CONTRATO DE SERVICIOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Fecha de aprobación por el Órgano de Contratación:
CONTRATO DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: | ABIERTO | |
TRAMITACIÓN: | ORDINARIA | URGENTE |
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: | SÍ | NO |
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: PLENO DE LA CORPORACIÓN |
DEPARTAMENTO / SERVICIO: ACCIÓN SOCIAL |
RESPONSABLE DEL CONTRATO: DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL |
OBJETO DEL CONTRATO: GESTION DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE DÍA DE MAYORES, HOGAR DE PERSONAS MAYORES Y PROGRAMA DE ANIMACIÓN EN EL SECTOR DE LA TERCERA EDAD DE MUSKIZ Y CENTRO DE RESPIRO FAMILIAR PARA PERSONAS MAYORES ubicados en el Centro Municipal de Personasl Mayores |
- CPV (Vocabulario Común de Contratos) 8 5 3 1 2 1 0 0 0 |
Necesidades administrativas a satisfacer: Gestión de los tres servicios siguientes: 1. CENTRO DE DÍA DE MAYORES para 30 personas en estancia diurna de lunes a viernes no festivos. 2. HOGAR DE PERSONAS MAYORES Y PROGRAMA DE ANIMACIÓN EN EL SECTOR DE LA TERCERA EDAD DE MUSKIZ. Para la gestion del servicio de bar y dinamización de actividades dirigidas a personas mayores de lunes a domingos (excepto 25 de diciembre y 1 de enero) 3. GESTION DEL CENTRO DE RESPIRO FAMILIAR PARA PERSONAS MAYORES para 20 personas en estancia diurna los Sábados y Domingos. (excepto 25 de diciembre y 1 de enero) Estos servicos tienen como fnalidad general dar cumplimiento a un Plan Comunitario de carácter social que, mediante personal preparado, formado y supervisado, realiza actividades preventivas, educativas, de salud y asistenciales a familias y/o personas con difcultades para mantener o preservar su bienestar físico, social y/o afectivo, intentando que los/as usuarios/as puedan continuar viviendo en su hogar y/o entorno mientras sea posible y conveniente. Promover la autonomía de las personas mayores y dinamizar el sector de la población mayor de Muskiz. Estos tres servicios se ubican en el Centro Municipal de Personas Mayores de Muskiz. ( ver especifcaciones en las bases técnicas) |
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
A.1 Precio a tanto alzado:
Con el siguiente desglose:
El presupuesto tipo de licitación máximo formulado por la administración para hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato para el año 2014 y 2015 se fja en la cantidad de un millón ciento cincuenta y cinco mil (1.155.000) euros, IVA excluido, que podrá ser mejorado a la baja por las licitadoras, debiendo entenderse incluidos en el mismo todos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fscal, y el benefcio industrial del contratista, con excepción del Impuesto del Valor Añadido (IVA).
Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado por el Ayuntamiento de conformidad con el adjudicatario anualmente por un total de dos años más.
Importe IVA excluido: | 577.500 € | |
1.155.000 € | dos años | |
23.100 € | ||
46.200 € | dos años | |
Total IVA incluido: | 600.600 € | |
1.201.200 € | dos años |
A.2 Otros sistemas de determinación del precio (Especifcar el que sea de aplicación):
Tendrá que presentarse un precio por cada servicio y la suma total no superar lo establecido en el apartado A.1
DESGLOSE IVA EXCLUIDO:
TOTAL | |
1. CENTRO DE DÍA: | 360.000 €/año |
2. Hogar de Personas Mayores y programa de animación en el sector de la tercera edad de Muskiz | 85.500 €/año |
3. CENTRO DE RESPIRO FAMILIAR: | 132.000 €/año |
La empresa adjudicataria se compromete a asumir las modifcaciones que en cada momento determine el Ayuntamiento. En todos los casos será de aplicación el conjunto de las condiciones expresadas en el contrato.
N o p r o c e d e
A. 3 Lotes
A. 4 Valor estimado del contrato: 2 . 3 1 0 . 0 0 0 € ( I VA E X C L U I D O )
B. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES
B.1 Distribución por anualidades:
Año | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
2014 | 600.600 € | 00300 41200 2271000 Centro de Día 00300 41200 2271002 Centro de Respiro 00300 41200 2271014 Hogar Mayores |
2015 | 600.600 € |
N o p r o c e d e
B.2 Lotes
N O
B. 3 Financiación conjunta:
C. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
Duración del contrato: | Dos años (prorrogable anualmente, hasta un total de cuatro años) |
Fecha de inicio del servicio: | 01/01/2014 |
D. ADMISIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO: SÍ NO
CONDICIONES EN LAS QUE LA PRÓRROGA SE LLEVARÁ A CABO (plazo, preaviso, etc.):
− El contrato será prorrogable anualmente hasta un total de dos años, no superando en ningún caso el plazo de duración total del contrato, incluidas las prórrogas, los cuatro años de duración.
− La aceptación de la prórroga deberá ser expresa por ambas partes.
− La empresa adjudicataria deberá preavisar con al menos, cuatro meses de antelación, por escrito, de su intención de prorrogar o, en su caso, renunciar, a la prórroga del servicio.
E. PLAZO DE GARANTÍA: Tres meses a contar desde la recepción del servicio.
F. SOLVENCIA
F.1. Clasificación de los contratistas:
No procede según Dictamen 51/2009, de 1 de febrero de 2010, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
F.2. Medios de acreditación de la solvencia económica y financiera. Art. 75 TRLCSP
La solvencia económica y fnanciera del empresario se acreditará por los dos (ambos) medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades fnancieras o, en su caso, justifcante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro ofcial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros ofciales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
F.3. Medios de acreditación de la solvencia técnica. Art. 78 TRLCSP
La solvencia técnica o profesional de los empresarios se acreditará mediante:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certifcados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certifcado expedido por éste o, a falta de este certifcado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certifcados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Deberá acreditarse el haber sido adjudicatario de al menos tres contratos de gestión de Centros de Día en los últimos tres años, por importe, cada uno de ellos, de al menos 400.000 € anuales IVA EXCLUIDO.
F.4. Medios de acreditación de la solvencia de empresas no españolas de estados miembros de la UE. Art. 66.1 TRLCSP
Criterios de selección (deberán acreditarse ambos):
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certifcados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certifcado expedido por éste o, a falta de este certifcado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certifcados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Deberá acreditarse el haber sido adjudicatario de al menos tres contratos de gestión de Centros de Día en los últimos tres años, por importe, cada uno de ellos, de al menos
400.000 € anuales IVA EXCLUIDO.
b) Declaraciones apropiadas de entidades fnancieras o, en su caso, justifcante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
F.5. Concreción de las condiciones de solvencia
Además de la solvencia o clasifcación indicadas, se exige la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales siguientes:
No se exige.
Especifcación de los nombres y la cualifcación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Art. 64.1 TRLCSP SÍ NO
Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales indicados. Art. 64.2 TRLCSP SÍ NO
Carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el Art. 223.f):
SÍ NO
F.6. Habilitación empresarial o profesional exigida
No procede.
G. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede en los dos primeros años de vigencia del contrato.
En caso de producirse una prórroga del contrato, durante los años prorrogados procederá una revisión anual del 85% de la variación del IPC de la Comunidad Autónoma Vasca, según EUSTAT.
X. XXXXXXXXX
H.1. Garantía Provisional: Máximo 3% Del Presupuesto De Licitación (IVA excluido)
Importe: €
No procede
H.2. Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA excluido)
Forma de prestar la garantía:
En cualquiera de las formas reguladas en el art. 96.1 TRLCSP Mediante retención de precio (art. 96.2 TRLCSP)
No procede
H.3. Garantía complementaria: Máximo 5% del importe de adjudicación (IVA excluido)
Porcentaje: 5% del importe de adjudicación IVA EXCLUIDO
En el caso de incurrir el adjudicatario en baja desproporcionada.
I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Lugar Área de Contratación del Ayto. de Muskiz, San Xxxx, 2
Fecha límite: 15 días siguientes a contar desde la publicación en el XXX
Xxxx límite: 14:00 horas
Dirección a la que puede anunciarse la remisión por correo de la oferta: Fax: 00.000.00.00
Correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS
Elementos y condiciones sobre los que se aceptan:
Mejoras no incluidas en lo exigido en los pliegos hasta máx.10 puntos
Se tendrán en cuenta dos tipos de mejoras:
Preferentemente en un máximo de 10 folios a doble cara xx XXXX 4 y tamaño de la letra incluidas pasta y contra pasta.
1. Mejoras en cuanto a la inclusión en su propuesta de otros servicios y/o actividades (actividades de tiempo libre en cualquiera de los servicios, actividades a promocionar el envejecimiento activo de la población mayor, a promover la autonomia…). Estos servicios y/o actividades ofertadas como mejoras no serán objeto de subrogación en futuras licitaciones del contrato de prestación y/o las actividades a desarrollar como mejora no incluidas en los pliegos del servicio de Centro de Día / Centro respiro / Hogar y actividades de mayores pudiendo realizar una estimación económica del coste de la mejora aunque la valoración será según criterio subjetivo y no económico hasta 6 puntos
2. Mejoras en recursos materiales y equipamiento auxiliar (recursos materiales). Debiendo indicar el licitador las cantidades y características técnicas de los recursos y equipamientos materiales para la realización de actividades en los tres servicios. Pudiendo realizar una estimación económica del coste de la mejora aunque la valoración será según criterio subjetivo y no económico hasta 4puntos
No será subrogado el personal que realice las mejoras.
SÍ NO
12,
K. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Art. 152 TRLCSP
De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, los señalados con el número 1 (precio), siendo los límites para apreciar que se dan en aquella dicha circunstancia, los siguientes:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior el precio al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta..
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de
10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía..
Se entenderán independientes entre sí los precios de cada servicio, pudiendo el contratista incurrir en baja desproporcionada en todos ellos.
L. CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES (Cláusula 15.5 y D.A. 4ª TRLCSP)
Cuando se estime conveniente, a los efectos de la solución de empates, y cuando proceda según la cláusula 15.5, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente (por el orden de preferencia que a continuación se establece):
Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 4ª.2 Empresas de inserción (DA 4ª.3)
Entidades sin ánimo de lucro en los términos de la DA 4ª.4
Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo en los términos de la DA 4ª.5
M. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Art. 118 TRLCSP
No se exigen.
N. IMPORTE MÁXIMO GASTOS DE PUBLICIDAD
A cargo del Ayuntamiento.
O. PROGRAMA DE TRABAJO EN CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO
Plazo de presentación para su aprobación:
P. PAGO DEL PRECIO. Art. 216 TRLCSP
Se realizarán pagos mensuales, contra presentación de factura, previa conformación de la misma.
Q. SUBCONTRATACIÓN. Art. 227 TRLCSP
No se permite
Se permite en las condiciones siguientes:
Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP
Se exige la subcontratación con empresas especializadas. Partes del contrato a subcontratar y habilitación profesional o clasifcación exigidas:
R. LUGAR DE ENTREGA O PRESTACIÓN
Ayuntamiento de Muskiz.
S. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO NO INCLUIDAS EN EL ART. 212 TRLCSP
No se establecen.
T. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las previstas con carácter general en el TRLCSP.
U. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Causas especiales de resolución del contrato:
• La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
• El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer.
• La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
• El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confdencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
• El incumplimiento de la obligación del contratista de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
• El incumplimiento de la obligación del contratista de no adscribir personal al servicio, sin la previa y expresa autorización escrita del Ayuntamiento de Muskiz, cuando ello suponga la necesidad de subrogación del mismo.
• Incumplimientos de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para defnir los criterios de adjudicación, a los que se atribuye carácter de obligación contractual esencial a los efectos del art. 223.f) (art. 150.6 TRLCSP).
• Incumplimientos parciales que pueden suponer causa de resolución del contrato.
V. PLAZO ESPECIAL DE RECEPCIÓN. Art. 222.2 TRLCSP
SÍ NO
W. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
SÍ NO
X. INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL
Toda aquella que el adjudicatario pudiera conocer como consecuencia de la prestación del servicio. Deberá respetarse en todo caso la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Y. OBSERVACIONES
ANEXO DE PERSONAL A SUBROGAR POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA (CONVENIO DEL SECTOR EN BIZKAIA Y ACUERDO CENTRO DE DÍA DE MUSKIZ)
Fecha Antigüedad | DNI | Porcentaje jornada | Contrato | Categoría | Fecha Alta | Fecha Baja | Sección | Salario Bruto Año 2013 | Transporte (bruto/año) | Antigüedad (bruto/año) | OBSERVACIONES |
01-01-2000 | 22707587D | 95 % | Indefnido | CAMARERA | 30-11-2010 | BAR CENTRO DE RESPIRO CENTRO DE DÍA | 20.219,62 € | 651,11 € | 2.089,48 € | ||
03-09-2012 | 22705249V | 38 % | Obra | CAMARERA | 01-01-2013 | 8.087,85 € | 651,11 € | 0,00 € | |||
23-08-2010 | 45815233S | 12 % | Obra | ANIM SOC | 01-01-2012 | 2.789,95 € | 651,11 € | 0,00 € | |||
23-08-2010 | 45815233S | 25 % | Obra | DIRECT C RESPI | 15-06-2013 | 7.335,72 € | 0,00 € | 0,00 € | |||
31-08-2010 | 29036246B | 44,7 % | Obra | GEROCULTOR | 01-01-2012 | 9.869,83 € | 651,11 € | 0,00 € | |||
31-08-2010 | 22722316H | 44,7 % | Obra | GEROCULTOR | 01-01-2012 | 9.869,83 € | 651,11 € | 0,00 € | |||
29-10-2002 | 72401495W | 57,9 % | Obra | ANIM SOCIO | 01-01-2008 | 13.461,50 € | 651,11 € | 1.567,11 € | |||
11-04-2006 | 14699354P | 76 % | Indefnido | CONDUCTOR | 01-07-2012 | 16.780,91 € | 1.190,42 € | 1.044,74 € | |||
01-01-2000 | 16060243X | 25 % | Indefnido | DIRECTORA | 01-02-2008 | 8.979,32 € | 0,00 € | 0,00 € | |||
17-03-2010 | 72399117Q | 17,14 % | Obra | FISIOTERAP | 3.744,58 € | 651,11 € | 522,37 € | excedencia voluntaria ¿? | |||
01-01-2013 | 45915282Z | 50 % | Temporal | GEROCULTOR | 01-01-2013 | 05-12-2013 | 11.040,08 € | 651,11 € | 0,00 € | Sustituye Excedencia | |
Sustitución | |||||||||||
04-04-2006 | 20168611A | 50 % | Indefnido | GEROCULTOR | 11.040,08 € | 651,11 € | 1.044,74 € | excedencia voluntaria desde | |||
diciembre 2011 | |||||||||||
01-01-2000 | 22727881V | 50 % | Indefnido | GEROCULTORA | 02-12-2010 | 11.040,08 € | 651,11 € | 2.089,48 € | |||
04-04-2006 | 20172327Q | 50 % | Indefnido | GEROCULTORA | 02-02-2013 | 11.040,08 € | 651,11 € | 1.044,74 € | |||
18-11-2012 | 20170356T | 50 % | Temporal | GEROCULTORA | 18-11-2012 | 18-11-2013 | 11.040,08 € | 651,11 € | 0,00 € | Sustituye | |
Sustitución | Reducción Jornada | ||||||||||
01-01-2000 | 22751922T | 100 % | Indefnido | GEROCULTORA | 01-01-2008 | 22.080,15 € | 651,11 € | 2.089,48 € | |||
01-02-2010 | 16596529M | 50 % | Obra | GEROCULTORA | 01-01-2011 | 11.040,08 € | 651,11 € | 522,37 € | |||
09-06-2000 | 16030689B | 75,2 % | Indefnido | LIMPIADORA | 30-11-2010 | 16.004,93 € | 651,11 € | 2.089,48 € | |||
12-07-2010 | 44971712L | 100 % | Obra | OF MANTEN | 01-01-2011 | 22.080,15 € | 651,11 € | 0,00 € | |||
02-06-2008 | 16072231S | 30 % | Obra | PSICOLOGA | 01-01-2011 | 7.497,56 € | 651,11 € | 522,37 € |
10 - 72
CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación, son:
Criterio Ponderación
1.- Precio 51 puntos
2.- Proyecto Técnico 39 puntos
3.- Mejoras del servicio 10 puntos
B. FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES
Las fórmulas para la valoración de las proposiciones o el modo en que se valoran respecto a los criterios de adjudicación es el siguiente:
1.- PRECIO: Oferta económica: hasta un máximo de 51 puntos distribuidos de la siguiente manera:
a) 25 puntos servicio de Centro de Día para 30 personas con valoración de la dependencia abierto días laborales en estancia diurna.
b) 12 puntos servicio Centro de Respiro Familiar para 20 personas difcultar en la autonomía en estancia diurna sábado y domingos (excepto 25 de diciembre y 1 de enero)
c) 14 puntos servicio Hogar de Personas Mayores y programa de animación en el sector de la tercera edad de Muskiz: de lunes x xxxxxxx excepto ( 25 de diciembre y 1 de enero)
DESGLOSE PRECIO LICITACIÓN DE CADA SERVICIO IVA EXCLUIDO
a) CENTRO DE DÍA :
TOTAL 360.000 €/año
b) CENTRO DE RESPIRO: TOTAL 132.000 €/año
c) Hogar de Personas Mayores y programa de animación en el sector de la tercera edad de Muskiz: TOTAL 85.500 €/año
TOTAL IVA EXCLUIDO 577.500 €/año
A) Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica (Precio/servicio Centro de Día
según las condiciones administrativas y técnicas expuestas en el presente pliego)
La oferta económica del precio servicio Centro de Día se valorará de acuerdo con una ley triangular lineal, que otorga la puntuación máxima (25 puntos) a la oferta económica más baja, siempre y cuando no está incursa en temeridad, y la puntuación mínima (0 puntos) al precio/ Centro de Día señalado en el presupuesto de licitación.
La valoración de las ofertas de presupuesto comprendido entre los citados valores extremos se obtendrá mediante interpolación lineal de las valoraciones extremas correspondientes, siendo:
P.L. Presupuesto de licitación (Precio servicio Centro de Día)
O.E.M.B Oferta económica más baja
O.E.x Oferta económica de la empresa x
Vx Valoración de la oferta x, cuyo resultado es:
Vx = V. max x [(PL – Oex)/(PL – OEMB)]
B) Asimismo, se empleará la misma fórmula para la valoración del precio/servicio Centro de Respiro Familiar según las condiciones administrativas y técnicas expuestas en el presente pliego de tal manera que:
Se otorga la puntuación máxima (12 puntos) a la oferta económica más baja, (precio/servicio Centro de Respiro Familiar) siempre y cuando no está incursa en temeridad, y la puntuación mínima (0 puntos) al precio/Centro de Respiro Familiar señalado en el presupuesto de licitación.
La valoración de las ofertas de presupuesto comprendido entre los citados valores extremos se obtendrá mediante interpolación lineal de las valoraciones extremas correspondientes, siendo:
P.L Presupuesto de licitación (Precio/servicio Centro de Respiro Familiar)
O.E.M.B Oferta económica más baja
O.E.x Oferta económica de la empresa x
Vx Valoración de la oferta x, cuyo resultado es:
Vx = V. max x [(PL – Oex)/(PL – OEMB)]
C) Asímismo, se empleará la misma fórmula para la valoración del precio/servicio Hogar de Personas Mayores y programa de animación en el sector de la tercera edad de Muskiz según las condiciones administrativas y técnicas expuestas en el presente pliego de tal manera que:
Se otorga la puntuación máxima (15 puntos) a la oferta económica más baja, (precio/servicio Hogar de Personas Mayores y programa de animación en el sector de la tercera edad de Muskiz siempre y cuando no está incursa en temeridad, y la puntuación mínima (0 puntos) al precio/servicio Hogar de Personas Mayores y programa de animación en el sector de la tercera edad de Muskiz señalado en el presupuesto de licitación.
La valoración de las ofertas de presupuesto comprendido entre los citados valores extremos se obtendrá mediante interpolación lineal de las valoraciones extremas correspondientes, siendo:
P.L Presupuesto de licitación (Precio/servicio Hogar de personas mayores
y programa de animación en el sector de la tercera edad de Muskiz) O.E.M.B Oferta económica más baja
O.E.x Oferta económica de la empresa x
Vx Valoración de la oferta x, cuyo resultado es:
Vx = V. max x [(PL – Oex)/(PL – OEMB)]
La valoración total de cada oferta será el resultado de la suma de la puntuación obtenida por el licitador en los apartados A) B) y C) , es decir, la suma de la valoración obtenida en los servicios de Centro de Día, Centro de Respiro Familiar y servicio Hogar de Personas Mayores y programa de animación en el sector de la tercera edad de Muskiz.
Se entenderán independientes entre sí los precios de cada servicio, pudiendo el contratista incurrir en baja desproporcionada en todos ellos.
2.-PROYECTO TÉCNICO (Criterio sujeto a juicio de valor, no evaluable mediante fórmula): 39 puntos
Se presentará en un máximo de 50 folios a doble cara xx XXXX 4 y tamaño de la letra 12, incluidas pasta y contra pasta. El orden de exposición seguirá los 5 puntos a valorar:
Metodología
Estructura de la empresa Experiencia de la empresa Sistema de coordinación Evaluación
La Mesa de Contratación podrá penalizar el incumplimiento de estos criterios de presentación del proyecto.
El proyecto técnico deberá incluir, como mínimo, un Plan de trabajo a desarrollar en el periodo de adjudicación donde se especifque la metodología de trabajo, estructura de la empresa, sistemas de control y gestión de calidad, sistemas de coordinación con el Ayuntamiento y método de evaluación.
1. Metodología: La empresa adjudicataria detallará los protocolos de actuación para la atención a las personas usuarias desde la derivación del caso, funciones realizadas, planning del/personal adscrita al servicio, planning de actividades, recogida de datos, incidencias en el servicio en cada uno de los servicios Total 15 puntos.
2. Estructura de la empresa, organigrama, formación, califcación. Se valorarán las titulaciones y currículum profesionales, el personal adscrito al servicio y cualquier otro aspecto relacionado con la gestión de los recursos humanos Total 5 puntos.
3. Experiencia de la empresa acreditada en gestión de centros de día para personas mayores (1 punto por cada 4 años) Máximo total 4 puntos.
4. Sistemas de coordinación en general con el Ayuntamiento y existencias de protocolos de actuación respecto a incidencias y urgencias con el servicio Total 10 puntos.
5. Evaluación: Tipo de evaluación a realizar, sistema de recogida de datos. La empresa adjudicataria presentará la memoria anual del servicio incluyendo la evaluación del mismo Total 5 puntos.
No será obligatorio otorgar la máxima puntuación a ninguno de los licitadores.
La valoración del proyecto técnico, no obedece a ninguna fórmula, estando sujeto a valoración mediante juicio de valor.
3. PROPUESTA MEJORAS (Criterio subjetivo no evaluable mediante fórmula):
Preferentemente en un máximo de 10 folios a doble cara xx XXXX 4 y tamaño de la letra 12, incluidas pasta y contra pasta.
Mejoras no incluidas en lo exigido en los pliegos hasta máx.10 puntos
Se tendrán en cuenta dos tipos de mejoras:
1. Mejoras en cuanto a la inclusión en su propuesta de otros servicios y /o actividades (Actividades de tiempo libre en cualquiera de los servicios, actividades a promocionar el envejecimiento activo de la población mayor, a promover la autonomia…). Estos servicios y/o actividades ofertadas como mejoras no serán objeto de subrogación en futuras licitaciones del contrato de prestación y/o las actividades a desarrollar como mejora no incluidas en los pliegos del servicio de Centro de Día /centro respiro /hogar y actividades de mayores pudiendo realizar una estimación económica del coste de la mejora aunque la valoración será según criterio subjetivo y no económico hasta 6 puntos
2. Mejoras en recursos materiales y equipamiento auxiliar (recursos materiales). Debiendo indicar el licitador las cantidades y características técnicas de los recursos y equipamientos materiales para la realización de actividades en los tres servicios. Pudiendo realizar una estimación económica del coste de la mejora aunque la valoración será según criterio subjetivo y no económico hasta 4puntos
Al fnal de esta sección debe presentarse el siguiente cuadro resumen:
Tipo de mejora | Característica general según tipo | OBSERVACIONES / OBJETIVO A CUBRIR |
1-2 ( especifcar) | 1: ( personal-actividad) 2: ( equipamiento, material..) |
C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que debe presentarse es la siguiente (se indica también el sobre en el que debe incluirse):
Documentación | Sobre n° |
1.- Anexo 1 | 2 |
2.- Proyecto Técnico. | 3 |
3.- Memoria explicativa de las mejoras ofertadas. | 3 |
D. PROCEDIMIENTO CON FASES
FASE | CRITERIO DE ADJUDICACIÓN | UMBRAL MÍNIMO |
1ª | Nº2 | 20 puntos |
Nº3 | - - - - - - - - - - - | |
2ª | Nº1 | - - - - - - - - - - - |
E. ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO
No procede.
F. COMITÉ DE EXPERTOS
No procede.
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
2. Órgano de contratación
3. Régimen jurídico y jurisdicción
4. Capacidad para contratar
5. Solvencia. Clasifcación
6. Presupuesto de licitación
7. Existencia de crédito
8. Duración del contrato. Plazo de ejecución
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. Procedimiento de adjudicación y tramitación
12. Proposiciones de los interesados
13. Forma de las proposiciones
14. Contenido de las proposiciones
16. Califcación de la documentación general
17. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación
19. Constitución de la garantía defnitiva
20. Documentación a presentar por el licitador seleccionado para la adjudicación
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. Formalización del contrato
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
24. Obligaciones del contratista
25. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
27. Incumplimiento del contrato
28. Cesión del contrato y subcontratación
29. Modifcación del contrato
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
32. Resolución y extinción del contrato
34. Devolución o cancelación de la garantía defnitiva
ANEXO I: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato es la realización del servicio que se indica en la Portada y en el Cuadro de características del contrato del presente Pliego, comprendido en el anexo II del TRLCSP.
Cuando la contratación se fraccione en lotes, el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente.
La ejecución del objeto del contrato debe adecuarse a las condiciones que fguran en el contrato, en este Pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas, en su caso, documentos que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea y de la nomenclatura de la Clasifcación de Productos por Actividades (CPA) que, en su caso, se indican en la Portada de este Pliego.
1.2.- Cuando así se indique en la letra J del Cuadro de características del contrato, se admitirá la presentación de variantes o mejoras sobre los elementos y en las condiciones que en dicho Cuadro se determinan.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación es el que se indica en la Portada de este Pliego.
2.2.- El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modifcarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se tipifca como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que los sustituyan (en adelante normativa de desarrollo del TRLCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modifcación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fn a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fnes, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales sufcientes para la debida ejecución del contrato.
La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certifcado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o del Territorio Histórico que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasifcación sufciente.
Así, todos los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Ofcial de Contratistas, regulado por Decreto 12/1998, de 3 de febrero sobre Registro Ofcial de Contratistas e implantación de la clasifcación, •Decreto 12/1998 de 3 de febrero sobre Registro de Contratistas e Implantación de la clasifcación, publicado en el BOPV nº 31; de 16 de febrero de 1998, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar únicamente, copia del certifcado vigente expedido por el Letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en presente Xxxxxx, salvo lo relativo a la solvencia técnica del presente Xxxxxx.
De igual manera se aplicará la exención de presentación de documentación a todos aquellos que se encuentren inscritos en el Registro de contratistas del territorio histórico de Bizkaia regulado por Decreto Xxxxx 59/1994, de 21 xx xxxxx.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, fnanciera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasifcadas.
4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especifcaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56 del TRLCSP)
4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la benefciaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la clasifcación y/o solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.
5. SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN
5.1.- La solvencia económica, fnanciera y técnica o profesional, y/o la clasifcación exigible en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato.
5.2.- Además de la solvencia o la clasifcación exigidas en los apartados 1 a 4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.
En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente a continuación, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante:
- La especifcación de los nombres y la cualifcación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
- El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales sufcientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarse junto con la documentación acreditativa de su solvencia o clasifcación.
5.3.- En el supuesto en que sea exigible la clasifcación para esta contratación de conformidad con el artículo 65 del TRLCSP, se hará constar en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato.
En los casos en que se exija una clasifcación en un grupo correspondiente a la ejecución de una parte de la prestación objeto del contrato que deba ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasifcación en dicho grupo puede suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar su ejecución con un empresario que disponga de la habilitación y, en su caso, la clasifcación necesaria.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de la clasifcación exigida para esta contratación, sin perjuicio de su obligación de acreditar su solvencia técnica, económica y fnanciera a través de los medios de justifcación que se reseñan en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato.
Cuando sea exigible la clasifcación y concurra a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasifcación, y estos últimos su solvencia económica, fnanciera y técnica o profesional.
5.4.- En los supuestos en que no sea exigible la clasifcación, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, fnanciera y técnica o profesional, a través de los medios de justifcación que fguran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato.
La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certifcado de inscripción en el Registro Ofcial de Licitadores y Empresas Clasifcadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o del Territorio Histórico de Bizkaia, que aporte el licitador.
La acreditación de la solvencia podrá ser sustituida por la acreditación de una clasifcación sufciente, adecuada al objeto del contrato.
5.5.- Los certifcados de clasifcación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 80 y 81 del TRLCSP.
5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especifcarse ésta en la letra
F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.
5.9.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certifcados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, fgura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modifcado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido.
6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación.
6.3.- En el supuesto de precio referido unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo.
6.4.- En el supuesto de que se utilice otro sistema de determinación del precio del contrato, se indicará dicho sistema en la letra A.2, así como el presupuesto de gasto máximo que se prevé para el contrato.
6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes.
6.6.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la fnanciación del contrato, en el caso de fnanciación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato.
El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen.
6.7.- En el supuesto de cofnanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fjados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
6.8.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 88 del TRLCSP, es el que fgura en la letra A.4 del Cuadro de características del contrato.
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y sufciente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.
La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato fgura en la letra B del Cuadro de características del contrato.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que fguran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modifcados, en su caso, como consecuencia de la licitación.
El plazo de vigencia del contrato no puede ser superior a cuatro años, si bien puede preverse la prórroga antes de la fnalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fjado originariamente. La admisibilidad de la prórroga se indica en la letra D del Cuadro de características del contrato.
8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas totalmente imprevistas y que no le sean imputables, siempre que las justifque debidamente.
8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.
El plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 del TRLCSP, si así se indica en la letra D del Cuadro de características del contrato y en los términos que se indican. En el supuesto de que el contrato se prorrogue, se mantendrán inalterados los precios unitarios iniciales, sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 del presente Xxxxxx.
La ejecución de las unidades que se soliciten por la Administración se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 24 y lo estipulado en el contrato, en los plazos máximos que se indiquen desde que se formalice cada solicitud.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
La procedencia o no de la revisión de precios, el sistema o fórmula de revisión de precios aplicable a la presente contratación, así como su sistema de aplicación, en su caso, se indican en la letra G del Cuadro de características del contrato. El sistema o fórmula indicados también se aplicarán en el caso de prórroga del contrato. Los licitadores podrán proponer otro sistema más ventajoso para el órgano de contratación.
La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación.
Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo que se establece en los artículos 157 a 161 del TRLCSP.
El contrato se adjudicará tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, según lo indicado en la Portada de este Pliego. Cuando la tramitación utilizada sea de urgencia, los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del TRLCSP.
El órgano de contratación podrá articular el procedimiento de adjudicación en varias fases. Se entenderá que en esta contratación existirán diversas fases cuando en la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato se indiquen las fases y los criterios de adjudicación a utilizar.
En el caso de que en este procedimiento se puedan realizar notifcaciones electrónicas de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se indicará así en la letra W del Cuadro de características del contrato. En este caso los interesados podrán designar este medio como preferente o consentir expresamente su utilización. A tal fn deberán presentar un documento con los datos contenidos en el modelo normalizado que fgura en el perfl de contratante en el que se identifque el correo electrónico en el que deben recibirse los avisos de las notifcaciones electrónicas. En cualquier momento del procedimiento los interesados podrán solicitar la modifcación del sistema de notifcación.
El plazo para considerar rechazada la notifcación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será xx xxxx días, salvo en el caso de que se notifque la adjudicación del contrato, en el que será de cinco días.
11. GARANTÍA PROVISIONAL
11.1.- Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fjado en letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá como máximo al 3 % del presupuesto de licitación (IVA excluido), salvo que en dicho Cuadro se indique que no procede.
11.2.- En caso de existir lotes y así se indique expresamente, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el o los importes fjados en la letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3 % del presupuesto establecido para el lote o lotes a los que se licite, IVA excluido, en la letra A.3 del Cuadro de características del contrato.
11.3.- En los supuestos en que no haya previa fjación del presupuesto de licitación y así se indique expresamente, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fjado en la letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3 % del presupuesto de xxxxx xxxxxx, IVA excluido, previsto en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato.
11.4.- La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
La garantía provisional deberá constituirse de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 103 del TRLCSP, así como en la normativa de desarrollo y la normativa autonómica que sea de aplicación.
No se exige el bastanteo de las garantías. No obstante, cuando la garantía se constituya mediante aval o seguro de caución se exige la verifcación de la representación.
11.5.- En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
11.6.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía defnitiva, e incautada a las empresas que retiren injustifcadamente su proposición antes de la adjudicación.
12. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
12.1.- Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalados en el anuncio de licitación.
Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
La presentación podrá realizarse mediante entrega en la ofcina que se indique en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo en los términos de la cláusula 12.10.
12.2.- Los interesados podrán examinar los pliegos y la documentación complementaria en las ofcinas señaladas en el anuncio de licitación y, en la medida en que sea posible, en el perfl de contratante.
12.3.- La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y, en su caso, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
12.4.- El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la letra A del Cuadro de características del contrato.
12.5.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato. No obstante, si hubiese lotes, los interesados podrán presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, especifcando, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
12.6.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los que licite. Cuando se permita la presentación de variantes o mejoras en la letra J del Cuadro de características del contrato, las variantes o mejoras que incluya en su oferta deberán sujetarse a las condiciones establecidas.
12.7.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni fgurar en más de una unión temporal participante en la licitación. En el supuesto en que haya lotes esta prohibición también será de aplicación en relación a cada lote de la licitación.
12.8.- El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.
12.9.- Las ofcinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada.
12.10.- Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justifcar la fecha de imposición del envío en la ofcina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos, de acuerdo con lo previsto en la letra I del Cuadro de características del contrato. Sólo se admitirá la comunicación por correo electrónico cuando así fgure indicado; en caso contrario se entiende que no se admite.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
12.11.- Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las ofcinas del órgano de contratación. En el caso de que la documentación no sea retirada en el plazo de 6 meses, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella y el órgano de contratación quedará facultado para destruirla.
13. FORMA DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones constarán de dos, tres o cuatro sobres, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación, de conformidad con las reglas siguientes:
13.1.1.- El sobre nº1 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°1: Documentación general”.
13.1.2.- En los casos en que sólo haya un criterio de adjudicación del contrato, se deberán presentar un total de dos sobres.
El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición económica”.
13.1.3.- En los casos en que, además del criterio precio, haya uno o varios criterios de adjudicación del contrato que o bien sean evaluables (en su totalidad) de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, o bien sean evaluables (en su totalidad) mediante un juicio de valor, se deberán presentar un total de tres sobres.
El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición económica”. El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°3: Proposición técnica”.
13.1.4.- En los casos en que, además del criterio precio, haya varios criterios de adjudicación del contrato, de los cuales algunos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y otros sean evaluables mediante un juicio de valor, se deberán presentar un total de cuatro sobres.
El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición económica”.
El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°3: Proposición técnica relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas”.
El sobre nº 4 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°4: Proposición técnica relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor”.
13.2.- Los sobres deben estar cerrados y deben estar identifcados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, el NIF, el nombre y los apellidos del representante, en su caso, los números de teléfono y de fax, y la dirección de correo electrónico, de disponer de ellos.
El sobre debe estar frmado por el licitador o la persona que le represente.
Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, debiendo los sobres ir frmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
13.3.- En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
14. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
14.1.- Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en la forma indicada en la cláusula
13. La documentación general, la proposición económica y, en su caso, la proposición técnica, se presentarán en los términos que se establecen a continuación.
14.1.1.- Documentación general (Sobre n°1).
a) La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modifcación, en su caso, debidamen adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modifcación, estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certifcación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Ofcina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
Este documento debe estar bastanteado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Servicio Jurídico de cualquier otro órgano de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o Territorio Historico de Bizkaia.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía signifcativa.
c) La acreditación de la clasifcación, en su caso, y/o la solvencia económica, fnanciera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5 de este Pliego y la letra F del Cuadro de características del contrato.
Cuando se exija clasifcación, ésta se acreditará mediante la presentación del certifcado de clasifcación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Si la empresa se encontrase pendiente de clasifcación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justifcar posteriormente haber obtenido la clasifcación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se refere la cláusula 16 del presente Xxxxxx.
El certifcado de clasifcación debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifeste que los datos de clasifcación no han experimentado variación.
No obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será sufciente que acrediten, en su caso, su solvencia económica, fnanciera y técnica o profesional, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 5.3 del presente Pliego y la letra F.4 del Cuadro de características del contrato.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasifcación como empresa contratista de servicios. En tal caso, se acumularán las clasifcaciones individuales de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasifcación global exigida en el presente Pliego.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasifcación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, fnanciera y técnica o profesional.
Cuando no se exija clasifcación, los licitadores deben aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, fnanciera y técnica o profesional que se indica en la letra F del Cuadro de características del contrato.
En este caso, las empresas que liciten en unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, fnanciera y técnica o profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5.6 de este Pliego. Las características acreditadas por cada una de ellas se acumularán a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
d) Testimonio judicial, certifcación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualifcado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma del Pais Xxxxx con la Administración del Territorio Historico de Bizkaia y con el Ayuntamiento de Muskiz, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justifcación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Esta declaración responsable, u otro documento, incluirá la manifestación expresa de que la empresa no se halla incursa en ninguno de los supuestos a los que se refere la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos. Y los preceptos de la Ley 7/1981, de 30 xx xxxxx, que regulan el estatuto de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
e) La acreditación de la garantía provisional, en su caso.
Cuando se exija garantía provisional, debe presentarse el resguardo acreditativo de dicha garantía, si se constituye en metálico o títulos valores.
Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro, con la diligencia de verifcación previa de la representación.
En el caso de licitación por lotes, el resguardo de la garantía provisional debe ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los que se licita.
f) Los documentos a que hace referencia la cláusula 5.2 de este Pliego en los casos en que se hayan exigido en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato para la concreción de determinadas condiciones de solvencia.
g) La declaración sobre la intención de celebrar subcontratos a que se refere el artículo 227.2.a) del TRLCSP cuando así se haya exigido en la letra Q del Cuadro de características del contrato.
h) El compromiso de subcontratar con empresas especializadas cuando así se haya exigido en la letra Q del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la cláusula 28.2 de este Pliego.
i) La acreditación de las circunstancias a que hace referencia la cláusula 15.5 de este Pliego y, en su caso, la letra L del Cuadro de características del contrato, cuando la empresa pretenda acogerse al sistema de solución de empates previsto en la cláusula 15.5 de este Pliego.
j) La declaración expresa relativa al grupo empresarial al que pertenece la empresa y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, cuando varias empresas del grupo participen en el procedimiento. En el supuesto de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
k) Un documento en el que se designe como preferente la utilización de medios electrónicos en las notifcaciones que se practiquen en este procedimiento y se manifeste que se consiente expresamente su utilización, en el caso de que en la letra W del Cuadro de características del contrato se indique que en el procedimiento se podrán realizar notifcaciones electrónicas y el licitador quiera recibirlas por este medio, de conformidad con la cláusula 10 de este Pliego.
l) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
m) Cualquier otro documento exigido en este Xxxxxx.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certifcado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o del Territorio Histórico que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasifcación sufciente.
Así, todos los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Ofcial de Contratistas, regulado por Decreto 12/1998, de 3 de febrero sobre Registro Ofcial de Contratistas e implantación de la clasifcación, •Decreto 12/1998 de 3 de febrero sobre Registro de Contratistas e Implantación de la clasifcación, publicado en el BOPV nº 31; de 16 de febrero de 1998, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar únicamente, copia del certifcado vigente expedido por el Letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en presente Xxxxxx, salvo lo relativo a la solvencia técnica del presente Xxxxxx.
De igual manera se aplicará la exención de presentación de documentación a todos aquellos que se encuentren inscritos en el Registro de contratistas del territorio histórico de Bizkaia regulado por Decreto Xxxxx 59/1994, de 21 xx xxxxx.
14.1.2.- Proposición económica (Sobre n° 2).
El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del Anexo I de este Xxxxxx. La oferta debe estar frmada por quien tenga poder sufciente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
El importe debe expresarse claramente en números y letras. Se indicará el importe IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. También debe indicarse el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.
Esta misma información se hará constar, de forma desglosada, en el caso de que haya lotes o de que se trate de una licitación con precios unitarios.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
14.1.3.- Proposición técnica (Sobre n°3 y/o Sobre n°4).
El licitador debe presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indica en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Esta documentación, que deberá estar frmada, se incluirá, según cada caso, en el sobre n°3 y/o en el sobre n°4, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13 y en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas no debe incluirse en los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor. La infracción de este mandato dará lugar a la exclusión del licitador.
La inclusión de documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables mediante un juicio de valor en los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas dará lugar a la no valoración de dicha documentación.
14.2.- La presentación por el licitador del certifcado de estar inscrito en el Registro Ofcial de Licitadores y Empresas Clasifcadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma o del Territorio Historico le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, y la representación, así como la habilitación profesional o empresarial, la solvencia económica y fnanciera y/o la clasifcación que se requieran en este contrato, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no conste en dicho certifcado.
Este certifcado debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifeste que las circunstancias refejadas en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta a dicho Registro.
14.3.- En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir frmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen, la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único.
14.4.- Cuando un licitador considere que algún documento incluido en su proposición técnica debe ser considerado como confdencial de conformidad con el artículo 140.1 del TRLCSP, deberá designar expresamente los documentos que reúnan dicho carácter. Esta circunstancia deberá refejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento.
14.5.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original.
Los documentos deben presentarse en euskera y/x xxxxxxxxxx.
15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- En el caso en que se hayan fjado criterios de adjudicación que no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas, en primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
15.4.- En el caso en que a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas se les atribuye una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no son evaluables en cifras o porcentajes se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 150.2 del TRLCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
La designación de los miembros del comité de expertos o bien el procedimiento para efectuarla se indica en la letra F del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
El criterio o los criterios concretos que se someten a valoración del comité de expertos o del organismo técnico especializado, el plazo en que éstos deben efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que ésta será cuantifcada se indican en el Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justifcado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas 17.3 y 17.4, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes, pudiendo solicitar los informes que estime oportunos.
Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio.
El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o anormales cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra K del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
15.5.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas desproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado.
En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra L del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más benefciosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público.
15.6.- En los casos en que exista un solo criterio de adjudicación y se presenten dos o más proposiciones iguales que resulten ser las de precio más bajo, se decidirá la propuesta de adjudicación de éstas mediante sorteo.
16. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la califcación de la documentación general contenida en los sobres n°1 presentados por los licitadores.
La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión.
Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o defciencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
La Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre los certifcados y documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios.
17. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicación del contrato se realizará según alguno de los procedimientos que se indican a continuación, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación.
17.1.- Procedimiento en el supuesto en que sólo haya un criterio de adjudicación del contrato.
17.1.1.- La Mesa de contratación, una vez califcada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la califcación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán refejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa concretará expresamente cual sea la proposición de precio más bajo, sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato, y dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.1.2.- La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte el precio más bajo. Dicha propuesta no crea derecho alguno.
17.2.- Procedimiento en el supuesto en que, además del criterio precio, haya uno o varios criterios de adjudicación del contrato que sean evaluables (en su totalidad) de forma automática mediante la aplicación de fórmulas.
17.2.1.- La Mesa de contratación, una vez califcada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la califcación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán refejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá dar por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.2.2.- La Mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
17.3.- Procedimiento en el supuesto en que, además del criterio precio, haya uno o varios criterios de adjudicación del contrato que sean evaluables (en su totalidad) mediante un juicio de valor.
17.3.1.- La Mesa de contratación, una vez califcada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, la apertura de los sobres número 3 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la califcación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán refejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.3.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, o, en su caso, recibido el informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado a que hace referencia la cláusula 15.4, se convocará a los interesados al acto de apertura de los sobres n° 2.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 3.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica.
Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá dar por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.3.3.- La Mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
17.4.- Procedimiento en el supuesto en que, además del criterio precio, haya varios criterios de adjudicación del contrato, de los cuales algunos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y otros sean evaluables mediante un juicio de valor.
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la califcación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán refejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 4 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.4.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, o, en su caso, recibido el informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado a que hace referencia la cláusula 15.4, se convocará a los interesados al acto de apertura de los sobres n° 2 y 3, conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 4.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá dar por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.4.3.- La Mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
respectivamente, un único criterio de adjudicación o varios criterios.
18.2.- Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
18.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
18.4.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se especifca en las cláusulas 19 y 20.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasifcadas las ofertas.
18.5.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
18.6.- La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notifcará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfl del contratante del órgano de contratación.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confdencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
19. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía defnitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fjado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe sufciente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y sufciencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.
porcentaje indicado en dicho Cuadro.
19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma. La garantía debe contener la verifcación previa de la representación.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando así se indique en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato.
19.4.- Cuando, a consecuencia de la modifcación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifque al adjudicatario la resolución de modifcación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
19.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía defnitiva.
20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN
20.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
20.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo del TRLCSP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia.
b) Certifcación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último o, en los casos en que así se indique en el requerimiento, autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certifcación.
c) Certifcación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma del Pais Xxxxx o Territorio Historico de Bizkaia, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma, en los casos en que así se indique en el requerimiento.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certifcación expedida por la autoridad administrativa competente. Cuando así se indique en el requerimiento, esta certifcación podrá ser sustituida por una autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certifcación. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.2.- Las certifcaciones a que se referen las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
20.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fscal en España, deberán presentar certifcación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certifcación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
20.4.- El licitador deberá aportar, en su caso, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5.2 y la letra F.5 del Cuadro de características del contrato del presente Pliego.
20.5.- El licitador deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines ofciales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límite máximo indicado en la letra N del Cuadro de características del contrato.
21. PERFECCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su formalización.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la frma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía defnitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a fcheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato.
En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a fcheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional 26 del TRLCSP.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fn de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El responsable del contrato es el que fgura, en su caso, en la Portada de este Xxxxxx, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
24. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
24.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, observando felmente lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
En el caso de contratos por unidades de obra o de tiempo, el contrato se ejecutará mediante la realización de tantas unidades de las que integran el objeto del contrato como sean solicitadas por la Administración, debiendo ejecutarse el trabajo objeto del contrato en el plazo máximo señalado en la cláusula 8 del presente Pliego o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados.
24.2.- El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego.
24.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insufciencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refere la cláusula 24.
24.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El personal que el contratista destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de cualquier otro tipo con la Administración del Ayuntamiento de Muskiz. Este personal quedará exclusivamente bajo el poder de dirección del contratista, sin perjuicio de las facultades que la normativa de contratación reconoce al órgano de contratación.
El adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores cuya relación y condiciones laborales se detallan en documento anexo al presente pliego.
Con respecto a los medios humanos necesarios para la correcta prestación del Servicio, la nueva adjudicataria se subrogará necesariamente en la titularidad de las relaciones laborales preexistentes (cuya relación se acompaña en el anexo 1º) que estuviesen prestando servicios para la saliente empresa adjudicataria, todo ello siempre que se dé alguno de los supuestos establecidos en el Convenio Colectivo aplicable en su caso y de acuerdo a los términos en él fjados.
La referida subrogación supondrá la sustitución del anterior titular de las relaciones laborales por el nuevo adjudicatario, manteniéndose los contratos de trabajo en toda su extensión y vigencia en los términos en que fueron concertados por el primitivo contratista, pero no alcanzará a las deudas de naturaleza salarial y de seguridad social que este último pudiere haber generado con su plantilla de Muskiz durante la ejecución de su contrato.
No estará obligada la nueva adjudicataria, tampoco, a asumir a aquellos trabajadores cuya contratación por parte de la anterior empresa realizada dentro de los SEIS meses anteriores a la fnalización del contrato administrativo, no obedeciera a un incremento real y constatable de la jornada de trabajo que derivase de un aumento en el número de benefciarios a atender por designación del Ayuntamiento y no hubiere sido expresamente autorizado por este.
En anexo de este Pliego se contiene una relación del personal auxiliar adscrito a la empresa saliente, los cuales, conforme en todo caso a lo dispuesto por el respectivo Convenio Colectivo aplicable, quedarían subrogados a la nueva empresa adjudicataria de la contratación.
Entre los trabajadores que la adjudicataria asume, más los que en su caso pudiera posteriormente contratar durante la ejecución del Servicio y el Ayuntamiento de Muskiz, no existirá relación laboral, administrativa, ni mercantil de ningún tipo, quedando la Entidad Local exonerada de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la relación entre la empresa adjudicataria y el citado personal.
24.5.- En el supuesto en que el contrato sea de tracto sucesivo, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se indique en la letra O del Cuadro de características del contrato, que deberá ser aprobado por el órgano de contratación.
24.6.- En los casos en que así lo exija la normativa vigente, el contratista tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores. La relación y las condiciones laborales de estos trabajadores se detallan en el documento anexo a este Pliego.
Cuando se produzca esta subrogación, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste o, en todo caso, con una antelación mínima de 4 meses a la fnalización del plazo de ejecución del contrato, la información relativa a la relación y las condiciones laborales de los trabajadores que deban ser objeto de subrogaciones sucesivas.
24.7.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
24.8.- En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, la Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.
24.9.- En el supuesto en que el contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, la ejecución del contrato lleva aparejada la cesión a la Administración contratante del derecho de uso de dichos productos, pudiendo ésta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refere el artículo 3.1 del TRLCSP.
24.10.- El contratista deberá respetar el carácter confdencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en la letra X del Cuadro de características del contrato de este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en dicho Cuadro o en el contrato se establezca un plazo mayor.
24.11.- En el supuesto en que el objeto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, el contratista redactor del proyecto deberá entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático.
Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos e insufciencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquél, con arreglo a lo establecido en el artículo 312 del TRLCSP, con excepción de los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, éste habrá de abonar una indemnización a la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del TRLCSP.
24.12.- En el supuesto de que el objeto de la contratación incluya la dirección de obra, bien en misión completa o bien en misión parcial, y en el contrato de ejecución de la obra se admita la subcontratación, el director de la obra deberá cuidar por el correcto cumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
24.13.- Obligaciones del contratista en materia de Prevención de Riesgos Laborales: El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como la demás normativa vigente.
Por ello, la empresa adjudicataria presentará al AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ la siguiente documentación en el plazo máximo de UN MES a contar desde la formalización del contrato:
• Listado de personal que va a trabajar para el AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ con DNI, Nombre y apellidos, y califcación profesional. En dicho listado, se requerirá una persona responsable de la prevención de la empresa contratada (recurso preventivo y su formación en materia preventiva, recurrido conforme Ley 54/03).
• Recibo de los trabajadores de haber recibido los Equipos de Protección Individual que correspondiesen, así como su uso.
• Contrato en vigor con el Servicio de Prevención Ajeno o documentos que acrediten constitución de servicio de prevención propio, así como copia de acreditación en vigor por parte de la Autoridad Laboral.
• Certificado expedido por el Servicio de Prevención ajeno indicando que se ha realizado la Evaluación de Riesgos de los puestos que actuarán en el AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ así como el preceptivo Plan de Prevención
• Copia del estado de aptitud de los trabajadores realizada a través de la Vigilancia de la Salud
• Listado de maquinaria y equipos a usar en el servicio, adjuntando declaración de conformidad del mismo.
• Listado de vehículos con documentación en regla.
• Certifcados de formación en materia de prevención sobre los riesgos específcos y medidas preventivas a adoptar en su trabajo y en servicio, así como copia de la información de riesgos recibida por parte de los trabajadores que actuarán en el AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ.
• Póliza de Responsabilidad Civil y estado de pago.
La documentación relacionada anteriormente deberá ser actualizada en caso de modifcaciones de la misma, o en su caso, de darse la circunstancia de inicio de una nueva relación contractual, previa autorización del órgano de contratación.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 31/95, de ocho de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
Asimismo, el incumplimiento por el contratista de las disposiciones previstas en la presente cláusula, sobre prevención de riesgos laborales, será causa de resolución del contrato, según se indica en la cláusula U del presente pliego.
25. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
25.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines ofciales como, en su caso, en otros medios de difusión, cuantas veces determine el órgano de contratación y hasta la cuantía máxima especifcada en la letra N del Cuadro de características del contrato.
25.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que xxxx ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
Cuando el objeto del contrato sea la redacción de proyecto y/o dirección de obras, también se entienden comprendidos los derechos de visados de los proyectos y direcciones de obras.
26. PAGO DEL PRECIO
26.1.- El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
El pago del precio se realizará de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente Xxxxxx y con la letra P del Cuadro de características del contrato, y previo informe favorable o conformidad del funcionario u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
26.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
26.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifque fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
26.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra P del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
27. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra S del Cuadro de características del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de ofcio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales sufcientes para ello, a que se referen las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para defnir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en las letras S y U del Cuadro de características del contrato.
27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones defnidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra S del Cuadro de características del contrato.
28. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
28.1.- La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.
28.2.- Salvo que en la letra Q del Cuadro de características del contrato se prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho Cuadro, de conformidad con el artículo 227 del TRLCSP.
El importe total de las prestaciones subcontratadas no debe superar el porcentaje indicado, en su caso, en la letra Q, o, si no se indica nada, el 60 % del importe de adjudicación del contrato.
Cuando así se haya indicado en la letra Q del Cuadro de características del contrato, el licitador debe presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, en los términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP.
Cuando así se haya indicado en la letra Q del Cuadro de características del contrato, el adjudicatario deberá subcontratar determinadas partes de la prestación de acuerdo con el artículo 227.7 del TRLCSP. El licitador deberá presentar el compromiso de subcontratación de la parte de la prestación que señala la letra Q mencionada.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, de conformidad con el artículo 227.2.b) del TRLCSP. Asimismo deberá presentar una declaración responsable del subcontratista, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualifcado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
29. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modifcar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra T del Cuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 210, 219 y 306 del TRLCSP. No obstante, el contrato también podrá modifcarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. La modifcación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
30. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
31.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego y, en su caso, en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en la letra V del Cuadro de características del contrato. En su caso, se comunicará a la Intervención General, el día del acto de entrega, para su asistencia en sus funciones de comprobación de la inversión.
31.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
31.3.- Podrá realizarse recepción parcial de aquellas partes del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente.
31.4.- Cuando el objeto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, se estará a lo previsto en el artículo 310 del TRLCSP.
31.5.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notifcada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
32. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
32.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refere la cláusula 24.7, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
32.2.- También serán causas especiales de resolución del contrato, las especifcadas en la letra U del Cuadro de características del contrato.
Además, podrán ser causa de resolución los incumplimientos de carácter parcial indicados en la letra U del Cuadro.
32.3.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
33. PLAZO DE GARANTÍA
33.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que se indica en la letra E del Cuadro de características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Xxxxxx y en el de prescripciones técnicas.
Si en dicho Cuadro no se indica nada, se entiende que no procede su establecimiento, según justifcación que consta en el expediente.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP respecto de los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
33.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las defciencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx y en el artículo 305 del TRLCSP.
34. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
34.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía defnitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, previo informe favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.
34.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
34.3.- Transcurrido el plazo de un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, el plazo se reducirá a seis meses.
35.- CONDICIONES LINGÚÍSTICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx ofcialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6º y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla.
Salvo que xxx xxxxxx del prescripciones técnicas se derive que las características intrínsecas de la prestación objeto del contrato exigen su realización necesaria y exclusivamente en otra u otras lenguas, el uso de ambas lenguas ofciales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
En la ejecución de contrato, han de observarse las concretas condiciones lingüísticas de ejecución establecidas en la correspondiente cláusula xxx xxxxxx.
1. PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONCURSO DEL SERVICIO DE
GESTIÓN DEL CENTRO DE DÍA DEL AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO Y CONDICIONES GENERALES
El objeto del contrato es la prestación del servicio de gestión del Centro de Día para la tercera edad del Ayuntamiento de Muskiz, atendiendo a las especifcaciones, en cuanto a su defnición, características y objetivos, que a continuación se detallan.
Definición
El Centro de Día de Muskiz es un centro dirigido a la atención integral, en jornada diurna, de aquellas personas mayores que, aún faltos/as de la sufciente autonomía personal, mantienen un medio de vida familiar sufciente, y/o entorno social que les sirve de apoyo, permitiéndoles la permanencia en su entorno habitual; hallándose preparado para atender a unas 30 personas de media mensual computada a año vencido en el citado régimen de estancias diurnas.
a) El Centro de Día se encuentra enmarcado en la red asistencial de servicios sociales municipales destinados a la población de personas mayores.
b) Es un centro de atención diurna que posibilita una mayor integración socio-familiar de la persona mayor.
c) Se conciben como una estructura asistencial intermedia entre los servicios destinados a mantener de la persona mayor en su medio y los servicios residenciales.
d) Suponen una alternativa transitoria o, en su caso, defnitiva a los servicios residenciales de la persona mayor aceptará que en el supuesto de que su situación empeorase se deberán facilitar otros recursos.
e) El Centro de Día posee un marcado carácter rehabilitador, de recuperación de habilidades personales.
f) Ofrece una atención individualizada dirigida a dar respuesta de forma adaptada y fexible a las necesidades, limitaciones y peculiaridades de cada persona mayor.
g) Una parte importante de sus funciones son de carácter social primario, ofreciendo compañía, diversión y apoyo familiar.
h) Se organiza de acuerdo a una pauta de atención preventiva.
i) Se ofrece atención integral y multidisciplinar coordinando los recursos del Centro con otros recursos de vida comunitaria (Centro de salud, hogar de personas jubiladas, centro de respiro etc.).
Objetivos del Centro:
a) Mantener a la persona mayor integrada y vinculada a su entorno familiar y social.
b) Fomentar la autonomía social, física y psicológica previendo o frenando el deterioro de sus capacidades.
c) Mejorar el bienestar físico y mental de las personas usuarias de este Servicio.
d) Facilitar la participación en la vida social y comunitaria, posibilitando la inserción de la persona mayor.
e) Contrarrestar el aislamiento y la pasividad.
f) Apoyara los/as familiares y/o personas cuidadoras de la persona mayor ofreciendo una apoyo asistencial.
CLÁUSULA SEGUNDA: TIPOLOGÍA DE LOS/AS USUARIOS/AS
El /la usuario/a se concibe con las características siguientes:
a) Se trata de una persona mayor con un alto grado de dependencia física, incapacitado/a para realizar las actividades elementales de la vida diaria y que presenta limitaciones funcionales de diversos grados.
b) En cuanto a sus características personales:
- Plan de atención individual según valoración de la dependencia.
- Apoyo Familiar. Preferiblemente dispondrán del apoyo de familiares cercanos, lo cual facilita que el Centro de Día sea un recurso útil, dado que en el período de nocturnidad deberán permanecer en sus domicilios.
- Grado de autonomía. Pueden variar las proporciones de los distintos grados de dependencia. El límite de dependencia según normativa de la Diputación Xxxxx de Bizkaia en materia de Centros de Día para personas con discapacidad y según la ley de dependencia y normativa que la desarrolla.
- Otros según normativa municipal y / x xxxxx.
CLÁUSULA TERCERA: CONDICIONES DE ACCESO
El acceso será a través de las plazas municipales y/o por convenio con el Dpto. de Acción Social de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
1. A través del procedimiento de la ley de Dependencia. La persona que solicita plaza en el Centro de Díadebe tener una valoración de su grado de dependencia y con el Plan Individual de atención (PIA). La Diputación Xxxxx de Bizkaia realizará la propuesta al Ayuntamiento de Muskiz para su ingreso en Centro de Dia Municipal.
2.A través del servicio de base municipal, para situaciones de emergencia socialvaloradas en el departamento y aprobadas por el órgano municipal correspondiente
CLÁUSULA CUARTA: TARIFAS
El Ayuntamiento de Muskiz aprobará, con carácter anual, una ordenanza específca que regule los precios a abonar por los/as usuarios/as del Centro de Día y hogar del jubilado y según tasas del Dpto. de Acción Social de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
CLÁUSULA QUINTA: SERVICIOS A DESARROLLAR POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA
La adjudicataria como parte de los servicios a prestar deberá establecer la coordinación oportuna con el resto de actividades y/o empresas que realicen otras prestaciones en el Centro de mayores donde se ubica este servicio entre otros:
- Servicio de comedor.
- Servicio de S.A.D en relación centro de día.
- Servicio de Centro de respiro.
- Comedor social de mayores
- Servicio Hogar del jubilado y programa de animación en el sector de tercera edad del Municipio de Muskiz.
- Zainduz.
- Servicio de Transporte municipal con destino y/o salida del Centro de Día.
- Servicios sociales municipales.
- Otros de interés.
a) Atención directa: atención y ayuda en las actividades de la vida diaria, cobertura de necesidades de socialización y comunicación, supervisión y vigilancia de personas usuaria y ejecución de los programas del Centro.
b) Atención social: acogimiento y orientación del/la usuario/a, relación permanente con la familia, seguimiento del caso con la trabajadora social municipal responsable del Centro, etc.
c) Supervisión y promoción de la salud: seguimiento de los tratamientos prescritos y planifcación de cuidados básicos y refuerzo en los momentos que exista necesidad por la situación de salud de los usuarios y usuarias del centro u otras situaciones que así lo requieran.
d) Terapia ocupacional: entrenamiento de habilidades para favorecer modos de vida independientes, recuperación de la autonomía funcional, etc.
e) Higiene: baño y aseo personal periódicos a los/as usuarios/as, semanal como mínimo.
f) Fisioterapia: rehabilitación y recuperación de la motricidad fna y gruesa.
g) Atención familiar: Este servicio proporcionará apoyo y atención a la familia de la persona usuaria, incluirá las siguientes actuaciones:
Información general al ingreso: horarios de apertura, calendario de funcionamiento, descripción general de los servicios, prestaciones gratuitas y de pago, etc.
Información sobre el desarrollo del Plan Individual de Atención a la persona mayor.
Apoyo y motivación a la familia de la persona usuaria.
- Todas las prestaciones descritas deberán adoptarse desde una perspectiva multidisciplinar, que obligará al establecimiento de un Plan Individualizado de Atención.
- Dicho Plan Individualizado de Atención será elaborado al ingreso, teniendo en cuenta las necesidades de cada persona usuaria, con la participación de todas las fguras profesionales del centro, refejándolo en el registro correspondiente. El plan incluirá los siguientes aspectos:
Valoración de los défcits o discapacidades de la persona mayor.
Diseño y ejecución de las acciones necesarias para paliar o compensar los défcits o discapacidades detectadas en cada persona usuaria.
Control y seguimiento de la evolución de las posibles alteraciones físicas y/o psíquicas, así como de las dependencias que de ellas pudieran derivarse.
Seguimiento, en su caso, del tratamiento médico prescrito.
Entrevistas periódicas con las personas mayores usuarias y con sus familiares, para la coordinación de los recursos necesarios.
Se realizará una evaluación del mismo, como mínimo, con una periodicidad semestral.
- Otros que determine la Diputación Xxxxx de Bizkaia en materia de Centros de Día para personas mayores
h) Limpieza: limpieza del conjunto de instalaciones que componen todo Centro de tercera edad (incluido instalaciones de comedor y hogar de mayores y cafetería):
Pulir y encerar suelos.
Cristales una vez al mes.
Lámparas una cada tres meses.
Cortinas, una cada 6 meses.
Almacén semanalmente: fregar suelo, ordenar comestibles y limpieza del arcón congelador y resto de mobiliario (el almacén es de uso del bar y comedor, la limpieza se refere a todo el conjunto).
Utilización de lejías y bactericidas según normativa.
Desinfección, desratización, control de legionella según normativa de sanidad.
Otros.
h) Lavandería: incluye limpieza de Sábanas, toallas y edredones según necesidad.
i) Servicio de farmacia: los gastos generados de farmacia corren a cargo de la empresa adjudicataria (gasas, algodón, alcohol...), excluyendo la medicación propia de la persona usuaria.
j) Terapia ocupacional y de actividades de tiempo libre de las personas usuarias del centro de día: todos los gastos derivados de esta actividad correrán a cargo de la empresa.
k) Servicio de mantenimiento y reparación: la empresa adjudicataria tendrá responsabilidad en el mantenimiento y reparación de bienes muebles y equipamiento. Reposición previo informe técnico del ayuntamiento.
l) Personal de salud: una persona para el servicio de atención médica de tipo orientativo, valorativo para la programación individual de los/as usuarios/as del Centro de Día (Test cognitivos y similares). Y de atención sanitaria en momentos puntales previo informe técnico municipal valorativo. Refuerzo en periodos estivales y similares.
m) Transporte:
1. Para el centro de día: recogida y regreso de los/as usuarios/as desde el portal de sus domicilios hasta el centro de día. Realizado en vehículo adaptado en los casos que lo requieran disponiendo de conductor/a y auxiliar de transporte.
2. Para las personas usuarias del comedor social: La empresa adjudicataria realizará la recogida y regreso de los/as usuarios/as desde los puntos establecidos en función de la demanda y posibilidades hasta el centro de tercera edad en tiempos y horarios coordinados con el servicio de comedor social. La adjudicataria dispondrá del personal y medio de transporte.
CLÁUSULA SEXTA: PERSONAL
a) La entidad adjudicataria estará obligada a disponer de los medios humanos precisos para la correcta prestación de los servicios.
En este sentido, la adjudicataria habrá de subrogarse en la totalidad de las condiciones laborales, de las personas que estuviesen prestando sus servicios en la actualidad para la anterior empresa adjudicataria en el centro objeto del presente contrato y en las mismas condiciones que tengan establecidas en convenios y/o acuerdos.
b) Entre las personas trabajadoras por la adjudicataria para la prestación del servicios y el Ayuntamiento de Muskiz no existirá relación jurídica de ningún tipo, quedando, este último exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la relación entre la empresa adjudicataria y el citado personal.
c) La empresa licitadora deberá acreditar que el personal que destine a cubrir el servicio una vez obtenga la adjudicación cumplirá las condiciones técnicas y psicológicas adecuadas para el desempeño de los diferentes puestos.
d) En todo caso, el personal deberá estar contratado directamente por la empresa adjudicataria, debiendo cumplir la normativa laboral vigente, lo cual justifcará documentalmente al Ayuntamiento de Muskiz una vez tenga formalizado el proceso de contratación.
e) e) La gestión y organización del personal adscrito al Centro correrá por cuenta de la empresa adjudicataria, que presentará un informe comprensivo de los siguientes aspectos:
Calendario laboral
Xxxxxxx de trabajo de todos/as los/as profesionales
Organización de la plantilla
Previsión de incidencias
f) Descripción del perfl profesional: las necesidades de personal estimadas son las siguientes:
Una persona encargada de la dirección del Centro, cuyo perfl profesional responderá a la capacidad de aunar tareas de gestión con otras relacionadas con la atención directa y social de los/as usuarios/as. Previsión de 15horas semanales.
2 auxiliares a jornada completa y 3 auxiliares a media jornada. Con formación de carácter sanitario (auxiliares de clínica, de geriatría, etc.) con experiencia en la atención al colectivo de personas mayores.
Un/a monitor/a de laborterapia, que se encargará de la programación relativa a la terapia ocupacional y en general, a los aspectos de carácter socio-cultural. El contrato se realizará a tiempo parcial por un tiempo mínimo de 10 horas semanales.
Un/a psicólogo/a para la evaluación, valoración y programa individualizado de cada persona usuaria del Centro de Día de 10 horas semanales.
Un/a fsioterapeuta de 6 horas semanales
El personal de apoyo al comedor para las personas usuarias del Centro de Día, se establecerá en función de las necesidades del servicio.
Personal atención sanitaria, según servicio a desarrollar para refuerzo.
Un auxiliar de mantenimiento media jornada.
Xxxxxxx recepcionista a media jornada.
Personal médico y/o sanitario de atención médica de tipo orientativo, valorativo para la programación individual de los/as usuarios/as del Centro de Día ( Test cognitivos y similares). Y de atención sanitaria en momentos puntales previo informe técnico municipal valorativo. Refuerzo en periodos estivales y similares.
Personal para realizar los servicios descritos en la cláusula 5ª de las presentes bases
g) Por su parte el Ayuntamiento aportará los siguientes recursos humanos:
1 DUE y Responsable técnica a jornada completa que realizará las labores sanitarias propias de su categoría profesional y coordinación entre la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento y dirección centro de personas mayores.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
El Ayuntamiento de Muskiz realizará el seguimiento y valoración de la atención prestada.
Aprobado el servicio o servicios a prestar a la persona benefciaria de los mismos, el Ayuntamiento, lo comunicará a la entidad adjudicataria.
CLÁUSULA OCTAVA: HORARIO DEL CENTRO
El Centro de Día se abrirá días laborales de lunes a viernes:
En temporada xx xxxxxx [1 xx xxxxx a 30 de septiembre] de 08,45 horas a 19,00 horas
Resto de temporada [1 de octubre al 31 xx xxxxx] de 08,45 horas a 18,30 horas
El Centro permanecerá abierto durante 12 meses al año exceptuando festivos
Los horarios de prestación del servicio, podrán ser modifcados por el Ayuntamiento a propuesta de los servicios sociales municipales, dependiendo de las circunstancias, épocas del año, programas o necesidades del servicio.
Deberá existir en todo momento una comunicación fuida y permanente entre el Ayuntamiento de Muskiz, como institución contratante, y la entidad adjudicataria del servicio que contemplará, como mínimo, la coordinación semanal para el seguimiento de aspectos personales y/o socio-familiares de las personas usuarias, a través de la trabajadora social de base y de la responsable del Centro.
Igualmente, la empresa adjudicataria notifcará al Ayuntamiento de Muskiz todas las incidencias de importancia que se produzcan, sufcientemente explicitadas.
CLÁUSULA DÉCIMA: PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
La entidad adjudicataria realizará un informe de la actividad desarrollada en la que se recojan todos los aspectos del funcionamiento del Centro en su conjunto y del programa individualizado de trabajo que se sigue con cada usuario/a, logro de objetivos, así como las propuestas de mejora de la calidad del servicio, debidamente cuantifcadas. En el segundo trimestre (junio) en el informe se incluirá las previsiones o posibles modifcaciones para el año siguiente, este informe será decisivo para la continuidad del contrato de servicios.
Una evaluación/memoria anual del servicio de Centro de Día y un resumen de memoria para publicar en la web municipal. (xxxxxx.xxx)
2. PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONCURSO DEL SERVICIO DE
GESTIÓN DEL SERVICIO DE HOGAR DE PERSONAS MAYORES Y PROGRAMA DE ANIMACIÓN EN EL SECTOR DE LA TERCERA EDAD DEL MUNICIPIO DE MUSKIZ
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO E INSTALACIONES COMPRENDIDAS
La prestación del servicio de gestión del Hogar de personas mayores en el que se incluye el servicio de cafetería y programa de animación socio-cultural en el sector las personas mayores del municipio de Muskiz.
La instalación del Hogar, y por ello la cafetería esta destinada a las personas mayores de Muskiz y se encuentra en el Centro Municipal de Mayores.
CLÁUSULA SEGUNDA: SERVICIOS A CONTRATAR
1. Servicio de animación sociocultural del sector de personas mayores de Muskiz. Este servicio depende de la programación, no obstante mínimamente consta de los siguientes:
A) ACTIVIDADES/ACCIONES GENERALES
Talleres: (bolillos, yoga, pintura en tela, costura, punto y ganchillo, trabajos varios... dependiendo la demanda.)
Coordinación de los cursos/charlas,... que están convenidas con otras entidades como la BBK.
Excursiones y salidas culturales
Charlas
Promoción de la población de Tercera Edad y coordinación con la Asociación de Tercera Edad de Muskiz “Itxaropena”.
Fiestas
Bingo
Otras según programación.
Actividades de promoción y coordinación con la asociación de Tercera Edad “Itxaropena”, fomentando la participación.
Otras
La adjudicataria realizará folletos para informar de las actividades, los cuales se distribuirán en los buzones de los vecinos y vecinas del municipio de Muskiz. La periodicidad será de dos veces al año. En estos folletos debe aparecer el nombre y escudo del Ayuntamiento, siempre siguiendo el protocolo del Ayuntamiento en materia de información y difusión (lenguaje de género, euskera).
Las actividades se pueden desarrollar en otros locales municipales o convenidos dentro del municipio de Muskiz.
B) ADIN60 (CENTRO DE INFORMACIÓN DE OCIO PARA LA TERCERA EDAD).
Los servicios que ofrece ADIN 60 son todo tipo de información relacionada con el ocio y tiempo libre de los mayores. Esta información no se limita a los recursos del municipio, el objetivo es facilitar y ampliar la información que pueda haber en cualquier área, lugar o aspectos de interés: Charlas, talleres ocupacionales, cursos, oferta de viajes, (Adineko, viajes del INSERSO...) descuentos de balnearios, voluntariado social, salidas, excursiones y otras que pudieran surgir o crearse.
2. Servicio de cafetería.
CLÁUSULA TERCERA: MEDIOS MATERIALES Y FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
El Ayuntamiento de Muskiz facilitará a la empresa adjudicataria las instalaciones que dispones para la realización del presente pliego, y que se encuentra en perfecto estado y funcionamiento y con todos los útiles para el normal funcionamiento.
Servicio de cafetería del hogar de personas mayores y animación sociocultural:
a) La empresa adjudicataria, deberá aceptar los precios máximos al público que para las distintas consumiciones del servicio de cafetería u otras actividades establezca el Ayuntamiento y le comunique por escrito. Toda variación de los mismos requerirá la autorización del ayuntamiento, mediante acuerdo de junta de gobierno.
b) La adjudicataria como parte de los servicios a prestar deberán establecer la coordinación oportuna con el resto de actividades y/o empresas que realizan otras prestaciones en el centro donde estos servicios están ubicados, así como con los servicios municipales cuando los mismos lo requieran.
c) La adjudicataria mantendrá las instalaciones que le son entregadas en las debidas condiciones de limpieza y en permanente aptitud para el uso para el que están destinadas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios y de la devolución al término del contrato en el mismo estado en las que la recibió.
d) La adjudicataria deberá complementar totalmente los elementos que se ofrecen con aquellos otros elementos personales y materiales que estimen necesarios para el correcto y normal funcionamiento de las instalaciones que son objeto de la presente licitación, siendo todos los gastos de cumplimiento por cuenta exclusiva e integra del adjudicatario, quien podrá retirarlos a la fecha de la terminación del contrato o de su resolución o rescisión sin causar deterioro o menos cabo en las instalaciones recibidas.
e) La adjudicataria realizará las reposiciones que fuesen necesarias.
f) Al inicio y fnalización del servicio se deberá presentar un inventario de enseres, materiales…
CLÁUSULA CUARTA: PERSONAL
La entidad adjudicataria estará obligada a disponer de los medios humanos precisos para la correcta prestación de los servicios.
a) En este sentido, la adjudicataria habrá de subrogarse en la totalidad de las condiciones laborales, de las personas que estuviesen prestando sus servicios en la actualidad para la anterior empresa adjudicataria en el centro objeto del presente contrato.
b) Entre las personas trabajadoras por la adjudicataria para la prestación del servicios y el Ayuntamiento de Muskiz no existirá relación jurídica de ningún tipo, quedando, este último exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la relación entre la empresa adjudicataria y el citado personal.
c) La empresa licitadora deberá acreditar que el personal que destine a cubrir el servicio una vez obtenga la adjudicación cumplirá las condiciones técnicas y psicológicas adecuadas para el desempeño de los diferentes puestos.
d) En todo caso, el personal deberá estar contratado directamente por la empresa adjudicataria, debiendo cumplir la normativa laboral vigente, lo cual justifcará documentalmente al Ayuntamiento de Muskiz una vez tenga formalizado el proceso de contratación.
e) La gestión y organización del personal adscrito al servicio correrá por cuenta de la empresa adjudicataria, que presentará un informe comprensivo de los siguientes aspectos:
Personal:
Animación sociocultural 10 horas semanales. Personal para realización de actividades
Servicio Bar: una persona al 95% de jornada y otra para complemento de tareas.
CLÁUSULA QUINTA: PERSONAS USUARIAS
Programa de animación socio cultural: personas en situación de jubilación, viudedad o similares mayores de 60 años empadronadas en el municipio de Muskiz. Esta dirigido a toda la población mayorpudiéndose realizar actividades fuera del centro de tercera edad y en diferentes barrios del municipio.
Servicio de Cafetería: preferentemente personas en situación de jubilación, viudedad o similares mayores de 60 años empadronadas en el municipio de Muskiz y visitas en general y de otras asociaciones de Tercera Edad.
CLÁUSULA SEXTA: HORARIOS
El horario de apertura del Hogar del Jubilado (servicio de cafetería) será el siguiente:
1. En temporada xx xxxxxx: de 1 xx xxxxx a 30 de septiembre
- De lunes a viernes 15,00 a 21,00horas
- Sábados y domingos 14,00 a 21,00 horas
2. Resto de temporada: de 1 de octubre al 31 xx xxxxx
- De lunes a viernes 15,00 a 20,00 horas
- Sábados y domingos 14,00 a 20,00 horas
Los horarios de prestación del servicio, podrán ser modifcados por el Ayuntamiento a propuesta de los servicios sociales municipales, dependiendo de las circunstancias, épocas del año, programas o necesidades del servicio.
Programa de animación socio cultural con el sector de tercera edad de Muskiz.
Dependerá de la programación de actividades a desarrollar, dentro y fuera del centro municipal de mayores que se realizará en coordinación con el Departamento de Acción Social y como este estime.
Los horarios de prestación de estos servicios, así como los horarios de apertura al público de las instalaciones, podrán ser modifcados por la junta de gobierno y/o por los servicios técnicos municipales, dependiendo de las circunstancias, épocas del año, programas o necesidades del servicio. La adjudicataria gestionará la lista de espera, así como las solicitudes.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
La entidad adjudicataria realizará un informe semestral de la actividad desarrollada en la que se recojan todos los aspectos del funcionamiento del Servicio del hogar de personas mayores y programa de animación en su conjunto, así como las propuestas de mejora de la calidad del servicio, debidamente cuantifcadas. En el segundo trimestre (junio) en el informe se incluirá las previsiones o posibles modifcaciones para el año siguiente, este informe será decisivo para la continuidad del contrato de servicios.
Una memoria anual del servicio del Hogar de personas mayores y programa de animación en el sector de la tercera edad de todo el municipio de Muskiz.
CLÁUSULA OCTAVA: SEGUIMIENTO
Deberá existir en todo momento una comunicación fuida y permanente entre el Ayuntamiento de Muskiz, como institución contratante, y la entidad adjudicataria del servicio que contemplará, se establecerá un calendario de coordinación con el personal técnico municipal responsable.
Igualmente, la empresa adjudicataria notifcará al Ayuntamiento de Muskiz todas las incidencias de importancia que se produzcan, sufcientemente explicitadas.
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONCURSO DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL CENTRO MUNICIPAL DE RESPIRO FAMILIAR PARA PERSONAS MAYORES.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO Y CONDICIONES GENERALES
El objeto del contrato es la prestación del servicio de gestión del Centro Municipal de Respiro Familiar para las personas mayores del municipiode Muskiz, atendiendo a las especifcaciones, en cuanto a su defnición, características y objetivos, que a continuación se detallan.
Definición
El Centro Municipal de RespiroFamiliar para las personas mayores del municipiode Muskiz es un centro dirigido a la atención integral, en jornada diurna, de aquellos/as personas mayores que, aún faltos/as de la sufciente autonomía personal, mantienen un medio de vida familiar sufciente, y/o entorno social que les sirve de apoyo, permitiéndoles la permanencia en su entorno habitual; hallándose preparado para atender a unas 20 personas de media mensual computada a año vencido en el citado régimen de estancias diurnas.
Características
a) El Centro de respiro familiar se encuentra enmarcado en la red asistencial de servicios sociales municipales destinados a la población de personas mayores.
b) Son centros de atención diurna y de solo fn semana (excluyendo el 25 de diciembre y 1 de enero en el caso de coincidir con fn de semana), que posibilitan una mayor integración socio-familiar de la persona mayor.
c) Se conciben como una estructura asistencial intermedia entre los servicios destinados a mantener de la persona mayor en su medio y los servicios residenciales.
d) Suponen una alternativa transitoria o, en su caso, defnitiva a los servicios residenciales de la persona mayor y aceptará que en el supuesto de que su situación empeorase se deberán facilitar otros recursos
e) Ofrece una atención individualizada dirigida a dar respuesta de forma adaptada y fexible a las necesidades, limitaciones y peculiaridades de cada persona mayor.
f) Una parte importante de sus funciones son de carácter social primario, ofreciendo compañía, diversión y apoyo familiar.
g) Se organiza de acuerdo a una pauta de atención preventiva.
h) Se ofrece atención integral y multidisciplinar coordinando los recursos del Centro con otros recursos de vida comunitaria (servicio de ayuda a domicilio, hogar de personas jubiladas, etc.).
Son objetivos del Centro de respiro:
a) Mantener a la persona mayor integrada y vinculada a su entorno familiar y social.
b) Mejorar el bienestar físico y mental de las personas usuarias de este Servicio.
c) Facilitar la participación en la vida social y comunitaria, posibilitando la inserción de la persona mayor.
d) Contrarrestar el aislamiento y la pasividad.
e) Xxxxxx a los/as familiares y/o personas cuidadoras de la persona mayor ofreciendo una apoyo asistencial.
CLÁUSULA SEGUNDA: TIPOLOGÍA DE LOS/AS USUARIOS/AS
El /la usuario/a se concibe con las características siguientes:
a) Se trata de una persona mayor con un alto grado de dependencia física y/o psíquica, con una discapacidadpara realizar las actividades elementales de la vida diaria y que presenta limitaciones funcionales de diversos grados.
b) En cuanto a sus características personales con:
- Plan de atención individual según valoración de la dependencia.
- Apoyo Familiar. Preferiblemente dispondrán del apoyo de familiares cercanos, lo cual facilita que el Centro de respiro sea un recurso útil, dado que en el período de nocturnidad deberán permanecer en sus domicilios.
- Grado de autonomía. Pueden variar las proporciones de los distintos grados de dependencia. El límite de dependencia según normativa de la Diputación Xxxxx de Bizkaia en materia de Centros de respiro para personas con discapacidad y según la ley de dependencia y normativa que la desarrolla.
- Otras características según normativa municipal y / x xxxxx.
CLÁUSULA TERCERA: CONDICIONES DE ACCESO
El acceso será a través de las plazas municipales y/o por convenio si lo hubiera con el Dpto. de Acción Social de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
La persona usuaria, solicitará al servicio social o directamente en el centro de tercera edad plaza y simultáneamente valoración del grado de dependencia según normativa.
Se creará un dispositivo ágil para adjudicación del servicio.
CLÁUSULA CUARTA: TARIFAS
El Ayuntamiento de Muskiz aprobará, con carácter anual, una ordenanza específca que regule los precios a abonar por los/as usuarios/as del Centro de Respiro.
CLÁUSULA QUINTA: SERVICIOS A DESARROLLAR POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA
La adjudicataria como parte de los servicios a prestar deberá establecer:
1. La coordinación oportuna con el resto de actividades y/o empresas que realicen otras prestaciones en el Centro Municipal de mayores donde se ubica el centro de respiro entre otros:
- Servicios sociales municipales.
- Servicio de comedor.
- Servicio de transporte especial
- Servicio de S.A.D en relación centro de respiro.
- Servicio de Centro de día.
- Servicio Hogar de personas mayores y programa de animación en el sector de tercera edad del Municipio de Muskiz.
- Zainduz.
- Otros de interés.
- Servicios de urgencia de la salud.
2. Atención directa: atención y ayuda en las actividades de la vida diaria, cobertura de necesidades de socialización y comunicación, supervisión y vigilancia de las personas usuarias y ejecución de los programas del Centro.
3. Atención social: acogimiento y orientación del/la usuario/a, relación permanente con la familia, seguimiento del caso con la trabajadora social municipal responsable del Centro, así como la recepción de solicitudes durante la semana.
4. Supervisión y promoción de la salud: seguimiento de los tratamientos prescritos y planifcación de cuidados básicos y refuerzo en los momentos que exista necesidad por la situación de salud de los usuarios y usuarias del centro de respiro u otras situaciones que así lo requieran. No hay servicio de enfermería debiendo utilizarse en los casos que así lo requieran los servicios de urgencia de Osakidetza.
5. Terapia ocupacional: entrenamiento de habilidades para favorecer modos de vida independientes, recuperación de la autonomía funcional, etc.
6. Higiene básica según necesidades.
7. Limpieza: limpieza del conjunto de instalaciones que componen el Centro de respiro familiar
8. Colocación de comedores, mesas, platos, servilletas.....
9. Servir la comida, recoger y poner el lavavajillas.
10. Lavandería: incluye limpieza de Sábanas, toallas y edredones según necesidad.
11. Servicio de farmacia: los gastos generados de farmacia corren a cargo de la empresa adjudicataria (gasas, algodón, alcohol...), excluyendo la medicación propia de la persona usuaria.
12. Terapia ocupacional y de actividades de tiempo libre de las personas usuarias del centro de respiro: todos los gastos derivados de esta actividad correrán a cargo de la empresa.
13. Servicio de mantenimiento y reparación: la empresa adjudicataria tendrá responsabilidad en el mantenimiento y reparación de bienes muebles y equipamiento. Reposición previo informe técnico del ayuntamiento.
14. Personal de atención directa. Para realizar la atención y gestión.
15. No se incluye el transporte, que será a través de otro programa municipal
16. No se incluye la comida que será a través otros servicios municipales.
17. Si se incluye la coordinación de estos dos últimos servicios por parte de la empresa adjudicataria y los señalados en el punto 1 del presente apartado.
CLÁUSULA SEXTA: PERSONAL
a) La entidad adjudicataria estará obligada a disponer de los medios humanos precisos para la correcta prestación de los servicios.
b) Entre las personas trabajadoras por la adjudicataria para la prestación del servicios y el Ayuntamiento de Muskiz no existirá relación jurídica de ningún tipo, quedando, este último exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la relación entre la empresa adjudicataria y el citado personal.
c) La empresa licitadora deberá acreditar que el personal que destine a cubrir el servicio una vez obtenga la adjudicación cumplirá las condiciones técnicas y psicológicas adecuadas para el desempeño de los diferentes puestos.
d) En todo caso, el personal deberá estar contratado directamente por la empresa adjudicataria, debiendo cumplir la normativa laboral vigente, lo cual justifcará documentalmente al Ayuntamiento de Muskiz una vez tenga formalizado el proceso de contratación. Estará subrogado.
e) La gestión y organización del personal adscrito al Centro correrá por cuenta de la empresa adjudicataria, que presentará un informe comprensivo de los siguientes aspectos:
Calendario laboral
Xxxxxxx de trabajo de todos/as los/as profesionales
Organización de la plantilla
Previsión de incidencias
f) Descripción del perfl profesional: las necesidades de personal estimadas son las siguientes:
Una persona encargada de la dirección del Centro, cuyo perfl profesional responderá a la capacidad de aunar tareas de gestión con otras relacionadas con la atención directa y social de los/as usuarios/as. Y funciones de apoyo en las actividades terapeúticas.
Auxiliares de clínica con experiencia en atención a personas mayores.
El centro deberá mantenerse en perfectas condiciones higiénicas y materiales para otras utilizaciones
CLÁUSULA SÉPTIMA: ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO.
El Ayuntamiento de Muskiz realizará el seguimiento y valoración de la atención prestada.
La solicitud y tramitación de la plaza se podrá iniciar e incluso resolver (según procedimiento que se apruebe) a través del ayuntamiento.
Aprobado el servicio o servicios a prestar a la persona benefciaria de los mismos, el Ayuntamiento, lo comunicará a la entidad adjudicataria por escrito o como se estime.
La adjudicataria mensualmente pasará un informe de las personas que ha utilizado el centro, actividades, e incidenciasy del funcionamiento.
No obstante se organizará un sistema que agilice la recepción y adjudicación de las plazas.
CLÁUSULA OCTAVA: HORARIO DEL CENTRO
El Centro de respiro se abrirá:
Xxxxxxx x xxxxxxxx (excepto el 25 de diciembre y 1 de enero) de 10 horas a 17 horas.
Los horarios de prestación del servicio, podrán ser modifcados por el Ayuntamiento a propuesta de los servicios sociales municipales, dependiendo de las circunstancias, épocas del año, programas o necesidades del servicio.
Deberá existir en todo momento una comunicación fuida y permanente entre el Ayuntamiento de Muskiz, como institución contratante, y la entidad adjudicataria del servicio que contemplará, como mínimo, la coordinación semanal para el seguimiento de aspectos personales y/o socio-familiares de las personas usuarias, de la responsable del Centro Municipal de mayores.
Igualmente, la empresa adjudicataria notifcará al Ayuntamiento de Muskiz todas las incidencias de importancia que se produzcan, sufcientemente explicitadas.
CLÁUSULA DÉCIMA: PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
La entidad adjudicataria realizará un informe de la actividad desarrollada en la que se recojan todos los aspectos del funcionamiento del Centro de respiro familiar en su conjunto y del programa individualizado de trabajo que se sigue con cada usuario/a, logro de objetivos, así como las propuestas de mejora de la calidad del servicio, debidamente cuantifcadas. En el segundo trimestre (junio) en el informe se incluirá las previsiones o posibles modifcaciones para el año siguiente, este informe será decisivo para la continuidad del contrato de servicios.
Una evaluación/memoria anual del servicio de Centro de respiro familiar.
ANEXO I: M O D E L O D E O F E R TA E C O N Ó M I CA
Don / Doña ,
con DNI ,
con domicilio en .......................................................................................................................
CP.................................................................... y teléfono ,
DECLARO:
Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de SERVICIOS ................................................................................
..................................................................................................................................................
..................................................................................................................................................
..................................................................................................................................................
Que me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa..............
................................................................................................................................................. ,
con NIF/CIF.................................... , a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, por los importes siguientes:
A) Por el servicio de Centro de Día para 30 personas con valoración de la dependencia abierto días laborales en estancia diurna (IVA excluido) € (en números);
................................................................................................................................. (en letras).
[Tipo impositivo de IVA aplicable: ....................%] - IVA € (en números);
................................................................................................................................. (en letras).
Precio total € (en números);
................................................................................................................................. (en letras).
B) Por el servicio Centro de Respiro Familiar para 20 personas difcultar en la autonomía en estancia diurna sábado y domingos (excepto 25 de diciembre y 1 de enero) (IVA excluido):.................................................................................. € (en números);
................................................................................................................................. (en letras).
[Tipo impositivo de IVA aplicable: ....................%] - IVA € (en números);
................................................................................................................................. (en letras).
Precio total € (en números);
................................................................................................................................. (en letras).
C) Por el servicio Hogar de personas mayores y programa de animación en el sector de la tercera edad de Muskiz: de lunes x xxxxxxx excepto (excepto 25 de diciembre y 1 de enero) (IVA excluido) € (en números);
................................................................................................................................. (en letras).
[Tipo impositivo de IVA aplicable: ....................%] - IVA € (en números);
................................................................................................................................. (en letras).
Precio total € (en números);
................................................................................................................................. (en letras).
…….……………, …….. de ….………………………….. de 20…… (Xxxxx, fecha y frma de quien licite)