SOPORTE LEGAL Cláusulas de Ejemplo

SOPORTE LEGAL. 2.1.1.1 Circular Externa 01 de 2013 de Colombia Compra Eficiente. Publicación de la actividad contractual en el SECOP. 2.1.1.2 Directiva 007 de 2011 de la Procuraduría General de la Nación. Publicación de procesos contractuales en el Portal Único de Contratación Estatal (SECOP). 2.1.1.3 Decreto 1510 de 2013. Por medio del cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública. 2.1.1.4 Decreto 734 de 2012. Por medio del cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones. (Derogado) 2.1.1.5 Decreto 3485 de 2011. Por medio del cual se reglamenta el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). (Derogado) 2.1.1.6 Decreto 3620 de 2004. Por el cual se crea Comisión Intersectorial de Contratación Pública. (Derogado) 2.1.1.7 Documento CONPES 3249 DE 2003. Política de Contratación Pública para un Estado gerencial.
SOPORTE LEGAL. Es importante resaltar que el hecho de seleccionar una empresa de servicios públicos para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado y aseo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios, da esperanza de proporcionar un servicio eficiente a la población beneficiaria. Quiere decir, que se está cumpliendo con un requisito de procedimiento exigido por la ley 142 de 1994, para seleccionar una empresa de servicios públicos domiciliarios que se comprometa a adelantar la prestación del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo, y a su vez la oportunidad de mejorar la administración de los servicios que hasta el momento se han venido prestando. De conformidad con lo consagrado en el Artículo 5º de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos, las siguientes:
SOPORTE LEGAL. 2.3.1.1. Ley 190 de 1995. Esta Ley creó el Sistema Único de Información de Personal con el fin de sistematizar la información de los formatos únicos de hojas de vida de los servidores públicos y de contratistas que prestan servicios personales al Estado. 2.3.1.2. Decreto 1945 de 1995. Este Decreto reglamentó la Ley 190 de 1995, determinando la operación y responsabilidades frente al Sistema Único de Información de Personal. 2.3.1.3. Ley 443 de 1998. Esta Ley redefinió el Sistema Único de Información de Personal como un sistema estructurado para la formulación de políticas que garanticen el desarrollo y la gestión de la Función 2.3.1.4. Ley 489 de 1998. Esta Ley creó el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, integrado, entre otros, por los subsistemas de organización institucional y de gestión de recursos humanos. Este Sistema tiene por objeto incluir la información de las hojas de vida registradas en el Sistema Único de Información Personal, ampliar la cobertura de ese Sistema, así como registrar información relativa a las instituciones. 2.3.1.5. Ley 909 de 2004. Esta Ley redefinió el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, creado mediante la Ley 489 de 1998, y amplió su cobertura a todos los organismos y entidades del poder público, organismos de control, organización electoral y organismos autónomos en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal. 2.3.1.6. Decreto 1145 de 2004. Este Decreto reglamentó la Ley 909 de 2004 en las disposiciones relacionadas con el desarrollo del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público y reglamentó algunos aspectos de los subsistemas de organización institucional y de gestión de recursos humanos. 2.3.1.7. Decreto 3246 de 2007. Este Decreto modificó el Decreto 1145 con respecto a algunas funcionalidades del subsistema de gestión de recursos humanos y radicó en los jefes de control interno la responsabilidad de hacer seguimiento permanente para que la respectiva entidad cumpla con las obligaciones de registrar información veraz y oportuna. 2.3.1.8. Decreto 1409 de 2008. Este Decreto reglamentó el artículo 18 de la Ley 909 de 2004, para la adecuada implementación del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público; a su vez, adoptó como sigla de este Sistema SIGEP. 2.3.1.9. Decreto 2842 de 2010. por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la operación del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público. 2.3.1...
SOPORTE LEGAL. 2.2.1.1. Ley 1150 de 2007, Artículos 6, numeral 6.2. Por medio de la cual se introducen medidas para la Eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la Contratación con recursos públicos. 2.2.1.2. Decreto 1510 de 2013, Artículo 14. Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública. 2.2.1.3. Decreto 1464 de 2010, Artículo 14. Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones. (Derogado)

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  • BASE LEGAL Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. - Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento. - Directivas del OSCE. - Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE. - Decreto Supremo N° 304-2012-EF, TUO de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. - Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE - Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. - Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. - Código Civil. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes bases.

  • MARCO LEGAL El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato.

  • AUTORIZACIÓN LEGAL El impuesto predial unificado está autorizado por la Ley 44 de 1990 y es el resultado de la fusión de los siguientes gravámenes: a) El impuesto predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986. b) El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986. c) El impuesto de estratificación socio-económica, creado por la Ley 9 de 1989. d) La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de1989.

  • CAPACIDAD LEGAL A.1 REPRESENTACIÓN Requisitos: Documento que acredite fehacientemente la representación de quien suscribe la oferta. En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según corresponda. Promesa de consorcio con firmas legalizadas33, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 7) Importante para la Entidad De conformidad con el artículo 28 del Reglamento, en caso que el área usuaria haya establecido un número máximo de consorciados y/o el porcentaje mínimo de participación en la ejecución del contrato para el integrante que acredite mayor experiencia, consignar el o los párrafos siguientes: De conformidad con el artículo 28 del Reglamento, el número máximo de consorciados es de [CONSIGNAR EL NÚMERO MÁXIMO DE CONSORCIADOS] integrantes. Asimismo, el porcentaje mínimo de participación en la ejecución del contrato, para el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia en obras similares, es de [CONSIGNAR EL PORCENTAJE MÍNIMO DE PARTICIPACIÓN EN LAS OBLIGACIONES DEL PARTICIPANTE QUE ACREDITE LA MAYOR EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES]. La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. El representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades. Acreditación: Tratándose de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. Promesa de consorcio con firmas legalizadas.

  • RÉGIMEN LEGAL Este contrato de condiciones uniformes se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, por sus decretos reglamentarios, por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por la Resolución CRA 720 de 20152 modificada por la Resolución CRA 751 de 2016, por el Decreto 1077 de 2015, por las condiciones especiales y/o adicionales que pacten las partes, por las normas del Código de Comercio y del Código Civil, normativa que se entiende incorporada al presente contrato de condiciones uniformes. Parágrafo 1. Se entiende incorporada en el contrato de servicios públicos, toda la normatividad vigente aplicable al contrato de servicios públicos. Parágrafo 2. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se preferirán éstas. Se tendrá en cuenta que, a pesar de tener condiciones uniformes, el contrato de servicios públicos resulta celebrado con cada suscriptor y/o usuario en particular.

  • DOMICILIO LEGAL Xxxxxx Xx 000 - Xxxxxxxx - Xxxxxxxx

  • INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN ACCIDENTAL Ap. Paterno Ap. Materno Nombre(s) Número Número de Testimonio Lugar Fecha de expedición

  • Resumen de las normas legales Acontecimientos extraordinarios cubiertos

  • Resumen de normas legales 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda- ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).

  • RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO El contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes previstas en el CSP y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil. Parágrafo. La modificación de la normatividad que hace parte del presente CSP se entenderá incluida en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva.