Subrogación del personal. Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, el adjudicatario se compromete a la absorción del personal que presta servicio actualmente en las sedes del Defensor del Pueblo, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza que esté en vigor a la fecha de adjudicación. La empresa adjudicataria deberá cumplir con las normas establecidas en la Ordenanza laboral para las empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales y el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid, respecto a la continuidad del personal. La empresa saliente facilitará los siguientes documentos a la entrante: - Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social. - Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados por la subrogación. - Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses. - Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación. - Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular. - A estos efectos, los citados documentos deberán facilitarse por la empresa saliente a la entrante, en el plazo de tres días hábiles desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente, a la Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid y a la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza, ser la nueva adjudicataria del servicio. - Se adjunta a continuación la relación de personal que deberá asumirse en los términos antes citados por la empresa adjudicataria, cuyas características laborales son las siguientes: ENCARGADA GENERAL 27/07/2001 NO 39 h. 25 €/MES MANTENIMIENTO 01/02/1990 SI 39 h. 60 €/MES LIMPIADOR/A 25/02/2013 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 04/09/2007 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 12/05/2003 NO 20 h. 50€/MES LIMPIADOR/A 01/10/1980 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 18/03/2009 NO 20 h. LIMPIADOR/A 08/04/2014 NO 20 h. LIMPIADORA 01/09/1981 SI 17,5 h. LIMPIADORA 27/05/2003 NO 20 h. LIMPIADORA 23/02/2007 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 10/10/1982 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 18/02/1988 SI 17,5 h.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement
Subrogación del personal. Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad 1.- Conforme se recoge en el empleoapartado 13 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas precedente a este nuevo contrato de recogida y transporte de residuos urbanos, denominado “régimen de revisión y transmisión”, el adjudicatario se compromete personal adscrito actualmente al servicio de recogida de residuos urbanos gozará del derecho de subrogación a la absorción del personal que presta servicio actualmente nueva empresa adjudicataria.
2.- Así mismo y en las sedes del Defensor del Pueblo, cumplimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en el correspondiente del Convenio Colectivo General del Sector sector, se subrogará a todo el personal que cumpla los requisitos, con todos los derechos consolidados y obligaciones correspondientes.
3.- La subrogación se producirá en todo caso de Limpieza acuerdo con el puesto de trabajo que esté se viene prestando en vigor a el servicio al que se adscribe en la fecha de adjudicación. La empresa adjudicataria deberá cumplir con las normas establecidas en la Ordenanza laboral para las empresas dedicadas a la Limpieza hacerse público el Pliego de Edificios y Locales Condiciones Técnicas y el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid, respecto a la continuidad del personal. La empresa saliente facilitará los siguientes documentos a la entrante: - Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social. - Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados por la subrogación. - Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses. - Fotocopia de los contratos de trabajo del Condiciones Económicas – Administrativas.
4.- El personal afectado por la subrogación. - Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en subrogación será el que se haga constar corresponde con los puestos de trabajo y categorías recogidos en el Anexo nº-1.1. xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
5.- El personal de posible nueva contratación que éste ha recibido se vincule a la empresa adjudicataria de la empresa saliente prestación del servicio objeto de este contrato, así como el personal a subrogar del actual adjudicatario del servicio de recogida y transporte de residuos urbanos en Torrelavega, gozarán de los derechos que les asisten, en su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento caso, en aplicación de la subrogación, no quedando pendiente cantidad algunalegislación vigente. Este documento deberá estar en poder A los efectos de la nueva adjudicataria en la fecha posibles cambios por transmisión futura de titularidad o finalización del inicio del servicio como nueva titular. - A estos efectos, los citados documentos deberán facilitarse por la empresa saliente a la entrante, en el plazo período de tres días hábiles desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente, a la Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid y a la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza, ser la nueva adjudicataria del servicio. - Se adjunta a continuación la relación de personal que deberá asumirse en los términos antes citados por prestación establecido con la empresa adjudicataria, cuyas características laborales son estos trabajadores dispondrán del derecho a subrogación al nuevo adjudicatario, que legalmente les corresponda. A este respecto se advierte que tratándose de una prestación de larga duración, la administración contratante admite que podrán producirse alteraciones o modificaciones de aspectos generales iniciales del contrato, siempre que resulten de interés público y no afecten sustancialmente a la oferta presentada por el adjudicatario. Tales modificaciones tendrán un carácter restrictivo y en ningún caso podrán llevarse a cabo sin contar con la preceptiva autorización del órgano de contratación.
6.- Por lo que se refiere a posibles alteraciones o modificaciones de la plantilla adscrita inicialmente a la contrata, tanto la subrogada como la de posible nueva incorporación, incluso cuando la misma se lleve a cabo por actuaciones regladas, mejoras tecnológicas o interés público, el adjudicatario deberá atender la previa puesta en conocimiento de la administración contratante, con exposición previa y justificación de motivos que lo aconsejan y ello tan solo para las siguientes: ENCARGADA GENERAL 27/07/2001 NO 39 h. 25 €/MES MANTENIMIENTO 01/02/1990 SI 39 h. 60 €/MES LIMPIADOR/A 25/02/2013 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 04/09/2007 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 12/05/2003 NO 20 h. 50€/MES LIMPIADOR/A 01/10/1980 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 18/03/2009 NO 20 h. LIMPIADOR/A 08/04/2014 NO 20 h. LIMPIADORA 01/09/1981 SI 17,5 h. LIMPIADORA 27/05/2003 NO 20 h. LIMPIADORA 23/02/2007 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 10/10/1982 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 18/02/1988 SI 17,5 h.modificaciones que no afecten expresamente a la responsabilidad directa de la misma. Para los casos que pueda valorarse como alteración cuantitativa o cualitativa en el mantenimiento de los medios y recursos humanos ofertados y por tanto comprometidos, como quiera que ello puede suponer incumplimiento contractual de los términos previstos en el Pliego de Condiciones Técnicas, deberá autorizarse expresamente esta alteración, por el órgano de contratación previa solicitud e informe de la empresa adjudicataria, justificando la motivación que pueda amparar dicha pretensión y expresa referencia y análisis de afección que la misma producirá tanto a la prestación del servicio como en los costes del mismo, lo que previo informe de los Servicios Municipales competentes deberá refrendarse por el órgano municipal correspondiente. En todo caso cualquier alteración que ocasione reducción de costes se detraerá del importe del canon, a favor del Ayuntamiento. Cualquier modificación como las anteriormente señaladas que no se ajuste a lo establecido por este Pliego de Condiciones Técnicas tendrá consideración de falta muy grave.
7.- El personal de la empresa adjudicataria, tanto directo como indirecto, en ningún caso podrá considerarse con relación laboral, contractual, o de naturaleza alguna con respecto al Ayuntamiento de Torrelavega, debiendo la empresa adjudicataria tener informado con claridad al personal de este extremo, haciendo constar en los contratos del personal que se realicen con posterioridad a la adjudicación expresamente esta circunstancia.
8.- Bajo ningún concepto la empresa podrá ordenar a los trabajadores directos adscritos a la presente contrata la realización de tareas ajenas a las propias derivadas del presente concurso, excepción hecha de que así fuera ordenado o autorizado expresamente por el Ayuntamiento de Torrelavega. El incumplimiento probado de esta prescripción tendrá la consideración de falta muya grave.
9.- La empresa tendrá la obligación de contratar personal temporal adicional para sustituir a todo miembro de la plantilla de intervención directa en el servicio, que se encuentre en situación de baja superior a siete días continuados, y de treinta días, en los de intervención indirecta, debiendo en ambos casos aplicar medios propios que garanticen la debida prestación de los servicios que se desarrollan.
10.- Si por cualquier circunstancia la empresa adjudicataria del contrato cesara en la prestación de los servicios contratados y de los que en el futuro pudieran contratarse, los trabajadores pasarán a formar parte de la plantilla del nuevo adjudicatario o entidad que pudiera asumir la prestación de los servicios en su caso.
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Samples: Contract for the Provision of Urban Waste Collection Services
Subrogación del personal. Al objeto finalizar la concesión de contribuir y garantizar el principio la contrata de estabilidad en el empleolimpieza, el adjudicatario se compromete los/as trabajadores/as de la Empresa saliente pasarán a estar adscritos a la absorción del personal nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la anterior adjudicataria con respecto a todos/as los/as trabajadores/as (antigüedad, jornada, horario, modalidad de las contrataciones, calendario de vacaciones y representación sindical), cualquiera que presta servicio actualmente sea la situación en las sedes del Defensor del Pueblola que se encuentren y la modalidad de su contrato de trabajo, con la única excepción de acuerdo a lo establecido aquellos/as trabajadores/as que fuesen incorporados/as en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza que esté en vigor los últimos cuatro meses, si dicha incorporación no se debiese a la ampliación de la contrata o a una existencia expresa del cliente. Con una antelación mínima xx xxxx naturales antes de la fecha del término de adjudicación. La empresa adjudicataria deberá cumplir con las normas establecidas en su contrato, la Ordenanza laboral para las empresas dedicadas Empresa concesionaria xxxxxxxx xxxxxx entregar a la Limpieza de Edificios y Locales y el Convenio Colectivo de nueva adjudicataria la Comunidad de Madrid, respecto a la continuidad del personalsiguiente documentación:
1. La empresa saliente facilitará los siguientes documentos a la entrante: - Certificado del organismo competente de estar al corriente de día en el pago de la Seguridad Social.
2. - Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados por la subrogaciónlos/as trabajadores/as afectados/as.
3. - Fotocopia Fotocopias de los TC-1 TC1 y TC-2 TC2 de cotización cotizaciones a la Seguridad Social de los cuatro últimos 5 meses.
4. - Fotocopia Relación de personal en la cual se especifique: nombre, apellidos, dirección, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación, fecha del período de vacaciones. Cuando la empresa concesionaria saliente recibiese de la empresa o institución principal la comunicación del término de su contrato y la consecuente identificación de la nueva adjudicataria, todo esto dentro de los contratos referidos 15 últimos xxxx, y no antes, este plazo mínimo se reduce a los tres xxxx hábiles anteriores a la fecha de aquel término. La empresa saliente estará así mismo obligada a liquidar a la entrante las partes proporcionales de los conceptos retributivos de los/as trabajadores/as con el objetivo de que estos puedan gozar completas sus vacaciones y cobrar íntegramente las pagas correspondientes. Los/as trabajadores/as que en el momento del cambio de titularidad de un contrato se encontrase enfermos/as, accidentados/as o en excedencia o situación análoga, pasarán a estar adscritos/as a la nueva titular, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la empresa saliente. El contrato de trabajo del personal afectado por entre la subrogación. - Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, empresa saliente y los/as trabajadores/as sólo se extingue en el momento en el que se haga constar que produzca la subrogación de éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder por parte de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titularadjudicataria. - A estos efectosLa ampliación de este artículo, los citados documentos deberán facilitarse será de obligado cumplimiento para las partes que vincula: por un lado, la empresa saliente a cesante y por otro la entrantenueva adjudicataria y personal, en el plazo sin que desaparezca su carácter vinculante por efecto de tres días hábiles desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente, a la Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid y a la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza, ser la nueva adjudicataria del servicio. - Se adjunta servicio suspenda éste por un período inferior a continuación la relación de personal que deberá asumirse en los términos antes citados por la empresa adjudicataria, cuyas características laborales son las siguientes: ENCARGADA GENERAL 27/07/2001 NO 39 h. 25 €/MES MANTENIMIENTO 01/02/1990 SI 39 h. 60 €/MES LIMPIADOR/A 25/02/2013 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 04/09/2007 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 12/05/2003 NO 20 h. 50€/MES LIMPIADOR/A 01/10/1980 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 18/03/2009 NO 20 h. LIMPIADOR/A 08/04/2014 NO 20 h. LIMPIADORA 01/09/1981 SI 17,5 h. LIMPIADORA 27/05/2003 NO 20 h. LIMPIADORA 23/02/2007 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 10/10/1982 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 18/02/1988 SI 17,5 h.seis meses.
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Samples: Convenio Colectivo
Subrogación del personal. Al objeto La empresa adjudicataria a tenor de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, el adjudicatario se compromete a la absorción del personal que presta servicio actualmente en las sedes del Defensor del Pueblo, de acuerdo a lo establecido en los arts. 42 a 44 del RDL 1/1995 de 24 xx xxxxx, (B.O.E. de 29-3-1995), en relación con el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza convenio que esté en vigor a la fecha de adjudicación. La empresa adjudicataria deberá cumplir con las normas establecidas en la Ordenanza laboral para las empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales y el regule su actividad (Convenio Colectivo de la Comunidad recuperación de Madridresiduos y materias primas secundarias, respecto a la continuidad del personal. La empresa saliente facilitará los siguientes documentos a la entrante: - Certificado del organismo competente aprobado por Resolución de estar al corriente 21 xx Xxxxx de pago 2011), se subrogará en calidad de la Seguridad Social. - Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales empresario de los trabajadores afectados que actualmente prestan el servicio para la adjudicataria actual (Anexo I), a los que será de aplicación íntegra el convenio colectivo que regule la actividad que les corresponda, debiendo realizarlo con 2 personas como mínimo. El adjudicatario en todo momento deberá disponer del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato y abonará sus retribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y los convenios laborales aplicables según lo dispuesto en este pliego, debiendo asumir los posibles incrementos salariales, suplencias de personal por bajas, vacaciones, antigüedades, etc., que han de entenderse contempladas en cada una de las ofertas que se presenten. El adjudicatario está obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento el nombre y apellidos, domicilio y teléfono de la subrogaciónpersona que en todo momento pueda llamarse para resolver necesidades del servicio. - Fotocopia El adjudicatario se responsabiliza de la falta de aseo, decoro, o deficiencias en la uniformidad, o de la descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al vecindario, así como de producir ruidos excesivos en la prestación del servicio. El adjudicatario facilitará trimestralmente, y en todo caso, siempre que le sea solicitado por el Ayuntamiento, los impresos oficiales de las mutualidades laborales correspondientes al personal adscrito al servicio, la filiación de la persona que desempeña un específico cometido, el organigrama con el nombre y la categoría laboral del personal que ocupa los diversos puestos de trabajo, y en general toda aquella información que permita comprobar la plantilla e identificar a los responsables de las distintas áreas. El Ayuntamiento podrá imponer al adjudicatario que separe del servicio o imponga una sanción a cualquier empleado de la contrata adscrito al servicio, que diera motivo para ello. Todo el personal de los TC-1 y TC-2 servicios deberá actuar debidamente uniformado. Será de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses. - Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación. - Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido cuenta de la empresa saliente su liquidación adjudicataria los gastos de partes proporcionales vestuario del personal que realice el contrato. Dicho vestuario será el que indique el Ayuntamiento y deberá llevar serigrafiado el escudo del mismo y la referencia al Excmo. Ayuntamiento de sus haberes hasta Xxxxxxx xxx Xxx. La maquinaria utilizada para realizar el momento contrato deberá llevar el mismo escudo y referencia indicados. Asimismo el personal deberá llevar carné identificativo, que se facilitará por el adjudicatario, y cuyo modelo será objeto de negociación con la subrogaciónDirección de Personal del Ayuntamiento. El adjudicatario deberá cumplir fielmente la legislación laboral aplicable, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar y en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular. - A estos efectos, los citados documentos deberán facilitarse por la empresa saliente especial lo referido a la entrantePrevención de Riesgos Laborales, en debiendo presentar anualmente la evaluación de riesgos individualizada. A la finalización del período contractual, el plazo personal pasará a formar parte de tres días hábiles desde el momento en quien resulte nuevo adjudicatario. En ningún caso podrá producirse la consolidación de las personas que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente, a la Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid y a la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza, ser la nueva adjudicataria hayan realizado los trabajos objeto del servicio. - Se adjunta a continuación la relación de contrato como personal que deberá asumirse en los términos antes citados por la empresa adjudicataria, cuyas características laborales son las siguientes: ENCARGADA GENERAL 27/07/2001 NO 39 h. 25 €/MES MANTENIMIENTO 01/02/1990 SI 39 h. 60 €/MES LIMPIADOR/A 25/02/2013 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 04/09/2007 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 12/05/2003 NO 20 h. 50€/MES LIMPIADOR/A 01/10/1980 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 18/03/2009 NO 20 h. LIMPIADOR/A 08/04/2014 NO 20 h. LIMPIADORA 01/09/1981 SI 17,5 h. LIMPIADORA 27/05/2003 NO 20 h. LIMPIADORA 23/02/2007 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 10/10/1982 NO 17,5 h. LIMPIADOR/A 18/02/1988 SI 17,5 h.del Ayuntamiento.
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