Cláusula de subrogación Cláusulas de Ejemplo

Cláusula de subrogación. 1. Subrogación del personal. Uno de los aspectos que se ha considerado de especial trascendencia regular en el presente Convenio general es el cambio de empresa contratista o entidad adjudicataria de alguno de los servicios objeto del ámbito funcional y personal de este Convenio, y la repercusión que dicho cambio pudiera tener respecto del principio de estabilidad en el empleo, como objetivo concordante de todas las partes firmantes, si bien con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el presente Convenio. De este modo, la subrogación de personal regulada en los siguientes artículos se trata de una figura diferenciada y distinguible de la sucesión empresarial y subrogación xx xxxxxxxxxx establecidas por vía legal y con- tenidas en la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 xx xxxxx de 2001. Dicho en otros términos, manteniéndose la personalidad jurídica de la empresa cesante y sin traspaso directo de cualquiera clase de activos entre esta y la entrante, no existiría obligación de mantenimiento del em- pleo si no fuera porque las partes firmantes de este Convenio así lo han establecido, siempre que sea conforme a los requisitos y condiciones previstos en el mismo. De tal manera que las actividades propias de los servicios incluidos en su ámbito funcional, se fundamentan predominantemente en el «Know- how» de la empresa privada o entidad pública, en la prestación profesio- nal de los servicios, y el volumen y la especialización de las personas tra- bajadoras vinculadas estrechamente con sus secretos de valor técnico y comercial, así como la experiencia, capacidad de organización y gestión de la empresa, imprescindibles para prestar los servicios de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los contratos, la norma- tiva aplicable y las mejores prácticas xxx xxxxxxx. Todo ello en atención a la consideración de que la subrogación regulada en este precepto no constituye un supuesto de sucesión de empresa, sino un mero mecanismo de garantía de empleo y condiciones de em- pleo sin limitación alguna de las garantías y derechos que la Norma es- tatal y comunitaria establezcan en la materia para aquellos casos en que se verifiquen además las circunstancias y condiciones que dan lugar a la sucesión de empresa. Así, la subrogación empresarial establecida en este Convenio opera como exigencia de la negociación colectiva por deseo expreso de las partes firmantes, como garantía de estabilidad en el empleo, pero sujeta a ciertos límites que pr...
Cláusula de subrogación. 1. Al final de la concesión de una contrata, los/las trabajadores/as de la empresa contra- tista saliente pasarán a ser adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
Cláusula de subrogación. Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente público o privado, por rescisión por cualquier causa del contrato de arrendamiento del, servicios, la nueva empresa adjudicataria del servicio, está en toda caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha en que aquélla se produzca. Asimismo procederá la subrogación cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan aunque aquella sea inferior a seis meses. No desaparece el carácter vinculante en el caso de que la empresa principal suspendiese el servicio por un período no superior a seis meses. Si la empresa saliente o los trabajadores probasen fehacientemente que los servicios se hubiesen iniciado por un nuevo contratista o con personal contratado a tal efecto por la empresa principal (en el plazo indicado anteriormente) procederá la subrogación en los términos expuestos en este artículo.
Cláusula de subrogación. CAPÍTULO XII
Cláusula de subrogación. En el servicio de transporte regular urbano o interurbano, tanto de uso general como es- pecial, cuando por cualquier causa las empresa s concesionarias del servicio dejasen de pres- tar el mismo y existiese continuador de la actividad, los trabajadores que en el momento del cambio de concesionario estuvieren prestando servicios en el transporte regular urbano o in- terurbano pasarán automáticamente por subrogación al nuevo concesionario del transporte con todos sus derechos y antigüedad. La empresa saliente estará obligada a entregar a la empresa entrante copia de los contra- tos de trabajo de todos los trabajadores así como copia de las tres últimas nóminas y de los TC-2 de los tres últimos meses. La falta de entrega de la referida documentación a la empresa entrante en ningún caso afectará a la subrogación que es automática ni a los derechos de los trabajadores y dejará a salvo las acciones que pudieran corresponder a la empresa perjudicada. La presente clausula obliga tanto a las empresas entrare y saliente como a los trabajado- res afectados. Grupos Profesionales.- Los trabajadores afectados por el presente Convenio serán clasifi- cados en cinco Grupos Profesionales. En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes Grupos Profesionales. La adscripción a los Grupos podrá estar, o no, en función de la titularidad que tenga el tra- bajador, siendo determinada por el contenido de la prestación de trabajo. Se incluirán en cada Grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación. GRUPO PROFESIONAL I:- PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO Jefe de Servicio.- El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todos o alguno de los servicios de la empresa. Ingenieros y Licenciados.- Dependen de la Dirección o de los Jefes de Servicio y desem- peñan funciones o trabajos propios de su especialidad (por ejemplo, economía, derecho, informática, ingeniería industrial,... Etc.). Deberán estar en posesión de la titulación correspondiente. Inspector Principal.- Ejerce la jefatura y coordinación de los servicios de inspección, de- pendiendo de la Dirección o del Jefe de Servicio. Ingenieros Técnicos, Diplomados Universitarios y AT...
Cláusula de subrogación. Una vez pagada la indemnización correspondiente, el ISSSTE no se verá obligado a subrogar los derechos a AGROASEMEX.
Cláusula de subrogación. 1.- Subrogación del personal.- Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios, o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, excepto cuando el usuario final sea particular y destinado a su uso privativo y residencial, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
Cláusula de subrogación. 19. Terremoto, temblor, erupción volcánica o fuego subterráneo
Cláusula de subrogación. 45 Artículo 46.º Complementos en caso de incapacidad temporal (IT). 55 Artículo 47.º Prestación por invalidez y muerte. 56 Artículo 48.º Formación continua. 56 Artículo 49.º Cláusula de no aplicación. 56
Cláusula de subrogación. A. Con el pago de cualquier pérdida, daño, reclamo, costo o gasto bajo este Seguro: i. los Aseguradores se subrogarán en todos los derechos de recuperación del Asegurado frente a cualquier persona, empresa o entidad que sea legal o contractualmente responsable de dicha pérdida, daño, reclamación, costo o gasto pagado por los Aseguradores; y B. Se acuerda que: i. los Aseguradores pueden reclamar e iniciar procedimientos legales contra cualquier parte que se considere responsable de dicha pérdida, daño, reclamo, costo o gasto pagado bajo este Seguro en nombre del Asegurado; y ii. el Asegurado brindará a los Aseguradores su plena cooperación en la prosecución de cualquier reclamación o procedimiento legal. D. Se otorga permiso expreso al Asegurado para renunciar a los derechos de subrogación de los Aseguradores contra cualquier persona, compañía o entidad que, bajo contrato o de otro modo, esté realizando trabajo para el Asegurado o para quien o para quien el Asegurado esté realizando trabajo o prestando servicios, siempre que dicha renuncia se ejecute por escrito antes de cualquier evento que dé lugar a reclamaciones de reembolso en virtud de este Seguro.