SUBSECCIÓN A Cláusulas de Ejemplo

SUBSECCIÓN A. Consejero ponente: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
SUBSECCIÓN A. CONSEJERO PONENTE: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Artículo 1°. El artículo 82 del Código Contencioso Administrativo modificado por el artículo 30 de la Ley 446 de 1998, quedaría así:
SUBSECCIÓN A. Consejero Ponente: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ I.- ANTECEDENTES.- 1.- La demanda.- 1. Que el Honorable Tribunal se sirva declarar que entre el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS y el CONSORCIO CARRETERAS DE COLOMBIA (integrado por las sociedad EPSILON S.A, INGENIEROS CIVILES Y ELÉCTRICOS EN REESTRUCTURACIÓN y el señor ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇), se suscribió el día 09 de octubre de 2002, el contrato No. 592 de 2002 con el objeto de realizar el ‘MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA IBAGUE – ESPINAL Y VARIANTE IBAGUE, SECTOR MIROLINDO –▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ 40, TRAMO 4004, Y 40TLC; carretera ubicada en el Departamento del Tolima, por un valor de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON/00 MONEDA CORRIENTE ($2.491’475.855,oo). 2. Que de mutuo acuerdo el día 10 de diciembre de 2002 las partes decidieron modificar la Cláusula Octava del contrato No. 592, en cuanto a la forma de pago, comprometiéndose la entidad contratante a otorgar un ANTICIPO al contratista del veinte (20%) de su valor total, suma que recibió el consorcio contratista en cuantía de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS CON/00 MONEDA CORRIENTE ($498.295.171,oo). 3. Que el plazo del contrato se estipuló inicialmente en seis (6) meses contados a partir de la orden de iniciación, impartida por la Subdirección de Conservación del Instituto Nacional de Vías, la cual se dio el 05 de noviembre de 2002; y posteriormente fue prorrogado en tres oportunidades a través de los contratos adicionales Nos. ▇▇▇▇-▇-▇▇▇▇ de 2003 del 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2003, ▇▇▇▇-▇-▇▇▇▇ de 2003 del 30 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2003 y ▇▇▇▇-▇-▇▇▇▇ de 2003 del 29 de julio de 2003, habiendo finalizado su plazo el 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2003. 4. Que el CONSORCIO CARRETERAS DE COLOMBIA (integrado por la sociedad EPSILON S.A., INGENIEROS CIVILES Y ELÉCTRICOS EN REESTRUCTURACIÓN y el señor ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇), para garantizar la ejecución del contrato No. 592 de 2002, se constituyó en tomador de la Póliza Única de Seguro de Cumplimiento No. N-A0037739 expedida el 09 de octubre de 2002 por la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. MUNDIAL DE SEGUROS, modificada en cuatro oportunidades, amparando los conceptos de: CUMPLIMIENTO por $249.147.586,oo y cubrimiento hasta el 30 de enero de 2004, ANTICIPO por $498.295.171,oo y cubrimiento hasta el 30 de enero de 2004, SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES CUMPLIMIENTO por $249.147.586,oo y cubrimiento hasta el 3...
SUBSECCIÓN A. 8.3.1. Como consecuencia del análisis de las pruebas, se afirma la fuerza vinculante de las prórrogas del contrato, con fundamento en el artículo 1602 del Código Civil, la cual lleva a establecer que el contratista no podía alegar hechos imprevisibles en relación con aquellos eventos que conoció y pudo valorar antes de firmar las prórrogas del contrato[33].
SUBSECCIÓN A. Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil cinco (2005). Magistrado Ponente : ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Ref. Expediente : 2003-00838 Demandante : EMPRESA INMOBILIARIA CUNDINAMARQUESA EIC Demandado : ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Surtido el trámite ▇▇ ▇▇▇ sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado se pasa a dictar sentencia dentro del proceso iniciado por la EMPRESA INMOBILIARIA CUNDINAMARQUESA EIC contra la señora ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.