Orden de iniciación Cláusulas de Ejemplo

Orden de iniciación. Firmado el contrato, el comitente dará la orden de iniciación de los trabajos con una antelación mínima que será establecida en el P.C.E.; durante ese lapso el contratista podrá efectuar algunos trabajos preliminares. El contratista queda obligado a comenzar los trabajos dentro del plazo que se fije en el P.C.E. a partir de la fecha de esa orden, en cuya oportunidad se labrará un acta. Si cumplido dicho plazo, el contratista no hubiera iniciado los trabajos, y siempre que no se diera el caso previsto en el último párrafo del artículo 50 de la Ley N° 13.064, el comitente tendrá derecho a la rescisión del contrato, en cuyo caso el contratista perderá la garantía de cumplimiento del contrato y responderá por los daños y perjuicios causados. Si el comitente no ejerciera este derecho, el plazo de ejecución de obra se computará a partir del vencimiento del plazo indicado.
Orden de iniciación. Firmado el Contrato el Ente Concesionario dará la orden de iniciación de los trabajos dentro de los diez (10) días corridos siguientes, momento a partir de la cual el Contratista queda obligado a comenzar los trabajos, en cuya oportunidad se labrará el Acta de Inicio de Obra que suscribirán el Ente Concesionario la Contratista y la Supervisión de OCCOVI. El plazo contractual comenzará a correr a partir de la fecha en que se labre el Acta de Inicio de Obra. Si el Contratista no iniciara los trabajos, el Ente Concesionario, con la previa conformidad del OCCOVI, tendrá derecho a la rescisión del Contrato, en cuyo caso el Contratista perderá la garantía de cumplimiento del Contrato a favor de la DNV - OCCOVI y responderá por los daños y perjuicios causados. Al momento de labrar el Acta de Inicio el Ente Concesionario controlará las pólizas de responsabilidad civil, pólizas de vehículos y equipos involucrados en la Obra; listado inicial del personal afectado a la Obra y exámenes preocupacionales; requisitos S.R.T y A.R.T, pólizas de seguro de vida obligatorio, cumplimiento xx xxxxx y disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo; requisitos adicionales pedidos en el presente pliego y en el P.C.P , etc. (el detalle que precede no es taxativo). Previo a la firma del Acta de Inicio de Obra, el Contratista deberá presentar a la Inspección de Obra, para su aprobación, el Plan de Trabajo y la Curva de Inversiones Definitivos que resulte de ajustar el Plan de Trabajo y la Curva de Inversiones de la Oferta con las observaciones y el encuadre de sus fechas de iniciación de los trabajos.
Orden de iniciación. Firmado el contrato, el comitente dará la orden de iniciación de los trabajos con una antelación mínima que será establecida en el P.C.E.; durante ese lapso el contratista podrá efectuar algunos trabajos preliminares. El contratista queda obligado a comenzar los trabajos dentro del plazo que se fije en el P.C.E. a partir de la fecha de esa orden, en cuya oportunidad se labrará un acta. Si cumplido dicho plazo, el contratista no hubiera iniciado los trabajos, y siempre que el contratista demostrase que la demora en la iniciación de las obras se ha producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso podrá solicitar prorroga del inicio por escrito. En caso de que no proceda el otorgamiento de esa prórroga, o que concedida ésta el contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el contrato quedará rescindido con pérdida de la fianza. El comitente tendrá derecho a la rescisión del contrato, en cuyo caso el contratista perderá la garantía de cumplimiento del contrato y responderá por los daños y perjuicios causados. Si el comitente no ejerciera este derecho, el plazo de ejecución de obra se computará a partir del vencimiento del plazo indicado.
Orden de iniciación. Firmado el contrato, el comitente dará la orden de iniciación de los trabajos con una antelación mínima que será establecida en el P.C.E.; durante ese lapso el contratista podrá efectuar algunos trabajos preliminares. El contratista queda obligado a comenzar los trabajos dentro del plazo que se fije en el P.C.E. a partir de la fecha de esa orden, en cuya oportunidad se labrará un acta.
Orden de iniciación. Una vez desembolsado el anticipo del 40% del valor oficial de la presente Ial, al contratista, se procederá a la firma del acta de inicio de ejecución de obra.
Orden de iniciación. Mediante comunicación escrita, la interventoría, informará al contratista la fecha a partir de la cual debe iniciar la ejecución de la obra. Para efectos de iniciar se suscribirá la respectiva acta de inicio para lo cual el contratista presentará el respectivo programa de obra según la regla No. 6.4, el cual deberá ser aprobado por la interventoría.
Orden de iniciación. Aprobado el plan de trabajos, el Departamento citará al Contratista dentro de los primeros cuatro (4) días de la fecha de dicha aprobación, para que concurra a suscribir el Acta de Replanteo de la Obra. A la misma debe comparecer el Representante Técnico quién avalará con su firma. La no comparencia del mismo hará pasible al Contratista de la multa establecida al final del presente artículo o, si así optara el Departamento, de una penalización indirecta, considerando como fecha de replanteo la correspondiente al vencimiento del plazo indicado más arriba. A los efectos del replanteo, la Inspección establecerá los puntos fijos de referencia planiltimétrica y altimétrica que definan suficientemente el emplazamiento y las cotas a que se ajustará la obra a realizar. El Contratista deberá conservar los mojones, estacas y señales colocadas por la Inspección, hasta la recepción definitiva. A estos efectos, los mojones, estacas y señales afectadas por la construcción de la obra se desplazarán de acuerdo con la Inspección fuera de la zona de trabajo de modo que queden en forma permanente. Su destrucción, pérdida o remoción, sin autorización de la Inspección implican la reposición con cargo al Contratista. Los datos del replanteo se consignarán en documentos que se agregarán a un acta labrada en dos ejemplares de un mismo tenor que se firmará por la Inspección y el Representante Técnico del Contratista que deberá presenciar toda la operación del replanteo. La incomparerencia del Representante Técnico a suscribir el Acta de Replanteo se podrá sancionar con una multa, descrita en las Especificaciones Legales Particulares del presente Pliego.
Orden de iniciación. Acta de inicio………………………...................................

Related to Orden de iniciación

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.