SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. Deberá garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales, por una cuantía xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del contrato vigente por el término de duración del contrato y tres (03) años más.
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. Entre el FONDO y EL CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y por tanto, todos los trabajadores que utilice serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva del CONTRATISTA, el cumplimiento de todas las normas legales vigentes y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales de manera oportuna que ellas establezcan en relación con los trabajadores y empleados ya que el personal que vincula el contratista no tiene carácter oficial y en consecuencia sus relaciones trabajador-empleador se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde al FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y éste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna. El CONTRATISTA actúa con plena autonomía técnica y directiva, considerándose por ello como una empresa contratista independiente. En tal condición, es el único empleador de sus trabajadores y por lo tanto debe cumplir con todas las prestaciones sociales, salarios y obligaciones parafiscales que le impone la ley, no mediando solidaridad alguna con la CONTRATANTE por tales conceptos.
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. EL INTERVENTOR se obliga al cumplimiento de todas las normas legales vigentes en materia laboral y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales en los términos que ellas establezcan, en relación con los empleados. El personal que vincula EL INTERVENTOR no tiene carácter oficial y en consecuencia sus relaciones obrero-patronales se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde a la UNIVERSIDAD y éste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna. Dentro de las obligaciones del INTERVENTOR están entre otras las siguientes: Cumplir de buena fe el objeto contractual. Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo del Contrato bajo su propia responsabilidad, en los términos establecidos en el cuadro de asignación de riesgos contenido en los estudios previos y que forma parte integral del Contrato. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la esencia o naturaleza del Contrato. Ejecutar el objeto del contrato de Interventoría. Conformar y coordinar un comité de obras semanal de seguimiento de las obras entre contratista, Interventoría, Universidad y comité de coordinación y seguimiento del convenio marco interadministrativo de cooperación 202002852 para verificar el avance de obras, control financiero y demás información necesaria para el proyecto; este comité se le hará seguimiento a través de actas firmadas por todos los participantes y se deberá establecer un protocolo de comunicaciones entre las partes. Vigilar, controlar y supervisar en los sitios correspondientes al objeto de la Invitación Pública (Interventoría presencial), el desarrollo de las obras, para que se cumpla con el objeto, las especificaciones técnicas, con la calidad de los materiales a utilizar y se puedan garantizar los trabajos efectuados por ellos. Realizar por su cuenta y costo todos los ensayos y pruebas de laboratorio que se requieran para el buen desarrollo del contrato. Solicitar al Constructor copia certificada de los análisis químicos y pruebas físicas, (si aplicara) realizadas por el fabricante a muestras representativas de cada suministro de material. Verificar que el contratista emplee los equipos y herramientas presentadas en su propuesta y comprobar permanentemente su estado de funcionamiento. En caso de que no se estén empleando los equipos o herramientas, la interventoría deberá notificar a la UNIVERSIDAD para que se tomen los correct...
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato por el término de ejecución y tres (3) años más. Calidad del servicio suministrado. Equivalente al veinte por treinta (30%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de ejecución del mismo. De Responsabilidad Civil Extracontractual, por daños a terceros, equivalente a 200 SMLMV (Decreto 1082 de 2015), por el término de ejecución del contrato. Las cuáles serán aprobadas por la Universidad por intermedio de la Dirección Administrativa. NOTA: AL PROPONENTE QUE RESULTE FAVORECIDO CON LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, EN EL MOMENTO DE REALIZARSE LA ORDEN DE PAGO DE LA RESPECTIVA FACTURA CON EL LLENO DE LOS REGISTROS LEGALES SEGÚN CORRESPONDA, SE LE DEDUCIRÁ EL VALOR DE LA ESTAMPILLA AUTORIZADA MEDIANTE ORDENANZA 030 DE 2005 Y QUE CORRESPONDE AL 1% DEL VALOR NETO DEL VALOR A PAGAR.
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. Por valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por el plazo del mismo y tres años más.
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato por el término de ejecución y tres (3) años más. Calidad de Bien Suministrado. Equivalente al veinte por ciento (20%) del contrato y por el término de tres (3) meses más, contados a partir del vencimiento del término de ejecución del contrato. De Responsabilidad Civil Extracontractual, por daños a terceros, equivalente a 200 SMLMV (Decreto 1082 de 2015), por el término de ejecución del contrato. Las cuáles serán aprobadas por la Universidad por intermedio de la Dirección Administrativa. NOTA: Al proponente que resulte favorecido con la adjudicación del contrato, en el momento de realizarse la orden de pago de la respectiva factura con el lleno de los registros legales según corresponda, se le deducirá el valor de la estampilla autorizada mediante Ordenanza 030 de 2005 y que corresponde al 1% del valor neto del valor a pagar.
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. Con vigencia igual al término de ejecución de la Orden y 3 años más, y un valor equivalente al 5% del valor de la Orden. XXXX XXXX XXXXX XXXXXXX Nombre Elegibilidad para el suministro de bienes, la contratación de obras y prestación de servicios en adquisiciones financiadas por el Banco.
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. Por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato, y por un término igual al de la vigencia del Contrato y treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha del Contrato.
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato durante la vigencia de este y tres
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. Con vigencia igual al término de ejecución de la Orden y 3 años más, y un valor equivalente al 5% del valor de la Orden. Para constancia de lo anterior se suscribe por las partes que intervienen, Gerente y Apoderado General Representante Legal Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019 Firma Xxxxxxx 00 # 00-00 Xxxxxxx 0000 Dirección 0000000 Teléfono