Subvención de comida Cláusulas de Ejemplo

Subvención de comida. Para el personal de SC, Ce. Ves., CTS Getafe y de X. Xxxxxxxx –en este último caso a quien corresponda–, dicha subvención, que se abonará por día de asistencia al trabajo, será de 10,94 euros brutos/día para el año 2009 y de 11,08 euros brutos/día para el año 2010, con efectos de 1 de enero en ambos casos. Esta subvención sustituye la obligación de la prestación en especie del servicio de comedor. En la jornada xx xxxxxx, la Empresa abonará esta subvención cuando la jornada sea igual o superior a la jornada de invierno. Los valores señalados serán de aplicación para todos los desplazamientos entre Centros de Trabajo de la misma Provincia. El cobro de esta prestación es incompatible con otras percepciones en el mismo día tales como dietas o liquidación de gastos en restaurantes o similares. cve: BOE-A-2009-17107 En Fábrica Cornellá y CTS Getafe se dispondrá de un comedor laboral para todos los trabajadores que deseen hacer uso del mismo en los turnos establecidos y durante los días laborables, de lunes a viernes de cada semana, según calendario laboral. La organización de este servicio se fijará de acuerdo entre la Empresa y el Comité de Empresa o Comisión de Comedor. La subvención empresarial para Fábrica Cornellá será del 95%. El menú será completo con efectos de 31 de julio de 2007.
Subvención de comida. A todos los empleados con jornada laboral de mañana y tarde se les entregará vales de comida como ayuda por los gastos que por este concepto se les produzca por un importe de 9,81 euros brutos por día laborable. Alternativamente, y a opción del trabajador, éste podrá sustituir por periodos anuales completos, coincidiendo con el año natural, el cobro en nómina de dicha ayuda. Esta ayuda no se percibirá cuando el empleado realice jornada intensiva, se encuentre de viaje en comisión de servicio, sea baja por enfermedad, o disfrute de un permiso retribuido. Para los años sucesivos, ambas partes establecerán de mutuo acuerdo la revisión de su importe.
Subvención de comida. La subvención de comida se abonará por día de asistencia al trabajo, siendo su importe, para 2009, de 10,50 euros brutos, independientemente de que se perciban como Ticket Restaurant o Metálico. Para los años 2010 y 2011, el importe de la subvención será de 11 euros brutos, independientemente de que se perciban como Ticket Restaurant o Metálico. La posibilidad de elección entre Ticket Restaurant o pago en Nómina la tendrán sólo aquellos empleados en plantilla a 28 de febrero del 2001, y la podrán ejercer solamente una vez al año. Los empleados que se incorporen a la Compañía con posterioridad a esta fecha tendrán esta subvención exclusivamente en la modalidad de Ticket Restaurant. En el 2009, la subvención mediante Ticket Retaurant se compondrá de 9 euros libres de impuestos y 1,5 euros gravados. En los años 2010 y 2011, la subvención mediante Ticket Retaurant se compondrá de 9 euros libres de impuestos y 2 euros gravados. Estos valores para 2010 y 2011 entrarán en vigor a partir del primer día del mes siguiente de la firma del presente Convenio. En el supuesto de que el Gobierno aprobara una subida, ésta será absorbida por este importe. La subvención en metálico estará gravada en su totalidad. En las jornadas continuadas y xx xxxxxx no se abonará la subvención de comida. Cuando un empleado, por motivos de trabajo, tenga que prolongar su jornada después de las 15 horas (bien por acabar su jornada en esa hora o por disfrutar de jornada intensiva xx xxxxxx), tendrá derecho a percibir el importe pactado por subvención de comida, siempre y cuando esta prolongación de jornada supere las dos horas.
Subvención de comida. La subvención comida se abonará a todo el personal de la Empresa bajo la siguiente fórmula: – A partir del día 1 de enero de 2016 y hasta el día 30 xx xxxxx de 2016: días laborables de dicho periodo menos 11 días de vacaciones x 9,00 euros. – A partir del día 1 de julio de 2016 y hasta el día 31 de diciembre de 2016: días laborables de dicho periodo menos 11 días de vacaciones x 10,00 euros. – A partir del día 1 de enero de 2017 y hasta el día 31 de diciembre de 2017: días laborables de dicho periodo menos 22 días de vacaciones x 10,00 euros. A tales efectos, se considerará exclusivamente el calendario laboral de centro de tra bajo de Tres Cantos (Madrid). Asimismo, esta subvención de comida se realiza por su importe bruto, teniendo que abonar el empleado las retenciones por IRPF y cotizaciones por Seguridad Social que correspondan en cada momento. El cobro de esta prestación es incompatible con otras percepciones en el mismo día tales como dietas, liquidación de gastos en restaurantes o similares.
Subvención de comida. A partir del mes de julio de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014, y para todo el personal de la Empresa, se abonara la subvención de comida bajo la siguiente fórmula: – Días laborables menos 22 días de vacaciones × 8,1 euros, según calendario establecido tomando como base el del centro de trabajo de Tres Cantos (Madrid) restableciéndose de manera automática el 1 de enero de 2015 el importe vigente a la firma de este convenio (9 euros). El cobro de esta prestación es incompatible con otras percepciones en el mismo día tales como dietas, liquidación de gastos en restaurantes o similares.

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  • Revelación de Comisiones Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

  • Coberturas de contratación opcional e. Reclamaciones por incumplimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y personal, muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte. f. Reclamaciones derivadas de contratos laborales del servicio doméstico siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago. ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los gastos y honorarios por la intervención de peritos no autorizados por la compañía. 2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al asegurado. 3. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado. 4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su designación por escrito a MM Xxxxx. 5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados. 6. Las reclamaciones que puedan formular los asegurados de una misma póliza entre sí o por cualquiera de éstos contra MM Hogar. 7. Las reclamaciones que se presenten transcurrido un año desde la extinción de este contrato. 8. Las reclamaciones derivadas de: a. Los vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones de los que el asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante. b. Proyectos de construcción o derribo de la vivienda, urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o los derivados sobre contratos de cesión de derechos sobre la vivienda. Límites COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO Hasta 6.000€ por siniestro

  • PERÍODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.

  • PERIODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.

  • Moneda de cotización y pago Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.

  • MEDIOS DE COMUNICACIÓN Se entiende en forma enunciativa: el estado de cuenta, la Carátula, cartas, carteles, listas, folletos, tableros, pizarrones visibles de forma ostensibles en las Sucursales, los Medios Electrónicos como el teléfono, SMS, los cajeros automáticos, el Internet o el correo electrónico del Cliente, Banca por Internet o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado previamente por el Banco al Cliente para este fin. Medios de Disposición. Se entiende la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito (según corresponda), los cheques, el OTP.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII

  • Medios Remotos de Comunicación Electrónica Los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares.

  • MONEDA DE COTIZACIÓN La moneda de cotización de la oferta se fijará en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio será moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.