Subvención de comida Cláusulas de Ejemplo

Subvención de comida. Para el personal de SC, Ce. Ves., CTS Getafe y de X. Xxxxxxxx -en este último caso a quien corresponda-, dicha subvención, que se abonará por día de asistencia al trabajo, será de 11,25 euros brutos/día para el año 2011 y de 11,42 euros brutos/día para el año 2012, con efectos de 1 de enero en ambos casos. Esta subvención sustituye la obligación de la prestación en especie del servicio de comedor. En la jornada xx xxxxxx la Empresa abonará esta subvención cuando la jornada sea igual o superior a la jornada de invierno. Los valores señalados serán de aplicación para todos los desplazamientos entre Centros de Trabajo de la misma provincia. El cobro de esta prestación es incompatible con otras percepciones en el mismo día tales como dietas o liquidación de gastos en restaurantes o similares. En fábrica Cornellá y CTS Getafe se dispondrá de un comedor laboral para todos los trabajadores que deseen hacer uso del mismo en los turnos establecidos y durante los días laborables, de lunes a viernes de cada semana, según calendario laboral. La organización de este servicio se fijará de acuerdo entre la Empresa y el Comité de Empresa o Comisión de Comedor. La subvención empresarial para fábrica Cornellá será del 95%. El menú será completo con efectos del 31 de julio de 2007.
Subvención de comida. La subvención de comida se abonará por día de asistencia al trabajo, siendo su importe, para 2009, de 10,50 euros brutos, independientemente de que se perciban como Ticket Restaurant o Metálico. Para los años 2010 y 2011, el importe de la subvención será de 11 euros brutos, independientemente de que se perciban como Ticket Restaurant o Metálico. La posibilidad de elección entre Ticket Restaurant o pago en Nómina la tendrán sólo aquellos empleados en plantilla a 28 de febrero del 2001, y la podrán ejercer solamente una vez al año. Los empleados que se incorporen a la Compañía con posterioridad a esta fecha tendrán esta subvención exclusivamente en la modalidad de Ticket Restaurant. En el 2009, la subvención mediante Ticket Retaurant se compondrá de 9 euros libres de impuestos y 1,5 euros gravados. En los años 2010 y 2011, la subvención mediante Ticket Retaurant se compondrá de 9 euros libres de impuestos y 2 euros gravados. Estos valores para 2010 y 2011 entrarán en vigor a partir del primer día del mes siguiente de la firma del presente Convenio. En el supuesto de que el Gobierno aprobara una subida, ésta será absorbida por este importe. La subvención en metálico estará gravada en su totalidad. En las jornadas continuadas y xx xxxxxx no se abonará la subvención de comida. Cuando un empleado, por motivos de trabajo, tenga que prolongar su jornada después de las 15 horas (bien por acabar su jornada en esa hora o por disfrutar de jornada intensiva xx xxxxxx), tendrá derecho a percibir el importe pactado por subvención de comida, siempre y cuando esta prolongación de jornada supere las dos horas.
Subvención de comida. A todos los empleados con jornada laboral de mañana y tarde se les entregará vales de comida como ayuda por los gastos que por este concepto se les produzca por un importe de 9,81 euros brutos por día laborable. Alternativamente, y a opción del trabajador, éste podrá sustituir por periodos anuales completos, coincidiendo con el año natural, el cobro en nómina de dicha ayuda. Esta ayuda no se percibirá cuando el empleado realice jornada intensiva, se encuentre de viaje en comisión de servicio, sea baja por enfermedad, o disfrute de un permiso retribuido. Para los años sucesivos, ambas partes establecerán de mutuo acuerdo la revisión de su importe.
Subvención de comida. La subvención comida se abonará a todo el personal de la Empresa bajo la siguiente fórmula: – A partir del día 1 de enero de 2016 y hasta el día 30 xx xxxxx de 2016: días laborables de dicho periodo menos 11 días de vacaciones x 9,00 euros. – A partir del día 1 de julio de 2016 y hasta el día 31 de diciembre de 2016: días laborables de dicho periodo menos 11 días de vacaciones x 10,00 euros. – A partir del día 1 de enero de 2017 y hasta el día 31 de diciembre de 2017: días laborables de dicho periodo menos 22 días de vacaciones x 10,00 euros. A tales efectos, se considerará exclusivamente el calendario laboral de centro de tra bajo de Tres Cantos (Madrid). Asimismo, esta subvención de comida se realiza por su importe bruto, teniendo que abonar el empleado las retenciones por IRPF y cotizaciones por Seguridad Social que correspondan en cada momento. El cobro de esta prestación es incompatible con otras percepciones en el mismo día tales como dietas, liquidación de gastos en restaurantes o similares.
Subvención de comida. A partir del mes de julio de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014, y para todo el personal de la Empresa, se abonara la subvención de comida bajo la siguiente fórmula: – Días laborables menos 22 días de vacaciones × 8,1 euros, según calendario establecido tomando como base el del centro de trabajo de Tres Cantos (Madrid) restableciéndose de manera automática el 1 de enero de 2015 el importe vigente a la firma de este convenio (9 euros). El cobro de esta prestación es incompatible con otras percepciones en el mismo día tales como dietas, liquidación de gastos en restaurantes o similares.

Related to Subvención de comida

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.