Prolongación de jornada. Los conductores de vehículos, ganado y personal de reparto, sin perjuicio de la flexibilidad de horario en el mismo, podrán prolongar su jornada de trabajo sin sobrepasar nueve horas diarias el tiempo total de conducción, salvo casos de fuerza mayor o de cercanía inmediata al lugar de destino. Podrá ampliarse la jornada ordinaria de trabajo con tiempo de presencia hasta un máximo de veinte horas a la semana.
Prolongación de jornada. La Dirección de la empresa deberá organizar el régimen de trabajo de forma que se intente evitar la necesidad de prolongar la jornada normal de trabajo. No obstante, y teniendo presente que la Empresa gestiona un servicio público de carácter esencial, en caso de fuerza mayor que sea imposible su aplazamiento, suspensión o interrupción, el personal estará obligado a prolongar la jornada de trabajo.
Prolongación de jornada. La Empresa procurará organizar el régimen de trabajo de modo que no sea necesario prolongar la jornada laboral. No obstante, dado el carácter de servicio público de primera necesidad que tiene la Empresa, de concurrir circunstancias justificadas, tales como fuerza mayor, sustitución de personal, averías que requieran reparación urgente u otras análogas que por su natu- raleza sean inaplazables y que no permitan la suspensión del trabajo al término de la jornada laboral, el empleado o la empleada deberá prolongarla hasta concluir el trabajo o ser sustituido por otra persona. Esta prolongación se computará para cada empleado/a de forma que el tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo, se considerará como extraordinario, siendo abonado como tal o, a elección del empleado o de la empleada, computándose en la jornada anual con un incremento del 75%. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a comida o desayuno una hora después de finalizada la jornada ordinaria de trabajo. Para ello la Empresa, o bien le proveerá de la misma, o bien le adelantará en concepto de dieta la cantidad de 14,00 € para el almuerzo o la cena ó 6,00 € para desayuno, sin necesidad de justificar documentalmente el gasto mediante la presentación de factura, salvo que por xxxxxxx, tratarse de día festivo o circunstancias especiales, el gasto supere la cuantía establecida. En cualquier caso, se concederá el tiempo de tres cuartos de hora para comer. Dicho tiempo se considerará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo. Los/as empleados/as no prestarán más de 12 horas de trabajo sin interrupción, salvo situación de extrema gravedad y clara emergencia, declarada por la Dirección.
Prolongación de jornada. El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinaria, necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá prolongarse por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo retribuirse para cada categoría profesional conforme a los importes de las horas extraordinarias recogidos en el Anexo II de Retribuciones de este Convenio.
Prolongación de jornada. Con el fin de compensar económicamente a aquellos trabajadores y trabajadoras que por necesidades reales de la sala, han de realizar trabajos fuera de las horas normales, tales como cierre de caja, recogida de la sala, revisión de cartones y series, etc., las empresas abonarán a dichos trabajadores un plus de prolongación jornada, por los siguientes importes: Euros Grupo personal de atención al cliente 33,65 Resto del personal 28,54
Prolongación de jornada. Artículo 45
Prolongación de jornada. El personal de Bureau Veritas Inversiones no podrá negarse a prolongar su jornada diaria por el tiempo preciso para no dejar trabajos inacabados, con el límite mínimo de descanso legalmente establecido. Cuando por necesidades del negocio sea necesario prolongar la jornada diaria habitual, el exceso de jornada realizado será compensado obligatoriamente por tiempo de descanso equivalente en los 3 meses siguientes a su realización. Las fechas de la compensación con tiempo de descanso equivalente se fijarán de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la Empresa. cve: BOE-A-2022-11697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal de Bureau Veritas Inversiones estará obligado a realizar horas extraordinarias dentro de los límites establecidos por la legislación vigente. En caso de realizarse éstas se abonarán al precio de la hora ordinaria. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los 3 meses siguientes a su realización. El personal está obligado a realizar horas extraordinarias por razones de fuerza mayor cuando vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes cuya no realización produzca graves perjuicios a las Empresas o a terceros.
Prolongación de jornada. El personal de Bureau Veritas Inversiones, S.L. no podrá negarse a prolongar su jornada diaria por el tiempo preciso para no dejar trabajos inacabados, con el límite mínimo de descanso legalmente establecido. Cuando por necesidades del negocio sea necesario prolongar la jornada diaria habitual, el exceso de jornada realizado será compensado obligatoriamente por tiempo de descanso equivalente en los tres meses siguientes a su realización. Las fechas de la compensación con tiempo de descanso equivalente se fijarán de mutuo acuerdo entre el trabajador y la Empresa. El personal de Bureau Veritas Inversiones, S.L. estará obligado a realizar horas extraordinarias dentro de los límites establecidos por la legislación vigente. En caso de realizarse éstas se abonarán al precio de la hora ordinaria. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los tres meses siguientes a su realización. El personal está obligado a realizar horas extraordinarias por razones de fuerza mayor cuando vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes cuya no realización produzca graves perjuicios a las Empresas o a terceros.
Prolongación de jornada a) Hasta 10 horas y media de trabajo continuado se abonarán la jornada normal y las correspondientes horas extras, salvo que sea día de descanso y haya sido llamado ese mismo día, o en lapsus inferior a 24 horas, en el que todas las horas sean extras.
Prolongación de jornada. El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones y maquinaria necesaria para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá prolongarse por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria compute como horas extraor- dinarias, debiendo abonarse a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.