Otras percepciones a) Seguro de accidentes: La suma asegurada por accidente de trabajo a los que se hace referencia en el artículo 48 del presente convenio colectivo no podrá ser inferior en ninguno de los casos a 25.000,00 euros para la de vigencia del convenio, cubriendo la póliza las veinticuatro horas del día.
b) Premio por jubilación: Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, percibirán de acuerdo con sus años de permanencia en la empresa y su edad las siguientes cantidades: –65 años, 24,00 euros por año de servicio. –64 años, 24,00 euros por año de servicio. NOMBRE: Firmado con sistema externo –63 años, 69,00 euros por año de servicio. En el supuesto caso que por Xxx se modifique la edad de jubilación se adaptará la tabla de acuerdo con la modificación.
Otras percepciones. 36.1. Premio a la iubilación: Al producirse la jubilación de un trabajador con más de siete años al servicio de la empresa y menos de diecisiete, percibirá de la empresa veinticinco días de su salario. Con más de diecisiete años de servicio en la empresa, recibirá de la misma el importe íntegro de cuarenta días, incrementado con todos los emolumentos inherentes a la misma, respetándose las superiores ayudas que por este concepto se vengan realizando por las empresas.
Otras percepciones a) Premio de jubilación:
Otras percepciones a) PREMIO A LA JUBILACION: A todo trabajador que se jubile se le abonará una gratificación en las cuantías siguientes: Hasta 7 años de antigüedad: 35 xxxx xx xxxxxxx base convenio. Con 10 años de antigüedad: 50 xxxx xx xxxxxxx base convenio. Con 15 años de antigüedad: 65 xxxx xx xxxxxxx base convenio. Con 20 años de antigüedad en adelante: 80 xxxx xx xxxxxxx base convenio.
Otras percepciones. 3.1 Complementos por incapacidad temporal o maternidad.
3.2 Complemento de docencia.
Otras percepciones. Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana se retribuirán con un plus denominado de nocturnidad cuya cuantía por hora efectivamente trabajada es de 0,79 euros para el año 2022, 0,95 euros para el año 2023, 1,10 euros para el año 2024 y de 1,25 euros en 2025. – Plus xx xxxxxxxx y festivos. Se establece un plus por hora trabajada en las 14 fiestas laborales anuales legal y oficialmente establecidas cuya cuantía es para el año 2022 de 1,80 euros, de 1,95 euros para el año 2023, de 2,10 euros para el año 2024 y para el año 2025 de 2,25 euros. Asimismo, este plus será también de aplicación todos los domingos del año; salvo para aquellas personas trabajadoras contratadas exclusivamente para prestar sus servicios en domingos y/o festivos. Las empresas respetarán las cuantías que vengan abonando por dichos pluses, si fuesen superiores a las fijadas por este convenio.
Otras percepciones a) Seguro de accidentes. Los trabajadores o sus derechohabientes, tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado, equivalente a 25.200 € en el supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente de accidente de trabajo o enfermedad profesional; 38.850 euros en el supuesto de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional. y 44.100 euros en el supuesto de que se le declare afecto de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Dicho derecho se reconoce para aquellos supuestos cuya causa determinante (muerte, accidente o enfermedad), se haya iniciado a los 30 días siguientes de la publicación del Convenio en el “ Boletín Oficial de la Provincia”.
Otras percepciones. A) Seguro de accidentes: Las empresas establecerán un Seguro individual de accidentes y corporales que cubra los posibles riesgos de sus trabajadores/as en el desarrollo de su actividad en el seno de la empresa o in itínere, siempre que como consecuencia de estos accidentes se derive muerte o invalidez permanente, tanto absoluta como total. La suma asegurada ascenderá a la cuantía de 30.050,61 €.
Otras percepciones a) Seguro de accidentes. La cuantía de la póliza de accidentes laborales y enfermedades profesionales a la que se hace referencia en el artículo 50 del presente Convenio por cada uno/a de los/as trabajadores/as afectados/as es de 30.000,00 euros.
b) Otras percepciones. Cualquier derecho que los trabajadores tuvieran reconocidos, como otras prestaciones sociales no recogidas en este Convenio o complementos como el de conductor, transporte, utilización de vehículo propio, etc. se respetarán a título individual.
Otras percepciones. Indemnizaciones por razón de servicio.