Otras percepciones Cláusulas de Ejemplo

Otras percepciones a) Seguro de accidentes: La suma asegurada por accidente de trabajo a los que se hace referencia en el artículo 48 del presente convenio colectivo no podrá ser inferior en ninguno de los casos a 25.000,00 euros para la de vigencia del convenio, cubriendo la póliza las veinticuatro horas del día.
Otras percepciones. 36.1. Premio a la jubilación: Al producirse la jubilación de un trabajador con más de siete años al servicio de la empresa y menos de diecisiete, percibirá de la empresa veinticinco días de su salario. Con más de diecisiete años de servicio en la empresa, recibirá de la misma el importe íntegro de cuarenta días, incrementado con todos los emolumentos inherentes a la misma, respetándose las superiores ayudas que por este concepto se vengan realizando por las empresas.
Otras percepciones a) Premio de jubilación: El personal fijo que obtenga la jubilación entre los 60 y los 65 años de edad, percibirá de la empresa una gratificación extraordinaria que será abonada por una sola vez y con arreglo a la siguiente escala: De 10 a 15 años 482,86 390 334,28 284,76 204,28 De 15 a 20 años 612,85 495,23 345,23 334,28 284,76 Más de 20 años 755,23 612,85 482,86 390 334,28 A todo el personal, con más de tres años de servicio en la empresa que contraiga matrimonio, incluidas parejas de hecho debidamente inscritas en un registro público, siempre que continúe en el trabajo, y por una sola vez, percibirá una gratificación equivalente a quince xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad y beneficios.
Otras percepciones a) PREMIO A LA JUBILACION: A todo trabajador que se jubile se le abonará una gratificación en las cuantías siguientes: Hasta 7 años de antigüedad: 35 xxxx xx xxxxxxx base convenio. Con 10 años de antigüedad: 50 xxxx xx xxxxxxx base convenio. Con 15 años de antigüedad: 65 xxxx xx xxxxxxx base convenio. Con 20 años de antigüedad en adelante: 80 xxxx xx xxxxxxx base convenio.
Otras percepciones. 3.1 Complementos por incapacidad temporal o maternidad.
Otras percepciones a) Seguro de accidentes. La cuantía de la póliza de accidentes laborales y enfermedades profesionales a la que se hace referencia en el artículo 50 del presente Convenio por cada uno/a de los/as trabajadores/as afectados/as es de 30.000,00 euros.
Otras percepciones. Artículo 188. Indemnizaciones por razón de servicio.
Otras percepciones. A) Seguro de accidentes: Las empresas establecerán un Seguro individual de accidentes y corporales que cubra los posibles riesgos de sus trabajadores/as en el desarrollo de su actividad en el seno de la empresa o in itínere, siempre que como consecuencia de estos accidentes se derive muerte o invalidez permanente, tanto absoluta como total. La suma asegurada ascenderá a la cuantía de 30.050,61 €.
Otras percepciones a) Seguro de accidentes. Los trabajadores o sus derechohabientes, tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado, equivalente a 25.200 € en el supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente de accidente de trabajo o enfermedad profesional; 38.850 euros en el supuesto de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional. y 44.100 euros en el supuesto de que se le declare afecto de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Dicho derecho se reconoce para aquellos supuestos cuya causa determinante (muerte, accidente o enfermedad), se haya iniciado a los 30 días siguientes de la publicación del Convenio en el “ Boletín Oficial de la Provincia”.
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