Suministro de Emergencia Cláusulas de Ejemplo

Suministro de Emergencia. Con el fin de poder hacer frente al posible fallo del suministro eléctrico de compañía, y en cumplimiento de la ITC-BT 28, relativa a suministros xx xxxxxxx en establecimientos de Pública Concurrencia, se preverá la instalación de un Grupo Electrógeno de Emergencia insonorizado para atender la demanda eléctrica de los receptores prioritarios del edificio, durante estos períodos de fallo de Red, a saber: • 1/3 parte del alumbrado del edificio • Grupo de presión de incendios • Grupo de presión de fontanería. • Sistemas actuados por la central de incendios • Alumbrado del Centro de Transformación • Compuertas cortafuegos • Otros servicios críticos El enlace entre el Grupo Electrógeno y el embarrado del CGBT de red-grupo se realizará con conductores tipo SZ1-K(AS+), resistentes al fuego, de aislamiento 0,6/1 kV. Los conductores discurrirán por bandeja de PVC por el interior del edificio, y por bandeja xx xxxxx galvanizado por el exterior. Para el mando y control del Grupo Electrógeno se debe prever un automatismo en el CGBT, para control automático por fallo de red, microprocesador, capaz de detectar el fallo de Red y dar las ordenes correspondientes de arranque y transferencia de cargas de Red a Grupo, así como de vigilar y supervisar el correcto funcionamiento del Grupo Electrógeno durante su servicio. El Grupo Electrógeno se alimentará de un depósito nodriza de tal forma que asegure una autonomía suficiente de este frente a un fallo de Red prolongado de aproximadamente 12horas sin necesidad de rellenar. Compensación de energía reactiva En el mismo recinto de ubicación del CGBT y próximo a este se instalará un Equipo de Compensación de Energía Reactiva y Filtrado de Armónicos, para la corrección del factor de potencia de la instalación eléctrica. El equipo constará de un regulador automático que mantendrá el factor de potencia a un valor próximo a 1, conectando o desconectando condensadores unitarios. Dispondrá de varios escalones, equipados con resistencia de descarga. El Equipo de Compensación de Energía Reactiva y Filtrado de Armónicos llevará un elemento fijo de la potencia necesaria para ser conectado al secundario del transformador en el CT Cuadros Secundarios Los Cuadros Secundarios se dispondrán para atender a receptores finales, situándose los mismos en zonas que atiendan a un mismo servicio. Dispondrán de al menos un 35 % de reserva para las posibles ampliaciones. Desde estos cuadros eléctricos secundarios se atenderán a los consumidores finales, c...
Suministro de Emergencia. Es el que la Distribuidora presta en carácter de emergencia ante la imposibilidad de prestar el suministro en forma normal. Las situaciones de emergencia serán determinadas por el ERSeP y no regirán las condiciones fijadas por el Contrato de Concesión - Anexo VI - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones. La emergencia será declarada por la Distribuidora e informada por la misma al ERSeP, pudiendo ser la emergencia total o parcial. Se entiende como emergencia parcial a la salida de servicio de una parte del sistema de la Distribuidora por alguna de las razones determinadas por el ERSeP que afecten el normal desenvolvimiento de la prestación del servicio y que no permitan a la Distribuidora cumplir con al Contrato de Concesión - Anexo VI - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.

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  • Advertencia Anticipada 32.1 El Contratista deberá advertir al Gerente de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Gerente de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 32.2 El Contratista colaborará con el Gerente de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Gerente de Obras.

  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS 60

  • PLAZO DE VIGENCIA El presente

  • VIGENCIA La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del contrato. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.

  • Contrato de suministro 1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artículo respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables. 3. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes: a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El Cliente podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja Xxx. xx Xxxxxxx Xxxxxxx, nº 2 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx 2. El Cliente, si así lo desea, podrá imprimir el formulario para efectuar su queja o reclamación desde la página Web corporativa de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx) y enviarlo por correo ordinario o entregarlo en cualquiera de las Oficinas de IBERCAJA. 3. Tanto el Servicio de Atención del Cliente como el Defensor del Cliente dispondrán de un plazo máximo de dos meses para resolver las quejas y reclamaciones recibidas. Transcurrido este plazo sin recibir una resolución, o si existiese disconformidad con la misma, el Cliente podrá recurrir ante los siguientes Organismos: Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios X/Xxxxxx, 48 28014 Madrid Teléfono: 00 000 00 00 Dirección de correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx Comisionado para la Defensa del Inversor Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx Teléfono: 00 000 00 00 4. El Cliente podrá acceder al contenido del Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo Ibercaja a través de la página Web de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx).

  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.

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