SUPERVISIÓN DE LA CONSULTORÍA Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISIÓN DE LA CONSULTORÍA. Con el objeto de realizar el seguimiento y control del servicio a ser prestado por el CONSULTOR, la ENTIDAD designará a la CONTRAPARTE con posterioridad a la suscripción del presente Contrato y hará conocer esta designación en forma escrita al CONSULTOR. La CONTRAPARTE, será el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el CONSULTOR, bajo términos del presente Contrato y los documentos que forman parte del mismo y se constituirá en Responsable de Recepción al finalizar la CONSULTORÍA. Sus funciones específicas serán las siguientes: Asignar y supervisar las tareas a realizar durante la CONSULTORÍA. Velar por el cumplimiento de los Términos de Referencia y del presente Contrato. Revisar y aprobar los informes, documentos, certificados de pago y certificado de liquidación final presentados por el CONSULTOR en las fechas establecidas. Emitir los informes de Conformidad Parciales y Final. Autorizar los permisos temporales y controlar que el tiempo utilizado sea compensado dentro el plazo del contrato por el CONSULTOR.
SUPERVISIÓN DE LA CONSULTORÍA. Con el objeto de realizar el seguimiento y control del servicio a ser prestado por el Consultor, la Entidad designa a ………………………………………………….. como Contraparte o Supervisor. La Contraparte será el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de todo en cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el Consultor, bajo los términos del presente contrato y los documentos que forman parte del mismo. La Contraparte, tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del presente contrato, de acuerdo a las atribuciones e instrucciones conferidas por el SENASBA.
SUPERVISIÓN DE LA CONSULTORÍA. Una vez firmado el presente Contrato, con el objeto de realizar el seguimiento y control del servicio a ser prestado por el CONSULTOR, la ENTIDAD designará a la CONTRAPARTE, y comunicará oficialmente esta designación al CONSULTOR mediante carta expresa. La CONTRAPARTE, será el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el CONSULTOR, bajo términos del presente Contrato y los documentos que forman parte del mismo y se constituirá en Responsable de Recepción a la conclusión de la CONSULTORÍA. Las funciones específicas de la CONTRAPARTE serán las siguientes: Realizar la supervisión y seguimiento de la CONSULTORÍA en el marco de lo descrito en el presente Contrato y los demás documentos contractuales hasta el cierre de la misma. Asegurar que se incluya en el estudio los requerimientos de las áreas demandantes de la ENTIDAD. Aprobar y autorizar el laboratorio y autorizar la ubicación de los pozos requeridos para el desarrollo del estudio geológico – geotécnico. Gestionar el ingreso del CONSULTOR al inmueble cuando este lo requiera. Evaluar y aprobar la alternativa seleccionada. Validar y aprobar las normas utilizadas en todos los diseños correspondientes a la presente CONSULTORÍA Efectuar la verificación de los distintos diseños inherentes al Sitio Alterno de Procesamiento Aprobar el estudio EI-TESA Revisar, notificar y/o aprobar los productos (informes) y pagos parciales Emitir notificación para correcciones o certificado de conformidad de los productos Efectuar el control y seguimiento de: Los plazos contractuales. La información solicitada sobre temas referidos al objeto de la presente contratación.
SUPERVISIÓN DE LA CONSULTORÍA. Con el objeto de realizar el seguimiento y control del servicio a ser prestado por el CONSULTOR, una vez firmado el presente Contrato la ENTIDAD designa al Subgerente de Comunicación y Relacionamiento Institucional y al Profesional en Comunicación Audiovisual, Página web y Redes Sociales como CONTRAPARTE. La CONTRAPARTE se constituirá en Responsable de la Recepción al finalizar la CONSULTORÍA. La CONTRAPARTE tendrá las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento del Contrato de CONSULTORÍA Revisar y aprobar los documentos presentados por el CONSULTOR de acuerdo a los plazos establecidos para el efecto. Coordinar y supervisar permanente todas las etapas de la CONSULTORÍA. Emitir los informes de Conformidad Parciales y Final. Emitir los informes y documentación técnica – administrativa necesaria para garantizar el cumplimiento del presente Contrato. Definir las mutas, cuando corresponda. La CONTRAPARTE, será el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el CONSULTOR, bajo términos del presente Contrato y los documentos que forman parte del mismo.
SUPERVISIÓN DE LA CONSULTORÍA. El supervisor de la consultoría por producto será el Responsable Regional Tarija o Profesional Regional Tarija o Profesional Técnico Regional Tarija de MIAGUA IV o MIAGUA IV Fase 2 u otro funcionario formalmente designado por la entidad, quién será responsable de la aprobación de los informes. Todos los informes elaborados por el Consultor, deberán ser remitidos primeramente al supervisor de la consultoría y una vez aprobados los hará llegar al Coordinador MIAGUA para su aprobación, para fines consiguientes.
SUPERVISIÓN DE LA CONSULTORÍA. Con el objeto de realizar el seguimiento y control del servicio a ser prestado por el CONSULTOR, el Área Solicitante de la ENTIDAD designó al Jefe del Departamento de Soporte Técnico de la Gerencia de Sistemas como CONTRAPARTE. La CONTRAPARTE, será el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el CONSULTOR, bajo términos del presente Contrato y los documentos que forman parte del mismo. Las funciones específicas de la CONTRAPARTE serán las siguientes: Llamar la atención por escrito ante incumplimiento de las funciones asignadas al CONSULTOR. Emitir la conformidad con el SERVICIO. Solicitar la asistencia del CONSULTOR en horarios e instalaciones distintos a los establecidos en las especificaciones técnicas y el contrato.
SUPERVISIÓN DE LA CONSULTORÍA. Con el objeto de realizar el seguimiento y control del servicio a ser prestado por el CONSULTOR, la ENTIDAD designará a la CONTRAPARTE y hará conocer esta designación en forma escrita al CONSULTOR. La CONTRAPARTE, será el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el CONSULTOR, bajo términos del presente Contrato y los documentos que forman parte del mismo y se constituirá en Responsable de Recepción al finalizar la CONSULTORÍA.
SUPERVISIÓN DE LA CONSULTORÍA. Con el objeto de realizar el seguimiento y control del servicio a ser prestado por el CONSULTOR, la ENTIDAD designa como CONTRAPARTE al Jefe del Departamento de Validación de Software y en su ausencia al Subgerente de Sistemas de Información de la ENTIDAD. La CONTRAPARTE, será el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el CONSULTOR, bajo términos del presente Contrato y los documentos que forman parte del mismo y se constituirá en Responsable de Recepción a la conclusión de la CONSULTORÍA. Las funciones de la CONTRAPARTE serán las siguientes: Coordinar las tareas descritas en el Cronograma de Actividades. Efectuar el seguimiento a la ejecución del presente Contrato. Emitir informes de Conformidad Parcial y Final, o Informe de Disconformidad, si corresponde.
SUPERVISIÓN DE LA CONSULTORÍA. Con el objeto de realizar el seguimiento y control del servicio a ser prestado por el CONSULTOR, el Área Solicitante de la ENTIDAD designó al Abogado Senior de la oficina Regional de Cochabamba como CONTRAPARTE. La CONTRAPARTE, será el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el CONSULTOR, bajo términos del presente Contrato y los documentos que forman parte del mismo. La CONTRAPARTE, tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del presente Contrato, de acuerdo a las atribuciones e instrucciones que por escrito le confiera expresamente la ENTIDAD. Las funciones específicas de la CONTRAPRTE serán las siguientes: Supervisar y efectuar seguimiento al servicio de CONSULTORÍA. Hacer cumplir los términos de referencia u otras especificaciones o instrucciones escritas al CONSULTOR. Emitir por escrito conformidad para el consiguiente pago mensual. Autorizar permisos por escrito en casos necesarios al CONSULTOR. Calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito que pudiera tener consecuencia sobre la ejecución del contrato, y emitir un certificado de constancia de la existencia del impedimento dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho. Emitir informe final de conformidad sobre el cumplimiento de la prestación de servicio del CONSULTOR, de acuerdo a los términos del contrato y documentos anexos.
SUPERVISIÓN DE LA CONSULTORÍA. La supervisión de las actividades de la consultoría será responsabilidad de la Subsecretaría del Estado en el Despacho de Servicios Educativos, quien se encargará de la contratación de una empresa consultora externa a la cual deberá presentar sus informes de avances y el informe final de la consultoría. El Plan Maestro además deberá ser aprobado por la Oficina Técnica del Centro de Entrenamiento y Desarrollo Agrícola (CEDA).