Supervisión y Cumplimiento Cláusulas de Ejemplo

Supervisión y Cumplimiento. Respecto de las materias sobre reglas de libre y xxxx competencia, OSIPTEL podrá solicitar a LA CONCESIONARIA que presente informes periódicos, estadísticas y cualquier otra información, así como inspeccionar las instalaciones de LA CONCESIONARIA, sus archivos magnéticos o físicos, y solicitar cualquier otra información adicional a fin de supervisar y hacer valer los términos de la presente cláusula. Asimismo, tendrá derecho a emitir medidas correctivas y demás disposiciones del caso, en forma de Resoluciones y Mandatos conforme a las leyes y reglamentos aplicables.
Supervisión y Cumplimiento. OSIPTEL podrá solicitar a la Sociedad Concesionaria que presente informes periódicos, estadísticas y cualquier otra información así como inspeccionar, ella misma o a través de un tercero, las instalaciones de la Sociedad Concesionaria, sus archivos y expedientes y otros datos y solicitar cualquier otra información adicional a fin de supervisar y hacer valer los términos de esta Cláusula. OSIPTEL tendrá derecho a adoptar medidas correctivas en forma de resoluciones y mandatos conforme a las Leyes Aplicables.
Supervisión y Cumplimiento. El CONCEDENTE y el OSIPTEL tendrán derecho a solicitar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA que presente informes periódicos, estadísticas y cualquier otra información, dentro de los límites de sus competencias y del marco legal aplicable, los mismos que serán atendidos por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en los plazos solicitados, así como a inspeccionar, ellos mismos o a través de terceros, las instalaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, sus archivos y expedientes y otros datos y a solicitar cualquier otra información adicional a fin de supervisar y hacer valer los términos de esta Cláusula. OSIPTEL tendrá derecho a adoptar medidas correctivas, cautelares, preventivas y sancionadoras, en forma de resoluciones y mandatos, conforme a las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES. Sobre el punto 11.5, rechazamos que se otorgue acceso a OSIPTEL y al CONCEDENTE AL OSS. Al respecto, el implementar este acceso remoto podría generar graves problemas de seguridad, dada las contingencias en seguridad y la coyuntura actual que impide que se puedan brindar los accesos siguiendo los parámetros mínimos de seguridad. Estos posibles inconvenientes en garantizar la seguridad del acceso, pueden vulnerar información confidencialidad, e incumplir mandatos constitucionales y convencionales como el Secreto Comercial, Secreto Industrial y el Secreto de las Telecomunicaciones. Si la SOCIEDAD CONCESIONARIA cuenta con el sistema OSS instalado en el OSIPTEL o el CONCEDENTE, no será necesario una nueva instalación para dicha entidad siempre que dicho sistema permita monitorear las obligaciones producto del presente CONTRATO. El nivel de acceso será de sólo lectura y la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá presentar su solicitud para que la información que se lea en el OSS sea tratada como información confidencial. La SOCIEDAD CONCESIONARIA habilitará de manera gratuita un acceso remoto en modo lectura para que desde el local del OSIPTEL y del CONCEDENTE se puedan visualizar los sistemas de gestión de operaciones (OSS). Los sistemas de OSS deben incluir a los sistemas de gestión de redes y servicios tales como la gestión de averías, de desempeño, de configuración, de provisión y cualquier otro que permita el monitoreo y supervisión de la disponibilidad, la calidad y el desempeño de los SERVICIOS CONCEDIDOS, teniendo en cuenta lo indicado en las recomendaciones de la serie M. 3000 de la UIT. El conjunto de plataformas, aplicativos, protocolos y/o procesos correspondientes a los sistemas de OSS a utilizar por la SOC...
Supervisión y Cumplimiento. El Concedente y el OSIPTEL tendrán derecho a solicitar a la Sociedad Concesionaria que presente informes periódicos, estadísticas y cualquier otra información, los mismos que serán atendidos por la Sociedad Concesionaria en los plazos solicitados, así como a inspeccionar, ellos mismos o a través de terceros, las instalaciones de la Sociedad Concesionaria, sus archivos y expedientes y otros datos y a solicitar cualquier otra información adicional a fin de supervisar y hacer valer los términos de esta Cláusula. OSIPTEL tendrá derecho a adoptar medidas correctivas, cautelares, preventivas y sancionadoras, en forma de resoluciones y mandatos, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables. La Sociedad Concesionaria habilitará de manera gratuita un acceso remoto para que desde el local del OSIPTEL se puedan visualizar los sistemas de gestión de operaciones (OSS). Los sistemas de OSS deben incluir a los sistemas de gestión de redes y servicios tales como la gestión de averías, de desempeño, de configuración, de provisión y cualquier otro que permita el monitoreo y supervisión de la disponibilidad, la calidad y el desempeño de los Servicios Concedidos, teniendo en cuenta lo indicado en las recomendaciones de la serie M. 3000 de la UIT. El conjunto de plataformas, aplicativos, protocolos y/o procesos correspondientes a los sistemas de OSS a utilizar por la Sociedad Concesionaria, así como la modalidad de acceso remoto gratuito a estos sistemas, deberán ser presentados para aprobación del OSIPTEL en un plazo no menor de sesenta (60) días hábiles antes de la Fecha de Inicio de Operaciones. El OSIPTEL se pronunciará en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contabilizados desde la fecha de su presentación.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.