Título competencial Cláusulas de Ejemplo

Título competencial. Esta Ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 6.ª, 8.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española.
Título competencial. 1. Esta Ley se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y de legislación civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución española, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.
Título competencial. 1. Este real decreto-ley se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y de legislación civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución española, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.
Título competencial. Esta ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6. ª, 11. ª y 13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, bases de la ordenación de crédito, banca y seguro, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de xxxxxx xxxxxxxx.
Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legisla- ción básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Título competencial. Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre las materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, y de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas, respectivamente, y de lo establecido en el artículo 149.1.14.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general y Deuda del Estado, sin perjuicio de los requerimientos del Concierto Económico Xxxxx y del Convenio Económico de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Título competencial. A tenor de lo expuesto, procede la emisión de una resolución formal con el siguiente contenido: · aprobar el pliego de condiciones particulares de la enajenación; · aprobar el expediente de la enajenación; · autorizar la apertura del procedimiento de adjudicación del contrato. Los actos de aprobación xx xxxxxx y expediente y apertura del procedimiento de adjudicación son de la potestad del órgano competente para la enajenación, esto es, el consejo de administración en ejercicio de la facultad de llevar a cabo los actos de enajenación y adjudicación de cualquier clase de bienes y derechos que se le atribuye en el artículo 8.2.j) de los estatutos del consorcio, conforme a lo dispuesto en el artículo 66.5 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. Dichos actos se emiten en el presente caso en ejercicio de la delegación específica acordada por el consejo de administración el día 16 de febrero de 2021 en los siguientes términos: «Elaborar el Pliego de Condiciones Particulares que ha de regir la licitación pública mediante concurso con pluralidad de criterios y remitir los expedientes a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, delegando en el Vocal Director General de Suelo la aprobación del mismo y la apertura del procedimiento de licitación». A tal efecto, el día 24 xx xxxxxx de 2021 el Subdirector General de Consorcios Urbanísticos de la Dirección General del Suelo, actuando accidentalmente en sustitución del gerente del consorcio, formuló propuesta razonada de aprobación xxx xxxxxx de condiciones y el expediente y de apertura del procedimiento de adjudicación de la enajenación, cuyos razonamientos se incorporan al presente acto administrativo. Conforme a lo expuesto, actuando en ejercicio de la delegación acordada por el Consejo de Administración, emito el siguiente
Título competencial. Esta ley se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución atribuye en exclusiva al Estado en materia de legislación mercantil.
Título competencial. Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª, 8.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, hipotecaria, bases de la ordenación del crédito, banca y seguro, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.