Título competencial Cláusulas de Ejemplo

Título competencial. Esta Ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 6.ª, 8.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española.
Título competencial. 1. Esta Ley se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y de legislación civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución española, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.
Título competencial. 1. Este real decreto-ley se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y de legislación civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución española, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.
Título competencial. A tenor de lo expuesto, procede la emisión de una resolución formal con el siguiente contenido: desde la carretera M-425»; · aprobar los gastos complementarios precisos para la ejecución del contrato modificado; · aprobar el nuevo programa de trabajo para la ejecución del contrato modificado; · aprobar el reajuste de las anualidades para la financiación de la ejecución del contrato modificado. A tal efecto, el día 3 de septiembre de 2021 el gerente del consorcio, actuando en ejercicio de la competencia de gestión ordinaria que le atribuye el artículo 11 de los estatutos, formuló propuesta razonada de aprobación del expediente de modificación del contrato, los gastos complementarios precisos, el reajuste de anualidades y el nuevo programa de trabajo resultante, cuyos razonamientos se incorporan al presente acto administrativo. Esta propuesta fue objeto de informe por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid el día 4 de noviembre de 2021, en el que se advertía sobre determinados aspectos a tener en cuenta en el proceso de ejecución de las obras modificadas, pero que no afectan a los términos de la modificación del contrato contenidos en la propuesta cursada por el gerente. de trabajo resultante son de la potestad del órgano de contratación, esto es, el consejo de administración en su condición de órgano superior del consorcio al que corresponde con carácter general el ejercicio de todas las funciones y competencias del organismo, que se le atribuye en el artículo 11 de los estatutos, conforme a lo dispuesto en los artículos 242.4.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 96 y 159.2 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dichos actos se emiten en el presente caso en ejercicio de la delegación específica acordada por el consejo de administración el día 21 de julio de 2021 en los siguientes términos: «Delegar en el vocal en representación de la Comunidad de Madrid competente en materia de consorcios urbanísticos, Director General de Suelo, y en la vocal en representación del Ayuntamiento de Leganés Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, el ejercicio mancomunado de las competencias del órgano de contratación requeridas para la tramitación del expediente y la aprobación de la modificación del contrato 2018_CO_01». Conforme a lo expuesto, actuando en ejercicio de la delegación acordada por el Consejo de Administración y a propuesta del Director-Gerente, emitimos el siguiente
Título competencial. Esta ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6. ª, 11. ª y 13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, bases de la ordenación de crédito, banca y seguro, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Título competencial. Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre las materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, y de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas, respectivamente, y de lo establecido en el artículo 149.1.14.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general y Deuda del Estado, sin perjuicio de los requerimientos del Concierto Económico Xxxxx y del Convenio Económico de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legisla- ción básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Título competencial. Esta ley se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1.6ª de la Cons- titución atribuye en exclusiva al Estado en materia de legislación mercantil.
Título competencial. Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª, 8.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, hipotecaria, bases de la ordenación del crédito, banca y seguro, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, conforme a la disposición final novena.3 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx. Asimismo, se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, excepto los apartados i) y j) del artículo 12 y b) e y) del artículo 13, que se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre propiedad intelectual e industrial; la letra f) del artículo 13 y la disposición adicional única, que se dictan al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.