Tablas de niveles salariales Cláusulas de Ejemplo

Tablas de niveles salariales. Los salarios pactados en el presente Convenio para el año 2008, en cómputo anual, para 14 pagas mensuales y agrupados por niveles de las distintas categorías profesionales son las que figuran en el Anexo I una vez aplicada una subida a las tablas de 31 de diciembre de 2007 del 3%, como porcentaje de incremento a cuenta.
Tablas de niveles salariales. Los salarios pactados en el presente Convenio para el primer año de vigencia, en cómputo anual, para 14 pagas mensuales y agrupadas por niveles de las distintas categorías profesionales son las que figuran en el anexo I. Igualmente en dicho anexo I figuran las tablas salariales que deberán aplicarse desde el 1 de enero de 2020. Para el cálculo de esta tabla salarial para el ejercicio 2019, se ha tomado como base la vigente con carácter definitivo para el año 2018, establecidas en el IV Convenio, vigente hasta dicha fecha, incrementadas en un 1,5 %. Para el año 2020, el incremento salarial inicial a aplicar sobre las tablas salariales del año 2019, será del 1,5 %. En el supuesto de que el IPC resultante al 31 de diciembre de 2020, fuera superior al 1,5 %, las tablas salariales deberán incrementarse, desde el 1 de enero, en el mismo porcentaje en que se supere dicho 1,5 %. La diferencia resultante se abonará entre los meses de febrero y marzo en una sola paga. Para el año 2021, el incremento salarial definitivo a aplicar sobre las tablas salariales del año 2020, será del 1,5 %. Para el año 2022, el incremento salarial inicial a aplicar sobre las tablas salariales del año 2021 será del 3,5 %, abonándose los correspondientes atrasos devengados de enero a marzo de 2022 antes del 30 xx xxxxx de 2022. En el supuesto de que el IPC general final de 2022 fuera superior, las tablas salariales inicialmente pactadas deberán incrementarse conforme a la siguiente escala, y cuya diferencia resultante se abonará antes del 31 xx xxxxx de 2023 en una sola paga: - 0,50 %, IPC 3,5 %-4,49 % (total 4 % de incremento). - 0,75 %, IPC 4,5 %-5,49 % (total 4,25 % de incremento). - 1,25 %, IPC 5,5 %-6,49 % (total 4,75 % de incremento). - 1,50 %, IPC 6,5 %-7,49 % (total 5 % de incremento). - 1,75 %, IPC 7,5 %-8,49 % (total 5,25 % de incremento). - 2,00 %, IPC ≥ 8,5 % (total 5,5 % de incremento). 4. Las mencionadas modificaciones al VI Convenio, acordadas por la Mesa Negociadora, y cuyo nuevo literal queda establecido en los puntos 1, 2 y 3 del presente Acta, son suscritas y aprobadas, a los efectos oportunos, únicamente por CCOO y UGT en representación del banco social, y por FETTAF en representación del Banco empresarial, reuniendo todos ellos los requisitos de capacidad y legitimación requeridos por la legislación laboral vigente, y que manifiestan han acordado modificar el texto del convenio colectivo en virtud de lo contemplado en el artículo 86 apartado 1 del Estatuto de los Traba...
Tablas de niveles salariales. —1. Los salarios pactados en el presente Convenio para el año 2012, en cómputo anual, y agrupados por niveles, son los siguientes:‌ Mes × 14 Anual Xxxxx 0. Licenciados y titulados 2.º y 0.xx ciclo universitario y Analista 1.673,63 23.430,82 Xxxxx 0. Diplomados y titulados 0.xx ciclo universitario. Jefe Superior. 1.243,21 17.404,94 Xxxxx 0. Técnico de cálculo o diseño, Jefe de 1.ª y Programador de ordenador 1.198,81 16.783,34 Xxxxx 0. Delineante-Proyectista, Jefe de 2.ª y Programador de maq. Auxiliares 1.099,08 15.387,12 Xxxxx 0. Delineante, Técnico de 1.ª, Oficial 1.ª Admtvo. y Operador de ordenador 960,55 13.447,70
Tablas de niveles salariales. 1. Los salarios definitivos pactados en el presente convenio para el año 2004, en cómputo anual, y agrupadas por niveles las distintas categorías profesionales, son los siguientes: Nivel 1. Licenciados y titulados 2º y 3er Mes x 14 Anual ciclo universitario, y Analista. 1.390,29 19.464,09 Nivel 2. Diplomados y titulados 1er ciclo universitario. Jefe Superior. 1.032,75 14.458,45 Nivel 3. Técnico de cálculo o diseño, Jefe de 1ª, Cajero c/firma y Programador de ordenador 995,86 13.942,09 Nivel 4. Delineante-Proyectista, Jefe de 2ª, Cajero s/firma y Programador maq. auxiliares 913,02 12.782,29 Nivel 5. Delineante, Oficial 1ª Advo. y Operador de ordenador 797,94 11.171,16 Nivel 6. Dibujante, Oficial 2ª Advo., Perforista, Grabador y Conserje 687,45 9.624,33 Nivel 7. Telefonista-recepcionista, Oficial 1ª oficios varios, Cobrador y Vigilante 664,40 9.301,63 Nivel 8. Calcador, Auxiliar Administra- tivo, Telefonista, Ordenanza, Personal de limpieza y Oficial 2ª oficios varios 618,40 8.657,57 Nivel 9. Ayudante oficios varios 575,44 8.056,09 Nivel 10. Auxiliar Técnico 492,57 6.895,99 Nivel 11. Aspirante y Botones 366,91 5.136,75 2. Para el año 2005, una vez incrementada la tabla salarial del año 2004 en un 2% de previsión de inflación hecha por el Gobierno para el año 2005, más 0,80% en que se ha estimado el crecimiento sectorial de la productividad en dicho año, los salarios pactados en el presente convenio, en cómputo anual, y agrupadas por niveles las distintas categorías profesionales son los siguientes: Mes x 14 Anual Nivel 1. Licenciados y titulados 2º y 3er ciclo universitario, y Analista. 1.429,22 20.009,08 Nivel 2. Diplomados y titulados 1er ciclo universitario. Jefe Superior. 1.061,66 14.863,29 Nivel 3. Técnico de cálculo o diseño, Jefe de 1ª, Cajero c/firma y Programador de ordenador 1.023,75 14.332,47 Nivel 4. Delineante-Proyectista, Jefe de 2ª, Cajero s/firma y Programador maq. auxiliares 938,59 13.140,19
Tablas de niveles salariales. Los conceptos salariales descritos en la tabla anexa, se incrementarán anualmente en los mismos porcentajes y criterios que los establecidos en el artículo 30 del presente convenio. Tabla anexa I (Véase la imagen al final del documento) CAST_ITV_TAULES
Tablas de niveles salariales. 1. Los salarios pactados en el presente convenio para el año 2010, en cómputo anual, y agrupadas por niveles las distintas categorías profesionales, son los siguientes: Mes x 14 Anual Xxxxx 0. Licenciados y titulados 2º y 3er ciclo universitario, y Analista......................... 1.638,40 22.937,51 Xxxxx 0. Diplomados y titulados 1er ciclo universitario. Jefe Superior................... 1.217,04 17.038,62 Xxxxx 0. Técnico de cálculo o diseño, Jefe de 1ª y Programador de ordenador.................... 1.173,58 16.430,09 Xxxxx 0. Delineante-Proyectista, Jefe de 2ª y Programador de maq. Auxiliares............ 1.075,95 15.063,34
Tablas de niveles salariales cve: BOE-A-2011-16097 1. Los salarios pactados en el presente Convenio para el año 2010, en cómputo anual, y agrupadas por niveles las distintas categorías profesionales, son los siguientes: Mes × 14 Anual Nivel 1. Licenciados y titulados 2.º y 0.xx ciclo universitario y Analista. 1.638,40 22.937,51 Nivel 2. Diplomados y titulados 0.xx ciclo universitario. Jefe Superior. 1.217,04 17.038,62 Nivel 3. Técnico de cálculo o diseño, Jefe de 1.ª y Programador de ordenador. 1.173,58 16.430,09 Nivel 4. Delineante-Proyectista, Jefe de 2.ª y Programador de maq. Auxiliares. 1.075,95 15.063,34 Mes × 14 Anual
Tablas de niveles salariales. Los salarios pactados en el presente Convenio para el primer año de vigencia, en cómputo anual, para 14 pagas mensuales y agrupadas por niveles de las distintas categorías profesionales son las que figuran en el anexo I. Las tablas salariales recogidas en el Anexo Iserán objeto de revisión y acuerdos expresos anualmente atendidos a las diferentes magnitudes económicas y coyunturales del sector. Así mismo si dentro del año 2019 se producen cambios económicos o referenciales en el sector se podrán actualizar las tablas salariales.
Tablas de niveles salariales. Los salarios pactados en el presente Xxxxxxxx son las que figuran en el Anexo I, que se conformarán con los siguientes cálculos: - Para el año 2021 se estará a la cuantía recogida en la “Tabla Salarial mensual y anual”. - Para el año 2022 el incremento salarial a aplicar sobre la cuantía recogida en las tablas para ese año, será el mayor entre el 1% o el IPC. Para las categorías de: contable mecanización, contable, oficial administrativo, auxiliar administrativo, comercial y recobro se incrementará el mayor entre el 1,8% o IPC. - Para el año 2023 el incremento salarial a aplicar, sobre la cuantía recogida en las tablas para ese año, será el mayor entre el 1,5% o el IPC. - Para el año 2024 el incremento salarial a aplicar, sobre la cuantía recogida en las tablas para ese año, será el mayor entre el 2% o el IPC. - Existirán dos pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre que se encuentran prorrateadas dentro de los salarios mensuales especificados en las tablas, suponiendo el salario anual del trabajador el producto de multiplicar dichos importes por doce mensualidades.
Tablas de niveles salariales. Mes × 14 Anual