Secciones Sindicales de Empresa. Para la constitución de secciones sindicales de empresa se estará a lo establecido en la legislación vigente. Estas Secciones Sindicales podrán transmitir por escrito información y propaganda a sus afiliados y proceder al cobro de cuotas, siempre que no se interrumpa o perjudique el proceso productivo. Dispondrán de un tablón de anuncios dentro de la empresa. Se reconocerá un Delegado Sindical, que necesariamente pertenecerá a la plantilla fija de la empresa , con las mismas garantías y competencias que los Comité de Empresa en aquellas que superen los ciento cincuenta trabajadores.
Secciones Sindicales de Empresa. Las partes se remiten a la legislación vigente en cada momento.
Secciones Sindicales de Empresa. —Los trabajadores de una empresa o centro de trabajo afiliados a una Central Sindical legalmente constituida, podrán constituir Secciones Sindicales de empresa. Las Secciones Sindicales de empresa tendrán las siguientes garantías:
1. Ningún Trabajador podrá ser discriminado en su puesto de trabajo por razón de su afiliación sindical. En el supuesto de medidas disciplinarias graves o muy graves contra cualquier Trabajador, la empresa junto al escrito razonado al interesado, le entregará copia a la Sección Sindical a la que pertenezca.
2. Las Secciones Sindicales de empresa podrán difundir las publicaciones de su Central, recaudar las cotizaciones de sus afiliados, y no podrán ser obstaculizadas en sus tareas de afiliación sindical, sin más limitaciones que las establecidas en este texto.
3. Las empresas permitirán reuniones de los afiliados a una Sección Sindical de la empresa, fuera de horas de trabajo, y en los locales del centro de trabajo. A las reuniones de los afiliados a una Sección Sindical de la empresa que cumpla los requisitos mínimos de afiliación establecidos, podrá asistir, previa notificación a la empresa, un responsable de la Central Sindical. Dentro de las posibilidades de cada empresa se facilitarán locales donde celebrar dichas reuniones y el uso de tablones anunciadores para las Secciones Sindicales.
4. En cuanto a composición, funcionamiento, garantías y permisos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
Secciones Sindicales de Empresa. Los Sindicatos que dispongan como mínimo de un número de afilados que equivalga al veinticinco por ciento de la plantilla de la empresa, podrán constituir Secciones Sindicales en el seno de la misma, siempre que la empresa ocupe a más de 90 trabajadores. Estas Secciones Sindicales podrán transmitir por escrito información y propaganda a sus afiliados y proceder al cobro de cuotas, siempre que no se interrumpa o perjudique el proceso productivo. Dispondrán de un tablón de anuncios dentro de la empresa. Además de dichas competencias se reconocerá un Delegado Sindical con las mismas garantías y competencias que los Comités de Empresa en aquellas que superen los ciento cincuenta trabajadores, que necesariamente pertenecerá a la plantilla fija de la empresa.
Secciones Sindicales de Empresa. Las secciones sindicales se regularán según la legislación vigente. Artículo 49.-Garantías en el ejercicio de su labor. 1º.-Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de 35 horas de crédito horario, a fin de poder atender sus funciones de representación, no computándose a tal efecto el tiempo invertido en reuniones o acciones realizadas o convocadas por la Empresa, que se denominará tiempo de Empresa. 2º.-Ningún trabajador que ostente un cargo de representación contenido en este artículo y en los dos anteriores podrá ser objeto de sanción o despido sin que observen los preceptos legales en vigor en materia de representación sindical. 3º.-En ningún caso se utilizará la movilidad en el puesto de trabajo, sanción por el ejercicio de la representación sindical. 4º.-La empresa junto con los representantes de los trabajadores, podrá decidir la sanción oportuna para aquel trabajador con cargo de representación sindical, que incumpla lo dispuesto en esta normativa de funcionamiento del Comité de Empresa, e igualmente, vigilará el desarrollo y aplicación de la misma. 5º.-Los miembros del Comité de Empresa y los representantes de los trabajadores y las secciones sindicales dispondrán de las necesarias facilidades para informar directamente a los trabajadores. 6º.-El lugar de reunión será el centro de trabajo y las reuniones podrán celebrarse dentro de la jornada laboral, siempre que exista un crédito de horas sindicales. 7º.-La excedencia por motivos sindicales tendrá el mismo tratamiento, a nivel jurídico, que la otorgada por el desempeño de un cargo público. 8º.-Las horas sindicales podrán ser acumulables en una o varias personas. Artículo 50.-Funciones de intervención del comité de empresa. El órgano de representación de los trabajadores tendrá las siguientes funciones de intervención.
A) Intervenir ante la dirección de la empresa, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto a los pactos y usos de la Empresa, ejercitando, en su caso, cuantas acciones sean pertinentes ante los órganos y tribunales competentes.
Secciones Sindicales de Empresa. 25 Art. 43º Garantías y funciones de las Secciones Sindicales 25 Art. 44º Disponibilidad de horas sindicales 27 Art. 45º Excedencias 28 Art. 46º Información sobre la Empresa 28
Secciones Sindicales de Empresa. Los trabajadores de una empresa o centro de trabajo afiliados a una Central Sindical, legalmente constituida, podrán constituir una Sección Sindical de Empresa.
Secciones Sindicales de Empresa. En las empresas en las que los sindicatos o centrales sindicales posean en las mismas una afiliación superior al 15% de la plantilla de las mismas, la representación del sindicato o central será ostentada por un delegado, que deberá ser trabajador en activo de las respectivas empresas, y designado de acuerdo con los estatutos o normas de la central o sindicato a quien represente. A los efectos de garantías y derechos sindicales se estará a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, 11/1985 de 2 xx xxxxxx.
Secciones Sindicales de Empresa. Artículo 80.- Reconocimiento de las S.S.E. La Empresa reconoce la existencia de las Secciones Sindicales de Empresa que están constituidas siempre y cuando tengan Sección Sindical en más de un Centro de Trabajo.
Secciones Sindicales de Empresa. Artículo 42.- Asambleas