TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Cláusulas de Ejemplo

TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO se aplicarán las siguientes tarifas de acuerdo con las siguientes clasificaciones: 1. PREDIOS URBANIZABLES NO URBANIZADOS O URBANIZADOS NO EDIFICADOS. 2. PREDIOS URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA HABITACIONAL Y DESTINADOS A OTROS USOS.
TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. Las tarifas del impuesto predial unificado a partir del año 2009 serán las siguientes: DESTINO Y ESTRATO TARIFA 2009 - POR MIL
TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. En desarrollo de lo señalado en el artículo 4 de la ley 44 de 1990, modificado por el artículo 23 de la ley 1450 de 2011, contentiva del plan nacional de desarrollo; Las tarifas que se establecerán en este estatuto será de manera diferencial y progresivo, teniendo en cuenta factores tales como: A. Los estratos Socioeconómicos. B. Los usos del suelo en el sector urbano; C. La antigüedad de la formación o actualización del Catastro. D. El rango de área.
TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. A partir de la vigencia 2017 se
TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. Las tarifas del impuesto predial unificado a partir del año 2009 serán las siguientes: DESTINO Y ESTRATO TARIFA 2009, POR MIL Residencial “POR EL CUAL SE RENUMERA LA NORMATIVA TRIBUTARIA DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA CONTENIDA EN EL DECRETO 0180 DE 2010” Parágrafo. Eliminase el cobro de la sobretasa al área metropolitana. El porcentaje correspondiente al equivalente de la sobretasa metropolitana, se incorpora en la tarifa del Impuesto Predial Unificado. Fuentes y concordancias.
TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. A partir del 1º de enero de 2021 y de conformidad con el artículo 4º de la Ley 44 de 1.990, ley 1450 de 2011, las tarifas del Impuesto Predial Unificado serán las siguientes: • PARA PREDIOS URBANOS EDIFICADOS Y NO EDIFICADOS: Serán las siguientes tarifas: Para la vigencia 2021 y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011, se establecen como tarifas del Impuesto predial Unificado las siguientes: 1. PARA PREDIOS URBANOS: EDIFICADOS Y NO EDIFICADOS las tarifas en Milaje serán las siguientes:
TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. De acuerdo al artículo 23 de la Ley 1450 de 2011, sobre el incremento de la tarifa mínima del Impuesto predial unificado, el artículo 4° de la Ley 44 de 1990 quedará así. “
TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. A partir de la vigencia 2014 URBANO VIVIENDA URBANA (000) MILES Todos los predios POR MIL Todos los predios POR MIL Todos los predios POR MIL Todos los predios POR MIL Todos los predios POR MIL CONCEJO MUNICIPAL XX XXXXXXXX Acuerdo No. 31 del año 2013 NIT 832.001.087-3 (diciembre 20 de 2013) PARAGRAFO. COMPETENCIA. Dando cumplimiento a la ley 44 de 1990, únicamente el concepto de predio urbanizable y no urbanizado y urbanizado no edificado será dado por el jefe de la secretaria de planeación o quien haga sus veces, con base en lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial.
TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. Las tarifas del impuesto Residencial, Inmuebles Comerciales e industriales con uso exclusivo Por mil Inmuebles de servicios y financieros y con uso mixto de vivienda LOTES Por mil Predios destinados exclusivamente a vivienda o a la actividad agrícola Por mil DEPARTAMENTO DE BOYACÁ CONCEJO MUNICIPAL PARÁGRAFO PRIMERO: Excepto que se adopte una nueva actualización catastral, las tarifas aquí adoptadas se incrementarán un punto porcentual en el 2014 y hasta el tope legal, y otro punto porcentual adicional para el 2015 y hasta el tope legal. PARÁGRAFO SEGUNDO. Durante la vigencia que se adopte una actualización catastral, la base gravable para liquidar el impuesto a pagar será el 50% sobre el avalúo. En el subsiguiente será del 75%. En todo caso, la suma a pagar por cada año será al menos aquel pagado el año anterior, aumentado en el IPC causado
TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. La tarifa del Impuesto