TARIFA DEL IMPUESTO Cláusulas de Ejemplo

TARIFA DEL IMPUESTO. La tarifa es del 15% sobre la base gravable establecida en el artículo anterior.
TARIFA DEL IMPUESTO. Para la ejecución de Rifas menores, el operador pagará por concepto de derechos de operación al Municipio de Sabaneta, una tarifa según la siguiente escala: 172.1. Para planes de premios de cuantía igual o inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, un seis por ciento (6%) del valor del respectivo plan. 172.2. Para planes de premios de cuantía entre dos (2) y cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, un siete por ciento (7%) del valor del respectivo plan. 172.3. Para planes de premios de cuantía entre cinco (5) y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, un ocho por ciento (8%) del valor del respectivo plan. 172.4. Para planes de premios de cuantía entre veinte (20) y doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales, un doce por ciento (12%) del valor del respectivo plan.
TARIFA DEL IMPUESTO. Las rifas generan derechos de explotación equivalentes al catorce por ciento (14%) de los ingresos brutos. Al momento de la autorización, la persona gestora de la rifa deberá acreditar el pago de los derechos de explotación correspondientes al ciento por ciento (100%) de la totalidad de las boletas emitidas. Realizada la rifa se ajustará el pago de los derechos de explotación al total de la boletería vendida.
TARIFA DEL IMPUESTO. Establézcase la tasa de participación que se imputará a la plusvalía generada por el Plan Básico de ordenamiento Territorial en el Municipio xx Xxxxx, en el cuarenta por ciento (40%) del mayor valor por metro cuadrado, la tasa de participación será uniforme al interior de las zonas geoeconómicas homogéneas, y las variaciones entre dichas zonas sólo podrán darse cuando se constate mediante estudios debidamente sustentados, que ello no causara distorsiones en factores como: 1. Las calidades urbanísticas y las condiciones socioeconómicas de los hogares propietarios de los inmuebles. 2. La renta de los beneficios derivados de la valorización para los propietarios de la tierra. 3. La dinámica del desarrollo de distintas zonas del municipio.
TARIFA DEL IMPUESTO. En desarrollo de lo señalado en el artículo 4 de la Ley 44 de 1990, las tarifas del impuesto predial unificado serán las siguientes: PARÁGRAFO 1°: Los rangos de los avalúos establecidos en este artículo para la liquidación del Impuesto Predial Unificado, se incrementarán anualmente en el mismo porcentaje que fije el Gobierno Nacional para los predios formados. PARÁGRAFO 2°: Los procedimientos utilizados por la Administración Municipal para determinar el avalúo catastral, serán los regulados por el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx, en la Resolución 2555 de 1988 y las demás normas que lo complemente o modifique; las cuales estarán contenidas en un manual interno de procedimiento catastral.
TARIFA DEL IMPUESTO. Se liquidará y cobrará a todas las actividades Comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto de industria y comercio, con una tarifa de un quince por ciento (15%) sobre el valor de éste.
TARIFA DEL IMPUESTO. El Impuesto Complementario de Avisos y Tableros se liquidará y cobrará a todas las actividades industriales, comerciales y de servicios, con la tarifa del 15% sobre el valor al Impuesto de Industria y Comercio.

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  • VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.

  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".

  • Exención de impuestos El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo xxx Xxxxxxxx, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

  • PAGO DE IMPUESTOS Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las Leyes Mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el IVA, el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • IMPUESTOS 45.1 El Gerente de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 28 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del último Certificado de Terminación. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CGC.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.