Common use of TERMINACION Clause in Contracts

TERMINACION. Esta póliza quedará sin efecto en los siguientes casos: a) A partir de la fecha de término de vigencia de la póliza señalada en sus Condiciones Particulares, a menos que ésta haya sido renovada, de acuerdo a lo establecido en las presentes Condiciones Generales; b) Por no pago de la prima convenida y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedente; c) Cuando se verifique la situación señalada en el Artículo 13 de estas Condiciones Generales y el Contratante no acepte un cambio de moneda o unidad del contrato. En caso de producirse el término del contrato de seguro por la causa señalada en el número 3 la letra (c) de este artículo 12, el contrato de seguro expirará en un plazo de quince (30) días después de que la Compañía le haya enviado la comunicación al Contratante, liberándose la Compañía de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza una vez que ésta haya terminado. Sin perjuicio de lo anterior, la cobertura individual quedará sin efecto: 1. Respecto de un Asegurado Titular: a) Cuando el Contratante informe que el Asegurado Titular ya no es parte del grupo asegurado; b) Por fallecimiento; c) A las 24:00 horas del día en que el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro colectivo, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza; d) Por no pago de prima dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedente; e) Cuando el asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el Artículo 6 de estas Condiciones Generales, conforme a lo señalado en el Artículo 5 de estas Condiciones Generales; f) Cuando el Asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, N° 10 del Código Penal. 2. Respecto de un Asegurado Dependiente: a) Por todas las causas de término anticipado del contrato de seguro respecto del asegurado titular; b) Cuando el contratante informe que el asegurado dependiente ya no es parte del grupo asegurado; c) Por fallecimiento; d) A las 24:00 horas del día en que el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro colectivo, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza; e) Por no pago de prima dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedente; f) Cuando el asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el Artículo 6 de estas Condiciones Generales, conforme a lo señalado en el Artículo 5 de estas Condiciones Generales; g) Cuando el asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, N° 10 del Código Penal. En los casos antes mencionados cesará toda responsabilidad de la Compañía y ésta no tendrá obligación alguna de otorgar la presente cobertura al Asegurado respecto del cual se pone término anticipado a esta Póliza. El eventual pago de la Prima después de haber quedado sin efecto la cobertura, no dará derecho, en ningún caso, a solicitar el reintegro de Gastos Reembolsables incurridos con posterioridad a la fecha de término de la misma. En tal caso sólo se generará la obligación de la Compañía de devolver la Prima recibida por este concepto, sin responsabilidad posterior.

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Samples: Insurance Policy

TERMINACION. Esta póliza 1. La cobertura que otorga esta Póliza quedará sin efecto en los siguientes casos: (a) Respecto del Asegurado Principal: (i) Por término anticipado en caso de fallecimiento cubierto o no por la Póliza, que provoca el término de las coberturas para el Asegurado Principal; o, (ii) A partir de la fecha de término de vigencia de la póliza Póliza señalada en sus Condiciones Particulares. (b) Respecto del Asegurado Secundario: (i) Por término anticipado en caso de fallecimiento cubierto o no por la Póliza, a menos que ésta haya sido renovada, provoca el término de las coberturas para el Asegurado Secundario; o, (ii) A partir de la fecha de término de vigencia de la Póliza señalada en sus Condiciones Particulares. 2. La Compañía podrá poner término anticipadamente al contrato se seguro en los siguientes casos: (i) Por término anticipado de las coberturas para el Asegurado Principal en caso que éste no tuviere Asegurado Secundario designado; (ii) Por término anticipado de las coberturas para el Asegurado Principal y Secundario; (iii) A partir de la fecha de término de vigencia de la Póliza señalada en sus Condiciones Particulares; (iv) En caso que la Compañía decida ponerle término de acuerdo a lo establecido indicado en las presentes el inciso tercero del Artículo 6 de estas Condiciones Generales; b(v) Por no pago En caso de la prima convenida y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedente; c) Cuando se verifique verificarse la situación señalada en el Artículo 13 de estas Condiciones Generales y el Contratante no acepte un cambio de moneda o unidad del contrato; (vi) En el caso que, previo aviso de la Compañía en los términos del artículo 528 del Código de Comercio y transcurrido el Período xx Xxxxxx, el Asegurado no pague la Prima convenida; o, (vii) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el Contratante tendrá derecho a restitución de la parte de la Prima pagada no ganada por la Compañía correspondiente al tiempo no corrido. En caso de producirse el término del contrato de seguro por la causa señalada las causas señaladas en el número 3 la letra las letras (civ) o (v) de este artículo 12Artículo 9, el contrato de seguro expirará en un plazo de quince treinta (30) días después de desde que la Compañía le haya enviado la comunicación al Contratante, liberándose la Compañía de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza una vez que ésta haya terminado. Sin perjuicio de lo anterior, la cobertura individual quedará sin efecto: 1. Respecto de un Asegurado Titular: a) Cuando el Contratante informe que el Asegurado Titular ya no es parte del grupo asegurado; b) Por fallecimiento; c) A las 24:00 horas del día en que el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro colectivo, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza; d) Por no pago de prima dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedente; e) Cuando el asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el Artículo 6 de estas Condiciones Generales, conforme a lo señalado en el Artículo 5 de estas Condiciones Generales; f) Cuando el Asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, N° 10 del Código Penal. 2. Respecto de un Asegurado Dependiente: a) Por todas las causas de término anticipado del contrato de seguro respecto del asegurado titular; b) Cuando el contratante informe que el asegurado dependiente ya no es parte del grupo asegurado; c) Por fallecimiento; d) A las 24:00 horas del día en que el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro colectivo, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza; e) Por no pago de prima dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedente; f) Cuando el asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el Artículo 6 de estas Condiciones Generales, conforme a lo señalado en el Artículo 5 de estas Condiciones Generales; g) Cuando el asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, N° 10 del Código Penal. En los casos antes mencionados cesará toda responsabilidad de la Compañía y ésta no tendrá obligación alguna de otorgar la presente cobertura al Asegurado respecto del cual se pone término anticipado a esta Póliza. El eventual pago de la Prima después de haber quedado sin efecto la cobertura, no dará derecho, en ningún caso, a solicitar el reintegro de Gastos Reembolsables incurridos con posterioridad a la fecha de término de la misma. En tal caso sólo se generará la obligación de la Compañía de devolver la Prima recibida por este concepto, sin responsabilidad posterior.

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Samples: Seguro De Vida Individual Temporal

TERMINACION. Esta póliza quedará 10.1. Este Contrato puede ser terminado por la Empresa en cualquier momento sin efecto en los siguientes casosresponsabilidad con el Cliente, y sin necesidad de declaración judicial previa, mediante simple aviso dado por escrito al Cliente con un mínimo de treinta (30) días de anticipación. 10.2. Sin perjuicio de cualquier otro derecho o recursos que las Partes puedan tener, éstas podrán dar por terminado el Contrato sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial previa, mediante simple notificación hecha por escrito con un mínimo de (7) días de anticipación, siempre y cuando: a10.2.1. la otra Parte incumpla con sus obligaciones de pago de cualquier monto debido al amparo del Contrato, en la fecha de vencimiento de dicho pago y permanece así por lo menos quince (15) A días naturales días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido requerido por escrito dicho pago; 10.2.2. la otra Parte incumpla con cualquiera de término las obligaciones a su cargo conforme al Contrato y (si dicho incumplimiento es remediable) falla en remediar ese incumplimiento en un periodo máximo de vigencia quince (15) naturales contados a partir de la póliza señalada fecha en sus Condiciones Particulares, que dicha Parte sea notificada por escrito; 10.2.3. la otra Parte repetidamente incumpla con cualquiera de las obligaciones a menos que ésta haya sido renovadasu cargo contenidas en el Contrato, de acuerdo tal manera que se justifique razonablemente que su voluntad y acciones son contradictorias con la intención o capacidad de dar cumplimiento a lo establecido en las presentes Condiciones Generaleslos términos del Contrato; b) Por no pago de 10.2.4. la prima convenida y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido otra Parte sea declarada en el Artículo 11 precedentequiebra o insolvente; c) Cuando 10.2.5. la otra Parte se verifique vuelva insolvente o entre en suspensión de actividades (por razones financieras u otras), o se inicien procedimientos de quiebra en contra dicha Parte; 10.2.6. la situación señalada otra Parte ceda o transfiera bajo cualquier titulo todo o parte de los derechos adquiridos por la celebración de este Contrato, salvo los expresamente autorizados al amparo del mismo; o. 10.2.7. la otra Parte suspenda o amenace con suspender las actividades, en el Artículo 13 todo o en parte, que integren la parte sustancial de estas Condiciones Generales y el Contratante no acepte un cambio de moneda o unidad del contratosus negocios. 10.3. En caso de producirse terminación del Contrato por cualquier causa: 10.3.1. el término Cliente se obliga a pagar inmediatamente a la Empresa todas las facturas e intereses pendientes de pago, así como los costos relativos a los Servicios prestados pero aún no facturados, para lo cual la Empresa estará facultada para presentar una factura que los ampare, misma que deberá ser pagadera inmediatamente al momento de su presentación y recepción; 10.3.2. el Cliente estará obligado a devolver todo el Equipo propiedad de la Empresa. En caso contrario, la Empresa quedará facultada para ingresar a las instalaciones del contrato Cliente y tomar posesión del Equipo. Hasta en tanto el equipo no hayan sido devuelto o repuesto a la Empresa, el Cliente resultará responsable únicamente por su guarda y custodia; y 10.3.3. los derechos y obligaciones de seguro las Partes originados por la causa señalada terminación y el cumplimiento de cualquier obligación expresamente declarada para mantenerse en vigor aun terminado el número 3 la letra (c) de este artículo 12Contrato, el contrato de seguro expirará en un plazo de quince (30) días después de que la Compañía le haya enviado la comunicación al Contratante, liberándose la Compañía de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza una vez que ésta haya terminado. Sin perjuicio de lo anterior, la cobertura individual quedará sin efecto: 1. Respecto de un Asegurado Titular: a) Cuando el Contratante informe que el Asegurado Titular ya no es parte del grupo asegurado; b) Por fallecimiento; c) A las 24:00 horas del día en que el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro colectivo, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza; d) Por no pago de prima dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedente; e) Cuando el asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el Artículo 6 de estas Condiciones Generales, conforme a lo señalado en el Artículo 5 de estas Condiciones Generales; f) Cuando el Asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, N° 10 del Código Penalresultarán afectadas. 2. Respecto de un Asegurado Dependiente: a) Por todas las causas de término anticipado del contrato de seguro respecto del asegurado titular; b) Cuando el contratante informe que el asegurado dependiente ya no es parte del grupo asegurado; c) Por fallecimiento; d) A las 24:00 horas del día en que el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro colectivo, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza; e) Por no pago de prima dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedente; f) Cuando el asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el Artículo 6 de estas Condiciones Generales, conforme a lo señalado en el Artículo 5 de estas Condiciones Generales; g) Cuando el asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, N° 10 del Código Penal10.4. En los casos antes mencionados cesará toda responsabilidad de la Compañía terminación del Acuerdo (cualquiera que sea su causa), las Cláusulas 7, 8, 9, 19 Y 20 prevalecerán y ésta no tendrá obligación alguna de otorgar la presente cobertura al Asegurado respecto del cual se pone término anticipado a esta Póliza. El eventual pago de la Prima después de haber quedado sin efecto la coberturacontinuarán vigentes, no dará derecho, en ningún caso, a solicitar el reintegro de Gastos Reembolsables incurridos con posterioridad a la fecha de término de la misma. En tal caso sólo se generará la obligación de la Compañía de devolver la Prima recibida por este concepto, sin responsabilidad posteriorsurtiendo todos sus efectos.

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Samples: Términos Y Condiciones Generales De Servicio

TERMINACION. Esta póliza quedará El contrato de seguro terminará por alguna de las siguientes causas: (a) Fallecimiento del Asegurado; (b) Cuando se cumpla el plazo de duración del seguro estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza, en cuyo caso la Compañía pondrá a disposición del Contratante el Rescate Total del Valor Póliza, sin efecto cargos específicos por este concepto; (c) Rescate Total del Valor Póliza; (d) Cuando, previo aviso de la Compañía en los siguientes casos:términos del artículo 528 del Código de Comercio, el Valor Póliza se mantenga igual a cero después de transcurrido el Período xx Xxxxxx. a(e) A partir de En caso que la fecha de Compañía decida ponerle término de vigencia de la póliza señalada en sus Condiciones Particulares, a menos que ésta haya sido renovada, de acuerdo a lo establecido indicado en las presentes el inciso tercero del Artículo 6 de estas Condiciones Generales; b(f) Por no pago Pago de la prima convenida y haya trascurrido indemnización contemplada en alguna cláusula adicional contratada por el plazo Contratante, que conforme a la misma provoque el término anticipado de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedentela cobertura principal; c(g) Cuando se verifique la situación señalada en el Artículo 13 17 de estas Condiciones Generales y el Contratante no acepte un cambio de moneda o unidad del contrato; o, (h) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el Contratante tendrá derecho a restitución de la parte de la Prima pagada no ganada por la Compañía correspondiente al tiempo no corrido. En caso de producirse el término del contrato de seguro por la causa señalada alguna de las causas señaladas en el número 3 la letra las letras (cb), (e) o (g) de este artículo 12Artículo 14, la Compañía pondrá a disposición del Contratante el Rescate Total. En caso de producirse el término del contrato de seguro por las causas señaladas en las letras (e) o (g) de este Artículo 14, el contrato de seguro expirará en un plazo de quince treinta (30) días después de desde que la Compañía le haya enviado la comunicación al Contratante, liberándose la Compañía de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza una vez que ésta haya terminado. Sin perjuicio de lo anterior, la cobertura individual quedará sin efecto: 1. Respecto de un Asegurado Titular: a) Cuando el Contratante informe que el Asegurado Titular ya no es parte del grupo asegurado; b) Por fallecimiento; c) A las 24:00 horas del día en que el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro colectivo, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza; d) Por no pago de prima dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedente; e) Cuando el asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el Artículo 6 de estas Condiciones Generales, conforme a lo señalado en el Artículo 5 de estas Condiciones Generales; f) Cuando el Asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, N° 10 del Código Penal. 2. Respecto de un Asegurado Dependiente: a) Por todas las causas de término anticipado del contrato de seguro respecto del asegurado titular; b) Cuando el contratante informe que el asegurado dependiente ya no es parte del grupo asegurado; c) Por fallecimiento; d) A las 24:00 horas del día en que el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro colectivo, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza; e) Por no pago de prima dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedente; f) Cuando el asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el Artículo 6 de estas Condiciones Generales, conforme a lo señalado en el Artículo 5 de estas Condiciones Generales; g) Cuando el asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, N° 10 del Código Penal. En los casos antes mencionados cesará toda responsabilidad de la Compañía y ésta no tendrá obligación alguna de otorgar la presente cobertura al Asegurado respecto del cual se pone término anticipado a esta Póliza. El eventual pago de la Prima después de haber quedado sin efecto la cobertura, no dará derecho, en ningún caso, a solicitar el reintegro de Gastos Reembolsables incurridos con posterioridad a la fecha de término de la misma. En tal caso sólo se generará la obligación de la Compañía de devolver la Prima recibida por este concepto, sin responsabilidad posterior.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Primas Variables

TERMINACION. Término inmediato de la póliza: Esta póliza quedará sin efecto en los póliza, y sus cláusulas adicionales si las hubiere, terminarán inmediatamente por las siguientes casoscausas: a) A partir de la fecha de término Expiración del plazo de vigencia de la póliza señalada establecido en sus las Condiciones Particulares, a menos que ésta haya sido renovada, por acuerdo entre contratante o asegurado y la Compañía. b) Por fallecimiento del Asegurado. Término anticipado de la póliza: El contrato de seguro podrá ser terminado anticipadamente y de forma unilateral por La Compañía o el Asegurado, en virtud de las siguientes circunstancias: A) La Compañía podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales: a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el Asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por la Compañía correspondiente al tiempo no corrido. b) Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 7° de las presentes Condiciones Generales. c) Cuando el asegurado hubiese omitido, retenido o falseado información que altere el concepto de riesgo asumido por la compañía aseguradora, o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado esta póliza. d) Pérdida de la condición de Asegurado, de conformidad con los términos previstos en este contrato. e) En caso que la Compañía identifique una siniestralidad superior a la considerada en la tarificación del riesgo. f) Inexistencia o inhabilitación del medio de pago de prima. g) En caso que por cambio en la política de suscripción de la Compañía, éste deba dejar de suscribir el riesgo asegurado. En cualquiera de estos casos, la terminación se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en las presentes Condiciones Generales; b) Por no pago de la prima convenida y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedente; c) Cuando se verifique la situación señalada en el Artículo 13 artículo décimo de estas Condiciones Generales y Generales. B) A su turno, el Contratante no acepte un cambio de moneda o unidad del Asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador en la forma establecida en el artículo décimo primero. En caso de producirse el término del contrato anticipado, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, pero en caso de seguro por la causa señalada haber ocurrido un siniestro, se entenderá devengada totalmente. Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en el número 3 la letra (c) de este artículo 12, el contrato de seguro expirará en un plazo de quince (30) días después de que la Compañía le haya enviado la comunicación al Contratante, liberándose la Compañía de toda obligación y responsabilidad derivada forma separada de la póliza una vez que ésta haya terminado. Sin perjuicio de lo anterior, la cobertura individual quedará sin efecto: 1. Respecto de un Asegurado Titular: a) Cuando el Contratante informe que el Asegurado Titular ya no es parte del grupo asegurado; b) Por fallecimiento; c) A las 24:00 horas del día en que el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el principal sino poniendo término al contrato de seguro colectivo, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza; d) Por no pago de prima dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedente; e) Cuando el asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el Artículo 6 totalidad, salvo que sea de estas Condiciones Generales, conforme a lo señalado en el Artículo 5 de estas Condiciones Generales; f) Cuando el Asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, N° 10 del Código Penalcomún acuerdo. 2. Respecto de un Asegurado Dependiente: a) Por todas las causas de término anticipado del contrato de seguro respecto del asegurado titular; b) Cuando el contratante informe que el asegurado dependiente ya no es parte del grupo asegurado; c) Por fallecimiento; d) A las 24:00 horas del día en que el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro colectivo, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza; e) Por no pago de prima dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedente; f) Cuando el asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el Artículo 6 de estas Condiciones Generales, conforme a lo señalado en el Artículo 5 de estas Condiciones Generales; g) Cuando el asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, N° 10 del Código Penal. En los casos antes mencionados cesará toda responsabilidad de la Compañía y ésta no tendrá obligación alguna de otorgar la presente cobertura al Asegurado respecto del cual se pone término anticipado a esta Póliza. El eventual pago de la Prima después de haber quedado sin efecto la cobertura, no dará derecho, en ningún caso, a solicitar el reintegro de Gastos Reembolsables incurridos con posterioridad a la fecha de término de la misma. En tal caso sólo se generará la obligación de la Compañía de devolver la Prima recibida por este concepto, sin responsabilidad posterior.

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Samples: Seguro Multirriesgo Hogar

TERMINACION. Esta La cobertura indicada en esta póliza quedará sin efecto en los terminará automáticamente, cuando ocurra alguna de las siguientes casossituaciones: a) A partir de la fecha de término Expiración del plazo de vigencia de la póliza señalada establecido en sus las Condiciones Particulares, a menos que ésta haya sido renovada, por acuerdo entre contratante o asegurado y la Compañía; b) Por fallecimiento del Asegurado; c) Por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las Condiciones Particulares. d) Cuando el asegurado cumpla la edad máxima estipulada en las Condiciones Particulares. El contrato de seguro podrá ser terminado anticipadamente y de forma unilateral por La Compañía o el Asegurado, en virtud de las siguientes circunstancias: A) La Compañía podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales: a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el Asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por La Compañía correspondiente al tiempo no corrido. b) Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 8°de las presentes Condiciones Generales. c) En caso de verificarse una infracción a cualquiera de las obligaciones descritas en el Artículo cuarto de estas Condiciones Generales. d) Por inexistencia o inhabilitación del medio de pago acordado para el pago de la prima. e) En caso que por cambio en la política de suscripción de la Compañía, ésta deba dejar de suscribir el riesgo asegurado. En cualquiera de estos casos, la terminación se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en las presentes Condiciones Generales; b) Por no pago de la prima convenida y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedente; c) Cuando se verifique la situación señalada en el Artículo 13 de estas Condiciones Generales y el Contratante no acepte un cambio de moneda o unidad del contrato. En caso de producirse el término del contrato de seguro por la causa señalada en el número 3 la letra (c) de este artículo 12, el contrato de seguro expirará en un plazo de quince (30) días después de que la Compañía le haya enviado la comunicación al Contratante, liberándose la Compañía de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza una vez que ésta haya terminado. Sin perjuicio de lo anterior, la cobertura individual quedará sin efecto: 1. Respecto de un Asegurado Titular: a) Cuando el Contratante informe que el Asegurado Titular ya no es parte del grupo asegurado; b) Por fallecimiento; c) A las 24:00 horas del día en que el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro colectivo, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza; d) Por no pago de prima dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedente; e) Cuando el asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el Artículo 6 11°de estas Condiciones Generales. B) A su turno, conforme a lo señalado el Asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador en la forma establecida en el Artículo 5 de estas Condiciones Generales; f) Cuando el Asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, N° 10 del Código Penalartículo 11°. 2. Respecto de un Asegurado Dependiente: a) Por todas las causas de término anticipado del contrato de seguro respecto del asegurado titular; b) Cuando el contratante informe que el asegurado dependiente ya no es parte del grupo asegurado; c) Por fallecimiento; d) A las 24:00 horas del día en que el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro colectivo, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza; e) Por no pago de prima dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedente; f) Cuando el asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el Artículo 6 de estas Condiciones Generales, conforme a lo señalado en el Artículo 5 de estas Condiciones Generales; g) Cuando el asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, N° 10 del Código Penal. En los casos antes mencionados cesará toda responsabilidad de la Compañía y ésta no tendrá obligación alguna de otorgar la presente cobertura al Asegurado respecto del cual se pone término anticipado a esta Póliza. El eventual pago de la Prima después de haber quedado sin efecto la cobertura, no dará derecho, en ningún caso, a solicitar el reintegro de Gastos Reembolsables incurridos con posterioridad a la fecha de término de la misma. En tal caso sólo se generará la obligación de la Compañía de devolver la Prima recibida por este concepto, sin responsabilidad posterior.

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Samples: Seguro De Protección Patrimonial Y Defensa Judicial

TERMINACION. Esta La cobertura indicada en esta póliza quedará sin efecto en los terminará automáticamente, cuando ocurra alguna de las siguientes casossituaciones: a) A partir de la fecha de término Expiración del plazo de vigencia de la póliza señalada establecido en sus las Condiciones Particulares, a menos que ésta haya sido renovada, por acuerdo entre Contratante o Asegurado y la Compañía; b) Por fallecimiento del Asegurado; c) Por la pérdida de la calidad de Asegurado de conformidad a lo establecido en las Condiciones Particulares; d) Cuando el Asegurado cumpla la edad máxima estipulada en las Condiciones Particulares. El contrato de seguro podrá ser terminado anticipadamente y de forma unilateral por La Compañía o el Asegurado, en virtud de las siguientes circunstancias: A) La Compañía podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales: a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el Asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por La Compañía correspondiente al tiempo no corrido. b) Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 7° de las presentes Condiciones Generales. c) En caso de verificarse una infracción a cualquiera de las obligaciones descritas en el Artículo 4° de estas Condiciones Generales. d) Por inexistencia o inhabilitación del medio de pago acordado para el pago de la prima. e) En caso que por cambio en la política de suscripción de la Compañía, ésta deba dejar de suscribir el riesgo asegurado. En cualquiera de estos casos, la terminación se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en las presentes Condiciones Generales; b) Por no pago de la prima convenida y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedente; c) Cuando se verifique la situación señalada en el Artículo 13 de estas Condiciones Generales y el Contratante no acepte un cambio de moneda o unidad del contrato. En caso de producirse el término del contrato de seguro por la causa señalada en el número 3 la letra (c) de este artículo 12, el contrato de seguro expirará en un plazo de quince (30) días después de que la Compañía le haya enviado la comunicación al Contratante, liberándose la Compañía de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza una vez que ésta haya terminado. Sin perjuicio de lo anterior, la cobertura individual quedará sin efecto: 1. Respecto de un Asegurado Titular: a) Cuando el Contratante informe que el Asegurado Titular ya no es parte del grupo asegurado; b) Por fallecimiento; c) A las 24:00 horas del día en que el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro colectivo, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza; d) Por no pago de prima dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedente; e) Cuando el asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el Artículo 6 10° de estas Condiciones Generales. B) A su turno, conforme a lo señalado el Asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador en la forma establecida en el Artículo 5 de estas Condiciones Generales; f) Cuando el Asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, N° 10 del Código Penalartículo 10°. 2. Respecto de un Asegurado Dependiente: a) Por todas las causas de término anticipado del contrato de seguro respecto del asegurado titular; b) Cuando el contratante informe que el asegurado dependiente ya no es parte del grupo asegurado; c) Por fallecimiento; d) A las 24:00 horas del día en que el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro colectivo, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza; e) Por no pago de prima dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedente; f) Cuando el asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el Artículo 6 de estas Condiciones Generales, conforme a lo señalado en el Artículo 5 de estas Condiciones Generales; g) Cuando el asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, N° 10 del Código Penal. En los casos antes mencionados cesará toda responsabilidad de la Compañía y ésta no tendrá obligación alguna de otorgar la presente cobertura al Asegurado respecto del cual se pone término anticipado a esta Póliza. El eventual pago de la Prima después de haber quedado sin efecto la cobertura, no dará derecho, en ningún caso, a solicitar el reintegro de Gastos Reembolsables incurridos con posterioridad a la fecha de término de la misma. En tal caso sólo se generará la obligación de la Compañía de devolver la Prima recibida por este concepto, sin responsabilidad posterior.

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Samples: Insurance Policy

TERMINACION. Esta póliza quedará sin efecto en los El contrato de seguro terminará por alguna de las siguientes casoscausas: (a) A partir Fallecimiento del Asegurado; (b) Cuando se cumpla el plazo de duración del seguro estipulado en las Condiciones Particulares o cuando el Asegurado cumpla noventa y nueve (99) años de edad, en cuyo caso la fecha Compañía pondrá a su disposición el Retiro o Traspaso total del Valor Póliza; (c) Retiro o Traspaso total del Valor Póliza; (d) Cuando el Valor Póliza sea igual a cero o sólo la cuenta "Valor Bonificación Fiscal" del Valor Póliza sea mayor a cero después de transcurrido el Período xx Xxxxxx, siempre que al término de vigencia dicho período, no hayan sido enterados los montos que se encuentren impagos y los Costos de las Coberturas y Gastos de Gestión correspondientes a dos (2) meses; (e) En caso que la póliza señalada en sus Condiciones Particulares, a menos que ésta haya sido renovada, Compañía decida ponerle término de acuerdo a lo establecido indicado en las presentes el inciso tercero del Artículo 7 de estas Condiciones Generales; b(f) Por no pago Pago de la prima convenida y haya trascurrido indemnización contemplada en alguna cláusula adicional contratada por el plazo Asegurado, que conforme a la misma provoque el término anticipado de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedente;la póliza principal; o, c(g) Cuando se verifique la situación señalada en el Artículo 13 19 de estas Condiciones Generales y el Contratante Asegurado no acepte un cambio de moneda o unidad del contrato. En caso de producirse el término del contrato de seguro por alguna de las causas señaladas en las letras (b), (d), (e) o (g) de este Artículo 17, la Compañía pondrá a disposición del Asegurado el Retiro o Traspaso total del Valor Póliza. Respecto a las cuentas "Valor Bonificación Fiscal" y "Valor Depósitos Convenidos" se aplicará lo indicado en los Artículos 14 y 15 de estas Condiciones Generales, según corresponda. Si el Asegurado no manifestare su voluntad dentro de los sesenta (60) días siguientes al término del contrato, la Compañía traspasará íntegramente los saldos del Valor Póliza a la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentra afiliado el Asegurado. En caso de producirse el término del contrato de seguro por la causa señalada en el número 3 la letra (cd) de este artículo 12Artículo 17, el contrato de seguro expirará en un plazo de quince (3015) días después de que la Compañía le haya enviado la comunicación de término de contrato al ContratanteAsegurado. En caso de producirse el término del contrato de seguro por las causas señaladas en las letras (e) o (g) de este Artículo 17, liberándose la Compañía de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza una vez que ésta haya terminado. Sin perjuicio de lo anterior, la cobertura individual quedará sin efecto: 1. Respecto de un Asegurado Titular: a) Cuando el Contratante informe que el Asegurado Titular ya no es parte del grupo asegurado; b) Por fallecimiento; c) A las 24:00 horas del día en que el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro colectivo, u otro día posterior, todo lo cual se indica expirará en las Condiciones Particulares de la póliza; d) Por no pago de prima dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el un plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedente; etreinta (30) Cuando el asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el Artículo 6 de estas Condiciones Generales, conforme a lo señalado en el Artículo 5 de estas Condiciones Generales; f) Cuando el Asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, N° 10 del Código Penal. 2. Respecto de un Asegurado Dependiente: a) Por todas las causas de término anticipado del contrato de seguro respecto del asegurado titular; b) Cuando el contratante informe días desde que el asegurado dependiente ya no es parte del grupo asegurado; c) Por fallecimiento; d) A las 24:00 horas del día en que el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro colectivo, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza; e) Por no pago de prima dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedente; f) Cuando el asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el Artículo 6 de estas Condiciones Generales, conforme a lo señalado en el Artículo 5 de estas Condiciones Generales; g) Cuando el asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, N° 10 del Código Penal. En los casos antes mencionados cesará toda responsabilidad de la Compañía y ésta no tendrá obligación alguna de otorgar le haya enviado la presente cobertura al Asegurado respecto del cual se pone término anticipado a esta Póliza. El eventual pago de la Prima después de haber quedado sin efecto la cobertura, no dará derecho, en ningún caso, a solicitar el reintegro de Gastos Reembolsables incurridos con posterioridad a la fecha comunicación de término de la misma. En tal caso sólo se generará la obligación de la Compañía de devolver la Prima recibida por este concepto, sin responsabilidad posteriorcontrato al Asegurado.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Plan De Ahorro Previsional Voluntario

TERMINACION. Esta póliza quedará sin efecto El asegurado podrá poner término al seguro en los siguientes casos: a) A partir cualquier momento mediante comunicación a la Compañía, en cuyo caso tendrá derecho sólo a la proporción de la fecha de término de vigencia de la póliza señalada prima contratada que comprende al período efectivamente cubierto por el seguro. El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en sus las Condiciones Particulares, a menos que ésta haya sido renovada, por el cumplimiento de acuerdo la edad máxima de permanencia indicada en la póliza o por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las presentes Condiciones Generales; b) Por no pago condiciones particulares. La Compañía, a su vez, podrá poner término al contrato, con expresión de la prima convenida y haya trascurrido el plazo causa, previo envío de aviso según lo establecido comunicación a través del medio señalado en el Artículo 11 precedente; c10° de esta póliza. Este aviso deberá enviarse al menos 30 días de antes de la fecha de terminación. La Compañía se reserva el derecho a no renovar el contrato en la fecha de término. (Ref. Artículo 537, Código de Comercio) Cuando se verifique la situación señalada La Compañía, podrá poner terminar el contrato en el Artículo 13 de estas Condiciones Generales y el Contratante no acepte un cambio de moneda o unidad del contrato. En caso de producirse el término del contrato concurrir una cualquiera de seguro por la causa señalada en el número 3 la letra (c) de este artículo 12, el contrato de seguro expirará en un plazo de quince (30) días después de que la Compañía le haya enviado la comunicación al Contratante, liberándose la Compañía de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza una vez que ésta haya terminado. Sin perjuicio de lo anterior, la cobertura individual quedará sin efectolas siguientes causales: 1. Respecto de un Asegurado Titular: a) Cuando Si el Contratante informe que el Asegurado Titular ya interés asegurable no es parte llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del grupo asegurado; b) Por fallecimiento; c) A las 24:00 horas del día en que el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro colectivo, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza; d) Por no pago de prima dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedente; e) Cuando el asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el Artículo 6 de estas Condiciones Generales, conforme a lo señalado en el Artículo 5 de estas Condiciones Generales; f) Cuando el Asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, N° 10 del Código Penalseguro. 2. Respecto de un Asegurado Dependiente: a) Por todas las causas de término anticipado del contrato de seguro respecto del asegurado titular; b) Cuando el contratante informe que el asegurado dependiente ya no es parte del grupo asegurado; c) Por fallecimiento; d) A las 24:00 horas del día en que el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro colectivo, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza; e) Por no pago de prima dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedente; f) Cuando el asegurado hubiere incurrido hubiese omitido, retenido o falseado información que altere el concepto de riesgo asumido por la Compañía, o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el Artículo 6 de estas Condiciones Generales, conforme a lo señalado en el Artículo 5 de estas Condiciones Generales; g) Cuando el asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, N° 10 del Código Penaldeclaraciones falsas. En los casos antes mencionados estos casos, cesará toda responsabilidad de la Compañía y ésta no tendrá obligación alguna respecto de otorgar los riesgos que cubre al asegurado esta póliza. 3. Por la presente cobertura al Asegurado respecto inexistencia del cual se pone término anticipado a esta Póliza. El eventual medio de pago acordado para el pago de las primas. 4. Por aplicación de las políticas técnicas de suscripción del Asegurador, teniendo en consideración la Prima después siniestralidad presentada durante la vigencia, las condiciones xxx xxxxxxx reasegurador y las alteraciones o modificaciones que pudieran haber afectado al riesgo que se propuso asegurar. 5. Si se acredita que el Asegurado ha efectuado solicitudes de haber quedado sin efecto la coberturareembolso fraudulentas o apoyadas en antecedentes falsos, inexistentes o adulterados. 6. En el evento que se cumplan los eventos máximos indemnizables establecidos en las Condiciones Particulares, por 2 periodos consecutivos. Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no dará derecho, podrán ponerles término en ningún caso, a solicitar el reintegro de Gastos Reembolsables incurridos con posterioridad a la fecha de término forma separada de la misma. En tal caso sólo se generará la obligación cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de la Compañía de devolver la Prima recibida por este concepto, sin responsabilidad posteriorcomún acuerdo.

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Samples: Insurance Policy

TERMINACION. Esta póliza quedará Término inmediato de la Póliza Las coberturas indicadas en esta Póliza terminarán automáticamente y sin efecto en los necesidad de aviso por escrito al Asegurado por parte de la Compañía, cuando ocurra alguna de las siguientes casossituaciones: a) A partir de la fecha de término Expiración del plazo de vigencia de la póliza señalada las coberturas individuales establecido en sus las Condiciones Particulares, a menos que ésta haya sido renovada, por acuerdo entre Contratante o Asegurado y la Compañía; b) Cuando el Asegurado cumpla la edad máxima estipulada en las Condiciones Particulares. c) Por fallecimiento del Asegurado. d) La pérdida de la calidad de Asegurado de conformidad a lo establecido en las Condiciones Particulares. Término anticipado de la póliza: El contrato de seguro podrá ser terminado anticipadamente y de forma unilateral por la Compañía o el Asegurado o Contratante, en virtud de las siguientes circunstancias: A) El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales: (i) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el Asegurador correspondiente al tiempo no corrido. (ii) Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 9° de las presentes Condiciones Generales. (iii) En caso de verificarse una infracción a cualquiera de las obligaciones descritas en el Artículo 6° de estas Condiciones Generales. (iv) Inexistencia o inhabilitación del medio de pago dispuesto en las Condiciones Particulares para el pago de la prima. (v) En caso que por cambio en la política de suscripción del Asegurador, éste deba dejar de suscribir el riesgo asegurado en los términos suscritos originalmente. En cualquiera de estos casos, la terminación se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en las presentes Condiciones Generales; b) Por no pago de la prima convenida y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedente; c) Cuando se verifique la situación señalada en el Artículo 13 artículo décimo primero de estas Condiciones Generales y Generales. B) A su turno, el Contratante no acepte un cambio de moneda o unidad del Asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador en la forma establecida en el artículo décimo segundo. En caso de producirse el término del contrato de seguro por la causa señalada en el número 3 la letra (c) de este artículo 12, el contrato de seguro expirará en un plazo de quince (30) días después de que la Compañía le haya enviado la comunicación al Contratante, liberándose la Compañía de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza una vez que ésta haya terminado. Sin perjuicio de lo anterioranticipado, la cobertura individual quedará sin efecto: 1. Respecto de un Asegurado Titular: a) Cuando el Contratante informe que el Asegurado Titular ya no es parte del grupo asegurado; b) Por fallecimiento; c) A las 24:00 horas del día prima se reducirá en que el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia forma proporcional al plazo corrido, pero en el contrato de seguro colectivo, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza; d) Por no pago de prima dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedente; e) Cuando el asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el Artículo 6 de estas Condiciones Generales, conforme a lo señalado en el Artículo 5 de estas Condiciones Generales; f) Cuando el Asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, N° 10 del Código Penal. 2. Respecto de un Asegurado Dependiente: a) Por todas las causas de término anticipado del contrato de seguro respecto del asegurado titular; b) Cuando el contratante informe que el asegurado dependiente ya no es parte del grupo asegurado; c) Por fallecimiento; d) A las 24:00 horas del día en que el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro colectivo, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza; e) Por no pago de prima dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 precedente; f) Cuando el asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el Artículo 6 de estas Condiciones Generales, conforme a lo señalado en el Artículo 5 de estas Condiciones Generales; g) Cuando el asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, N° 10 del Código Penal. En los casos antes mencionados cesará toda responsabilidad de la Compañía y ésta no tendrá obligación alguna de otorgar la presente cobertura al Asegurado respecto del cual se pone término anticipado a esta Póliza. El eventual pago de la Prima después caso de haber quedado sin efecto la coberturaocurrido un siniestro, no dará derecho, en ningún caso, a solicitar el reintegro de Gastos Reembolsables incurridos con posterioridad a la fecha de término de la misma. En tal caso sólo se generará la obligación de la Compañía de devolver la Prima recibida por este concepto, sin responsabilidad posteriorentenderá devengada totalmente.

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Samples: Seguro De Accidentes Personales Y Asistencia en Viajes