Common use of TERMINACIÓN ANTICIPADA Clause in Contracts

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan que en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato x xxxx en que incurra el Comprador en el cumplimiento del pago de tres o más cuotas de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria de la Sepultura de uso Perpetuo, entendiéndose que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución de los montos efectivamente pagados por el Comprador por concepto de cuotas de mantención, en atención a que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es de la esencia de este contrato y que es de tracto sucesivo. Para los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:

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Samples: Contrato De Compraventa Del Derecho De Propiedad Funeraria De Una Sepultura De Uso Perpetuo

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan De común acuerdo entre las partes, se podrá dar por terminado el contrato antes de su vencimiento, mediante acta. Así mismo, con la suscripción del presente contrato EL CONTRATISTA autoriza expresamente a ENTerritorio para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al CONTRATISTA, en caso los siguientes eventos: a) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal; así como por la modificación de los miembros de éstos últimos, sin autorización de ENTerritorio. b) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato; c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a ENTerritorio los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello; d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; e) Cuando del incumplimiento grave de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; f) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente contrato, EL CONTRATISTA no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las Partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; g) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de ENTerritorio, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; h) Cuando EL CONTRATISTA ceda el contrato x xxxx sin previa autorización expresa y escrita de ENTERRITORIO sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; i) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que incurra el Comprador sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales); j) Cuando se presente un retraso en el cumplimiento del pago programa de tres o más cuotas de Mantenciónejecución del contrato superior a 3 semanas, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria ENTerritorio podrá asumir el control de la Sepultura ejecución con el fin de uso Perpetuogarantizar su oportuna terminación; k) por vencimiento del plazo de ejecución del CONVENIO No. 219141 del contrato de obra suscrito por el ente territorial, entendiéndose l) Por mutuo acuerdo; m) Por orden legal judicial; ñ) Por las demás causas dispuestas en la ley. PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones contrato se dará por terminado anticipadamente a partir de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de la fecha que señale la comunicación que se remita al CONTRATISTA por parte de ENTERRITORIO; sin perjuicio de lo anterior, las partes suscribirán un acta de liquidación en la ley dispone para notificar un incumplimiento contractualcual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma. Igualmente, incluyendo EL CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el despacho clausulado de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término del presente este contrato, transcurridos 60 días corridos desde a que el Vendedor haya enviado se le pague la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución parte de los montos efectivamente pagados trabajos recibidos a satisfacción por el Comprador por concepto de cuotas de mantención, en atención a que el Vendedor prestó los servicios de mantención ENTerritorio hasta la fecha de terminaciónla terminación anticipada. Posteriormente EL CONTRATISTA no podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí consignado, obligación que para el Vendedor es de razón por la esencia de este contrato y que es de tracto sucesivo. Para cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda por conceptos o valores distintos a los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:previstos en dicha acta.

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Samples: Contrato Interadmi Nistrativ O

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan partes de mutuo acuerdo podrán terminar anticipadamente el presente contrato, mediante documento en el cual manifiesten los motivos de la terminación, suscrito por las partes. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la estipulada en literal a, pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que en se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CÁMARA. En caso de incumplimiento grave terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las obligaciones del contrato x xxxx sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA. 23) INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que incurra el Comprador en el cumplimiento del pago de tres o más cuotas de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria se derive de la Sepultura de uso Perpetuo, entendiéndose que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término ejecución del objeto del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución de los montos efectivamente pagados por el Comprador por concepto de cuotas de mantenciónlugar, en atención a caso de que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la esencia de este ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de tracto sucesivoterceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Para Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los efectos aquí estipuladosrequisitos técnicos pactados, se considerará además incumplimiento grave por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA después de notificado por LA CÁMARA no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las obligaciones indemnizaciones a que impone este Contrato para hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 24) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes contratantes acuerdan que en el Compradorevento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente Contrato, las siguientes:mismas buscarán los mecanismos alternativos de solución controversias, tales como: conciliación, transacción, amigable composición entre otros.

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Samples: www.ccb.org.co

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan En caso de terminación anticipada del Contrato solicitada por el Contratante y/o Asegurado Titular, la Institución Aseguradora devolverá al contratante el 65% de la prima neta pagada no devengada correspondiente, siempre y cuando no exista un Siniestro amparado abierto en la vigencia en la que se solicita la terminación anticipada. Procedimiento aplicable en caso de incumplimiento grave de las obligaciones terminación anticipada del contrato x xxxx en que incurra el Comprador en el cumplimiento del pago de tres o más cuotas de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria de la Sepultura de uso Perpetuo, entendiéndose que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto : El Contratante y/o correo electrónico,Asegurado podrán solicitar la cancelación o terminación anticipada del Contrato por escrito en las oficinas de la Institución Aseguradora o por la misma vía por la que este hubiere sido contratado. Dicha devolución se realizará al Contratante dentro de los 30 días naturales siguientes a la solicitud. La Institución Aseguradora proporcionará un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio a dicha solicitud. En todo caso, la Institución Aseguradora no podrá negarse o retrasar el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) trámite de las Condiciones Especiales; procediéndose al término la cancelación del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador contrato sin que éste hubiera subsanado su incumplimientoexista una causa justificada. Terminado Tratándose de omisiones o inexactas declaraciones del Contratante y/o Asegurado, la Institución Aseguradora comunicará en forma auténtica al Contratante, Asegurado o a sus Beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración. Cuando la Institución Aseguradora rescinda el Contrato por incumplimiento causa de agravación del Compradorriesgo, no procederá el reembolso la terminación surtirá efectos a los quince días de haber sido recibida la notificación por parte del Contratante, Asegurado y/o restitución Beneficiarios. En caso de cesación de los montos efectivamente pagados efectos del Contrato por: (i) falta de pago de la prima o la fracción correspondiente dentro del plazo convenido; (ii) por omisión en el Comprador por concepto aviso de cuotas agravación del riesgo o (iii) en caso de mantención, en atención a que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es de la esencia de este contrato y que es de tracto sucesivo. Para los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:Contratante y/o Asegurado provoquen una agravación esencial del riesgo no mediará notificación alguna.

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Samples: www.mnyl.com.mx

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el contrato de forma unilateral dando un aviso previo de quince (15) días calendario sin que por este hecho se genere indemnización alguna a cargo de las partes, cancelando a EL PROVEEDOR, los trabajos realizados hasta la fecha de terminación del contrato. Además, LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el contrato cuando ocurra cualquiera de los siguientes eventos: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente contrato. b) Cuando EL PROVEEDOR ceda el contrato o una parte de aquél, o subcontrate su ejecución, sin la previa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD. c) Cuando EL PROVEEDOR no constituya las garantías a que está obligado por el presente contrato o cuando estas terminen y no sean oportunamente renovadas o extendidas. d) En caso de concurso de acreedores, liquidación obligatoria o falta de atención de los pagos a proveedores, cuando sea intervenido por autoridad competente, cuando haga abandono de bienes a cualquier acreedor o efectúe daciones en pago de alguno de los bienes a terceros, cuando se encuentre en imposibilidad de cumplir sus obligaciones de pago de nómina u otras obligaciones corrientes y cuando sean perseguidos sus bienes en cualquier tipo de proceso ejecutivo. e) Cuando EL PROVEEDOR, previo requerimiento de LA UNIVERSIDAD, no atiendan la solicitud de cambio de personal que ésta le haga, de conformidad y en los términos de este contrato. f) En el evento en que LA UNIVERSIDAD determine no continuar con el desarrollo y ejecución del proyecto, cualquiera sea la causa, bastará la comunicación que se dirija a EL PROVEEDOR, para que de forma inmediata se dé por terminado el contrato. LA UNIVERSIDAD no estará en la obligación de motivar su decisión. PARAGRAFO PRIMERO. En el evento en que LA UNIVERSIDAD decida la terminación anticipada del contrato se procederá a su liquidación, para lo cual se determinarán los valores que se adeudan a EL PROVEEDOR por las labores y actividades adelantadas, efectuando los descuentos xx xxx y los que autorice éste contrato en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato x xxxx en que incurra EL PROVEEDOR o sanciones o multas impuestas a éste. El saldo será entregado a EL PROVEEDOR. PARAGRAFO SEGUNDO. LA UNIVERSIDAD podrá declarar mediante simple comunicación dirigida a EL PROVEEDOR, el Comprador en el cumplimiento del pago de tres o más cuotas de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria de la Sepultura de uso Perpetuo, entendiéndose que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución de los montos efectivamente pagados por el Comprador por concepto de cuotas de mantención, en atención a que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es de la esencia de este contrato y que es la terminación del mismo en forma inmediata en caso de tracto sucesivo. Para los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave total o parcial de las obligaciones de EL PROVEEDOR o en el evento de que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:labores realizadas por EL PROVEEDOR no fueran aceptables a juicio de LA UNIVERSIDAD

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Samples: Contrato De Suministro De Bienes

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan La Compañía podrá dar por terminado el contrato de Seguro, sin ninguna tipo de responsabilidad o penalidad, en la eventualidad de que el Asegurado, Contratante o Beneficiario fuere condenado mediante Autoridad Competente (Nacional o Internacional) por estar vinculado directa o indirectamente con actividades ilícitas relacionadas con: posesión, producción o tráfico de: drogas, armas o explosivos; terrorismo; delincuencia organizada; o blanqueo (lavado) de capitales. Igual medida adoptará la Compañía en el caso de incumplimiento grave que el Asegurado, Contratante o Beneficiario, esté vinculado o sea objeto de las obligaciones del contrato x xxxx sanción de forma directa o indirecta al ser incluido en alguna lista oficial de Sujetos de Derecho Internacional Público, tales como: Estados, y demás Organizaciones Internacionales, que incurra impongan sanciones económicas por actividades relacionadas con el Comprador en lavado o blanqueo de capitales, terrorismo, narcotráfico, entre otras. Incluyendo la lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar. En el caso de que el departamento de cumplimiento del pago de tres o más cuotas de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria de la Sepultura Compañía, reporte a la Unidad de uso PerpetuoAnálisis Financiero, entendiéndose que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones alguna actividad sospechosa por parte de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especialesun Asegurado, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractualContratante o Beneficiario, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución de los montos efectivamente pagados por el Comprador por concepto de cuotas de mantención, en atención a que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es luego de la esencia suscripción del negocio, podrá dar terminado de este forma anticipada el contrato y de seguro, sin ningún tipo de responsabilidad o penalidad. Si existiera una actividad sospechosa, antes de la ocurrencia de un siniestro o presentación de un reclamo o si surgiera una actividad sospechosa luego de ocurrido un siniestro o presentado un reclamo, la Compañía podrá abstenerse de realizar el pago que es corresponda, sin ningún tipo responsabilidad o penalidad, pero previamente deberá remitir el reporte correspondiente a la Unidad de tracto sucesivoAnálisis Financiero, quien determinará los pasos a seguir en ese caso. Para los efectos aquí estipuladosSin perjuicio de la decisión que pueda adoptar la Unidad de Análisis Financiero o las Autoridades Competentes, se considerará además incumplimiento grave la Compañía podrá de las obligaciones que impone este Contrato para forma anticipada dar por terminado el Compradorcontrato de seguro, las siguientes:sin ningún tipo de responsabilidad o penalidad.

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Samples: Seguro De Transporte Individual

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan que Cuando el Cliente haya pactado una Compraventa de Monedas y por cualquier causa no deposite o no mantenga el Saldo Mínimo de Margen en caso la Cuenta de incumplimiento grave Custodia de Dinero, o bien no deposite o no mantenga el dinero en efectivo determinado en una Provisión de Margen dentro del plazo establecido al efecto, Winexco tendrá el derecho discrecional de dar por terminadas anticipadamente, de manera total o parcial, las operaciones de Compraventa de Monedas a Plazo vigentes. En tal caso, Xxxxxxx calculará la suma a cargo o a favor de cada una de las obligaciones del contrato x xxxx partes respecto de las operaciones de Compraventa de Monedas a Plazo que sean terminadas anticipadamente, utilizando como referencia una Tasa de Cambio razonable a la compra o a la venta, según corresponda a la operación de Compraventa de Monedas contraria a la que se dará por terminada anticipadamente, y traerá a valor presente la citada suma basado en que incurra el Comprador las tasas de interés prevalecientes en el cumplimiento del pago mercado, tanto respecto de tres o más cuotas obligaciones en Moneda Cotizada como en Moneda Término, en el período que transcurrirá entre la fecha de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por terminación anticipada y la compra del Derecho Fecha Valor. En el supuesto de Propiedad Funeraria de la Sepultura de uso Perpetuo, entendiéndose que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones Cliente (i) haya pactado o concertado una operación de pago establecidas en el párrafo 4° Compraventa de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto Monedas a Plazo y/o correo electrónico,(ii) no haya efectuado el Vendedor deposito o no mantenga el Saldo Mínimo de Margen en la Cuenta de Custodia de Dinero a que se refiere la Cláusula 4 de este Capitulo, o bien, (iii) no deposite o no mantenga el dinero en efectivo determinado en una Provisión de Margen dentro del plazo establecido al efecto, Winexco podrá proceder ejercer el derecho de terminar anticipadamente, de manera total o parcial, las operaciones de Compraventa de Monedas a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) Plazo vigentes. Corresponderá a Winexco cualquier utilidad derivada de las Condiciones Especiales; procediéndose Operaciones de Compraventa de Monedas a Plazo que sean objeto de terminación por causa imputable al término del presente contratoCliente. 7. Liquidación. La liquidación de cada operación de Compraventa de Monedas se realizará en la Fecha Valor de acuerdo con lo siguiente: (a) Cuando el Cliente sea Comprador, transcurridos 60 días corridos desde éste se obliga a pagar a Winexco, en Moneda Término, una cantidad en fondos disponibles igual al resultado de multiplicar la Tasa de Cambio por el Monto de Referencia y Winexco, después de recibir el total de la Moneda Término, procederá a abonar al Cliente el Monto de Referencia. (b) En caso de que el Vendedor haya enviado Cliente sea Vendedor, éste deberá entregar a Winexco el Monto de Referencia en fondos disponibles y posteriormente Winexco procederá a pagar al Cliente en Moneda Término, una cantidad igual al resultado de multiplicar la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución Tasa de los montos efectivamente pagados Cambio por el Comprador Monto de Referencia. Winexco hará todos los cálculos necesarios para determinar las cantidades a liquidar por concepto cualquiera de cuotas las partes en relación con cada Operación de mantención, en atención a que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta Compraventa. Una vez hecha la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es Liquidación de la esencia operación de este contrato y Compraventa de Monedas por parte del Cliente, Winexco procederá a realizar la Liquidación que es de tracto sucesivole corresponde. Para los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:8.

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Samples: www.winexco.com

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan La “Aseguradora” puede dar por terminado este seguro de caución en su totalidad o por lo que respecta a algún “Fiado” en particular, sin expresión de causa y mediante notificación escrita al “Beneficiario”, y en tal caso, cesará para la “Aseguradora” toda responsabilidad por hechos posteriores a la notificación, imputables al “Fiado” o los “Fiados”, cuyo seguro de caución se dé por cancelado. En este caso la “Aseguradora” devolverá al “Beneficiario” la parte de incumplimiento grave la prima no devengada, correspondiente al tiempo que falte para la terminación de la vigencia de la caución o de las obligaciones del contrato x xxxx en cauciones que incurra se den por terminadas. Asimismo el Comprador en el cumplimiento del pago “Beneficiario” podrá dar por terminado total o parcialmente este seguro de tres o más cuotas caución, por medio de Mantenciónaviso escrito a la “Aseguradora”, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria de la Sepultura de uso Perpetuo, entendiéndose que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución de los montos efectivamente pagados por el Comprador por concepto de cuotas de mantención, en atención a que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta indicando la fecha de tal terminación. Recibido el aviso, obligación que para el Vendedor es la “Aseguradora” hará devolución de la esencia prima no devengada conforme a la TABLA PARA ”ALTAS Y BAJAS” A CORTO PLAZO. No habrá lugar a devolución alguna, si la “Aseguradora” ha efectuado algún pago con cargo a este seguro de este contrato caución o se encuentra pendiente un reclamo contra la misma. Si no se hiciere uso de la póliza y se devolviere dentro de los CINCO DÍAS de vigencia de la misma, la “Aseguradora” devolverá el importe total de la prima pagada, menos los gastos que es la emisión del seguro de tracto sucesivo. Para los efectos aquí estipuladoscaución le hubiere ocasionado, se considerará además incumplimiento grave pero tal deducción no será superior a un diez por ciento (10%) de las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:la prima anual pagada.

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Samples: www.bam.com.gt

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan El ASEGURADOR podrá dar por terminado el presente contrato de seguro, con efecto a partir del decimosexto (16°) día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación que a tal fin envíe al TOMADOR, siempre y cuando se encuentre en la caja del ASEGURADOR, a disposición del TOMADOR, el importe correspondiente a la parte proporcional de la PRIMA no consumida por el período que falte por transcurrir. A su vez, el TOMADOR podrá dar por terminado el contrato de seguro, con efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción de su comunicación escrita por parte del TOMADOR, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma. En este caso, dentro de los quince (15) días continuos siguientes, el TOMADOR deberá poner a disposición del TOMADOR la parte proporcional de la PRIMA, deducida la comisión pagada al intermediario de seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir. Para la aplicación de la terminación anticipada, las partes aceptan y así queda estipulado en el presente contrato de seguros, que las comunicaciones entregadas al o a los intermediarios de la actividad aseguradora que se identifican en el CUADRO PÓLIZA, producirán el mismo efecto que si hubiese sido entregada a la otra parte, salvo estipulación en contrario contenida en las Condiciones Particulares o Anexos de este Contrato de Seguros. De conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley del Contrato de Xxxxxxx, el intermediario de la actividad aseguradora será civil y penalmente responsable en caso de incumplimiento grave que no haya entregado la correspondencia a su destinatario, en un lapso de las obligaciones del contrato x xxxx en que incurra el Comprador en el cumplimiento del pago de tres o más cuotas de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria cinco (5) días hábiles. La terminación anticipada de la Sepultura de uso Perpetuo, entendiéndose que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del BENEFICIARIO a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado indemnizaciones por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución de los montos efectivamente pagados por el Comprador por concepto de cuotas de mantención, en atención siniestros ocurridos con anterioridad a que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta la fecha de terminaciónterminación anticipada, obligación que para el Vendedor es en cuyo caso no procederá devolución de la esencia de este contrato y que es de tracto sucesivo. Para los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:prima.

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Samples: www.banescoseguros.com

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan El Asegurador podrá dar por terminado este Contrato, con efecto a partir del decimosexto (16°) día continuo siguiente a la fecha del Acuse de Recibo de la notificación que envíe al Tomador, siempre y cuando se encuentre en la caja del Asegurador, a disposición de aquel, el importe correspondiente a la parte proporcional de la Prima no consumida, por el período que falte por transcurrir. A su vez, el Tomador o el Asegurado podrá dar por terminado el Contrato de Seguro, con efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción de la notificación enviada al Asegurador, o de cualquier fecha posterior que en caso ella se señale. En este caso, dentro de incumplimiento grave de las obligaciones los quince (15) días continuos siguientes, el Asegurador debe poner a disposición del contrato x xxxx en que incurra el Comprador en el cumplimiento del pago de tres o más cuotas de MantenciónTomador, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria parte proporcional de la Sepultura Prima, deducida la comisión pagada al Intermediario de uso Perpetuola Actividad Aseguradora, entendiéndose correspondiente al período que el Comprador estará constituido falte por transcurrir. La terminación anticipada de la Póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado o del Beneficiario a indemnizaciones por Siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada, en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Compradorcuyo caso, no procederá el reembolso o restitución devolución de los montos efectivamente pagados Prima cuando las indemnizaciones sean por el Comprador por concepto de cuotas de mantención, en atención a que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es totalidad de la esencia de este contrato y que es de tracto sucesivo. Para los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:Suma Asegurada.

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Samples: www.seguroscaracas.com

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan Con apego a los requisitos previstos en el segundo párrafo del Artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, LA COMISIÓN podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado, se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere la Cláusula anterior, comunicando dicha declaración por escrito a EL CONTRATISTA. Una vez comunicada por LA COMISIÓN la terminación anticipada de este contrato, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacer cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia de EL CONTRATISTA, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra.. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. Asimismo, se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la Bitácora. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, EL CONTRATISTA podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá presentar solicitud a LA COMISIÓN, quien resolverá dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la recepción de la misma; en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato x xxxx en negativa, será necesario que incurra el Comprador en el cumplimiento del pago de tres o más cuotas de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria EL CONTRATISTA obtenga de la Sepultura autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si LA COMISIÓN no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición de uso PerpetuoEL CONTRATISTA. Cuando se de por terminado anticipadamente el contrato, entendiéndose que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado LA COMISIÓN pagará a EL CONTRATISTA los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contratotrabajos ejecutados, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último los gastos no recuperables en los términos previstos en el Párrafo 1 (uno) artículo 122 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Condiciones Especiales; procediéndose al término Mismas, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato. El finiquito del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde que el Vendedor cuando éste se haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato dado por incumplimiento del Compradorterminado anticipadamente, no procederá el reembolso o restitución de los montos efectivamente pagados por el Comprador por concepto de cuotas de mantención, en atención a que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta la fecha de terminación, obligación deberá observar las reglas que para el Vendedor es finiquito de obra concluida se establecen en el Capítulo Cuarto, Sección IX del Reglamento de la esencia Ley de este contrato Obras Públicas y que es de tracto sucesivo. Para los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de Servicios Relacionados con las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:Mismas.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan partes de mutuo acuerdo podrán terminar anticipadamente el presente contrato, mediante documento en el cual manifiesten los motivos de la terminación, suscrito por las partes. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la estipulada en literal a, pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que en se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CÁMARA. En caso de incumplimiento grave terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las obligaciones del contrato x xxxx sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA. 23) INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que incurra el Comprador en el cumplimiento del pago de tres o más cuotas de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria se derive de la Sepultura de uso Perpetuo, entendiéndose que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término ejecución del objeto del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución de los montos efectivamente pagados por el Comprador por concepto de cuotas de mantenciónlugar, en atención a caso de que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la esencia de este ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de tracto sucesivoterceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Para Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los efectos aquí estipuladosrequisitos técnicos pactados, se considerará además incumplimiento grave por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA después de notificado por LA CÁMARA no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las obligaciones indemnizaciones a que impone este Contrato para el Compradorhubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, las siguientes:pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 24)

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TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan De común acuerdo entre las partes, se podrá dar por terminado el contrato antes de su vencimiento, mediante acta. Así mismo, con la suscripción del presente contrato EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FONADE para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al CONTRATISTA, en caso los siguientes eventos: a) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal; así como por la modificación de los miembros de éstos últimos, sin autorización de FONADE. b) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato; c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a FONADE los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello; d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; e) Cuando del incumplimiento grave de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; f) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente contrato, EL CONTRATISTA no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las Partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; g) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de FONADE, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; h) Cuando EL CONTRATISTA ceda el contrato x xxxx sin previa autorización expresa y escrita de FONADE sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; i) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que incurra el Comprador sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales); j) Cuando se presente un retraso en el cumplimiento del pago programa de tres o más cuotas ejecución de Mantenciónobra superior a 3 semanas, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria FONADE podrá asumir el control de la Sepultura obra con el fin de uso Perpetuogarantizar su oportuna terminación; k) Por mutuo acuerdo; l) Por orden legal judicial; m) Por el vencimiento del término de ejecución del Contrato Interadministrativo de Gerencia de Proyectos No.215028 de 2015, entendiéndose suscrito entre FONADE y el MINISTERIO DEL INTERIOR – FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA – FONSECÓN. n) Por el vencimiento del término de ejecución del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 215032 de 2015, suscrito entre FONADE y el MUNICIPIO DE MARIPÍ. ñ) Por las demás causas dispuestas en la ley. Las partes acuerdan que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones contrato se dará por terminado anticipadamente a partir de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de la fecha que señale la comunicación que se remita al CONTRATISTA por parte de FONADE; sin perjuicio de lo anterior, las partes suscribirán un acta de liquidación en la ley dispone para notificar un incumplimiento contractualcual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma. Igualmente, incluyendo EL CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el despacho clausulado de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término del presente este contrato, transcurridos 60 días corridos desde a que el Vendedor haya enviado se le pague la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución parte de los montos efectivamente pagados trabajos recibidos a satisfacción por el Comprador por concepto de cuotas de mantención, en atención a que el Vendedor prestó los servicios de mantención FONADE hasta la fecha de terminaciónla terminación anticipada. Posteriormente EL CONTRATISTA no podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí consignado, obligación que para el Vendedor es de razón por la esencia de este contrato y que es de tracto sucesivo. Para cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda por conceptos o valores distintos a los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:previstos en dicha acta.

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Samples: www.fonade.gov.co

TERMINACIÓN ANTICIPADA. La Empresa de Xxxxxxx podrá dar por terminada esta póliza, con efecto a partir del decimosexto (16º) día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación que a tal fin envíe al Tomador, siempre y cuando se encuentre en la caja de la Empresa de Seguros, a disposición del Tomador, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir. A su vez, el Tomador podrá dar por terminada la póliza, con efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción de su comunicación escrita por parte de la Empresa de Seguros, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma. En este caso, dentro de los quince (15) días continuos siguientes, la Empresa de Xxxxxxx deberá poner a disposición del Tomador la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al Intermediario de Cuando un interés estuviese asegurado contra el mismo riesgo por dos o más Empresas de Seguros, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurable, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario estará obligado a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas las Empresas de Seguros, por escrito y en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la fecha en que el Asegurado tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Las Partes acuerdan Empresas de Xxxxxxx contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite el Asegurado o el Beneficiario puede pedir a cada Empresa de Seguros la indemnización debida según la respectiva póliza. La Empresa de Seguros que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de las Empresas de Seguros, a menos que éstas hayan pagado lo que les corresponda según el límite de su cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra el Beneficiario. En caso de incumplimiento grave contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor asegurable, esta póliza será válida y obligará a la Empresa de Seguros a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de las obligaciones del contrato x xxxx otras pólizas celebradas. En caso de siniestro el Asegurado no podrá renunciar a los derechos que le correspondan según la póliza o aceptar modificaciones a la misma con la Empresa de Seguros, en que incurra el Comprador en el cumplimiento del pago de tres o más cuotas de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria de la Sepultura de uso Perpetuo, entendiéndose que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones de pago establecidas en el párrafo 4° perjuicio de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos restantes Empresas de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución de los montos efectivamente pagados por el Comprador por concepto de cuotas de mantención, en atención a que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es de la esencia de este contrato y que es de tracto sucesivo. Para los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:Seguros.

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Samples: www.vivirseguros.web.ve

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan El Acreditado podrá solicitar al Acreditante en cualquier tiempo la terminación anticipada del Contrato, sin que en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato x xxxx en que incurra el Comprador Acreditante condicione la terminación a cualquier otro acto no previsto en el cumplimiento mismo, por lo cual para dichos efectos, el Acreditado deberá notificar la terminación anticipada al Acreditante mediante escrito firmado a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, o a través del pago domicilio del Acreditante, por lo que una vez presentada la solicitud de tres o más cuotas terminación anticipada, el Acreditante solicitará al Acreditado una identificación oficial vigente, a efecto de Mantencióncerciorarse de su identidad y una vez realizado lo anterior, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por el Acreditante emitirá el acuse de recibo respectivo mediante la compra del Derecho de Propiedad Funeraria entrega de la Sepultura clave de uso Perpetuoconfirmación o número de folio para que a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de dicha solicitud, entendiéndose éste pueda: 1) dar por terminado el Contrato, si es que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las existen obligaciones de pago establecidas en pendientes o, 2) comunicar al Acreditado el párrafo 4° importe al que ascienden los adeudos a cargo de las Condiciones Especialeséste, los cuales se integrarán por: (i) el saldo insoluto del Crédito, (ii) el monto de Intereses Ordinarios y Moratorios generados a la fecha de solicitud de terminación, y habiendo previamente agotado (iii) cualquier otro importe que el Acreditado adeude en favor del Acreditante, poniendo a disposición del Acreditado, a determinada fecha, dentro de los medios idóneos de comunicación 5 (cinco) Días Hábiles siguientes, dicho dato por el medio convenido entre las Partes, para que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractualuna vez liquidados los adeudos por el Acreditado, incluyendo se dé por terminado el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería la cancelación de texto cualesquier productos y/o correo electrónico,servicios asociados al Crédito. En tanto el Vendedor podrá proceder Acreditado no realice el pago del monto adeudado, de acuerdo con lo establecido por el Acreditante, el Contrato continuará vigente bajo los mismos términos y condiciones inicialmente pactados. En el supuesto de resultar un excedente respecto de los importes pagados, o bien si existiere saldo a notificar favor del Acreditado, el Acreditante deberá entregar dicho incumplimiento monto a más tardar el Día Hábil siguiente al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último pago del adeudo o de la solicitud de terminación del Contrato, poniéndolo a disposición del Acreditado en el Párrafo 1 (uno) la sucursal u oficina en que haya presentado la solicitud de las Condiciones Especiales; procediéndose al término del presente contratoterminación anticipada, transcurridos 60 días corridos desde en caso de que el Vendedor haya enviado Acreditado no acuda a la referida Sucursal u oficina del Acreditante, éste le informará que el saldo a favor se encuentra a su disposición y le será devuelto mediante cheque expedido a su nombre, o transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el Acreditado le indique. Una vez realizada la entrega mencionada, el Acreditado emitirá un acuse de recibo, mismo que se considerará como la recepción, a su entera satisfacción de los importes pagados en exceso. El Acreditante expedirá la carta al domicilio finiquito correspondiente dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a pagados los adeudos, si los hubiere, como constancia de la terminación del Comprador Crédito, o en su defecto, expedirá el Estado de Cuenta que de por terminada la operación en la siguiente fecha xx xxxxx. Es obligación del Acreditante reportar a las Sociedades de Información Crediticia que la cuenta está cerrada y sin adeudo alguno dentro del plazo que éste hubiera subsanado su incumplimientopara tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Terminado El Acreditado tiene en todo momento la facultad de terminar el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución conducto de los montos efectivamente pagados por el Comprador por concepto de cuotas de mantención, en atención a que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es de la esencia de este contrato y que es de tracto sucesivo. Para los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:otra entidad financiera.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple Con Garantía Prendaria Sin Transmisión De Posesión

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 54 Bis de la LAASSP y 102 fracción I de su RLAASSP, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el bien o los servicios originalmente contratado y se demuestre que en caso de incumplimiento grave continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al instrumento jurídico correspondiente, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, “LA SECRETARÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el instrumento jurídico, bastando únicamente con notificar a el prestador del contrato x xxxx servicio por escrito con 30 (treinta) días naturales de anticipación, sin responsabilidad alguna para “LA SECRETARÍA”. Suspensión temporal del servicio. Con fundamento en que incurra el Comprador lo dispuesto en el cumplimiento del pago de tres o más cuotas de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria artículo 55 Bis de la Sepultura LAASSP, cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de uso Perpetuofuerza mayor, entendiéndose “LA SECRETARÍA”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del mismo, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “LA SECRETARÍA”, previa petición y justificación del prestador del servicio, esta reembolsará los gastos no recuperables que se originen durante el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones tiempo que dure esta suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el instrumento contractual. Asimismo, el Titular del Área Requirente y el prestador del servicio pactarán el plazo de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especialessuspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento contractual respectivo. Yo, (Nombre del Representante Legal) manifiesto; que los precios unitarios ofertados, han sido debidamente verificados, y habiendo previamente agotado cuento con las facultades suficientes para comprometerme por sí o a nombre y representación de: (Nombre, denominación o razón social del Licitante); para el “Servicio integral para el diseño, elaboración, reproducción, aplicación, calificación y entrega de resultados del examen psicológico de los medios idóneos concursos públicos generales de comunicación que ingreso a las ramas diplomático- consular y técnico-administrativa del Servicio Exterior Mexicano” correspondiente a la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de ContratoInvitación a cuando menos Tres Personas Nacional Electrónica número IA-005000999-E33- 2022, así como llamados telefónicos, mensajería a dar cumplimiento a cada uno de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término los requerimientos del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución de los montos efectivamente pagados por el Comprador por concepto de cuotas de mantención, en atención a que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es de la esencia de este contrato y que es de tracto sucesivo. Para los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA).

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan que en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato x o caso xx xxxx en que incurra el Promitente Comprador en el cumplimiento del pago de cinco o más cuotas del saldo de precio y/o de tres o más cuotas de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria de la Sepultura de uso Perpetuo, entendiéndose que el Promitente Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones EspecialesEspeciales que asume en virtud de la presente Promesa de Compraventa, y lo que será considerado un incumplimiento grave del presente contrato. Para ello, el Promitente Xxxxxxxx, habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un el incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una un carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,y habiendo el Promitente Vendedor podrá proceder a notificar notificado dicho incumplimiento al Promitente Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose , se pondrá término al término del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde que el Promitente Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Promitente Comprador, no procederá el reembolso o restitución de los montos efectivamente pagados por el Comprador por concepto de cuotas de mantención, en atención a que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es de la esencia de este contrato y que es de tracto sucesivo. Para los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de las obligaciones que impone este Contrato Contrato, para el Promitente Comprador, las siguientes:

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Samples: Contrato De Promesa De Compraventa Del Derecho De Propiedad Funeraria De Una Sepultura De Uso Perpetuo en Pesos

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan partes de mutuo acuerdo podrán terminar anticipadamente el presente contrato, mediante documento en el cual manifiesten los motivos de la terminación, suscrito por las partes. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la estipulada en literal a, pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que en se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CÁMARA. En caso de incumplimiento grave terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las obligaciones del contrato x xxxx sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA. 21) INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que incurra el Comprador en el cumplimiento del pago de tres o más cuotas de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria se derive de la Sepultura de uso Perpetuo, entendiéndose que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término ejecución del objeto del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución de los montos efectivamente pagados por el Comprador por concepto de cuotas de mantenciónlugar, en atención a caso de que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la esencia de este ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de tracto sucesivoterceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Para Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los efectos aquí estipuladosrequisitos técnicos pactados, se considerará además incumplimiento grave por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA después de notificado por LA CÁMARA no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las obligaciones indemnizaciones a que impone este Contrato para hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 22) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes contratantes acuerdan que en el Compradorevento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente Contrato, las siguientes:mismas buscarán los mecanismos alternativos de solución controversias, tales como: conciliación, transacción, amigable composición entre otros. 23)

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Samples: Contrato De Obra

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan partes de mutuo acuerdo podrán terminar anticipadamente el presente contrato, mediante documento en el cual manifiesten los motivos de la terminación, suscrito por las partes. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la estipulada en literal a, pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que en se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CÁMARA. En caso de incumplimiento grave terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las obligaciones del contrato x xxxx sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA. 22) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que incurra el Comprador en el cumplimiento del pago de tres o más cuotas de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria se derive de la Sepultura de uso Perpetuo, entendiéndose que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término ejecución del objeto del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución de los montos efectivamente pagados por el Comprador por concepto de cuotas de mantenciónlugar, en atención a caso de que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la esencia de este ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de tracto sucesivoterceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Para Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los efectos aquí estipuladosrequisitos técnicos pactados, se considerará además incumplimiento grave por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA después de notificado por LA CÁMARA no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las obligaciones indemnizaciones a que impone este Contrato para el Compradorhubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, las siguientes:pudiendo LA CÁMARA

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan Con la suscripción del presente contrato el CONTRATISTA autoriza expresamente a EL CONTRATANTE para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al CONTRATISTA, en caso los siguientes eventos: a) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. b) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que lo integren. c) Por interdicción judicial o inicio del proceso liquidatario del CONTRATISTA, o de una de las personas que lo integren. d) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato. e) Cuando el CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a EL CONTRATANTE los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. f) Cuando el CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del contrato. g) Cuando del incumplimiento grave de obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato. h) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones del contrato x xxxx en que incurra el Comprador en el cumplimiento del pago de tres o más cuotas de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria de la Sepultura de uso Perpetuo, entendiéndose que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término emanadas del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde el CONTRATISTA no reanudase la ejecución de estas dentro del plazo acordado entre las Partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión. i) Cuando el CONTRATISTA abandone o suspenda la prestación del servicio total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de EL CONTRATANTE. j) Cuando el CONTRATISTA ceda el contrato sin previa autorización expresa y escrita del MUNICIPIO. PARÁGRAFO.- Así mismo las partes acuerdan que el Vendedor haya enviado contrato se dará por terminado anticipadamente a partir de la referida carta al domicilio del Comprador fecha que señale la comunicación que se remita y de ser el caso sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Compradorperjuicio de lo anterior las partes suscribirán un acta de liquidación, no procederá el reembolso o restitución en la cual se dejará constancia de los montos efectivamente pagados por hechos o circunstancias que motivaron la misma, igualmente el Comprador por concepto de cuotas de mantenciónCONTRATISTA tendrá derecho, en atención previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el Vendedor prestó los servicios clausulado de mantención este contrato, a que se le pague el suministro recibido a satisfacción por EL CONTRATANTE hasta la fecha de terminaciónla terminación anticipada. Posteriormente el CONTRATISTA no podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí consignado, obligación que para el Vendedor es de razón por la esencia de este contrato y que es de tracto sucesivo. Para cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda en relación con valores diferentes a los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:consignados en este

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Samples: www.alcaldiadesincelejo.gov.co

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan Esta Póliza puede darse por terminada anticipadamente por cualquier Asegurado Principal por medio de una notificación enviada a la Compañía, a la dirección que aparece en la carátula de esta Póliza; esta notificación será por escrito y abarcará la fecha en que la cancelación se hará efectiva. Esta Póliza puede ser cancelada por la Compañía mediante el envío por correo de una notificación por escrito al Asegurado Principal a la dirección que aparece en las especificaciones de esta Póliza en la cual se asiente la fecha en que esta cancelación surta efecto, la cual no puede ser efectiva por un periodo de tiempo menor de 30 días antes de dicha fecha. En el caso de incumplimiento grave que el Asegurado Principal deje de las obligaciones del contrato x xxxx en que incurra el Comprador en el cumplimiento del pago de tres o más cuotas de Mantenciónpagar la prima, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado esta Póliza puede ser cancelada por la compra del Derecho Compañía mediante el envío por correo al Asegurado Principal a la dirección anotada en las especificaciones de Propiedad Funeraria de esta Póliza la Sepultura de uso Perpetuo, entendiéndose que el Comprador estará constituido notificación en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución de los montos efectivamente pagados por el Comprador por concepto de cuotas de mantención, en atención a que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta cual se asiente la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es cancelación la cual no puede ser por un tiempo menor de 10 días de la esencia fecha de este contrato esta notificación. Si el Asegurado Principal lo da por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la tabla a corto plazo y los procedimientos de la Aseguradora registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Si la Compañía es la que es lo da por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de tracto sucesivo30 días de recibida la notificación respectiva. Para los efectos aquí estipuladosLa Compañía devolverá al Asegurado la parte de la prima en forma proporcional al tiempo de vigencia no corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se considerará además incumplimiento grave de las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:tendrá por no hecha.

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Samples: www.chubb.com

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el contrato de forma unilateral dando un aviso previo de quince (15) días calendario sin que por este hecho se genere indemnización alguna a cargo de las partes, cancelando a EL PROVEEDOR, los trabajos realizados hasta la fecha de terminación del contrato. Además, LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el contrato cuando ocurra cualquiera de los siguientes eventos: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente contrato. b) Cuando EL PROVEEDOR ceda el contrato o una parte de aquél, o subcontrate su ejecución, sin la previa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD. c) Cuando EL PROVEEDOR no constituya las garantías a que está obligado por el presente contrato o cuando estas terminen y no sean oportunamente renovadas o extendidas. d) En caso de concurso de acreedores, liquidación obligatoria o falta de atención de los pagos a proveedores, cuando sea intervenido por autoridad competente, cuando haga abandono de bienes a cualquier acreedor o efectúe daciones en pago de alguno de los bienes a terceros, cuando se encuentre en imposibilidad de cumplir sus obligaciones de pago de nómina u otras obligaciones corrientes y cuando sean perseguidos sus bienes en cualquier tipo de proceso ejecutivo. e) Cuando EL PROVEEDOR, previo requerimiento de LA UNIVERSIDAD, no atiendan la solicitud de cambio de personal que ésta le haga, de conformidad y en los términos de este contrato. f) En el evento en que LA UNIVERSIDAD determine no continuar con el desarrollo y ejecución del proyecto, cualquiera sea la causa, bastará la comunicación que se dirija a EL PROVEEDOR, para que de forma inmediata se dé por terminado el contrato. LA UNIVERSIDAD no estará en la obligación de motivar su decisión. PARAGRAFO PRIMERO. En el evento en que LA UNIVERSIDAD decida la terminación anticipada del contrato se procederá a su liquidación, para lo cual se determinarán los valores que se adeudan a EL PROVEEDOR por las labores y actividades adelantadas, efectuando los descuentos xx xxx y los que autorice éste contrato en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato x xxxx en que incurra EL PROVEEDOR o sanciones o multas impuestas a éste. El saldo será entregado a EL PROVEEDOR. PARAGRAFO SEGUNDO. LA UNIVERSIDAD podrá declarar unilateralmente y mediante simple comunicación dirigida a EL PROVEEDOR, el Comprador en el cumplimiento del pago de tres o más cuotas de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria de la Sepultura de uso Perpetuo, entendiéndose que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución de los montos efectivamente pagados por el Comprador por concepto de cuotas de mantención, en atención a que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es de la esencia de este contrato y que es la terminación del mismo en forma inmediata en caso de tracto sucesivo. Para los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave total o parcial de las obligaciones de EL PROVEEDOR o en el evento de que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:labores realizadas por EL PROVEEDOR no fueran aceptables a juicio de LA UNIVERSIDAD

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Samples: Contrato De Suministro De Bienes

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan La cobertura terminará anticipadamente si al vencimiento del plazo xx xxxxxx señalado en las Condiciones Particulares, el contratante o el asegurado no pague la prima respectiva, terminación que se producirá a la expiración del plazo de 15 días contados desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Asimismo, la Compañía Aseguradora podrá poner término anticipado a la póliza, cuando el Asegurado hubiese efectuado declaraciones dolosas que agraven el riesgo asumido por la compañía, o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, se procederá en conformidad al artículo 539 del Código de Comercio. Esto es, el contrato de seguro será nulo si el asegurado a sabiendas proporciona al asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración a que se refiere el artículo 11 de estas Condiciones generales, y se resolverá si incurre en esta conducta al reclamar la indemnización de un siniestro Esta terminación del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha del envío de la comunicación respectiva. En caso que esta póliza fuese contratada en forma colectiva, la cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales, si las hubiere, terminará además anticipadamente respecto de un Asegurado, en el instante en que éste deje de ser miembro, trabajador o tener un vínculo contractual, legal o institucional con la entidad contratante. Tanto el asegurado como el contratante se reservan el derecho de poner término al presente contrato en cualquier momento, para un asegurado en particular o para el contrato en general sin otro requisito que el de comunicar esta decisión al asegurador por carta certificada. En este caso se devolverá al asegurado de lo ya pagado por primas la proporción que corresponda al tiempo que falte para la expiración normal del seguro. La Compañía Aseguradora, a su vez, podrá poner término al contrato en cualquier época contando con el consentimiento del asegurado y con expresión de las causas que lo justifiquen. En este caso la terminación del contrato se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha del envío de la respectiva comunicación. Terminada la vigencia del contrato, sea anticipado o no, cesará toda responsabilidad de la Compañía sobre los riesgos que asuma y esta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha. Asimismo, se conviene que en caso de incumplimiento grave la presenta póliza termine anticipadamente o no, las coberturas de las obligaciones del contrato x xxxx en que incurra el Comprador en el cumplimiento del pago de tres o más cuotas de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria de la Sepultura de uso Perpetuo, entendiéndose que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder este seguro se extinguen a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución de los montos efectivamente pagados por el Comprador por concepto de cuotas de mantención, en atención a que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es de la esencia de este contrato y que es de tracto sucesivo. Para los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:término del contrato.

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Samples: www.clinicauandes.cl

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan De común acuerdo entre las partes, se podrá dar por terminado el contrato antes de su vencimiento, mediante acta. Así mismo, con la suscripción del presente contrato el contratista autoriza expresamente a FONADE para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al CONTRATISTA, en caso los siguientes eventos: a) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga; b) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal; así como por la modificación de los miembros de éstos últimos, sin autorización de FONADE. c) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato; d) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a FONADE los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello; e) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del Acta de inicio, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; f) Cuando del incumplimiento grave de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; g) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente contrato, EL CONTRATISTA no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las Partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; h) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de FONADE, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; i) Cuando EL CONTRATISTA ceda el contrato x xxxx sin previa autorización expresa y escrita de FONADE sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; j) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que incurra el Comprador sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales); k) Cuando se presente un retraso en el cumplimiento del pago programa de tres o más cuotas ejecución superior a 3 semanas.; l) Por mutuo acuerdo; m) Por orden legal judicial; n) Por el vencimiento del término de Mantención, cuyos montos ejecución del Convenio No. 213004 suscrito entre FONADE y EL MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO –.ñ) Por las demás causas dispuestas en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado la ley. PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que el contrato se dará por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria terminado anticipadamente a partir de la Sepultura de uso Perpetuo, entendiéndose fecha que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de señale la comunicación que se remita al CONTRATISTA por parte de FONADE; sin perjuicio de lo anterior, las partes suscribirán un acta de liquidación, cierre o liberación de saldos, en la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución cual se dejará constancia de los montos efectivamente pagados por el Comprador por concepto de cuotas de mantención, en atención a hechos o circunstancias que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta motivaron la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es de la esencia de este contrato y que es de tracto sucesivomisma. Para los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:Igualmente

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Samples: Formato 10 –

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan De común acuerdo entre las partes, se podrá dar por terminado el contrato antes de su vencimiento, mediante acta. Así mismo, con la suscripción del contrato EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FONADE para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al CONTRATISTA, en caso los siguientes eventos: a) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal; así como por la modificación de los miembros de éstos últimos, sin autorización de FONADE. b) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato; c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a FONADE los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello; d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; e) Cuando del incumplimiento grave de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; f) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del contrato, EL CONTRATISTA no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las Partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; g) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de FONADE, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; h) Cuando EL CONTRATISTA ceda el contrato x xxxx sin previa autorización expresa y escrita de FONADE sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; i) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que incurra el Comprador sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales); j) Cuando se presente un retraso en el cumplimiento del pago programa de tres o más cuotas ejecución de Mantenciónobra superior a 3 semanas, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria FONADE podrá asumir el control de la Sepultura obra con el fin de uso Perpetuo, entendiéndose que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado garantizar su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución de los montos efectivamente pagados por el Comprador por concepto de cuotas de mantención, en atención a que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta la fecha de oportuna terminación, obligación que para el Vendedor es de la esencia de este contrato y que es de tracto sucesivo. Para los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:;

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Samples: www.enterritorio.gov.co

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Sin perjuicio de las demás causales de terminación anticipada contenidas a lo largo del Contrato, este instrumento se entenderá terminado de pleno derecho por la ocurrencia de alguna de las siguientes causales: Si cualquiera de las Partes solicitare su quiebra; se solicitare su quiebra por terceros; se declarase su quiebra por resolución judicial ejecutoriada o que cause ejecutoria; si cualquiera de las Partes propone o pacta con sus acreedores un convenio extrajudicial o un convenio judicial preventivo o; si cualquiera de las Partes incurriere en un estado de notoria insolvencia. Si ocurriere un cambio en la propiedad, participación accionaria o el control actual societario del LICENCIATARIA y dicho nuevo accionista o controlador no suscribiere con LA LICENCIANTE un acuerdo de confidencialidad relativo a la Tecnología, en términos sustancialmente similares a los establecidos en el Anexo 2 del presente Contrato. Si el LICENCIATARIA no pagare o se atrasare en el pago del Precio de la Licencia en los términos establecidos en la cláusula [●] de este Contrato. Si el LICENCIATARIA infringiere la prohibición de enajenación establecida en la cláusula [●]. Si la otra Parte ha incurrido en un incumplimiento grave al Contrato, indicando la Parte cumplidora el incumplimiento. La Parte cuyo incumplimiento se reclama contará con un término de 30 días para subsanar o remediar el incumplimiento. Para estos efectos, la otra Parte pondrá en su conocimiento los hechos que motivan la infracción, notificándola por escrito. Transcurrido dicho período sin que se haya subsanado o remediado el incumplimiento o no siendo el incumplimiento susceptible de subsanarse, la Parte cumplidora podrá: (i) poner término inmediato al presente Contrato sin necesidad de requerimiento o declaración judicial alguna, con indemnización de perjuicios; o (ii) solicitar su cumplimiento forzado, con indemnización de daños y perjuicios. Las Partes acuerdan que en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato x xxxx en que incurra el Comprador en el cumplimiento del pago de tres o más cuotas de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria de la Sepultura de uso Perpetuo, entendiéndose dejan expresa constancia que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones ejercicio por parte de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución quien corresponda de los montos efectivamente pagados derechos señalados precedentemente es voluntario y, por lo tanto, renunciable. No obstante, el Comprador no ejercicio de estos derechos por concepto parte de cuotas de mantenciónquien corresponda no importará renuncia expresa o tácita a los mismos, los cuales podrá ejercer en atención a cualquier momento que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta lo estime pertinente. En ningún caso la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es de la esencia resolución o terminación anticipada de este contrato y Contrato liberará al LICENCIATARIA de su obligación de pagar las cantidades que es venzan en la feche efectiva de tracto sucesivo. Para los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:terminación o resolución o previamente a esa fecha.

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Samples: Contrato De Licencia De Patente De Invencion

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan que Cuando el Cliente haya pactado una Compraventa de Monedas y por cualquier causa no deposite o no mantenga el Saldo Mínimo de Margen en caso la Cuenta de incumplimiento grave Custodia de Dinero, o bien no deposite o no mantenga el dinero en efectivo determinado en una Provisión de Margen dentro del plazo establecido al efecto, Winexco tendrá el derecho discrecional de dar por terminadas anticipadamente, de manera total o parcial, las operaciones de Compraventa de Monedas a Plazo vigentes. En tal caso, Xxxxxxx calculará la suma a cargo o a favor de cada una de las obligaciones del contrato x xxxx partes respecto de las operaciones de Compraventa de Monedas a Plazo que sean terminadas anticipadamente, utilizando como referencia una Tasa de Cambio razonable a la compra o a la venta, según corresponda a la operación de Compraventa de Monedas contraria a la que se dará por terminada anticipadamente, y traerá a valor presente la citada suma basado en que incurra el Comprador las tasas de interés prevalecientes en el cumplimiento del pago mercado, tanto respecto de tres o más cuotas obligaciones en Moneda Cotizada como en Moneda Término, en el período que transcurrirá entre la fecha de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por terminación anticipada y la compra del Derecho Fecha Valor. En el supuesto de Propiedad Funeraria de la Sepultura de uso Perpetuo, entendiéndose que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones Cliente (i) haya pactado o concertado una operación de pago establecidas en el párrafo 4° Compraventa de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto Monedas a Plazo y/o correo electrónico,(ii) no haya efectuado el Vendedor deposito o no mantenga el Saldo Mínimo de Margen en la Cuenta de Custodia de Dinero a que se refiere la Cláusula 4 de este Capitulo, o bien, (iii) no deposite o no mantenga el dinero en efectivo determinado en una Provisión de Margen dentro del plazo establecido al efecto, Winexco podrá proceder ejercer el derecho de terminar anticipadamente, de manera total o parcial, las operaciones de Compraventa de Monedas a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) Plazo vigentes. Corresponderá a Winexco cualquier utilidad derivada de las Condiciones Especiales; procediéndose Operaciones de Compraventa de Monedas a Plazo que sean objeto de terminación por causa imputable al término del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución de los montos efectivamente pagados por el Comprador por concepto de cuotas de mantención, en atención a que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es de la esencia de este contrato y que es de tracto sucesivo. Para los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:Cliente.

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Samples: static1.squarespace.com

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan De común acuerdo entre las partes, se podrá dar por terminado el contrato antes de su vencimiento, mediante acta. Así mismo, con la suscripción del presente contrato EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FONADE para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al CONTRATISTA, en caso los siguientes eventos: a) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga; b) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal; así como por la modificación de los miembros de éstos últimos, sin autorización de FONADE. c) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato; d) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a FONADE los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello; e) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; f) Cuando del incumplimiento grave de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; g) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente contrato, EL CONTRATISTA no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las Partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; h) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de FONADE, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; i) Cuando EL CONTRATISTA ceda el contrato x xxxx sin previa autorización expresa y escrita de FONADE sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; j) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que incurra el Comprador sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales); k) Cuando se presente un retraso en el cumplimiento del pago programa de tres o más cuotas ejecución de Mantenciónobra superior a 3 semanas, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria FONADE podrá asumir el control de la Sepultura obra con el fin de uso Perpetuo, entendiéndose garantizar su oportuna terminación; l) Por mutuo acuerdo; m) Por orden legal judicial; n) Por las demás causas dispuestas en la ley. Las partes acuerdan que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones contrato se dará por terminado anticipadamente a partir de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de la fecha que señale la comunicación que se remita al CONTRATISTA por parte de FONADE; sin perjuicio de lo anterior, las partes suscribirán un acta de liquidación en la ley dispone para notificar un incumplimiento contractualcual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma. Igualmente EL CONTRATISTA tendrá derecho, incluyendo previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el despacho clausulado de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término del presente este contrato, transcurridos 60 días corridos desde a que el Vendedor haya enviado se le pague la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución parte de los montos efectivamente pagados trabajos recibidos a satisfacción por el Comprador por concepto de cuotas de mantención, en atención a que el Vendedor prestó los servicios de mantención FONADE hasta la fecha de terminaciónla terminación anticipada. Posteriormente EL CONTRATISTA no podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí consignado, obligación que para el Vendedor es de razón por la esencia de este contrato y que es de tracto sucesivo. Para cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda por conceptos o valores distintos a los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:previstos en dicha acta.

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TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan “LAS PARTES” podrán en cualquier tiempo dar por terminada anticipadamente la relación contractual que se formaliza, cuando concurran razones de interés general; en caso de incumplimiento grave que el “EL ORGANISMO” no cumpla con cualquiera de las obligaciones del contrato x xxxx en que incurra el Comprador en el cumplimiento del pago de tres o más cuotas de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria de la Sepultura de uso Perpetuo, entendiéndose que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones de pago establecidas en las cláusulas y el párrafo 4° de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de “Anexo __” del presente Contrato, así como llamados telefónicosen lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables; o bien, mensajería cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de texto y/requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o correo electrónico,perjuicio al estado, o cuando la Secretaría de la Función Pública determine la nulidad parcial o total de los actos que dieron origen al Contrato, lo que bastará sea comunicado por escrito una de las partes a la otra, con 15 (quince) días naturales posteriores al hecho. “LAS PARTES” convienen que para los efectos de que sea “LA SEDESOL” quien determine terminar anticipadamente el Vendedor podrá proceder Contrato, bastará se comunique por escrito a notificar “EL ORGANISMO”, el hecho u omisión que constituya el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, con el objeto de que dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga; si transcurrido dicho incumplimiento al Comprador plazo “EL ORGANISMO” no alegare nada en su defensa o si analizadas sus razones, éstas no justifican su incumplimiento, “LA SEDESOL” mediante carta certificada enviada al domicilio el finiquito correspondiente, declarará de pleno derecho y en forma administrativa terminar anticipadamente el presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial alguna, lo cual si será obligatorio para el caso de que sea “EL ORGANISMO” el que decida terminar anticipadamente la relación contractual. Si previamente a la determinación de dar por terminado anticipadamente el Contrato, se (Objeto del Contrato Adquisiciones y Obra Pública), el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA SEDESOL” de que continúa vigente la necesidad de los mismos. Como consecuencia de la terminación anticipada por parte de “LA SEDESOL”, ésta quedará obligada a cubrir el precio de (Objeto del Contrato Adquisiciones u Obra Pública), sólo hasta la proporción que éste haya sido devengado en forma satisfactoria para la misma, por lo tanto, “LA SEDESOL” queda en libertad de (Objeto del Contrato Adquisiciones u Obra Pública) de otro organismo y los costos que esto origine, serán descontados del pago señalado por éste último en primer término, obligándose “EL ORGANISMO”, a reintegrar los pagos progresivos que haya recibido, más los intereses correspondientes. Lo anterior, en forma independiente a las sanciones que establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia y a las contenidas en el Párrafo 1 (uno) de presente Contrato. Si iniciada la terminación anticipada, “LA SEDESOL” dictamina que seguir con el procedimiento puede ocasionar algún daño o afectación a las Condiciones Especiales; procediéndose al término funciones que tiene encomendadas, podrá determinar no dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, en cuyo caso, le establecerá otro plazo a “EL ORGANISMO” para que subsane el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimientoprocedimiento. Terminado Dicho plazo deberá hacerse constar en convenio modificatorio. Cuando se termine anticipadamente el Contrato por incumplimiento del Compradorse formulará el finiquito correspondiente, no procederá el reembolso o restitución a efecto de hacer constar los montos efectivamente pagados por el Comprador pagos que deba efectuar “LA SEDESOL”, por concepto de cuotas de mantención, en atención a que (Objeto del Contrato Adquisiciones u Obra Pública) hasta el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es momento de la esencia de este contrato y que es de tracto sucesivo. Para los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:terminación anticipada.

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Samples: dgtic.sedesol.gob.mx

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan Con la suscripción del presente contrato el INTERVENTOR autoriza expresamente a FONADE para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al INTERVENTOR, en caso los siguientes eventos: a) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga; b) Por disolución de la persona jurídica del INTERVENTOR, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal; así como por la modificación de los miembros de éstos últimos, sin autorización de FONADE c) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del INTERVENTOR, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato; d) Cuando el INTERVENTOR, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a FONADE los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello; e) Cuando el INTERVENTOR, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; f) Cuando del incumplimiento grave de las obligaciones del contrato x xxxx en V se deriven consecuencias que incurra el Comprador en el cumplimiento hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del pago contrato, sin perjuicio de tres las sanciones contractuales a las que haya lugar; g) Si suspendidas todas o más cuotas algunas de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria de la Sepultura de uso Perpetuo, entendiéndose que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término emanadas del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde el INTERVENTOR no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las Partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; h) Cuando el INTERVENTOR abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de FONADE, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; i) Cuando el INTERVENTOR ceda el contrato sin previa autorización expresa y escrita de FONADE sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; j) Cuando el INTERVENTOR incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del INTERVENTOR en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del INTERVENTOR o de alguna de sus filiales); k) Cuando el miembro de la oferta conjunta que aportó el certificado de gestión de calidad se retire y no sea reemplazado de conformidad con lo señalado en el presente contrato o cuando pierda vigencia dicho certificado durante la ejecución del contrato; l) Por mutuo acuerdo; m) Por orden legal judicial; ñ) Por las demás causas dispuestas en la ley. Las partes acuerdan que el Vendedor haya enviado contrato se dará por terminado anticipadamente a partir de la referida carta fecha que señale la comunicación que se remita al domicilio del Comprador INTERVENTOR por parte de FONADE; sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Compradorperjuicio de lo anterior, no procederá el reembolso o restitución las partes suscribirán un acta de liquidación en la cual se dejará constancia de los montos efectivamente pagados por hechos o circunstancias que motivaron la misma. Igualmente el Comprador por concepto de cuotas de mantenciónINTERVENTOR tendrá derecho, en atención previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el Vendedor prestó clausulado de este contrato, a que se le pague la parte de los servicios de mantención trabajos recibidos a satisfacción por FONADE hasta la fecha de terminaciónla terminación anticipada. Posteriormente el INTERVENTOR no podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí consignado, obligación que para el Vendedor es de razón por la esencia de este contrato y que es de tracto sucesivo. Para cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda por conceptos o valores distintos a los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:previstos en dicha acta.

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Samples: Convenio Interadministrativo

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan La Compañía podrá dar por terminado el contrato de Seguro, sin ningún tipo de responsabilidad o penalidad, en la eventualidad de que el Asegurado, Contratante o Beneficiario fuere condenado mediante Autoridad Competente (Nacional o Internacional) por estar vinculado directa o indirectamente con actividades ilícitas relacionadas con: posesión, producción o tráfico de: drogas, armas o explosivos; terrorismo; delincuencia organizada; o blanqueo (lavado) de capitales. Igual medida adoptará la Compañía en el caso de incumplimiento grave que el Asegurado, Contratante o Beneficiario, esté vinculado o sea objeto de las obligaciones del contrato x xxxx sanción de forma directa o indirecta al ser incluido en alguna lista oficial de Sujetos de Derecho Internacional Público, tales como: Estados, y demás Organizaciones Internacionales, que incurra impongan sanciones económicas por actividades relacionadas con el Comprador en lavado o blanqueo de capitales, terrorismo, narcotráfico, entre otras. Incluyendo la lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar. En el caso de que el departamento de cumplimiento del pago de tres o más cuotas de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria de la Sepultura Compañía, reporte a la Unidad de uso PerpetuoAnálisis Financiero, entendiéndose que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones alguna actividad sospechosa por parte de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especialesun Asegurado, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractualContratante o Beneficiario, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución de los montos efectivamente pagados por el Comprador por concepto de cuotas de mantención, en atención a que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es luego de la esencia suscripción del negocio, podrá dar terminado de este forma anticipada el contrato y de seguro, sin ningún tipo de responsabilidad o penalidad. Si existiera una actividad sospechosa, antes de la ocurrencia de un siniestro o presentación de un reclamo o si surgiera una actividad sospechosa luego de ocurrido un siniestro o presentado un reclamo, la Compañía podrá abstenerse de realizar el pago que es corresponda, sin ningún tipo responsabilidad o penalidad, pero previamente deberá remitir el reporte correspondiente a la Unidad de tracto sucesivoAnálisis Financiero, quien determinará los pasos a seguir en ese caso. Para los efectos aquí estipuladosSin perjuicio de la decisión que pueda adoptar la Unidad de Análisis Financiero o las Autoridades Competentes, se considerará además incumplimiento grave la Compañía podrá de las obligaciones que impone este Contrato para forma anticipada dar por terminado el Compradorcontrato de seguro, las siguientes:sin ningún tipo de responsabilidad o penalidad.

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Samples: Seguro De Transporte Individual

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan La “ENTIDAD” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere esta cláusula. En estos supuestos, la dependencia o entidad reembolsará al contratista los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente, de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La “ENTIDAD” comunicará por escrito al “CONTRATISTA” la terminación anticipada de los trabajos, y pagará al “CONTRATISTA” los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen con el presente contrato, a la fecha de terminación anticipada, previo estudio que haga el “CONTRATISTA” de la justificación de los gastos contra el finiquito correspondiente. Una vez comunicado por la “ENTIDAD” la terminación anticipada del contrato procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, realizando las anotaciones correspondientes en la bitácora de la obra y la “ENTIDAD” procederá a levantar, con o sin la comparecencia del “CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, ante la presencia de Fedatario Público, observándose los requisitos que señalan los artículos 121 y 130 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la dependencia o entidad, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato x xxxx en negativa, será necesario que incurra el Comprador en el cumplimiento del pago de tres o más cuotas de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria contratista obtenga de la Sepultura autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la dependencia o entidad no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista. El “CONTRATISTA” está obligado a devolver a la “ENTIDAD” en un plazo de uso Perpetuo10 (diez) días naturales contados a partir de que se notifique la terminación anticipada del contrato, entendiéndose que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación toda la documentación que la ley dispone “ENTIDAD” le hubiere entregado para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución realización de los montos efectivamente pagados trabajos. Para la elaboración del finiquito del Contrato que se haya dado por el Comprador por concepto de cuotas de mantención, en atención a que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta la fecha de terminación, obligación terminado anticipadamente deberán observarse las reglas que para el Vendedor es finiquito de obra concluida se establecen en la sección IX del Capítulo Cuarto del Reglamento de la esencia Ley de este contrato Obras Públicas y que es de tracto sucesivo. Para los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de Servicios Relacionados con las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:Mismas.

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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Sin perjuicio de las demás causales de terminación anticipada contenidas a lo largo del Contrato, este instrumento se entenderá terminado de pleno derecho por la ocurrencia de alguna de las siguientes causales: Si cualquiera de las Partes solicitare su quiebra; se solicitare su quiebra por terceros; se declarase su quiebra por resolución judicial ejecutoriada o que cause ejecutoria; si cualquiera de las Partes propone o pacta con sus acreedores un convenio extrajudicial o un convenio judicial preventivo o; si cualquiera de las Partes incurriere en un estado de notoria insolvencia. Si ocurriere un cambio en la propiedad, participación accionaria o el control actual societario de la Licenciataria y dicho nuevo accionista o controlador no suscribiere con la Licenciante un acuerdo de confidencialidad relativo a la Tecnología, en términos sustancialmente similares a los establecidos en el ANEXO N° [Número] del presente Contrato. Si la Licenciataria no pagare o se atrasare en el pago del Precio de la Licencia en los términos establecidos en la cláusula séptima de este Contrato. Si la Licenciataria infringiere la prohibición de enajenación establecida en la cláusula [número]. Si la otra Parte ha incurrido en un incumplimiento grave al Contrato, indicando la Parte cumplidora el incumplimiento. La Parte cuyo incumplimiento se reclama contará con un término de 30 días para subsanar o remediar el incumplimiento. Para estos efectos, la otra Parte pondrá en su conocimiento los hechos que motivan la infracción, notificándola por escrito. Transcurrido dicho período sin que se haya subsanado o remediado el incumplimiento o no siendo el incumplimiento susceptible de subsanarse, la Parte cumplidora podrá: (i) poner término inmediato al presente Contrato sin necesidad de requerimiento o declaración judicial alguna, con indemnización de perjuicios; o (ii) solicitar su cumplimiento forzado, con indemnización de daños y perjuicios. Las Partes acuerdan que en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato x xxxx en que incurra el Comprador en el cumplimiento del pago de tres o más cuotas de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria de la Sepultura de uso Perpetuo, entendiéndose dejan expresa constancia que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones ejercicio por parte de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución quien corresponda de los montos efectivamente pagados derechos señalados precedentemente es voluntario y, por lo tanto, renunciable. No obstante, el Comprador no ejercicio de estos derechos por concepto parte de cuotas de mantenciónquien corresponda no importará renuncia expresa o tácita a los mismos, los cuales podrá ejercer en atención a cualquier momento que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta lo estime pertinente. En ningún caso la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es de la esencia resolución o terminación anticipada de este contrato y Contrato liberará a la Licenciataria de su obligación de pagar las cantidades que es venzan en la feche efectiva de tracto sucesivo. Para los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:terminación o resolución o previamente a esa fecha.

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Samples: Contrato De Licencia De Patente De Invencion

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan que en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato x o caso xx xxxx en que incurra el Promitente Comprador en el cumplimiento del pago de cinco o más cuotas del saldo de precio y/o de tres o más cuotas de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria de la Sepultura de uso Perpetuo, entendiéndose que el Promitente Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones EspecialesEspeciales que asume en virtud de la presente Promesa de Compraventa, y lo que será considerado un incumplimiento grave del presente contrato. Para ello, el Promitente Vendedor, habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un el incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una un carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,y habiendo el Promitente Vendedor podrá proceder a notificar notificado dicho incumplimiento al Promitente Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose , se pondrá término al término del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde que el Vendedor Promitente Xxxxxxxx haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Promitente Comprador, no procederá el reembolso o restitución de los montos efectivamente pagados por el Comprador por concepto de cuotas de mantención, en atención a que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es de la esencia de este contrato y que es de tracto sucesivo. Para los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de las obligaciones que impone este Contrato Contrato, para el Promitente Comprador, las siguientes:

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Samples: Contrato De Promesa De Compraventa Del Derecho De Propiedad Funeraria De Una Sepultura De Uso Perpetuo

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan que Cuando el Cliente haya pactado una Compraventa de Monedas y por cualquier causa no deposite o no mantenga el Saldo Mínimo de Margen en caso la Cuenta de incumplimiento grave Custodia de Dinero, o bien no deposite o no mantenga el dinero en efectivo determinado en una Provis ión de Margen dentro del plazo establecido al efecto, Arca tendrá el derecho discrecional de dar por terminadas anticipadamente, de manera total o parcial, las operaciones de Compraventa de Monedas a Plazo vigentes. En tal caso, Xxxx calculará la suma a cargo o a favor de cada una de las obligaciones del contrato x xxxx partes respecto de las operaciones de Compraventa de Monedas a Plazo que sean terminadas anticipadamente, utilizando como ref erencia una T asa de Cambio razonable a la compra o a la venta, según corresponda a la operación de Compraventa de Monedas contraria a la que se dará por terminada anticipadamente, y traerá a valor presente la citada suma basado en que incurra el Comprador las tasas de interés prevalecientes en el cumplimiento del pago mercado, tanto respecto de tres o más cuotas obligaciones en Moneda Cotizada como en Moneda Término, en el período que transcurrirá entre la fecha de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por terminación anticipada y la compra del Derecho Fecha Valor. En el supuesto de Propiedad Funeraria de la Sepultura de uso Perpetuo, entendiéndose que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones Cliente (i) haya pactado o concertado una operación de pago establecidas en el párrafo 4° Compraventa de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto Monedas a Plazo y/o correo electrónico,(ii) no haya efectuado el Vendedor deposito o no mantenga el Saldo Mínimo de Margen en la Cuenta de Custodia de Dinero a que se refiere la Cláusula 4 de este Capitulo, o bien, (iii) no deposite o no mantenga el dinero en ef ectivo determinado en una Provis ión de Margen dentro del plazo establecido al efecto, Arca podrá proceder ejercer el derecho de terminar anticipadamente, de manera total o parcial, las operaciones de Compraventa de Monedas a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) Plazo vigentes. Corresponderá a Arca cualquier utilidad derivada de las Condiciones Especiales; procediéndose Operaciones de Compraventa de Monedas a Plazo que sean objeto de terminación por causa imputable al término del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución de los montos efectivamente pagados por el Comprador por concepto de cuotas de mantención, en atención a que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es de la esencia de este contrato y que es de tracto sucesivo. Para los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:Cliente.

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Samples: arcavalores.com

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan El Asegurador podrá dar por terminado este contrato, con efecto a partir del decimosexto (16°) día continuo siguiente a la fecha del Acuse de Recibo de la notificación que envíe al Tomador, siempre y cuando se encuentre en la caja del Asegurador, a disposición de aquél, el importe correspondiente a la parte proporcional de la Prima no consumida, por el período que falte por transcurrir. A su vez, el Tomador o el Asegurado podrá dar por terminado el Contrato de Seguro, con efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción de la notificación enviada al Asegurador, o de cualquier fecha posterior que en caso ella se señale. En este caso, dentro de incumplimiento grave de las obligaciones los quince (15) días continuos siguientes, el Asegurador debe poner a disposición del contrato x xxxx en que incurra el Comprador en el cumplimiento del pago de tres o más cuotas de MantenciónTomador, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria parte proporcional de la Sepultura Prima, deducida la comisión pagada al Intermediario de uso Perpetuola Actividad Aseguradora, entendiéndose correspondiente al período que el Comprador estará constituido falte por transcurrir. La terminación anticipada de la Póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado o del Beneficiario a indemnizaciones por Siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada, en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Compradorcuyo caso, no procederá el reembolso o restitución devolución de los montos efectivamente pagados Prima cuando las indemnizaciones sean por el Comprador por concepto de cuotas de mantención, en atención a que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es totalidad de la esencia de este contrato y que es de tracto sucesivo. Para los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:Suma Asegurada.

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Samples: www.seguroscaracas.com

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan En caso de terminación anticipada de este Contrato, ya sea de común acuerdo, en forma unilateral por el Colegio por aplicación de la medida disciplinaria de expulsión inmediata del Educando de conformidad con alguna de las causales graves establecidas en el Reglamento Interno Escolar y/o lo consignado en la Ley N° 21.128, por retiro voluntario del Educando resuelto por el Apoderado o por cualquier otra causa o motivo y oportunidad, la Corporación no reembolsará la Cuota de Incorporación ni la Matrícula, toda vez que conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores no es aplicable a este contrato el derecho de retracto. Tampoco se podrá imputar dichos montos a cuotas adeudada de Colegiatura Anual ni a cualquier deuda que el Apoderado pudiese tener con la Corporación. En el caso que el Educando deje de ser alumno regular del Colegio por retiro escolar voluntario del Apoderado o por aplicación de la medida disciplinaria de expulsión inmediata por las causales antes señaladas, cesará la obligación del Apoderado de pagar las mensualidades siguientes de la Colegiatura Mensual, bajo las respectivas modalidades: (i) Si el Educando es retirado del Colegio entre los meses xx xxxxx hasta el 17 de septiembre del año, la obligación de pagar la colegiatura cesará el primer día del mes siguiente al retiro. En estos casos, la Corporación restituirá al Apoderado los cheques o pagarés remanentes con que haya documentado el pago de la Colegiatura Anual. Será inoponible a la Corporación cualquier situación que enfrente el Apoderado que haya pagado por medio de tarjeta de crédito con el respectivo banco emisor; y (ii) En caso que el retiro del Educando ocurra después del 18 de septiembre, el Apoderado seguirá obligado al pago de la totalidad de la Colegiatura Anual. En caso de muerte o incapacidad sobreviviente del Educando, el Colegio tendrá derecho a percibir la Colegiatura Mensual hasta el mes en que el Apoderado le comunique por escrito la ocurrencia de alguno de estos eventos, y deberá restituir los montos que por Colegiatura Mensual correspondan a los meses siguientes, si los hubiere percibido, así como los documentos entregados en garantía o como facilidad de pago de dichasmensualidades. En cualquier caso, la Corporación reconoce que, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, en ningún caso se podrá cancelar la matrícula ni sancionar o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos. El no pago de los compromisos contraídos por los padres y/o apoderados no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción en contra del Alumno durante el añoescolar. En todos los casos referidos en la presente cláusula el Apoderado se obliga a suscribir el instrumento de Término de Contrato respectivo elaborado por el Colegio, en el plazo de 10 días contados desde la notificación que realice el Colegio y en caso de incumplimiento grave que éste último lo estime necesario. En el caso de que el Apoderado no cumpla con dicha obligación, deberá pagar a título de indemnización, la totalidad de las obligaciones del contrato x xxxx en que incurra el Comprador en el cumplimiento del pago de tres o más cuotas de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria de la Sepultura de uso Perpetuo, entendiéndose Colegiatura Anual que resten para el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución de los montos efectivamente pagados por el Comprador por concepto de cuotas de mantención, en atención a que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es de la esencia de este contrato y que es de tracto sucesivo. Para los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:año respectivo.

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios Educacionales

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan Con la suscripción del presente contrato xx xxxxxxxx de seguros, autoriza expresamente a FONADE para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al CORREDOR en caso los siguientes eventos: a) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga; b) Por disolución de la persona jurídica xxx XXXXXXXX. c) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales xxx XXXXXXXX, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato xx xxxxxxxx y/o una de las pólizas del programa de seguros contratadas con el presente proceso; d) Cuando el CORREDOR Y/O UNA DE LAS ASEGURADORAS QUE RESPALDAN LA OFERTA sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a FONADE los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato xx xxxxxxxx y/o una de las pólizas del programa de seguros contratadas con el presente proceso, dentro del plazo establecido para ello; e) Cuando el CORREDOR, no diere principio a la ejecución del contrato xx xxxxxxxx y/o una de las pólizas del programa de seguros contratadas con el presente proceso, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; f) Cuando del incumplimiento grave de las obligaciones xxx XXXXXXXX Y/O UNA DE LAS ASEGURADORAS QUE RESPALDAN LA OFERTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato x xxxx en que incurra el Comprador en el cumplimiento del pago de tres o más cuotas de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria de la Sepultura de uso Perpetuo, entendiéndose que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto xx xxxxxxxx y/o correo electrónico,una de las pólizas del programa de seguros contratadas con el Vendedor podrá proceder presente proceso, sin perjuicio de las sanciones contractuales a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último las que haya lugar; g) Cuando el CORREDOR abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de FONADE, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; h) Cuando el CORREDOR ceda el contrato sin previa autorización expresa y escrita de FONADE sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; i) Cuando el CORREDOR incurra en las conductas prohibidas en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término Capítulo 2 del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución de los montos efectivamente pagados por el Comprador por concepto de cuotas de mantención, en atención a que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es Título II de la esencia Ley 418 de este contrato 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o xxxxxxxx xxx XXXXXXXX en el pago por la liberación de una persona secuestrada que es sea funcionaria o empleada xxx XXXXXXXX o de tracto sucesivo. Para los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave alguna de las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:sus filiales); j) Por mutuo acuerdo; k) Por orden legal judicial;

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Samples: www.fonade.gov.co

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan De común acuerdo entre las PARTES, se podrá dar por terminado EL CONTRATO antes de su vencimiento, mediante acta. Así mismo, EL CONTRATISTA con la suscripción del CONTRATO, autoriza expresamente al CONTRATANTE para terminar unilateral y anticipadamente EL CONTRATO mediante oficio motivado que se comunicará al CONTRATISTA, en caso los siguientes eventos: 1) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal de ser el caso; así como por la modificación de los miembros de éstos últimos, sin previa autorización escrita del CONTRATANTE; 2) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del CONTRATO; 3) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del CONTRATO, dentro del plazo establecido para el efecto; 4) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del CONTRATO, sin perjuicio de las sanciones CONTRATO DE CONSULTORÍA No. 46-004/2022 CELEBRADO ENTRE CONSORCIO UNG IDENTIFICADO CON NIT. 901.582.523-5, Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C. PAD CONTRALORÍA CONVENIO 33 CON NIT. 830.053.994-4 CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. contractuales a las que haya lugar; 5) Cuando del incumplimiento grave de las obligaciones del contrato x xxxx en CONTRATISTA, se deriven consecuencias que incurra el Comprador hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del CONTRATO, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; 6) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del CONTRATO, EL CONTRATISTA no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las partes, una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; 7) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita del CONTRATANTE, y la ANIM, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; 8) Cuando EL CONTRATISTA ceda EL CONTRATO, sin previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE, y la ANIM, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar y de que tal cesión carezca de validez; 9) Cuando se presente un retraso en el cumplimiento del pago programa de ejecución superior a tres o más cuotas de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria (3) semanas; 10) Por orden legal judicial; 11) En virtud de la Sepultura obligación a cargo de uso Perpetuolas Partes consignadas en las cláusulas de cumplimiento de normas para la lucha contra la corrupción, entendiéndose que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento Origen de Ingresos, Transparencia, Cumplimiento de las obligaciones de pago establecidas Normas Anticorrupción y Lucha Contra La Corrupción contenidas en el párrafo 4° presente Contrato, la Parte cumplida podrá terminar de las Condiciones Especiales, manera unilateral y habiendo previamente agotado los medios idóneos anticipadamente el Contrato en caso de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractualotra Parte, incluyendo el despacho sus socios o accionistas o cualquiera de una carta común al domicilio señalado sus ejecutivos principales o personas involucradas en el Párrafo 1 la ejecución o administración de las Condiciones Especiales este Contrato llegaré a ser: a- Vinculado a cualquier tipo de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería investigación por delitos de texto corrupción y/o correo electrónico,soborno nacional o internacional; b- Vinculado a cualquier tipo de investigación por delitos, tales como narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con dichas actividades y/o delitos de alto impacto social, que, a criterio de la Parte cumplida, lo puedan afectar; c- Incluido en listas para el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por éste último cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la oficina de control de activos en el Párrafo 1 exterior (unoOFAC) emitida por la oficina xxx xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Condiciones EspecialesNaciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo; procediéndose al término o d- Condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. 12) Por las demás causas dispuestas en la ley. PARÁGRAFO PRIMERO. Para la terminación anticipada o unilateral del presente CONTRATO, se requerirá previa instrucción por parte de LA ANIM a LA FIDUCIARIA, salvo en los casos en los que exista una orden de autoridad administrativa o judicial. Para la terminación anticipada o unilateral del CONTRATO, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) EL CONTRATANTE una vez tenga conocimiento de lo ocurrencia de alguno de los eventos que dan lugar a la terminación anticipada o unilateral del contrato, transcurridos 60 días corridos desde que el Vendedor haya enviado la referida carta informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación. 2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento. Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución CONTRATANTE dentro de los montos efectivamente pagados por el Comprador por concepto de cuotas de mantención, en atención a que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es de la esencia de este contrato y que es de tracto sucesivo. Para los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del CONTRATANTE.

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Samples: Contrato De Consultoría