TERMINACIÓN DE LAS OBRAS. RESCISIÓN Cláusulas de Ejemplo

TERMINACIÓN DE LAS OBRAS. RESCISIÓN. Para la obra incurrida en xxxx, la Municipalidad se reserva el derecho de rescindir el contrato o de fijar un plazo de terminación. La rescisión por culpa del contratista implicará la pérdida del depósito de garantía en la parte no cumplida, quedando retenido el remanente, y los otros créditos pendientes para responder por los mayores costos que resulten por la terminación de los trabajos, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondieran. Si las sumas retenidas no bastaron para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue a la Municipalidad, el contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte de la liquidación que se practique.
TERMINACIÓN DE LAS OBRAS. RESCISIÓN. Cuando por causas imputables al contratista, éste incurra en xxxx en la terminación de la obra, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá fijar un plazo de terminación o rescindir el contrato por culpa del contratista. La rescisión por culpa del contratista implicará la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato en la parte no cumplida, quedando retenido el remanente y los otros créditos pendientes para responder a los costos que resulten por la terminación de los trabajos, sin perjuicio de las demás acciones que correspondieran por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todos los casos el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comunicará de dichas circunstancias al correspondiente Registro de Constructores de Obra Pública.
TERMINACIÓN DE LAS OBRAS. RESCISIÓN. 2.12.9. Prórrogas de Plazos.
TERMINACIÓN DE LAS OBRAS. RESCISIÓN. Cuando por causas imputables al contratista, éste incurra en xxxx en la terminación de la obra, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá fijar un plazo de terminación o rescindir el contrato por culpa del contratista. La rescisión por culpa del contratista implicará la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato en la parte no cumplida, quedando retenido el remanente y los otros créditos pendientes para responder a los costos que resulten por la terminación de los trabajos, sin perjuicio de las demás acciones que correspondieran por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En todos los casos el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comunicará de dichas circunstancias al correspondiente Registro de Constructores de Obra Pública. Cuando el importe de las multas por cualquier concepto alcance al diez por ciento (10%) del monto del contrato, el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx podrá optar por la rescisión por causas atribuibles al Contratista o bien, decidirá la continuación del mismo, sin que en el período restante hasta la terminación de la obra, pueda hacérsele pasible de nuevas penalidades en virtud de la demora. Este límite en la sanción por retraso no libera al Contratista de su responsabilidad por los daños y perjuicios a terceros o al Gobierno emergentes de la demora correspondiente al lapso sin multa. En caso de decidirse la continuación del contrato se fijará un plazo de terminación para el cual se hará el correspondiente plan de inversión.

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  • Terminación de las Obras 55.1 El Contratista le pedirá al Gerente de Obras que emita un Certificado de Terminación de las Obras y el Gerente de Obras lo emitirá cuando decida que las Obras están terminadas.

  • Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.

  • Recepción de las Obras 56.1 El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras.

  • Aceleración de las Obras 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato.

  • Ejecución de las obras Las obras se ejecutarán con apego estricto al Contrato y a sus anexos, incluyendo eventuales modificaciones, y a las instrucciones por escrito que fueren impartidas al Contratista, por el Supervisor designado por la Administración. Durante la ejecución de la obra y hasta que expire el período de garantía de la misma, el Contratista será responsable de las fallas o desperfectos que ocurran por causas que le fueren imputables, salvo el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente calificada. No será responsable el contratista por eventuales deficiencias o imprevisiones en el diseño o en la supervisión de la obra, a menos que siendo conocidas no las denunciare, o cuando se tratare de contratos “llave en mano”. El Contratista será también responsable de los daños y perjuicios que pueda causar a terceros. ARTÍCULO 72.-Plazo de ejecución. El Contratista deberá ejecutar la obra en el plazo convenido. También deberá cumplir los plazos parciales para las diferentes etapas del Proyecto, si así se hubiere previsto en los documentos de licitación. Si el Contratista por causas que le fueren imputables, incurriere en atrasos en los plazos parciales de manera que se temiere justificadamente que no podrá entregar la obra en el plazo total pactado, la Administración tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del Contrato con ejecución de la garantía de cumplimiento. ARTÍCULO 73.-Pago de las obras. El precio se pagará de acuerdo con las cantidades de obra ejecutada, sin perjuicio de la entrega de un anticipo de conformidad con la Ley, cuando así se hubiere convenido; podrá pagarse también el valor de los materiales almacenados para ser usados en la obra, si así se estipulare en los documentos de licitación previas las comprobaciones correspondientes. ARTÍCULO 74.-Revisión de precios. La Administración ajustará mensualmente el total de los incrementos o decrementos de los precios del contrato causados por variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos de la obra.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 9.1.- El plazo máximo de ejecución de la obra será de 5 MESES, a contar, según estipulaciones del contrato, desde la iniciación de las mismas, esto al día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo. 9.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.

  • Ampliación o Reducción de la Contratación La Entidad Contratante podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un podrá modificar, disminuir o aumentar hasta el cincuenta por ciento (50%), del monto del Contrato original del servicio, siempre y cuando se mantenga el de la contratación cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratación, y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • REMOCIÓN DE ESCOMBROS En el caso de pérdida material directa o daño asegurado y que ocurra durante la vigencia de la póliza, “LA ASEGURADORA” pagará: Los gastos necesarios para demoler y/o remover los escombros y/o gastos de limpieza, en los predios de “EL ASEGURADO” y aquellos bajo su cuidado, custodia, y control, necesarios como resultado de dicha pérdida o daño físico directo, este o no asegurado el edificio o edificios donde se encuentren los bienes. El costo de remover, eliminar, descontaminar y reponer los bienes asegurados que hayan sido contaminados y que, por orden xx Xxx o autoridades civiles, se deban de remover, eliminar o descontaminar.

  • SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.