RESCISIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

RESCISIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA. El contrato será rescindido por culpa del contratista, cuando no se entregaran los bienes o no se prestaran los servicios de conformidad, en el plazo o fecha establecido en el contrato, o en la fecha o plazo de vencimiento de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado. La rescisión se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y acarreará la pérdida de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al contratista por los daños y perjuicios que sufriere la Provincia de Santa Fe con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de fiel cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida del contrato. Si con anterioridad a la comunicación de la rescisión del contrato, el adjudicatario entrega los bienes o presta los servicios objeto de la contratación, a satisfacción de la Jurisdicción o Entidad contratante, éstas podrán considerar purgada la xxxx incurrida. En este caso no se dispondrá la rescisión del contrato pero el contratista moroso deberá abonar una multa diaria del uno por mil (1%o) del valor de la prestación no cumplida por el período comprendido entre la fecha en que debió cumplir la obligación y el de la entrega de los bienes y prestación de los servicios, siempre que éstos no fuesen rechazados.
RESCISIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA. Se considerarán causales de rescisión por culpa del contratista los siguientes supuestos: a) Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, de su prórroga, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado el Banco, en todos los casos, sin que la prestación hubiese sido entregada, prestada, cumplida, el Banco deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea de acuerdo a lo previsto en el presente Régimen o en los Pliegos. b) Si el adjudicatario no integrara la garantía de cumplimiento del contrato y/o la contragarantía en el plazo fijado en el presente Régimen y/o en los pliegos o documentación que rija la contratación, el área de compras y/o contrataciones correspondiente lo deberá intimar para que la presente, otorgándole un nuevo plazo igual que el original, y en caso en que no la integre en dicho plazo se rescindirá el contrato y se deberá intimar al pago del importe equivalente al valor de la/las mencionada/s garantía/s.
RESCISIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA. La Municipalidad tendrá derecho además a rescindir el contrato en los siguientes casos: a) Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato. b) Cuando el contratista se exceda sin causa justificada del plazo fijado en las bases de licitación, para la iniciación de las obras. c) Cuando el contratista no llegare a justificar las demoras en la ejecución de la obra, en caso de que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajos y a juicio de la S.P.U., no pueda terminarse la obra en los plazos estipulados. d) Cuando el contratista infrinja las leyes del trabajo en forma reiterada. e) Cuando el total de las multas aplicadas alcance al 15% del monto del contrato.- Previamente en los caso b) y c) deberá intimarse al Contratista por orden de servicio cédula o telegrama colacionado dirigido al domicilio constituido, para que inicie o acelere los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución en el plazo que a tales efectos se le fije. Vencido el plazo de intimación e iniciadas las actuaciones tendientes a la rescisión, la S.P.U. dispondrá por orden de servicio la paralización de los trabajos tomando la S.P.U., posesión de la obra, equipos y materiales, debiendo en la disposición respectiva fijar el plazo dentro del cual se formará inventario. La comuna podrá disponer de los materiales perecederos con cargo de reintegro al crédito del contratista.
RESCISIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA. Además de las previstas en estos PLIEGOS, la CONTRATANTE podrá decidir unilateralmente la rescisión del CONTRATO con fundamento en las siguientes causas: a) Incumplimiento grave de disposiciones legales, reglamentarias, resoluciones de la respectiva Autoridad de Aplicación o contractuales.
RESCISIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA. El Proyecto podrá, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o recursos disponibles, rescindir el Contrato inmediatamente en los siguientes casos:
RESCISIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA. El Proyecto podrá, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o recursos disponibles, rescindir el Contrato inmediatamente en los siguientes casos: a.1. cuando el Contratista sea declarado en quiebra o sometido a liquidación o se torne insolvente, o solicite una moratoria o la suspensión de algunas de sus obligaciones de pago o cancelación de deuda, o solicite su declaración de insolvencia; a.2. cuando el Contratista obtenga una moratoria o una suspensión de pagos, o sea declarado insolvente; a.3. cuando el Contratista haga una cesión en beneficio de uno o más de sus acreedores; a.4 cuando se designe un síndico debido a la insolvencia del Contratista; a.5. cuando el Contratista ofrezca un convenio extrajudicial en lugar de la quiebra o de la designación de un síndico; o, a.6. cuando el Proyecto determine de manera razonable que la situación financiera del Contratista ha sufrido un cambio significativamente adverso que amenaza con afectar en modo sustancial la capacidad del Contratista de cumplir con sus obligaciones en virtud del Contrato. a.7. En el caso de incumplimiento del Contrato, previa intimación por el término de 10 días corridos, para que cumpla. b. El Contratista estará obligado a indemnizar al Proyecto por todos los daños, perjuicios y gastos, incluidos, sin carácter exhaustivo, todos los costos en que incurra el Proyecto en cualquier actuación judicial o extrajudicial, como consecuencia de alguno de los supuestos especificados precedentemente y que resulten de la rescisión del Contrato o se relacionen con esta situación, aunque el Contratista sea declarado en quiebra, o se le conceda una moratoria o suspensión de pagos o sea declarado insolvente. El Contratista informará inmediatamente al Proyecto si sobreviene cualquiera de los acontecimientos especificados en el apartado precedente y proporcionará al Proyecto toda la información pertinente. c. Las disposiciones de esta cláusula no afectan a cualesquiera otros derechos o recursos del Proyecto en virtud del Contrato o por otras causas. Cualquiera fuese la causa de rescisión, el Proyecto tendrá derecho a obtener por escrito del Contratista la rendición de cuentas razonable de todas las obligaciones ejecutadas o pendientes de ejecución de conformidad con el Contrato. PLIEG-2022-92231708-APN-DGPF7E8#MS
RESCISIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA. El comitente tendrá derecho a la rescisión del contrato, por culpa del contratista, en los casos siguientes: a) Si el contratista desistiere en forma expresa del contrato, antes del vencimiento del plazo de cumplimiento del contrato;
RESCISIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA. El comitente podrá rescindir el contrato de pleno derecho, cuando se produjera, entre otras, alguna de las siguientes causales:

Related to RESCISIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA

  • Riesgos del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista.

  • DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

  • CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:

  • RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 32.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP. 32.2.- También serán causas especiales de resolución del contrato, las especificadas en la letra V del Cuadro de características del contrato.

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

  • DATOS DEL CONTRATISTA APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:

  • Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo)no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista

  • INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA El Contratista es una entidad independiente de [nombre de la Entidad Estatal contratante], y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. [Nombre del Contratista] no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la [nombre de la Entidad Estatal contratante], ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.

  • OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA Con el fin efectuar la prueba piloto, EL CONTRATISTA, asume con la firma del presente documento contractual, las siguientes obligaciones, además de las mencionadas en otras cláusulas de este documento, las cuales serán cumplidas en su totalidad durante la vigencia del contrato: 4.1. Desarrollar completamente el objeto del contrato Prueba piloto. 4.2. Cumplir con las condiciones incluidas en el acuerdo de niveles de servicio. 4.3. Cumplir con los requerimientos y actividades descritos en el acuerdo de niveles de servicio, acuerdo operativo y cronogramas definidos para la prueba. 4.4. Entregar los informes requeridos por EL BANCO DAVIVIENDA que sean necesarios para adelantar los análisis de viabilidad a que hace referencia el presente Contrato. 4.5. Prestar soporte permanente durante la ejecución de la Prueba Piloto. 4.6. Contar con un plan de contingencia que garantice la continuidad de la Prueba Piloto ante fallas temporales que puedan afectar la prestación del servicio durante la ejecución de la Prueba Piloto. 4.7. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este Contrato, la información que EL BANCO DAVIVIENDA le suministre y guardar confidencialidad y reserva sobre la misma. 4.8. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este contrato, la información que EL BANCO DAVIVIENDA le suministre y guardar confidencialidad y reserva sobre la misma. 4.9. Atender todas las recomendaciones y sugerencias que EL BANCO DAVIVIENDA le presente, de forma inmediata y oportuna, creando oportunidades de mejora a sus procesos y garantizando ante todo la debida ejecución del contrato. 4.10. Dar inmediato aviso a EL BANCO DAVIVIENDA, sobre la ocurrencia de cualquier evento o circunstancia que altere el normal desarrollo y/o ejecución del contrato. 4.11. Todas las demás obligaciones contenidas en los documentos que forman parte integral del presente contrato o que se integren a él, durante su desarrollo y ejecución.

  • Sucesión en la persona del contratista En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.