Terminación, modificación e interpretación unilateral del Contrato. TRANSCARIBE S.A., puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato.
Terminación, modificación e interpretación unilateral del Contrato. El INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato.
Terminación, modificación e interpretación unilateral del Contrato. MIGRACION COLOMBIA puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el Contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato.
Terminación, modificación e interpretación unilateral del Contrato. El MUNICIPIO puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, PARAGRAFO: CAUSALES DE TERMINACIÓN: Además de las causales legales establecidas, este contrato se terminará: A) Por vencimiento del término fijado en el presente contrato para la ejecución del mismo.
Terminación, modificación e interpretación unilateral del Contrato. EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y GESTIÓN TERRITORIAL XX XXXX – IDUVI- puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato, de acuerdo a los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el contratista cumpla con el objeto del presente contrato.
Terminación, modificación e interpretación unilateral del Contrato. El INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA
Terminación, modificación e interpretación unilateral del Contrato. 9 Cláusula 17 - Caducidad 9
Terminación, modificación e interpretación unilateral del Contrato. 11 CLÁUSULA 14 – CADUCIDAD 11
Terminación, modificación e interpretación unilateral del Contrato. El ICBF puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el Contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del Contrato.
Terminación, modificación e interpretación unilateral del Contrato. El Municipio de