Common use of Terminación por Incumplimiento Clause in Contracts

Terminación por Incumplimiento. El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador de conformidad con la Cláusula 33 de las CGC; o (ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o (iii) Si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en actos de fraude y corrupción, según se define en la Cláusula 3 de las CGC (b) En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 34.1(a) de las CGC, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. 34.2 Terminación por Insolvencia (a) El Comprador podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante comunicación por escrito al Proveedor si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el Proveedor, siempre que dicha terminación no perjudique o afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Comprador. 34.3

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Samples: Contrato (S) U Orden, Contrato (S) U Orden

Terminación por Incumplimiento. El Comprador8.2.1 EDESUR podrá ponerle término al presente contrato, de manera unilateral, por incumplimiento o falta mayor de EL PROVEEDOR a sus obligaciones que permanezca sin subsanarse luego de un plazo de treinta (30) días contados desde la notificación por parte de EDESUR, sin perjuicio que medie procedimiento judicial o extrajudicial alguno y sin necesidad de otros recursos compensación alguna a su haber EL PROVEEDOR, cuando el incumplimiento no sea originado por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. EDESUR se reserva el derecho de terminar el presente Contrato, en caso de: Incapacidad probada o incumplimiento reiterado de incumplimiento del Contrato, podrá terminar EL PROVEEDOR en el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera cumplir de las siguientes circunstancias: (i) si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador de conformidad con la Cláusula 33 de las CGC; o (ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato, que permanezca sin subsanarse luego de un plazo de treinta (30) días contados desde la notificación por parte de EDESUR; Ha dejado sin debida aprobación justificada, de iniciar los trabajos o ha suspendido el progreso de la misma durante cinco (iii05) días, no obstante habérsele requerido proseguir por escrito; Violación a las leyes y normas Nacionales; No está ejecutando los trabajos de acuerdo con el contrato o está constantemente incumpliendo las obligaciones contractuales y las órdenes emitidas por La Supervisión, La cesión de este Contrato sin previo consentimiento por escrito por parte de EDESUR. No ha renovado las Pólizas de Seguros cuando fuere solicitado; Ha subcontratado alguna parte del contrato sin autorización de EDESUR; Si el ProveedorEL PROVEEDOR cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores; En caso de reclamación, contestación, controversia o litis (judicial o extrajudicial) entre EL PROVEEDOR y sus socios comerciales, accionistas, representantes, proveedores, clientes, sub-contratistas, empleados, institución gubernamental y/o cualquier tercero, que a juicio del Comprador, durante el proceso criterio de licitación o EDESUR pueda ser considerada de alta seriedad y ponga en riesgo la ejecución del Contrato, ha participado presente contrato. EDESUR solicitará una aclaración detallada de la situación creada debiendo EL PROVEEDOR responder dicha solicitud en actos un plazo de fraude y corrupción, según se define en la Cláusula 3 de las CGC cinco (b05) días siguientes. En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad EDESUR considere que la situación puede perjudicar la ejecución del presente contrato, o en partecaso de que EL PROVEEDOR no provea aclaración en el plazo antes indicado, podrá requerir garantías y fianzas a EL PROVEEDOR, debiendo ésta presentar dichas garantías y fianzas en un plazo no mayor de conformidad con cinco (05) días a partir de su requerimiento por parte de EDESUR; Que un tribunal pronuncie la Cláusula 34.1(a) rescisión del contrato. La cesión de las CGC, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes este Contrato sin previo consentimiento de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. 34.2 Terminación por Insolvencia (a) El Comprador podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante comunicación por escrito al Proveedor si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el Proveedor, siempre que dicha terminación no perjudique o afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Comprador. 34.3EDESUR.

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Samples: www.edesur.com.do, edesur2.edesur.com.do

Terminación por Incumplimiento. El CompradorContratante, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) si Si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador Contratante de conformidad con la Cláusula 33 de las CGC; o (ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o (iii) Si el Proveedor, a juicio del CompradorContratante, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en actos de fraude y corrupción, según se define en la Cláusula 3 de las CGC (b) En caso de que el Comprador Contratante termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 34.1(a) de las CGC, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador Contratante los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. 34.2 Terminación por Insolvencia (a) El Comprador Contratante podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante comunicación por escrito al Proveedor si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el Proveedor, siempre que dicha terminación no perjudique o afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el CompradorContratante. 34.3

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Samples: www.udape.gob.bo

Terminación por Incumplimiento. El Comprador(a) Cualquiera de las partes podrá rescindir el Contrato y/o una o más Órdenes de Compra específicas en cualquier momento, notificando a la otra parte ("Parte Incumplidora"), con efecto a la fecha especificada en el aviso por escrito sin perjuicio la necesidad de otros recursos a su haber cualquier orden de resolución judicial en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar sustancial por parte de la Parte Incumplidora de sus obligaciones bajo el Contrato o bajo cualquier Orden de Compra en su totalidad o particular. (b) Las partes acuerdan que en parte mediante una comunicación de cualquier caso se considerará un incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstanciasmaterial lo siguiente: (i) si El incumplimiento por el Proveedor no entrega parte o ninguno de su obligación de entregar los Bienes dentro del período establecido en la Fecha de Entrega o el Contrato, o dentro incumplimiento de alguna prórroga otorgada por el Comprador la Fecha de conformidad Terminación con respecto a la Cláusula 33 prestación de las CGCServicios; o (ii) Si el El fracaso o falla del Proveedor no cumple de cumplir con dos (2) Etapas de Servicio consecutivos o tres (3) Etapas de Servicio en cualquier otra obligación en virtud del Contratoperíodo de doce (12) meses; o (iii) Si el Proveedor, a juicio Un incumplimiento por parte del Comprador, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en actos de fraude y corrupción, según se define en la Cláusula 3 Proveedor de las CGC garantías; (biv) Un incumplimiento por parte del Proveedor del seguro; (v) Un incumplimiento por parte del Proveedor de la cláusula 11; (vi) Un incumplimiento por parte del Proveedor de la cláusula 13; (vii) un incumplimiento por parte del Proveedor de la cláusula 15(a). (c) En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parteincumplimiento no considerado como un incumplimiento sustancial bajo la cláusula 7.4 (b), de conformidad con la Cláusula 34.1(a) cualquiera de las CGC, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. 34.2 Terminación por Insolvencia (a) El Comprador partes podrá rescindir el Contrato u Orden de Compra en cualquier momento mediante comunicación por escrito al Proveedor si éste se declarase y con efecto inmediato sin necesidad de una orden de resolución judicial, en quiebra o en estado el caso de insolvenciaque la Parte Incumplidora no tomará las medidas correctivas efectivas dentro de un (1) mes a partir de la recepción del aviso especificando el incumplimiento y la remediación requerida. En tal caso7.2 Suspension by Supplier The Supplier can suspend the performance of his obligations only if the following conditions are cumulatively met: (i) Xxxxxxx Xxxxxx y Acero has not paid the Supplier’s invoice(s) on the relevant due date, la terminación será sin indemnización alguna para el Proveedor, siempre que dicha terminación no perjudique o afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Comprador(ii) the invoice(s) in question have not been disputed in good faith by Xxxxxxx Xxxxxx y Acero and (iii) Xxxxxxx Xxxxxx y Acero fails to pay the invoice(s). 34.37.3

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Samples: Condiciones Generales De Compra De Bienes Y/O Servicios

Terminación por Incumplimiento. El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador de conformidad con la Cláusula 33 de las CGC; o (ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o (iii) Si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en actos de fraude y corrupción, según se define en la Cláusula 3 de las CGC CGC; o (iv) La disolución de la sociedad mercantil Proveedora, salvo en los casos de fusión de sociedades y siempre que solicite de manera expresa al Comprador su autorización para la continuación de la ejecución del contrato, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que tal fusión ocurra. El Comprador podrá aceptar o denegar dicha solicitud, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna; o (v) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del Proveedor dentro de los plazos correspondientes; (b) En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 34.1(a) de las CGC, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. 34.2 Terminación por Insolvencia (a) El Comprador podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante comunicación por escrito al Proveedor si éste se declarase en caso de la declaración de quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el suspensión de pagos del Proveedor, siempre que dicha terminación no perjudique o afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Compradorsu comprobada incapacidad financiera. 34.3

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Samples: Contrato De Servicio De Comodato De Fotocopiado E Impresión

Terminación por Incumplimiento. El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber disposición en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) si Si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador de conformidad con la Cláusula 33 de las CGC; o (ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o (iii) Si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en actos de fraude y corrupciónprácticas prohibidas, según se define en la Cláusula 3 de las CGC (b) En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 34.1(a) de las CGC, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. 34.2 Terminación por Insolvencia (a) El Comprador podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante comunicación por escrito al Proveedor si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el Proveedor, siempre que dicha terminación no perjudique o afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Comprador. 34.3

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Samples: procurement-notices.undp.org

Terminación por Incumplimiento. El Comprador11.2.1 EDESUR podrá ponerle término al presente contrato, de manera unilateral, por incumplimiento o falta mayor de EL PROVEEDOR a sus obligaciones que permanezca sin subsanarse, luego de un plazo de quince (15) días contados desde la notificación por parte de EDESUR, sin perjuicio que medie procedimiento judicial o extrajudicial alguno y sin necesidad de otros recursos compensación alguna a su haber EL PROVEEDOR, cuando el incumplimiento no sea originado por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. EDESUR se reserva el derecho de terminar el presente Contrato, en caso de: Incapacidad probada o incumplimiento reiterado de incumplimiento del Contrato, podrá terminar EL PROVEEDOR en el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera cumplir de las siguientes circunstancias: (i) si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador de conformidad con la Cláusula 33 de las CGC; o (ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato; , que permanezca sin subsanarse luego de un plazo de quince (15) días contados desde la notificación por parte de EDESUR. Ha dejado sin debida aprobación justificada, de suministrar los servicios o ha suspendido el progreso de la misma durante cinco (iii05) días, no obstante habérsele requerido proseguir por escrito. Violación a las leyes y normas Nacionales. No está ejecutando los servicios de acuerdo con el contrato o está constantemente incumpliendo las obligaciones contractuales y las órdenes emitidas por La Supervisión. La cesión de este Contrato sin previo consentimiento por escrito por parte de EDESUR. No ha renovado las Pólizas de Seguros cuando fuere solicitado. Ha subcontratado alguna parte del contrato sin autorización de EDESUR. Si el ProveedorEL PROVEEDOR cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores. En caso de reclamación, contestación, controversia o litis (judicial o extrajudicial) entre EL PROVEEDOR y sus socios comerciales, accionistas, representantes, proveedores, clientes, sub-contratistas, empleados, institución gubernamental y/o cualquier tercero, que a juicio del Comprador, durante el proceso criterio de licitación o EDESUR pueda ser considerada de alta seriedad y ponga en riesgo la ejecución del Contrato, ha participado presente contrato. EDESUR solicitará una aclaración detallada de la situación creada debiendo EL PROVEEDOR responder dicha solicitud en actos un plazo de fraude y corrupción, según se define en la Cláusula 3 de las CGC cinco (b05) días siguientes. En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad EDESUR considere que la situación puede perjudicar la ejecución del presente contrato, o en partecaso de que EL PROVEEDOR no provea aclaración en el plazo antes indicado, podrá requerir garantías y fianzas a EL PROVEEDOR, debiendo ésta presentar dichas garantías y fianzas en un plazo no mayor de conformidad con cinco (05) días a partir de su requerimiento por parte de EDESUR. Que un tribunal pronuncie la Cláusula 34.1(a) rescisión del contrato. La cesión de las CGC, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes este Contrato sin previo consentimiento de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. 34.2 Terminación por Insolvencia (a) El Comprador podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante comunicación por escrito al Proveedor si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el Proveedor, siempre que dicha terminación no perjudique o afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Comprador. 34.3EDESUR.

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Samples: Contrato De Adquisición De Software

Terminación por Incumplimiento. El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) si Si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador de conformidad con la Cláusula 33 de las CGC; o (ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o (iii) Si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en actos de fraude y corrupción, según se define en la Cláusula 3 de las CGC (b) En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 34.1(a) de las CGC, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. 34.2 Terminación por Insolvencia (a) El Comprador podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante comunicación por escrito al Proveedor si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el Proveedor, siempre que dicha terminación no perjudique o afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Comprador. 34.3

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Samples: Contrato De Préstamo