Terminación por Incumplimiento. 41.1 Además de las pactadas en otras cláusulas del presente contrato, son causales de terminación unilateral de este contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA, previo el procedimiento estipulado en la cláusula 36, las que se relacionan a continuación: 41.1.1 Realizar actividades bajo el presente contrato sin haber obtenido los permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales que de acuerdo con la normatividad aplicable se requieran para ello. 41.1.2 Aprovechar indebidamente recursos y minerales que no hagan parte del objeto de este contrato. 41.1.3 Omitir en los plazos establecidos, de manera injustificada, la entrega de información técnica resultante de las Operaciones de Exploración y Evaluación. 41.1.4 Persistir en la omisión injustificada en el cumplimiento de una obligación contractual transcurridos dos (2) Meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos. 41.1.5 No establecer sucursal o no modificar la establecida, cuando ello se requiera por la ANH, transcurridos dos (2) Meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos. 41.1.6 Omisión injustificada en la constitución y sometimiento oportuno de cualquiera de las garantías y seguros exigidos, con arreglo a los requisitos y en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento superior sobre la materia o estipulados en este contrato. 41.1.7 Omitir de manera injustificada la entrega de los Programas en Beneficio de las Comunidades en los términos señalados en la cláusula 50.2 y Anexo D. 41.1.8 Omitir injustificadamente la entrega eficaz y eficiente del Plan de Exploración dentro del plazo estipulado en el numeral 6.1. del presente contrato. 41.1.9 No mantener el Operador el porcentaje mínimo de participación e interés en el contrato, en eventos de cesión a otro integrante de EL CONTRATISTA Plural o a un tercero. 41.1.10 Celebrar cualquier transacción que comporte cambio del Beneficiario Real o Controlante, o llevar a cabo fusión o escisión de EL CONTRATISTA, del Operador y/o de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, en casos de Contratistas Plurales, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, o no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, cuando se requiera autorización o aviso. 41.1.11 Ceder o transferir total o parcialmente las participaciones en la persona jurídica de EL CONTRATISTA, el Operador u otro integrante de EL CONTRATISTA plural que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, o llevar a cabo operaciones de fusión o escisión, sin la autorización previa, expresa y escrita de la ANH, así como no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, en los términos previstos en el presente contrato. 41.1.12 Ceder o transferir bien el presente contrato, total o parcialmente, o bien la participación e intereses de cualquier integrante de EL CONTRATISTA Plural, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, y/o sin haber dado estricto cumplimiento a los demás requisitos previstos en la cláusula 51 del presente contrato, así como subcontratar, también total o parcialmente, la Operación del mismo. 41.1.13 Incumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento, liquidación y de pago de Regalías y/o cualquier Derecho Económico a favor de la ANH, durante más de seis (6) Meses después de las fechas previstas en el presente contrato. 41.1.14 Se exceptúan de lo dispuesto en las Secciones 41.1.10, 41.1.11 y 41.1.12 precedentes, salvo la posibilidad de subcontratar, total o parcialmente, la Operación, las transacciones celebradas en bolsas de valores. 41.2 En los casos previstos en esta Cláusula, la ANH está facultada, para: 41.2.1 Adoptar la terminación unilateral por incumplimiento; 41.2.2 Disponer la efectividad de las garantías que resulten aplicables al riesgo cubierto; y 41.2.3 Valorar fundadamente los perjuicios sufridos, previo el procedimiento establecido en la cláusula 36 del presente contrato.
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Samples: Contrato De Exploración Y Evaluación De Hidrocarburos
Terminación por Incumplimiento. 41.1 Además a) La Contratante, sin perjuicio de otros recursos a su disposición en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato y sin perjuicio de otras acciones que pudiese tener contra el Proveedor, en cualquiera de las pactadas siguientes circunstancias:
(i) si el Proveedor no cumple parte o ninguno de los servicios dentro del período establecido en otras cláusulas el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por la Contratante de conformidad con la cláusula 29 de estas CGC; o
(ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del presente contratoContrato; o;
(iii) Si el Proveedor, son causales a juicio de terminación unilateral la Contratante, durante el proceso de este contrato por incumplimiento licitación o de EL CONTRATISTAejecución del Contrato, previo el procedimiento estipulado ha participado en actos de fraude y corrupción, según se define en la cláusula 36, las que se relacionan a continuación:
41.1.1 Realizar actividades bajo el presente contrato sin haber obtenido los permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales que de acuerdo con la normatividad aplicable se requieran para ello.
41.1.2 Aprovechar indebidamente recursos y minerales que no hagan parte del objeto de este contrato.
41.1.3 Omitir en los plazos establecidos, de manera injustificada, la entrega de información técnica resultante 3 de las Operaciones de Exploración y Evaluación.CGC;
41.1.4 Persistir en la omisión injustificada en (iv) Cuando las multas por atraso o amonestaciones superen el cumplimiento de una obligación contractual transcurridos dos (2) Meses monto de la imposición Garantía de la multa en firme Cumplimiento de Contrato;
(v) por estos mismos hechos.
41.1.5 No establecer sucursal o no modificar la establecida, cuando ello se requiera por la ANH, transcurridos dos (2) Meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos.
41.1.6 Omisión injustificada en la constitución y sometimiento oportuno de cualquiera de las garantías y seguros exigidos, con arreglo a los requisitos y en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento superior sobre la materia o estipulados en este contrato.
41.1.7 Omitir de manera injustificada la entrega suspensión de los Programas en Beneficio servicios imputable al Proveedor por más de las Comunidades en los términos señalados en la cláusula 50.2 y Anexo D.
41.1.8 Omitir injustificadamente la entrega eficaz y eficiente del Plan de Exploración dentro del plazo estipulado en el numeral 6.1. del presente contrato.
41.1.9 No mantener el Operador el porcentaje mínimo de participación e interés en el contrato, en eventos de cesión a otro integrante de EL CONTRATISTA Plural o a un tercero.
41.1.10 Celebrar cualquier transacción que comporte cambio del Beneficiario Real o Controlante, o llevar a cabo fusión o escisión de EL CONTRATISTA, del Operador y/o de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, en casos de Contratistas Pluralestreinta días calendario, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, que medie fuerza mayor o no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, cuando se requiera autorización o aviso.caso fortuito;
41.1.11 Ceder o transferir total o parcialmente las participaciones en la persona jurídica de EL CONTRATISTA, el Operador u otro integrante de EL CONTRATISTA plural que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, o llevar a cabo operaciones de fusión o escisión, sin la autorización previa, expresa y escrita de la ANH, así como no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, en los términos previstos en el presente contrato.
41.1.12 Ceder o transferir bien el presente contrato, total o parcialmente, o bien la participación e intereses de cualquier integrante de EL CONTRATISTA Plural, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, y/o sin haber dado estricto cumplimiento a los demás requisitos previstos en la cláusula 51 del presente contrato, así como subcontratar, también total o parcialmente, la Operación del mismo.
41.1.13 Incumplimiento (vi) Por incumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimientoprevistas por el Código del Trabajo, liquidación las leyes de Seguridad social, Trabajos Insalubres y de pago de Regalías y/o cualquier Derecho Económico a favor peligrosos y las reglamentaciones de la ANH, durante más de seis (6) Meses después de las fechas previstas Autoridad Administrativa en el presente contratocada materia.
41.1.14 Se exceptúan (vii) por incumplimiento de lo dispuesto en las Secciones 41.1.10, 41.1.11 la cláusula 30.1 y 41.1.12 precedentes, salvo 30.2 referente a la posibilidad homologación de subcontratar, total contratos y empleo de trabajadores en periodo de prueba o parcialmente, la Operación, las transacciones celebradas contratos de aprendizaje;
(viii) en bolsas de valores.
41.2 En los demás casos previstos en esta Cláusulalas CEC.
b) En caso de que la Contratante decidiese terminar el Contrato, de conformidad con la ANH está facultadaSubCláusula precedente (35.1.a), para:
41.2.1 Adoptar éste podrá adquirir, bajo modalidades y condiciones que considere apropiadas, servicios similares a los no suministrados. En estos casos, el Contratista deberá pagar a la terminación unilateral por incumplimiento;
41.2.2 Disponer la efectividad de las garantías que resulten aplicables al riesgo cubierto; y
41.2.3 Valorar fundadamente los perjuicios sufridos, previo el procedimiento establecido en la cláusula 36 del presente contratoContratante todo costo adicional resultante.
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Samples: Contratación De Servicios De Seguridad Y Vigilancia
Terminación por Incumplimiento. 41.1 Además (a) Cualquiera de las pactadas partes podrá rescindir el Contrato y/o una o más Órdenes de Compra específicas en otras cláusulas del presente contratocualquier momento, son causales notificando a la otra parte ("Parte Incumplidora"), con efecto a la fecha especificada en el aviso por escrito sin la necesidad de terminación unilateral cualquier orden de este contrato resolución judicial en caso de incumplimiento sustancial por parte de la Parte Incumplidora de sus obligaciones bajo el Contrato o bajo cualquier Orden de Compra en particular.
(b) Las partes acuerdan que en cualquier caso se considerará un incumplimiento material lo siguiente: (i) El incumplimiento por el Proveedor de su obligación de entregar los Bienes en la Fecha de Entrega o el incumplimiento de EL CONTRATISTA, previo el procedimiento estipulado en la cláusula 36, las que se relacionan Fecha de Terminación con respecto a continuación:
41.1.1 Realizar actividades bajo el presente contrato sin haber obtenido los permisos, autorizaciones, concesiones la prestación de Servicios; (ii) El fracaso o licencias ambientales que falla del Proveedor de acuerdo cumplir con la normatividad aplicable se requieran para ello.
41.1.2 Aprovechar indebidamente recursos y minerales que no hagan parte del objeto de este contrato.
41.1.3 Omitir en los plazos establecidos, de manera injustificada, la entrega de información técnica resultante de las Operaciones de Exploración y Evaluación.
41.1.4 Persistir en la omisión injustificada en el cumplimiento de una obligación contractual transcurridos dos (2) Meses Etapas de Servicio consecutivos o tres (3) Etapas de Servicio en cualquier período de doce (12) meses; (iii) Un incumplimiento por parte del Proveedor de las garantías; (iv) Un incumplimiento por parte del Proveedor del seguro; (v) Un incumplimiento por parte del Proveedor de la imposición cláusula 11; (vi) Un incumplimiento por parte del Proveedor de la multa en firme cláusula 13; (vii) un incumplimiento por estos mismos hechosparte del Proveedor de la cláusula 15(a).
41.1.5 No establecer sucursal o (c) En caso de incumplimiento no modificar considerado como un incumplimiento sustancial bajo la establecidacláusula 7.4 (b), cuando ello se requiera por la ANH, transcurridos dos (2) Meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos.
41.1.6 Omisión injustificada en la constitución y sometimiento oportuno de cualquiera de las garantías partes podrá rescindir el Contrato u Orden de Compra en cualquier momento y seguros exigidoscon efecto inmediato sin necesidad de una orden de resolución judicial, con arreglo a los requisitos y en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento superior sobre la materia o estipulados en este contrato.
41.1.7 Omitir de manera injustificada la entrega de los Programas en Beneficio de las Comunidades en los términos señalados en la cláusula 50.2 y Anexo D.
41.1.8 Omitir injustificadamente la entrega eficaz y eficiente del Plan de Exploración dentro del plazo estipulado en el numeral 6.1. del presente contrato.
41.1.9 No mantener el Operador el porcentaje mínimo caso de participación e interés en el contrato, en eventos que la Parte Incumplidora no tomará las medidas correctivas efectivas dentro de cesión un (1) mes a otro integrante de EL CONTRATISTA Plural o a un tercero.
41.1.10 Celebrar cualquier transacción que comporte cambio del Beneficiario Real o Controlante, o llevar a cabo fusión o escisión de EL CONTRATISTA, del Operador y/o de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, en casos de Contratistas Plurales, sin autorización previa, expresa y escrita partir de la ANHrecepción del aviso especificando el incumplimiento y la remediación requerida. 7.2 Suspension by Supplier The Supplier can suspend the performance of his obligations only if the following conditions are cumulatively met: (i) Xxxxxxx Xxxxxx y Acero has not paid the Supplier’s invoice(s) on the relevant due date, o no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, cuando se requiera autorización o aviso(ii) the invoice(s) in question have not been disputed in good faith by Xxxxxxx Xxxxxx y Acero and (iii) Xxxxxxx Xxxxxx y Acero fails to pay the invoice(s).
41.1.11 Ceder o transferir total o parcialmente las participaciones en la persona jurídica de EL CONTRATISTA, el Operador u otro integrante de EL CONTRATISTA plural que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, o llevar a cabo operaciones de fusión o escisión, sin la autorización previa, expresa y escrita de la ANH, así como no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, en los términos previstos en el presente contrato.
41.1.12 Ceder o transferir bien el presente contrato, total o parcialmente, o bien la participación e intereses de cualquier integrante de EL CONTRATISTA Plural, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, y/o sin haber dado estricto cumplimiento a los demás requisitos previstos en la cláusula 51 del presente contrato, así como subcontratar, también total o parcialmente, la Operación del mismo.
41.1.13 Incumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento, liquidación y de pago de Regalías y/o cualquier Derecho Económico a favor de la ANH, durante más de seis (6) Meses después de las fechas previstas en el presente contrato.
41.1.14 Se exceptúan de lo dispuesto en las Secciones 41.1.10, 41.1.11 y 41.1.12 precedentes, salvo la posibilidad de subcontratar, total o parcialmente, la Operación, las transacciones celebradas en bolsas de valores.
41.2 En los casos previstos en esta Cláusula, la ANH está facultada, para:
41.2.1 Adoptar la terminación unilateral por incumplimiento;
41.2.2 Disponer la efectividad de las garantías que resulten aplicables al riesgo cubierto; y
41.2.3 Valorar fundadamente los perjuicios sufridos, previo el procedimiento establecido en la cláusula 36 del presente contrato.
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Samples: General Purchasing Conditions
Terminación por Incumplimiento. 41.1 Además (a) El Comprador, sin perjuicio de las pactadas otros recursos a su haber en otras cláusulas caso de incumplimiento del presente contratoContrato, son causales podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de terminación unilateral de este contrato incumplimiento por incumplimiento de EL CONTRATISTA, previo el procedimiento estipulado escrito al Proveedor en la cláusula 36, las que se relacionan a continuación:
41.1.1 Realizar actividades bajo el presente contrato sin haber obtenido los permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales que de acuerdo con la normatividad aplicable se requieran para ello.
41.1.2 Aprovechar indebidamente recursos y minerales que no hagan parte del objeto de este contrato.
41.1.3 Omitir en los plazos establecidos, de manera injustificada, la entrega de información técnica resultante de las Operaciones de Exploración y Evaluación.
41.1.4 Persistir en la omisión injustificada en el cumplimiento de una obligación contractual transcurridos dos (2) Meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos.
41.1.5 No establecer sucursal o no modificar la establecida, cuando ello se requiera por la ANH, transcurridos dos (2) Meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos.
41.1.6 Omisión injustificada en la constitución y sometimiento oportuno de cualquiera de las garantías siguientes circunstancias:
(i) Si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador de conformidad con la Cláusula 33 de las CGC; o
(ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o
(iii) Si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en actos de fraude y seguros exigidoscorrupción, con arreglo a los requisitos y según se define en la Cláusula 3 de las CGC; o
(iv) La disolución de la sociedad mercantil Proveedora, salvo en los casos de fusión de sociedades y siempre que solicite de manera expresa al Comprador su autorización para la continuación de la ejecución del contrato, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que tal fusión ocurra. El Comprador podrá aceptar o denegar dicha solicitud, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna; o
(v) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del Proveedor dentro de los plazos correspondientes;
(b) En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 34.1(a) de las CGC, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones establecidos por que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el ordenamiento superior sobre Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la materia o estipulados en este contrato.
41.1.7 Omitir ejecución de manera injustificada la entrega de los Programas en Beneficio de las Comunidades en los términos señalados aquellas obligaciones en la cláusula 50.2 y Anexo D.
41.1.8 Omitir injustificadamente la entrega eficaz y eficiente del Plan de Exploración dentro del plazo estipulado en el numeral 6.1. del presente contratomedida que hubiesen quedado sin concluir.
41.1.9 No mantener el Operador el porcentaje mínimo de participación e interés en el contrato, en eventos de cesión a otro integrante de EL CONTRATISTA Plural o a un tercero.
41.1.10 Celebrar cualquier transacción que comporte cambio del Beneficiario Real o Controlante, o llevar a cabo fusión o escisión de EL CONTRATISTA, del Operador y/o de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, en casos de Contratistas Plurales, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, o no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, cuando se requiera autorización o aviso.
41.1.11 Ceder o transferir total o parcialmente las participaciones en la persona jurídica de EL CONTRATISTA, el Operador u otro integrante de EL CONTRATISTA plural que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, o llevar a cabo operaciones de fusión o escisión, sin la autorización previa, expresa y escrita de la ANH, así como no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, en los términos previstos en el presente contrato.
41.1.12 Ceder o transferir bien el presente contrato, total o parcialmente, o bien la participación e intereses de cualquier integrante de EL CONTRATISTA Plural, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, y/o sin haber dado estricto cumplimiento a los demás requisitos previstos en la cláusula 51 del presente contrato, así como subcontratar, también total o parcialmente, la Operación del mismo.
41.1.13 Incumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento, liquidación y de pago de Regalías y/o cualquier Derecho Económico a favor de la ANH, durante más de seis (6) Meses después de las fechas previstas en el presente contrato.
41.1.14 Se exceptúan de lo dispuesto en las Secciones 41.1.10, 41.1.11 y 41.1.12 precedentes, salvo la posibilidad de subcontratar, total o parcialmente, la Operación, las transacciones celebradas en bolsas de valores.
41.2 En los casos previstos en esta Cláusula, la ANH está facultada, para:
41.2.1 Adoptar la terminación unilateral por incumplimiento;
41.2.2 Disponer la efectividad de las garantías que resulten aplicables al riesgo cubierto; y
41.2.3 Valorar fundadamente los perjuicios sufridos, previo el procedimiento establecido en la cláusula 36 del presente contrato.
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Samples: Licitación Pública Nacional
Terminación por Incumplimiento. 41.1 Además El Contrato de Concesión terminará en caso de que este sea resuelto administrativamente por haber incurrido EL CONCESIONARIO en alguna de las pactadas causales establecidas en otras cláusulas del presente contrato, son causales de terminación unilateral la Cláusula 69 de este Contrato de Concesión y las previstas en el Artículo 47 de la Ley 31 de 1996. La resolución administrativa del contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA, previo el se ajustará al procedimiento estipulado en la cláusula 36, las que se relacionan describe a continuación:
41.1.1 Realizar actividades bajo 73.1. En caso de que EL CONCESIONARIO haya incurrido en alguna causal de resolución administrativa del contrato de concesión, salvo los supuestos establecidos en los numerales 4 y 5 del artículo 47 de la Ley 31 de 1996, LA AUTORIDAD Reguladora le notificará la causal infringida y le otorgará un plazo de ciento cincuenta (150) días calendario para corregir la falta.
73.2. Si la falta no es corregida, la Autoridad iniciará el procedimiento contenido en el artículo 59 de la Ley 31 de 1996, adelantando las diligencias de investigación y ordenará la realización de las actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos.
73.3. Con vista en las diligencias efectuadas, se formulará un pliego de cargos en el que se señalará los hechos y la causal infringida, el cual se notificará personalmente al Concesionario o a su representante, señalándole las razones de su decisión y concediéndole un término de quince (15) días hábiles para que conteste y a la vez presente contrato las pruebas que considere pertinentes. Si EL CONCESIONARIO acepta los cargos formulados, se procederá sin haber obtenido más trámites a la expedición del informe recomendando a la Entidad concedente la resolución administrativa de la concesión.
73.4. Recibida la contestación, y agotadas las etapas del proceso administrativo, LA AUTORIDAD deberá emitir un Informe motivado, en el que hará una exposición de los permisoshechos comprobados, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales de las pruebas relativas a la responsabilidad de la parte y recomendará a LA AUTORIDAD concedente que de acuerdo proceda con la normatividad aplicable se requieran para elloresolución administrativa de la concesión.
41.1.2 Aprovechar indebidamente recursos y minerales 73.5. Contra la decisión que no hagan parte impone la resolución administrativa del objeto contrato de este contratoconcesión se admite el recurso de reconsideración, el cual agotará la vía gubernativa.
41.1.3 Omitir en los plazos establecidos, de manera injustificada, 73.6. En todo caso EL CONCESIONARIO podrá recurrir ante la entrega de información técnica resultante de las Operaciones de Exploración y Evaluaciónjurisdicción contenciosa administrativa.
41.1.4 Persistir en 73.7. La decisión que ordena la omisión injustificada en el cumplimiento resolución administrativa del contrato de una obligación contractual transcurridos concesión sólo podrá ejecutarse cuando se encuentre debidamente ejecutoriada.
73.8. Se remitirá a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para los efectos del registro correspondiente, copia autenticada de la resolución administrativa del contrato, dentro de los dos (2) Meses días calendario a partir de la imposición fecha en que la resolución se encuentre ejecutoriada, de la multa en firme por estos mismos hechos.
41.1.5 No establecer sucursal o no modificar la establecida, cuando ello se requiera por la ANH, transcurridos dos (2) Meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos.
41.1.6 Omisión injustificada en la constitución y sometimiento oportuno de cualquiera de las garantías y seguros exigidos, acuerdo con arreglo a los requisitos y en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento superior sobre la materia o estipulados en este contrato.
41.1.7 Omitir de manera injustificada la entrega de los Programas en Beneficio de las Comunidades en los términos señalados en la cláusula 50.2 y Anexo D.
41.1.8 Omitir injustificadamente la entrega eficaz y eficiente del Plan de Exploración dentro del plazo estipulado lo dispuesto en el numeral 6.1. 6 del presente contratoArtículo 101 de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006.
41.1.9 No mantener 73.9. Durante el Operador tiempo que tome corregir la falta, dure el porcentaje mínimo proceso de participación e rescate administrativo de la concesión o se resuelvan los recursos correspondientes, el Estado mediante resolución motivada del Consejo de Gabinete, y por razones de interés público o para asegurar la continuidad en el contratola prestación de los servicios públicos concesionados, en eventos de cesión podrá autorizar a otro integrante de EL CONTRATISTA Plural o LA AUTORIDAD Reguladora para que intervenga al concesionario.
73.10. LA AUTORIDAD Reguladora designará a un tercerointerventor, quien deberá ser un profesional con experiencia en telecomunicaciones, con plenos poderes para administrar la empresa, a fin de garantizar, de esta manera, la continuidad eficiente e ininterrumpida del servicio público objeto de la concesión.
41.1.10 Celebrar cualquier transacción 73.11. LA AUTORIDAD Reguladora fijará los honorarios razonables del Interventor que comporte cambio serán sufragados por EL CONCESIONARIO intervenido.
73.12. El interventor ejercerá sus funciones con la diligencia de un buen padre de familia y demás obligaciones que se deriven del Beneficiario Real o Controlante, o llevar a cabo fusión o escisión contrato de EL CONTRATISTA, concesión correspondiente.
73.13. El Interventor no podrá realizar actos de disposición del Operador y/o de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, en casos de Contratistas Plurales, sin autorización previa, expresa y escrita patrimonio del titular de la ANHconcesión, o no informar a ni podrá disponer el despido de los directores, administradores, gerentes u otro personal de la ANH cualquiera de las referidas transacciones, cuando se requiera autorización o avisoempresa concesionaria intervenida.
41.1.11 Ceder o transferir total o parcialmente las participaciones en la persona jurídica 73.14. LA AUTORIDAD Reguladora y el Interventor se ajustará a lo que disponen los artículos 130 al 134 del Decreto Ejecutivo 73 de EL CONTRATISTA, el Operador u otro integrante 9 abril de EL CONTRATISTA plural que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, o llevar a cabo operaciones de fusión o escisión, sin la autorización previa, expresa y escrita de la ANH, así como no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, en los términos previstos en el presente contrato1997.
41.1.12 Ceder o transferir bien el presente contrato, total o parcialmente, o bien la participación e intereses de cualquier integrante de EL CONTRATISTA Plural, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, y/o sin haber dado estricto cumplimiento a los demás requisitos previstos en la cláusula 51 del presente contrato, así como subcontratar, también total o parcialmente, la Operación del mismo.
41.1.13 Incumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento, liquidación y de pago de Regalías y/o cualquier Derecho Económico a favor de la ANH, durante más de seis (6) Meses después de las fechas previstas en el presente contrato.
41.1.14 Se exceptúan de lo dispuesto en las Secciones 41.1.10, 41.1.11 y 41.1.12 precedentes, salvo la posibilidad de subcontratar, total o parcialmente, la Operación, las transacciones celebradas en bolsas de valores.
41.2 En los casos previstos en esta Cláusula, la ANH está facultada, para:
41.2.1 Adoptar la terminación unilateral por incumplimiento;
41.2.2 Disponer la efectividad de las garantías que resulten aplicables al riesgo cubierto; y
41.2.3 Valorar fundadamente los perjuicios sufridos, previo el procedimiento establecido en la cláusula 36 del presente contrato.
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Samples: Concession Agreement
Terminación por Incumplimiento. 41.1 Además EDESUR se reserva el derecho de dar por terminado este Contrato en cualquier momento antes de su vencimiento, sin responsabilidad alguna para ella y sin alegar causa justificativa en caso de que LA CONTRATISTA evidenciara el incumplimiento de sus obligaciones.
8.2.1 EDESUR podrá rescindir, sin responsabilidad ninguna, el presente Contrato y si LA CONTRATISTA fuese a la quiebra, o si se extendiese contra él una orden de administración judicial, o si se presentase una petición de declaración en quiebra, o si hiciese algún convenio con sus acreedores o una cesión a favor de ellos, o si recayese un mandamiento judicial sobre sus bienes, o si EDESUR certificase por escrito que en su opinión LA CONTRATISTA: Ha abandonado la ejecución de los Trabajos; Incapacidad probada o incumplimiento reiterado de LA CONTRATISTA en el cumplir de las pactadas obligaciones asumidas en otras cláusulas virtud del presente Contrato, que permanezca sin subsanarse luego de un plazo de treinta (30) días contados desde la notificación por parte de EDESUR; Ha dejado sin debida aprobación justificada, de iniciar los trabajos o ha suspendido el progreso de la misma durante cinco (05) días, no obstante habérsele requerido proseguir por escrito; Violación a las leyes y normas Nacionales; No está ejecutando los trabajos de acuerdo con el contrato o está constantemente incumpliendo las obligaciones contractuales y las órdenes emitidas por La Supervisión, La cesión de este Contrato sin previo consentimiento por escrito por parte de EDESUR. No ha renovado las Pólizas de Seguros cuando fuere solicitado; Ha subcontratado alguna parte del contrato sin autorización de EDESUR; Si LA CONTRATISTA cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores; En caso de reclamación, contestación, controversia o litis (judicial o extrajudicial) entre LA CONTRATISTA y sus socios comerciales, accionistas, representantes, proveedores, clientes, sub-contratistas, empleados, institución gubernamental y/o cualquier tercero, que a criterio de EDESUR pueda ser considerada de alta seriedad y ponga en riesgo la ejecución del presente contrato. EDESUR solicitará una aclaración detallada de la situación creada debiendo LA CONTRATISTA responder dicha solicitud en un plazo de cinco (05) días siguientes. En caso de que EDESUR considere que la situación puede perjudicar la ejecución del presente contrato, son causales o en caso de terminación unilateral que LA CONTRATISTA no provea aclaración en el plazo antes indicado, podrá requerir garantías y fianzas a LA CONTRATISTA, debiendo ésta presentar dichas garantías y fianzas en un plazo no mayor de cinco (05) días a partir de su requerimiento por parte de EDESUR; Que un tribunal pronuncie la rescisión del contrato. La cesión de este contrato por incumplimiento Contrato sin previo consentimiento de EL CONTRATISTA, previo el procedimiento estipulado en la cláusula 36, las que se relacionan a continuación:
41.1.1 Realizar actividades bajo el presente contrato sin haber obtenido los permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales que de acuerdo con la normatividad aplicable se requieran para elloEDESUR.
41.1.2 Aprovechar indebidamente recursos y minerales que no hagan parte del objeto 8.2.2 De igual modo, podrá procederse en caso de este contrato.
41.1.3 Omitir en los plazos establecidos, de manera injustificada, la entrega de información técnica resultante de las Operaciones de Exploración y Evaluación.
41.1.4 Persistir en la omisión injustificada en el cumplimiento de una obligación contractual transcurridos dos (2) Meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos.
41.1.5 No establecer sucursal o no modificar la establecida, cuando ello se requiera por la ANH, transcurridos dos (2) Meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos.
41.1.6 Omisión injustificada en la constitución y sometimiento oportuno incumplimiento de cualquiera de las garantías y seguros exigidoscláusulas de este Contrato, con arreglo que a los requisitos y en los términos y condiciones establecidos juicio de EDESUR sean violadas por el ordenamiento superior sobre la materia o estipulados en este contratoLA CONTRATISTA.
41.1.7 Omitir de manera injustificada la entrega de 8.2.3 En tal caso EDESUR, unilateralmente y sin responsabilidad para ella, podrá rescindir este Contrato y procederá a evaluar los Programas en Beneficio daños y perjuicios a fin de, por todos los medios, exigir a LA CONTRATISTA ser resarcido por dichos perjuicios.
8.2.4 Lo anterior, sin desmedro de las Comunidades facultades y atribuciones conferidas a EDESUR en los términos señalados en virtud del artículo 31 de la cláusula 50.2 Ley No. 340-06, demás disposiciones y Anexo D.
41.1.8 Omitir injustificadamente normativa complementaria que rige la entrega eficaz y eficiente del Plan de Exploración dentro del plazo estipulado en el numeral 6.1. del presente contratomateria.
41.1.9 No mantener el Operador el porcentaje mínimo 8.2.5 El incumplimiento de participación e interés en el contrato, en eventos de cesión a otro integrante de EL LA CONTRATISTA Plural o a un tercero.
41.1.10 Celebrar cualquier transacción que comporte cambio del Beneficiario Real o Controlante, o llevar a cabo fusión o escisión de EL CONTRATISTA, del Operador y/o de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, en casos de Contratistas Plurales, sin autorización previa, expresa y escrita supondrá la ejecución de la ANHGarantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, quedando EDESUR en libertad de contratar a cualquier otra persona física o no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, cuando se requiera autorización o avisojurídica para culminar tales Bienes.
41.1.11 Ceder o transferir total o parcialmente las participaciones en la persona jurídica de EL CONTRATISTA, el Operador u otro integrante de EL CONTRATISTA plural que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, o llevar a cabo operaciones de fusión o escisión, sin la autorización previa, expresa y escrita de la ANH, así como no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, en los términos previstos en el presente contrato.
41.1.12 Ceder o transferir bien el presente contrato, total o parcialmente, o bien la participación e intereses de cualquier integrante de EL CONTRATISTA Plural, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, y/o sin haber dado estricto cumplimiento a los demás requisitos previstos en la cláusula 51 del presente contrato, así como subcontratar, también total o parcialmente, la Operación del mismo.
41.1.13 Incumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento, liquidación y de pago de Regalías y/o cualquier Derecho Económico a favor de la ANH, durante más de seis (6) Meses después de las fechas previstas en el presente contrato.
41.1.14 Se exceptúan de lo dispuesto en las Secciones 41.1.10, 41.1.11 y 41.1.12 precedentes, salvo la posibilidad de subcontratar, total o parcialmente, la Operación, las transacciones celebradas en bolsas de valores.
41.2 En los casos previstos en esta Cláusula, la ANH está facultada, para:
41.2.1 Adoptar la terminación unilateral por incumplimiento;
41.2.2 Disponer la efectividad de las garantías que resulten aplicables al riesgo cubierto; y
41.2.3 Valorar fundadamente los perjuicios sufridos, previo el procedimiento establecido en la cláusula 36 del presente contrato.
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Samples: Construction Contract
Terminación por Incumplimiento. 41.1 Además (a) El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las pactadas siguientes circunstancias:
(i) si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en otras cláusulas el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC; o
(ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del presente contratoContrato; o
(iii) Si el Proveedor, son causales a juicio del Comprador, durante el proceso de terminación unilateral licitación o de este contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTAejecución del Contrato, previo el procedimiento estipulado ha participado en prácticas prohibidas, según se define en la cláusula 36Cláusula 3 de las CGC.
(iv) Si el proveedor incurre en penalidades por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Cuando se alcance el monto máximo de la penalidad, las que se relacionan a continuación:
41.1.1 Realizar actividades bajo el presente Comprador puede resolver el contrato sin haber obtenido los permisosrequerir previamente el cumplimiento al Proveedor, autorizacionescuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades. En este caso, concesiones o licencias ambientales que basta comunicar al Proveedor mediante documento de acuerdo con fecha cierta la normatividad aplicable se requieran para ello.
41.1.2 Aprovechar indebidamente recursos y minerales que no hagan parte del objeto decisión de este resolver el contrato.
41.1.3 Omitir (b) En caso de que el Comprador termine el Contrato en los plazos establecidossu totalidad o en parte, de manera injustificada, conformidad con la entrega de información técnica resultante Cláusula 35.1(a) de las Operaciones de Exploración y Evaluación.
41.1.4 Persistir en la omisión injustificada en el cumplimiento de una obligación contractual transcurridos dos (2) Meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos.
41.1.5 No establecer sucursal o no modificar la establecidaCGC, cuando ello se requiera por la ANHéste podrá adquirir, transcurridos dos (2) Meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos.
41.1.6 Omisión injustificada en la constitución y sometimiento oportuno de cualquiera de las garantías y seguros exigidos, con arreglo a los requisitos y en los bajo términos y condiciones establecidos por que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el ordenamiento superior sobre Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la materia o estipulados en este contrato.
41.1.7 Omitir ejecución de manera injustificada la entrega de los Programas en Beneficio de las Comunidades en los términos señalados aquellas obligaciones en la cláusula 50.2 y Anexo D.
41.1.8 Omitir injustificadamente la entrega eficaz y eficiente del Plan de Exploración dentro del plazo estipulado en el numeral 6.1. del presente contratomedida que hubiesen quedado sin concluir.
41.1.9 No mantener el Operador el porcentaje mínimo de participación e interés en el contrato, en eventos de cesión a otro integrante de EL CONTRATISTA Plural o a un tercero.
41.1.10 Celebrar cualquier transacción que comporte cambio del Beneficiario Real o Controlante, o llevar a cabo fusión o escisión de EL CONTRATISTA, del Operador y/o de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, en casos de Contratistas Plurales, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, o no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, cuando se requiera autorización o aviso.
41.1.11 Ceder o transferir total o parcialmente las participaciones en la persona jurídica de EL CONTRATISTA, el Operador u otro integrante de EL CONTRATISTA plural que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, o llevar a cabo operaciones de fusión o escisión, sin la autorización previa, expresa y escrita de la ANH, así como no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, en los términos previstos en el presente contrato.
41.1.12 Ceder o transferir bien el presente contrato, total o parcialmente, o bien la participación e intereses de cualquier integrante de EL CONTRATISTA Plural, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, y/o sin haber dado estricto cumplimiento a los demás requisitos previstos en la cláusula 51 del presente contrato, así como subcontratar, también total o parcialmente, la Operación del mismo.
41.1.13 Incumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento, liquidación y de pago de Regalías y/o cualquier Derecho Económico a favor de la ANH, durante más de seis (6) Meses después de las fechas previstas en el presente contrato.
41.1.14 Se exceptúan de lo dispuesto en las Secciones 41.1.10, 41.1.11 y 41.1.12 precedentes, salvo la posibilidad de subcontratar, total o parcialmente, la Operación, las transacciones celebradas en bolsas de valores.
41.2 En los casos previstos en esta Cláusula, la ANH está facultada, para:
41.2.1 Adoptar la terminación unilateral por incumplimiento;
41.2.2 Disponer la efectividad de las garantías que resulten aplicables al riesgo cubierto; y
41.2.3 Valorar fundadamente los perjuicios sufridos, previo el procedimiento establecido en la cláusula 36 del presente contrato.
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Samples: Licitación
Terminación por Incumplimiento. 41.1 Además El Comprador, sin perjuicio de las pactadas otros recursos a su haber en otras cláusulas caso de incumplimiento del presente contratoContrato, son causales podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de terminación unilateral de este contrato incumplimiento por incumplimiento de EL CONTRATISTA, previo el procedimiento estipulado escrito al Proveedor en la cláusula 36, las que se relacionan a continuación:
41.1.1 Realizar actividades bajo el presente contrato sin haber obtenido los permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales que de acuerdo con la normatividad aplicable se requieran para ello.
41.1.2 Aprovechar indebidamente recursos y minerales que no hagan parte del objeto de este contrato.
41.1.3 Omitir en los plazos establecidos, de manera injustificada, la entrega de información técnica resultante de las Operaciones de Exploración y Evaluación.
41.1.4 Persistir en la omisión injustificada en el cumplimiento de una obligación contractual transcurridos dos (2) Meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos.
41.1.5 No establecer sucursal o no modificar la establecida, cuando ello se requiera por la ANH, transcurridos dos (2) Meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos.
41.1.6 Omisión injustificada en la constitución y sometimiento oportuno de cualquiera de las garantías siguientes circunstancias: (i) si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador de conformidad con la Cláusula 33 de las CGC; o (ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o (iii) Si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en actos de fraude y seguros exigidoscorrupción, con arreglo a los requisitos y según se define en la Cláusula 3 de las CGC; o (iv) La disolución de la sociedad mercantil Proveedora, salvo en los casos de fusión de sociedades y siempre que solicite de manera expresa al Comprador su autorización para la continuación de la ejecución del contrato, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que tal fusión ocurra. El Comprador podrá aceptar o denegar dicha solicitud, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna; o (v) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del Proveedor dentro de los plazos correspondientes; (b) En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 34.1(a) de las CGC, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones establecidos por que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el ordenamiento superior sobre Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la materia o estipulados en este contrato.
41.1.7 Omitir ejecución de manera injustificada la entrega de los Programas en Beneficio de las Comunidades en los términos señalados aquellas obligaciones en la cláusula 50.2 y Anexo D.
41.1.8 Omitir injustificadamente medida que hubiesen quedado sin concluir. 34.2 Terminación por Insolvencia (a) El Comprador podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante comunicación por escrito al Proveedor en caso de la entrega eficaz y eficiente declaración de quiebra o de suspensión de pagos del Plan de Exploración dentro del plazo estipulado en el numeral 6.1. del presente contrato.
41.1.9 No mantener el Operador el porcentaje mínimo de participación e interés en el contrato, en eventos de cesión a otro integrante de EL CONTRATISTA Plural o a un tercero.
41.1.10 Celebrar cualquier transacción que comporte cambio del Beneficiario Real o ControlanteProveedor, o llevar a cabo fusión o escisión de EL CONTRATISTA, del Operador y/o de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, en casos de Contratistas Plurales, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, o no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, cuando se requiera autorización o avisosu comprobada incapacidad financiera.
41.1.11 Ceder o transferir total o parcialmente las participaciones en la persona jurídica de EL CONTRATISTA, el Operador u otro integrante de EL CONTRATISTA plural que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, o llevar a cabo operaciones de fusión o escisión, sin la autorización previa, expresa y escrita de la ANH, así como no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, en los términos previstos en el presente contrato.
41.1.12 Ceder o transferir bien el presente contrato, total o parcialmente, o bien la participación e intereses de cualquier integrante de EL CONTRATISTA Plural, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, y/o sin haber dado estricto cumplimiento a los demás requisitos previstos en la cláusula 51 del presente contrato, así como subcontratar, también total o parcialmente, la Operación del mismo.
41.1.13 Incumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento, liquidación y de pago de Regalías y/o cualquier Derecho Económico a favor de la ANH, durante más de seis (6) Meses después de las fechas previstas en el presente contrato.
41.1.14 Se exceptúan de lo dispuesto en las Secciones 41.1.10, 41.1.11 y 41.1.12 precedentes, salvo la posibilidad de subcontratar, total o parcialmente, la Operación, las transacciones celebradas en bolsas de valores.
41.2 En los casos previstos en esta Cláusula, la ANH está facultada, para:
41.2.1 Adoptar la terminación unilateral por incumplimiento;
41.2.2 Disponer la efectividad de las garantías que resulten aplicables al riesgo cubierto; y
41.2.3 Valorar fundadamente los perjuicios sufridos, previo el procedimiento establecido en la cláusula 36 del presente contrato.
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Samples: Licitación Pública
Terminación por Incumplimiento. 41.1 Además EDESUR se reserva el derecho de dar por terminado este Contrato en cualquier momento antes de su vencimiento, sin responsabilidad alguna para ella y sin alegar causa justificativa en caso de que LA CONTRATISTA evidenciara el incumplimiento de sus obligaciones.
8.2.1 EDESUR podrá rescindir, sin responsabilidad ninguna, el presente Contrato y si LA CONTRATISTA fuese a la quiebra, o si se extendiese contra él una orden de administración judicial, o si se presentase una petición de declaración en quiebra, o si hiciese algún convenio con sus acreedores o una cesión a favor de ellos, o si recayese un mandamiento judicial sobre sus bienes, o si EDESUR certificase por escrito que en su opinión LA CONTRATISTA: Ha abandonado la ejecución de los Trabajos; Incapacidad probada o incumplimiento reiterado de LA CONTRATISTA en el cumplir de las pactadas obligaciones asumidas en otras cláusulas virtud del presente Contrato, que permanezca sin subsanarse luego de un plazo de treinta (30) días contados desde la notificación por parte de EDESUR; Ha dejado sin debida aprobación justificada, de iniciar los trabajos o ha suspendido el progreso de la misma durante cinco (05) días, no obstante habérsele requerido proseguir por escrito; Violación a las leyes y normas Nacionales; No está ejecutando los trabajos de acuerdo con el contrato o está constantemente incumpliendo las obligaciones contractuales y las órdenes emitidas por La Supervisión, La cesión de este Contrato sin previo consentimiento por escrito por parte de EDESUR. No ha renovado las Pólizas de Seguros cuando fuere solicitado; Ha subcontratado alguna parte del contrato sin autorización de EDESUR; Si LA CONTRATISTA cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores; En caso de reclamación, contestación, controversia o litis (judicial o extrajudicial) entre LA CONTRATISTA y sus socios comerciales, accionistas, representantes, proveedores, clientes, sub-contratistas, empleados, institución gubernamental y/o cualquier tercero, que a criterio de EDESUR pueda ser considerada de alta seriedad y ponga en riesgo la ejecución del presente contrato. EDESUR solicitará una aclaración detallada de la situación creada debiendo LA CONTRATISTA responder dicha solicitud en un plazo de cinco (05) días siguientes. En caso de que EDESUR considere que la situación puede perjudicar la ejecución del presente contrato, son causales o en caso de terminación unilateral que LA CONTRATISTA no provea aclaración en el plazo antes indicado, podrá requerir garantías y fianzas a LA CONTRATISTA, debiendo ésta presentar dichas garantías y fianzas en un plazo no mayor de cinco (05) días a partir de su requerimiento por parte de EDESUR; Que un tribunal pronuncie la rescisión del contrato. La cesión de este contrato por incumplimiento Contrato sin previo consentimiento de EL CONTRATISTA, previo el procedimiento estipulado en la cláusula 36, las que se relacionan a continuación:
41.1.1 Realizar actividades bajo el presente contrato sin haber obtenido los permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales que de acuerdo con la normatividad aplicable se requieran para elloEDESUR.
41.1.2 Aprovechar indebidamente recursos y minerales que no hagan parte del objeto 8.2.2 De igual modo, podrá procederse en caso de este contrato.
41.1.3 Omitir en los plazos establecidos, de manera injustificada, la entrega de información técnica resultante de las Operaciones de Exploración y Evaluación.
41.1.4 Persistir en la omisión injustificada en el cumplimiento de una obligación contractual transcurridos dos (2) Meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos.
41.1.5 No establecer sucursal o no modificar la establecida, cuando ello se requiera por la ANH, transcurridos dos (2) Meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos.
41.1.6 Omisión injustificada en la constitución y sometimiento oportuno incumplimiento de cualquiera de las garantías y seguros exigidoscláusulas de este Contrato, con arreglo que a los requisitos y en los términos y condiciones establecidos juicio de EDESUR sean violadas por el ordenamiento superior sobre la materia o estipulados en este contratoLA CONTRATISTA.
41.1.7 Omitir de manera injustificada la entrega de 8.2.3 En tal caso EDESUR, unilateralmente y sin responsabilidad para ella, podrá rescindir este Contrato y procederá a evaluar los Programas en Beneficio daños y perjuicios a fin de, por todos los medios, exigir a LA CONTRATISTA ser resarcido por dichos perjuicios.
8.2.4 Lo anterior, sin desmedro de las Comunidades facultades y atribuciones conferidas a EDESUR en los términos señalados en virtud del artículo 31 de la cláusula 50.2 Xxx Xx. 000-00, demás disposiciones y Anexo D.
41.1.8 Omitir injustificadamente normativa complementaria que rige la entrega eficaz y eficiente del Plan de Exploración dentro del plazo estipulado en el numeral 6.1. del presente contratomateria.
41.1.9 No mantener el Operador el porcentaje mínimo 8.2.5 El incumplimiento de participación e interés en el contrato, en eventos de cesión a otro integrante de EL LA CONTRATISTA Plural o a un tercero.
41.1.10 Celebrar cualquier transacción que comporte cambio del Beneficiario Real o Controlante, o llevar a cabo fusión o escisión de EL CONTRATISTA, del Operador y/o de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, en casos de Contratistas Plurales, sin autorización previa, expresa y escrita supondrá la ejecución de la ANHGarantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, quedando EDESUR en libertad de contratar a cualquier otra persona física o no informar a jurídica para culminar la ANH cualquiera de las referidas transacciones, cuando se requiera autorización o avisoobra.
41.1.11 Ceder o transferir total o parcialmente las participaciones en la persona jurídica de EL CONTRATISTA, el Operador u otro integrante de EL CONTRATISTA plural que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, o llevar a cabo operaciones de fusión o escisión, sin la autorización previa, expresa y escrita de la ANH, así como no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, en los términos previstos en el presente contrato.
41.1.12 Ceder o transferir bien el presente contrato, total o parcialmente, o bien la participación e intereses de cualquier integrante de EL CONTRATISTA Plural, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, y/o sin haber dado estricto cumplimiento a los demás requisitos previstos en la cláusula 51 del presente contrato, así como subcontratar, también total o parcialmente, la Operación del mismo.
41.1.13 Incumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento, liquidación y de pago de Regalías y/o cualquier Derecho Económico a favor de la ANH, durante más de seis (6) Meses después de las fechas previstas en el presente contrato.
41.1.14 Se exceptúan de lo dispuesto en las Secciones 41.1.10, 41.1.11 y 41.1.12 precedentes, salvo la posibilidad de subcontratar, total o parcialmente, la Operación, las transacciones celebradas en bolsas de valores.
41.2 En los casos previstos en esta Cláusula, la ANH está facultada, para:
41.2.1 Adoptar la terminación unilateral por incumplimiento;
41.2.2 Disponer la efectividad de las garantías que resulten aplicables al riesgo cubierto; y
41.2.3 Valorar fundadamente los perjuicios sufridos, previo el procedimiento establecido en la cláusula 36 del presente contrato.
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Samples: Contract for the Adequacy and Air Conditioning of Substation La Cuareta
Terminación por Incumplimiento. 41.1 Además 8.2.1 EDESUR podrá ponerle término al presente contrato, de manera unilateral, por incumplimiento o falta mayor de EL PROVEEDOR a sus obligaciones que permanezca sin subsanarse luego de un plazo de treinta (30) días contados desde la notificación por parte de EDESUR, sin que medie procedimiento judicial o extrajudicial alguno y sin necesidad de compensación alguna a EL PROVEEDOR, cuando el incumplimiento no sea originado por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. EDESUR se reserva el derecho de terminar el presente Contrato, en caso de: Incapacidad probada o incumplimiento reiterado de EL PROVEEDOR en el cumplir de las pactadas obligaciones asumidas en otras cláusulas virtud del presente Contrato, que permanezca sin subsanarse luego de un plazo de treinta (30) días contados desde la notificación por parte de EDESUR; Ha dejado sin debida aprobación justificada, de iniciar los trabajos o ha suspendido el progreso de la misma durante cinco (05) días, no obstante habérsele requerido proseguir por escrito; Violación a las leyes y normas Nacionales; No está ejecutando los trabajos de acuerdo con el contrato o está constantemente incumpliendo las obligaciones contractuales y las órdenes emitidas por La Supervisión, La cesión de este Contrato sin previo consentimiento por escrito por parte de EDESUR. No ha renovado las Pólizas de Seguros cuando fuere solicitado; Ha subcontratado alguna parte del contrato sin autorización de EDESUR; Si EL PROVEEDOR cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores; En caso de reclamación, contestación, controversia o litis (judicial o extrajudicial) entre EL PROVEEDOR y sus socios comerciales, accionistas, representantes, proveedores, clientes, sub-contratistas, empleados, institución gubernamental y/o cualquier tercero, que a criterio de EDESUR pueda ser considerada de alta seriedad y ponga en riesgo la ejecución del presente contrato. EDESUR solicitará una aclaración detallada de la situación creada debiendo EL PROVEEDOR responder dicha solicitud en un plazo de cinco (05) días siguientes. En caso de que EDESUR considere que la situación puede perjudicar la ejecución del presente contrato, son causales o en caso de terminación unilateral que EL PROVEEDOR no provea aclaración en el plazo antes indicado, podrá requerir garantías y fianzas a EL PROVEEDOR, debiendo ésta presentar dichas garantías y fianzas en un plazo no mayor de cinco (05) días a partir de su requerimiento por parte de EDESUR; Que un tribunal pronuncie la rescisión del contrato. La cesión de este contrato por Contrato sin previo consentimiento de EDESUR.
8.2.2 El incumplimiento de EL CONTRATISTA, previo el procedimiento estipulado en PROVEEDOR supondrá la cláusula 36, las que se relacionan a continuación:
41.1.1 Realizar actividades bajo el presente contrato sin haber obtenido los permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales que de acuerdo con la normatividad aplicable se requieran para ello.
41.1.2 Aprovechar indebidamente recursos y minerales que no hagan parte del objeto de este contrato.
41.1.3 Omitir en los plazos establecidos, de manera injustificada, la entrega de información técnica resultante de las Operaciones de Exploración y Evaluación.
41.1.4 Persistir en la omisión injustificada en el cumplimiento de una obligación contractual transcurridos dos (2) Meses ejecución de la imposición Garantía de la multa Fiel Cumplimiento del Contrato, quedando EDESUR en firme por estos mismos hechoslibertad de contratar a cualquier otra persona física o jurídica para culminar tales servicios.
41.1.5 No establecer sucursal o no modificar la establecida, cuando ello se requiera por la ANH, transcurridos dos (2) Meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos.
41.1.6 Omisión injustificada en la constitución y sometimiento oportuno de cualquiera de las garantías y seguros exigidos, con arreglo a los requisitos y en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento superior sobre la materia o estipulados en este contrato.
41.1.7 Omitir de manera injustificada la entrega de los Programas en Beneficio de las Comunidades en los términos señalados en la cláusula 50.2 y Anexo D.
41.1.8 Omitir injustificadamente la entrega eficaz y eficiente del Plan de Exploración dentro del plazo estipulado en el numeral 6.1. del presente contrato.
41.1.9 No mantener el Operador el porcentaje mínimo de participación e interés en el contrato, en eventos de cesión a otro integrante de EL CONTRATISTA Plural o a un tercero.
41.1.10 Celebrar cualquier transacción que comporte cambio del Beneficiario Real o Controlante, o llevar a cabo fusión o escisión de EL CONTRATISTA, del Operador y/o de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, en casos de Contratistas Plurales, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, o no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, cuando se requiera autorización o aviso.
41.1.11 Ceder o transferir total o parcialmente las participaciones en la persona jurídica de EL CONTRATISTA, el Operador u otro integrante de EL CONTRATISTA plural que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, o llevar a cabo operaciones de fusión o escisión, sin la autorización previa, expresa y escrita de la ANH, así como no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, en los términos previstos en el presente contrato.
41.1.12 Ceder o transferir bien el presente contrato, total o parcialmente, o bien la participación e intereses de cualquier integrante de EL CONTRATISTA Plural, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, y/o sin haber dado estricto cumplimiento a los demás requisitos previstos en la cláusula 51 del presente contrato, así como subcontratar, también total o parcialmente, la Operación del mismo.
41.1.13 Incumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento, liquidación y de pago de Regalías y/o cualquier Derecho Económico a favor de la ANH, durante más de seis (6) Meses después de las fechas previstas en el presente contrato.
41.1.14 Se exceptúan de lo dispuesto en las Secciones 41.1.10, 41.1.11 y 41.1.12 precedentes, salvo la posibilidad de subcontratar, total o parcialmente, la Operación, las transacciones celebradas en bolsas de valores.
41.2 En los casos previstos en esta Cláusula, la ANH está facultada, para:
41.2.1 Adoptar la terminación unilateral por incumplimiento;
41.2.2 Disponer la efectividad de las garantías que resulten aplicables al riesgo cubierto; y
41.2.3 Valorar fundadamente los perjuicios sufridos, previo el procedimiento establecido en la cláusula 36 del presente contrato.
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Samples: Catering Services Agreement
Terminación por Incumplimiento. 41.1 Además El Contratante, sin perjuicio de las pactadas otros recursos a su haber en otras cláusulas caso de incumplimiento del presente contratoContrato, son causales podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de terminación unilateral de este contrato incumplimiento por incumplimiento de EL CONTRATISTA, previo el procedimiento estipulado escrito al Proveedor en la cláusula 36, las que se relacionan a continuación:
41.1.1 Realizar actividades bajo el presente contrato sin haber obtenido los permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales que de acuerdo con la normatividad aplicable se requieran para ello.
41.1.2 Aprovechar indebidamente recursos y minerales que no hagan parte del objeto de este contrato.
41.1.3 Omitir en los plazos establecidos, de manera injustificada, la entrega de información técnica resultante de las Operaciones de Exploración y Evaluación.
41.1.4 Persistir en la omisión injustificada en el cumplimiento de una obligación contractual transcurridos dos (2) Meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos.
41.1.5 No establecer sucursal o no modificar la establecida, cuando ello se requiera por la ANH, transcurridos dos (2) Meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos.
41.1.6 Omisión injustificada en la constitución y sometimiento oportuno de cualquiera de las garantías siguientes circunstancias: (i) Si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Contratante de conformidad con la Cláusula 33 de las CGC; o (ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o (iii) Si el Proveedor, a juicio del Contratante, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en actos de fraude y seguros exigidoscorrupción, según se define en la Cláusula 3 de las CGC (b) En caso de que el Contratante termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con arreglo a los requisitos y en los la Cláusula 34.1(a) de las CGC, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones establecidos por que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el ordenamiento superior sobre Proveedor deberá pagar al Contratante los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la materia o estipulados en este contrato.
41.1.7 Omitir ejecución de manera injustificada la entrega de los Programas en Beneficio de las Comunidades en los términos señalados aquellas obligaciones en la cláusula 50.2 y Anexo D.
41.1.8 Omitir injustificadamente la entrega eficaz y eficiente del Plan medida que hubiesen quedado sin concluir. 34.2 Terminación por Insolvencia (a) El Contratante podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante comunicación por escrito al Proveedor si éste se declarase en quiebra o en estado de Exploración dentro del plazo estipulado en el numeral 6.1insolvencia. del presente contrato.
41.1.9 No mantener el Operador el porcentaje mínimo de participación e interés en el contrato, en eventos de cesión a otro integrante de EL CONTRATISTA Plural o a un tercero.
41.1.10 Celebrar cualquier transacción que comporte cambio del Beneficiario Real o Controlante, o llevar a cabo fusión o escisión de EL CONTRATISTA, del Operador y/o de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, en casos de Contratistas Plurales, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, o no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, cuando se requiera autorización o aviso.
41.1.11 Ceder o transferir total o parcialmente las participaciones en la persona jurídica de EL CONTRATISTA, el Operador u otro integrante de EL CONTRATISTA plural que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, o llevar a cabo operaciones de fusión o escisión, sin la autorización previa, expresa y escrita de la ANH, así como no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, en los términos previstos en el presente contrato.
41.1.12 Ceder o transferir bien el presente contrato, total o parcialmente, o bien la participación e intereses de cualquier integrante de EL CONTRATISTA Plural, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, y/o sin haber dado estricto cumplimiento a los demás requisitos previstos en la cláusula 51 del presente contrato, así como subcontratar, también total o parcialmenteEn tal caso, la Operación del mismoterminación será sin indemnización alguna para el Proveedor, siempre que dicha terminación no perjudique o afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Contratante.
41.1.13 Incumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento, liquidación y de pago de Regalías y/o cualquier Derecho Económico a favor de la ANH, durante más de seis (6) Meses después de las fechas previstas en el presente contrato.
41.1.14 Se exceptúan de lo dispuesto en las Secciones 41.1.10, 41.1.11 y 41.1.12 precedentes, salvo la posibilidad de subcontratar, total o parcialmente, la Operación, las transacciones celebradas en bolsas de valores.
41.2 En los casos previstos en esta Cláusula, la ANH está facultada, para:
41.2.1 Adoptar la terminación unilateral por incumplimiento;
41.2.2 Disponer la efectividad de las garantías que resulten aplicables al riesgo cubierto; y
41.2.3 Valorar fundadamente los perjuicios sufridos, previo el procedimiento establecido en la cláusula 36 del presente contrato.
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Samples: Licitación
Terminación por Incumplimiento. 41.1 Además 11.2.1 EDESUR podrá ponerle término al presente contrato, de manera unilateral, por incumplimiento o falta mayor de EL PROVEEDOR a sus obligaciones que permanezca sin subsanarse, luego de un plazo de quince (15) días contados desde la notificación por parte de EDESUR, sin que medie procedimiento judicial o extrajudicial alguno y sin necesidad de compensación alguna a EL PROVEEDOR, cuando el incumplimiento no sea originado por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. EDESUR se reserva el derecho de terminar el presente Contrato, en caso de: Incapacidad probada o incumplimiento reiterado de EL PROVEEDOR en el cumplir de las pactadas obligaciones asumidas en otras cláusulas virtud del presente Contrato, que permanezca sin subsanarse luego de un plazo de quince (15) días contados desde la notificación por parte de EDESUR. Ha dejado sin debida aprobación justificada, de suministrar los servicios o ha suspendido el progreso de la misma durante cinco (05) días, no obstante habérsele requerido proseguir por escrito. Violación a las leyes y normas Nacionales. No está ejecutando los servicios de acuerdo con el contrato o está constantemente incumpliendo las obligaciones contractuales y las órdenes emitidas por La Supervisión. La cesión de este Contrato sin previo consentimiento por escrito por parte de EDESUR. No ha renovado las Pólizas de Seguros cuando fuere solicitado. Ha subcontratado alguna parte del contrato sin autorización de EDESUR. Si EL PROVEEDOR cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores. En caso de reclamación, contestación, controversia o litis (judicial o extrajudicial) entre EL PROVEEDOR y sus socios comerciales, accionistas, representantes, proveedores, clientes, sub-contratistas, empleados, institución gubernamental y/o cualquier tercero, que a criterio de EDESUR pueda ser considerada de alta seriedad y ponga en riesgo la ejecución del presente contrato. EDESUR solicitará una aclaración detallada de la situación creada debiendo EL PROVEEDOR responder dicha solicitud en un plazo de cinco (05) días siguientes. En caso de que EDESUR considere que la situación puede perjudicar la ejecución del presente contrato, son causales o en caso de terminación unilateral que EL PROVEEDOR no provea aclaración en el plazo antes indicado, podrá requerir garantías y fianzas a EL PROVEEDOR, debiendo ésta presentar dichas garantías y fianzas en un plazo no mayor de cinco (05) días a partir de su requerimiento por parte de EDESUR. Que un tribunal pronuncie la rescisión del contrato. La cesión de este contrato por Contrato sin previo consentimiento de EDESUR.
11.2.2 El incumplimiento de EL CONTRATISTA, previo el procedimiento estipulado en PROVEEDOR supondrá la cláusula 36, las que se relacionan a continuación:
41.1.1 Realizar actividades bajo el presente contrato sin haber obtenido los permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales que de acuerdo con la normatividad aplicable se requieran para ello.
41.1.2 Aprovechar indebidamente recursos y minerales que no hagan parte del objeto de este contrato.
41.1.3 Omitir en los plazos establecidos, de manera injustificada, la entrega de información técnica resultante de las Operaciones de Exploración y Evaluación.
41.1.4 Persistir en la omisión injustificada en el cumplimiento de una obligación contractual transcurridos dos (2) Meses ejecución de la imposición Garantía de la multa Fiel Cumplimiento del Contrato, quedando EDESUR en firme por estos mismos hechoslibertad de contratar a cualquier otra persona física o jurídica para culminar tales servicios.
41.1.5 No establecer sucursal o no modificar la establecida, cuando ello se requiera por la ANH, transcurridos dos (2) Meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos.
41.1.6 Omisión injustificada en la constitución y sometimiento oportuno de cualquiera de las garantías y seguros exigidos, con arreglo a los requisitos y en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento superior sobre la materia o estipulados en este contrato.
41.1.7 Omitir de manera injustificada la entrega de los Programas en Beneficio de las Comunidades en los términos señalados en la cláusula 50.2 y Anexo D.
41.1.8 Omitir injustificadamente la entrega eficaz y eficiente del Plan de Exploración dentro del plazo estipulado en el numeral 6.1. del presente contrato.
41.1.9 No mantener el Operador el porcentaje mínimo de participación e interés en el contrato, en eventos de cesión a otro integrante de EL CONTRATISTA Plural o a un tercero.
41.1.10 Celebrar cualquier transacción que comporte cambio del Beneficiario Real o Controlante, o llevar a cabo fusión o escisión de EL CONTRATISTA, del Operador y/o de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, en casos de Contratistas Plurales, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, o no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, cuando se requiera autorización o aviso.
41.1.11 Ceder o transferir total o parcialmente las participaciones en la persona jurídica de EL CONTRATISTA, el Operador u otro integrante de EL CONTRATISTA plural que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, o llevar a cabo operaciones de fusión o escisión, sin la autorización previa, expresa y escrita de la ANH, así como no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, en los términos previstos en el presente contrato.
41.1.12 Ceder o transferir bien el presente contrato, total o parcialmente, o bien la participación e intereses de cualquier integrante de EL CONTRATISTA Plural, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, y/o sin haber dado estricto cumplimiento a los demás requisitos previstos en la cláusula 51 del presente contrato, así como subcontratar, también total o parcialmente, la Operación del mismo.
41.1.13 Incumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento, liquidación y de pago de Regalías y/o cualquier Derecho Económico a favor de la ANH, durante más de seis (6) Meses después de las fechas previstas en el presente contrato.
41.1.14 Se exceptúan de lo dispuesto en las Secciones 41.1.10, 41.1.11 y 41.1.12 precedentes, salvo la posibilidad de subcontratar, total o parcialmente, la Operación, las transacciones celebradas en bolsas de valores.
41.2 En los casos previstos en esta Cláusula, la ANH está facultada, para:
41.2.1 Adoptar la terminación unilateral por incumplimiento;
41.2.2 Disponer la efectividad de las garantías que resulten aplicables al riesgo cubierto; y
41.2.3 Valorar fundadamente los perjuicios sufridos, previo el procedimiento establecido en la cláusula 36 del presente contrato.
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Samples: Contrato De Adquisición De Software
Terminación por Incumplimiento. 41.1 Además 8.2.1 EDESUR podrá ponerle término al presente contrato, de manera unilateral, por incumplimiento o falta mayor de EL PROVEEDOR a sus obligaciones que permanezca sin subsanarse luego de un plazo de treinta (30) días contados desde la notificación por parte de EDESUR, sin que medie procedimiento judicial o extrajudicial alguno y sin necesidad de compensación alguna a EL PROVEEDOR, cuando el incumplimiento no sea originado por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. EDESUR se reserva el derecho de terminar el presente Contrato, en caso de: Incapacidad probada o incumplimiento reiterado de EL PROVEEDOR en el cumplir de las pactadas obligaciones asumidas en otras cláusulas virtud del presente Contrato, que permanezca sin subsanarse luego de un plazo de treinta (30) días contados desde la notificación por parte de EDESUR; Ha dejado sin debida aprobación justificada, de iniciar los trabajos o ha suspendido el progreso de la misma durante cinco (05) días, no obstante habérsele requerido proseguir por escrito; Violación a las leyes y normas Nacionales; No está ejecutando los trabajos de acuerdo con el contrato o está constantemente incumpliendo las obligaciones contractuales y las órdenes emitidas por La Supervisión, La cesión de este Contrato sin previo consentimiento por escrito por parte de EDESUR. No ha renovado las Pólizas de Seguros cuando fuere solicitado; Ha subcontratado alguna parte del contrato sin autorización de EDESUR; Si EL PROVEEDOR cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores; En caso de reclamación, contestación, controversia o litis (judicial o extrajudicial) entre EL PROVEEDOR y sus socios comerciales, accionistas, representantes, proveedores, clientes, sub-contratistas, empleados, institución gubernamental y/o cualquier tercero, que a criterio de EDESUR pueda ser considerada de alta seriedad y ponga en riesgo la ejecución del presente contrato. EDESUR solicitará una aclaración detallada de la situación creada debiendo EL PROVEEDOR responder dicha solicitud en un plazo de cinco (05) días siguientes. En caso de que EDESUR considere que la situación puede perjudicar la ejecución del presente contrato, son causales o en caso de terminación unilateral que EL PROVEEDOR no provea aclaración en el plazo antes indicado, podrá requerir garantías y fianzas a EL PROVEEDOR, debiendo ésta presentar dichas garantías y fianzas en un plazo no mayor de cinco (05) días a partir de su requerimiento por parte de EDESUR; Que un tribunal pronuncie la rescisión del contrato. La cesión de este contrato por Contrato sin previo consentimiento de EDESUR.
8.2.2 El incumplimiento de EL CONTRATISTA, previo el procedimiento estipulado en PROVEEDOR supondrá la cláusula 36, las que se relacionan a continuación:
41.1.1 Realizar actividades bajo el presente contrato sin haber obtenido los permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales que de acuerdo con la normatividad aplicable se requieran para ello.
41.1.2 Aprovechar indebidamente recursos y minerales que no hagan parte del objeto de este contrato.
41.1.3 Omitir en los plazos establecidos, de manera injustificada, la entrega de información técnica resultante de las Operaciones de Exploración y Evaluación.
41.1.4 Persistir en la omisión injustificada en el cumplimiento de una obligación contractual transcurridos dos (2) Meses ejecución de la imposición Garantía de la multa Fiel Cumplimiento del Contrato, quedando EDESUR en firme por estos mismos hechoslibertad de contratar a cualquier otra persona física o jurídica para culminar tales Bienes.
41.1.5 No establecer sucursal o no modificar la establecida, cuando ello se requiera por la ANH, transcurridos dos (2) Meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos.
41.1.6 Omisión injustificada en la constitución y sometimiento oportuno de cualquiera de las garantías y seguros exigidos, con arreglo a los requisitos y en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento superior sobre la materia o estipulados en este contrato.
41.1.7 Omitir de manera injustificada la entrega de los Programas en Beneficio de las Comunidades en los términos señalados en la cláusula 50.2 y Anexo D.
41.1.8 Omitir injustificadamente la entrega eficaz y eficiente del Plan de Exploración dentro del plazo estipulado en el numeral 6.1. del presente contrato.
41.1.9 No mantener el Operador el porcentaje mínimo de participación e interés en el contrato, en eventos de cesión a otro integrante de EL CONTRATISTA Plural o a un tercero.
41.1.10 Celebrar cualquier transacción que comporte cambio del Beneficiario Real o Controlante, o llevar a cabo fusión o escisión de EL CONTRATISTA, del Operador y/o de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, en casos de Contratistas Plurales, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, o no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, cuando se requiera autorización o aviso.
41.1.11 Ceder o transferir total o parcialmente las participaciones en la persona jurídica de EL CONTRATISTA, el Operador u otro integrante de EL CONTRATISTA plural que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, o llevar a cabo operaciones de fusión o escisión, sin la autorización previa, expresa y escrita de la ANH, así como no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, en los términos previstos en el presente contrato.
41.1.12 Ceder o transferir bien el presente contrato, total o parcialmente, o bien la participación e intereses de cualquier integrante de EL CONTRATISTA Plural, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, y/o sin haber dado estricto cumplimiento a los demás requisitos previstos en la cláusula 51 del presente contrato, así como subcontratar, también total o parcialmente, la Operación del mismo.
41.1.13 Incumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento, liquidación y de pago de Regalías y/o cualquier Derecho Económico a favor de la ANH, durante más de seis (6) Meses después de las fechas previstas en el presente contrato.
41.1.14 Se exceptúan de lo dispuesto en las Secciones 41.1.10, 41.1.11 y 41.1.12 precedentes, salvo la posibilidad de subcontratar, total o parcialmente, la Operación, las transacciones celebradas en bolsas de valores.
41.2 En los casos previstos en esta Cláusula, la ANH está facultada, para:
41.2.1 Adoptar la terminación unilateral por incumplimiento;
41.2.2 Disponer la efectividad de las garantías que resulten aplicables al riesgo cubierto; y
41.2.3 Valorar fundadamente los perjuicios sufridos, previo el procedimiento establecido en la cláusula 36 del presente contrato.
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Samples: Contrato De Suministro De Bienes
Terminación por Incumplimiento. 41.1 Además (a) El comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber En caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar El Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en Cualquiera de las pactadas siguientes circunstancias.
(i) si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes Dentro del periodo establecido en otras cláusulas el Contrato, o dentro de Alguna prórroga otorgada por el comprador de conformidad Con la cláusula 33 de las CGC
(ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en Virtud del presente contrato;
(iii) Si el Proveedor, a juicio del Comprador,durante el Proceso de licitación o de ejecución del contrato, son causales ha Participado en actos de terminación unilateral de este contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTAfraude y corrupción, previo el procedimiento estipulado en según se Define En la cláusula 363 de las CGC; o
(iv) La disolución de la Sociedad Mercantil Proveedora, salvo en los casos de fusión de sociedades y siempre que solicite de manera expresa al Comprador su autorización para la continuación de la ejecución del contrato, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que tal fusión ocurra. El Comprador podrá aceptar o denegar dicha solicitud, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna; o
(v) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del Contrato o de las demás garantías a cargo del Proveedor dentro de los plazos correspondientes;
(b) En caso de que se relacionan a continuación:
41.1.1 Realizar actividades bajo el presente contrato sin haber obtenido los permisosComprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales que de acuerdo conformidad con la normatividad aplicable se requieran para ello.
41.1.2 Aprovechar indebidamente recursos y minerales que no hagan parte del objeto de este contrato.
41.1.3 Omitir en los plazos establecidos, de manera injustificada, la entrega de información técnica resultante Cláusula 34.1 (a) de las Operaciones de Exploración y Evaluación.
41.1.4 Persistir en la omisión injustificada en el cumplimiento de una obligación contractual transcurridos dos (2) Meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos.
41.1.5 No establecer sucursal o no modificar la establecidaCGC, cuando ello se requiera por la ANHéste podrá adquirir, transcurridos dos (2) Meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos.
41.1.6 Omisión injustificada en la constitución y sometimiento oportuno de cualquiera de las garantías y seguros exigidos, con arreglo a los requisitos y en los bajo términos y condiciones establecidos por que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el ordenamiento superior sobre Proveedor deberá pagar al comprador los costos adicionales resultante s de dicha adquisición. Sin embargo el Proveedor seguirá estando obligado a completar la materia o estipulados en este contrato.
41.1.7 Omitir ejecución de manera injustificada la entrega de los Programas en Beneficio de las Comunidades en los términos señalados aquellas obligaciones en la cláusula 50.2 y Anexo D.
41.1.8 Omitir injustificadamente la entrega eficaz y eficiente del Plan de Exploración dentro del plazo estipulado en el numeral 6.1. del presente contratomedida que hubiesen quedado sin concluir.
41.1.9 No mantener el Operador el porcentaje mínimo de participación e interés en el contrato, en eventos de cesión a otro integrante de EL CONTRATISTA Plural o a un tercero.
41.1.10 Celebrar cualquier transacción que comporte cambio del Beneficiario Real o Controlante, o llevar a cabo fusión o escisión de EL CONTRATISTA, del Operador y/o de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, en casos de Contratistas Plurales, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, o no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, cuando se requiera autorización o aviso.
41.1.11 Ceder o transferir total o parcialmente las participaciones en la persona jurídica de EL CONTRATISTA, el Operador u otro integrante de EL CONTRATISTA plural que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, o llevar a cabo operaciones de fusión o escisión, sin la autorización previa, expresa y escrita de la ANH, así como no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, en los términos previstos en el presente contrato.
41.1.12 Ceder o transferir bien el presente contrato, total o parcialmente, o bien la participación e intereses de cualquier integrante de EL CONTRATISTA Plural, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, y/o sin haber dado estricto cumplimiento a los demás requisitos previstos en la cláusula 51 del presente contrato, así como subcontratar, también total o parcialmente, la Operación del mismo.
41.1.13 Incumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento, liquidación y de pago de Regalías y/o cualquier Derecho Económico a favor de la ANH, durante más de seis (6) Meses después de las fechas previstas en el presente contrato.
41.1.14 Se exceptúan de lo dispuesto en las Secciones 41.1.10, 41.1.11 y 41.1.12 precedentes, salvo la posibilidad de subcontratar, total o parcialmente, la Operación, las transacciones celebradas en bolsas de valores.
41.2 En los casos previstos en esta Cláusula, la ANH está facultada, para:
41.2.1 Adoptar la terminación unilateral por incumplimiento;
41.2.2 Disponer la efectividad de las garantías que resulten aplicables al riesgo cubierto; y
41.2.3 Valorar fundadamente los perjuicios sufridos, previo el procedimiento establecido en la cláusula 36 del presente contrato.
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Samples: Licitación Pública Nacional