TERMINAL Cláusulas de Ejemplo

TERMINAL. El CLIENTE podrá aportar el equipo terminal necesario para utilizar los Servicios contratados a LIBERTY, o bien podrá utilizar o adquirir alguno de los equipos que ofrece LIBERTY o terceras personas a través de los distintos planes que ofrece u ofrecerá LIBERTY dentro de su Oferta Comercial. Cuando el CLIENTE voluntariamente decida utilizar su propio terminal, la instalación, actualización, mantenimiento, reparación, diagnóstico o reposición del mismo correrán por su cuenta. Además, el terminal deberá estar debidamente homologado de conformidad con los procedimientos aprobados por SUTEL. LIBERTY no será responsable por problemas de calidad experimentados en el Servicio, cuando el terminal del CLIENTE no cumpla con este requisito. Asimismo, el CLIENTE entiende y acepta que cuando decida utilizar su propio terminal adquirido a través de un tercero, no tendrá derecho de reclamar a LIBERTY por los defectos del terminal ni la garantía. Cuando el CLIENTE elige utilizar un terminal provisto por LIBERTY, las condiciones específicas que regulan el uso de este equipo serán desarrolladas en el “ANEXO DE EQUIPOS TERMINALES ADQUIRIDOS A LIBERTY”, el cual incluye los términos y condiciones de la garantía que se le extiendan. LIBERTY distribuirá, comercializará o incluirá en sus planes de servicios únicamente terminales homologados por la SUTEL. En cualquiera de los dos escenarios anteriores, el CLIENTE se compromete a no alterar o permitir que terceras personas alteren, borren o destruyan el número electrónico de serie que sirve de identificación a su terminal. LIBERTY, de acuerdo con lo que establezca la regulación, podrá mantener un control de IMEI o números de series activados en sus redes a fin de evitar la suscripción de servicios en terminales reportados como robados o extraviados, y podrá compartir esta información con la SUTEL y otros operadores de acuerdo con los protocolos que se establezcan.
TERMINAL. Queda entendido y aceptado por EL ABONADO que el suministro del STM por parte de MOVISTAR está sometido, y en consecuencia condicionado, a que EL ABONADO tenga a su disposición un TERMINAL con la capacidad para conectarse a la TECNOLOGÍA. En consecuencia, MOVISTAR no es en modo alguno responsable, salvo lo expresamente señalado en la cláusula Décima Segunda, por el uso, funcionamiento o mantenimiento del TERMINAL. Es pacto expreso que MOVISTAR sólo suministrará el STM si el TERMINAL propiedad de EL ABONADO, cumple con las normas aplicables dictadas por CONATEL.
TERMINAL. Los Servicios de Terminales contemplados por el presente Contrato se realizarán en la siguiente terminal: [*] (en lo sucesivo, la “Terminal”).
TERMINAL. El terminal usado en el presente proyecto es el Nokia N95, facilitado por Vodafone. Nokia N95 es un modelo de la Nseries. Fue presentado en septiembre de 2006 y lanzado a mediados xx xxxxx, con un precio sobre los 600€. Se basa en el software del paquete 1 de la tercera edición S60 sistema operativo Symbian (v9.2) y es particularmente significativo por ser el primer HSDPA de Nokia y también primer móvil con GPS incluido. Las características básicas de este modelo son: - Pantalla: 2.6 pulgadas de 40x53 mm con una resolución de 320x240 píxeles y 16 millones de colores. - Memoria: NAND de 256 MB, SDRAM de 64 MB y MicroSDHC de 8GB. - Bandas: HSDPA, GSM850/900/1800/1900, GPRS, EDGE. - Conectividad: USB 2.0, Bluetooth 2.0, Wi-fi b/g, infrarrojos. - Dimensiones: 99x53x21 mm. - Peso: 120 gramos. En realidad, debido a las escasas prestaciones que se han comentado que se iban a necesitar, este terminal cumple de sobra con los requisitos mínimos para la ejecución de las aplicaciones a desarrollar. A continuación se presenta como es el terminal.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.