TEXTO Cláusulas de Ejemplo

TEXTO. CARGO POR UTILIDAD BRUTA Y CARGOS ADICIONALES Se obtiene al restar al monto de la propuesta los cargos por costo directo, indirectos y financiamiento.
TEXTO. Deberá presentarse el análisis del costo financiero. El cual deberá corresponder al cargo (importe) de financiamiento en el formato de "Factores de Indirectos, Financiamiento, Utilidad y Cargos Adicionales. Para la realización de éste cálculo deberá adoptar el procedimiento que se muestra a continuación: Para esta Licitación, el cálculo del financiamiento deberá hacerlo “EL LICITANTE” aplicando un procedimiento de flujos de efectivo como se muestra más adelante. Para calcular el costo de financiamiento, “EL LICITANTE” fijará el número de estimaciones, deberá considerar como mínimo una por mes. “EL LICITANTE” fijará la tasa de interés aplicable para el cálculo del costo de financiamiento, tomando como base un indicador económico específico que deberá indicar, el cual no podrá ser cambiado o sustituido durante la vigencia del contrato. El monto de las estimaciones será fijado por “EL LICITANTE”, y deberá ser congruente con su programa de ejecución de los trabajos y con el monto total de la propuesta (que deberá determinar con anticipación al presente cálculo adicionando un monto a los costos directos más indirectos, quedando únicamente por definir en este análisis, cuánto del importe total de la propuesta corresponde a costo de financiamiento, para luego determinar cuánto a utilidad y cargos adicionales).
TEXTO. EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR EL ANÁLISIS DETALLADO DE LOS COSTOS INDIRECTOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS NO INCLUIDOS EN LOS CARGOS DIRECTOS. PARA EL ANÁLISIS CALCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS INDIRECTOS CORRESPONDIENTES A LOS DE ADMINISTRACIÓN DE OFICINAS DE CAMPO Y LOS DE OFICINAS CENTRALES, SE PODRÁN CONSIDERAR EN FORMA ENUNCIATIVA NO LIMITATIVA, LOS QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONAN EN LA TABLA AE 5. NOTA: LOS COSTOS CORRESPONDIENTES A LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL SOLO COMPRENDERÁN LOS GASTOS NECESARIOS PARA DAR APOYO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO A LA SUPERINTENDENCIA
TEXTO. CARGO POR UTILIDAD SE DETERMINARÁ MULTIPLICANDO EL PORCENTAJE DE UTILIDAD CONSIDERADO POR EL LICITANTE POR LA SUMA DE LOS COSTOS DIRECTOS, INDIRECTOS Y DE FINANCIAMIENTO. EL PORCENTAJE SERÁ FIJADO POR EL CONTRATISTA Y SU IMPORTE SERÁ EL QUE RESULTE DE APLICAR ESTE PORCENTAJE SOBRE LA SUMA DE LOS COSTOS DIRECTOS, INDIRECTOS Y DE FINANCIAMIENTO. ESTE CARGO, DEBERÁ CONSIDERAR LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. .
TEXTO. TABULADOR XX XXXXXXX BASE: No. CATEGORÍAS SALARIO TABULADO FACTOR XX XXXXXXX REAL SALARIO REAL JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE NAVOLATO LICITACIÓN N°: DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS: DOCUMENTO AE 2 A RAZÓN SOCIAL DEL LICITANTE FIRMA DEL LICITANTE PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA: HOJA: DE: (Sn) COTIZACIÓN 25 72 Y 73 FRACC. I FRACC. II 107 147 FRACC. I FRACC. II 211 CUOTAS $ DECIMAL REAL (Fsr) X. XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX
TEXTO. CARGO POR UTILIDAD SE DETERMINARÁ MULTIPLICANDO EL PORCENTAJE DE UTILIDAD CONSIDERADO POR EL LICITANTE POR LA SUMA DE LOS COSTOS DIRECTOS, INDIRECTOS Y DE FINANCIAMIENTO. CARGO POR UTILIDAD EL PORCENTAJE SERÁ FIJADO POR EL CONTRATISTA Y SU IMPORTE SERÁ EL QUE RESULTE DE APLICAR ESTE PORCENTAJE SOBRE LA SUMA DE LOS COSTOS DIRECTOS, INDIRECTOS Y DE FINANCIAMIENTO. ESTE CARGO, DEBERÁ CONSIDERAR LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SE ANOTARA EL NOMBRE DE EL AYUNTAMIENTO Y MUNICIPIO A LA QUE PERTENECE EL PROYECTO. ORGANISMO OPERADOR SE ANOTARÁ EL NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE CONVOCA LA LICITACIÓN. LICITACIÓN N° LA CLAVE QUE LE CORRESPONDA.
TEXTO. CARGOS ADICIONALES: DEBERÁ INCLUIR LOS CARGOS:
TEXTO. Convenio 169 de la OIT Fuente: xxxxx://xx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxx/Xxxxxxxx_000_xx_xx_XXX?xxxxx=000000 Colaboradores: Alfredobi
TEXTO. El Licitante deberá presentar el análisis detallado de los Costos Indirectos en lo correspondiente a la Administración Central, de la obra y, Seguros y Fianzas. El cual deberá corresponder al importe que integran el rubro del Cargo Indirecto considerado en los "Factores de Indirectos, Financiamiento y Utilidad" (Anexo 3 A). Para ilustrar lo concerniente a la obligación del Licitante de presentar el desglose de los gastos generales más frecuentes (no limitativos) que podrán tomarse en consideración para integrar los Costos de Indirectos y que pueden aplicarse indistintamente a la Administración Central, a la Administración de la obra, o a ambas según el caso, los cuales se enuncian a continuación: Es responsabilidad del licitante considerar en sus análisis y en su propuesta el servicio de laboratorio para el control de calidad de los trabajos, esta consideración deberá incluir: personal calificado y equipo de laboratorio, pruebas y reportes; las pruebas y reportes podrán ser solicitados por la convocante en el momento que esta lo crea necesario. Así como los señalamientos necesarios de protección de la obra, carteles y estructuras de identificación de la obra y las condiciones de seguridad e higiene adecuadas en el lugar de los trabajos
TEXTO. “Para que exista contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito, en términos de los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Xxx xx Xxxxxx, es necesario que: 1) Los Tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese; y, 2) Entre los ejercicios interpretativos respectivos se encuentre algún punto en común, es decir, que exista al menos un razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico, como el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general. En ese tenor, si la disparidad de criterios proviene de temas, elementos jurídicos y razonamientos diferentes, que no convergen en el mismo punto de derecho, la contradicción de tesis debe declararse inexistente”, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 1219.