TRAMITACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO Cláusulas de Ejemplo

TRAMITACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO. El Consultor deberá seguir las siguientes directrices en relación con la tramitación ambiental que debe seguirse y con la documentación que debe elaborar, según el proyecto se encuentre incluido en el Anexo I o en Anexo II Consejería de Fomento e Infraestructuras Dirección General de Carreteras de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto en el artículo 7 de dicha Ley. A tal efecto: Todo Proyecto de Trazado o Construcción, con una Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) en vigor que le vincule, deberá considerar los siguientes aspectos con objeto de valorar la necesidad o no de realizar algún trámite ambiental adicional de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-743361af-088c-af6a-cbdf-0050569b34e7 Todo proyecto es susceptible de sufrir ajustes con respecto a lo diseñado en el Estudio Informativo o Documento presentado a D.I.A. (por ejemplo, cambios de trazado en planta, ajuste de rasantes, etc.…) con el objetivo de su optimización técnica, económica y medio ambiental, o simplemente por la mayor escala y precisión con la que se trabaja en esta etapa de proyecto. Así mismo, puede presentarse la inclusión y definición de nuevos elementos de la carretera (por ejemplo, enlaces), incluso la redefinición de otros ya contemplados en la alternativa aprobada. Ante estas posibles situaciones, el Consultor deberá analizar los siguientes supuestos: - Que el ámbito del proyecto en el que se realizan estas modificaciones o nuevas definiciones, se corresponde con el ámbito estudiado en el Estudio Informativo en el que se enmarca la alternativa seleccionada/s. - Que las posibles modificaciones de trazado respecto a la alternativa aprobada en el Estudio Informativo: o No afectan a nuevos elementos ambientales protegidos (Espacios de Red Natura 2000, humedales Ramsar, u otros espacios protegidos a nivel estatal o de la CARM). o No generan incrementos significativos de la magnitud de los impactos caracterizados (ej. Movimiento de tierras, n...
TRAMITACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO. El Consultor deberá seguir las siguientes directrices en relación con la tramitación ambiental que debe seguirse y con la documentación que debe elaborar, según el proyecto se encuentre incluido en el Anexo I o en Anexo II del R.D.L. 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos: - El consultor de acuerdo con la Orden de Estudio, redactará un Documento de Consulta Ambiental, de acuerdo la Orden de Estudio y con el R.D.L. 1/2008 y según se especifica en los apartados 12.2.2 y 12.2.3 de este Xxxxxx, según corresponda. En este caso se considera que la redacción del Documento de Consulta está incluido como parte de los trabajos del Contrato. - El consultor estará obligado en el caso de tener que realizar el procedimiento de Impacto Ambiental, si así se deduce del resultado de la consulta ambiental, a elaborar el Documento de Inicio y el Estudio de Impacto Ambiental, según se especifica en el apartado 12.2.1 de este Pliego. En este caso se considera que la elaboración del Documento de Inicio y el Estudio de Impacto Ambiental están incluidos como parte de los trabajos del Contrato.
TRAMITACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO. El Consultor, en relación con la tramitación ambiental y documentación a redactar según el proyecto se encuentre incluido en el Anexo I o II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, deberá seguir las siguientes directrices. - Si el apartado 2 xxx Xxxxxx "Objeto del Contrato" contempla la necesidad de evaluación ambiental el procedimiento será el siguiente, el consultor estará obligado a elaborar el Documento de Inicio y el Estudio de Impacto Ambiental, según se especifica en el apartado 12.2.1 de este Pliego. En este caso se considera que la elaboración del Documento de Inicio y el Estudio de Impacto Ambiental están incluidos en el Presupuesto del Contrato. FIRMADO por : XXXX XXXXX XXXXXXXXX. A fecha: 30/11/2022 09:06 AM FIRMADO por : XXXXXX XXXXXXXX XXXX. A fecha: 30/11/2022 09:16 AM Total folios: 74 (52 de 74) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SC7476D5A1BC7DBED02E26 Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx.xx - Si en el apartado 2 xxx Xxxxxx "Objeto de Contrato" NO se contempla la necesidad de evaluación ambiental, en todo caso el consultor estará obligado a elaborar un Documento Ambiental de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 21/2013 y se atendrá a lo indicado en los apartados 12.2.2 y 12.2.3 de este Pliego, según corresponda. En este caso se considera que la redacción del Documento Ambiental está incluida en el Presupuesto de Contrato, no así el Estudio de Impacto Ambiental que pudiera ser necesario.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

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