Tramitación del expediente de modificación Cláusulas de Ejemplo

Tramitación del expediente de modificación. 1. Cuando sea necesario introducir modificaciones en un contrato, la unidad gestora del mismo o en su caso el director facultativo de las obras redactará una propuesta acompañada por los informes técnicos y documentos que justifiquen, describan y valoren aquellas. De la propuesta se dará audiencia al contratista por plazo de cinco días y, previa fiscalización del gasto, el órgano de contratación la aprobará de forma motivada y reajustará, en su caso, el plazo y la garantía. En dicha tramitación se incluirá el dictamen del Consejo xx Xxxxxxx cuando se formule oposición por el contratista. 2. Las modificaciones de los contratos serán objeto de la misma publicidad que se dio a su adjudicación. 3. Cuando la tramitación de una modificación de un contrato de obras exija la suspensión parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, la unidad gestora del contrato propondrá que continúen provisionalmente las mismas de acuerdo con la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa siempre que el importe máximo previsto para la modificación no supere el 50% del importe de adjudicación del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. Se exigirán los siguientes trámites: a) Propuesta técnica motivada efectuada por el director facultativo de la obra donde figurará el importe máximo estimado de la modificación así como la descripción básica de las obras a realizar.
Tramitación del expediente de modificación. “En dicha tramitación se incluirá el dictamen del Consejo xx Xxxxxxx cuando se formule oposición por el contratista”. Motivación: Tras la modificación de la Ley Xxxxx del Consejo xx Xxxxxxx, en el año 2016, ha desparecido del texto de dicha norma los informes relativos a materia de contratación pública por lo que si no se recogen en el texto de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos se produciría un vacío que habría de dar lugar a una interpretación conforme al ordenamiento jurídico en su conjunto, y a este respecto ya se ha pronunciado el propio Consejo xx Xxxxxxx en el dictamen 3/2014, que dice “El artículo 124.2 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos (en adelante, LFCP), en su versión aplicable al presente caso – según la disposición transitoria segunda de la Ley Xxxxx 3/2013, de 25 de febrero, de modificación de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos-, no contiene una norma similar a la del citado artículo 23, pero, al determinar el procedimiento para la resolución de los contratos administrativos, dice, en su letra e), que procederá el dictamen del Consejo xx Xxxxxxx, cuando sea preceptivo, de acuerdo con su legislación específica. Como ya señalara este Consejo en su dictamen 17/2013, de 27 xx xxxx, la necesidad de dar un contenido a la remisión del artículo 124.2 de la LFCP, unida a su interpretación sistemática con el resto de los preceptos citados o –dicho de otro modo– la interpretación histórica de la remisión contenida en el artículo 124.2 de la LFCP nos lleva a considerar que el dictamen del Consejo xx Xxxxxxx sigue siendo preceptivo en aquellos casos previstos por la Ley Xxxxx 10/1998. En otras palabras, el artículo 124.2 de la LFCP no ha alterado el régimen jurídico precedente sobre la materia que ahora nos ocupa, sino que ha asumido como propio el contenido que ya tenía el artículo 16 de la LFCN mientras estuvo vigente la Ley Xxxxx 10/1998. De otro modo, el artículo 124.2 de la LFCP sería un precepto sin contenido y, como es sabido, el intérprete debe evitar en cuanto sea posible cualquier conclusión que deje vacío de sentido un precepto legal”. FORMULADA POR LOS G.P. Geroa Bai, EH Bildu-Nafarroa y Podemos-Ahal dugu y la A.P.F. de Izquierda Ezkerra Enmienda de modificación del apartado 1 del artículo 144.
Tramitación del expediente de modificación. Cuando sea necesario introducir modificaciones en un contrato, la unidad gestora del mismo o en su caso el director facultativo de las obras redactará una propuesta acompañada por los informes técnicos y documentos que justifiquen, describan y valoren aquellas. De la propuesta se dará audiencia al contratista por plazo de cinco días y, previa fiscaliza- ción del gasto, el órgano de contratación la aprobará de forma motivada y reajustará, en su caso, el plazo y la garantía. En dicha tramitación se incluirá el dictamen del Consejo xx Xxxxxxx cuando se formule oposición por el contratista.

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