REPRESENTANTE TECNICO. El Contratista deberá designar un representante técnico en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 27° del PCGO, y que será el profesional, arquitecto o ingeniero en quien el Contratista delega la dirección de los trabajos y la responsabilidad técnica consiguiente, sin excluir su propia responsabilidad.
REPRESENTANTE TECNICO. Las tareas estarán supervisadas y coordinadas por un Representante Técnico a designar por el Contratista con las aptitudes establecidas en las cláusulas generales. El Representante Técnico deberá estar permanentemente en obra. En caso de ausencia ocasional deberá disponer para su reemplazo de un profesional, con al menos la misma calificación, previa aceptación del Comitente. El Comitente se reserva el derecho de solicitar el inmediato reemplazo del Representante Técnico, cuando esta persona demuestre falta de idoneidad o negligencia en el desempeño de sus funciones.
REPRESENTANTE TECNICO. El contratista designará en calidad de Representante Técnico, con permanencia en obra, a un profesional que deberá ser Maestro mayor de obras, Arquitecto o Inveniero Civil. El Representante Técnico deberá estar permanentemente en obra. En caso de ausencia se aplicará lo dispuesto en el Pliego de Clausulas Generales.
REPRESENTANTE TECNICO. Cada oferente deberá designar (a su cargo) un representante técnico, con título de Arquitecto o Ingeniero Civil, que en caso de ser adjudicatario, tendrá a cargo la coordinación de la obra con los técnicos que a su vez designe la Intendencia. Asimismo, el Contratista deberá además designar el Técnico o Empresa Prevencionista responsable ante el MTSS, que actuará durante la ejecución de las tareas objeto de la presente licitación. La omisión de la presentación de los técnicos requeridos, a la firma del contrato, será causal de inhabilitación del Adjudicatario para la firma del mismo.
REPRESENTANTE TECNICO. El representante exigido en el Art. B.2.II.11 de las CALG, deberá ser un representante técnico calificado, debiendo ser de preferencia un profesional universitario (Ingeniero, Xxxxxx, o Licenciado), o en su defecto un Tecnólogo o técnico de calificación equivalente.
REPRESENTANTE TECNICO. El profesional propuesto, según lo estipulado al efecto, será responsable de los términos que establezca la documentación contractual, y de la perfecta ejecución de los trabajos en lo que a la firma se refiere. Será además el encargado de suministrar todos los datos que estén establecidos en el PCP y todos aquellos que le sean requeridos para la mejor marcha de las tareas. Deberá concurrir a diario a los lugares en que se realicen trabajos, como así también a todos los actos de replanteo y mediciones para la certificación, los cuales se considerarán implícitamente aceptados por el Contratista si el Profesional responsable no concurriere.- En ausencia del Representante Técnico, quedará siempre en obra un técnico capacitado para reemplazarlo en las mismas funciones que le competen, de su mismo nivel, de forma tal que no se resienta la marcha de la obra. En ningún caso dicho sustituto podrá observar órdenes impartidas por la Inspección de Obra.
REPRESENTANTE TECNICO. La Contratista estará representado por su Representante Técnico, quien actuará como mandatario, con plenas facultades para representarlo en todos los asuntos técnicos y administrativos referentes al servicio licitado. El representante técnico deberá poseer título universitario afín y acreditar antecedentes de haber actuado o estar actuando en servicios de gestión de residuos. El profesional que se proponga como Representante Técnico deberá, en fecha anterior a la firma del contrato, fijar su domicilio legal en la ciudad xx Xxxxxxx y matricularse en el Colegio Profesional de la Provincia de Santa Fe que corresponda. Las relaciones de orden técnico entre la Municipalidad y la Contratista serán establecidas a través de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente y el Representante Técnico, quien deberá tener presencia permanente y dedicación exclusiva en el servicio licitado, no pudiendo ocupar otro cargo dentro de la empresa. La Municipalidad no aceptará otro Representante Técnico que no sea el propuesto en la oferta a menos que exista una justificación satisfactoria para su reemplazo. La Municipalidad se reserva el derecho de la aceptación del mismo. En caso que el Representante Técnico, el Jefe de Servicio o los encargados de la Supervisión, no cumplan, a juicio de la Municipalidad, con sus funciones específicas, sea por falta de capacidad, idoneidad, dedicación o compromiso con la calidad del servicio, la Contratista, a requerimiento de la Municipalidad, estará obligada a reemplazarlo.
REPRESENTANTE TECNICO. Será condición esencial la intervención de un Representante Técnico responsable, que respalde profesionalmente la propuesta del PROPONENTE y la ejecución de la obra en caso de resultar éste ADJUDICATARIO de la misma. El REPRESENTANTE TECNICO deberá ser Arquitecto, Ingeniero Civil o en Construcciones, debiendo estar inscripto en el Colegio Profesional correspondiente de la Provincia de Buenos Aires. Las obligaciones del REPRESENTANTE TECNICO se establecen el artículo 7.2.
REPRESENTANTE TECNICO. A los efectos de la conducción de los trabajos y de las responsabilidades técnicas consiguientes de acuerdo con la naturaleza e importancia de los mismos, deberá hallarse al frente de la obra una persona técnicamente capacitada, Arquitecto, ingeniero en Construcciones o Ingeniero Civil aceptado por el COMITENTE.
REPRESENTANTE TECNICO. El Conservador proveerá mediante un profesional habilitado el servicio de representación técnica ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El representante técnico será el contralor de cumplimiento de la Ordenanza Municipal 49308, decreto N° 1734/02 y demás decretos reglamentarios, encargándose del registro en el libro de inspecciones del cumplimiento de la mencionada ordenanza. El representante técnico se encargará de registrar en el libro de inspecciones las pruebas de seguridad obligatorias. El representante técnico prestará asistencia a la Facultad de Odontología en todo lo atinente a la Ordenanza Municipal 49308, decreto N° 1734/02 y demás decretos reglamentarios.