Transporte o repatriación de los asegurados Cláusulas de Ejemplo

Transporte o repatriación de los asegurados. Cuando en aplicación de la cobertura otorgada en el apartado anterior, se haya repatriado o trasladado a uno de los asegurados y ello impida al resto de los asegurados la continua- ción del viaje por los medios inicialmente previstos, el asegurador se hará cargo del trans- porte de los mismos a su domicilio o al lugar de hospitalización.
Transporte o repatriación de los asegurados. Cuando a uno o más de los asegurados se les haya trasladado o repatriado por enfermedad o accidente en aplicación de la cobertura 4.2.2.1 anterior, y esta circunstancia impida al resto de los familiares, también asegurados, que le acompañen en el regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, la entidad aseguradora se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de dichos asegurados hasta su domicilio o hasta el lugar donde esté hospitalizado el asegurado trasladado o repatriado. Si los asegurados de los que se trata en el párrafo anterior fueran hijos menores de 15 años del asegurado repatriado y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, la entidad aseguradora pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio o hasta donde se encuentre hospitalizado el asegurado.
Transporte o repatriación de los asegurados a) Cuando a uno o más de los Asegurados se les haya trasladado o repatriado por enfermedad o accidente de acuerdo con el apartado 1, el Asegurador se hará cargo del transporte de hasta dos acompañantes para el regreso de los mismos al lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado o repatriado y su posterior traslado a su domicilio. El asegurador se subroga en los derechos de los asegurados por los billetes de regreso inicialmente previstos. b) Si los Asegurados de los que se trata en el párrafo anterior a), fueran menores de 15 años o discapacitados y no contaran con un familiar o persona de confianza, para acompañarles en el viaje, el Asegurador pondrá a su disposición a una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio o hasta donde se encuentre hospitalizado el Asegurado. c) En caso de que el asegurado una vez restablecido su estado de salud (bajo la supervisión del equipo médico que le haya atendido y de acuerdo con el equipo médico del Asegurador) permita la reincorporación al plan de viaje, la aseguradora se hará cargo de los gastos de dicha reincorporación para él mismo y los acompañantes que se hayan acogido a la presente garantía.
Transporte o repatriación de los asegurados a) Cuando a uno o más de los Asegurados se les haya trasladado o repatriado por enfermedad o accidente de acuerdo con la garantía 1, el Asegurador se hará cargo del transporte de hasta un acompañante para el regreso de los mismos al lugar de su país de origen o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado o repatriado y su posterior traslado a su país de origen. El asegurador se subroga en los derechos de los asegurados por los billetes de regreso inicialmente previstos. b) Si los Asegurados de los que se trata en el párrafo anterior a), fueran menores de 15 años o discapacitados y no contaran con un familiar o persona de confianza, para acompañarles en el viaje, el Asegurador pondrá a su disposición a una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su país de origen o hasta donde se encuentre hospitalizado el Asegurado.
Transporte o repatriación de los asegurados. Si la inmovilización del vehículo fuera superior a un día (o medie una noche), y siempre que el asegurado no hiciera uso de“Gastos de hotel”, el asegurador se hará cargo de los gastos de transporte(billetes de avión,tren y autobús) de los asegurados hasta su domicilio o, a su elec- ción, hasta el destino de su viaje, si el costo no supera al de regreso a domicilio, o se pondrá a disposición de los asegurados un vehículo de alquiler hasta un importe máximo de 300 eu ros (supeditado a las disponibilidades existentes y al cumplimiento de las condiciones del contrato de alquiler). Esta opción de vehículo de alquiler no es aplicable a vehículos dedica- dos al transporte público de personas.
Transporte o repatriación de los asegurados. Cuando uno de los asegurados se le haya trasladado o repatriado por enfermedad o accidente aplicando la garantía 1. Anterior y esta circunstancia impida al resto de los familiares asegurados el regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, el Asegurador se hará cargo de los gastos correspondientes a: a) El transporte de los restantes asegurados hasta el lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde el asegurado, esté hospitalizado trasladado o repatriado. b) La puesta a disposición de una persona para que viaje y acompañe al resto de asegurados de los que se trata en el punto a) anterior, cuando éstos sean hijos menores de 15 años del Asegurado trasladado o repatriado y no cuenten con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje de regreso.
Transporte o repatriación de los asegurados. Cuando a uno o más de los Asegurados se les haya repatriado o trasladado por enfermedad o accidente en ampliación de la garantía de Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos anterior y esta circunstancia impida al resto de los Asegurados el regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, MDC se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de los restantes Asegurados hasta el lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado o repatriado. Si los Asegurados de los que se trata en el párrafo anterior fueran hijos menores de 15 años del Asegurado trasladado o repatriado y no tuvieran un familiar o persona de confianza, para acompañarlos en el viaje, MDC pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio o hasta donde se encuentre hospitalizado el Asegurado.
Transporte o repatriación de los asegurados. Cuando a uno o más de los Asegurados se las haya repatriado o trasladado por enfermedad o accidente en aplicación de la 8 Contrato de Seguros Autos (Póliza) nº 0134640917 Modelo de contrato: Serie y nº LU 3 garantía anterior, y esta circunstancia impida al resto de los Asegurados el regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, la Mutualidad se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de los restantes Asegurados hasta el lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado o repatriado. Si los Asegurados de los que se trata en el párrafo anterior fueran hijos menores de 18 años del Asegurado trasladado o repatriado y no contaran con un familiar o persona de confianza, para acompañarles en el viaje, la Mutualidad pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio o hasta donde se encuentre hospitalizado el Asegurado.
Transporte o repatriación de los asegurados. Cuando a uno o más de los asegurados se les haya repatriado por enfermedad o accidente en aplicación de la garantía 3.1. anterior y esta circunstancia impida al resto de los familiares también asegurados que le acompañen en el regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, la entidad aseguradora se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de dichos asegurados hasta el lugar del domicilio del asegurado declarado o hasta el lugar donde esté hospitalizado el asegurado trasladado o repatriado. Si los asegurados de los que se trata en el párrafo anterior fueran hijos menores de 15 años del asegurado repatriado y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, la entidad aseguradora pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio o hasta donde se encuentre hospitalizado el asegurado.

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