DERECHO A INSPECCIÓN. El Asegurado autoriza al Instituto a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionará a sus representantes todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación. Esta inspección no impone ninguna responsabilidad al Instituto y no debe ser considerada por el Asegurado como garantía de seguridad de la propiedad amparada. El incumplimiento de estas disposiciones facultará al Instituto para dejar sin efecto el reclamo cuyo origen se deba, a dicha omisión. En el caso de inspecciones por reclamos, éstas se realizarán dentro del Plazo de Resolución en Reclamaciones establecido en este contrato.
DERECHO A INSPECCIÓN. El Asegurado y/o Tomador autoriza al Instituto a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionará a sus representantes todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación. Esta inspección no impone ninguna responsabilidad al Instituto y no debe ser considerada por el Asegurado y/o Tomador como garantía de seguridad de la propiedad amparada. Asimismo, el Asegurado y/o Tomador autoriza al Instituto -cuando sea el caso- a examinar sus libros y/o sistemas informáticos de contabilidad, inventarios, balances, libros auxiliares, declaraciones de la renta, estadísticas y demás elementos que a juicio de éste pueda (n) contribuir a evaluar el riesgo o determinar o verificar una eventual pérdida y que se relacione con el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes. Estos registros deben guardarse en un lugar a prueba de fuego. El incumplimiento de estas disposiciones facultará al Instituto para dejar sin efecto un reclamo cuyo origen se deba a dicha omisión. En el caso de inspecciones por reclamos, éstas se realizarán dentro del Plazo de Resolución en Reclamaciones establecido en este contrato
DERECHO A INSPECCIÓN. El Tomador y/o Asegurado autorizan a SEGUROS LAFISE, a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionara a sus funcionarios todos los pormenores e informaciones que sean necesarias para su evaluación. El incumplimiento de estas disposiciones facultara a SEGUROS LAFISE, para dejar sin efecto el reclamo cuyo origen se debe a dicha omisión. Esta inspección no impone ninguna responsabilidad a SEGUROS LAFISE, y no debe ser considerada por el Tomador y/o Asegurado como garantía de seguridad de la propiedad amparada. Asimismo, las recomendaciones producto de esta inspección, deberán ser cumplidas por el Tomador y/o Asegurado antes de iniciar actividad de navegación aún y cuando, el cumplimiento de la misma no haya sido verificado por SEGUROS LAFISE. Las inspecciones originadas en reclamos presentados ante SEGUROS LAFISE, a la luz de las coberturas de este contrato, se realizaran dentro del plazo de resolución de reclamos establecido en este contrato.
DERECHO A INSPECCIÓN. El Asegurado autoriza a MAPFRE | XXXXX RICA a inspeccionar el predio u operación del seguro en cualquier momento y proporcionará a sus funcionarios todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación. El incumplimiento de estas disposiciones facultará a MAPFRE | XXXXX RICA para dejar sin efecto el reclamo cuyo origen se deba, a dicha omisión. Esta inspección no impone ninguna responsabilidad a MAPFRE | XXXXX RICA y no debe ser considerada por el Asegurado como garantía de seguridad del predio u operación amparada. No obstante, el Asegurado deberá acatar cualquier recomendación que le hiciere MAPFRE | XXXXX RICA para beneficio de la seguridad del predio u operación respecto de la posibilidad de causar daños a terceros. Las inspecciones originadas en reclamos presentados ante MAPFRE | XXXXX RICA a la luz de las coberturas de este contrato, se realizarán dentro del plazo de resolución de reclamos establecido en este contrato.
DERECHO A INSPECCIÓN. 18 Artículo 43. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 18
DERECHO A INSPECCIÓN. El Asegurado autoriza al Instituto a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionará a sus representantes todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación. Esta inspección no impone ninguna responsabilidad al Instituto y no debe ser Mercado de Seguros N°8653 del 07 xx xxxxxx de 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N. °8956 del 12 de setiembre de 2011 y sus reglamentos, el Código de Comercio y el Código Civil.
DERECHO A INSPECCIÓN. 23 Cláusula XXXIV. TASACIÓN 23
DERECHO A INSPECCIÓN. MONEDA Y TIPO DE CAMBIO 43
DERECHO A INSPECCIÓN. El Asegurado autoriza a la Compañía a inspeccionar los Bienes Asegurados en cualquier momento y proporcionará a sus representantes todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación y valoración de riesgo. Esta inspección no impone ninguna responsabilidad la Compañía y no debe ser considerada por el Asegurado como garantía de seguridad de los Bienes Asegurados. El incumplimiento de estas disposiciones facultará a la Aseguradora para dejar sin efecto el reclamo cuyo origen se deba, a dicha omisión. En el caso de inspecciones por reclamos, éstas se realizarán dentro del Plazo de Resolución de reclamos establecido en este contrato.
DERECHO A INSPECCIÓN. El Tomador y/o Asegurado autorizan a SEGUROS LAFISE, a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionara a sus funcionarios todos los pormenores e informaciones que sean necesarias para su evaluación. El incumplimiento de estas disposiciones facultara a SEGUROS LAFISE, para dejar sin efecto el reclamo cuyo origen se debe a dicha omisión. Esta inspección no impone ninguna responsabilidad a SEGUROS LAFISE, y no debe ser considerada por el Tomador y/o Asegurado como garantía de seguridad de la propiedad amparada. Los equipos que al momento de la(s) inspección (es) formen parte de la aeronave o que sean expresamente solicitados por el Tomador y/o Asegurado, deberán estar debidamente instalados antes de cualquier despegue posterior a la inspección. Asimismo, las recomendaciones producto de esta inspección, deberán ser cumplidas por el Tomador y/o Asegurado antes de despegar aún y cuando, el cumplimiento de la misma no haya sido verificado por SEGUROS LAFISE. Así mismo faculta a SEGUROS LAFISE, para tener acceso a los registros contables y a la documentación que los respalda en cualquier momento que lo requiera. El incumplimiento de estas disposiciones facultará a SEGUROS LAFISE para dejar sin efecto cualquier reclamo cuyo origen se deba, a dicha omisión. Las inspecciones originadas en reclamos presentados ante SEGUROS LAFISE, a la luz de las coberturas de este contrato, se realizaran dentro del plazo de resolución de reclamos establecido en este contrato.