TRAYECTOS ASEGURADOS Cláusulas de Ejemplo

TRAYECTOS ASEGURADOS. Movilizaciones entre dependencias y/o lugares que requiera el asegurado y/o hasta bancos o corporaciones, casas de cambio o entidades con las que se tenga interés con las transacciones del Asegurado y viceversa. (Trayectos Múltiples).
TRAYECTOS ASEGURADOS. Desde cualquier parte de la República Mexicana hasta el sitio de la obra. Los bienes que no sean cubiertos desde su origen inicial quedarán amparados únicamente contra riesgos ordinarios de tránsito y robo total. Las coberturas mínimas que deberá amparar el seguro son: Todo riesgo: se cubren los bienes asegurados contra pérdidas y/o daños físicos ocasionados por riesgo súbito e imprevisto, que sufran los mismos. La cobertura todo riesgo incluye: riesgos ordinarios de tránsito, mojadura, oxidación, manchas, contacto con otras cargas, rotura, merma, derrame, robo total y parcial con violencia, bodega a bodega, maniobras de carga y descarga, huelgas y alborotos y estadía en aduanas y recintos fiscales. Los bienes usados se amparan únicamente contra riesgos ordinarios de tránsito y robo. La suma asegurada deberá ser igual al valor total de los embarques.
TRAYECTOS ASEGURADOS. Cualquier trayecto urbano o nacional Se requiere la propuesta de los siguientes límites: • Propuesta Básica: $ 60.000.000 • Alternativa 1: $ 65.000.000 • Alternativa 2: $ 70.000.000 El proponente sólo podrá ofertar deducibles iguales o inferiores a los máximos establecidos para cada ramo. El puntaje se asignará en la forma prevista en los criterios de evaluación.
TRAYECTOS ASEGURADOS. Movilizaciones entre dependencias y/o lugares que requiera el asegurado y/o empleados delegados y/o hasta bancos o corporaciones, casas de cambio o entidades con las que se tenga interés con las transacciones del Asegurado, y viceversa. (Trayectos Múltiples) incluyendo las movilizaciones de dinero en efectivo realizadas por los empleados de la entidad (dentro y fuera de los predios del asegurado) y viceversa. (Trayectos Múltiples).
TRAYECTOS ASEGURADOS. Movilizaciones entre dependencias y/o lugares que requiera el asegurado y/o hasta bancos o corporaciones, casas de cambio o entidades con las que se tenga interés con las transacciones del Asegurado y viceversa. (Trayectos Múltiples) Dentro del Territorio Colombiano
TRAYECTOS ASEGURADOS. Movilizaciones desde las dependencias del asegurado, proveedores y viceversa, en el territorio nacional, incluyendo movilizaciones en perímetros locales y urbanos, incluyendo movilizaciones en vehículos de propiedad del asegurado, de terceros afiliados o no a empresas de transporte. Importaciones, exportaciones y reexportaciones: desde cualquier lugar del mundo hasta su destino final en Colombia y viceversa, bodega a bodega. Despachos nacionales: desde y hasta cualquier lugar ciudad en el territorio nacional Despachos urbanos: desde cualquier parte de la ciudad hasta su destino final en la misma
TRAYECTOS ASEGURADOS. Dependencias y predios del asegurado, bancos corporaciones, oficinas de terceros, despachos urbanos, rurales, intermunicipales, interdepartamentales trayectos internacionales y demás por los cuales la ENTIDAD deba transportar los bienes objeto del presente seguro.
TRAYECTOS ASEGURADOS. Cualquier trayecto urbano o nacional

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.