Unidad de lo pactado. Las tablas de retribuciones que se incorporan como anexo a este Convenio, formarán parte inseparable del mismo y ten- drán fuerza de obligar en las actividades del transporte. Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Unidad de lo pactado. Las tablas de retribuciones que se incorporan como anexo a este convenio, formaran parte inseparable del mismo y ten- drán fuerza de obligar en la actividad de trabajo en el campo.
Unidad de lo pactado. Las tablas salariales que se incorporan como anexo a este Convenio formarán parte insepa- rable del mismo y tendrán fuerza de obligar en la actividad de Vinícolas. Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica se- rán considerados globalmente.
Unidad de lo pactado. Las tablas de retribuciones que se incorporan como anexo a este Convenio, formarán parte inseparable del mismo y tendrán fuerza de obligar en las actividades de trabajo reguladas en los Artículos 1º, 2º y 3º.
Unidad de lo pactado. Las tablas de retribuciones que se incorporarán como Anexo I la este Convenio formarán parte inseparable del mismo y tendrá fuerza de obligar en las actividades xx Xxxxxx y Xxxxxx.
Unidad de lo pactado. Las condiciones pactadas en el presente Convenio, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.
Unidad de lo pactado. Las tablas de retribuciones que se incorporan como anexo a este convenio, formaran parte inseparable del mismo y ten- drán fuerza de obligar en la actividad de trabajo en el campo. Los trabajadores/as con más de veinte años en la empresa, y de mutuo acuerdo con la misma, decidiesen jubilarse anti- cipadamente, percibirán las siguientes cantidades en concepto de indemnización, calculadas sobre los salarios base del presente convenio: A los 60 años 5 mensualidades. A los 61 años 4 mensualidades. A los 62 años 3 mensualidades. A los 63 años 2 mensualidad. Y de conformidad con la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema xx Xxxx- ridad Social, para el caso de que los trabajadores con 64 años cumplidos, puedan acogerse a la jubilación con el 100/100 de sus derechos; Las empresas afectadas por este convenio se obligan a sustituir a cada trabajador/a jubilado al amparo del citado R.D., por otro trabajador/a por cualquiera de las modalidades de contratación vigentes, excepto la contratación
a Tiempo Parcial y la modalidad prevista en el artículo 15, 1° B del Estatuto de los Trabajadores, que se hallen inscritos como desempleados en la Oficina de Empleo. Será imprescindible para iniciar este trámite el acuerdo entre ambas partes, que habrá de constar por escrito. En caso de desacuerdo de alguna de las partes, se comunicará este hecho también por escrito, al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio, en un plazo de 15 días desde que se produjo el desacuerdo. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la notificación se entiende que se opta por llevar a cabo la jubilación en los términos de este artículo. Así mismo entrará en vigor todo lo dispuesto en lo referido a la jubilación parcial mediante la modalidad del contrato de relevo. El trabajador afectado por el presente convenio colectivo que lo solicite y reúna los requisitos legales para ello, podrá acce- der a la jubilación parcial mediante la modalidad de contrato de relevo según la Ley 40/2007 de 4 de diciembre de 2007. El trabajador que decida optar a esta jubilación deberá comunicarlo a la empresa, quedando ésta obligada a aceptar dicha petición y a contratar mediante contrato de relevo a un trabajador desempleado o eventual de la citada empresa con una duración mínima del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar los 65 años.
Unidad de lo pactado. Las tablas salariales que se incorporarán como anexo a este convenio colectivo, formarán parte inseparable del mismo y tendrán fuerza de obligar en la actividad de hostelería. Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.
Unidad de lo pactado. Las tablas de retribuciones que se incorporen como Anexo a los Convenios Provinciales, formarán parte inseparable del mismo, y tendrán fuerza de obligar en la actividad de trabajo en el campo.
Unidad de lo pactado. Las tablas salariales que se incorporan como Anexo a este Convenio Laboral, formarán parte inseparable del mismo y tendrán fuerza de obligar en la actividad de Aceites y sus Derivados. Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.