Uso Prohibido Cláusulas de Ejemplo

Uso Prohibido. Te comprometes a participar en el programa de referidos de conformidad con este acuerdo. No podrás:
Uso Prohibido. Los servidores de Javacol S.A.S. pueden ser usados únicamente para propósitos legales. La transmisión, almacenamiento o distribución de cualquier información, datos, o materiales que violen cualquier ley o regulación aplicable, o que pueda facilitar directamente la violación de cualquier ley o reglamentación está prohibida. Ejemplos de uso prohibido incluyen, pero no están limitados a: • Materiales sujetos a marcas registradas, copyright u otras leyes que protegen cualquier material o datos de otros en ausencia de una licencia válida o cualquier otro derecho para hacerlo; • Material obsceno, difamatorio, que constituya una amenaza legal, que viole las leyes de control de exportación. • Uso o entrega no autorizada de información privada, información personal identificable, o información de propiedad de terceros. • Sitios orientados para adultos, pornografía y mercadeo de contenido de carácter sexual, incluyendo sitios que infieran contenido sexual de cualquier tipo, o provea enlaces a otros sitios de contenido sexual en cualquier otro lugar. Javacol también prohíbe sitios que provean el almacenamiento, venta, distribución, enlaces de hipertexto, publicidad, promoción o alojamiento de material que sea ilegal, difamatorio, obsceno, dañino, amenazante, acosador, o cualquier intrusión a la privacidad o a los derechos publicitarios, o que de otra forma puedan ser objetados. Y • El almacenamiento, publicación, muestra, transmisión, publicidad o cualquier otro medio que haga posible o contenga la pornografía infantil. Al comprar los servicios de Javacol, todos los clientes certifican que ellos o la organización que representan al procurar los servicios de Javacol, no son, ni han sido designados, como sospechosos terroristas, como fue definido en el Xxxxxx Xxxxxxxxx 00000 xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx; no son propiedad o controlados por un ‘sospechoso terrorista’ como está definido en el Xxxxxx Xxxxxxxxx 00000 xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx; y no están, son miembros, relacionados, asociados o controlados por una organización de la lista en el anexo del Oficio Ejecutivo 13224, o cualquiera de sus actualizaciones de ahora en adelante.
Uso Prohibido. Uso incompatible con el uso principal de una zona, con los objetivos de conservación ambiental y de planificación ambiental y territorial, y por consiguiente implica graves riesgos de tipo ecológico y/o social. Grupo Uno, G1 Servicios de transporte, como terminales terrestres Grupo Dos, G2 Servicios funerarios, como cementerios, salas de velación, etc. Grupo Tres, G3 Servicios asistenciales, como xxxxxxxx, escuelas, colegios, gimnasios, casa de la cultura, casa campesina, ancianatos, bomberos, etc. Grupo Cuatro, G4 Servicios de localización restrictiva como mataderos, plazas de ferias, hospitales y cárceles, etc. Grupo Uno, G1 Comercio de menor magnitud, como almacenes, graneros, cafeterías, legumbrerías, droguerías, peluquerías, floristerías, etc. Grupo Dos, G2 Comercio que genera tráfico vehicular y peatonal, como ferreterías, bancos, hoteles, etc. Grupo Tres, G3 Comercio incompatible con la vivienda tranquila, como grilles, cantinas, bares, discotecas, etc. Grupo Uno, G1 Industria que produce ruido y olores molestos, como estaciones de gasolina, talleres de reparación automotriz, ebanisterías, etc. Grupo Dos, G2 Industria artesanal menor, como panaderías, carpinterías, talleres de bicicletas, etc.
Uso Prohibido. Te comprometes a participar en el programa de referidos de conformidad con este acuerdo. No podrás: Te comprometes a participar en el programa de referidos de conformidad con este acuerdo. No podrás:
Uso Prohibido. 10.1 Al Arrendatario le queda prohibido lo siguiente: la participación en concursos automovilísticos y en ensayos de vehículos; el transporte de materiales inflamables, tóxicos u otros materiales peligrosos; la perpetración de delitos aduaneros u delitos de otra índole, aunque éstos solamente tuviesen carácter delictivo según el derecho vigente en el lugar donde se haya cometido el delito; El arrendamiento del vehículo a terceros; otros tipos de utilización que excedan el uso convenido contractualmente, en particular, la circulación en terreno no previsto para el tráfico de automóviles. 10.2 El vehículo debe ser tratado en forma cuidadosa y adecuada. Se deben observar las disposiciones y regulaciones técnicas determinantes respecto al uso y a los intervalos de mantenimiento respectivos. El arrendatario se obliga a controlar con regularidad el estado de funcionamiento del objeto de alquiler.
Uso Prohibido. La información publicada en nuestra página web no podrá ser objeto de comercialización, alteración, utilización, distribución, copia o modificación. No está autorizado el acceso a cuentas o información confidencial de los usuarios, así como la violación de la red y/o servidores o cualquier otro acto que atente contra la seguridad de las transacciones y de la página web. Bajo ninguna circunstancia se le autoriza para que proceda a utilizar ante terceros el nombre de HEJERCOL o sus marcas asociadas, no podrá presentarse como socio, agente distribuidor, empleado o podrá obligarnos ante cualquier tercero. La información que el usuario registre debe ser veraz y completa; se prohíbe todo acto de suplantación de identidad y/o información incorrecta que no corresponda a la persona natural o jurídica que hace uso de la página web. En todo caso, únicamente se permitirá a personas mayores de edad, debidamente identificadas con cédula de ciudadanía, pasaporte, ID o cédula de extranjería registrarse y efectuar operaciones de compra a través de esta página, para compras en territorio Colombiano. Usted nos concede un derecho y una licencia libres de realización de facturas y almacenamiento de datos, no exclusivos, conforme a nuestra política de tratamiento de datos, así como se obliga durante la vigencia de acceso a nuestro sitio web a respetar los derechos de propiedad intelectual originales y derivados para usar todos y cada uno de todos y cada uno de los productos ofrecidos por HEJERCOL.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.