Vacaciones anuales. 1. El personal incluido en el grupo I y grupo II afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá de 30 días naturales xx xxxx- ciones retribuidas, los cuales se disfrutarán entre los meses de ju- lio y agosto, salvo iniciativas docentes programadas durante esa época que necesiten de profesorado. En tal caso, se planificará y comunicará el plan vacacional durante el mes xx xxxxx de cada ejercicio natural. 2. El disfrute de las vacaciones en periodos distintos a los es- pecificados sólo podrá hacerse a petición individual de cada tra- bajador interesado con una antelación de 3 meses al periodo va- cacional que se pretende disfrutar, con acuerdo por parte de la Empresa, que deberá comunicar por escrito esta incidencia a la Representación de los Trabajadores. 3. La Incapacidad Temporal, los descansos establecidos legal- mente por gestación, maternidad y adopción, así como la paterni- dad, interrumpen las vacaciones por el tiempo de duración de di- xxxx incidencias. La Empresa acordará con los interesados la fe- cha de disfrute de las vacaciones pendientes por estas causas. 4. Asimismo, los trabajadores tendrán derecho al disfrute del mismo periodo vacacional de los alumnos: Navidad y Semana Santa, así como el disfrute de días no lectivos. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx 5. El personal no docente disfrutará de 30 días naturales de va- caciones retribuidas repartidas en tres turnos Semana Santa y Navidad, en ambos casos de forma continuada, y el resto se dis- frutará entre los meses de julio y agosto. La empresa podrá esta- blecer turnos entre el personal al efecto de mantener el servicio en los centros. 6. El personal docente, disfrutará las mismas vacaciones que los alumnos en Semana Santa y Navidad.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones anuales. 1Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós días laborables anuales contando de lunes a viernes con independencia de la jornada que realice el trabajador por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural, en período mínimo de una semana natural y hasta un máximo de tres períodos, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada Servicio o Departamento, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. A estos efectos, los sábados no serán considerados días laborables. El personal incluido periodo vacacional podrá disfrutarse hasta el 31 de enero del siguiente año. Los empleados públicos con contrato de carácter temporal disfrutarán de las vacaciones reguladas de tal forma que ningún período vacacional sea inferior a siete días naturales salvo circunstancias excepcionales, valoradas por la Ayuntamiento xx Xxxxxx, para lo cual una vez que se devengue el derecho a siete días naturales podrá facilitarse este período vacacional. En el supuesto de haber completado los años de antigedad reconocidos por el Ayuntamiento reflejados en el grupo I y grupo II afectado cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales. Hasta 15 años de servicio 22 días laborables 15 años de servicio 23 días laborables 20 años de servicio 24 días laborables 25 años de servicio 25 días laborables 30 o más años de servicio 26 días laborables Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigedad referenciada. Con carácter general el disfrute de las mismas se realizará dentro del periodo comprendido entre el 1 xx Xxxx hasta el 31 de Octubre, salvo en aquellos servicios para los que se marque otro periodo vacacional preferente. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad de cada Servicio, previa negociación con los representantes de los trabajadores. Al final del mes xx Xxxxx cada Servicio presentará el plan de vacaciones. Para determinar dentro de una unidad o área el turno de vacaciones, se procederá del siguiente modo:
a) Se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee la Jefatura de cada unidad o área.
b) De no llegarse a un acuerdo, elegirán turno vacacional por sorteo entre los afectado, determinando, de este modo, un sistema rotatorio para años sucesivos en cada unidad o área. No obstante lo anterior, se reconoce el presente Convenio Colectivo tendrá de 30 derecho del trabajador a elegir al menos 15 días naturales xx xxxx- ciones retribuidasde sus vacaciones reglamentarias, los cuales sin perjuicio de que la confluencia del citado derecho entre distintos miembros de una misma unidad precise el establecimiento de turnos tal como se disfrutarán entre los meses determina en el párrafo anterior de ju- lio y agosto, salvo iniciativas docentes programadas durante esa época que necesiten de profesoradoeste artículo. En tal casocaso de encontrarse el trabajador en situación de baja por Incapacidad Temporal antes del inicio del período elegido como vacacional, se planificará podrá trasladar éste a otra época del año de acuerdo con el Ayuntamiento. En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y comunicará podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el plan vacacional período de permiso por maternidad. Si la situación de Incapacidad Temporal sobreviniese durante el mes xx xxxxx de cada ejercicio natural.
2. El disfrute de las vacaciones en periodos distintos y la misma tuviese como consecuencia hospitalización o perjuicio grave para la salud y sin que sea a los es- pecificados sólo causa directa de comportamiento inadecuado o riesgo voluntario e innecesario podrá hacerse a petición individual de cada tra- bajador interesado con una antelación de 3 meses al periodo va- cacional que se pretende disfrutar, con acuerdo por parte de la Empresa, que deberá comunicar por escrito esta incidencia a la Representación de los Trabajadores.
3. La Incapacidad Temporal, los descansos establecidos legal- mente por gestación, maternidad y adopción, así como la paterni- dad, interrumpen las vacaciones por solicitar el tiempo de duración de di- xxxx incidencias. La Empresa acordará con los interesados la fe- cha de disfrute de las vacaciones pendientes por estas causas.
4. Asimismoperdidas en otras fechas, los trabajadores tendrán derecho al disfrute del mismo periodo vacacional de los alumnos: Navidad siempre y Semana Santa, así como el disfrute de días cuando no lectivos. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
5. El personal no docente disfrutará de 30 días naturales de va- caciones retribuidas repartidas en tres turnos Semana Santa y Navidad, en ambos casos de forma continuada, y el resto se dis- frutará entre los meses de julio y agostoperjudique a terceros. La empresa petición, debidamente documentada, se trasladará a la Comisión Mixta de Seguimiento para su estudio y decisión. A las vacaciones no podrá esta- blecer turnos entre el personal al efecto acumularse ningún tipo de mantener el servicio en los centrospermiso o licencia, salvo la licencia por matrimonio, baja por maternidad, licencia sin sueldo y jubilación.
6. El personal docente, disfrutará las mismas vacaciones que los alumnos en Semana Santa y Navidad.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones anuales. 1. El personal incluido en el grupo I y grupo II afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá de 30 días naturales xx xxxx- ciones retribuidas, los cuales se disfrutarán entre los meses de ju- lio y agosto, salvo iniciativas docentes programadas durante esa época que necesiten de profesorado. En tal caso, se planificará y comunicará el plan vacacional durante el mes xx xxxxx de cada ejercicio natural.
2. El disfrute de las vacaciones en periodos distintos a los es- pecificados sólo podrá hacerse a petición individual de cada tra- bajador interesado con una antelación de 3 meses al periodo va- cacional que se pretende disfrutar, con acuerdo por parte de la Empresa, que deberá comunicar por escrito esta incidencia a la Representación de los Trabajadores.
3. La Incapacidad Temporal, los descansos establecidos legal- mente por gestación, maternidad y adopción, así como la paterni- dad, interrumpen las vacaciones por el tiempo de duración de di- xxxx incidencias. La Empresa acordará con los interesados la fe- cha de disfrute de las vacaciones pendientes por estas causas.
4. Asimismocve: BOE-A-2014-945 Con carácter general, los trabajadores tendrán derecho acogidos al disfrute presente convenio disfrutarán de una vacación anual retribuida de veinticinco días laborables. En el supuesto de tener asignada jornadas de fin de semana, los días de vacaciones se calcularán de forma proporcional a la jornada teórica asignada, que se librarán durante los días laborables del mismo trabajador. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente desde el uno xx xxxxx al treinta de septiembre, o en cualquier otra época del año, en todo caso supeditadas a las necesidades del servicio, pudiendo fraccionarse a elección del trabajador. Uno de los períodos deberá ser de al menos el 50 por 100 del total de las vacaciones. En situación de familias monoparentales se facilitará la elección de turno a las personas que tengan asignado el periodo vacacional de sus hijos/as por acuerdo o decisión judicial en ese periodo. No existirá límite al fraccionamiento del otro período, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio y se haya comunicado antes del 1 xx xxxxx a CRTVE. Cada dependencia, unidad o departamento organizará las vacaciones de su personal antes del primero xx xxxx de cada año. No podrán variarse los alumnos: Navidad turnos de vacaciones, salvo por necesidades ineludibles del servicio o por circunstancias especiales del trabajador, debidamente justificadas. En caso de discrepancia entre los turnos de vacaciones asignados en una determinada área, deberán elegirse, entre los trabajadores que realicen una misma función o funciones de un mismo ámbito ocupacional y Semana Santagrupo profesional, así al de mayor antigüedad y atendiendo a ésta por turnos rotativos de carácter anual. En caso de igual antigüedad se atenderá a la mayor edad. Este derecho lo es sobre el período mayor o principal, y una vez elegido éste se volverá a elegir sobre los períodos menores, sucesivamente según la prelación anteriormente mencionada. Las vacaciones no disfrutadas en el año natural al que correspondan, por no haber sido solicitadas por el trabajador o por no haber aceptado éste el período que le corresponda atendiendo a las necesidades del servicio o a los derechos preferentes de sus compañeros de unidad o departamento, se le asignarán para disfrutarlas antes del 15 de enero del siguiente año. Los trabajadores que, por necesidades de servicio, sean requeridos por CRTVE para disfrutar fuera del periodo preferente establecido como mínimo la mitad de la vacación anual, tendrán derecho a un día más de vacaciones. Aquellos trabajadores que cumplan turnos de 20-24 horas durante todo el disfrute año, con rotación continuada mañana, tarde, noche, dispondrán de 3 días no lectivosadicionales de vacaciones al año o la parte proporcional en función del tiempo en que hayan desarrollado este tipo de servicio. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
5. El personal no docente disfrutará Los trabajadores que presten sus servicios en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla disfrutarán de 30 tres días naturales más de va- caciones retribuidas repartidas en tres turnos Semana Santa y Navidad, en ambos casos de forma continuada, y el resto se dis- frutará entre los meses de julio y agosto. La empresa podrá esta- blecer turnos entre el personal al efecto de mantener el servicio en los centrosvacaciones anuales.
6. El personal docente, disfrutará las mismas vacaciones que los alumnos en Semana Santa y Navidad.
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Vacaciones anuales. 1Los/las trabajadores/as municipales tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 25 días hábiles, que se concretarán, con carácter general, en el período comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se consideran como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan, en su caso, para los horarios especiales. Cuando las vacaciones se disfruten partidas, podrán efectuarse un máximo de tres particiones (cuatro periodos), con periodos mínimos de disfrute de cinco días consecutivos, con la obligación de prestar servicio efectivo entre periodos un mínimo de cinco días y debiendo disfrutar, con carácter general, entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre de un mínimo xx xxxx días de vacaciones. El personal incluido municipal, que por jubilación, cause baja en el grupo I Ayuntamiento disfrutará de los días de licencia anual reglamentaria en el cómputo que a continuación se establece: - Los/las que causen baja en el período comprendido entre el 1 de enero y grupo II afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá 30 xx xxxxx, disfrutarán 15 días naturales de licencia anual reglamentaria. - Los/las que causen baja a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre, disfrutarán 30 días naturales de licencia anual reglamentaria. El plan anual de vacaciones se elaborará antes del día 1 xx xxxx- ciones retribuidasxxxx de cada año, excepto en aquellos Servicios que por sus específicas peculiaridades no pueda realizarse en esta fecha. Para determinar dentro de un Servicio los turnos de vacaciones se procederá del siguiente modo:
a) Se procurará que la distribución de turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal municipal, cumpliendo los criterios que en orden al Servicio plantee su Jefatura, salvo en aquellos Servicios cuyas necesidades aconsejen otro porcentaje menor.
b) De no llegarse a un acuerdo elegirán turno vacacional en primer lugar los/as más antiguos/as, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada Servicio. A las vacaciones no podrá acumularse ningún tipo de permiso o licencia, salvo la licencia por matrimonio, los cuales días de exceso de jornada y aquellas excepciones que se establezcan con motivo de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. El personal docente que desarrolle su actividad en el Conservatorio de Música y Danza, Escuelas Municipales de Teatro, Música y Danza y Talleres de Promoción de la Mujer, en su caso, deberán disfrutar la licencia anual reglamentaria, acomodándola en todo caso al calendario que a tal efecto, para cada ejercicio, fije la Diputación General xx Xxxxxx. La enfermedad debidamente acreditada y sobrevenida antes del inicio de cualquier periodo vacacional, no impedirá el disfrute del mismo cuando finalice la incapacidad temporal, por enfermedad o accidente, incluso aunque haya terminado el año natural, comunicándolo al Servicio de Relaciones Laborales y fijándose el tiempo en que se disfrutarán las vacaciones propuestas por acuerdo entre el/la funcionario/a y el responsable del Servicio, de conformidad con los meses criterios generales establecidos en este artículo para la determinación de ju- lio y agostolos turnos de vacaciones. La enfermedad sobrevenida una vez iniciado cualquier periodo vacacional no lo interrumpe, salvo iniciativas docentes programadas durante esa época por tanto dichos días de vacaciones que necesiten coincidan con la incapacidad temporal no podrán disfrutarse en momento distinto, excepto en los supuestos en los que se trate de profesorado. En tal casoenfermedad grave o accidente grave, se planificará y comunicará en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el plan vacacional durante el mes xx xxxxx de cada ejercicio natural.
2párrafo anterior. El disfrute de las vacaciones personal contratado y aquel cuya relación laboral sea inferior al año natural, que preste servicio en periodos distintos a los es- pecificados sólo podrá hacerse a petición individual de cada tra- bajador interesado con una antelación de 3 meses al periodo va- cacional que se pretende disfrutareste Ayuntamiento, con acuerdo por disfrutará la parte proporcional de la Empresalicencia anual reglamentaria cuando las necesidades del servicio lo permitan, que deberá comunicar por escrito esta incidencia a la Representación y dentro del período de los Trabajadores.
3. La Incapacidad Temporal, los descansos establecidos legal- mente por gestación, maternidad y adopción, así como la paterni- dad, interrumpen las vacaciones por el tiempo de duración de di- xxxx incidencias. La Empresa acordará con los interesados la fe- cha de disfrute de las vacaciones pendientes por estas causas.
4. Asimismo, los trabajadores tendrán derecho al disfrute del mismo periodo vacacional de los alumnos: Navidad y Semana Santa, así como el disfrute de días no lectivos. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
5. El personal no docente disfrutará de 30 días naturales de va- caciones retribuidas repartidas en tres turnos Semana Santa y Navidad, en ambos casos de forma continuadacada contrato, y el resto se dis- frutará entre los meses antes del 31 de julio y agosto. La empresa podrá esta- blecer turnos entre el personal al efecto diciembre de mantener el servicio en los centroscada año respectivamente.
6. El personal docente, disfrutará las mismas vacaciones que los alumnos en Semana Santa y Navidad.
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Samples: Convenio De Aplicación Al Personal Laboral 2012 2015
Vacaciones anuales. 1Los/las trabajadores/as municipales tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas por el número de días hábiles establecido en la normativa vigente. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se consideran como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan, en su caso, para los horarios especiales. Cuando las vacaciones se disfruten partidas, podrán efectuarse un máximo de tres particiones (cuatro periodos), con periodos mínimos de disfrute de cinco días consecutivos, con la obligación de prestar servicio efectivo entre periodos un mínimo de cinco días y debiendo disfrutar, con carácter general, entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre de un mínimo xx xxxx días de vacaciones. El personal incluido municipal, que por jubilación, cause baja en el grupo I Ayuntamiento disfrutará de los días de licencia anual reglamentaria que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicio prestados durante el año. Con carácter general, el plan anual de vacaciones se elaborará antes del día 1 xx xxxx de cada año, excepto en aquellos Servicios que por sus específicas peculiaridades no pueda realizarse en esta fecha. Para determinar dentro de un Servicio los turnos de vacaciones se procederá del siguiente modo:
a) Se procurará que la distribución de turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal municipal, cumpliendo los criterios que en orden al Servicio plantee su Jefatura, salvo en aquellos Servicios cu - yas necesidades aconsejen otro porcentaje menor.
b) De no llegarse a un acuerdo elegirán turno vacacional en primer lugar los/las más antiguos/as en el Ayuntamiento, en segundo lugar en el Servicio y grupo II afectado en caso de coincidencia de lo anterior, según el or- den de acceso a esta Administración, determinando de este modo un sistema rotativo para años suce- sivos en cada Servicio. Con carácter general, a las vacaciones no podrá acumularse ningún tipo de permiso o licencia, salvo la licencia por el presente Convenio Colectivo tendrá de 30 días naturales xx xxxx- ciones retribuidasmatrimonio, los cuales días de exceso de jornada, asuntos particulares y adicionales por antigüedad y aquellas excepciones que se disfrutarán entre los meses establezcan con motivo de ju- lio favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y agostolaboral. El personal docente que desarrolle su actividad en el Conservatorio de Música y Danza, salvo iniciativas docentes programadas durante esa época Escuelas Municipales de Teatro, Música y Danza y Talleres de Promoción de la Mujer, en su caso, deberán disfrutar la licencia anual reglamentaria, acomodándola en todo caso al calendario que necesiten de profesoradoa tal efecto, para cada ejercicio, fije la Diputación General xx Xxxxxx. En tal casolos supuestos de incapacidad temporal, se planificará y comunicará el plan vacacional permiso de maternidad, paternidad o riesgo durante el mes xx xxxxx embarazo sobrevenidos antes del inicio de cada ejercicio cualquier periodo vacacional fijado o autorizado, podrá trasladarse el disfrute de dicho periodo a fecha distinta, aunque haya finalizado el año natural.
2. El La incapacidad temporal, permiso de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo sobrevenidos durante las vacaciones, interrumpirá el disfrute de las vacaciones mismas y/o se pospondrán a fechas posteriores tras el alta. El/la empleado/a municipal comunicará y acreditará esta circunstancia al Servicio de Relaciones Laborales, fijándose el tiempo en periodos distintos a los es- pecificados sólo podrá hacerse a petición individual de cada tra- bajador interesado con una antelación de 3 meses al periodo va- cacional que se pretende disfrutardisfrutarán las vacaciones propuestas por acuerdo entre el/la trabajador/a y el responsable del Servicio, de conformidad con acuerdo por los criterios generales establecidos en este artículo para la determinación de los turnos de vacaciones y dentro de los 18 meses siguientes desde la finalización del año en que se hubiera producido tales circunstancias. El personal contratado y aquel cuya relación laboral sea inferior al año natural, que preste servicio en este Ayuntamiento, disfrutará la parte proporcional de la Empresalicencia anual reglamentaria cuando las necesidades del servicio lo permitan, que deberá comunicar por escrito esta incidencia a la Representación y dentro del período de los Trabajadores.
3. La Incapacidad Temporal, los descansos establecidos legal- mente por gestación, maternidad y adopción, así como la paterni- dad, interrumpen las vacaciones por el tiempo de duración de di- xxxx incidencias. La Empresa acordará con los interesados la fe- cha de disfrute de las vacaciones pendientes por estas causas.
4. Asimismo, los trabajadores tendrán derecho al disfrute del mismo periodo vacacional de los alumnos: Navidad y Semana Santa, así como el disfrute de días no lectivos. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
5. El personal no docente disfrutará de 30 días naturales de va- caciones retribuidas repartidas en tres turnos Semana Santa y Navidad, en ambos casos de forma continuadacada contrato, y el resto se dis- frutará entre los meses antes del 31 de julio y agosto. La empresa podrá esta- blecer turnos entre el personal al efecto diciembre de mantener el servicio en los centroscada año respectivamente.
6. El personal docente, disfrutará las mismas vacaciones que los alumnos en Semana Santa y Navidad.
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Samples: Convenio De Aplicación
Vacaciones anuales. 1. El personal incluido en el grupo I Las vacaciones anuales retribuidas de servicios centrales, almacén y grupo II afectado oficina de Madrid serán de 24 días laborables por el presente Convenio Colectivo tendrá cada año completo de 30 días naturales xx xxxx- ciones retribuidas, los cuales se disfrutarán entre los meses servicio o parte proporcional que corresponda al tiempo de ju- lio y agosto, salvo iniciativas docentes programadas durante esa época que necesiten de profesoradoservicios efectivos. En tal casolas oficinas de información turística, se planificará por las peculiares características de prestación del servicio, las vacaciones anuales serán de 53 días naturales, incluyendo fiestas locales y comunicará el plan vacacional durante el mes xx xxxxx nacionales y la compensación correspondiente de cada ejercicio naturallos días 24 y 31 de diciembre.
2. El disfrute Las vacaciones se disfrutarán por los trabajadores de forma obligatoria dentro del año natural y hasta la finalización del mes de enero siguiente. Excepcionalmente se podrá sobrepasar este límite temporal si el trabajador no ha podido disfrutar de las vacaciones por necesidades del servicio. El personal cuyo contrato se extinga en periodos distintos el transcurso del año tendrá derecho a los es- pecificados sólo podrá hacerse a petición individual de cada tra- bajador interesado con una antelación de 3 meses al periodo va- cacional que se pretende disfrutar, con acuerdo por parte disfrutar de la Empresaparte proporcional de las vacaciones correspondientes, que deberá comunicar por escrito esta incidencia a la Representación o al abono de los Trabajadoreslas mismas en caso de no poder disfrutarlas.
3. La Incapacidad TemporalLas vacaciones anuales de servicios centrales, almacén y oficina de Madrid se podrán disfrutar, a solicitud del trabajador, en varios períodos, debiendo ser al menos uno de ellos de 10 días laborables siempre que los descansos establecidos legal- mente por gestaciónperíodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio, maternidad y adopción, así como correspondiendo la paterni- dad, interrumpen decisión a la gerencia. Las oficinas de turismo podrán disfrutar las vacaciones por el tiempo en períodos de duración al menos 10 días naturales, y uno de di- xxxx incidencias. La Empresa acordará ellos podrá ser en verano como máximo de 10 días naturales, compatibles todos ellos con los interesados la fe- cha de disfrute de las vacaciones pendientes por estas causasnecesidades del servicio.
4. Asimismo, Las vacaciones serán consensuadas dentro de cada departamento y en caso de conflicto entre los trabajadores tendrán derecho al disfrute del mismo periodo vacacional se tendrá en cuenta en primer lugar la conciliación de los alumnos: Navidad la vida personal y Semana Santa, así como el disfrute de días no lectivos. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar laboral y en segundo lugar la firma visite antigüedad en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxxempresa.
5. El personal no docente disfrutará Como regla general el calendario provisional de 30 días naturales vacaciones xx xxxxxx deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxx de va- caciones retribuidas repartidas en tres turnos Semana Santa cada año y Navidad, en ambos casos para las vacaciones restantes antes del 15 de forma continuada, y el resto se dis- frutará entre los meses de julio y agosto. La empresa podrá esta- blecer turnos entre el personal al efecto de mantener el servicio en los centrosoctubre.
6. El personal docente, disfrutará las mismas vacaciones que los alumnos en Semana Santa y Navidad.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones anuales. 1. El Todo el personal incluido en el grupo I y grupo II afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá de 30 días naturales xx xxxx- ciones de vacaciones retribuidas, los cuales se disfrutarán entre los meses de ju- lio y agostoen el mes xx xxxxxx, salvo iniciativas docentes programadas durante esa época que necesiten de profesorado. En tal caso, se planificará y comunicará el plan vacacional durante el mes xx xxxxx de cada ejercicio natural.
2. El disfrute de las vacaciones en periodos distintos a los es- pecificados especificados sólo podrá hacerse a petición individual de cada tra- bajador trabajador interesado con una antelación de 3 meses al periodo va- cacional vacacional que se pretende disfrutar, con acuerdo por parte de la Empresa, que deberá comunicar por escrito esta incidencia a la Representación de los Trabajadores.
3. La Incapacidad Temporal, los descansos establecidos legal- mente legalmente por gestación, maternidad y adopción, así como la paterni- dadpaternidad, interrumpen las vacaciones por el tiempo de duración de di- xxxx dichas incidencias. La Empresa acordará con los interesados la fe- cha fecha de disfrute de las vacaciones pendientes por estas causas.
4. Asimismo, los trabajadores tendrán derecho al disfrute del mismo periodo vacacional de los alumnos: Navidad y Semana Santa, así como el disfrute de días no lectivos. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx.
5. El personal no docente disfrutará tendrá derecho a disfrutar de 30 días naturales las mismas vacaciones de va- caciones retribuidas repartidas en tres turnos Semana Santa y Navidad, Navidad que el personal docente; en ambos casos de forma continuada, y el resto se dis- frutará entre los meses de julio y agosto. La si bien la empresa podrá esta- blecer establecer turnos entre el personal al efecto de mantener el servicio en los centros.
6. El personal docente, disfrutará las mismas vacaciones que los alumnos en Semana Santa y Navidad.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones anuales. 1ción de Paga xx Xxxxxx y Paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Las vacaciones anuales tendrán una duración no inferior a 30 días naturales, iniciándose su disfrute, en día laborable. De dichos dDíeavse,ngo de las pagas: al menos 21 de ellos serán laborables. Paga xx Xxxxxx: Del 1 de enero al 30 xx xxxxx. El personal incluido periodo de vacaciones deberá ser negociado por los DelegPaadogas xx Xxxxxxx: Del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre. La cuantía de dichos complementos será la que se especifica eEnl plago o firma del recibo que lo acredite se efectuará dentro de tabla salarial anexa, incrementadas, en el grupo I y grupo II afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá de 30 días naturales xx xxxx- ciones retribuidascaso que proceda, los cuales se disfrutarán entre los meses de ju- lio y agosto, salvo iniciativas docentes programadas durante esa época conla ljoarnada laboral. antigüedad que necesiten de profesoradocorresponda. En tal casoel momento del pago xxx xxxxxxx, o en su anticipo a cuenta, el Al personal que ingrese o cese en la Empresa se planificará le hará efetcrtaibvajador firmará el recibo correspondiente y comunicará el plan vacacional durante el mes xx xxxxx de cada ejercicio natural.
2. El disfrute se le entregará co- la parte proporcional de las vacaciones en periodos distintos gratificaciones extraordinarias, copniafodr-el mismo. me a los es- pecificados sólo podrá hacerse a petición individual de cada tra- bajador interesado con una antelación de 3 meses al periodo va- cacional que se pretende disfrutar, con acuerdo por parte de la Empresa, que deberá comunicar por escrito esta incidencia a la Representación de los Trabajadores.
3. La Incapacidad Temporal, los descansos establecidos legal- mente por gestación, maternidad y adopción, así como la paterni- dad, interrumpen las vacaciones por el tiempo de duración de di- xxxx incidencias. La Empresa acordará con los interesados la fe- cha de disfrute de las vacaciones pendientes por estas causas.
4. Asimismo, los trabajadores tendrán derecho al disfrute del mismo periodo vacacional de los alumnos: Navidad y Semana Santa, así como el disfrute de días no lectivos. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
5. El personal no docente disfrutará de 30 días naturales de va- caciones retribuidas repartidas en tres turnos Semana Santa y Navidadcriterios anteriores, en ambos casos el momento de forma continuada, y el resto se dis- frutará entre los meses realizar la liquida- ción de julio y agosto. La empresa podrá esta- blecer turnos entre el personal al efecto de mantener el servicio en los centrossus haberes.
6. El personal docente, disfrutará las mismas vacaciones que los alumnos en Semana Santa y Navidad.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones anuales. 1. El Las vacaciones anuales para todo el personal incluido consistirán en el grupo I y grupo II afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá de 30 32 días naturales xx xxxx- ciones retribuidas, los cuales se disfrutarán continuados a disfrutar entre los meses de ju- lio Julio, Agosto o Septiembre de acuerdo con las necesidades de programación de la Real Orquesta Sinfónica xx Xxxxxxx. Igualmente para el Personal Administrativo las vacaciones anuales consistirán en 30 días naturales continuados a disfrutar entre los meses referidos; no obstante cuando estas se concedan desde el comienzo de un mes en concreto se entenderá que se extienden por la duración completa del mismo. El Personal Administrativo podrá indicar a la Dirección el periodo en que estima oportuna disfrutar las vacaciones y agostoésta procurará en la medida de lo posible y de acuerdo con las necesidades de organización, salvo iniciativas docentes programadas durante esa época atender tales peticiones. Los Trabajadores que necesiten en la fecha determinada para las vacaciones no hubieran cumplido un año completo de profesoradotrabajo disfrutarán de un número de días de vacaciones proporcionales al tiempo de servicio prestado. Las Trabajadoras cuya baja por maternidad coincida total o parcialmente con las vacaciones anuales señaladas por la Empresa de acuerdo con las necesidades de programación de la Orquesta disfrutarán de los días de vacaciones que hubieran coincidido con el período de baja maternal a la finalización de la misma. En el caso del Personal Artístico, si en tal momento la Real Orquesta Sinfónica xx Xxxxxxx estuviera en situación de libre de trabajo conjunto -por cualquier motivo-, se entenderá que el cómputo de tales días se iniciará al cesar dicha situación. También se establecen los siguientes periodos de permiso no vacacional: Para el Personal Artístico:
1.- Diez días coincidiendo en lo posible con el final y principio de año. 2.- Una semana coincidiendo en lo posible con Semana Santa. Para el Personal Técnico y Administrativo: 8 días efectivos de trabajo, distribuido entre los periodos citados en el punto anterior. Para el supuesto de baja por maternidad del Personal Administrativo los días de permiso no vacacional indicados se reducirán proporcionalmente si la baja coincide con Semana Santa, Feria o Navidades, pero se mantendrán íntegramente si esto no sucede. Para el Personal Técnico y Administrativo los días 24 y 31 de diciembre se reputarán festivos con la consideración de no trasladables. Asimismo y a los efectos de asegurar su recuperación y facilitar su descanso el siguiente personal con especial responsabilidad artística disfrutará de al menos dos semanas por trimestre de inactividad: Solistas de cuerda Solistas de viento, percusión y arpa Primeras partes de cuerda Este descanso sólo tendrá lugar de manera efectiva con respecto al trabajo conjunto cuando la programación de actividades de la XXXX y la rotación no permita esas dos semanas de inactividad para el profesor. Los solistas de viento y percusión podrán disfrutar de este descanso de dos semanas al trimestre cuando no tengan actividad específica en la XXXX. En tal caso, caso se planificará y comunicará el plan vacacional durante el mes xx xxxxx entenderá que están en situación de no disponibles a los efectos del art. 24 bis. A comienzo de cada ejercicio natural.
2. El disfrute de las vacaciones en periodos distintos a los es- pecificados sólo podrá hacerse a petición individual de cada tra- bajador interesado temporada el personal con una antelación de 3 meses al periodo va- cacional que se pretende disfrutar, con acuerdo por parte de la Empresa, que deberá comunicar por escrito esta incidencia este derecho comunicará a la Representación de los Trabajadores.
3. La Incapacidad Temporal, los descansos establecidos legal- mente por gestación, maternidad y adopción, así como la paterni- dad, interrumpen Inspección las vacaciones por el tiempo de duración de di- xxxx incidencias. La Empresa acordará con los interesados la fe- cha fechas de disfrute de las vacaciones pendientes por estas causasdel mismo.
4. Asimismo, los trabajadores tendrán derecho al disfrute del mismo periodo vacacional de los alumnos: Navidad y Semana Santa, así como el disfrute de días no lectivos. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
5. El personal no docente disfrutará de 30 días naturales de va- caciones retribuidas repartidas en tres turnos Semana Santa y Navidad, en ambos casos de forma continuada, y el resto se dis- frutará entre los meses de julio y agosto. La empresa podrá esta- blecer turnos entre el personal al efecto de mantener el servicio en los centros.
6. El personal docente, disfrutará las mismas vacaciones que los alumnos en Semana Santa y Navidad.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones anuales. 118.1 Las vacaciones anuales del personal con jornada habitual de lunes x xxxxxxx serán de treinta días naturales. Las vacaciones anuales del personal con jornada habitual de lunes a viernes serán de 22 días hábiles. Las vacaciones anuales y los días generados por exceso horario podrán disfrutarse hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan.
18.2 Las vacaciones se fijarán de común acuerdo con la empresa.
18.3 Se consideran días no laborables para el personal de la empresa los días 00 xx xxxxxxxxx x 0 xx xxxxx x xxx xxxxxx de los días 24 y 31 de diciembre para el personal que presta servicio en jornada partida.
18.4 En el caso en que algún centro de trabajo deba cerrarse en algún periodo del año por razones organizativas, el personal que preste servicio en ese centro deberá disfrutar en ese periodo sus vacaciones.
18.5 Disfrute de las vacaciones anuales en las oficinas centrales de Turismo xx Xxxxxx: El personal que presta servicio en las oficinas centrales de Turismo xx Xxxxxx en Zaragoza disfrutará sus vacaciones preferentemente en los meses xx xxxxxx, debiendo disfrutarse preferentemente antes del 30 de septiembre 15 días laborables. Las vacaciones deberán disfrutarse en periodos que comprendan un mínimo de cinco días hábiles, pudiendo disfrutar únicamente siete días hábiles sueltos. Se deberá garantizar por parte de este personal el correcto funcionamiento de los servicios básicos de la empresa durante el periodo vacacional.
18.6 Disfrute de las vacaciones anuales en la Oficina de Turismo xx Xxxxxxxx: csv: BOA20200212007 El personal que presta servicio en la Oficina de Turismo xx Xxxxxxxx, disfrutará sus vacaciones a lo largo del año, debiendo permanecer obligatoriamente una persona de plantilla en los periodos de máxima afluencia turística en Zaragoza: Semana Santa y la semana xxx Xxxxx, salvo que previo informe motivado del Responsable de la Oficina de Turismo, se acuerde por la Gerencia de la empresa que no sea necesario.
18.7 Disfrute de las vacaciones anuales en el Monasterio de San Xxxx de la Peña: El personal que presta servicio en el Monasterio de San Xxxx de la Peña en atención al visitante disfrutará sus vacaciones en tres periodos de 10 días naturales distribuidos: de 1 de enero a 15 xx xxxxx, de 16 xx xxxxx a 15 xx xxxxx y de 15 de octubre a 31 de diciembre. El calendario de disfrute se fijará en el mes de diciembre del año anterior al que correspondan, debiéndose realizar de manera que no coincidan trabajadores del mismo turno y excluyéndose los periodos de gran afluencia turística. Se continuará con el orden de elección de vacaciones rotatorio para la elección de las vacaciones que se encuentra establecido, de acuerdo con el anterior Acuerdo empresa-trabajadores. El personal incluido de oficinas disfrutará de sus vacaciones a lo largo del año, en periodos mínimos de 5 días hábiles, pudiendo disfrutar únicamente 7 días sueltos. Se deberá garantizar por parte de ese personal el grupo I y grupo II afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá correcto funcionamiento de 30 días naturales xx xxxx- ciones retribuidas, los cuales se disfrutarán entre los meses servicios básicos de ju- lio y agosto, salvo iniciativas docentes programadas durante esa época que necesiten la oficina de profesorado. En tal caso, se planificará y comunicará el plan vacacional durante el mes xx xxxxx San Xxxx de cada ejercicio naturalla Peña.
2. El disfrute 18.8 Disfrute de las vacaciones anuales en el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx y en el Xxxxxxxxxx xx Xxxxx: El personal que presta servicio como guía turístico en los Monasterios de Sijena y Rueda disfrutara de sus vacaciones en los periodos distintos de enero x xxxx y de octubre a los es- pecificados sólo podrá hacerse a petición individual de cada tra- bajador interesado con una antelación de 3 meses al periodo va- cacional que se pretende disfrutar, con acuerdo por parte de la Empresa, que deberá comunicar por escrito esta incidencia a la Representación de los Trabajadores.
3. La Incapacidad Temporal, los descansos establecidos legal- mente por gestación, maternidad y adopción, así como la paterni- dad, interrumpen las vacaciones por el tiempo de duración de di- xxxx incidencias. La Empresa acordará con los interesados la fe- cha de disfrute de las vacaciones pendientes por estas causas.
4. Asimismo, los trabajadores tendrán derecho al disfrute del mismo periodo vacacional de los alumnos: Navidad y Semana Santa, así como el disfrute de días no lectivos. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
5diciembre. El personal no docente disfrutará de 30 días naturales de va- caciones retribuidas repartidas en tres turnos Semana Santa y Navidadmantenimiento podrá disfrutar sus vacaciones a lo largo del año, en ambos casos de forma continuada, y el resto se dis- frutará entre los meses de julio y agosto. La empresa podrá esta- blecer turnos entre similares condiciones que el personal al efecto servicio de mantener el servicio en los centrosla Oficina Central de Turismo xx Xxxxxx.
6. El personal docente, disfrutará las mismas vacaciones que los alumnos en Semana Santa y Navidad.
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Vacaciones anuales. 11.- Las vacaciones anuales retribuidas de Servicios Centrales, Almacén y Oficina de Madrid serán de 24 días laborales por cada año completo de servicio o parte proporcional que corresponda al tiempo de servicios efectivos. En las oficinas de información turística, por las peculiares características de prestación del servicio, las vacaciones anuales serán de 53 días naturales, incluyendo fiestas locales y nacionales y la compensación correspondiente de los días 24 y 31 de diciembre.
2.- Las vacaciones se disfrutarán por los trabajadores de forma obligatoria dentro del año natural y hasta la finalización del mes de enero siguiente. Excepcionalmente se podrá sobrepasar este límite temporal si el trabajador no ha podido disfrutar de las vacaciones por necesidades del servicio. El personal incluido cuyo contrato se extinga en el grupo I y grupo II afectado por el presente Convenio Colectivo transcurso del año tendrá derecho a disfrutar de 30 días naturales xx xxxx- ciones retribuidas, los cuales se disfrutarán entre los meses de ju- lio y agosto, salvo iniciativas docentes programadas durante esa época que necesiten de profesorado. En tal caso, se planificará y comunicará el plan vacacional durante el mes xx xxxxx de cada ejercicio natural.
2. El disfrute la parte proporcional de las vacaciones correspondientes, o al abono de las mismas en periodos distintos caso de no poder disfrutarlas.
3.- Las vacaciones anuales de Servicios Centrales, Almacén y Oficina de Madrid se podrán disfrutar, a solicitud del trabajador, en varios períodos, debiendo ser al menos uno de ellos de 10 días laborables siempre que los es- pecificados sólo períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio, correspondiendo la decisión a la Gerencia. Las Oficinas de turismo podrán disfrutar las vacaciones en períodos de al menos 10 días naturales, y uno de ellos podrá hacerse a petición individual ser en verano como máximo de 10 días naturales, compatibles todos ellos con las necesidades del servicio.
4.- Las vacaciones serán consensuadas dentro de cada tra- bajador interesado con una antelación departamento y en caso de 3 meses al periodo va- cacional que conflicto entre los trabajadores se pretende disfrutar, con acuerdo por parte tendrá en cuenta en primer lugar la conciliación de la Empresa, que deberá comunicar por escrito esta incidencia a vida personal y laboral y en segundo lugar la Representación de los Trabajadoresantigüedad en la empresa.
3. La Incapacidad Temporal, los descansos establecidos legal- mente por gestación, maternidad 5.- Como regla general el calendario provisional de vacaciones xx xxxxxx deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxx de cada año y adopción, así como la paterni- dad, interrumpen para las vacaciones por el tiempo restantes antes del 15 de duración de di- xxxx incidencias. La Empresa acordará con los interesados la fe- cha de disfrute de las vacaciones pendientes por estas causasoctubre.
4. Asimismo, los trabajadores tendrán derecho al disfrute del mismo periodo vacacional de los alumnos: Navidad y Semana Santa, así como el disfrute de días no lectivos. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
5. El personal no docente disfrutará de 30 días naturales de va- caciones retribuidas repartidas en tres turnos Semana Santa y Navidad, en ambos casos de forma continuada, y el resto se dis- frutará entre los meses de julio y agosto. La empresa podrá esta- blecer turnos entre el personal al efecto de mantener el servicio en los centros.
6. El personal docente, disfrutará las mismas vacaciones que los alumnos en Semana Santa y Navidad.
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