Common use of Vacaciones anuales Clause in Contracts

Vacaciones anuales. Con carácter general, las personas acogidas al presente convenio disfrutarán de una vacación anual retribuida de veinticinco días laborables. Se establece, como periodo preferente para su disfrute, desde el uno xx xxxxx hasta el treinta de septiembre. En el supuesto de tener asignada jornada fin de semana, los días de vacaciones se calcularán de forma proporcional a la jornada teórica asignada, que se librarán durante los días laborables del trabajador. Las vacaciones no disfrutadas en el año natural al que correspondan, por no haber sido solicitadas por la persona trabajadora o por no haber aceptado esta el período que le corresponda atendiendo a las necesidades del servicio o a derechos preferentes de las personas que integran la unidad o departamento, se le asignarán para disfrutarlas antes del 15 de enero del siguiente año. Dispondrán de 3 días adicionales de vacaciones al año, o la parte proporcional correspondiente en función del tiempo en que hayan desarrollado este tipo de servicio: – Aquellas personas que perciban el complemento de turnicidad, y cumplan turnos de 20-24 horas durante todo el año con rotación continuada mañana, tarde, noche. – Las personas trabajadoras que presten sus servicios en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Las personas que, por necesidades del servicio, sean requeridas por la Corporación RTVE para disfrutar fuera del periodo preferente establecido como mínimo la mitad de la vacación anual, tendrán derecho a un día más de vacaciones. A elección de la persona trabajadora, las vacaciones pueden fraccionarse, debiendo ser uno de los periodos de, al menos, el 50% del total de las vacaciones. No existirá límite al fraccionamiento del otro período, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio y se haya comunicado antes del 1 xx xxxxx a Corporación RTVE. Se facilitará la elección de turno en los casos tanto de familias monoparentales como de progenitores que tengan asignado en el periodo elegido el periodo vacacional de sus descendientes de primer grado de consanguinidad por acuerdo o decisión judicial. cve: BOE-A-2020-16744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En caso de discrepancia entre los turnos de vacaciones asignados en una determinada área, deberán elegirse, entre las personas del departamento o unidad que realicen una misma función o funciones de un mismo ámbito ocupacional y grupo profesional, a la de mayor antigüedad y atendiendo a esta por turnos rotativos de carácter anual. En caso de igual antigüedad se atenderá a la de mayor edad. Este derecho lo es sobre el período mayor o principal, y una vez elegido este se volverá a elegir sobre los períodos menores, sucesivamente, según la prelación anteriormente mencionada. La preferencia de elección, siempre que se produzca conflicto, tendrá una duración de cuatro años. Con carácter general, cada persona trabajadora deberá solicitar el disfrute del periodo vacacional con anterioridad al 1 xx xxxxx. Cada dependencia, unidad o departamento organizará las vacaciones de su personal antes del primero xx xxxx de cada año, fecha en la que se deberá comunicar la aceptación o no de los periodos solicitados. No podrán variarse los turnos de vacaciones, salvo por necesidades ineludibles del servicio o por circunstancias especiales de la persona trabajadora, ambas debidamente justificadas. En el caso de que una persona solicitase disfrutar el periodo vacacional con anterioridad a la planificación de las vacaciones efectuada de acuerdo al párrafo anterior, o la modificación del periodo de disfrute previamente elegido, la empresa deberá contestar la aceptación o no en el plazo de 15 días desde la fecha de la solicitud.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones anuales. Con carácter general, las personas acogidas vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós días laborables anuales contando de lunes a viernes con independencia de la jornada que realice el trabajador por año completo de servicio o en forma proporcional al presente convenio tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural, en período mínimo de una vacación anual retribuida semana natural y hasta un máximo de veinticinco tres períodos, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada Servicio o Departamento, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. A estos efectos, los sábados no serán considerados días laborables. Se establece, como El periodo preferente para su disfrute, desde el uno xx xxxxx vacacional podrá disfrutarse hasta el treinta de septiembre. En el supuesto de tener asignada jornada fin de semana, los días de vacaciones se calcularán de forma proporcional a la jornada teórica asignada, que se librarán durante los días laborables del trabajador. Las vacaciones no disfrutadas en el año natural al que correspondan, por no haber sido solicitadas por la persona trabajadora o por no haber aceptado esta el período que le corresponda atendiendo a las necesidades del servicio o a derechos preferentes de las personas que integran la unidad o departamento, se le asignarán para disfrutarlas antes del 15 31 de enero del siguiente año. Dispondrán Los empleados públicos con contrato de 3 carácter temporal disfrutarán de las vacaciones reguladas de tal forma que ningún período vacacional sea inferior a siete días adicionales naturales salvo circunstancias excepcionales, valoradas por la Ayuntamiento xx Xxxxxx, para lo cual una vez que se devengue el derecho a siete días naturales podrá facilitarse este período vacacional. En el supuesto de haber completado los años de antigedad reconocidos por el Ayuntamiento reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales. Hasta 15 años de servicio 22 días laborables 15 años de servicio 23 días laborables 20 años de servicio 24 días laborables 25 años de servicio 25 días laborables 30 o más años de servicio 26 días laborables Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al año, o cumplimiento de la parte proporcional correspondiente en función del tiempo en que hayan desarrollado este tipo antigedad referenciada. Con carácter general el disfrute de servicio: – Aquellas personas que perciban el complemento de turnicidad, y cumplan turnos de 20-24 horas durante todo el año con rotación continuada mañana, tarde, noche. – Las personas trabajadoras que presten sus servicios en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Las personas que, por necesidades del servicio, sean requeridas por la Corporación RTVE para disfrutar fuera las mismas se realizará dentro del periodo preferente establecido comprendido entre el 1 xx Xxxx hasta el 31 de Octubre, salvo en aquellos servicios para los que se marque otro periodo vacacional preferente. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá excluir como mínimo período vacacional aquél que coincida con la mitad mayor actividad de la vacación anualcada Servicio, tendrán derecho a un día más previa negociación con los representantes de los trabajadores. Al final del mes xx Xxxxx cada Servicio presentará el plan de vacaciones. A elección Para determinar dentro de la persona trabajadora, las vacaciones pueden fraccionarse, debiendo ser uno de los periodos de, al menos, el 50% del total de las vacaciones. No existirá límite al fraccionamiento del otro período, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio y se haya comunicado antes del 1 xx xxxxx a Corporación RTVE. Se facilitará la elección de turno en los casos tanto de familias monoparentales como de progenitores que tengan asignado en el periodo elegido el periodo vacacional de sus descendientes de primer grado de consanguinidad por acuerdo o decisión judicial. cve: BOE-A-2020-16744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En caso de discrepancia entre los turnos de vacaciones asignados en una determinada área, deberán elegirse, entre las personas del departamento o unidad que realicen una misma función o funciones de un mismo ámbito ocupacional y grupo profesional, a la de mayor antigüedad y atendiendo a esta por turnos rotativos de carácter anual. En caso de igual antigüedad se atenderá a la de mayor edad. Este derecho lo es sobre el período mayor o principal, y una vez elegido este se volverá a elegir sobre los períodos menores, sucesivamente, según la prelación anteriormente mencionada. La preferencia de elección, siempre que se produzca conflicto, tendrá una duración de cuatro años. Con carácter general, cada persona trabajadora deberá solicitar el disfrute del periodo vacacional con anterioridad al 1 xx xxxxx. Cada dependencia, unidad o departamento organizará las vacaciones de su personal antes del primero xx xxxx de cada año, fecha en la que se deberá comunicar la aceptación o no de los periodos solicitados. No podrán variarse los turnos área el turno de vacaciones, salvo por necesidades ineludibles se procederá del servicio o por circunstancias especiales de la persona trabajadora, ambas debidamente justificadas. En el caso de que una persona solicitase disfrutar el periodo vacacional con anterioridad a la planificación de las vacaciones efectuada de acuerdo al párrafo anterior, o la modificación del periodo de disfrute previamente elegido, la empresa deberá contestar la aceptación o no en el plazo de 15 días desde la fecha de la solicitud.siguiente modo:

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Samples: Convenio Colectivo Del Ayuntamiento De Grañen

Vacaciones anuales. Con carácter general, las personas acogidas al presente convenio Los trabajadores disfrutarán de una vacación veintidós días hábiles de vacaciones anuales a partir del año de antigüedad en la Fundación de Investigación Biomédica, o los días proporcionales al tiempo de servicios prestados.A estos efectos, para el personal que trabaja de lunes a viernes no se consi- derarán como días hábiles los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Para el personal que trabaja de lunes x xxxxxxx se consideran inhábiles a estos efectos los días de descanso semanal y los descansos por festivos, sin que ello minore la jornada anual retribuida pactada. El período de veinticinco devengo del derecho a las vacaciones coincidirá con el año natural. En consecuencia,si el personal presta sus servicios durante todo el año natural, se considera que tiene derecho alos 22 días laborableshábiles de vacaciones. El resto de trabajadores disfrutará la parte proporcional de vacaciones correspondiente al tiempo trabajado. Se establececonsidera período ordinario de disfrute de vacaciones, como periodo preferente para su disfrute, desde el uno comprendi- do entre el 1 xx xxxxx hasta y el treinta 30 de septiembre. En El personal podrá solicitar voluntariamente el supuesto disfrute fuera del período ordinario, sin compensa- ción alguna y condicionado a las necesidades del servicio hasta el 31 de tener asignada jornada fin de semana, los días enero del año siguiente. Si durante el disfrute de vacaciones sobreviniera una situación de in- capacidad temporal, el periodo de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en periodo distinto. Si la si- tuación de incapacidad temporal se calcularán de forma proporcional a la jornada teórica asignada, que se librarán durante los días laborables prorroga más allá del trabajador. Las vacaciones no disfrutadas en el año natural al que correspondan, por el interesado podrá cogerse las vacaciones pendien- tes en año natural distinto siempre que no haber sido solicitadas por hayan transcurrido más de dieciocho meses contados a partir del final del año en el que se hayan originado. No obstante lo anterior, cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la persona trabajadora empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o por no haber aceptado esta la lactancia natural o con el período que le corresponda atendiendo a las necesidades periodo de suspensión del servicio o a derechos preferentes contrato de las personas que integran la unidad o departamentotrabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se le asignarán para disfrutarlas antes del 15 de enero del siguiente año. Dispondrán de 3 días adicionales de vacaciones al año, o la parte proporcional correspondiente en función del tiempo en que hayan desarrollado este tipo de servicio: – Aquellas personas que perciban el complemento de turnicidad, y cumplan turnos de 20-24 horas durante todo el año con rotación continuada mañana, tarde, noche. – Las personas trabajadoras que presten sus servicios en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Las personas que, por necesidades del servicio, sean requeridas por la Corporación RTVE para tendrá de- recho a disfrutar fuera del periodo preferente establecido como mínimo la mitad de la vacación anual, tendrán derecho a un día más de vacaciones. A elección de la persona trabajadora, las vacaciones pueden fraccionarse, debiendo ser uno de los periodos de, al menos, el 50% del total de las vacaciones. No existirá límite al fraccionamiento del otro período, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio y se haya comunicado antes del 1 xx xxxxx a Corporación RTVE. Se facilitará la elección de turno en los casos tanto de familias monoparentales como de progenitores que tengan asignado en el periodo elegido el periodo vacacional de sus descendientes de primer grado de consanguinidad por acuerdo o decisión judicial. cve: BOE-A-2020-16744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En caso de discrepancia entre los turnos de vacaciones asignados en una determinada área, deberán elegirse, entre las personas del departamento o unidad que realicen una misma función o funciones de un mismo ámbito ocupacional y grupo profesional, fecha distinta a la de mayor antigüedad y atendiendo a esta por turnos rotativos de carácter anual. En caso de igual antigüedad se atenderá la incapacidad temporal o a la de mayor edad. Este derecho lo es sobre el período mayor o principal, y una vez elegido este se volverá a elegir sobre los períodos menores, sucesivamente, según la prelación anteriormente mencionada. La preferencia de elección, siempre que se produzca conflicto, tendrá una duración de cuatro años. Con carácter general, cada persona trabajadora deberá solicitar el del disfrute del derecho que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el periodo vacacional con anterioridad de suspensión, aunque haya terminado el año natural al 1 xx xxxxxque corresponda. Cada dependencia, unidad o departamento organizará las El disfrute de vacaciones requerirá siempre la previa solicitud por escri- to del trabajador y la autorización de la Dirección de La Fundación de Investigación Biomédica. El disfrute de vacaciones anuales que correspondan es obligatorio no siendo posible su personal antes del primero xx xxxx de cada año, fecha en la que se deberá comunicar la aceptación o no de los periodos solicitados. No podrán variarse los turnos de vacacionescompensación económica, salvo por necesidades ineludibles del servicio o por circunstancias especiales en aquellos casos le- galmente previstos. Quince días naturales consecutivos a partir de la persona trabajadora, ambas debidamente justificadas. En el caso de que una persona solicitase disfrutar el periodo vacacional con anterioridad a la planificación de las vacaciones efectuada de acuerdo al párrafo anterior, o la modificación del periodo de disfrute previamente elegido, la empresa deberá contestar la aceptación o no en el plazo de 15 días desde la fecha de la solicitud.boda o re- gistro de la unión de hecho. Si ya se hubiera disfrutado del permiso por unión legal de hecho, no se podrá disfrutar el de matrimonio si se trata de los mismos contrayentes. Un día hábil, previa solicitud con la antelación suficiente. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx tendrá derecho al disfrute de:

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Samples: Convenio Colectivo Del Grupo

Vacaciones anuales. cve: BOE-A-2014-945 Con carácter general, las personas acogidas los trabajadores acogidos al presente convenio disfrutarán de una vacación anual retribuida de veinticinco días laborables. Se establece, como periodo preferente para su disfrute, desde el uno xx xxxxx hasta el treinta de septiembre. En el supuesto de tener asignada jornada jornadas de fin de semana, los días de vacaciones se calcularán de forma proporcional a la jornada teórica asignada, que se librarán durante los días laborables del trabajador. Las vacaciones no disfrutadas se disfrutarán preferentemente desde el uno xx xxxxx al treinta de septiembre, o en el año natural al que correspondancualquier otra época del año, por no haber sido solicitadas por la persona trabajadora o por no haber aceptado esta el período que le corresponda atendiendo en todo caso supeditadas a las necesidades del servicio o a derechos preferentes de las personas que integran la unidad o departamento, se le asignarán para disfrutarlas antes del 15 de enero del siguiente año. Dispondrán de 3 días adicionales de vacaciones al año, o la parte proporcional correspondiente en función del tiempo en que hayan desarrollado este tipo de servicio: – Aquellas personas que perciban el complemento de turnicidad, y cumplan turnos de 20-24 horas durante todo el año con rotación continuada mañana, tarde, noche. – Las personas trabajadoras que presten sus servicios en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Las personas que, por necesidades del servicio, sean requeridas por la Corporación RTVE para disfrutar fuera pudiendo fraccionarse a elección del periodo preferente establecido como mínimo la mitad de la vacación anual, tendrán derecho a un día más de vacacionestrabajador. A elección de la persona trabajadora, las vacaciones pueden fraccionarse, debiendo ser uno Uno de los periodos de, períodos deberá ser de al menos, menos el 50% 50 por 100 del total de las vacaciones. En situación de familias monoparentales se facilitará la elección de turno a las personas que tengan asignado el periodo vacacional de sus hijos/as por acuerdo o decisión judicial en ese periodo. No existirá límite al fraccionamiento del otro período, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio y se haya comunicado antes del 1 xx xxxxx a Corporación RTVE. Se facilitará la elección de turno en los casos tanto de familias monoparentales como de progenitores que tengan asignado en el periodo elegido el periodo vacacional de sus descendientes de primer grado de consanguinidad por acuerdo o decisión judicial. cve: BOE-A-2020-16744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En caso de discrepancia entre los turnos de vacaciones asignados en una determinada área, deberán elegirse, entre las personas del departamento o unidad que realicen una misma función o funciones de un mismo ámbito ocupacional y grupo profesional, a la de mayor antigüedad y atendiendo a esta por turnos rotativos de carácter anual. En caso de igual antigüedad se atenderá a la de mayor edad. Este derecho lo es sobre el período mayor o principal, y una vez elegido este se volverá a elegir sobre los períodos menores, sucesivamente, según la prelación anteriormente mencionada. La preferencia de elección, siempre que se produzca conflicto, tendrá una duración de cuatro años. Con carácter general, cada persona trabajadora deberá solicitar el disfrute del periodo vacacional con anterioridad al 1 xx xxxxxCRTVE. Cada dependencia, unidad o departamento organizará las vacaciones de su personal antes del primero xx xxxx de cada año, fecha en la que se deberá comunicar la aceptación o no de los periodos solicitados. No podrán variarse los turnos de vacaciones, salvo por necesidades ineludibles del servicio o por circunstancias especiales de la persona trabajadoradel trabajador, ambas debidamente justificadas. En el caso de discrepancia entre los turnos de vacaciones asignados en una determinada área, deberán elegirse, entre los trabajadores que realicen una persona solicitase disfrutar el periodo vacacional con anterioridad misma función o funciones de un mismo ámbito ocupacional y grupo profesional, al de mayor antigüedad y atendiendo a ésta por turnos rotativos de carácter anual. En caso de igual antigüedad se atenderá a la planificación mayor edad. Este derecho lo es sobre el período mayor o principal, y una vez elegido éste se volverá a elegir sobre los períodos menores, sucesivamente según la prelación anteriormente mencionada. Las vacaciones no disfrutadas en el año natural al que correspondan, por no haber sido solicitadas por el trabajador o por no haber aceptado éste el período que le corresponda atendiendo a las necesidades del servicio o a los derechos preferentes de las sus compañeros de unidad o departamento, se le asignarán para disfrutarlas antes del 15 de enero del siguiente año. Los trabajadores que, por necesidades de servicio, sean requeridos por CRTVE para disfrutar fuera del periodo preferente establecido como mínimo la mitad de la vacación anual, tendrán derecho a un día más de vacaciones. Aquellos trabajadores que cumplan turnos de 20-24 horas durante todo el año, con rotación continuada mañana, tarde, noche, dispondrán de 3 días adicionales de vacaciones efectuada de acuerdo al párrafo anterior, año o la modificación parte proporcional en función del periodo tiempo en que hayan desarrollado este tipo de disfrute previamente elegidoservicio. Los trabajadores que presten sus servicios en Canarias, la empresa deberá contestar la aceptación o no en el plazo Baleares, Ceuta y Melilla disfrutarán de 15 tres días desde la fecha naturales más de la solicitudvacaciones anuales.

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Samples: cigservizos.org

Vacaciones anuales. Con carácter general, las personas acogidas al presente convenio disfrutarán Las vacaciones anuales serán de una vacación anual retribuida de veinticinco 24 días laborables. Se establece, como El periodo preferente para su disfrute, general de disfrute de las mismas se extenderá desde el uno 1 xx xxxxx hasta xx 00 xx xxxxxxxxxx, xxx xxxxxxxxx xe lo establecido en el treinta artículo 65 para periodos coincidentes con situaciones xx xxxxxx idad y/ o paternidad. Dentro del periodo general, se tendrá derecho a dividir el disfrute de septiembrelas vacaciones en dos fracciones, siempre que cada una de ellas sea de duración igual o superior a cinco días laborables. En No obstante, podrá solicitarse el supuesto disfrute de tener asignada jornada fin un máximo de semana, los cinco días de vacaciones se calcularán fuera del referido periodo general y dentro del año natural, si bien la concesión de forma proporcional a la jornada teórica asignada, que se librarán durante los días laborables del trabajador. Las vacaciones no disfrutadas en el año natural al que correspondan, dicho derecho estará condicionada por no haber sido solicitadas por la persona trabajadora o por no haber aceptado esta el período que le corresponda atendiendo a las necesidades del servicio o servicio. Evidentemente, si se elige esta opción, el resto de días de v acaciones (19 días) deberán disfrutarse de forma consecutiva en el periodo general, no siendo, por tanto, susceptibles de fracción. Cada persona debe comunicar, a derechos preferentes su superior, la totalidad de las personas los días concretos de vacaciones de los que integran la unidad o departamentoquiera disfrutar, se le asignarán para disfrutarlas me diante solicitud al efecto, antes del 15 día xx xxxxx de cada año natural. Al término de dicha fecha, no será admisible modificaciones posteriores sobre las solicitudes iniciales, salvo que concurra alguna causa justificada a evaluar por el Área de Persona l. Una vez recibidas las solicitudes de todo el personal, el Área del Personal confeccionará el cuadro vacacional, teniendo en cuenta que, en todo caso, debe garantizarse la correcta cobertura de los servicios prestados por la Fundación. Las personas trab ajadoras de la Fundación conocerán las fechas que le correspondan con una antelación mínima de dos meses del comienzo del disfrute. Si por circunstancias del servicio no pudieran disfrutarse todas las vacaciones dentro del año natural, podrá ampliarse excepcionalmente el plazo para su disfrute hasta el 31 de enero del siguiente añoaño siguiente. Dispondrán En ningún caso, el no disfrute de 3 días adicionales de las vacaciones al motivará su compensación económica, ni generará derecho a disfrutarlas en años posteriores. El personal que cese, por cualquier motivo, durante el transcurso del año, o sin haber disfrutado de vacaciones, tendrá derecho a que se le abone la parte proporcional correspondiente que hubiera devengado a la fecha de extinción del contrato de trabajo. La persona trabajadora de nuevo ingreso disfrutará de las vacaciones que proporcionalmente le correspondan en función del tiempo en que hayan desarrollado este tipo de servicio: – Aquellas personas que perciban el complemento prestación de turnicidad, y cumplan turnos de 20-24 horas durante todo el servicios del año con rotación continuada mañana, tarde, noche. – Las personas trabajadoras que presten sus servicios en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Las personas que, por necesidades del servicio, sean requeridas por la Corporación RTVE para disfrutar fuera del periodo preferente establecido como mínimo la mitad de la vacación anual, tendrán derecho a un día más de vacaciones. A elección de la persona trabajadora, las vacaciones pueden fraccionarse, debiendo ser uno de los periodos de, al menos, el 50% del total de las vacaciones. No existirá límite al fraccionamiento del otro período, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio y se haya comunicado antes del 1 xx xxxxx a Corporación RTVE. Se facilitará la elección de turno en los casos tanto de familias monoparentales como de progenitores que tengan asignado en el periodo elegido el periodo vacacional de sus descendientes de primer grado de consanguinidad por acuerdo o decisión judicial. cve: BOE-A-2020-16744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En caso de discrepancia entre los turnos de vacaciones asignados en una determinada área, deberán elegirse, entre las personas del departamento o unidad que realicen una misma función o funciones de un mismo ámbito ocupacional y grupo profesional, a la de mayor antigüedad y atendiendo a esta por turnos rotativos de carácter anual. En caso de igual antigüedad se atenderá a la de mayor edad. Este derecho lo es sobre el período mayor o principal, y una vez elegido este se volverá a elegir sobre los períodos menores, sucesivamente, según la prelación anteriormente mencionada. La preferencia de elección, siempre que se produzca conflicto, tendrá una duración de cuatro años. Con carácter general, cada persona trabajadora deberá solicitar el disfrute del periodo vacacional con anterioridad al 1 xx xxxxx. Cada dependencia, unidad o departamento organizará las vacaciones de su personal antes del primero xx xxxx de cada año, fecha en la que se deberá comunicar la aceptación o no de los periodos solicitados. No podrán variarse los turnos de vacaciones, salvo por necesidades ineludibles del servicio o por circunstancias especiales de la persona trabajadora, ambas debidamente justificadas. En el caso de que una persona solicitase disfrutar el periodo vacacional con anterioridad a la planificación de las vacaciones efectuada de acuerdo al párrafo anterior, o la modificación del periodo de disfrute previamente elegido, la empresa deberá contestar la aceptación o no en el plazo de 15 días desde la fecha de la solicitudalta .

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Vacaciones anuales. Con Los/las trabajadores/as municipales tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 25 días hábiles, que se concretarán, con carácter general, las personas acogidas al presente convenio disfrutarán de una vacación anual retribuida de veinticinco días laborables. Se establece, como periodo preferente para su disfrute, desde en el uno período comprendido entre el 15 xx xxxxx hasta y el treinta 15 de septiembre. En A los efectos de lo previsto en el supuesto presente artículo, no se consideran como días hábiles los sábados, sin perjuicio de tener asignada jornada fin las adaptaciones que se establezcan, en su caso, para los horarios especiales. Cuando las vacaciones se disfruten partidas, podrán efectuarse un máximo de semanatres particiones (cuatro periodos), con periodos mínimos de disfrute de cinco días consecutivos, con la obligación de prestar servicio efectivo entre periodos un mínimo de cinco días y debiendo disfrutar, con carácter general, entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre de un mínimo xx xxxx días de vacaciones. El personal municipal, que por jubilación, cause baja en el Ayuntamiento disfrutará de los días de licencia anual reglamentaria en el cómputo que a continuación se establece: - Los/las que causen baja en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 xx xxxxx, disfrutarán 15 días naturales de licencia anual reglamentaria. - Los/las que causen baja a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre, disfrutarán 30 días naturales de licencia anual reglamentaria. El plan anual de vacaciones se calcularán de forma proporcional a la jornada teórica asignada, que se librarán durante los días laborables del trabajador. Las vacaciones no disfrutadas en el año natural al que correspondan, por no haber sido solicitadas por la persona trabajadora o por no haber aceptado esta el período que le corresponda atendiendo a las necesidades del servicio o a derechos preferentes de las personas que integran la unidad o departamento, se le asignarán para disfrutarlas elaborará antes del 15 de enero del siguiente año. Dispondrán de 3 días adicionales de vacaciones al año, o la parte proporcional correspondiente en función del tiempo en que hayan desarrollado este tipo de servicio: – Aquellas personas que perciban el complemento de turnicidad, y cumplan turnos de 20-24 horas durante todo el año con rotación continuada mañana, tarde, noche. – Las personas trabajadoras que presten sus servicios en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Las personas que, por necesidades del servicio, sean requeridas por la Corporación RTVE para disfrutar fuera del periodo preferente establecido como mínimo la mitad de la vacación anual, tendrán derecho a un día más de vacaciones. A elección de la persona trabajadora, las vacaciones pueden fraccionarse, debiendo ser uno de los periodos de, al menos, el 50% del total de las vacaciones. No existirá límite al fraccionamiento del otro período, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio y se haya comunicado antes del 1 xx xxxxx a Corporación RTVE. Se facilitará la elección de turno en los casos tanto de familias monoparentales como de progenitores que tengan asignado en el periodo elegido el periodo vacacional de sus descendientes de primer grado de consanguinidad por acuerdo o decisión judicial. cve: BOE-A-2020-16744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En caso de discrepancia entre los turnos de vacaciones asignados en una determinada área, deberán elegirse, entre las personas del departamento o unidad que realicen una misma función o funciones de un mismo ámbito ocupacional y grupo profesional, a la de mayor antigüedad y atendiendo a esta por turnos rotativos de carácter anual. En caso de igual antigüedad se atenderá a la de mayor edad. Este derecho lo es sobre el período mayor o principal, y una vez elegido este se volverá a elegir sobre los períodos menores, sucesivamente, según la prelación anteriormente mencionada. La preferencia de elección, siempre que se produzca conflicto, tendrá una duración de cuatro años. Con carácter general, cada persona trabajadora deberá solicitar el disfrute del periodo vacacional con anterioridad al 1 xx xxxxx. Cada dependencia, unidad o departamento organizará las vacaciones de su personal antes del primero xx xxxx de cada año, fecha excepto en la aquellos Servicios que se deberá comunicar la aceptación o por sus específicas peculiaridades no pueda realizarse en esta fecha. Para determinar dentro de los periodos solicitados. No podrán variarse un Servicio los turnos de vacaciones, salvo por necesidades ineludibles vacaciones se procederá del servicio o por circunstancias especiales de la persona trabajadora, ambas debidamente justificadas. En el caso de que una persona solicitase disfrutar el periodo vacacional con anterioridad a la planificación de las vacaciones efectuada de acuerdo al párrafo anterior, o la modificación del periodo de disfrute previamente elegido, la empresa deberá contestar la aceptación o no en el plazo de 15 días desde la fecha de la solicitud.siguiente modo:

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Samples: Convenio De Aplicación

Vacaciones anuales. Con carácter general, las personas acogidas al presente convenio Los trabajadores disfrutarán de una vacación veintidós días hábiles de vacaciones anuales a partir del año de antigüedad en la Fundación de Investigación Biomédica, o los días proporcionales al tiempo de servi- cios prestados. A estos efectos, para el personal que trabaja de lunes a viernes no se considerarán como días há- biles los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Para el personal que trabaja de lunes x xxxxxxx se consideran inhábiles a estos efectos los días de descanso semanal y los descansos por festivos, sin que ello minore la jornada anual retribuida pactada. El período de veinticinco devengo del derecho a las vacaciones coincidirá con el año natural. En consecuen- cia, si el personal presta sus servicios durante todo el año natural, se considera que tiene derecho a los 22 días laborableshábiles de vacaciones. El resto de trabajadores disfrutará la parte proporcional de vacacio- nes correspondiente al tiempo trabajado. Se establececonsidera período ordinario de disfrute de vacaciones, como periodo preferente para su disfrute, desde el uno comprendido entre el 1 xx xxxxx hasta y el treinta 30 de septiembre. En El personal podrá solicitar voluntariamente el supuesto disfrute fuera del período ordinario, sin compensación alguna y condicionado a las necesidades del servicio hasta el 31 de tener asignada jornada fin de semana, los días enero del año siguiente. Si durante el disfrute de vacaciones sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en periodo distinto. Si la situación de incapacidad temporal se calcularán de forma proporcional a la jornada teórica asignada, que se librarán durante los días laborables prorroga más allá del trabajador. Las vacaciones no disfrutadas en el año natural al que correspondan, por el intere- sado podrá cogerse las vacaciones pendientes en año natural distinto siempre que no haber sido solicitadas por hayan transcu- rrido más de dieciocho meses contados a partir del final del año en el que se hayan originado. No obstante lo anterior, cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la persona trabajadora empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o por no haber aceptado esta la lactancia natural o con el período que le corresponda atendiendo a las necesidades periodo de suspensión del servicio o a derechos preferentes contrato de las personas que integran la unidad o departamentotrabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se le asignarán para disfrutarlas antes del 15 de enero del siguiente año. Dispondrán de 3 días adicionales de vacaciones al año, o la parte proporcional correspondiente en función del tiempo en que hayan desarrollado este tipo de servicio: – Aquellas personas que perciban el complemento de turnicidad, y cumplan turnos de 20-24 horas durante todo el año con rotación continuada mañana, tarde, noche. – Las personas trabajadoras que presten sus servicios en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Las personas que, por necesidades del servicio, sean requeridas por la Corporación RTVE para disfrutar fuera del periodo preferente establecido como mínimo la mitad de la vacación anual, tendrán tendrá derecho a un día más de vacaciones. A elección de la persona trabajadora, disfrutar las vacaciones pueden fraccionarse, debiendo ser uno de los periodos de, al menos, el 50% del total de las vacaciones. No existirá límite al fraccionamiento del otro período, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio y se haya comunicado antes del 1 xx xxxxx a Corporación RTVE. Se facilitará la elección de turno en los casos tanto de familias monoparentales como de progenitores que tengan asignado en el periodo elegido el periodo vacacional de sus descendientes de primer grado de consanguinidad por acuerdo o decisión judicial. cve: BOE-A-2020-16744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En caso de discrepancia entre los turnos de vacaciones asignados en una determinada área, deberán elegirse, entre las personas del departamento o unidad que realicen una misma función o funciones de un mismo ámbito ocupacional y grupo profesional, fecha distinta a la de mayor antigüedad y atendiendo a esta por turnos rotativos de carácter anual. En caso de igual antigüedad se atenderá la incapacidad temporal o a la de mayor edad. Este derecho lo es sobre el período mayor o principal, y una vez elegido este se volverá a elegir sobre los períodos menores, sucesivamente, según la prelación anteriormente mencionada. La preferencia de elección, siempre que se produzca conflicto, tendrá una duración de cuatro años. Con carácter general, cada persona trabajadora deberá solicitar el del disfrute del derecho que por aplicación de dicho pre- cepto le correspondiera al finalizar el periodo vacacional con anterioridad de suspensión, aunque haya terminado el año natural al 1 xx xxxxxque corresponda. Cada dependencia, unidad o departamento organizará las El disfrute de vacaciones requerirá siempre la previa solicitud por escrito del trabajador y la autori- zación de la Dirección de La Fundación de Investigación Biomédica. El disfrute de vacaciones anuales que correspondan es obligatorio no siendo posible su personal antes del primero xx xxxx de cada año, fecha en la que se deberá comunicar la aceptación o no de los periodos solicitados. No podrán variarse los turnos de vacacionescompen- sación económica, salvo por necesidades ineludibles del servicio o por circunstancias especiales de la persona trabajadora, ambas debidamente justificadas. En el caso de que una persona solicitase disfrutar el periodo vacacional con anterioridad a la planificación de las vacaciones efectuada de acuerdo al párrafo anterior, o la modificación del periodo de disfrute previamente elegido, la empresa deberá contestar la aceptación o no en el plazo de 15 días desde la fecha de la solicitudaquellos casos legalmente previstos.

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Samples: Convenio Colectivo Del Grupo De Empresas De Las Fundaciones De Investigación Biomédica De Las ii.ss Del Sermas

Vacaciones anuales. Con El personal tendrá derecho a disfrutar como mínimo durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, no se considerarán como días hábiles lo sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Las vacaciones anuales se deberán disfrutar con carácter generalgeneral en un único periodo continuado y con carácter excepcional fraccionadas. En este último caso no podrán disfrutarse en periodos inferiores a siete días naturales consecutivos. Asimismo, se tendrá derecho a un día hábil adicional al cumplir los quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior. Se fija como periodo ordinario de vacaciones anuales, el mes xx xxxxxx, excepto para aquel personal que le corresponda cubrir el turno de vacaciones en dicho mes que, en su caso, deberá disfrutar sus vacaciones anuales preferentemente en el mes de julio. En aquellos servicios o unidades en los que sea necesario que el personal disfrute sus vacaciones entre el mes de julio y agosto, se efectuarán turnos rotativos entre el mismo sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a la acomodación del periodo vacacional en los supuestos previstos a continuación. Ello no obstante, el personal interesado en disfrutar las personas acogidas vacaciones en los meses de julio o septiembre, deberá solicitarlo en su Centro o Servicio antes del día 10 xx xxxx. Los Centros y Servicios comunicarán a la Gerencia, antes del día 20 xx xxxx, los turnos de vacaciones anuales del personal. En caso de existir alguna objeción a las propuestas de los Centros o Servicios, la Gerencia lo comunicará con anterioridad al presente convenio disfrutarán 31 xx xxxx y lo notificará al Comité de una Empresa y a la Junta de Personal, en los casos que les afecte. Previa notificación de la Gerencia al Comité de Empresa y Junta de Personal en los temas que les afecte, se podrá modificar el periodo normal de disfrute de vacaciones establecido anteriormente, así como la reducción de jornada en los meses de julio y agosto para el personal adscrito a los Centros o Servicios que por sus especiales características lo requieran. Esta notificación deberá realizarse antes del día 31 xx xxxx. La vacación anual retribuida podrá disfrutarse en uno o varios periodos, sin que ninguno de veinticinco ellos sea inferior a siete días laborablesnaturales consecutivos, a elección del interesado, mediante petición formal dirigida a la Gerencia, tramitada a través del responsable de su Unidad, quien informará sobre la oportunidad de conceder lo solicitado. Se establece, como periodo preferente para su disfrute, desde el uno xx xxxxx hasta el treinta La suma total de septiembre. En el supuesto los periodos será de tener asignada jornada fin de semana, los días de vacaciones se calcularán de forma proporcional a la jornada teórica asignada, que se librarán durante los días laborables del trabajador. Las vacaciones no disfrutadas en el año natural al que correspondan, por no haber sido solicitadas por la persona trabajadora o por no haber aceptado esta el período que le corresponda atendiendo a las necesidades del servicio o a derechos preferentes cada persona, de las personas que integran la unidad o departamento, se le asignarán para disfrutarlas antes del 15 de enero del siguiente año. Dispondrán de 3 días adicionales de vacaciones al año, o la parte proporcional correspondiente en función del tiempo en que hayan desarrollado este tipo de servicio: – Aquellas personas que perciban el complemento de turnicidad, y cumplan turnos de 20-24 horas durante todo el año acuerdo con rotación continuada mañana, tarde, noche. – Las personas trabajadoras que presten sus servicios en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Las personas que, por necesidades del servicio, sean requeridas por la Corporación RTVE para disfrutar fuera del periodo preferente lo establecido como mínimo la mitad de la vacación anual, tendrán derecho a un día más de vacaciones. A elección de la persona trabajadora, las vacaciones pueden fraccionarse, debiendo ser uno de los periodos de, al menos, el 50% del total de las vacaciones. No existirá límite al fraccionamiento del otro período, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio y se haya comunicado antes del 1 xx xxxxx a Corporación RTVE. Se facilitará la elección de turno en los casos tanto de familias monoparentales como de progenitores que tengan asignado en el periodo elegido el periodo vacacional de sus descendientes de primer grado de consanguinidad por acuerdo o decisión judicial. cve: BOE-A-2020-16744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En caso de discrepancia entre los turnos de vacaciones asignados en una determinada área, deberán elegirse, entre las personas del departamento o unidad que realicen una misma función o funciones de un mismo ámbito ocupacional y grupo profesional, a la de mayor antigüedad y atendiendo a esta por turnos rotativos de carácter anual. En caso de igual antigüedad se atenderá a la de mayor edad. Este derecho lo es sobre el período mayor o principal, y una vez elegido este se volverá a elegir sobre los períodos menores, sucesivamente, según la prelación anteriormente mencionada. La preferencia de elección, siempre que se produzca conflicto, tendrá una duración de cuatro años. Con carácter general, cada persona trabajadora deberá solicitar el disfrute del periodo vacacional con anterioridad al 1 xx xxxxx. Cada dependencia, unidad o departamento organizará las vacaciones de su personal antes del primero xx xxxx de cada año, fecha en la que se deberá comunicar la aceptación o no de los periodos solicitados. No podrán variarse los turnos de vacaciones, salvo por necesidades ineludibles del servicio o por circunstancias especiales de la persona trabajadora, ambas debidamente justificadasanteriormente. En el caso de que una por razones justificadas cualquier persona solicitase disfrutar al servicio de la Universidad Politécnica desee alterar su periodo de vacaciones ya concedido, podrá solicitar un cambio mediante el periodo vacacional procedimiento establecido con anterioridad a la planificación anterioridad. El comienzo y terminación del derecho de disfrute de las vacaciones efectuada será forzosamente dentro del año natural al que correspondan sin perjuicio de que, por necesidades del servicio y previo acuerdo al párrafo anteriorcon la persona afectada puedan ser disfrutadas en el año natural siguiente. El periodo vacacional no podrá ser sustituido por compensación económica, ni serán acumulables en años siguientes. Los contratados temporales o funcionarios interinos, recibirán preferentemente el abono de la modificación del parte proporcional de vacaciones a la finalización de contrato o nombramiento. En el caso de los contratados laborales fijos o funcionarios xx xxxxxxx, cuya relación laboral deba ser rescindida o causen baja por cualquiera de las situaciones previstas en la normativa vigente, se procurará que disfruten previamente a la extinción contractual el periodo de disfrute previamente elegidovacaciones que en proporción les corresponda. Si ello no fuera posible, la empresa deberá contestar la aceptación o no en el plazo de 15 días desde la fecha de la solicitud.se les abonarán dichos días. El personal tendrá derecho:

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Vacaciones anuales. Con carácter generalTo@s l@s trabajador@s afectad@s por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar por cada año completo de trabajo, las personas acogidas un período anual de vacaciones de 30 días naturales o de dos quincenas. L@s trabajador@s que no hayan completado un año de trabajo disfrutarán un número de días proporcional al presente convenio disfrutarán tiempo de servicio prestado, en cómputo desde la fecha del ingreso o reingreso hasta la finalización del contrato o del año, redondeando por exceso. Si a la finalización del contrato no hu - biera disfrutado la parte proporcional de vacaciones, se le practicará la liquidación correspondiente a los días no disfrutados. En caso de incapacidad temporal antes o durante el período de vacaciones, se interrumpirá el cómputo de éste, pudiéndolas disfrutar posteriormente el/la trabajador/a conforme a lo establecido y limitado en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. En cuanto a la distribución de los períodos de vacaciones, se fijará de común acuerdo entre em - presa y trabajador/a; en caso de desacuerdo, el/la trabajador/a podrá elegir el período de disfrute de una vacación anual retribuida quincena. La empresa garantizará preferentemente el disfrute de veinticinco días laborables. Se establece, como periodo preferente para su disfrute, desde esa quincena entre el uno xx xxxxx hasta el treinta 1 de julio al 30 de septiembre. En Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: vAnZ5ARrLDTNFsaoJp+V Firmado por Jefe de Sección del B.O.P. XXXX XXXX XXXXXXX CAMPO el supuesto 03/10/2022 14:04:52 El documento consta de tener asignada jornada fin 65 página/s. Página 42 de semana65 Al personal que, los días a propuesta de vacaciones se calcularán la empresa, disfrute dicha quincena fuera de forma proporcional a la jornada teórica asignada, que se librarán durante los días laborables del trabajador. Las vacaciones no disfrutadas en el año natural al que correspondan, por no haber sido solicitadas por la persona trabajadora o por no haber aceptado esta el período que le corresponda atendiendo a las necesidades del servicio o a derechos preferentes de las personas que integran la unidad o departamentofecha, se le asignarán para disfrutarlas antes del 15 de enero del siguiente año. Dispondrán de 3 concederá dos días adicionales de vacaciones al año, o la parte proporcional correspondiente en función del tiempo en que hayan desarrollado este tipo de servicio: – Aquellas personas que perciban el complemento de turnicidad, y cumplan turnos de 20-24 horas durante todo el año con rotación continuada mañana, tarde, noche. – Las personas trabajadoras que presten sus servicios en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Las personas que, por necesidades del servicio, sean requeridas por la Corporación RTVE para disfrutar fuera del periodo preferente establecido como mínimo la mitad de la vacación anual, tendrán derecho a un día más de vacaciones. A elección Igualmente, en caso de que en la quincena elegida por la em- presa coincidan dos fiestas (nacionales o locales) se concederá al trabajador otro día de descanso. El calendario de vacaciones será expuesto en los tablones de anuncios de los distintos centros de la persona trabajadoraempresa al menos con quince días de antelación al comienzo de las primeras vacaciones que disfrute un/a trabajador/a, las y, en todo caso, antes del final del mes xx xxxxx. Podrá cambiarse la quincena del disfrute de vacaciones pueden fraccionarseentre trabajador@s del mismo centro de trabajo e igual nivel profesional, debiendo ser uno de los periodos denotificándoselo a la empresa con, al menos, diez días de antelación. La empresa sólo podrá oponerse a este cambio por motivos excepcionales, motivando suficientemente el 50% del total de las vacaciones. No existirá límite al fraccionamiento del otro período, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio y se haya comunicado antes del 1 xx xxxxx a Corporación RTVE. Se facilitará la elección de turno en los casos tanto de familias monoparentales como de progenitores que tengan asignado en el periodo elegido el periodo vacacional de sus descendientes de primer grado de consanguinidad por acuerdo o decisión judicial. cve: BOE-A-2020-16744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En caso de discrepancia entre los turnos de vacaciones asignados en una determinada área, deberán elegirse, entre las personas del departamento o unidad que realicen una misma función o funciones de un mismo ámbito ocupacional y grupo profesional, a la de mayor antigüedad y atendiendo a esta por turnos rotativos de carácter anual. En caso de igual antigüedad se atenderá a la de mayor edad. Este derecho lo es sobre el período mayor o principalimpedimento objetado, y una vez elegido este se volverá comunicándoselo al/la trabajador/a elegir sobre los períodos menores, sucesivamente, según la prelación anteriormente mencionada. La preferencia antes de elección, siempre que se produzca conflicto, tendrá una duración de cuatro años. Con carácter general, cada persona trabajadora deberá solicitar el disfrute del periodo vacacional con anterioridad al 1 xx xxxxx. Cada dependencia, unidad o departamento organizará las vacaciones de su personal antes del primero xx xxxx de cada año, fecha en la que se deberá comunicar la aceptación o no de los periodos solicitados. No podrán variarse los turnos de vacaciones, salvo por necesidades ineludibles del servicio o por circunstancias especiales de la persona trabajadora, ambas debidamente justificadas. En el caso de que una persona solicitase disfrutar el periodo vacacional con anterioridad a la planificación de las vacaciones efectuada de acuerdo al párrafo anterior, o la modificación del periodo de disfrute previamente elegido, la empresa deberá contestar la aceptación o no en el plazo de 15 cinco días desde que éste pusiera en su conocimiento su intención de cambiar la fecha de la solicitudquincena.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Residuos Sólidos Urbanos De Castilla La Mancha s.A.