Common use of Vacaciones anuales Clause in Contracts

Vacaciones anuales. Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará de veintitrés días laborables de vacaciones retribuidas o la parte proporcional correspondiente al tiempo anual trabajado. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute, las cuales se distribuirán de la siguiente forma: 1. El periodo vacacional anual podrá disfrutarse hasta en dos periodos, pudiendo optarse por el fraccionamiento en tres periodos solo en los supuestos en que se cuente con autoriza- ción expresa del Área y de la Dirección de RRHH. La fracción mínima de días de vacacio- nes se establece en cinco días laborables ininterrumpidos. 2. Las vacaciones se computarán a todos los efectos por año natural. 3. Todo el personal disfrutará las vacaciones entre los meses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive, preferentemente, siendo al menos en este periodo, 12 días laborables ininte- rrumpidos. 4. Si con anterioridad al inicio ó durante el disfrute del periodo vacacional ya concedido se incurriera en situación de IT o maternidad/Paternidad, las vacaciones se traslada- rán a la fecha de su incorporación, no operando de forma automática, sino condicio- nando estas al resto de turnos concedidos. Por otra parte, si durante el disfrute de las mismas existiera supuesto de maternidad o Paternidad, las vacaciones quedarán interrumpidas durante el número de días que comprenda el supuesto de que se trate. El personal que cese durante el año, tendrá derecho al disfrute de su parte proporcional de vacaciones o a su compensación económica, caso que el trabajador/a haya disfrutado la totalidad de las vacaciones anuales y cese con anterioridad a 31/12, dicha diferencia será compensada en la liquidación final.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones anuales. Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará a) Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de veintitrés días laborables un período anual de vacaciones retribuidas o la parte proporcional correspondiente al tiempo anual trabajadode (i) 37 días naturales en 2013, (ii) de 35 días naturales en 2014 y (iii) 33 días naturales en 2015. El trabajador conocerá En las fechas vacaciones se incluirán cuatro fines de semana, no computándose dentro de dichos períodos de tiempo, las fiestas de ámbito nacional y local (no domingos) que le correspondan se hallen comprendidas en dichos períodos cve: BOE-A-2013-12513 b) Como regla general, en el primer trimestre de cada año, se acordará el plan de vacaciones anuales. Dicho plan tendrá carácter definitivo, salvo que, con una antelación mínima de dos meses antesa la fecha de disfrute inicialmente acordada, la empresa anunciase al menos, del comienzo del disfrute, las cuales se distribuirán trabajador la modificación de la siguiente forma: 1. El periodo vacacional anual podrá disfrutarse hasta en dos periodosmisma, pudiendo optarse por llegándose a un acuerdo sobre el fraccionamiento en tres periodos solo en los supuestos en que se cuente con autoriza- ción expresa del Área y de la Dirección de RRHH. La fracción mínima de días de vacacio- nes se establece en cinco días laborables ininterrumpidosnuevo plan. 2. Las vacaciones se computarán a todos los efectos por año natural. 3. Todo el personal disfrutará c) Cuando las vacaciones entre vayan a tener lugar dentro de los tres primeros meses xx xxxxx y septiembredel año, ambos inclusive, preferentemente, siendo al menos su planificación deberá haber sido establecida en este periodo, 12 días laborables ininte- rrumpidos. 4el mes de diciembre del año precedente. Si con anterioridad al inicio ó durante el disfrute del periodo vacacional ya concedido se incurriera en situación de IT o maternidad/PaternidadComo norma general, las vacaciones se traslada- rán planificarán para ser disfrutadas en uno o dos períodos, sujeto a la fecha otra distribución cuando por circunstancias especiales así se acuerde. Xxxxxx trabajador podrá disfrutar sus vacaciones en las mismas fechas en que lo hubiera hecho en los dos años anteriores, salvo que se acuerde de su incorporaciónotra manera, no operando bien al establecer el plan de forma automáticavacaciones o bien posteriormente. En los casos en que el empleado tenga que ser hospitalizado, sino condicio- nando estas al resto de turnos concedidos. Por otra parte, si durante se interrumpirá el disfrute de las mismas existiera supuesto vacaciones mientras dure ésta y del mismo modo en caso de maternidad o PaternidadIncapacidad Temporal; en todo caso se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente en cada momento. Las vacaciones pendientes serán disfrutadas en un período a acordar con la empresa. Será aumentado en un día el período de vacaciones del trabajador que, las vacaciones quedarán interrumpidas durante el número de días que comprenda el supuesto de que se trate. El personal que cese durante el año, tendrá disfrute catorce días o más, sin llegar a su totalidad de los 37, 35 o 33 días dependiendo del año, entre los días 1 de enero y 31 xx xxxx (exceptuando la Semana Santa), o de 1 de octubre a 21 de diciembre. Este día de incremento es compatible con la percepción de la bolsa de vacaciones si se tuviera derecho al a ella. El trabajador que voluntariamente disfrute de su parte proporcional estos 37, 35 o 33 días, dependiendo del año, entre el primero de enero y el 31 xx xxxx o el primero de octubre y el 31 de diciembre, exceptuando los períodos xx Xxxxxxx (de 22 de diciembre a 2 de enero) y Semana Santa (viernes anterior al Xxxxxxx xx Xxxxx a Lunes de Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx), podrá optar entre percibir una bolsa de vacaciones por un importe de 680,35 euros, o disponer de 3 días naturales más de vacaciones en cada año. Para los trabajadores que prestasen sus servicios en los centros de trabajo de las Islas Canarias, el período voluntario de vacaciones que dará lugar a la bolsa de vacaciones o a su la compensación económicaeconómica anteriormente establecidas, caso que estará comprendido entre el trabajador/a haya disfrutado la totalidad 1 xx xxxx y el 31 de las vacaciones anuales y cese con anterioridad a 31/12, dicha diferencia será compensada en la liquidación finaloctubre.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones anuales. Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará a) Los trabajadores de veintitrés días laborables la Entidad tendrán derecho al disfrute en concepto de vacaciones retribuidas o la parte proporcional correspondiente al tiempo anual trabajado. El trabajador conocerá las fechas anuales de treinta días naturales, no pudiendo representar menos de 22 días efectivos de trabajo, sin que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute, las cuales se distribuirán pueda fraccionar en más de la siguiente forma: 1. El periodo vacacional anual podrá disfrutarse hasta en dos 4 periodos, pudiendo optarse por de los cuales, dos elegirá la empresa y los otros dos el fraccionamiento en tres periodos solo en los supuestos en que se cuente con autoriza- ción expresa del Área y de la Dirección de RRHH. La fracción mínima de días de vacacio- nes se establece en cinco días laborables ininterrumpidos. 2trabajador. Las vacaciones comenzarán, a efecto de cómputo de días, en día laboral. b) De las vacaciones que correspondan, las fechas del 50% serán elegidas por los propios empleados antes del 15 de enero, y el otro 50% fijado por la Empresa antes del 30 de dicho mes. Las vacaciones que fije la empresa, se computarán informarán al trabajar con una antelación de 15 días, por lo que las mismas comenzarán a partir del día 15 de febrero. Tanto si la Empresa, como el trabajador, necesitaran fijar las vacaciones antes de esa fecha, avisarán conforme al Estatuto de los Trabajadores con 60 días de antelación. c) Con excepción del personal Administrativo, en que la rotación será global con independencia de las categorías profesionales, para todos los efectos supuestos, la fijación del periodo de vacaciones elegidos por año natural. 3. Todo el personal disfrutará las vacaciones los empleados se realizará por acuerdo entre los meses xx xxxxx de la misma categoría u oficio y septiembreturno de trabajo, ambos inclusiveen las distintas secciones en los que estén adscritos, preferentemente, siendo al menos en este periodo, 12 días laborables ininte- rrumpidos. 4. Si con anterioridad al inicio ó durante el disfrute del periodo vacacional ya concedido se incurriera en situación de IT o maternidad/Paternidad, las vacaciones se traslada- rán a la fecha de su incorporación, no operando de forma automáticaque quede asegurada la prestación de cada uno de los servicios según los mínimos que establezca el Jefe de mantenimiento y obras o de administración y gestión. En caso de desacuerdo, sino condicio- nando estas al resto se establece un riguroso orden de turnos concedidos. Por otra parte, si durante rotación con prioridad de elección por antigüedad en el disfrute de las mismas existiera supuesto de maternidad o Paternidad, las vacaciones quedarán interrumpidas durante el número de días que comprenda el supuesto de que se trate. El personal que cese durante el año, tendrá derecho al disfrute de su parte proporcional de vacaciones o a su compensación económica, caso que el trabajador/a haya disfrutado la totalidad de las vacaciones anuales servicio y cese con anterioridad a 31/12, dicha diferencia será compensada en la liquidación finalturno.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones anuales. Todo el personal afectado por el acogido al presente convenio colectivo disfrutará de veintitrés días laborables tendrá derecho a treinta días, de vacaciones retribuidas o la parte proporcional correspondiente al tiempo anual trabajadoaño, divididas en dos periodos de quince días cada uno para los años 2022 y 2023. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos periodo vacacional, hasta el 31.12.2023 cubrirá todos los meses antes, al menos, del comienzo del disfrute, las cuales año y los diferentes turnos se distribuirán de manera rotatoria cada año entre los, auxiliares, peones conductores/ as, capataces, personal de los talleres. A partir de 01.01.2024 el periodo vacaciones de los peones, conductores/as, capataces, per- sonal de taller se ceñirá al periodo que va xx xxxxx a septiembre de cada año. No obstante em- presas y representantes de los/as trabajadores/as podrán pactar una fecha, siempre anterior al 01.01.2024, para la siguiente forma: 1entrada en vigor de esta medida, siendo de obligatorio cumplimiento este pacto para todas las partes incluidas en el ámbito de este convenio. El periodo vacacional anual podrá disfrutarse hasta en dos periodos, pudiendo optarse por el fraccionamiento en tres periodos solo en los supuestos en Los acuerdos así pactados tendrán la misma eficacia que se cuente con autoriza- ción expresa del Área y la literalidad de la Dirección de RRHH. La fracción mínima de días de vacacio- nes se establece en cinco días laborables ininterrumpidos. 2este convenio. Las vacaciones serán por meses naturales y no podrán acumularse a asuntos propios ni otros permisos. En cada empresa, se computarán creará una comisión de vacaciones compuesta por cuatro miembros dos de la parte empresarial y dos por la plantilla que elaboraran el calendario definitivo de vacaciones de cada año y fijará las normas que arbitrarán los cambios solicitados por los/as trabajadores/as, si los hubiere. Las personas trabajadoras afectas al presente convenio podrán intercambiar una quincena o su mes completo de sus vacaciones con otro de su misma categoría laboral y actividad, siem- pre que exista mutuo acuerdo entre ambos y que dicho cambio sea aceptado por la empresa. En el mes de diciembre se elaborará el calendario de vacaciones del año siguiente, atendiendo a las premisas fijadas por la empresa para la correcta organización de los servicios. Dicho ca- lendario se revisará anualmente al objeto de corregir los posibles cambios que se produzcan, y será conocido por todos los efectos por año naturaltrabajadores antes del mes de enero de cada año. 3. Todo el personal disfrutará las vacaciones entre los meses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive, preferentemente, siendo al menos en este periodo, 12 días laborables ininte- rrumpidos. 4. Si con anterioridad al inicio ó durante el disfrute del periodo vacacional ya concedido se incurriera en situación de IT o maternidad/Paternidad, las vacaciones se traslada- rán a la fecha de su incorporación, no operando de forma automática, sino condicio- nando estas al resto de turnos concedidos. Por otra parte, si durante el disfrute de las mismas existiera supuesto de maternidad o Paternidad, las vacaciones quedarán interrumpidas durante el número de días que comprenda el supuesto de que se trate. El personal que cese durante el año, tendrá derecho al disfrute de su parte proporcional de vacaciones o a su compensación económica, caso que el trabajador/a haya disfrutado la totalidad de las vacaciones anuales y cese con anterioridad a 31/12, dicha diferencia será compensada en la liquidación final.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones anuales. Todo el personal afectado Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo disfrutará este Convenio dis- frutarán, como mínimo, de veintitrés días laborables un período de vacaciones retribuidas ininte- rrumpido de 30 días al año. Los trabajadores que llevasen menos de un año, disfrutarán del período proporcional corres- pondiente a su antigüedad. Igualmente, dispondrán de 1 días más de vacaciones, aquellos trabajadores cuyas vacaciones no sean disfrutadas (en todo o en parte) en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre. El empresario podrá excluir como período vacacio- nal aquel que coincida con la parte proporcional correspondiente al tiempo anual trabajadomayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representan- tes legales de los trabajadores. Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores se podrán fijar los períodos de va- caciones de todo el personal, ya sean en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de las activida- des laborales. Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tienen pre- ferencia a que las suyas coincidan con los períodos xx xxxx- ciones escolares. Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que, para el disfrute, corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. El calendario de vacaciones se fijará en cada empre- sa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute, las cuales se distribuirán de la siguiente forma: 1. El periodo vacacional anual podrá disfrutarse hasta en dos periodos, pudiendo optarse por el fraccionamiento en tres periodos solo en los supuestos en que se cuente con autoriza- ción expresa del Área y de la Dirección de RRHH. La fracción mínima de días de vacacio- nes se establece en cinco días laborables ininterrumpidos. 2. Las vacaciones se computarán a todos los efectos por año natural. 3. Todo el personal disfrutará las vacaciones entre los meses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive, preferentemente, siendo al menos en este periodo, 12 días laborables ininte- rrumpidos. 4. Si con anterioridad al inicio ó durante el disfrute del periodo vacacional ya concedido se incurriera en situación de IT o maternidad/Paternidad, las vacaciones se traslada- rán a la fecha de su incorporación, no operando de forma automática, sino condicio- nando estas al resto de turnos concedidos. Por otra parte, si durante el disfrute de las mismas existiera supuesto de maternidad o Paternidad, las vacaciones quedarán interrumpidas durante el número de días que comprenda el supuesto de que se trate. El personal que cese durante el año, tendrá derecho al disfrute de su parte proporcional de vacaciones o a su compensación económica, caso que el trabajador/a haya disfrutado la totalidad de las vacaciones anuales y cese con anterioridad a 31/12, dicha diferencia será compensada en la liquidación final.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones anuales. Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de veintitrés días laborables un periodo anual de vacaciones retribuidas de (i) 37 días naturales en 2013, (ii) 35 días naturales en 2014, (iii) 33 días naturales en 2015, 2016 y 2017, (iv) 34 días naturales en 2018, 2019, 2020 y 2021. Para el año 2022, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar un periodo anual de treinta y cinco días (35) naturales de vacaciones. Para el disfrute de las vacaciones, se aplicarán las siguientes reglas: cve: BOE-A-2022-4488 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx (i) El disfrute de las primeras 4 semanas de vacaciones comenzará siempre en lunes y se computarán por semanas enteras (es decir, de lunes x xxxxxxx), sujeto a otra distribución cuando por circunstancias especiales así se acuerde entre la Empresa y el Trabajador. (ii) La quinta semana de vacaciones se disfrutará por los trabajadores de lunes a viernes, no coincidiendo en ningún caso con el descanso semanal del trabajador. Por tanto, durante la quinta semana de vacaciones se computarán únicamente 5 días naturales de vacaciones. Lo anterior, sujeto a otra distribución cuando por circunstancias especiales así se acuerde entre la Empresa y el Trabajador. (iii) Los dos días de vacaciones restantes, hasta alcanzar los 35 días naturales de vacaciones, se podrán disfrutar de manera libre por los trabajadores previa notificación a la Empresa con 7 días de antelación. Lo anterior, sujeto a otra distribución cuando por circunstancias especiales así se acuerde entre la Empresa y el Trabajador. En cualquier caso, el disfrute de las vacaciones no implicará una reducción de la jornada anual, la cual asciende, de acuerdo con el art. 15 del Convenio, a 1.760 horas (o a la parte proporcional correspondiente al para trabajadores a tiempo anual trabajadoparcial). El trabajador conocerá las fechas que le correspondan Como regla general, en el primer trimestre de cada año, se acordará el plan de vacaciones anuales. Dicho plan tendrá carácter definitivo, salvo que, con una antelación mínima de dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute, las cuales se distribuirán de la siguiente forma: 1. El periodo vacacional anual podrá disfrutarse hasta en dos periodos, pudiendo optarse por el fraccionamiento en tres periodos solo en los supuestos en que se cuente con autoriza- ción expresa del Área y de la Dirección de RRHH. La fracción mínima de días de vacacio- nes se establece en cinco días laborables ininterrumpidos. 2. Las vacaciones se computarán a todos los efectos por año natural. 3. Todo el personal disfrutará las vacaciones entre los meses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive, preferentemente, siendo al menos en este periodo, 12 días laborables ininte- rrumpidos. 4. Si con anterioridad al inicio ó durante el disfrute del periodo vacacional ya concedido se incurriera en situación de IT o maternidad/Paternidad, las vacaciones se traslada- rán a la fecha de disfrute inicialmente acordada, la Empresa anunciase al trabajador la modificación de la misma, llegándose a un acuerdo sobre el nuevo plan. Cuando las vacaciones vayan a tener lugar dentro de los tres primeros meses del año, su incorporación, no operando planificación deberá haber sido establecida en el mes de forma automática, sino condicio- nando estas al resto de turnos concedidosdiciembre del año precedente. Por otra parte, si durante el disfrute de Xxxxxx trabajador podrá disfrutar sus vacaciones en las mismas existiera supuesto de maternidad o Paternidadfechas en que lo hubiera hecho en los dos años anteriores, las vacaciones quedarán interrumpidas durante el número de días que comprenda el supuesto de salvo que se trateacuerde de otra manera, bien al establecer el plan de vacaciones o bien posteriormente. El personal que cese Será aumentado en un día el período de vacaciones del trabajador que, durante el año, tendrá disfrute catorce días o más, sin llegar a su totalidad de los 35 días naturales entre los días 1 de enero y 31 xx xxxx (exceptuando la Semana Santa), o de 1 de octubre a 21 de diciembre. Este día de incremento es compatible con la percepción de la bolsa de vacaciones si se tuviera derecho al a ella. El trabajador que voluntariamente disfrute de su parte proporcional estos 35 días naturales de vacaciones entre el primero de Enero y el 31 xx xxxx o el primero de octubre y el 31 de diciembre, exceptuando los períodos xx Xxxxxxx (de 22 de diciembre a su compensación económica2 de enero) y Semana Santa (Viernes anterior al Xxxxxxx xx Xxxxx a Lunes de Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx), caso que el trabajador/a haya disfrutado la totalidad podrá optar entre percibir una bolsa de las vacaciones anuales y cese con anterioridad a 31/12por un importe de 680,35 euros, dicha diferencia será compensada o disponer de 3 días naturales más de vacaciones en la liquidación finalcada año.»

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones anuales. Todo el personal afectado por tiene derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones de treinta y un día (31) efectivos al año de trabajo ininterrumpido, que se desarrollan en los meses de 1 de julio al 2 de octubre inclusive. Sin embargo, a petición de la persona trabajadora, el periodo de vacaciones se podrá fraccionar en dos partes, siempre que lo permitan las ne- cesidades del servicio. En caso de que se establezcan unas fechas diferentes al calendario de vacaciones establecido en el presente convenio colectivo disfrutará conve- nio, por necesidad de veintitrés días laborables la empresa, se hará de vacaciones retribuidas o la parte proporcional correspondiente al tiempo anual trabajadoforma rotatoria. El trabajador conocerá personal afectado tendrá derecho a percibir las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute, las cuales se distribuirán siguien- tes cuantías en concepto de la siguiente formabolsa de vacaciones: 1. El periodo vacacional anual podrá disfrutarse hasta en dos periodosSi los meses señalados por necesidad de servicio fueran los de diciembre o enero, pudiendo optarse por el fraccionamiento en tres periodos solo en los supuestos en que se cuente con autoriza- ción expresa del Área y de la Dirección de RRHH. La fracción mínima de días de vacacio- nes se establece en cinco días laborables ininterrumpidos.cuantía será la siguiente: * 2022: 88,98 euros * 2023: 92,09 euros * 2024: 95,31 euros 2. Las Si los meses señalados estuvieran comprendidos entre el 1 de febrero y el 30 xx xxxxx, o entre el 2 dos de octubre y el 30 de noviembre, la cuantía será la siguiente: * 2022: 118,65 euros * 2023: 122,80 euros * 2024: 127,10 euros A elección de la persona trabajadora, en lugar de la bolsa económica por vacaciones contemplada en los párrafos anteriores, podrá disfrutar de dos días más de vacaciones si coincidiesen con los meses indicados en el apartado 1, y de cuatro días más si coinciden con los enunciados en el apartado 2. El calendario de vacaciones anuales se computarán expondrá por la empresa de forma que la plantilla conozca con una antela- ción mínima de dos meses, el periodo que le corresponde disfrutar. El personal con contrato temporal disfrutará del periodo de vacaciones que le corresponda en función del tiempo de servicios prestados, o bien se liquidarán las vacaciones pendientes de disfrutar a todos los efectos la finalización del contrato, a criterio de la empresa. El tiempo de vacaciones corresponde a dos días y medio por año natural. 3mes completo trabajado. Todo Asimismo, y a partir del 1 de enero de 2023, el personal disfrutará las vacaciones entre los meses xx xxxxx y septiembrede siete días naturales al año (o la proporción que corresponda en periodos inferiores a un año), ambos inclusive, preferentemente, siendo al menos en este periodo, 12 días laborables ininte- rrumpidos. 4. Si con anterioridad al inicio ó durante el disfrute del periodo vacacional ya concedido que se incurriera en situación de IT o maternidad/Paternidad, las vacaciones se traslada- rán a la fecha de su incorporación, no operando disfrutarán de forma automáticafraccionada según las necesidades de la em- presa, sino condicio- nando estas al resto en navidades, fiestas del Corpus o Semana Santa. Estos días naturales adicionales no tendrán en ningún caso consideración de turnos concedidos. Por otra parte, si durante el disfrute de las mismas existiera supuesto de maternidad o Paternidad, las vacaciones quedarán interrumpidas durante el número de días que comprenda el supuesto de que se trate. El personal que cese durante el año, tendrá derecho al disfrute de su parte proporcional de vacaciones o a su compensación económica, caso que el trabajador/a haya disfrutado la totalidad de las vacaciones anuales y cese con anterioridad a 31/12, dicha diferencia será compensada en la liquidación finalhoras recuperables.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones anuales. Todo Se establece para todo el personal afectado por el sujeto al presente convenio colectivo disfrutará convenio, unas vacaciones anuales de veintitrés 22 días laborables cuando la jornada sea de cinco días semanales y de 26 días laborables cuando la jornada sea de 6 días semanales. El calendario de vacaciones retribuidas o la parte proporcional correspondiente al tiempo anual trabajado. se fijará en cada empresa El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antescorresponden, al menos, dos meses antes del comienzo del disfrute, que tendrá lugar preferentemente xx xxxxx a septiembre, excepto en las cuales se distribuirán urbanizaciones o comunidades de propietarios que estén ubicadas en la xxxxx, así como aquellas que por su estacionalidad tengan una mayor ocupación en dichos me- ses, en las que los empleados disfrutarán sus vacaciones fuera de dicho periodo. En este caso, los empleados verán ampliadas sus vacaciones en 2 días laborables más. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la siguiente forma: 1. El periodo vacacional anual podrá disfrutarse hasta Empresa coincida en dos periodosel tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, pudiendo optarse por el fraccionamiento parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en tres periodos solo el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en los supuestos en que se cuente con autoriza- ción expresa del Área y fecha distinta a la de la Dirección de RRHH. La fracción mínima de días de vacacio- nes se establece en cinco días laborables ininterrumpidos. 2. Las vacaciones se computarán incapacidad temporal o a todos los efectos por año natural. 3. Todo el personal disfrutará las vacaciones entre los meses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive, preferentemente, siendo al menos en este periodo, 12 días laborables ininte- rrumpidos. 4. Si con anterioridad al inicio ó durante el la del disfrute del periodo vacacional ya concedido se incurriera en situación permiso que por aplicación de IT o maternidad/Paternidaddicho precepto le correspondiera, las vacaciones se traslada- rán al finalizar el período de suspensión, aun- que haya terminado el año natural a la fecha de su incorporación, no operando de forma automática, sino condicio- nando estas al resto de turnos concedidos. Por otra parte, si durante el disfrute de las mismas existiera supuesto de maternidad o Paternidad, las vacaciones quedarán interrumpidas durante el número de días que comprenda el supuesto de que se trate. El personal que cese durante el año, tendrá derecho al disfrute de su parte proporcional de vacaciones o a su compensación económica, caso que el trabajador/a haya disfrutado la totalidad de las vacaciones anuales y cese con anterioridad a 31/12, dicha diferencia será compensada en la liquidación finalcorrespondan.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones anuales. Todo Para el personal afectado por año 2024, las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de 36 días naturales de vacaciones, no computándose dentro de dichos períodos de tiempo, las fiestas de ámbito nacional, autonómico y local (no domingos) que se hallen comprendidas en dichos períodos. Sin perjuicio de lo anterior y a efectos prácticos, las personas trabajadoras pertenecientes a los Grupos Profesionales III y IV computarán en el presente convenio colectivo disfrutará sistema de veintitrés registro de jornada el equivalente a veintiocho días (28) laborables de vacaciones. Para el disfrute de las vacaciones retribuidas de los Grupos Profesionales I y II, se aplicarán las siguientes reglas: (i) El disfrute de las primeras 4 semanas de vacaciones comenzará siempre en lunes y se computarán por semanas enteras (es decir, de lunes x xxxxxxx), sujeto a otra distribución cuando por circunstancias especiales así se acuerde entre la Empresa y la persona trabajadora. (ii) La quinta semana de vacaciones se disfrutará por las personas trabajadoras de lunes x xxxxxxx, siempre y cuando la persona trabajadora no deba prestar sus servicios durante el fin de semana según el turno asignado. Por tanto, durante la quinta semana de vacaciones se computarán únicamente 5 días naturales de vacaciones. Lo anterior, sujeto a otra distribución cuando por circunstancias especiales así se acuerde entre la Empresa y la persona trabajadora. (iii) Los tres días de vacaciones restantes, hasta alcanzar los 36 días naturales de vacaciones, se podrán disfrutar de manera libre por las personas trabajadoras previa notificación a la Empresa con 7 días de antelación. Lo anterior, sujeto a otra distribución cuando por circunstancias especiales así se acuerde entre la Empresa y la persona trabajadora. En cualquier caso, el disfrute de las vacaciones no implicará una reducción de la jornada anual, la cual asciende, de acuerdo con el artículo 14 del convenio, a 1.752 horas (o a la parte proporcional correspondiente al para personas trabajadoras a tiempo anual trabajadoparcial). El trabajador conocerá las fechas que le correspondan Como regla general, en el primer trimestre de cada año, se acordará el plan de vacaciones anuales. Dicho plan tendrá carácter definitivo, salvo que, con una antelación mínima de dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute, las cuales se distribuirán de la siguiente forma: 1. El periodo vacacional anual podrá disfrutarse hasta en dos periodos, pudiendo optarse por el fraccionamiento en tres periodos solo en los supuestos en que se cuente con autoriza- ción expresa del Área y de la Dirección de RRHH. La fracción mínima de días de vacacio- nes se establece en cinco días laborables ininterrumpidos. 2. Las vacaciones se computarán a todos los efectos por año natural. 3. Todo el personal disfrutará las vacaciones entre los meses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive, preferentemente, siendo al menos en este periodo, 12 días laborables ininte- rrumpidos. 4. Si con anterioridad al inicio ó durante el disfrute del periodo vacacional ya concedido se incurriera en situación de IT o maternidad/Paternidad, las vacaciones se traslada- rán a la fecha de disfrute inicialmente acordada, la Empresa anunciase a la persona trabajadora la modificación de la misma, llegándose a un acuerdo sobre el nuevo plan. Cuando las vacaciones vayan a tener lugar dentro de los tres primeros meses del año, su incorporación, no operando planificación deberá haber sido establecida en el mes de forma automática, sino condicio- nando estas al resto de turnos concedidosdiciembre del año precedente. Por otra parte, si durante el disfrute de cve: BOE-A-2024-5049 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Xxxxxxx persona trabajadora podrá disfrutar sus vacaciones en las mismas existiera supuesto de maternidad o Paternidadfechas en que lo hubiera hecho en los dos años anteriores, las vacaciones quedarán interrumpidas durante el número de días que comprenda el supuesto de salvo que se trateacuerde de otra manera, bien al establecer el plan de vacaciones o bien posteriormente. El personal que cese Será aumentado en un día el período de vacaciones de la persona trabajadora que, durante el año, tendrá disfrute catorce días o más, sin llegar a su totalidad de los 36 días naturales entre los días 1 de enero y 31 xx xxxx (exceptuando la Semana Santa), o de 1 de octubre a 21 de diciembre. Este día de incremento es compatible con la percepción de la bolsa de vacaciones si se tuviera derecho al a ella. La persona trabajadora que voluntariamente disfrute de su parte proporcional estos 36 días naturales de vacaciones entre el primero de Enero y el 31 xx xxxx o el primero de octubre y el 31 de diciembre, exceptuando los períodos xx Xxxxxxx (de 22 de diciembre a su compensación económica2 de enero) y Semana Santa (viernes anterior al Xxxxxxx xx Xxxxx a Lunes de Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx), caso que el trabajador/a haya disfrutado la totalidad podrá optar entre percibir una bolsa de las vacaciones anuales y cese con anterioridad a 31/12por un importe de 750 euros, dicha diferencia será compensada o disponer de 3 días naturales más de vacaciones en la liquidación finalcada año».

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones anuales. Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará Los trabajadores tendrán un período de veintitrés días laborables un mes natural de vacaciones retribuidas o la parte proporcional correspondiente al tiempo anual trabajadocon el salario base diario más antigüedad, complementos de asiduidad y locomoción, plus de especialidad y nocturnidad, que se disfrutarán preferentemente entre el primero xx xxxxx y el treinta de septiembre. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute, las cuales se distribuirán . Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la siguiente forma: 1. El periodo vacacional anual podrá disfrutarse hasta en dos periodos, pudiendo optarse por el fraccionamiento en tres periodos solo en los supuestos en empresa al que se cuente refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con autoriza- ción expresa una incapacidad temporal derivada del Área embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la Dirección de RRHH. La fracción mínima de días de vacacio- nes se establece en cinco días laborables ininterrumpidos. 2. Las vacaciones se computarán incapacidad temporal o a todos los efectos por año natural. 3. Todo el personal disfrutará las vacaciones entre los meses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive, preferentemente, siendo al menos en este periodo, 12 días laborables ininte- rrumpidos. 4. Si con anterioridad al inicio ó durante el la del disfrute del periodo vacacional ya concedido se incurriera en situación permiso que por aplicación de IT o maternidad/Paternidaddicho precepto le correspondiera, las vacaciones se traslada- rán al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a la fecha de su incorporación, no operando de forma automática, sino condicio- nando estas al resto de turnos concedidosque correspondan. Por otra parte, si durante el disfrute de las mismas existiera supuesto de maternidad o Paternidad, las vacaciones quedarán interrumpidas durante el número de días que comprenda En el supuesto de que se trate. El personal el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que cese imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el añoaño natural a que corresponden, tendrá derecho al disfrute el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de su parte proporcional de vacaciones o dieciocho meses a su compensación económica, caso partir del final del año en que el trabajador/a haya disfrutado la totalidad de las vacaciones anuales y cese con anterioridad a 31/12, dicha diferencia será compensada en la liquidación finalse hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo