VALOR AGREGADO Cláusulas de Ejemplo

VALOR AGREGADO. El proponente que ofrezca servicios adicionales como valor agregado a la compañía, recibirá una calificación adicional de 5 puntos
VALOR AGREGADO. Se refiere a otro proceso al que se haya sometido el camarón, aparte de la eliminación de la cabeza. La cantidad de presentaciones de valor agregado ha crecido durante los últimos años (Xxxxx, 2006). El valor agregado incluye las siguientes presentaciones: • Camarón sin cabeza (Xxxxx Headless). La forma estándar xx xxxxxxx incluye los seis segmentos de la cola (abdomen), es también llamado con cáscara o descabezado. (Xxxxxxx, 1999). • Pelado (Peeled). Es el camarón crudo sin cabeza y sin cáscara. • Pelado desvenado (PUD). Pelado, desvenado, con ó sin cola, crudo o cocinado, la vena que corre a lo largo de la cola del camarón es el intestino, también llamada vena de arena. (Xxxxxxx, 1999). • Con cola (Tail-on Round). Sin desvenar con el final de la cola. • Xxxxxx y Xxxxxxxxx (P&D). Pelado, desvenado con ó sin el final de la cola, crudo ó preparado. Otro nombre para el pelado desvenado congelado individualmente (IQF P&D) es Pelado, desvenado congelado individualmente (PDI). (Xxxxxxx, 1999). • Limpio (Cleaned). Camarón que es pelado y lavado, un proceso que remueve parte ó el total de la vena pero no reúne el nivel de un Pelado desvenado. (Xxxxxxx, 1999). • Camarón con cáscara cocinado (Shell-on Cokked). Colas de camarón cocinado, con vena, cáscara y el final de la cola. (Xxxxxxx,1999). Western Xxxxx Headless Peeled Shell-on Cokked • Camarón pelado cocinado, generalmente xxxxxxx xx xxxxxx medianas y pequeñas, pelado desvenado y cocido. • Cortado en Forma de Mariposa o abanico (Split, Butterfly, Fantail). Camarones con la parte final de la cola que son cortados desvenados dándoles forma de mariposa o abanico. (Xxxxxxx, 1999). • Trozos de Camarón (Pieces). Camarones con menos de cuatro o cinco segmentos abdominales (todos lo camarones poseen seis segmentos abdominales), se clasifican como pequeños, medianos y grandes, aunque no existe un estándar de clasificación. (Xxxxxxx, 1999) Además de las presentaciones de camarón antes enunciadas existe también una gran variedad de productos de camarón preparados: • Platillos preparados. Existen en el mercado diversas presentaciones de alimentos preparados a base de camarón, como los platillos de comida china que de venden en presentaciones “listo para cocinar” en horno de microondas. • Camarón enlatado. La presentación típica es camarón pequeño, pelado, desvenado y cocido en salmuera. • Rollos de camarón, (spring rolls) rollos de frituras con vegetales y pequeñas piezas de camarón, es un platillo muy popular en la comida...
VALOR AGREGADO. Elaboración de estudios técnicos, económicos y/o avalúos aeronaves, así como de sus partes y componentes, que requiera el asegurado, con el fin de actualizar sus valores acorde con el mercado aeronáutico. - Process Agent.
VALOR AGREGADO. No Aplica. Para la presente contratación no aplica ningún valor agregado.
VALOR AGREGADO. Constituye una condición esencial del presente Contrato que el Comprador agregue valor significativo a los Productos y asimismo emplee esfuerzos competentes y efectivos a los fines de comercializar nuevamente dichos Productos, según éstos sean incorporados a los Sistemas Comercializados, en el Mercado Objetivo y que el Comprador desarrolle aquellas funciones llevadas a cabo en forma habitual en la práctica por parte de un fabricante de producto original relativas a la publicidad, comercialización, venta y servicio de los Sistemas Comercializados. El valor agregado, por medio de la evaluación objetiva de factores, representará una mejora o transformación de Productos suministrados bajo el presente Contrato, tanto con respecto al valor como a la función. La determinación razonable de EMC acerca de que el valor agregado del Comprador no cumple o ha dejado de cumplir con los estándares previstos en la presente Cláusula 2.2 constituirá una causal para la demora o suspensión por parte de EMC del procesamiento de las órdenes del Comprador hasta que dicha omisión sea subsanada en forma razonablemente satisfactoria para EMC. El Comprador acuerda que los Productos suministrados en virtud del presente Contrato serán incorporados por el Comprador como parte de un Sistema Comercializado y que el Comprador no revenderá, ni permitirá la reventa de Productos de ninguna manera que no sea como parte de un Sistema Comercializado.
VALOR AGREGADO. 3.1. Procedimiento de adquisición
VALOR AGREGADO. En caso de ofrecerse valor agregado, el proponente deberá presentar un capitulo denominado “valor agregado” en el que deberá detallarse las mejoras agregadas.
VALOR AGREGADO. La propuesta deberá especificar el valor agregado. Se consideran valores agregados los siguientes: a) Licenciamiento adicional por un periodo de seis (6) meses sin costo adicional. b) 500 horas/hombre de desarrollo de software. c) Soporte sobre los procesos desarrollados una vez vencida la garantía, por un periodo adicional de seis (6) meses sin costo adicional. d) Soporte de usuarios del sistema de información por un periodo de seis (6) meses o más sin costo adicional. e) Capacitación de usuarios del sistema de información por un periodo de seis (6) meses o más sin costo adicional.

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  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Ordinarios

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • GASTOS E IMPUESTOS El BANCO asume íntegramente el pago de los gastos y tributos que se desglosan a continuación: (i) gestoría, (ii) comprobación registral del inmueble, (iii) notaría, (iv) inscripción registral de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad competente e (v) impuesto de actos jurídicos documentados (“AJD”). ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La PARTE PRESTATARIA asume: (i) el coste de la tasación de la FINCA HIPOTECADA realizada en los términos de la Orden ECO 805/2003 sobre la FINCA HIPOTECADA (la “Tasación”), (ii) el coste de mantenimiento del Seguro de Incendio sobre la FINCA HIPOTECADA en los términos del (art. 8 de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario) (iii) los daños, perjuicios, costas y gastos de cualquier naturaleza (sin carácter limitativo: requerimientos de pago notariales, telefónicos, escritos -burofax-, gastos derivados de procedimientos judiciales –letrado, procurador y otros costes, salvo que judicialmente sean asignados al BANCO- o extrajudiciales -ejecución notarial de la garantía hipotecaria , métodos alternativos de resolución de conflictos-, de administración interina de la finca, etc.) que resulten como consecuencia de los incumplimientos xxx XXXXXXXX, (iv) aquellos gastos y tributos, presentes o futuros, que correspondan a LA PARTE PRESTATARIA por disposición legal, reglamentaria o pacto expreso entre las PARTES, (vi) el coste de las copias de la escritura xx XXXXXXXX que sean expedidas a su favor. (v) los gastos de cancelación de la hipoteca sobre la FINCA HIPOTECADA una vez quede cancelado económicamente el PRÉSTAMO El BANCO, podrá convenir singularmente con el Cliente en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS de este CONTRATO xx XXXXXXXX, distribución de los impuestos y/o gastos que sea más beneficiosa para el Cliente, respetando, en todo caso, previsiones normativas de carácter imperativo. En ningún caso, el BANCO asumirá impuesto o gasto alguno, presente o futuro, que no tenga asumido expresamente en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX, correspondiendo el mismo a la PARTE PRESTATARIA salvo imperativo legal. En el caso que los gastos e impuestos asumidos por la PARTE PRESTATARIA no sean abonados en la fecha de su devengo y/o liquidación al BANCO, o fueren abonados por éste al tercero deudor de los mismos (quedando el BANCO expresamente autorizado para ello, sin necesidad de recabar previa autorización de la PARTE PRESTATARIA y salvada toda autocontratación, múltiple representación y/ o conflicto de interés, así como sin perjuicio del resto de facultades que pudieren corresponderle legal y contractualmente), generarán automáticamente Interés de Demora en los términos contemplados en estas CONDICIONES GENERALES a favor del BANCO.

  • IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante, de los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía.

  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

  • Desarrollo Cursos y actividades no escolarizadas tendientes a formar integralmente a los trabajadores.

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.