VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor FOB MIAMI FLA del presente contrato es la suma de CIENTO OCHO MILLONES VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($108’026.314.oo) que el FONDO pagará al CONTRATISTA, así: a).- La suma de $75.618.419,80, equivalente al setenta por ciento (70%) del valor del contrato, anticipadamente, previa presentación de cuenta de cobro acompañada de copia del oficio de aprobación de la garantía que lo ampare; b).- La suma de $21’605.262. 80, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, previa presentación de cuenta de cobro acompañada del acta de recibo de la obra y c) La suma de $10’802.631,40, correspondiente al diez por ciento (10%) restante, contra presentación de la cuenta de cobro acompañada del acta de liquidación del contrato.” . El 20 de enero de l989, una vez legalizado el contrato, el actor presentó la cuenta de cobro para el pago del anticipo, por el 70% del valor del contrato. . El 1 de febrero de 1989, la entidad aprobó la póliza de garantía que amparaba la buena inversión del anticipo. . El Fondo Aeronáutico Nacional no pagó el anticipo en oportunidad; sólo vino a hacerlo el día 18 xx xxxxx de l990, esto es, dieciocho meses después de presentada la cuenta de cobro. . La xxxx de la Administración produjo la desactualización de los precios ofrecidos por el contratista, principalmente por la devaluación del peso frente al dólar y el aumento registrado en el país del valor de la mano de obra, los bienes y los servicios a cargo del contratista; esta situación fue manifestada a la entidad contratante en forma verbal y escrita. . La Administración se comprometió a reconocer los perjuicios derivados de su retardo en el pago del anticipo en el acta de liquidación final del contrato, previa evaluación de la interventoría. . El día 11 de septiembre de l990, se suscribió el Contrato Adicional No. 6491-01, por medio del cual se prorrogó el plazo contractual originalmente pactado. . El día 13 de diciembre de l990, se firmó el acta de recibo final, a entera satisfacción de la entidad pública. . La Administración elaboró el acta de liquidación e insistió al contratista para que la suscribiera, quien en principio se negó a hacerlo porque dicha acta no incluía la compensación de los mayores costos generados por la xxxx en el pago del anticipo. En el acta, que finalmente se firmó el 5 xx xxxxxx de l991, consta lo siguiente: “Valor total final del contrato $105.419.346,3 El saldo a favor del contratista a la firma de la presente acta es de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 70 CTVS ($8’195.663,70)” . En el acta de liquidación final del contrato el contratista se reservó el derecho de reclamar por vía judicial el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato. . El Fondo Aeronáutico Nacional pagó al actor, un total de $105.419.346,30, a consecuencia de lo cual este Fondo “obtuvo un enriquecimiento injusto, que en la fecha de la liquidación del contrato ascendía a $100’.000.000,oo, resultante de la diferencia entre lo pagado por la entidad oficial y el valor real que tuvieron los trabajos que estaba obligada a pagar” (fols. 889 a 910). 3. Fundamentos del quebranto Administrativo:
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Samples: Caducidad De La Accion Contractual
VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor FOB MIAMI FLA del presente contrato es de cuantía indeterminada pero determinable. Sin perjuicio de lo anterior, Se estima como valor del contrato anual, antes de I.V.A., para efecto de las garantías, sanciones y cláusula penal, la suma de CIENTO OCHO SESENTA MILLONES VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE DE PESOS MCTE ($108’026.314.oo60.000.000 COP). Autopistas del Caribe S.A.S Contrato No. ADC-091-2023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (REV) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S y F2X S.A.S. NIT. 901.515.242-5 Xxxxx 00X Xx. 19-21, Piso 4 Tel. (000) 0000000 Bogotá D.C – Colombia Página 4 de 13 El trámite de pago con la Entidad Financiera del traslado de recursos de EL INTERMEDIADOR hacia EL OPERADOR por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje se realizará dentro del día siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59), el trámite de pago correspondiente a los fines de semana y días festivos se realizará el día hábil siguiente del tránsito del vehículo por la plaza de peaje. De forma semanal EL INTERMEDIADOR reportará a EL OPERADOR los pagos efectivamente realizados, con el fin de que las partes puedan conciliar la información suministrada. PARÁGRAFO PRIMERO: El trámite de pago con la Entidad Financiera del traslado de recursos del INTERMEDIADOR IP/REV hacia el FONDO OPERADOR IP/REV se realizará de manera inmediata dentro del día siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59) sin ser requisito la conciliación previa dada la exigencia de disponibilidad de recursos. En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, LAS PARTES realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia y se ajustarán en el siguiente pago a la conciliación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Teniendo en cuenta que la Sección 3.15 (h)(ii)(6) de la Parte General del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No.002 del seis (6) de septiembre de 2021, establece intereses xx xxxx en caso de consignaciones inferiores o extemporáneas en la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxx, EL INTERMEDIADOR deberá asumir los valores que causen por dicho concepto. En caso en que EL INTERMEDIADOR se niegue, EL OPERADOR procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula 12° del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Como contraprestación por los Servicios prestados, EL OPERADOR pagará al CONTRATISTAINTERMEDIADOR IP/REV como remuneración por sus servicios de intermediación, así: a).- La suma una tarifa integral correspondiente al 3.1% más IVA, sobre el recaudo de $75.618.419,80, equivalente al setenta por ciento (70%) del valor del contrato, anticipadamente, previa presentación peaje electrónico cobrado a los Usuarios de cuenta de cobro acompañada de copia del oficio de aprobación EL INTERMEDIADOR a través de la garantía que lo ampare; b).- La suma utilización de $21’605.262los TAG RFID, durante la vigencia del presente Contrato. 80, equivalente PARÁGRAFO CUARTO: el monto destinado al veinte por ciento (20%) del Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor del contrato, previa presentación de cuenta las Tarifas de cobro acompañada del acta Peaje IP/REV a afectos de recibo calcular el monto de la obra y c) La suma Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de $10’802.631,40la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al diez por ciento (10%) restanteFondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO QUINTO: La comisión que EL INTERMEDIADOR IP/ cobrará a EL OPERADOR se facturará mes vencido y, contra presentación de la cuenta de cobro acompañada deberá ser pagada dentro los primeros quince15 días hábiles del acta de liquidación del contrato.” . El 20 de enero de l989mes, una vez legalizado radicada la factura. PARÁGRAFO SÉPTIMO: En caso de existir diferencias en el contratorecaudo de las tarifas de los peajes, el actor presentó las Partes realizarán una conciliación para la cuenta verificación de cobro para el pago del anticipo, por el 70% del valor del contrato. . El 1 de febrero de 1989, la entidad aprobó la póliza de garantía que amparaba la buena inversión del anticipo. . El Fondo Aeronáutico Nacional no pagó el anticipo las operaciones en oportunidad; sólo vino a hacerlo el día 18 xx xxxxx de l990, esto es, dieciocho meses después de presentada la cuenta de cobro. controversia. La xxxx conciliación se debe realizar dentro de un (1) día hábil siguiente a la consignación de la Administración produjo la desactualización tasa del peaje que realice EL INTERMEDIADOR a EL OPERADOR, y no se puede extender en un plazo máximo de los precios ofrecidos por tres (3) días. En todo caso EL OPERADOR deberá pagar a EL INTERMEDIADOR el contratistaporcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello. En caso contrario, principalmente por la devaluación del peso frente EL INTERMEDIADOR hará efectivas las garantías que aquí se acuerdan. PARÁGRAFO OCTAVO: En caso de que el Ministerio de Transporte indique, a través de una circular o comunicación formal, que el monto destinado al dólar y el aumento registrado Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el país del valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la mano Comisión, calculado con base en el valor de obralas Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. Asimismo, los bienes y los servicios EL INTERMEDIADOR deberá devolver a cargo del contratista; esta situación fue manifestada EL OPERADOR el monto de la Comisión pagado en exceso, como consecuencia de haber calculado el valor de la Comisión con base en el valor de las Tarifas IP/REV, incluyendo el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO NOVENO: Los pagos que sean a favor de EL INTERMEDIADOR se harán mediante transferencia electrónica a la entidad contratante en forma verbal y escrita. . La Administración se comprometió a reconocer los perjuicios derivados de su retardo en el pago del anticipo en el acta de liquidación final del contrato, previa evaluación siguiente cuenta de la interventoría. . El día 11 cual es titular EL INTERMEDIADOR: • Banco: Bancolombia • Número de septiembre cuenta: 10442764463 • Tipo de l990cuenta: Ahorros PARÁGRAFO DÉCIMO: Los pagos que sean a favor de EL OPERADOR, se suscribió el harán mediante transferencia electrónica para cada una de las estaciones de peaje en las siguientes cuentas de la cual es titular EL OPERADOR: Autopistas del Caribe S.A.S Contrato Adicional No. 6491ADC-091-012023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (REV) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S y F2X S.A.S. NIT. 901.515.242-5 Xxxxx 00X Xx. 19-21, por medio del cual se prorrogó el plazo contractual originalmente pactadoPiso 4 Tel. (000) 0000000 Bogotá D.C – Colombia Página 5 de 13 • Banco: PA FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA NIT. El día 13 830.054.539, P.A AC SUBCUENTA RECAUDO PEAJE • Número de diciembre cuenta: 78900001572 • Tipo de l990, se firmó el acta de recibo final, a entera satisfacción de la entidad pública. . La Administración elaboró el acta de liquidación e insistió al contratista para que la suscribiera, quien en principio se negó a hacerlo porque dicha acta no incluía la compensación de los mayores costos generados por la xxxx en el pago del anticipo. En el acta, que finalmente se firmó el 5 xx xxxxxx de l991, consta lo siguientecuenta: “Valor total final del contrato $105.419.346,3 El saldo a favor del contratista a la firma de la presente acta es de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 70 CTVS ($8’195.663,70)” . En el acta de liquidación final del contrato el contratista se reservó el derecho de reclamar por vía judicial el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato. . El Fondo Aeronáutico Nacional pagó al actor, un total de $105.419.346,30, a consecuencia de lo cual este Fondo “obtuvo un enriquecimiento injusto, que en la fecha de la liquidación del contrato ascendía a $100’.000.000,oo, resultante de la diferencia entre lo pagado por la entidad oficial y el valor real que tuvieron los trabajos que estaba obligada a pagar” (fols. 889 a 910).
3. Fundamentos del quebranto Administrativo:Ahorros
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Samples: Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (Rev)
VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor FOB MIAMI FLA del presente contrato es de los rubros correspondientes a matrícula y pensión que se compromete a pagar en dólares de los Estados Unidos de Norte América EL REPRESENTANTE a la suma INSTITUCIÓN EDUCATIVA, será el que conste en la resolución emitida por la Junta Distrital Reguladora de CIENTO OCHO MILLONES VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($108’026.314.oo) que Pensiones y Matrículas para el FONDO pagará al CONTRATISTA, así: a).- La suma de $75.618.419,80, equivalente al setenta por ciento (70%) del año lectivo 2017-2018. El valor del contratoservicio educativo y de los servicios complementarios, anticipadamenteen la parte que corresponde al estudiante matriculado mediante el presente Contrato Civil, previa presentación será cubierto por su Representante a través del pago completo de cuenta de cobro acompañada de copia del oficio de aprobación una colegiatura anual. Para cubrir el costo de la garantía colegiatura anual, el REPRESENTANTE cancelará la matrícula y se compromete a pagar el valor de las diez pensiones mensuales, prorrateadas en diez cuotas iguales, materializadas en facturas que lo ampare; b).- La suma serán emitidas en cada uno de $21’605.262los meses comprendidos entre septiembre de 2017 a junio de 2018, inclusive. 80Las facturas incluirán el rubro pensión y según el caso, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, previa presentación otros valores de cuenta de cobro acompañada del acta de recibo de la obra y c) La suma de $10’802.631,40, correspondiente al diez por ciento (10%) restante, contra presentación de la cuenta de cobro acompañada del acta de liquidación del contrato.” libre contratación denominados Servicios Complementarios. El 20 REPRESENTANTE pagará mediante pago directo en colecturía o débito bancario o con tarjeta de enero crédito toda la colegiatura a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA dentro de l989los primeros cinco días de cada mes. Excedido el plazo señalado, una vez legalizado se recargará el contrato, el actor presentó la cuenta de cobro para el pago del anticipo, interés máximo correspondiente fijado por el 70% Banco Central del valor del contrato. . El 1 de febrero de 1989, la entidad aprobó la póliza de garantía que amparaba la buena inversión del anticipo. . El Fondo Aeronáutico Nacional no pagó el anticipo en oportunidad; sólo vino a hacerlo el día 18 xx xxxxx de l990, esto es, dieciocho meses después de presentada la cuenta de cobro. . La xxxx de la Administración produjo la desactualización de los precios ofrecidos por el contratista, principalmente por la devaluación del peso frente al dólar y el aumento registrado en el país del valor de la mano de obra, los bienes y los servicios a cargo del contratista; esta situación fue manifestada a la entidad contratante en forma verbal y escrita. . La Administración se comprometió a reconocer los perjuicios derivados de su retardo en el pago del anticipo en el acta de liquidación final del contrato, previa evaluación de la interventoría. . El día 11 de septiembre de l990, se suscribió el Contrato Adicional No. 6491-01, por medio del cual se prorrogó el plazo contractual originalmente pactado. . El día 13 de diciembre de l990, se firmó el acta de recibo final, a entera satisfacción de la entidad pública. . La Administración elaboró el acta de liquidación e insistió al contratista para que la suscribiera, quien en principio se negó a hacerlo porque dicha acta no incluía la compensación de los mayores costos generados por la xxxx en el pago del anticipo. En el acta, que finalmente se firmó el 5 xx xxxxxx de l991, consta lo siguiente: “Valor total final del contrato $105.419.346,3 El saldo a favor del contratista a la firma de la presente acta es de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 70 CTVS ($8’195.663,70)” . En el acta de liquidación final del contrato el contratista se reservó el derecho de reclamar por vía judicial el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato. . El Fondo Aeronáutico Nacional pagó al actor, un total de $105.419.346,30, a consecuencia de lo cual este Fondo “obtuvo un enriquecimiento injusto, que en la fecha de la liquidación del contrato ascendía a $100’.000.000,oo, resultante de la diferencia entre lo pagado por la entidad oficial y el valor real que tuvieron los trabajos que estaba obligada a pagar” (fols. 889 a 910)Ecuador.
3. Fundamentos del quebranto Administrativo:
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VALOR Y FORMA DE PAGO. La cuota de afiliación del plan mensual débito automático por valor de $69.900 mensual, elegido por este medio será pagadero con tarjeta de crédito, datos proporcionados por el afiliado, realizando el pago por medio de PAYU (plataforma de pagos online). El valor FOB MIAMI FLA presente contrato adscrito al Plan seleccionado será renovado automáticamente cada vez que la entidad financiera realice el debito mensual. El precio será pagado por el AFILIADO al PRESTADOR mensualmente, de forma anticipada mediante el débito automático a la tarjeta de crédito que el AFILIADO expresamente indique y autorice al PRESTADOR mediante la suscripción del presente contrato es la suma de CIENTO OCHO MILLONES VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($108’026.314.oo) que el FONDO pagará al CONTRATISTA, así: a).- La suma de $75.618.419,80, equivalente al setenta por ciento (70%) del valor del contrato, anticipadamentedicho valor no cambiará por un tiempo de 1 año. Deberá permanecer mínimo seis meses en este plan, previa presentación de cuenta de cobro acompañada de copia del oficio de aprobación de la garantía que lo ampare; b).- La suma de $21’605.262. 80, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, previa presentación de cuenta de cobro acompañada del acta de recibo de la obra y c) La suma de $10’802.631,40, correspondiente al diez por ciento (10%) restante, contra presentación de la cuenta de cobro acompañada del acta de liquidación del contrato.” . El 20 de enero de l989, una vez legalizado pasado el periodo el AFILIADO tiene derecho a cancelar el contrato, sin ningún cobro o multa. Haga o no haga uso el actor presentó afiliado de los servicios del prestador, el mismo deberá pagar el valor mensual objeto de este contrato. El incumplimiento x xxxx del AFILIADO en el pago oportuno de la cuenta cuota de cobro para afiliación mensual, significará la denegación del acceso a las instalaciones del PRESTADOR. Se reanudará el acceso una vez el AFILIADO realice el pago del anticiposaldo adeudado junto con los intereses xx xxxx calculados a la tasa máxima permitida por la ley. En caso xx xxxx, por el 70% del valor del contrato. . El 1 de febrero de 1989, la entidad aprobó la póliza de garantía que amparaba la buena inversión del anticipo. . El Fondo Aeronáutico Nacional no pagó el anticipo en oportunidad; sólo vino a hacerlo el día 18 xx xxxxx de l990, esto es, dieciocho meses después de presentada la cuenta de cobro. . La xxxx PRESTADOR podrá debitar de la Administración produjo la desactualización tarjeta de crédito del AFILIADO los precios ofrecidos por intereses xx xxxx causados junto con el contratista, principalmente por la devaluación del peso frente al dólar y el aumento registrado en el país del valor de la mano cuota mensual de obraafiliación del mes a adeudado. Parágrafo 1: Las tarifas de los planes están exentos de IVA al ser un servicio médico deportivo. A pesar de lo anterior, los bienes y los servicios si en el futuro estos planes llegasen a cargo del contratista; esta situación fue manifestada a la entidad contratante gravarse con este u otro impuesto, serán asumidos por EL AFILIADO, según corresponda. Parágrafo 2: Si es de interés de EL AFILIADO el practicarse una evaluación médica con el Deportólogo o nutricionista para definir un programa de entrenamiento particular, deberá pagar el valor de cada consulta en forma verbal y escrita. adicional. La Administración se comprometió a reconocer los perjuicios derivados consulta médica deportiva tiene un valor de su retardo COP 40.000 pesos y la evaluación nutricional de COP 25.000 pesos. De tomarse las dos tendrán un valor total de COP 55.000 pesos. Parágrafo 3: En caso xx xxxx total o parcial en el pago del anticipo en plan, EL AFILIADO no tendrá derecho a la prestación de los servicios contratados, hasta tanto no realice el acta de liquidación final del contratopago Parágrafo 4. El AFILIADO tendrá derecho a suspender el débito automático mensual, previa evaluación debido a una incapacidad médica hasta por el término de la interventoría. . El día 11 de septiembre de l990incapacidad, se suscribió siempre y cuando el Contrato Adicional No. 6491-01, por medio del cual se prorrogó el plazo contractual originalmente pactado. . El día 13 de diciembre de l990, se firmó el acta de recibo final, a entera satisfacción término de la entidad pública. . La Administración elaboró incapacidad sea igual o superior a quince días calendario y el acta AFILIADO haga entrega de liquidación e insistió al contratista para que una copia de la suscribiera, quien en principio se negó a hacerlo porque dicha acta no incluía incapacidad médica expedida por el médico de la compensación de los mayores costos generados por la xxxx en el pago del anticipo. En el acta, que finalmente se firmó el 5 xx xxxxxx de l991, consta lo siguiente: “Valor total final del contrato $105.419.346,3 El saldo a favor del contratista E.P.S a la firma de la presente acta es de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 70 CTVS ($8’195.663,70)” . En el acta de liquidación final del contrato el contratista se reservó el derecho de reclamar por vía judicial el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato. . El Fondo Aeronáutico Nacional pagó al actor, un total de $105.419.346,30, a consecuencia de lo cual este Fondo “obtuvo un enriquecimiento injusto, que en la fecha de la liquidación del contrato ascendía a $100’.000.000,oo, resultante de la diferencia entre lo pagado por la entidad oficial y el valor real que tuvieron los trabajos que estaba obligada a pagar” (fols. 889 a 910)esté afiliado.
3. Fundamentos del quebranto Administrativo:
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor FOB MIAMI FLA del presente contrato es contrato, lo constituye el precio por los bienes que se indican en la suma cláusula anterior, los cuales se desglosan de la siguiente forma: COMPUTADORAS DE ESCRITORIO: NUEVE MIL CIENTO VEINTINUEVE QUETZALES CON 70/100, (Q. 9,709.70) cada computadora, haciendo un total de VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTINUEVE QUETZALES CON 10/100, (Q. 29,129.10), y UPS´S, con un valor unitario de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO QUETZALES CON 70/100 (Q. 854.70). haciendo un total de CUARENTA Y OCHO MILLONES VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS SETECIENTOS DIECISIETE QUETZALES CON 90/100, ($108’026.314.oo) que Q. 48,717.90), El precio indicado en la presente cláusula incluye el FONDO pagará al CONTRATISTA, así: a).- La suma de $75.618.419,80, equivalente al setenta por ciento (70%) del valor del impuesto al valor agregado –IVA-. Los recursos financieros para la cancelación de dicho valor provienen de la transferencia de recursos que se realiza al Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza -CATIE-, por El Instituto Nacional de Bosques dentro del marco del convenio indicado en apartado i) de la cláusula primera del presente contrato, anticipadamente. La cancelación del precio de los bienes antes indicados se efectuará por el comprador, previa presentación por parte de cuenta de cobro acompañada de copia del oficio de aprobación el vendedor de la garantía que lo amparedocumentación correspondiente –incluyendo factura contable-; b).- La suma de $21’605.262. 80y, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, previa presentación de cuenta de cobro acompañada del acta de recibo informe de la obra y c) La suma comisión de $10’802.631,40, correspondiente al diez por ciento (10%) restante, contra presentación de la cuenta de cobro acompañada del acta de liquidación del contrato.” . El 20 de enero de l989, una vez legalizado el contrato, el actor presentó la cuenta de cobro recepción nombrada para el pago del anticipoefecto, por el 70% del valor del contrato. . El 1 indicando que dichos bienes han sido recibidos de febrero de 1989, la entidad aprobó la póliza de garantía que amparaba la buena inversión del anticipo. . El Fondo Aeronáutico Nacional no pagó el anticipo en oportunidadconformidad; sólo vino a hacerlo el día 18 xx xxxxx de l990, esto es, dieciocho meses después de presentada la cuenta de cobro. . La xxxx de la Administración produjo la desactualización de los precios ofrecidos por el contratista, principalmente por la devaluación del peso frente al dólar y el aumento registrado en el país del valor de la mano de obra, los bienes y los servicios a cargo del contratista; esta situación fue manifestada a la entidad contratante en forma verbal y escrita. . La Administración se comprometió a reconocer los perjuicios derivados de su retardo en el pago del anticipo en el acta de liquidación final del contrato, previa evaluación de la interventoría. . El día 11 de septiembre de l990, se suscribió el Contrato Adicional No. 6491-01, por medio del cual se prorrogó el plazo contractual originalmente pactado. . El día 13 de diciembre de l990, se firmó el acta de recibo final, a entera satisfacción de la entidad pública. . La Administración elaboró el acta de liquidación e insistió al contratista para que la suscribiera, quien en principio se negó a hacerlo porque dicha acta no incluía la compensación comisión de los mayores costos generados por la xxxx en el pago del anticiporecepción emita su informe será de dos días máximo. En el acta, que finalmente se firmó el 5 xx xxxxxx de l991, consta lo siguiente: “Valor total final del contrato $105.419.346,3 El saldo a favor del contratista a la firma de la presente acta es de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 70 CTVS ($8’195.663,70)” . En el acta de liquidación final del contrato el contratista se reservó el derecho de reclamar por vía judicial el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato. . El Fondo Aeronáutico Nacional pagó al actor, un total de $105.419.346,30, a consecuencia de lo cual este Fondo “obtuvo un enriquecimiento injusto, que en la fecha de la liquidación del contrato ascendía a $100’.000.000,oo, resultante de la diferencia entre lo pagado por la entidad oficial y el valor real que tuvieron los trabajos que estaba obligada a pagar” (fols. 889 a 910).
3. Fundamentos del quebranto Administrativo:y
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VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor FOB MIAMI FLA del presente contrato es LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA la suma de CIENTO OCHO MILLONES VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS nueve millones quinientos sesenta y tres mil sesenta y tres pesos ($108’026.314.oo) que el FONDO pagará al CONTRATISTA9’563.063), así: a).- La suma por concepto de $75.618.419,80honorarios, equivalente al setenta por ciento (70%) con ocasión de los servicios prestados en virtud del valor del presente contrato, anticipadamentesuma que se pagará en forma proporcional contra entrega de cada uno de los productos que están a su cargo, los cuales se detallan en la cláusula sexta Obligaciones del 0063 contratista, a razón de 40% se entrega: documento general presentado para la contratación y diligenciamiento de la orden de servicios, documento inicial de conceptualización previa de Museo y de Itinerario Cultural, con fuentes de información, Cronograma de trabajo actualizado y especializado (componente museológico).30% metodología de visitas y acompañamiento en los otros proyectos para el aporte del componente museológico, documento de la conceptualización pedagógica del componente, documento preliminar xxx xxxxx museológico del Museo xx Xxxxxxxx y aportes al documento preliminar xxx xxxxx del proyecto expositivo con posibles piezas o elementos aportantes desde el componente museológico, registro fotográfico. 30% documento final de la conceptualización del Museo xx Xxxxxxxx, retos y oportunidades, listado de piezas para futuras fases de proyección y ejecución del Museo xx Xxxxxxxx, documento xxx xxxxx museológico final, previa presentación autorización del Coordinador Técnico y el Aval del Interventor de cuenta de cobro acompañada de copia del oficio de aprobación los productos entregados El pago se efectuará en la Caja de la garantía que lo ampare; b).- La suma de $21’605.262. 80, equivalente al veinte Universidad o será consignado en una cuenta bancaria informada por ciento (20%) del valor del contrato, previa presentación de cuenta de cobro acompañada del acta de recibo de la obra y c) La suma de $10’802.631,40, correspondiente al diez por ciento (10%) restante, contra presentación de la cuenta de cobro acompañada del acta de liquidación del contratoEL CONTRATISTA.” . El 20 de enero de l989, una vez legalizado el contrato, el actor presentó la cuenta de cobro para el pago del anticipo, por el 70% del valor del contrato. . El 1 de febrero de 1989, la entidad aprobó la póliza de garantía que amparaba la buena inversión del anticipo. . El Fondo Aeronáutico Nacional no pagó el anticipo en oportunidad; sólo vino a hacerlo el día 18 xx xxxxx de l990, esto es, dieciocho meses después de presentada la cuenta de cobro. . La xxxx de la Administración produjo la desactualización de los precios ofrecidos por el contratista, principalmente por la devaluación del peso frente al dólar y el aumento registrado en el país del valor de la mano de obra, los bienes y los servicios a cargo del contratista; esta situación fue manifestada a la entidad contratante en forma verbal y escrita. . La Administración se comprometió a reconocer los perjuicios derivados de su retardo en el pago del anticipo en el acta de liquidación final del contrato, previa evaluación de la interventoría. . El día 11 de septiembre de l990, se suscribió el Contrato Adicional No. 6491-01, por medio del cual se prorrogó el plazo contractual originalmente pactado. . El día 13 de diciembre de l990, se firmó el acta de recibo final, a entera satisfacción de la entidad pública. . La Administración elaboró el acta de liquidación e insistió al contratista para que la suscribiera, quien en principio se negó a hacerlo porque dicha acta no incluía la compensación de los mayores costos generados por la xxxx en el pago del anticipo. En el acta, que finalmente se firmó el 5 xx xxxxxx de l991, consta lo siguiente: “Valor total final del contrato $105.419.346,3 El saldo a favor del contratista a la firma de la presente acta es de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 70 CTVS ($8’195.663,70)” . En el acta de liquidación final del contrato el contratista se reservó el derecho de reclamar por vía judicial el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato. . El Fondo Aeronáutico Nacional pagó al actor, un total de $105.419.346,30, a consecuencia de lo cual este Fondo “obtuvo un enriquecimiento injusto, que en la fecha de la liquidación del contrato ascendía a $100’.000.000,oo, resultante de la diferencia entre lo pagado por la entidad oficial y el valor real que tuvieron los trabajos que estaba obligada a pagar” (fols. 889 a 910).
3. Fundamentos del quebranto Administrativo:
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Samples: Prestación De Servicios
VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor FOB MIAMI FLA del presente contrato es la suma de CIENTO OCHO CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE DE PESOS ($108’026.314.oo) que el FONDO pagará al CONTRATISTA5.500.000.000), incluido todos los impuestos, tasa y contribuciones, los cuales serán cancelados así: a).- La suma de $75.618.419,80, equivalente al setenta por ciento (70%) :
a. Un pago anticipado del valor del contrato, anticipadamente, previa presentación de cuenta de cobro acompañada de copia del oficio de aprobación de la garantía que lo ampare; b).- La suma de $21’605.262. 80, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, previa presentación firma del contrato y aprobación de cuenta de cobro acompañada del acta de recibo las garantías exigidas por parte de la obra y c) La suma Oficina Jurídica de $10’802.631,40, correspondiente al diez la Red Alma Mater. b. Un segundo pago xxx xxxx por ciento (10%) restante), contra presentación previo diseño de la cuenta solución y plan de cobro acompañada configuración e instalación, con visto bueno del acta de liquidación del contrato.” . El 20 de enero de l989, una vez legalizado el contrato, el actor presentó la cuenta de cobro para el pago del anticipo, por el 70% del valor supervisor del contrato. c. Un tercer pago del treinta por ciento (30%), previa terminación de la fase I, equipos instalados y operando, con visto bueno del supervisor del contrato. El 1 d. Un cuarto pago del treinta por ciento (30%), previa terminación de febrero la fase II, equipos instalados y operando, con visto bueno del supervisor del contrato. e. Un quinto y último pago xxx xxxx por ciento (10%), previa terminación de 1989la fase III, equipos instalados y operando, con visto bueno del supervisor del contrato. Para los desembolsos, el contratista debe presentar los siguientes documentos: a) La certificación del revisor fiscal cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal de la entidad aprobó persona jurídica, que acredite por parte de ésta el cumplimiento de los aportes parafiscales y de seguridad social integral conforme con lo dispuesto en el artículo 50 de la póliza Ley 789 de garantía que amparaba 2002. b) Acta de recibo con los anexos correspondientes: presentación y aprobación de informe con el visto bueno del supervisor técnico del ICBF y el coordinador del convenio por parte de la buena inversión RED ALMA MATER, o el documento similar donde conste el cumplimiento del anticipoobjeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. El Fondo Aeronáutico Nacional no pagó el anticipo en oportunidad; sólo vino Los pagos se realizarán a hacerlo el día 18 xx xxxxx través de l990, esto es, dieciocho meses después de presentada transferencia electrónica a la cuenta de cobro. . La xxxx de la Administración produjo la desactualización de los precios ofrecidos por que indique el contratista, principalmente por la devaluación cual deberá preferiblemente ser la misma durante todo el contrato. Cualquier cambio deberá ser informado oportunamente a la RED ALMA MATER. PARAGRAFO SEGUNDO: El valor del peso frente contrato se cancelará con cargo al dólar de Cooperación y Aporte No. 093 de 2010, celebrado entre la RED ALMA MATER y el aumento registrado en el país del valor de la mano de obra, los bienes y los servicios a cargo del contratista; esta situación fue manifestada a la entidad contratante en forma verbal y escritaINSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-ICBF-. . La Administración se comprometió a reconocer los perjuicios derivados de su retardo en el pago del anticipo en el acta de liquidación final del contrato, previa evaluación de la interventoría. . El día 11 de septiembre de l990, se suscribió el Contrato Adicional No. 6491-01, por medio del cual se prorrogó el plazo contractual originalmente pactado. . El día 13 de diciembre de l990, se firmó el acta de recibo final, a entera satisfacción de la entidad pública. . La Administración elaboró el acta de liquidación e insistió al contratista para que la suscribiera, quien en principio se negó a hacerlo porque dicha acta no incluía la compensación de los mayores costos generados por la xxxx en el pago del anticipoPARÁGRAFO TERCERO. En el acta, que finalmente se firmó el 5 xx xxxxxx de l991, consta lo siguiente: “Valor total final del contrato $105.419.346,3 El saldo a favor del contratista a la firma de la presente acta es de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 70 CTVS ($8’195.663,70)” . En el acta de liquidación final del contrato el contratista se reservó el derecho de reclamar por vía judicial el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato. . El Fondo Aeronáutico Nacional pagó al actor, un total de $105.419.346,30, a consecuencia de lo cual este Fondo “obtuvo un enriquecimiento injusto, que en la fecha de la liquidación del contrato ascendía a $100’.000.000,oo, resultante de la diferencia entre lo pagado por la entidad oficial y el valor real que tuvieron los trabajos que estaba obligada a pagar” (fols. 889 a 910).
3. Fundamentos del quebranto Administrativo:la
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Samples: Contract
VALOR Y FORMA DE PAGO. El Para efectos fiscales se toma como valor FOB MIAMI FLA del presente contrato es la suma de CIENTO OCHO DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE MILLONES VEINTISEIS QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($108’026.314.oo2.614.562.447,00) que IVA Incluido y demás costos. La Universidad pagará el FONDO pagará valor del Contrato de la siguiente manera: A).Girará al CONTRATISTA, así: a).- La suma de $75.618.419,80, equivalente al setenta por ciento Contratista EL TREINTA (7030%) del valor total del contratoContrato, anticipadamentea título de anticipo, previa presentación una vez cumplidos los requisitos de cuenta de cobro acompañada de copia perfeccionamiento del oficio de Contrato, aprobación de la garantía pactada y suscrita el acta de inicio. El Contratista a su cargo deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del Contrato correspondiente. Los rendimientos Financieros que se generen en virtud de la fiducia pertenecerán exclusivamente a la UPTC los cuales serán girados a la terminación de la misma. NOTA 1. El procedimiento para la entrega y amortización del anticipo, se supedita a lo ampare; b).- La suma indicado en el artículo 91 de $21’605.262la ley 1474 de 2011. 80B). Girará un valor de hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) (Incluido el anticipo) del valor total del Contrato, equivalente al veinte mediante actas parciales, según los bienes entregados por ciento el contratista y recibidos a satisfacción por la supervisión del contrato. Se realizará la amortización de los dineros entregados en calidad de anticipo, de manera proporcional a los pagos realizados. C). Girará el saldo final xxx XXXX (2010%) del valor total del contrato, previa presentación de cuenta de cobro acompañada del acta de recibo de la obra y c) La suma de $10’802.631,40, correspondiente al diez por ciento (10%) restante, contra presentación de la cuenta de cobro acompañada del acta de liquidación del contrato.” . El 20 de enero de l989, una vez legalizado el contrato, el actor presentó la cuenta de cobro para el pago del anticipo, por el 70% del valor del contrato. . El 1 de febrero de 1989, la entidad aprobó la póliza de garantía que amparaba la buena inversión del anticipo. . El Fondo Aeronáutico Nacional no pagó el anticipo en oportunidad; sólo vino a hacerlo el día 18 xx xxxxx de l990, esto es, dieciocho meses después de presentada la cuenta de cobro. . La xxxx de la Administración produjo la desactualización de los precios ofrecidos por el contratista, principalmente por la devaluación del peso frente al dólar y el aumento registrado en el país del valor de la mano de obra, los bienes y los servicios a cargo del contratista; esta situación fue manifestada a la entidad contratante en forma verbal y escrita. . La Administración se comprometió a reconocer los perjuicios derivados de su retardo en el pago del anticipo en el acta de liquidación final del contrato, previa evaluación de la interventoría. . El día 11 de septiembre de l990, se suscribió el Contrato Adicional No. 6491-01, por medio del cual se prorrogó el plazo contractual originalmente pactado. . El día 13 de diciembre de l990, se firmó el acta de recibo final, a entera satisfacción de la entidad pública. . La Administración elaboró el acta de liquidación e insistió al contratista para que la suscribiera, quien en principio se negó a hacerlo porque dicha acta no incluía la compensación de los mayores costos generados por la xxxx en el pago del anticipo. En el acta, que finalmente se firmó el 5 xx xxxxxx de l991, consta lo siguiente: “Valor total final del contrato $105.419.346,3 El saldo a favor del contratista a la firma de la presente acta es de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 70 CTVS ($8’195.663,70)” . En el acta de liquidación final del contrato el contratista se reservó el derecho de reclamar por vía judicial el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato. . El Fondo Aeronáutico Nacional pagó al actor, un total de $105.419.346,30, a consecuencia de lo cual este Fondo “obtuvo un enriquecimiento injusto, que en la fecha de la liquidación del contrato ascendía a $100’.000.000,oo, resultante de la diferencia entre lo pagado por la entidad oficial y el valor real que tuvieron los trabajos que estaba obligada a pagar” (fols. 889 a 910).
3. Fundamentos del quebranto Administrativo:Contrato,
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Samples: Purchase Agreement
VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor FOB MIAMI FLA del presente contrato es indeterminado pero determinable. Cada doce (12) meses de vigencia del contrato, se determinará el Valor Estimado del Contrato basándose en el valor total de la suma Contraprestación causada, conforme al Parágrafo Tercero, durante los últimos doce (12) meses de CIENTO OCHO MILLONES VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS ejecución. Esto será para efectos de constituir y renovar las pólizas correspondientes al nuevo año de vigencia del Contrato. Sin embargo, para los primeros doce (12) meses de vigencia, las partes acuerdan que el Valor Estimado del Contrato será de cincuenta millones de pesos ($108’026.314.oo50.000.000 COP). El trámite de pago con la Entidad Financiera del traslado de recursos de EL INTERMEDIADOR hacia EL OPERADOR por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje se realizará dentro del día siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59), el trámite de pago correspondiente a los fines de semana y días festivos se realizará el día hábil siguiente del tránsito del vehículo por la plaza de peaje. De forma semanal <.. image(Un dibujo de una cara feliz Descripción generada automáticamente con confianza baja) removed ..> Autopistas del Caribe S.A.S Contrato No. ADC-095-2023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (REV) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S y Devisab S.A.S. NIT. 901.515.242-5 Xxxxx 00X Xx. 19-21, Piso 4 Tel. (000) 0000000 Bogotá D.C – Colombia Página 3 de 11 EL INTERMEDIADOR reportará a EL OPERADOR los pagos efectivamente realizados, con el fin de que las partes puedan conciliar la información suministrada. PARÁGRAFO PRIMERO: El trámite de pago con la Entidad Financiera del traslado de recursos del INTERMEDIADOR IP/REV hacia el FONDO OPERADOR IP/REV se realizará de manera inmediata dentro del día siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59) sin ser requisito la conciliación previa dada la exigencia de disponibilidad de recursos. En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, LAS PARTES realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia y se ajustarán en el siguiente pago a la conciliación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Teniendo en cuenta que la Sección 3.15 (h)(ii)(6) de la Parte General del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 002 de 2021 establece intereses xx xxxx en caso de consignaciones inferiores o extemporáneas en la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxx, EL INTERMEDIADOR deberá asumir los valores que causen por dicho concepto. En caso en que EL INTERMEDIADOR se niegue, EL OPERADOR procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula 12° del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Como contraprestación por los Servicios prestados, EL OPERADOR pagará al CONTRATISTAINTERMEDIADOR IP/REV como remuneración por sus servicios de intermediación, así: a).- La suma de $75.618.419,80, equivalente al setenta una tarifa integral correspondiente a TRES por ciento (703 %) del valor del contratomás IVA, anticipadamente, previa presentación sobre el recaudo de cuenta peaje electrónico cobrado a los Usuarios de cobro acompañada de copia del oficio de aprobación EL INTERMEDIADOR a través de la garantía que lo ampare; b).- La suma utilización de $21’605.262los TAG RFID, durante la vigencia del presente Contrato. 80, equivalente PARÁGRAFO CUARTO: el monto destinado al veinte por ciento (20%) del Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor del contrato, previa presentación de cuenta las Tarifas de cobro acompañada del acta Peaje IP/REV a afectos de recibo calcular el monto de la obra y c) La suma Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de $10’802.631,40la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al diez por ciento (10%) restanteFondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO QUINTO: La comisión que EL INTERMEDIADOR IP/ cobrará a EL OPERADOR se facturará mes vencido y, contra presentación de la cuenta de cobro acompañada deberá ser pagada dentro los primeros 10 días hábiles del acta de liquidación del contrato.” . El 20 de enero de l989mes, una vez legalizado radicada la factura. PARÁGRAFO SÉPTIMO: En caso de existir diferencias en el contratorecaudo de las tarifas de los peajes, el actor presentó las Partes realizarán una conciliación para la cuenta verificación de cobro para el pago del anticipo, por el 70% del valor del contrato. . El 1 de febrero de 1989, la entidad aprobó la póliza de garantía que amparaba la buena inversión del anticipo. . El Fondo Aeronáutico Nacional no pagó el anticipo las operaciones en oportunidad; sólo vino a hacerlo el día 18 xx xxxxx de l990, esto es, dieciocho meses después de presentada la cuenta de cobro. controversia. La xxxx conciliación se debe realizar dentro de un (1) día hábil siguiente a la consignación de la Administración produjo la desactualización tasa del peaje que realice EL INTERMEDIADOR a EL OPERADOR, y no se puede extender en un plazo máximo de los precios ofrecidos por tres (3) días. En todo caso EL OPERADOR deberá pagar a EL INTERMEDIADOR el contratistaporcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello. En caso contrario, principalmente por la devaluación del peso frente EL INTERMEDIADOR hará efectivas las garantías que aquí se acuerdan. PARÁGRAFO OCTAVO: En caso de que el Ministerio de Transporte indique, a través de una circular o comunicación formal, que el monto destinado al dólar y el aumento registrado Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el país del valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la mano Comisión, calculado con base en el valor de obralas Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. Asimismo, los bienes y los servicios EL INTERMEDIADOR deberá devolver a cargo del contratista; esta situación fue manifestada EL OPERADOR el monto de la Comisión pagado en exceso, como consecuencia de haber calculado el valor de la Comisión con base en el valor de las Tarifas IP/REV, incluyendo el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO NOVENO: Los pagos que sean a favor de EL INTERMEDIADOR se harán mediante transferencia electrónica a la entidad contratante en forma verbal y escrita. . La Administración se comprometió a reconocer los perjuicios derivados de su retardo en el pago del anticipo en el acta de liquidación final del contrato, previa evaluación siguiente cuenta de la interventoría. . El día 11 cual es titular EL INTERMEDIADOR: • Banco: Banco de septiembre Bogotá • Número de l990cuenta: 920201894 • Tipo de cuenta: Ahorros PARÁGRAFO DÉCIMO: Los pagos que sean a favor de EL OPERADOR, se suscribió el harán mediante transferencia electrónica para cada una de las estaciones de peaje en las siguientes cuentas de la cual es titular EL OPERADOR: • Banco: PA FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA NIT. 830.054.539, P.A AC SUBCUENTA RECAUDO PEAJE • Número de cuenta: 78900001572 • Tipo de cuenta: Ahorros <.. image(Un dibujo de una cara feliz Descripción generada automáticamente con confianza baja) removed ..> Autopistas del Caribe S.A.S Contrato Adicional No. 6491ADC-095-012023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (REV) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S y Devisab S.A.S. NIT. 901.515.242-5 Xxxxx 00X Xx. 19-21, por medio del cual se prorrogó el plazo contractual originalmente pactadoPiso 4 Tel. . El día 13 (000) 0000000 Bogotá D.C – Colombia Página 4 de diciembre de l990, se firmó el acta de recibo final, a entera satisfacción de la entidad pública. . La Administración elaboró el acta de liquidación e insistió al contratista para que la suscribiera, quien en principio se negó a hacerlo porque dicha acta no incluía la compensación de los mayores costos generados por la xxxx en el pago del anticipo. En el acta, que finalmente se firmó el 5 xx xxxxxx de l991, consta lo siguiente: “Valor total final del contrato $105.419.346,3 El saldo a favor del contratista a la firma de la presente acta es de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 70 CTVS ($8’195.663,70)” . En el acta de liquidación final del contrato el contratista se reservó el derecho de reclamar por vía judicial el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato. . El Fondo Aeronáutico Nacional pagó al actor, un total de $105.419.346,30, a consecuencia de lo cual este Fondo “obtuvo un enriquecimiento injusto, que en la fecha de la liquidación del contrato ascendía a $100’.000.000,oo, resultante de la diferencia entre lo pagado por la entidad oficial y el valor real que tuvieron los trabajos que estaba obligada a pagar” (fols. 889 a 910).
3. Fundamentos del quebranto Administrativo:11
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Samples: Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (Rev)
VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor FOB MIAMI FLA del presente contrato es la suma de CIENTO OCHO MILLONES VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS Cuatro Millones Ochocientos Setenta y un mil Novecientos pesos M/Cte. ($108’026.314.oo4.871.900) que mensuales máas el FONDO pagará Impuesto al CONTRATISTA, así: a).- La suma de $75.618.419,80, Valor Agregado IVA equivalente al setenta a uno punto seis por ciento (701,6%) y demás gravámenes establecidos. La anterior suma, el cual corresponde al pago por la prestación real de los servicios establecidos en la cláusula primera del presente contrato la totalidad del puesto de vigilancia contratado y los equipos necesarios para la prestación del servicio.; Eel valor del contrato, anticipadamente, presente contrato debera ser cancelado previa presentación de cuenta de cobro acompañada de copia del oficio de la factura respectiva y aprobación de la garantía que lo amparemisma por EL CONTRATANTE. ; b).- PARAGRAFO PRIMERO: La suma de $21’605.262. 80factura se considerará presentada, equivalente al veinte recibida y aceptada por ciento (20%) el representante del valor del contrato, previa presentación de cuenta de cobro acompañada del acta de recibo CONTRATANTE y prestará el mérito ejecutivo de la obra y c) La suma de $10’802.631,40, correspondiente al diez por ciento (10%) restante, contra presentación ley para su pago. PARAGRAFO 2°SEGUNDO: En caso que el CONTRATANTE retarde el pago de la cuenta de cobro acompañada del acta de liquidación del contrato.” . El 20 de enero de l989factura, una vez legalizado el contrato, el actor presentó cancelará la cuenta de cobro para el pago del anticipo, por el 70% del valor del contrato. . El 1 de febrero de 1989, la entidad aprobó la póliza de garantía que amparaba la buena inversión del anticipo. . El Fondo Aeronáutico Nacional no pagó el anticipo en oportunidad; sólo vino a hacerlo el día 18 xx xxxxx de l990, esto es, dieciocho meses después de presentada la cuenta de cobro. . La xxxx de la Administración produjo la desactualización de los precios ofrecidos por el contratista, principalmente tasa máxima mensual autorizada por la devaluación del peso frente al dólar y Superintendencia FinancieraBancaria sobre el aumento registrado en el país del valor de la mano obligacióndeuda, por concepto de obraintereses xx xxxx; igualmente, los bienes y los servicios conforme a cargo lo dispuesto en él articulo 731 del contratistaCódigo de Comercio, cuando por cualquier causal un cheque no sea impagado o devuelto por el Banco, El CONTRATANTE pagara al CONTRATISTA la sanción establecida en dicho articulo.; esta situación fue manifestada a En caso que el CONTRATANTE no pague alguna o algunas de las facturas presentadas por EL CONTRATISTA, otorgará ésteeste dará, sin requerimiento, ni constitución en xxxx, la entidad contratante en forma verbal y escrita. . La Administración se comprometió a reconocer los perjuicios derivados de su retardo en el pago del anticipo en el acta de liquidación final del contratopotestad dea la que renuncia expresamente EL CONTRATANTE, previa evaluación suspendersión o cesarancelación automáticamente de la interventoría. . El día 11 de septiembre de l990prestación del servicio, se suscribió el Contrato Adicional No. 6491-01, por medio del cual se prorrogó el plazo contractual originalmente pactado. . El día 13 de diciembre de l990, se firmó el acta de recibo final, a entera satisfacción de la entidad pública. . La Administración elaboró el acta de liquidación e insistió al contratista para sin ningún otro requisito que la suscribiera, quien en principio se negó a hacerlo porque dicha acta no incluía la compensación de los mayores costos generados por la xxxx en el pago pago; En este evento cesan para EL CONTRATISTA las obligaciones que se desprenden del anticipo. En el actapresente contrato, sin que finalmente se firmó el 5 xx xxxxxx recaiga responsabilidad alguna en cabeza de l991, consta lo siguiente: “Valor total final del contrato $105.419.346,3 El saldo a favor del contratista a la firma de la presente acta es de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 70 CTVS ($8’195.663,70)” . En el acta de liquidación final del contrato el contratista se reservó el derecho de reclamar por vía judicial el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato. . El Fondo Aeronáutico Nacional pagó al actor, un total de $105.419.346,30, a consecuencia de lo cual este Fondo “obtuvo un enriquecimiento injusto, que en la fecha de la liquidación del contrato ascendía a $100’.000.000,oo, resultante de la diferencia entre lo pagado por la entidad oficial y el valor real que tuvieron los trabajos que estaba obligada a pagar” (fols. 889 a 910)EL CONTRATISTA.
3. Fundamentos del quebranto Administrativo:
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Vigilancia Y Seguridad Privada
VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor FOB MIAMI FLA del presente contrato es convenio asciende a la suma de CIENTO OCHO MILLONES VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS Click Aquí y digite ($108’026.314.oo_____) que el FONDO cuyo pago por parte de EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN-SECRETARÍA DE Click Aquí y digite, se hará bajo la modalidad de EVENTO, la fuente de financiación es de la siguiente manera: Esta suma garantiza la Click Aquí y digite, y se pagará al CONTRATISTApor parte del MUNICIPIO DE MEDELLÍN-SECRETARÍA DE Click Aquí y digite, asíde la siguiente manera: a).- La suma de $75.618.419,80, equivalente al setenta El noventa por ciento (7090%) ), del valor del contratototal de los servicios de salud prestados cada mes, anticipadamentecon la certificación expedida por el o los interventores, previa presentación por la entrega de facturación de conformidad con lo establecido en el presente convenio, acompañada de la cuenta de cobro acompañada de copia del oficio de aprobación de la garantía que lo ampareo su equivalente; b).- La suma de $21’605.262. 80, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, previa presentación de cuenta de cobro acompañada del acta de recibo de la obra y c) La suma de $10’802.631,40, correspondiente al el diez por ciento (10%) restanterestante de ese servicio prestado, contra presentación una vez surtido el proceso de interventoría con el acta de aval expedida por el o los interventores, acompañada de la cuenta de cobro acompañada o su equivalente, de acuerdo con las tarifas establecidas vigentes del acta Manual Tarifario del Decreto 2423 de liquidación 1996 ajustadas al año 2005, sin que supere el valor del contrato.” presente convenio; en caso de superarlo, EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN-SECRETARÍA DE SALUD solo reconocerá el valor del mismo. El 20 de enero de l989PARÁGRAFO 1. REPORTE DE CUENTA BANCARIA. Click Aquí y digite se obliga a informar al MUNICIPIO DE MEDELLÍN-SECRETARÍA DE SALUD, una vez legalizado cuenta bancaria (corriente o de ahorros) a su nombre, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente los pagos que por cualquier concepto le efectúe el contratoMunicipio de Medellín. Para esto, deberá diligenciar el actor presentó formato TR-0106 “Inscripción de proveedores para pago por consignación”. PARÁGRAFO 2: PLAZOS. La transferencia electrónica o consignación para la cuenta cancelación de cobro para el pago del anticipo, por el 70% del valor del contrato. . El 1 de febrero de 1989cuentas, la entidad aprobó la póliza hará el Municipio de garantía que amparaba la buena inversión del anticipo. . El Fondo Aeronáutico Nacional no pagó el anticipo en oportunidad; sólo vino a hacerlo el día 18 xx xxxxx de l990Medellín, esto es, dieciocho meses después de presentada la cuenta de cobro. . La xxxx de la Administración produjo la desactualización de los precios ofrecidos por el contratista, principalmente por la devaluación del peso frente al dólar y el aumento registrado en el país del valor de la mano de obra, los bienes y los servicios a cargo del contratista; esta situación fue manifestada sujeto a la entidad contratante en forma verbal y escrita. . La Administración se comprometió a reconocer los perjuicios derivados disponibilidad de su retardo en el pago del anticipo en el acta recursos que presente la Subsecretaría de liquidación final del contrato, previa evaluación de la interventoría. . El día 11 de septiembre de l990, se suscribió el Contrato Adicional No. 6491-01, por medio del cual se prorrogó el plazo contractual originalmente pactado. . El día 13 de diciembre de l990, se firmó el acta de recibo final, a entera satisfacción de la entidad pública. . La Administración elaboró el acta de liquidación e insistió al contratista para que la suscribiera, quien en principio se negó a hacerlo porque dicha acta no incluía la compensación de los mayores costos generados por la xxxx en el pago del anticipo. En el acta, que finalmente se firmó el 5 xx xxxxxx de l991, consta lo siguiente: “Valor total final del contrato $105.419.346,3 El saldo a favor del contratista a la firma de la presente acta es de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 70 CTVS ($8’195.663,70)” . En el acta de liquidación final del contrato el contratista se reservó el derecho de reclamar por vía judicial el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato. . El Fondo Aeronáutico Nacional pagó al actor, un total de $105.419.346,30, a consecuencia de lo cual este Fondo “obtuvo un enriquecimiento injusto, que en la fecha de la liquidación del contrato ascendía a $100’.000.000,oo, resultante de la diferencia entre lo pagado por la entidad oficial y el valor real que tuvieron los trabajos que estaba obligada a pagar” (fols. 889 a 910)Tesorería.
3. Fundamentos del quebranto Administrativo:
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Samples: Interadministrative Agreement
VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor FOB MIAMI FLA de los rubros correspondientes a matrícula y pensión que se compromete a pagar EL REPRESENTANTE a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, será los que consten en la resolución emitida por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas para el año lectivo 2017-2018.. El valor del servicio educativo y de los servicios complementarios, en la parte que corresponde al estudiante matriculado mediante el presente contrato es Contrato Civil, será cubierto por su Representante a través del pago completo de una colegiatura anual. Para cubrir el costo de la suma colegiatura anual, el REPRESENTANTE cancelará la matrícula y se compromete a pagar el valor de CIENTO OCHO MILLONES VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS las diez pensiones mensuales, prorrateadas en diez cuotas iguales, materializadas en facturas que serán emitidas en cada uno de los meses comprendidos entre septiembre de 2017 a junio de 2018, inclusive. Las facturas incluirán el rubro pensión y según el caso, otros valores de libre contratación ($108’026.314.oo) que Servicios Complementarios). El REPRESENTANTE realizará los pagos mediante depósito en el FONDO pagará al CONTRATISTA, así: a).- La suma de $75.618.419,80, equivalente al setenta por ciento Banco Pichincha utilizando el código (70%contrapartida) del valor del contratoestudiante asignado por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA dentro de los primeros cinco días de cada mes, anticipadamenteexcedido el plazo señalado, previa presentación de cuenta de cobro acompañada de copia del oficio de aprobación de la garantía que lo ampare; b).- La suma de $21’605.262. 80, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, previa presentación de cuenta de cobro acompañada del acta de recibo de la obra y c) La suma de $10’802.631,40, se recargará el interés máximo correspondiente al diez por ciento (10%) restante, contra presentación de la cuenta de cobro acompañada del acta de liquidación del contrato.” . El 20 de enero de l989, una vez legalizado el contrato, el actor presentó la cuenta de cobro para el pago del anticipo, fijado por el 70% Banco Central del valor del contrato. . El 1 de febrero de 1989, la entidad aprobó la póliza de garantía que amparaba la buena inversión del anticipo. . El Fondo Aeronáutico Nacional no pagó el anticipo en oportunidad; sólo vino a hacerlo el día 18 xx xxxxx de l990, esto es, dieciocho meses después de presentada la cuenta de cobro. . La xxxx de la Administración produjo la desactualización de los precios ofrecidos por el contratista, principalmente por la devaluación del peso frente al dólar y el aumento registrado en el país del valor de la mano de obra, los bienes y los servicios a cargo del contratista; esta situación fue manifestada a la entidad contratante en forma verbal y escrita. . La Administración se comprometió a reconocer los perjuicios derivados de su retardo en el pago del anticipo en el acta de liquidación final del contrato, previa evaluación de la interventoría. . El día 11 de septiembre de l990, se suscribió el Contrato Adicional No. 6491-01, por medio del cual se prorrogó el plazo contractual originalmente pactado. . El día 13 de diciembre de l990, se firmó el acta de recibo final, a entera satisfacción de la entidad pública. . La Administración elaboró el acta de liquidación e insistió al contratista para que la suscribiera, quien en principio se negó a hacerlo porque dicha acta no incluía la compensación de los mayores costos generados por la xxxx en el pago del anticipo. En el acta, que finalmente se firmó el 5 xx xxxxxx de l991, consta lo siguiente: “Valor total final del contrato $105.419.346,3 El saldo a favor del contratista a la firma de la presente acta es de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 70 CTVS ($8’195.663,70)” . En el acta de liquidación final del contrato el contratista se reservó el derecho de reclamar por vía judicial el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato. . El Fondo Aeronáutico Nacional pagó al actor, un total de $105.419.346,30, a consecuencia de lo cual este Fondo “obtuvo un enriquecimiento injusto, que en la fecha de la liquidación del contrato ascendía a $100’.000.000,oo, resultante de la diferencia entre lo pagado por la entidad oficial y el valor real que tuvieron los trabajos que estaba obligada a pagar” (fols. 889 a 910)Ecuador.
3. Fundamentos del quebranto Administrativo:
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VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor FOB MIAMI FLA del presente contrato es resultante de ésta Invitación será máximo por la suma de CIENTO OCHO CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE DE PESOS MCTE ($108’026.314.oo$ 485.000.000.oo) que el FONDO El SANATORIO DE AGUA DE DIOS ESE pagará al CONTRATISTA, asíCONTRATISTA de la siguiente manera: a).- La suma de $75.618.419,80, a) Un anticipo equivalente al setenta cincuenta por ciento (7050%) del valor del contrato, anticipadamente, previa presentación b) Pagos parciales mensuales de cuenta de cobro acompañada de copia del oficio de aprobación acuerdo al avance de la garantía que lo ampare; b).- La suma de $21’605.262. 80obra, equivalente al veinte hasta completar el noventa por ciento (2090%) del valor del contrato), previa presentación de cuenta de cobro acompañada del acta de recibo de la obra y c) La suma de $10’802.631,40, correspondiente El saldo equivalente al diez por ciento (10%) restante, contra presentación de la cuenta de cobro acompañada del acta de liquidación del contrato.” . El 20 de enero de l989, una vez legalizado el contrato, el actor presentó la cuenta de cobro para el pago del anticipo, por el 70% del valor del contrato. . El 1 de febrero de 1989, la entidad aprobó la póliza de garantía que amparaba la buena inversión del anticipo. . El Fondo Aeronáutico Nacional no pagó el anticipo en oportunidad; sólo vino a hacerlo el día 18 xx xxxxx de l990, esto es, dieciocho meses después de presentada la cuenta de cobro. . La xxxx de la Administración produjo la desactualización de los precios ofrecidos por el contratista, principalmente por la devaluación del peso frente al dólar y el aumento registrado en el país del valor de la mano de obra, los bienes y los servicios a cargo del contratista; esta situación fue manifestada a la entidad contratante en forma verbal y escrita. . La Administración se comprometió a reconocer los perjuicios derivados de su retardo en el pago del anticipo en el acta de liquidación final del contrato, previa evaluación de la interventoría. . El día 11 de septiembre de l990, se suscribió el Contrato Adicional No. 6491-01, por medio del cual se prorrogó el plazo contractual originalmente pactado. . El día 13 de diciembre de l990, se firmó cancelará con el acta de recibo finalfinal , dichos pagos se efectuarán, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a entera satisfacción la radicación de la entidad pública. . La Administración elaboró factura (en la cual se discriminarán los valores correspondientes al servicio prestado, IVA, etc.) que deberá ir acompañada de la certificación de cumplimiento expedida por el acta de liquidación e insistió al contratista para que la suscribierasupervisor del contrato, quien en principio se negó a hacerlo porque dicha acta no incluía la compensación los informes de los mayores costos generados servicios prestados y los correspondientes soportes que comprueben el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones, riesgos profesionales) y aportes parafiscales. A los pagos se le aplicarán las retenciones xx xxx al momento de su cancelación. Los pagos se harán dentro de los SESENTA (60) días siguientes a la radicación de la factura, acompañada por la xxxx en certificación de cumplimiento suscrita por el Supervisor del Contrato y demás soportes, sin perjuicio de que el pago se haga dentro de un plazo menor El pago de la última factura se hará con la firma del anticipoActa de Liquidación por parte del Contratista. El Sanatorio devolverá al Contratista aquellas facturas que una vez revisadas presenten errores o inconsistencias de cualquier índole. En caso que las facturas contengan errores en una o varias fórmulas u órdenes de entrega o se incluyan de otra institución, EL Sanatorio se compromete a efectuar el pago restando el valor de tales fórmulas, haciendo la devolución de ellas y comunicando por escrito las causas que originan la devolución. Cuando por incumplimiento del Contratista en la entrega de los informes y en la presentación de sus cuentas no se pueda recobrar alguna cuenta, el Sanatorio podrá glosar la totalidad de la cuenta no recobrada. En el actapago se tendrán en cuenta los efectos favorables al Sanatorio de la alteración de los precios ofertados como consecuencia del cambio en las variaciones de los precios xxx xxxxxxx, en la que finalmente corre por cuenta y riesgo del oferente adjudicatario. El valor aquí propuesto contempla los gastos que se firmó el 5 xx xxxxxx de l991, consta lo siguiente: “Valor total final generen por la suscripción y legalización del contrato $105.419.346,3 El saldo a favor del contratista a de acuerdo con la firma de la presente acta es de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MILley (CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 70 CTVS ($8’195.663,70)” . En el acta de liquidación final del contrato el contratista se reservó el derecho de reclamar por vía judicial el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato. . El Fondo Aeronáutico Nacional pagó al actorIMPUESTOS, un total de $105.419.346,30, a consecuencia de lo cual este Fondo “obtuvo un enriquecimiento injusto, que en la fecha de la liquidación del contrato ascendía a $100’.000.000,oo, resultante de la diferencia entre lo pagado por la entidad oficial y el valor real que tuvieron los trabajos que estaba obligada a pagar” (fols. 889 a 910ETC).
3. Fundamentos del quebranto Administrativo:
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Samples: Contrato De Obra Eléctrica
VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor FOB MIAMI FLA La cooperativa de Caficultores del presente contrato es la suma de CIENTO OCHO Sur Occidente xxx Xxxxx CAFIOCCIDENTE cancelará al contratista por los servicios prestados hasta, ONCE MILLONES VEINTISEIS DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CATORCE CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($108’026.314.oo11.207.480) que el FONDO pagará al CONTRATISTAm/cte Los cuáles se pagarán en nueve (9) cuotas mensuales iguales vencidas, asícada una de ellas hasta por un valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS m/cte ($ 1.245.275, previo informe de ejecución de actividades y entrega de productos a entera satisfacción del supervisor del contrato de prestación de servicios designado por CAFIOCCIDENTE. REQUISITOS DE PAGO: a).- La suma de $75.618.419,80, equivalente al setenta por ciento (70%) del valor del contrato, anticipadamente, previa presentación de cuenta de cobro acompañada de copia del oficio de aprobación de 1- Entregar la garantía que lo ampare; b).- La suma de $21’605.262. 80, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, previa presentación de cuenta de cobro acompañada del acta de recibo de la obra y c) La suma de $10’802.631,40, correspondiente al diez por ciento (10%) restante, contra presentación de la cuenta de cobro acompañada del acta de liquidación del contrato.” . El 20 de enero de l989, una vez legalizado el contrato, el actor presentó la cuenta de cobro para el pago del anticipo, por el 70% del valor del contrato. . El 1 de febrero de 1989, la entidad aprobó la póliza de garantía que amparaba la buena inversión del anticipo. . El Fondo Aeronáutico Nacional no pagó el anticipo en oportunidad; sólo vino a hacerlo el día 18 xx xxxxx de l990, esto es, dieciocho meses después de presentada la respectiva cuenta de cobro, y documento equivalente. . La xxxx 2- Presentar los respectivos informes de la Administración produjo la desactualización manera mensual, de acuerdo a los precios ofrecidos formatos previamente establecidos, con material fotográfico, listado de asistencias y constancia de permanencia si a ello hubiere lugar, 3- Los informes deben ir avalados por el contratista, principalmente por supervisor que designe CAFIOCCIDENTE 4- A la devaluación del peso frente al dólar y el aumento registrado en el país del valor de la mano de obra, cuenta se le harán los bienes y los servicios a cargo del contratista; esta situación fue manifestada a la entidad contratante en forma verbal y escrita. . La Administración se comprometió a reconocer los perjuicios derivados de su retardo en el pago del anticipo en el acta de liquidación final del contrato, previa evaluación de la interventoría. . El día 11 de septiembre de l990, se suscribió el Contrato Adicional No. 6491-01, por medio del cual se prorrogó el plazo contractual originalmente pactado. . El día 13 de diciembre de l990, se firmó el acta de recibo final, a entera satisfacción de la entidad pública. . La Administración elaboró el acta de liquidación e insistió al contratista para que la suscribiera, quien en principio se negó a hacerlo porque dicha acta no incluía la compensación de los mayores costos generados por la xxxx en el pago del anticipo. En el acta, que finalmente se firmó el 5 descuentos xx xxxxxx de l991, consta lo siguiente: “Valor total final del contrato $105.419.346,3 El saldo a favor del contratista a la firma de la presente acta es de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 70 CTVS ($8’195.663,70)” . En el acta de liquidación final del contrato el contratista se reservó el derecho de reclamar por vía judicial el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato. . El Fondo Aeronáutico Nacional pagó al actor, un total de $105.419.346,30, a consecuencia de lo cual este Fondo “obtuvo un enriquecimiento injusto, que en la fecha de la liquidación del contrato ascendía a $100’.000.000,oo, resultante de la diferencia entre lo pagado por la entidad oficial xxx y el valor real neto obtenido se pagará previos los trámites administrativos establecidos por CAFIOCCIDENTE. Parágrafo Primero: Los pagos aquí pactados, quedan supeditados a la disponibilidad de recursos que tuvieron los trabajos que estaba obligada a pagar” (folsel CAFIOCCIDENTE disponga, provenientes del Contrato de Encargo Fiduciario Irrevocable de Administración y pagos No. 889 a 910).
3. Fundamentos 079-2022 ADR –Cooperativa de Caficultores del quebranto Administrativo:Sur Occidente xxx Xxxxx del Cauca CAFIOCCIDENTE con LA SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA S.A. Parágrafo
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VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor FOB MIAMI FLA del presente contrato es LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA la suma de CIENTO OCHO MILLONES VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS trece millones ochocientos trece mil trecientos trece pesos ($108’026.314.oo) que el FONDO pagará al CONTRATISTA13’813.313), así: a).- La suma por concepto de $75.618.419,80honorarios, equivalente al setenta por ciento (70%) con ocasión de los servicios prestados en virtud del valor del presente contrato, anticipadamentesuma que se pagará en forma proporcional contra entrega de cada uno de los productos que están a su cargo, previa presentación los cuales se detallan en la cláusula sexta Obligaciones del contratista, a razón de cuenta de cobro acompañada de copia 40% Entrega del oficio de aprobación diseño de la garantía propuesta metodológica fundamentada en las categorías propuestas en la carta de Itinerario Cultural y que lo ampare; b).- La suma tenga en cuenta las necesidades de $21’605.262. 80, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, previa presentación los componentes de cuenta de cobro acompañada del acta de recibo de la obra y c) La suma de $10’802.631,40, correspondiente al diez por ciento (10%) restante, contra presentación de la cuenta de cobro acompañada del acta de liquidación del contrato.” . El 20 de enero de l989, una vez legalizado todo el contrato, el actor presentó la cuenta de cobro para el pago del anticipo, por el 70% del valor del contrato. . El 1 de febrero de 1989, la entidad aprobó la póliza de garantía que amparaba la buena inversión del anticipo. . El Fondo Aeronáutico Nacional no pagó el anticipo proyecto en oportunidad; sólo vino a hacerlo el día 18 xx xxxxx de l990general, esto es: Fortalecimiento de los grupos de vigías del patrimonio, dieciocho meses después Formación de presentada públicos, Museo ferroviario del municipio xx Xxxxxxxx y el componente histórico. 30% Diagnóstico sobre fortalezas y debilidades de los vigías del patrimonio. Cuatro (4) encuentros (talleres de formación) de capacitación a vigías del patrimonio. Un encuentro (1) de acompañamiento a la cuenta multiplicación por parte de cobrolos vigías del patrimonio. Un documento con la sistematización de las experiencias de dichos encuentros y los productos obtenidos en el proceso formativo con los vigías del patrimonio. La xxxx 30% Una cartilla (1) o guía de talleres que puedan ser replicadas con diferentes grupos sociales y usuarios de distintas edades. FORMACIÓN DE PÚBLICOS: un documento (1) con el Plan de Formación de Públicos. Cuatro encuentros (4) con la comunidad para trabajar los temas asociados a la formación de públicos. Un encuentro (1) de socialización con la comunidad como estrategias de socialización y divulgación de los resultados del inventario de arqueología industrial y ferroviaria y del museo ferroviario. Un documento (1) de sistematización de experiencias en formación de públicos y un informe ejecutivo (final), previa autorización del Coordinador Técnico y el Aval del Interventor de los productos entregados El pago se efectuará en la Caja de la Administración produjo la desactualización de los precios ofrecidos Universidad o será consignado en una cuenta bancaria informada por el contratista, principalmente por la devaluación del peso frente al dólar y el aumento registrado en el país del valor de la mano de obra, los bienes y los servicios a cargo del contratista; esta situación fue manifestada a la entidad contratante en forma verbal y escrita. . La Administración se comprometió a reconocer los perjuicios derivados de su retardo en el pago del anticipo en el acta de liquidación final del contrato, previa evaluación de la interventoría. . El día 11 de septiembre de l990, se suscribió el Contrato Adicional No. 6491-01, por medio del cual se prorrogó el plazo contractual originalmente pactado. . El día 13 de diciembre de l990, se firmó el acta de recibo final, a entera satisfacción de la entidad pública. . La Administración elaboró el acta de liquidación e insistió al contratista para que la suscribiera, quien en principio se negó a hacerlo porque dicha acta no incluía la compensación de los mayores costos generados por la xxxx en el pago del anticipo. En el acta, que finalmente se firmó el 5 xx xxxxxx de l991, consta lo siguiente: “Valor total final del contrato $105.419.346,3 El saldo a favor del contratista a la firma de la presente acta es de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 70 CTVS ($8’195.663,70)” . En el acta de liquidación final del contrato el contratista se reservó el derecho de reclamar por vía judicial el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato. . El Fondo Aeronáutico Nacional pagó al actor, un total de $105.419.346,30, a consecuencia de lo cual este Fondo “obtuvo un enriquecimiento injusto, que en la fecha de la liquidación del contrato ascendía a $100’.000.000,oo, resultante de la diferencia entre lo pagado por la entidad oficial y el valor real que tuvieron los trabajos que estaba obligada a pagar” (fols. 889 a 910)EL CONTRATISTA.
3. Fundamentos del quebranto Administrativo:
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Samples: Prestación De Servicios
VALOR Y FORMA DE PAGO. La cuota de afiliación del plan mensual débito automático por valor de $59.000 mensual, elegido por este medio será pagadero con tarjeta de crédito, datos proporcionados por el afiliado, realizando el pago por medio de PAYU (plataforma de pagos online). El valor FOB MIAMI FLA presente contrato adscrito al Plan seleccionado será renovado automáticamente cada vez que la entidad financiera realice el debito mensual. El precio será pagado por el AFILIADO al PRESTADOR mensualmente, de forma anticipada mediante el débito automático a la tarjeta de crédito que el AFILIADO expresamente indique y autorice al PRESTADOR mediante la suscripción del presente contrato es la suma de CIENTO OCHO MILLONES VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($108’026.314.oo) que el FONDO pagará al CONTRATISTA, así: a).- La suma de $75.618.419,80, equivalente al setenta por ciento (70%) del valor del contrato, anticipadamentedicho valor no cambiará por un tiempo de 1 año. Deberá permanecer mínimo cuatro meses en este plan, previa presentación de cuenta de cobro acompañada de copia del oficio de aprobación de la garantía que lo ampare; b).- La suma de $21’605.262. 80, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, previa presentación de cuenta de cobro acompañada del acta de recibo de la obra y c) La suma de $10’802.631,40, correspondiente al diez por ciento (10%) restante, contra presentación de la cuenta de cobro acompañada del acta de liquidación del contrato.” . El 20 de enero de l989, una vez legalizado pasado el periodo el AFILIADO tiene derecho a cancelar el contrato, sin ningún cobro o multa. Haga o no haga uso el actor presentó afiliado de los servicios del prestador, el mismo deberá pagar el valor mensual objeto de este contrato. El incumplimiento x xxxx del AFILIADO en el pago oportuno de la cuenta cuota de cobro para afiliación mensual, significará la denegación del acceso a las instalaciones del PRESTADOR. Se reanudará el acceso una vez el AFILIADO realice el pago del anticiposaldo adeudado junto con los intereses xx xxxx calculados a la tasa máxima permitida por la ley. En caso xx xxxx, por el 70% del valor del contrato. . El 1 de febrero de 1989, la entidad aprobó la póliza de garantía que amparaba la buena inversión del anticipo. . El Fondo Aeronáutico Nacional no pagó el anticipo en oportunidad; sólo vino a hacerlo el día 18 xx xxxxx de l990, esto es, dieciocho meses después de presentada la cuenta de cobro. . La xxxx PRESTADOR podrá debitar de la Administración produjo la desactualización tarjeta de crédito del AFILIADO los precios ofrecidos por intereses xx xxxx causados junto con el contratista, principalmente por la devaluación del peso frente al dólar y el aumento registrado en el país del valor de la mano cuota mensual de obraafiliación del mes a adeudado. Parágrafo 1: Las tarifas de los planes están exentos de IVA al ser un servicio médico deportivo. A pesar de lo anterior, los bienes y los servicios si en el futuro estos planes llegasen a cargo del contratista; esta situación fue manifestada a la entidad contratante gravarse con este u otro impuesto, serán asumidos por EL AFILIADO, según corresponda. Parágrafo 2: Si es de interés de EL AFILIADO el practicarse una evaluación médica con el Deportólogo o nutricionista para definir un programa de entrenamiento particular, deberá pagar el valor de cada consulta en forma verbal y escrita. adicional. La Administración se comprometió a reconocer los perjuicios derivados consulta médica deportiva tiene un valor de su retardo COP 40.000 pesos y la evaluación nutricional de COP 25.000 pesos. De tomarse las dos tendrán un valor total de COP 55.000 pesos. Parágrafo 3: En caso xx xxxx total o parcial en el pago del anticipo en plan, EL AFILIADO no tendrá derecho a la prestación de los servicios contratados, hasta tanto no realice el acta de liquidación final del contratopago Parágrafo 4. El AFILIADO tendrá derecho a suspender el débito automático mensual, previa evaluación debido a una incapacidad médica hasta por el término de la interventoría. . El día 11 de septiembre de l990incapacidad, se suscribió siempre y cuando el Contrato Adicional No. 6491-01, por medio del cual se prorrogó el plazo contractual originalmente pactado. . El día 13 de diciembre de l990, se firmó el acta de recibo final, a entera satisfacción término de la entidad pública. . La Administración elaboró incapacidad sea igual o superior a quince días calendario y el acta AFILIADO haga entrega de liquidación e insistió al contratista para que una copia de la suscribiera, quien en principio se negó a hacerlo porque dicha acta no incluía incapacidad médica expedida por el médico de la compensación de los mayores costos generados por la xxxx en el pago del anticipo. En el acta, que finalmente se firmó el 5 xx xxxxxx de l991, consta lo siguiente: “Valor total final del contrato $105.419.346,3 El saldo a favor del contratista E.P.S a la firma de la presente acta es de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 70 CTVS ($8’195.663,70)” . En el acta de liquidación final del contrato el contratista se reservó el derecho de reclamar por vía judicial el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato. . El Fondo Aeronáutico Nacional pagó al actor, un total de $105.419.346,30, a consecuencia de lo cual este Fondo “obtuvo un enriquecimiento injusto, que en la fecha de la liquidación del contrato ascendía a $100’.000.000,oo, resultante de la diferencia entre lo pagado por la entidad oficial y el valor real que tuvieron los trabajos que estaba obligada a pagar” (fols. 889 a 910)esté afiliado.
3. Fundamentos del quebranto Administrativo:
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor FOB MIAMI FLA del presente contrato es de los rubros correspondientes a matrícula y pensión que se comprometen a pagar en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, “El/La representante” a “El Prestador Del Servicio De Educación”, será el fijado de acuerdo a la suma resolución RESOLUCIÓN No. 000006-ASRE17D04-RM, emitida por la Junta Distrital Reguladora de CIENTO OCHO MILLONES VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($108’026.314.oo) que Pensiones y Matrículas N° 17D04 para el FONDO pagará al CONTRATISTA, así: a).- La suma de $75.618.419,80, equivalente al setenta por ciento (70%) del valor del contrato, anticipadamente, previa presentación de cuenta de cobro acompañada de copia del oficio de aprobación año lectivo 2022-2023; cuyos rubros son:
a. Matrícula 36.18 USD
b. Pensión Mensual 57.88 USD Para cubrir el costo de la garantía colegiatura anual, “El/La Representante” declara expresamente contar con los recursos necesarios para realizar los pagos respectivos y se compromete a cancelar el valor de las diez pensiones mensuales, prorrateadas en diez cuotas iguales, materializadas en facturas que lo ampareserán emitidas en cada uno de los meses comprendidos entre septiembre del 2022 a junio del 2023, cuyo rubro de pensión, deberá ser cancelado del 02 al 10 de cada mes. La falta de asistencia de estudiante por cualquier causa, no exime del pago de pensiones y demás servicios contratados a “El Prestador Del Servicio De Educación” por “El/La Representante”. “El/La Representante” pagará mediante depósito bancario, en Banco General Rumiñahui, Banco Pichincha o Servipagos, la colegiatura a “El Prestador Del Servicio De Educación”; b).- La suma de $21’605.262. 80, equivalente las facturas serán enviadas al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, previa presentación de cuenta de cobro acompañada del acta de recibo correo electrónico registrado en la matrícula o se pueden descargar de la obra y c) La suma de $10’802.631,40, correspondiente al diez por ciento (10%) restante, contra presentación de la cuenta de cobro acompañada del acta de liquidación del contrato.” . El 20 de enero de l989, una vez legalizado el contrato, el actor presentó la cuenta de cobro para el pago del anticipo, por el 70% del valor del contrato. . El 1 de febrero de 1989, la entidad aprobó la póliza de garantía que amparaba la buena inversión del anticipo. . El Fondo Aeronáutico Nacional no pagó el anticipo en oportunidad; sólo vino a hacerlo el día 18 xx xxxxx de l990, esto es, dieciocho meses después de presentada la cuenta de cobro. . La xxxx de la Administración produjo la desactualización de los precios ofrecidos por el contratista, principalmente por la devaluación del peso frente al dólar y el aumento registrado en el país del valor de la mano de obra, los bienes y los servicios a cargo del contratista; esta situación fue manifestada a la entidad contratante en forma verbal y escrita. . La Administración se comprometió a reconocer los perjuicios derivados de su retardo en el pago del anticipo en el acta de liquidación final del contrato, previa evaluación de la interventoría. . El día 11 de septiembre de l990, se suscribió el Contrato Adicional No. 6491-01, por medio del cual se prorrogó el plazo contractual originalmente pactado. . El día 13 de diciembre de l990, se firmó el acta de recibo final, a entera satisfacción de la entidad pública. . La Administración elaboró el acta de liquidación e insistió al contratista para que la suscribiera, quien en principio se negó a hacerlo porque dicha acta no incluía la compensación de los mayores costos generados por la xxxx en el pago del anticipo. En el acta, que finalmente se firmó el 5 xx xxxxxx de l991, consta lo siguientepágina web: “Valor total final del contrato $105.419.346,3 El saldo a favor del contratista a la firma de la presente acta es de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 70 CTVS ($8’195.663,70)” . En el acta de liquidación final del contrato el contratista se reservó el derecho de reclamar por vía judicial el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato. . El Fondo Aeronáutico Nacional pagó al actor, un total de $105.419.346,30, a consecuencia de lo cual este Fondo “obtuvo un enriquecimiento injusto, que en la fecha de la liquidación del contrato ascendía a $100’.000.000,oo, resultante de la diferencia entre lo pagado por la entidad oficial y el valor real que tuvieron los trabajos que estaba obligada a pagar” (fols. 889 a 910).
3. Fundamentos del quebranto Administrativo:xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/#/xxxxxxxx
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Samples: Contrato De Servicios Educativos
VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor FOB MIAMI FLA del presente contrato es la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES VEINTISEIS SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE DOSCIENTOS PESOS M.L ($108’026.314.oo) 138.759.200), incluido IVA, que el FONDO pagará al serán pagados por la Federación Colombiana de Municipios a EL CONTRATISTA, asíde la siguiente forma: a).- La a). Una primera cuota al finalizar el mes xx xxxxx, por valor de SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS M.L. ($6.938.000), incluido IVA. b). Nueve cuotas iguales mes vencido, cada una por la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M.L ($75.618.419,80, equivalente 14.646.800) incluido IVA. PARÁGRAFO PRIMERO: La Federación concurrirá al setenta por ciento pago dentro de los quince (70%15) del valor del contrato, anticipadamentedías siguientes, previa presentación del informe mensual de cuenta de cobro acompañada de copia del oficio de aprobación de la garantía que lo ampare; b).- La suma de $21’605.262. 80actividades, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, previa presentación de cuenta de cobro acompañada del acta de recibo de la obra y c) La suma de $10’802.631,40, correspondiente al diez por ciento (10%) restante, contra presentación de la cuenta de cobro acompañada y/o factura, de la constancia del pago de aportes a seguridad social integral y el visto bueno e informe escrito del supervisor del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Como requisito indispensable para el último pago el supervisor designado deberá presentar para revisión de la Jefatura de Asuntos Jurídicos Públicos, el acta de liquidación del contrato.” . El 20 de enero de l989, una vez legalizado el contratopara que sea suscrita por EL CONTRATISTA, el actor presentó supervisor del contrato y el Director Ejecutivo de la cuenta Federación Colombiana de cobro para Municipios. PARÁGRAFO TERCERO: Por ser un contrato de prestación de servicios profesionales de asesoría, la remuneración pactada no es correlativa al número de días que durante cada mes se haya ejecutado del objeto contractual, razón por la cual, su cumplimiento se verifica únicamente frente a los productos entregados y las actividades ejecutadas en estricto cumplimiento de lo pactado. PARÁGRAFO CUARTO: El supervisor designado deberá verificar y certificar mensualmente en un informe escrito, el cumplimiento de las obligaciones contractuales, el pago del anticipo, por el 70% del de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y dará su visto bueno para tramitar cada uno de los pagos. PARÁGRAFO QUINTO: El valor del contrato. . El 1 presente contrato incluye todo valor por concepto de febrero impuestos, tasas y contribuciones a cargo de 1989EL CONTRATISTA, no obstante la entidad aprobó forma de pago prevista, ésta queda sujeta a la póliza de garantía que amparaba la buena inversión del anticipo. . El Fondo Aeronáutico Nacional no pagó el anticipo en oportunidad; sólo vino a hacerlo el día 18 xx xxxxx de l990, esto es, dieciocho meses después de presentada la cuenta de cobro. . La xxxx de la Administración produjo la desactualización disponibilidad de los precios ofrecidos por el contratista, principalmente por la devaluación del peso frente recursos con cargo al dólar y el aumento registrado en el país del valor presupuesto de la mano de obra, los bienes y los servicios a cargo del contratista; esta situación fue manifestada a la entidad contratante en forma verbal y escrita. . La Administración se comprometió a reconocer los perjuicios derivados de su retardo en el pago del anticipo en el acta de liquidación final del contrato, previa evaluación de la interventoría. . El día 11 de septiembre de l990, se suscribió el Contrato Adicional No. 6491-01, por medio del cual se prorrogó el plazo contractual originalmente pactado. . El día 13 de diciembre de l990, se firmó el acta de recibo final, a entera satisfacción de la entidad pública. . La Administración elaboró el acta de liquidación e insistió al contratista para que la suscribiera, quien en principio se negó a hacerlo porque dicha acta no incluía la compensación de los mayores costos generados por la xxxx en el pago del anticipo. En el acta, que finalmente se firmó el 5 xx xxxxxx de l991, consta lo siguiente: “Valor total final del contrato $105.419.346,3 El saldo a favor del contratista a la firma de la presente acta es de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 70 CTVS ($8’195.663,70)” . En el acta de liquidación final del contrato el contratista se reservó el derecho de reclamar por vía judicial el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato. . El Fondo Aeronáutico Nacional pagó al actor, un total de $105.419.346,30, a consecuencia de lo cual este Fondo “obtuvo un enriquecimiento injusto, que en la fecha de la liquidación del contrato ascendía a $100’.000.000,oo, resultante de la diferencia entre lo pagado por la entidad oficial y el valor real que tuvieron los trabajos que estaba obligada a pagar” (fols. 889 a 910)LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS – DIRECCIÓN NACIONAL SIMIT vigencia 2015.
3. Fundamentos del quebranto Administrativo:
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Samples: Consulting Agreement
VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor FOB MIAMI FLA total del presente contrato es contrato, corresponde a la suma de CIENTO OCHO TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VEINTISEIS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE QUINIENTOS PESOS M/CTE ($108’026.314.oo354.055.500,00) que los cuales se cancelarán al CONTRATISTA de la siguiente manera: La Universidad pagará el FONDO pagará al CONTRATISTA, así: a).- La suma de $75.618.419,80, equivalente al setenta por ciento (70%) del valor del contrato, anticipadamente, previa presentación contrato mediante actas de cuenta avance de cobro acompañada de copia del oficio de aprobación de acuerdo con la garantía que lo ampare; b).- La suma de $21’605.262. 80, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, previa presentación de cuenta de cobro acompañada del acta de recibo ejecución de la obra y c) La suma de $10’802.631,40, correspondiente al diez por ciento (10%) restante, contra presentación de la cuenta de cobro acompañada del acta de liquidación del contrato.” . El 20 de enero de l989, una vez legalizado el contrato, el actor presentó la cuenta de cobro para el pago del anticipo, por el 70hasta un 90% del monto agotable sin superar el valor del contrato. El saldo, es decir el 10% restante, será cancelado al recibo a satisfacción de la obra por parte de la Universidad xx Xxxxxx. Todos y cada uno de los emolumentos, tasas, impuestos, etc. que llegaren a causarse en virtud de la ejecución de este contrato correrán a cuenta de EL CONTRATISTA. El 1 valor del contrato será pagado en moneda legal colombiana. PARÁGRAFO 1: Para el pago el contratista deberá presentar certificado de febrero de 1989aportes a seguridad social y/o parafiscales según corresponda, el recibido a satisfacción del supervisor, la entidad aprobó factura detallada del servicio y la póliza orden de garantía que amparaba pago. PARÁGRAFO 2: Para el pago, se efectuarán descuentos por los siguientes conceptos Estampilla Pro- desarrollo, Estampilla Udenar, Estampilla Pro - Cultura xx Xxxxxx y retención en la buena inversión del anticipo. . El Fondo Aeronáutico Nacional no pagó el anticipo en oportunidad; sólo vino a hacerlo el día 18 xx xxxxx de l990fuente cuando corresponda, esto es, dieciocho meses después de presentada la cuenta de cobro. . La xxxx de la Administración produjo la desactualización sin perjuicio de los precios ofrecidos por demás que establezcan leyes o reglamentos internos. PARÁGRAFO 3: El valor del presupuesto oficial es el contratista, principalmente por la devaluación del peso frente al dólar y el aumento registrado en el país estimado del valor de la mano de obra, los bienes y los servicios a cargo del contratista; esta situación fue manifestada a y/o bienes requeridos por parte de la entidad contratante en forma verbal Universidad, con la presentación de la oferta el proponente acepta la modalidad de monto agotable, y escrita. . La Administración se comprometió a reconocer los perjuicios derivados la posibilidad de su retardo no agotar todo el monto destinado para suplir la necesidad de la Universidad, caso en el pago del anticipo en el acta de liquidación final del contrato, previa evaluación de cual los saldos no ejecutados se liberarán finalizada la interventoría. . El día 11 de septiembre de l990, se suscribió el Contrato Adicional No. 6491-01, por medio del cual se prorrogó el plazo contractual originalmente pactado. . El día 13 de diciembre de l990, se firmó el acta de recibo final, a entera satisfacción de la entidad pública. . La Administración elaboró el acta de liquidación e insistió al contratista para que la suscribiera, quien en principio se negó a hacerlo porque dicha acta no incluía la compensación de los mayores costos generados por la xxxx en el pago del anticipo. En el acta, que finalmente se firmó el 5 xx xxxxxx de l991, consta lo siguiente: “Valor total final ejecución del contrato $105.419.346,3 El saldo a favor del contratista a la firma de la presente acta es de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 70 CTVS ($8’195.663,70)” . En el acta de liquidación final del contrato el contratista se reservó el derecho de reclamar por vía judicial el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato. . El Fondo Aeronáutico Nacional pagó al actor, un total de $105.419.346,30, a consecuencia de lo cual este Fondo “obtuvo un enriquecimiento injusto, que en la fecha de la contra liquidación del contrato ascendía a $100’.000.000,oo, resultante de la diferencia entre lo pagado por la entidad oficial y el valor real que tuvieron los trabajos que estaba obligada a pagar” (fols. 889 a 910)mismo.
3. Fundamentos del quebranto Administrativo:
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Samples: Solicitud De Oferta
VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor FOB MIAMI FLA PROCOLOMBIA pagará en pesos colombianos, de acuerdo con la oferta seleccionada y se pagará de manera trimestral, contra entrega del presente contrato es la suma informe de CIENTO OCHO MILLONES VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS supervisión para cada uno de los contratos de operación de los Centros de Convenciones, ($108’026.314.ooInforme trimestral) que el FONDO pagará al CONTRATISTA, así: a).- La suma de $75.618.419,80, equivalente al setenta y recibidos a satisfacción por ciento (70%) parte del valor supervisor del contrato, anticipadamente, previa presentación de cuenta de cobro acompañada de copia del oficio de aprobación . PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes convienen que PROCOLOMBIA podrá negar o aplazar el pago total o parcial de la garantía que lo ampare; b).- La suma factura cuando se presente uno cualquiera de $21’605.262. 80, equivalente los siguientes eventos:
a. Cuando la obligación respectiva haya sido cancelada con anterioridad.
b. Cuando se cite en forma incorrecta el NIT o el nombre del obligado al veinte por ciento (20%) del valor pago.
c. Cuando el contenido de la factura no esté de acuerdo con las condiciones del contrato, previa presentación de cuenta de cobro acompañada del acta de recibo
d. Cuando la factura se radique enmendada o alterada en su contenido original y con ello se altere el concepto o el valor real de la obra y c) La suma misma.
e. Cuando se presente la factura sin el lleno de $10’802.631,40, correspondiente al diez por ciento (10%) restante, contra presentación los requisitos que fije la ley o regulación tributaria.
f. Cuando no se presente el original de la cuenta factura. No obstante, en casos extraordinarios el pago podrá causarse con la copia de cobro acompañada la factura, debiendo entregar el original en el momento del acta de liquidación pago.
g. Cuando no se haya aceptado el bien o servicio por el supervisor del contrato.”
h. Cuando el supervisor haya presentado reclamo escrito sobre el bien o servicio, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la recepción de la factura.
i. Cuando se pretenda el cobro de la factura por un tercero distinto del emisor, que no haya cumplido con el aviso previo o los demás requisitos de la Ley 1231 de 2008. El 20 Para que la factura pueda endosarse el vendedor o xxxxxx debe haber dejado constancia expresa de enero de l989, su intención en el título y solo podrá endosarse una vez legalizado aceptado el contrato, el actor presentó la cuenta de cobro para el pago del anticipo, por el 70% del valor del contrato. . El 1 de febrero de 1989, la entidad aprobó la póliza de garantía que amparaba la buena inversión del anticipo. . El Fondo Aeronáutico Nacional no pagó el anticipo en oportunidad; sólo vino a hacerlo el día 18 xx xxxxx de l990, esto es, dieciocho meses después de presentada la cuenta de cobro. . La xxxx de la Administración produjo la desactualización de los precios ofrecidos por el contratista, principalmente por la devaluación del peso frente al dólar y el aumento registrado en el país del valor de la mano de obra, los bienes y los servicios a cargo del contratista; esta situación fue manifestada a la entidad contratante en forma verbal y escrita. . La Administración se comprometió a reconocer los perjuicios derivados de su retardo en el pago del anticipo en el acta de liquidación final del contrato, previa evaluación de la interventoría. . El día 11 de septiembre de l990, se suscribió el Contrato Adicional No. 6491-01, por medio del cual se prorrogó el plazo contractual originalmente pactado. . El día 13 de diciembre de l990, se firmó el acta de recibo final, a entera satisfacción de la entidad pública. . La Administración elaboró el acta de liquidación e insistió al contratista para que la suscribiera, quien en principio se negó a hacerlo porque dicha acta no incluía la compensación de los mayores costos generados por la xxxx en el pago del anticipo. En el acta, que finalmente se firmó el 5 xx xxxxxx de l991, consta lo siguiente: “Valor total final del contrato $105.419.346,3 El saldo a favor del contratista a la firma de la presente acta es de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 70 CTVS ($8’195.663,70)” . En el acta de liquidación final del contrato el contratista se reservó el derecho de reclamar por vía judicial el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato. . El Fondo Aeronáutico Nacional pagó al actor, un total de $105.419.346,30, a consecuencia de lo cual este Fondo “obtuvo un enriquecimiento injusto, que en la fecha de la liquidación del contrato ascendía a $100’.000.000,oo, resultante de la diferencia entre lo pagado por la entidad oficial y el valor real que tuvieron los trabajos que estaba obligada a pagar” (fols. 889 a 910)título.
3. Fundamentos del quebranto Administrativo:
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Samples: Términos De Referencia
VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor FOB MIAMI FLA del presente contrato es de cuantía indeterminada pero determinable. El trámite de pago con la suma Entidad Financiera del traslado de CIENTO OCHO MILLONES VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS recursos de EL INTERMEDIADOR hacia EL OPERADOR por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje se realizará dentro del día siguiente desde el cierre del día ($108’026.314.ooHora: 23:59:59), el trámite de pago correspondiente a los fines de semana y días festivos se realizará el día hábil siguiente del tránsito del vehículo por la plaza de peaje. De forma semanal EL INTERMEDIADOR reportará a EL OPERADOR los pagos efectivamente realizados, con el fin de que las partes puedan conciliar la información suministrada. INTERMEDIADOR IP/REV hacia el OPERADOR IP/REV se realizará de manera inmediata dentro del día Autopistas del Caribe S.A.S Contrato No. ADC-090-2023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (REV) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S y Copiloto Colombia S.A.S. NIT. 000.000.000-5 Xxxxx 00X Xx. 19-21, Piso 4 Tel. (000) 0000000 Bogotá D.C – Colombia Página 3 de 11 siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59) sin ser requisito la conciliación previa dada la exigencia de disponibilidad de recursos. En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, LAS PARTES realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia y se ajustarán en el siguiente pago a la conciliación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Teniendo en cuenta que la Sección 3.15 (h)(ii)(6) de la Parte General del Contrato de Concesión bajo el FONDO esquema de APP No. 009 de 2015 establece intereses xx xxxx en caso de consignaciones inferiores o extemporáneas en la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxx, EL INTERMEDIADOR deberá asumir los valores que causen por dicho concepto, que le sean atribuibles al INTERMEDIADOR; siempre y cuando el OPERADOR haya enviado los informes en los tiempos establecidos para generar la orden de pago del recaudo realizado. En caso en que EL INTERMEDIADOR se niegue, EL OPERADOR procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula 12° del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Como contraprestación por los Servicios prestados, EL OPERADOR pagará al CONTRATISTAINTERMEDIADOR IP/REV como remuneración por sus servicios de intermediación, así: a).- La suma de $75.618.419,80, equivalente al setenta una tarifa integral correspondiente a tres puntos cero tres por ciento (703.03%) del valor del contratomás IVA, anticipadamente, previa presentación sobre el recaudo de cuenta peaje electrónico cobrado a los Usuarios de cobro acompañada de copia del oficio de aprobación EL INTERMEDIADOR a través de la garantía que lo ampare; b).- La suma utilización de $21’605.262los TAG RFID, durante la vigencia del presente Contrato. 80, equivalente PARÁGRAFO CUARTO: el monto destinado al veinte por ciento (20%) del Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor del contrato, previa presentación de cuenta las Tarifas de cobro acompañada del acta Peaje IP/REV a afectos de recibo calcular el monto de la obra y c) La suma Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de $10’802.631,40la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al diez por ciento (10%) restanteFondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO QUINTO: La comisión que EL INTERMEDIADOR IP/ cobrará a EL OPERADOR se facturará mes vencido y, contra presentación de la cuenta de cobro acompañada deberá ser pagada dentro los primeros 10 días hábiles del acta de liquidación del contrato.” . El 20 de enero de l989mes, una vez legalizado radicada la factura. PARÁGRAFO SÉPTIMO: En caso de existir diferencias en el contratorecaudo de las tarifas de los peajes, el actor presentó las Partes realizarán una conciliación para la cuenta verificación de cobro para el pago del anticipo, por el 70% del valor del contrato. . El 1 de febrero de 1989, la entidad aprobó la póliza de garantía que amparaba la buena inversión del anticipo. . El Fondo Aeronáutico Nacional no pagó el anticipo las operaciones en oportunidad; sólo vino a hacerlo el día 18 xx xxxxx de l990, esto es, dieciocho meses después de presentada la cuenta de cobro. controversia. La xxxx conciliación se debe realizar dentro de un (1) día hábil siguiente a la consignación de la Administración produjo la desactualización tasa del peaje que realice EL INTERMEDIADOR a EL OPERADOR, y no se puede extender en un plazo máximo de los precios ofrecidos por tres (3) días. En todo caso EL OPERADOR deberá pagar a EL INTERMEDIADOR el contratistaporcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello. En caso contrario, principalmente por la devaluación del peso frente EL INTERMEDIADOR hará efectivas las garantías que aquí se acuerdan. PARÁGRAFO OCTAVO: En caso de que el Ministerio de Transporte indique, a través de una circular o comunicación formal, que el monto destinado al dólar y el aumento registrado Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el país del valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la mano Comisión, calculado con base en el valor de obralas Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. Asimismo, los bienes y los servicios EL INTERMEDIADOR deberá devolver a cargo del contratista; esta situación fue manifestada EL OPERADOR el monto de la Comisión pagado en exceso, como consecuencia de haber calculado el valor de la Comisión con base en el valor de las Tarifas IP/REV, incluyendo el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO NOVENO: Los pagos que sean a favor de EL INTERMEDIADOR se harán mediante transferencia electrónica a la entidad contratante en forma verbal y escrita. . La Administración se comprometió a reconocer los perjuicios derivados de su retardo en el pago del anticipo en el acta de liquidación final del contrato, previa evaluación siguiente cuenta de la interventoría. . El día 11 cual es titular EL INTERMEDIADOR: • Banco: Banco de septiembre Bogotá SA • Número de l990cuenta: 078412046 • Tipo de cuenta: Ahorros PARÁGRAFO DÉCIMO: Los pagos que sean a favor de EL OPERADOR, se suscribió el harán mediante transferencia electrónica para cada una de las estaciones de peaje en las siguientes cuentas de la cual es titular EL OPERADOR: • Banco: PA FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA NIT. 830.054.539, P.A AC SUBCUENTA RECAUDO PEAJE • Número de cuenta: 78900001572 – Contrato Adicional Fiduciario No. 6491-01, por medio del cual se prorrogó el plazo contractual originalmente pactado. . El día 13 14381 • Tipo de diciembre de l990, se firmó el acta de recibo final, a entera satisfacción de la entidad pública. . La Administración elaboró el acta de liquidación e insistió al contratista para que la suscribiera, quien en principio se negó a hacerlo porque dicha acta no incluía la compensación de los mayores costos generados por la xxxx en el pago del anticipo. En el acta, que finalmente se firmó el 5 xx xxxxxx de l991, consta lo siguientecuenta: “Valor total final del contrato $105.419.346,3 El saldo a favor del contratista a la firma de la presente acta es de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 70 CTVS ($8’195.663,70)” . En el acta de liquidación final del contrato el contratista se reservó el derecho de reclamar por vía judicial el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato. . El Fondo Aeronáutico Nacional pagó al actor, un total de $105.419.346,30, a consecuencia de lo cual este Fondo “obtuvo un enriquecimiento injusto, que en la fecha de la liquidación del contrato ascendía a $100’.000.000,oo, resultante de la diferencia entre lo pagado por la entidad oficial y el valor real que tuvieron los trabajos que estaba obligada a pagar” (fols. 889 a 910).
3. Fundamentos del quebranto Administrativo:Ahorros
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Samples: Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (Rev)