Common use of VALOR Y FORMA DE PAGO Clause in Contracts

VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato es de cuantía indeterminada pero determinable. El trámite de pago con la Entidad Financiera del traslado de recursos de EL INTERMEDIADOR hacia EL OPERADOR por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje se realizará dentro del día siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59), el trámite de pago correspondiente a los fines de semana y días festivos se realizará el día hábil siguiente del tránsito del vehículo por la plaza de peaje. De forma semanal EL INTERMEDIADOR reportará a EL OPERADOR los pagos efectivamente realizados, con el fin de que las partes puedan conciliar la información suministrada. INTERMEDIADOR IP/REV hacia el OPERADOR IP/REV se realizará de manera inmediata dentro del día Autopistas del Caribe S.A.S Contrato No. ADC-090-2023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (REV) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S y Copiloto Colombia S.A.S. NIT. 000.000.000-5 Xxxxx 00X Xx. 19-21, Piso 4 Tel. (000) 0000000 Bogotá D.C – Colombia Página 3 de 11 siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59) sin ser requisito la conciliación previa dada la exigencia de disponibilidad de recursos. En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, LAS PARTES realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia y se ajustarán en el siguiente pago a la conciliación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Teniendo en cuenta que la Sección 3.15 (h)(ii)(6) de la Parte General del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 009 de 2015 establece intereses xx xxxx en caso de consignaciones inferiores o extemporáneas en la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxx, EL INTERMEDIADOR deberá asumir los valores que causen por dicho concepto, que le sean atribuibles al INTERMEDIADOR; siempre y cuando el OPERADOR haya enviado los informes en los tiempos establecidos para generar la orden de pago del recaudo realizado. En caso en que EL INTERMEDIADOR se niegue, EL OPERADOR procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula 12° del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Como contraprestación por los Servicios prestados, EL OPERADOR pagará al INTERMEDIADOR IP/REV como remuneración por sus servicios de intermediación, una tarifa integral correspondiente a tres puntos cero tres por ciento (3.03%) más IVA, sobre el recaudo de peaje electrónico cobrado a los Usuarios de EL INTERMEDIADOR a través de la utilización de los TAG RFID, durante la vigencia del presente Contrato. PARÁGRAFO CUARTO: el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO QUINTO: La comisión que EL INTERMEDIADOR IP/ cobrará a EL OPERADOR se facturará mes vencido y, deberá ser pagada dentro los primeros 10 días hábiles del mes, una vez radicada la factura. PARÁGRAFO SÉPTIMO: En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, las Partes realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia. La conciliación se debe realizar dentro de un (1) día hábil siguiente a la consignación de la tasa del peaje que realice EL INTERMEDIADOR a EL OPERADOR, y no se puede extender en un plazo máximo de tres (3) días. En todo caso EL OPERADOR deberá pagar a EL INTERMEDIADOR el porcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello. En caso contrario, EL INTERMEDIADOR hará efectivas las garantías que aquí se acuerdan. PARÁGRAFO OCTAVO: En caso de que el Ministerio de Transporte indique, a través de una circular o comunicación formal, que el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. Asimismo, EL INTERMEDIADOR deberá devolver a EL OPERADOR el monto de la Comisión pagado en exceso, como consecuencia de haber calculado el valor de la Comisión con base en el valor de las Tarifas IP/REV, incluyendo el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO NOVENO: Los pagos que sean a favor de EL INTERMEDIADOR se harán mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta de la cual es titular EL INTERMEDIADOR: • Banco: Banco de Bogotá SA • Número de cuenta: 078412046 • Tipo de cuenta: Ahorros PARÁGRAFO DÉCIMO: Los pagos que sean a favor de EL OPERADOR, se harán mediante transferencia electrónica para cada una de las estaciones de peaje en las siguientes cuentas de la cual es titular EL OPERADOR: • Banco: PA FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA NIT. 830.054.539, P.A AC SUBCUENTA RECAUDO PEAJE • Número de cuenta: 78900001572 – Contrato Fiduciario No. 14381 • Tipo de cuenta: Ahorros

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Samples: colpass.mintransporte.gov.co

VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del contrato es la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS M.L ($138.759.200), incluido IVA, que serán pagados por la Federación Colombiana de Municipios a EL CONTRATISTA, de la siguiente forma: a). Una primera cuota al finalizar el mes xx xxxxx, por valor de SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS M.L. ($6.938.000), incluido IVA. b). Nueve cuotas iguales mes vencido, cada una por la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M.L ($14.646.800) incluido IVA. PARÁGRAFO PRIMERO: La Federación concurrirá al pago dentro de los quince (15) días siguientes, previa presentación del informe mensual de actividades, de la cuenta de cobro y/o factura, de la constancia del pago de aportes a seguridad social integral y el visto bueno e informe escrito del supervisor del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Como requisito indispensable para el último pago el supervisor designado deberá presentar para revisión de la Jefatura de Asuntos Jurídicos Públicos, el acta de liquidación del contrato, para que sea suscrita por EL CONTRATISTA, el supervisor del contrato y el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios. PARÁGRAFO TERCERO: Por ser un contrato de prestación de servicios profesionales de asesoría, la remuneración pactada no es correlativa al número de días que durante cada mes se haya ejecutado del objeto contractual, razón por la cual, su cumplimiento se verifica únicamente frente a los productos entregados y las actividades ejecutadas en estricto cumplimiento de lo pactado. PARÁGRAFO CUARTO: El supervisor designado deberá verificar y certificar mensualmente en un informe escrito, el cumplimiento de las obligaciones contractuales, el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y dará su visto bueno para tramitar cada uno de los pagos. PARÁGRAFO QUINTO: El valor del presente contrato es de cuantía indeterminada pero determinable. El trámite de pago con la Entidad Financiera del traslado de recursos de EL INTERMEDIADOR hacia EL OPERADOR incluye todo valor por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular impuestos, tasas y contribuciones a cargo de las tasas de peaje se realizará dentro del día siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59)EL CONTRATISTA, el trámite no obstante la forma de pago correspondiente prevista, ésta queda sujeta a los fines de semana y días festivos se realizará el día hábil siguiente del tránsito del vehículo por la plaza de peaje. De forma semanal EL INTERMEDIADOR reportará a EL OPERADOR los pagos efectivamente realizados, con el fin de que las partes puedan conciliar la información suministrada. INTERMEDIADOR IP/REV hacia el OPERADOR IP/REV se realizará de manera inmediata dentro del día Autopistas del Caribe S.A.S Contrato No. ADC-090-2023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (REV) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S y Copiloto Colombia S.A.S. NIT. 000.000.000-5 Xxxxx 00X Xx. 19-21, Piso 4 Tel. (000) 0000000 Bogotá D.C – Colombia Página 3 de 11 siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59) sin ser requisito la conciliación previa dada la exigencia de disponibilidad de recursos. En caso los recursos con cargo al presupuesto de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, LAS PARTES realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia y se ajustarán en el siguiente pago a la conciliación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Teniendo en cuenta que la Sección 3.15 (h)(ii)(6) de la Parte General del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 009 de 2015 establece intereses xx xxxx en caso de consignaciones inferiores o extemporáneas en la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxx, EL INTERMEDIADOR deberá asumir los valores que causen por dicho concepto, que le sean atribuibles al INTERMEDIADOR; siempre y cuando el OPERADOR haya enviado los informes en los tiempos establecidos para generar la orden de pago del recaudo realizado. En caso en que EL INTERMEDIADOR se niegue, EL OPERADOR procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula 12° del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Como contraprestación por los Servicios prestados, EL OPERADOR pagará al INTERMEDIADOR IP/REV como remuneración por sus servicios de intermediación, una tarifa integral correspondiente a tres puntos cero tres por ciento (3.03%) más IVA, sobre el recaudo de peaje electrónico cobrado a los Usuarios de EL INTERMEDIADOR a través de la utilización de los TAG RFID, durante la LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS – DIRECCIÓN NACIONAL SIMIT vigencia del presente Contrato. PARÁGRAFO CUARTO: el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO QUINTO: La comisión que EL INTERMEDIADOR IP/ cobrará a EL OPERADOR se facturará mes vencido y, deberá ser pagada dentro los primeros 10 días hábiles del mes, una vez radicada la factura. PARÁGRAFO SÉPTIMO: En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, las Partes realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia. La conciliación se debe realizar dentro de un (1) día hábil siguiente a la consignación de la tasa del peaje que realice EL INTERMEDIADOR a EL OPERADOR, y no se puede extender en un plazo máximo de tres (3) días. En todo caso EL OPERADOR deberá pagar a EL INTERMEDIADOR el porcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello. En caso contrario, EL INTERMEDIADOR hará efectivas las garantías que aquí se acuerdan. PARÁGRAFO OCTAVO: En caso de que el Ministerio de Transporte indique, a través de una circular o comunicación formal, que el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. Asimismo, EL INTERMEDIADOR deberá devolver a EL OPERADOR el monto de la Comisión pagado en exceso, como consecuencia de haber calculado el valor de la Comisión con base en el valor de las Tarifas IP/REV, incluyendo el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO NOVENO: Los pagos que sean a favor de EL INTERMEDIADOR se harán mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta de la cual es titular EL INTERMEDIADOR: • Banco: Banco de Bogotá SA • Número de cuenta: 078412046 • Tipo de cuenta: Ahorros PARÁGRAFO DÉCIMO: Los pagos que sean a favor de EL OPERADOR, se harán mediante transferencia electrónica para cada una de las estaciones de peaje en las siguientes cuentas de la cual es titular EL OPERADOR: • Banco: PA FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA NIT. 830.054.539, P.A AC SUBCUENTA RECAUDO PEAJE • Número de cuenta: 78900001572 – Contrato Fiduciario No. 14381 • Tipo de cuenta: Ahorros2015.

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Samples: www.simit.org.co

VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato es contrato, lo constituye el precio por los bienes que se indican en la cláusula anterior, los cuales se desglosan de cuantía indeterminada pero determinablela siguiente forma: COMPUTADORAS DE ESCRITORIO: NUEVE MIL CIENTO VEINTINUEVE QUETZALES CON 70/100, (Q. 9,709.70) cada computadora, haciendo un total de VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTINUEVE QUETZALES CON 10/100, (Q. 29,129.10), y UPS´S, con un valor unitario de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO QUETZALES CON 70/100 (Q. 854.70). haciendo un total de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE QUETZALES CON 90/100, (Q. 48,717.90), El trámite precio indicado en la presente cláusula incluye el valor del impuesto al valor agregado –IVA-. Los recursos financieros para la cancelación de pago con dicho valor provienen de la Entidad Financiera del traslado transferencia de recursos que se realiza al Centro Agronómico Tropical de EL INTERMEDIADOR hacia EL OPERADOR Investigación y Enseñanza -CATIE-, por concepto El Instituto Nacional de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje se realizará Bosques dentro del día siguiente desde el cierre marco del día (Hora: 23:59:59), el trámite de pago correspondiente a los fines de semana y días festivos se realizará el día hábil siguiente del tránsito del vehículo por la plaza de peaje. De forma semanal EL INTERMEDIADOR reportará a EL OPERADOR los pagos efectivamente realizados, con el fin de que las partes puedan conciliar la información suministrada. INTERMEDIADOR IP/REV hacia el OPERADOR IP/REV se realizará de manera inmediata dentro del día Autopistas del Caribe S.A.S Contrato No. ADC-090-2023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (REV) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S y Copiloto Colombia S.A.S. NIT. 000.000.000-5 Xxxxx 00X Xx. 19-21, Piso 4 Tel. (000) 0000000 Bogotá D.C – Colombia Página 3 de 11 siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59) sin ser requisito la conciliación previa dada la exigencia de disponibilidad de recursos. En caso de existir diferencias convenio indicado en el recaudo de las tarifas de los peajes, LAS PARTES realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia y se ajustarán en el siguiente pago a la conciliación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Teniendo en cuenta que la Sección 3.15 (h)(ii)(6apartado i) de la Parte General del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 009 de 2015 establece intereses xx xxxx en caso de consignaciones inferiores o extemporáneas en la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxx, EL INTERMEDIADOR deberá asumir los valores que causen por dicho concepto, que le sean atribuibles al INTERMEDIADOR; siempre y cuando el OPERADOR haya enviado los informes en los tiempos establecidos para generar la orden de pago del recaudo realizado. En caso en que EL INTERMEDIADOR se niegue, EL OPERADOR procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula 12° cláusula primera del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Como contraprestación La cancelación del precio de los bienes antes indicados se efectuará por los Servicios prestadosel comprador, EL OPERADOR pagará al INTERMEDIADOR IP/REV como remuneración previa presentación por sus servicios parte de intermediación, una tarifa integral correspondiente a tres puntos cero tres por ciento (3.03%) más IVA, sobre el recaudo de peaje electrónico cobrado a los Usuarios de EL INTERMEDIADOR a través vendedor de la utilización de los TAG RFIDdocumentación correspondiente –incluyendo factura contable-; y, durante la vigencia del presente Contrato. PARÁGRAFO CUARTO: el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto informe de la Comisióncomisión de recepción nombrada para el efecto, indicando que dichos bienes han sido recibidos de conformidad; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor plazo para que la comisión de la Comisión, calculado con base en el valor recepción emita su informe será de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vialdos días máximo. PARÁGRAFO QUINTO: La comisión que EL INTERMEDIADOR IP/ cobrará a EL OPERADOR se facturará mes vencido y, deberá ser pagada dentro los primeros 10 días hábiles del mes, una vez radicada la factura. PARÁGRAFO SÉPTIMO: En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, las Partes realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia. La conciliación se debe realizar dentro de un (1) día hábil siguiente a la consignación de la tasa del peaje que realice EL INTERMEDIADOR a EL OPERADOR, y no se puede extender en un plazo máximo de tres (3) días. En todo caso EL OPERADOR deberá pagar a EL INTERMEDIADOR el porcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello. En caso contrario, EL INTERMEDIADOR hará efectivas las garantías que aquí se acuerdan. PARÁGRAFO OCTAVO: En caso de que el Ministerio de Transporte indique, a través de una circular o comunicación formal, que el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. Asimismo, EL INTERMEDIADOR deberá devolver a EL OPERADOR el monto de la Comisión pagado en exceso, como consecuencia de haber calculado el valor de la Comisión con base en el valor de las Tarifas IP/REV, incluyendo el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO NOVENO: Los pagos que sean a favor de EL INTERMEDIADOR se harán mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta de la cual es titular EL INTERMEDIADOR: • Banco: Banco de Bogotá SA • Número de cuenta: 078412046 • Tipo de cuenta: Ahorros PARÁGRAFO DÉCIMO: Los pagos que sean a favor de EL OPERADOR, se harán mediante transferencia electrónica para cada una de las estaciones de peaje en las siguientes cuentas de la cual es titular EL OPERADOR: • Banco: PA FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA NIT. 830.054.539, P.A AC SUBCUENTA RECAUDO PEAJE • Número de cuenta: 78900001572 – Contrato Fiduciario No. 14381 • Tipo de cuenta: Ahorros

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Samples: Contrato De Compraventa De Equipo De Computo 01 2006

VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato es la suma de cuantía indeterminada pero determinable. El trámite de CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($5.500.000.000), incluido todos los impuestos, tasa y contribuciones, los cuales serán cancelados así: a. Un pago con la Entidad Financiera anticipado del traslado de recursos de EL INTERMEDIADOR hacia EL OPERADOR veinte por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular ciento (20%) del valor del contrato, previa firma del contrato y aprobación de las tasas garantías exigidas por parte de peaje se realizará dentro del día siguiente desde el cierre del día la Oficina Jurídica de la Red Alma Mater. b. Un segundo pago xxx xxxx por ciento (Hora: 23:59:5910%), el trámite previo diseño de pago correspondiente a los fines la solución y plan de semana y días festivos se realizará el día hábil siguiente del tránsito del vehículo por la plaza de peaje. De forma semanal EL INTERMEDIADOR reportará a EL OPERADOR los pagos efectivamente realizadosconfiguración e instalación, con visto bueno del supervisor del contrato. c. Un tercer pago del treinta por ciento (30%), previa terminación de la fase I, equipos instalados y operando, con visto bueno del supervisor del contrato. d. Un cuarto pago del treinta por ciento (30%), previa terminación de la fase II, equipos instalados y operando, con visto bueno del supervisor del contrato. e. Un quinto y último pago xxx xxxx por ciento (10%), previa terminación de la fase III, equipos instalados y operando, con visto bueno del supervisor del contrato. Para los desembolsos, el fin contratista debe presentar los siguientes documentos: a) La certificación del revisor fiscal cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal de la persona jurídica, que las partes puedan conciliar la información suministrada. INTERMEDIADOR IP/REV hacia acredite por parte de ésta el OPERADOR IP/REV se realizará cumplimiento de manera inmediata dentro del día Autopistas del Caribe S.A.S Contrato No. ADC-090-2023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (REV) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S los aportes parafiscales y Copiloto Colombia S.A.S. NIT. 000.000.000-5 Xxxxx 00X Xx. 19-21, Piso 4 Tel. (000) 0000000 Bogotá D.C – Colombia Página 3 de 11 siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59) sin ser requisito la conciliación previa dada la exigencia de disponibilidad de recursos. En caso de existir diferencias seguridad social integral conforme con lo dispuesto en el recaudo de las tarifas de los peajes, LAS PARTES realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia y se ajustarán en el siguiente pago a la conciliación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Teniendo en cuenta que la Sección 3.15 (h)(ii)(6) artículo 50 de la Parte General Ley 789 de 2002. b) Acta de recibo con los anexos correspondientes: presentación y aprobación de informe con el visto bueno del Contrato supervisor técnico del ICBF y el coordinador del convenio por parte de Concesión bajo la RED ALMA MATER, o el esquema de APP No. 009 de 2015 establece intereses xx xxxx en caso de consignaciones inferiores o extemporáneas en la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxx, EL INTERMEDIADOR deberá asumir los valores que causen por dicho concepto, que le sean atribuibles al INTERMEDIADOR; siempre y cuando documento similar donde conste el OPERADOR haya enviado los informes en los tiempos establecidos para generar la orden de pago cumplimiento del recaudo realizado. En caso en que EL INTERMEDIADOR se niegue, EL OPERADOR procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula 12° objeto del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Como contraprestación por los Servicios prestados, EL OPERADOR pagará al INTERMEDIADOR IP/REV como remuneración por sus servicios de intermediación, una tarifa integral correspondiente a tres puntos cero tres por ciento (3.03%) más IVA, sobre el recaudo de peaje electrónico cobrado a los Usuarios de EL INTERMEDIADOR PRIMERO. Los pagos se realizarán a través de la utilización de los TAG RFID, durante la vigencia del presente Contrato. PARÁGRAFO CUARTO: el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO QUINTO: La comisión que EL INTERMEDIADOR IP/ cobrará a EL OPERADOR se facturará mes vencido y, deberá ser pagada dentro los primeros 10 días hábiles del mes, una vez radicada la factura. PARÁGRAFO SÉPTIMO: En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, las Partes realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia. La conciliación se debe realizar dentro de un (1) día hábil siguiente a la consignación de la tasa del peaje que realice EL INTERMEDIADOR a EL OPERADOR, y no se puede extender en un plazo máximo de tres (3) días. En todo caso EL OPERADOR deberá pagar a EL INTERMEDIADOR el porcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello. En caso contrario, EL INTERMEDIADOR hará efectivas las garantías que aquí se acuerdan. PARÁGRAFO OCTAVO: En caso de que el Ministerio de Transporte indique, a través de una circular o comunicación formal, que el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. Asimismo, EL INTERMEDIADOR deberá devolver a EL OPERADOR el monto de la Comisión pagado en exceso, como consecuencia de haber calculado el valor de la Comisión con base en el valor de las Tarifas IP/REV, incluyendo el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO NOVENO: Los pagos que sean a favor de EL INTERMEDIADOR se harán mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta de que indique el contratista, la cual es titular EL INTERMEDIADORdeberá preferiblemente ser la misma durante todo el contrato. Cualquier cambio deberá ser informado oportunamente a la RED ALMA MATER. PARAGRAFO SEGUNDO: • Banco: Banco El valor del contrato se cancelará con cargo al de Bogotá SA • Número de cuenta: 078412046 • Tipo de cuenta: Ahorros PARÁGRAFO DÉCIMO: Los pagos que sean a favor de EL OPERADOR, se harán mediante transferencia electrónica para cada una de las estaciones de peaje en las siguientes cuentas de la cual es titular EL OPERADOR: • Banco: PA FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA NIT. 830.054.539, P.A AC SUBCUENTA RECAUDO PEAJE • Número de cuenta: 78900001572 – Contrato Fiduciario Cooperación y Aporte No. 14381 • Tipo 093 de cuenta: Ahorros2010, celebrado entre la RED ALMA MATER y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-ICBF-. PARÁGRAFO TERCERO. En la

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Samples: Contrato icbf.ram.

VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato es LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA la suma de cuantía indeterminada pero determinable. El trámite de pago con la Entidad Financiera del traslado de recursos de EL INTERMEDIADOR hacia EL OPERADOR nueve millones quinientos sesenta y tres mil sesenta y tres pesos ($9’563.063), por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje se realizará dentro del día siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59), el trámite de pago correspondiente a los fines de semana y días festivos se realizará el día hábil siguiente del tránsito del vehículo por la plaza de peaje. De forma semanal EL INTERMEDIADOR reportará a EL OPERADOR los pagos efectivamente realizadoshonorarios, con el fin de que las partes puedan conciliar la información suministrada. INTERMEDIADOR IP/REV hacia el OPERADOR IP/REV se realizará de manera inmediata dentro del día Autopistas del Caribe S.A.S Contrato No. ADC-090-2023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (REV) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S y Copiloto Colombia S.A.S. NIT. 000.000.000-5 Xxxxx 00X Xx. 19-21, Piso 4 Tel. (000) 0000000 Bogotá D.C – Colombia Página 3 de 11 siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59) sin ser requisito la conciliación previa dada la exigencia de disponibilidad de recursos. En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas ocasión de los peajesservicios prestados en virtud del presente contrato, LAS PARTES realizarán una conciliación suma que se pagará en forma proporcional contra entrega de cada uno de los productos que están a su cargo, los cuales se detallan en la cláusula sexta Obligaciones del 0063 contratista, a razón de 40% se entrega: documento general presentado para la verificación contratación y diligenciamiento de las operaciones en controversia y se ajustarán en el siguiente pago a la conciliación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Teniendo en cuenta que la Sección 3.15 (h)(ii)(6) de la Parte General del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 009 de 2015 establece intereses xx xxxx en caso de consignaciones inferiores o extemporáneas en la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxx, EL INTERMEDIADOR deberá asumir los valores que causen por dicho concepto, que le sean atribuibles al INTERMEDIADOR; siempre y cuando el OPERADOR haya enviado los informes en los tiempos establecidos para generar la orden de servicios, documento inicial de conceptualización previa de Museo y de Itinerario Cultural, con fuentes de información, Cronograma de trabajo actualizado y especializado (componente museológico).30% metodología de visitas y acompañamiento en los otros proyectos para el aporte del componente museológico, documento de la conceptualización pedagógica del componente, documento preliminar xxx xxxxx museológico del Museo xx Xxxxxxxx y aportes al documento preliminar xxx xxxxx del proyecto expositivo con posibles piezas o elementos aportantes desde el componente museológico, registro fotográfico. 30% documento final de la conceptualización del Museo xx Xxxxxxxx, retos y oportunidades, listado de piezas para futuras fases de proyección y ejecución del Museo xx Xxxxxxxx, documento xxx xxxxx museológico final, previa autorización del Coordinador Técnico y el Aval del Interventor de los productos entregados El pago del recaudo realizado. En caso en que EL INTERMEDIADOR se niegue, EL OPERADOR procederá a hacer efectivas las garantías establecidas efectuará en la Cláusula 12° del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Como contraprestación por los Servicios prestados, EL OPERADOR pagará al INTERMEDIADOR IP/REV como remuneración por sus servicios de intermediación, una tarifa integral correspondiente a tres puntos cero tres por ciento (3.03%) más IVA, sobre el recaudo de peaje electrónico cobrado a los Usuarios de EL INTERMEDIADOR a través Caja de la utilización de los TAG RFID, durante la vigencia del presente ContratoUniversidad o será consignado en una cuenta bancaria informada por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO CUARTO: el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO QUINTO: La comisión que EL INTERMEDIADOR IP/ cobrará a EL OPERADOR se facturará mes vencido y, deberá ser pagada dentro los primeros 10 días hábiles del mes, una vez radicada la factura. PARÁGRAFO SÉPTIMO: En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, las Partes realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia. La conciliación se debe realizar dentro de un (1) día hábil siguiente a la consignación de la tasa del peaje que realice EL INTERMEDIADOR a EL OPERADOR, y no se puede extender en un plazo máximo de tres (3) días. En todo caso EL OPERADOR deberá pagar a EL INTERMEDIADOR el porcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello. En caso contrario, EL INTERMEDIADOR hará efectivas las garantías que aquí se acuerdan. PARÁGRAFO OCTAVO: En caso de que el Ministerio de Transporte indique, a través de una circular o comunicación formal, que el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. Asimismo, EL INTERMEDIADOR deberá devolver a EL OPERADOR el monto de la Comisión pagado en exceso, como consecuencia de haber calculado el valor de la Comisión con base en el valor de las Tarifas IP/REV, incluyendo el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO NOVENO: Los pagos que sean a favor de EL INTERMEDIADOR se harán mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta de la cual es titular EL INTERMEDIADOR: • Banco: Banco de Bogotá SA • Número de cuenta: 078412046 • Tipo de cuenta: Ahorros PARÁGRAFO DÉCIMO: Los pagos que sean a favor de EL OPERADOR, se harán mediante transferencia electrónica para cada una de las estaciones de peaje en las siguientes cuentas de la cual es titular EL OPERADOR: • Banco: PA FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA NIT. 830.054.539, P.A AC SUBCUENTA RECAUDO PEAJE • Número de cuenta: 78900001572 – Contrato Fiduciario No. 14381 • Tipo de cuenta: AhorrosQUINTA.

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Samples: Contrato Por Prestacion De Servicios Codigo

VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato convenio asciende a la suma de Click Aquí y digite ($_____) cuyo pago por parte de EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN-SECRETARÍA DE Click Aquí y digite, se hará bajo la modalidad de EVENTO, la fuente de financiación es de cuantía indeterminada pero determinable. la siguiente manera: Esta suma garantiza la Click Aquí y digite, y se pagará por parte del MUNICIPIO DE MEDELLÍN-SECRETARÍA DE Click Aquí y digite, de la siguiente manera: El trámite noventa por ciento (90%), del valor total de pago los servicios de salud prestados cada mes, con la Entidad Financiera del traslado de recursos de EL INTERMEDIADOR hacia EL OPERADOR certificación expedida por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje se realizará dentro del día siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59)o los interventores, el trámite de pago correspondiente a los fines de semana y días festivos se realizará el día hábil siguiente del tránsito del vehículo por la plaza entrega de peaje. De forma semanal EL INTERMEDIADOR reportará a EL OPERADOR los pagos efectivamente realizadosfacturación de conformidad con lo establecido en el presente convenio, acompañada de la cuenta de cobro o su equivalente; el diez por ciento (10%) restante de ese servicio prestado, una vez surtido el proceso de interventoría con el fin acta de que las partes puedan conciliar aval expedida por el o los interventores, acompañada de la información suministrada. INTERMEDIADOR IP/REV hacia el OPERADOR IP/REV se realizará cuenta de manera inmediata dentro del día Autopistas del Caribe S.A.S Contrato No. ADC-090-2023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (REV) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S y Copiloto Colombia S.A.S. NIT. 000.000.000-5 Xxxxx 00X Xx. 19-21cobro o su equivalente, Piso 4 Tel. (000) 0000000 Bogotá D.C – Colombia Página 3 de 11 siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59) sin ser requisito la conciliación previa dada la exigencia de disponibilidad de recursos. En caso de existir diferencias en el recaudo de acuerdo con las tarifas establecidas vigentes del Manual Tarifario del Decreto 2423 de los peajes1996 ajustadas al año 2005, LAS PARTES realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia y se ajustarán en sin que supere el siguiente pago a la conciliación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Teniendo en cuenta que la Sección 3.15 (h)(ii)(6) de la Parte General valor del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 009 de 2015 establece intereses xx xxxx presente convenio; en caso de consignaciones inferiores superarlo, EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN-SECRETARÍA DE SALUD solo reconocerá el valor del mismo. PARÁGRAFO 1. REPORTE DE CUENTA BANCARIA. Click Aquí y digite se obliga a informar al MUNICIPIO DE MEDELLÍN-SECRETARÍA DE SALUD, una cuenta bancaria (corriente o extemporáneas de ahorros) a su nombre, en la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxxcual le serán consignados o transferidos electrónicamente los pagos que por cualquier concepto le efectúe el Municipio de Medellín. Para esto, EL INTERMEDIADOR deberá asumir los valores que causen diligenciar el formato TR-0106 “Inscripción de proveedores para pago por dicho concepto, que le sean atribuibles al INTERMEDIADOR; siempre y cuando el OPERADOR haya enviado los informes en los tiempos establecidos para generar la orden de pago del recaudo realizado. En caso en que EL INTERMEDIADOR se niegue, EL OPERADOR procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula 12° del presente contratoconsignación”. PARÁGRAFO TERCERO2: Como contraprestación por los Servicios prestados, EL OPERADOR pagará al INTERMEDIADOR IP/REV como remuneración por sus servicios de intermediación, una tarifa integral correspondiente a tres puntos cero tres por ciento (3.03%) más IVA, sobre el recaudo de peaje electrónico cobrado a los Usuarios de EL INTERMEDIADOR a través de la utilización de los TAG RFID, durante la vigencia del presente ContratoPLAZOS. PARÁGRAFO CUARTO: el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO QUINTO: La comisión que EL INTERMEDIADOR IP/ cobrará a EL OPERADOR se facturará mes vencido y, deberá ser pagada dentro los primeros 10 días hábiles del mes, una vez radicada la factura. PARÁGRAFO SÉPTIMO: En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, las Partes realizarán una conciliación transferencia electrónica o consignación para la verificación cancelación de las operaciones en controversia. La conciliación se debe realizar dentro cuentas, la hará el Municipio de un (1) día hábil siguiente Medellín, sujeto a la consignación disponibilidad de recursos que presente la tasa del peaje que realice EL INTERMEDIADOR a EL OPERADOR, y no se puede extender en un plazo máximo Subsecretaría de tres (3) días. En todo caso EL OPERADOR deberá pagar a EL INTERMEDIADOR el porcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello. En caso contrario, EL INTERMEDIADOR hará efectivas las garantías que aquí se acuerdan. PARÁGRAFO OCTAVO: En caso de que el Ministerio de Transporte indique, a través de una circular o comunicación formal, que el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. Asimismo, EL INTERMEDIADOR deberá devolver a EL OPERADOR el monto de la Comisión pagado en exceso, como consecuencia de haber calculado el valor de la Comisión con base en el valor de las Tarifas IP/REV, incluyendo el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO NOVENO: Los pagos que sean a favor de EL INTERMEDIADOR se harán mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta de la cual es titular EL INTERMEDIADOR: • Banco: Banco de Bogotá SA • Número de cuenta: 078412046 • Tipo de cuenta: Ahorros PARÁGRAFO DÉCIMO: Los pagos que sean a favor de EL OPERADOR, se harán mediante transferencia electrónica para cada una de las estaciones de peaje en las siguientes cuentas de la cual es titular EL OPERADOR: • Banco: PA FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA NIT. 830.054.539, P.A AC SUBCUENTA RECAUDO PEAJE • Número de cuenta: 78900001572 – Contrato Fiduciario No. 14381 • Tipo de cuenta: AhorrosTesorería.

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Samples: Convenio Interadministrativo De Salud

VALOR Y FORMA DE PAGO. La cuota de afiliación del plan mensual débito automático por valor de $59.000 mensual, elegido por este medio será pagadero con tarjeta de crédito, datos proporcionados por el afiliado, realizando el pago por medio de PAYU (plataforma de pagos online). El valor presente contrato adscrito al Plan seleccionado será renovado automáticamente cada vez que la entidad financiera realice el debito mensual. El precio será pagado por el AFILIADO al PRESTADOR mensualmente, de forma anticipada mediante el débito automático a la tarjeta de crédito que el AFILIADO expresamente indique y autorice al PRESTADOR mediante la suscripción del presente contrato es contrato, dicho valor no cambiará por un tiempo de cuantía indeterminada pero determinable1 año. Deberá permanecer mínimo cuatro meses en este plan, pasado el periodo el AFILIADO tiene derecho a cancelar el contrato, sin ningún cobro o multa. Haga o no haga uso el afiliado de los servicios del prestador, el mismo deberá pagar el valor mensual objeto de este contrato. El trámite incumplimiento x xxxx del AFILIADO en el pago oportuno de la cuota de afiliación mensual, significará la denegación del acceso a las instalaciones del PRESTADOR. Se reanudará el acceso una vez el AFILIADO realice el pago del saldo adeudado junto con los intereses xx xxxx calculados a la Entidad Financiera del traslado de recursos de EL INTERMEDIADOR hacia EL OPERADOR por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje se realizará dentro del día siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59), el trámite de pago correspondiente a los fines de semana y días festivos se realizará el día hábil siguiente del tránsito del vehículo tasa máxima permitida por la plaza de peaje. De forma semanal EL INTERMEDIADOR reportará a EL OPERADOR los pagos efectivamente realizados, con el fin de que las partes puedan conciliar la información suministrada. INTERMEDIADOR IP/REV hacia el OPERADOR IP/REV se realizará de manera inmediata dentro del día Autopistas del Caribe S.A.S Contrato No. ADC-090-2023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (REV) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S y Copiloto Colombia S.A.S. NIT. 000.000.000-5 Xxxxx 00X Xx. 19-21, Piso 4 Tel. (000) 0000000 Bogotá D.C – Colombia Página 3 de 11 siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59) sin ser requisito la conciliación previa dada la exigencia de disponibilidad de recursosley. En caso xx xxxx, El PRESTADOR podrá debitar de existir diferencias en la tarjeta de crédito del AFILIADO los intereses xx xxxx causados junto con el recaudo valor de las la cuota mensual de afiliación del mes a adeudado. Parágrafo 1: Las tarifas de los peajesplanes están exentos de IVA al ser un servicio médico deportivo. A pesar de lo anterior, LAS PARTES realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia y se ajustarán si en el siguiente futuro estos planes llegasen a gravarse con este u otro impuesto, serán asumidos por EL AFILIADO, según corresponda. Parágrafo 2: Si es de interés de EL AFILIADO el practicarse una evaluación médica con el Deportólogo o nutricionista para definir un programa de entrenamiento particular, deberá pagar el valor de cada consulta en forma adicional. La consulta médica deportiva tiene un valor de COP 40.000 pesos y la evaluación nutricional de COP 25.000 pesos. De tomarse las dos tendrán un valor total de COP 55.000 pesos. Parágrafo 3: En caso xx xxxx total o parcial en el pago del plan, EL AFILIADO no tendrá derecho a la conciliaciónprestación de los servicios contratados, hasta tanto no realice el pago Parágrafo 4. PARÁGRAFO SEGUNDO: Teniendo en cuenta que la Sección 3.15 (h)(ii)(6) El AFILIADO tendrá derecho a suspender el débito automático mensual, debido a una incapacidad médica hasta por el término de la Parte General del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 009 de 2015 establece intereses xx xxxx en caso de consignaciones inferiores o extemporáneas en la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxxincapacidad, EL INTERMEDIADOR deberá asumir los valores que causen por dicho concepto, que le sean atribuibles al INTERMEDIADOR; siempre y cuando el OPERADOR haya enviado los informes en los tiempos establecidos para generar la orden de pago del recaudo realizado. En caso en que EL INTERMEDIADOR se niegue, EL OPERADOR procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula 12° del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Como contraprestación por los Servicios prestados, EL OPERADOR pagará al INTERMEDIADOR IP/REV como remuneración por sus servicios de intermediación, una tarifa integral correspondiente a tres puntos cero tres por ciento (3.03%) más IVA, sobre el recaudo de peaje electrónico cobrado a los Usuarios de EL INTERMEDIADOR a través término de la utilización incapacidad sea igual o superior a quince días calendario y el AFILIADO haga entrega de los TAG RFID, durante la vigencia del presente Contrato. PARÁGRAFO CUARTO: el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto una copia de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar incapacidad médica expedida por el valor médico de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO QUINTO: La comisión que EL INTERMEDIADOR IP/ cobrará a EL OPERADOR se facturará mes vencido y, deberá ser pagada dentro los primeros 10 días hábiles del mes, una vez radicada la factura. PARÁGRAFO SÉPTIMO: En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, las Partes realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia. La conciliación se debe realizar dentro de un (1) día hábil siguiente E.P.S a la consignación de la tasa del peaje que realice EL INTERMEDIADOR a EL OPERADOR, y no se puede extender en un plazo máximo de tres (3) días. En todo caso EL OPERADOR deberá pagar a EL INTERMEDIADOR el porcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello. En caso contrario, EL INTERMEDIADOR hará efectivas las garantías que aquí se acuerdan. PARÁGRAFO OCTAVO: En caso de que el Ministerio de Transporte indique, a través de una circular o comunicación formal, que el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. Asimismo, EL INTERMEDIADOR deberá devolver a EL OPERADOR el monto de la Comisión pagado en exceso, como consecuencia de haber calculado el valor de la Comisión con base en el valor de las Tarifas IP/REV, incluyendo el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO NOVENO: Los pagos que sean a favor de EL INTERMEDIADOR se harán mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta de la cual es titular EL INTERMEDIADOR: • Banco: Banco de Bogotá SA • Número de cuenta: 078412046 • Tipo de cuenta: Ahorros PARÁGRAFO DÉCIMO: Los pagos que sean a favor de EL OPERADOR, se harán mediante transferencia electrónica para cada una de las estaciones de peaje en las siguientes cuentas de la cual es titular EL OPERADOR: • Banco: PA FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA NIT. 830.054.539, P.A AC SUBCUENTA RECAUDO PEAJE • Número de cuenta: 78900001572 – Contrato Fiduciario No. 14381 • Tipo de cuenta: Ahorrosesté afiliado.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Acondicionamiento Y Entrenamiento Físico Entre Emotion Fit Center s.a.s. Y El Afiliado

VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato es de cuantía indeterminada pero determinable. El trámite de pago con la Entidad Financiera del traslado de recursos de EL INTERMEDIADOR hacia EL OPERADOR por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje se realizará dentro del día siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59), el trámite de pago correspondiente a los fines de semana Cuatro Millones Ochocientos Setenta y días festivos se realizará el día hábil siguiente del tránsito del vehículo por la plaza de peaje. De forma semanal EL INTERMEDIADOR reportará a EL OPERADOR los pagos efectivamente realizados, con el fin de que las partes puedan conciliar la información suministrada. INTERMEDIADOR IPun mil Novecientos pesos M/REV hacia el OPERADOR IP/REV se realizará de manera inmediata dentro del día Autopistas del Caribe S.A.S Contrato No. ADC-090-2023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (REV) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S y Copiloto Colombia S.A.S. NIT. 000.000.000-5 Xxxxx 00X Xx. 19-21, Piso 4 TelCte. (000$4.871.900) 0000000 Bogotá D.C – Colombia Página 3 de 11 siguiente desde mensuales máas el cierre del día (Hora: 23:59:59) sin ser requisito la conciliación previa dada la exigencia de disponibilidad de recursos. En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, LAS PARTES realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia y se ajustarán en el siguiente pago Impuesto al Valor Agregado IVA equivalente a la conciliación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Teniendo en cuenta que la Sección 3.15 (h)(ii)(6) de la Parte General del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 009 de 2015 establece intereses xx xxxx en caso de consignaciones inferiores o extemporáneas en la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxx, EL INTERMEDIADOR deberá asumir los valores que causen por dicho concepto, que le sean atribuibles al INTERMEDIADOR; siempre y cuando el OPERADOR haya enviado los informes en los tiempos establecidos para generar la orden de pago del recaudo realizado. En caso en que EL INTERMEDIADOR se niegue, EL OPERADOR procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula 12° del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Como contraprestación por los Servicios prestados, EL OPERADOR pagará al INTERMEDIADOR IP/REV como remuneración por sus servicios de intermediación, una tarifa integral correspondiente a tres puntos cero tres uno punto seis por ciento (3.031,6%) más IVAy demás gravámenes establecidos. La anterior suma, sobre el recaudo cual corresponde al pago por la prestación real de peaje electrónico cobrado a los Usuarios servicios establecidos en la cláusula primera del presente contrato la totalidad del puesto de EL INTERMEDIADOR a través vigilancia contratado y los equipos necesarios para la prestación del servicio.; Eel valor del presente contrato debera ser cancelado previa presentación de la utilización de los TAG RFID, durante la vigencia del presente Contrato. PARÁGRAFO CUARTO: el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto factura respectiva y aprobación de la Comisiónmisma por EL CONTRATANTE. ; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar PARAGRAFO PRIMERO: La factura se considerará presentada, recibida y aceptada por el representante del CONTRATANTE y prestará el mérito ejecutivo de la ley para su pago. PARAGRAFO 2°SEGUNDO: En caso que el CONTRATANTE retarde el pago de la factura, cancelará la tasa máxima mensual autorizada por la Superintendencia FinancieraBancaria sobre el valor de la Comisiónobligacióndeuda, calculado con base por concepto de intereses xx xxxx; igualmente, conforme a lo dispuesto en él articulo 731 del Código de Comercio, cuando por cualquier causal un cheque no sea impagado o devuelto por el Banco, El CONTRATANTE pagara al CONTRATISTA la sanción establecida en dicho articulo.; En caso que el CONTRATANTE no pague alguna o algunas de las facturas presentadas por EL CONTRATISTA, otorgará ésteeste dará, sin requerimiento, ni constitución en xxxx, la potestad dea la que renuncia expresamente EL CONTRATANTE, suspendersión o cesarancelación automáticamente de la prestación del servicio, sin ningún otro requisito que la xxxx en el valor de pago; En este evento cesan para EL CONTRATISTA las Tarifas de Peaje IP/REV obligaciones que se desprenden del presente contrato, sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO QUINTO: La comisión que EL INTERMEDIADOR IP/ cobrará a EL OPERADOR se facturará mes vencido y, deberá ser pagada dentro los primeros 10 días hábiles del mes, una vez radicada la factura. PARÁGRAFO SÉPTIMO: En caso de existir diferencias recaiga responsabilidad alguna en el recaudo de las tarifas de los peajes, las Partes realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia. La conciliación se debe realizar dentro de un (1) día hábil siguiente a la consignación de la tasa del peaje que realice EL INTERMEDIADOR a EL OPERADOR, y no se puede extender en un plazo máximo de tres (3) días. En todo caso EL OPERADOR deberá pagar a EL INTERMEDIADOR el porcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello. En caso contrario, EL INTERMEDIADOR hará efectivas las garantías que aquí se acuerdan. PARÁGRAFO OCTAVO: En caso de que el Ministerio de Transporte indique, a través de una circular o comunicación formal, que el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. Asimismo, EL INTERMEDIADOR deberá devolver a EL OPERADOR el monto de la Comisión pagado en exceso, como consecuencia de haber calculado el valor de la Comisión con base en el valor de las Tarifas IP/REV, incluyendo el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO NOVENO: Los pagos que sean a favor cabeza de EL INTERMEDIADOR se harán mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta de la cual es titular EL INTERMEDIADOR: • Banco: Banco de Bogotá SA • Número de cuenta: 078412046 • Tipo de cuenta: Ahorros PARÁGRAFO DÉCIMO: Los pagos que sean a favor de EL OPERADOR, se harán mediante transferencia electrónica para cada una de las estaciones de peaje en las siguientes cuentas de la cual es titular EL OPERADOR: • Banco: PA FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA NIT. 830.054.539, P.A AC SUBCUENTA RECAUDO PEAJE • Número de cuenta: 78900001572 – Contrato Fiduciario No. 14381 • Tipo de cuenta: AhorrosCONTRATISTA.

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios De Vigilancia Y Seguridad Privada

VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor de los rubros correspondientes a matrícula y pensión que se compromete a pagar en dólares de los Estados Unidos de Norte América EL REPRESENTANTE a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, será el que conste en la resolución emitida por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas para el año lectivo 2017-2018. El valor del servicio educativo y de los servicios complementarios, en la parte que corresponde al estudiante matriculado mediante el presente contrato es Contrato Civil, será cubierto por su Representante a través del pago completo de cuantía indeterminada pero determinableuna colegiatura anual. El trámite Para cubrir el costo de pago con la Entidad Financiera del traslado de recursos de EL INTERMEDIADOR hacia EL OPERADOR por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje se realizará dentro del día siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59)colegiatura anual, el trámite de pago correspondiente a los fines de semana y días festivos se realizará el día hábil siguiente del tránsito del vehículo por REPRESENTANTE cancelará la plaza de peaje. De forma semanal EL INTERMEDIADOR reportará a EL OPERADOR los pagos efectivamente realizados, con el fin de que las partes puedan conciliar la información suministrada. INTERMEDIADOR IP/REV hacia el OPERADOR IP/REV se realizará de manera inmediata dentro del día Autopistas del Caribe S.A.S Contrato No. ADC-090-2023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (REV) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S y Copiloto Colombia S.A.S. NIT. 000.000.000-5 Xxxxx 00X Xx. 19-21, Piso 4 Tel. (000) 0000000 Bogotá D.C – Colombia Página 3 de 11 siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59) sin ser requisito la conciliación previa dada la exigencia de disponibilidad de recursos. En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, LAS PARTES realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia matrícula y se ajustarán en el siguiente pago a la conciliación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Teniendo en cuenta que la Sección 3.15 (h)(ii)(6) de la Parte General del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 009 de 2015 establece intereses xx xxxx en caso de consignaciones inferiores o extemporáneas en la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxx, EL INTERMEDIADOR deberá asumir los valores que causen por dicho concepto, que le sean atribuibles al INTERMEDIADOR; siempre y cuando el OPERADOR haya enviado los informes en los tiempos establecidos para generar la orden de pago del recaudo realizado. En caso en que EL INTERMEDIADOR se niegue, EL OPERADOR procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula 12° del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Como contraprestación por los Servicios prestados, EL OPERADOR pagará al INTERMEDIADOR IP/REV como remuneración por sus servicios de intermediación, una tarifa integral correspondiente a tres puntos cero tres por ciento (3.03%) más IVA, sobre el recaudo de peaje electrónico cobrado a los Usuarios de EL INTERMEDIADOR a través de la utilización de los TAG RFID, durante la vigencia del presente Contrato. PARÁGRAFO CUARTO: el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado compromete a pagar el valor de las diez pensiones mensuales, prorrateadas en diez cuotas iguales, materializadas en facturas que serán emitidas en cada uno de los meses comprendidos entre septiembre de 2017 a junio de 2018, inclusive. Las facturas incluirán el rubro pensión y según el caso, otros valores de libre contratación denominados Servicios Complementarios. El REPRESENTANTE pagará mediante pago directo en colecturía o débito bancario o con tarjeta de crédito toda la Comisión, calculado con base en el valor colegiatura a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA dentro de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO QUINTO: La comisión que EL INTERMEDIADOR IP/ cobrará a EL OPERADOR se facturará mes vencido y, deberá ser pagada dentro los primeros 10 cinco días hábiles del de cada mes, una vez radicada la factura. PARÁGRAFO SÉPTIMO: En caso de existir diferencias en Excedido el recaudo de las tarifas de los peajes, las Partes realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia. La conciliación se debe realizar dentro de un (1) día hábil siguiente a la consignación de la tasa del peaje que realice EL INTERMEDIADOR a EL OPERADOR, y no se puede extender en un plazo máximo de tres (3) días. En todo caso EL OPERADOR deberá pagar a EL INTERMEDIADOR el porcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello. En caso contrario, EL INTERMEDIADOR hará efectivas las garantías que aquí se acuerdan. PARÁGRAFO OCTAVO: En caso de que el Ministerio de Transporte indique, a través de una circular o comunicación formal, que el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. Asimismo, EL INTERMEDIADOR deberá devolver a EL OPERADOR el monto de la Comisión pagado en exceso, como consecuencia de haber calculado el valor de la Comisión con base en el valor de las Tarifas IP/REV, incluyendo el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO NOVENO: Los pagos que sean a favor de EL INTERMEDIADOR se harán mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta de la cual es titular EL INTERMEDIADOR: • Banco: Banco de Bogotá SA • Número de cuenta: 078412046 • Tipo de cuenta: Ahorros PARÁGRAFO DÉCIMO: Los pagos que sean a favor de EL OPERADORseñalado, se harán mediante transferencia electrónica para cada una de las estaciones de peaje en las siguientes cuentas de la cual es titular EL OPERADOR: • Banco: PA FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA NIT. 830.054.539, P.A AC SUBCUENTA RECAUDO PEAJE • Número de cuenta: 78900001572 – Contrato Fiduciario No. 14381 • Tipo de cuenta: Ahorrosrecargará el interés máximo correspondiente fijado por el Banco Central del Ecuador.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Educativos De La Escuela De Educación Básica Unikids

VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato es de cuantía indeterminada pero determinable. El trámite de pago con la Entidad Financiera del traslado de recursos de EL INTERMEDIADOR hacia EL OPERADOR por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje se realizará dentro del día siguiente de los tres (3) días hábiles siguientes desde el cierre del día (Hora: 23:59:59), el trámite de pago correspondiente a los fines de semana y días festivos se realizará el día hábil siguiente del tránsito del vehículo por la plaza de peaje. De forma semanal EL INTERMEDIADOR reportará a EL OPERADOR los pagos efectivamente realizados, con el fin de que las partes puedan conciliar la información suministrada. PARÁGRAFO PRIMERO: El trámite de pago con la Entidad Financiera del traslado de recursos del INTERMEDIADOR IP/REV hacia el OPERADOR IP/REV se realizará dentro de manera inmediata dentro del día Autopistas del Caribe S.A.S Contrato No. ADC-090-2023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular los tres días (REV3) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S y Copiloto Colombia S.A.S. NIT. 000.000.000-5 Xxxxx 00X Xx. 19-21, Piso 4 Tel. (000) 0000000 Bogotá D.C – Colombia Página 3 de 11 siguiente hábiles siguientes desde el cierre del día (Hora: 23:59:59) sin ser requisito ). De forma diaria el INTERMEDIADOR reportará al OPERADOR los pagos efectivamente realizados, con el fin de que las partes puedan conciliar la conciliación previa dada la exigencia de disponibilidad de recursos. En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, LAS PARTES realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia y se ajustarán en el siguiente pago a la conciliacióninformación suministrada. PARÁGRAFO SEGUNDO: Teniendo en cuenta que la Sección 3.15 (h)(ii)(6) de la Parte General del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 009 de 2015 establece intereses xx xxxx en caso de consignaciones inferiores o extemporáneas en la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxx, EL INTERMEDIADOR deberá asumir los valores que causen por dicho concepto, que le sean atribuibles al INTERMEDIADOR; siempre y cuando el OPERADOR haya enviado los informes en los tiempos establecidos para generar la orden de pago del recaudo realizado. En caso en que mismos xxx sean imputables a EL INTERMEDIADOR se niegue, EL OPERADOR procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula 12° del presente contratoINTERMEDIADOR. PARÁGRAFO TERCERO: Como contraprestación por los Servicios prestados, EL OPERADOR pagará al INTERMEDIADOR IP/REV como remuneración por sus servicios de intermediación, una tarifa integral correspondiente a tres puntos cero tres por ciento (3.03%) al 3% más IVA, sobre el recaudo de peaje electrónico cobrado a los Usuarios de EL INTERMEDIADOR a través de la utilización de los TAG RFID, durante la vigencia del presente Contrato. PARÁGRAFO CUARTO: el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO QUINTO: La comisión que EL INTERMEDIADOR IP/ cobrará a EL OPERADOR se facturará mes vencido y, deberá ser pagada dentro los primeros 10 días hábiles del mes, una vez radicada la factura. PARÁGRAFO SÉPTIMOSEXTO: En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, las Partes realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia. La conciliación se debe realizar dentro de un (1) día hábil siguiente a la consignación de la tasa del peaje que realice EL El INTERMEDIADOR a EL OPERADOR, y no se puede extender en un plazo máximo de tres (3) díasdías hábiles. En todo caso EL El OPERADOR deberá pagar a EL INTERMEDIADOR el porcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello. En caso contrario, EL INTERMEDIADOR hará efectivas las garantías que aquí se acuerdan. PARÁGRAFO OCTAVO: En caso de que el Ministerio de Transporte indique, a través de una circular o comunicación formal, que el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. Asimismo, EL INTERMEDIADOR deberá devolver a EL OPERADOR el monto de la Comisión pagado en exceso, como consecuencia de haber calculado el valor de la Comisión con base en el valor de las Tarifas IP/REV, incluyendo el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO NOVENO: Los pagos que sean a favor de EL INTERMEDIADOR se harán mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta de la cual es titular EL INTERMEDIADOR: • Banco: Banco de Bogotá SA AV Villas • Número de cuenta: 078412046 059011668 • Tipo de cuenta: Ahorros Los valores antes indicados deberán ser facturados a nombre de PEAJES ELECTRÓNICOS S.A.S. – FACILPASS S.A.S.- NIT 900.470.252-1. Todas las facturas deben contener en el cuerpo de la misma, el número de referencia del presente contrato. PARÁGRAFO DÉCIMONOVENO: Los pagos que sean a favor de EL OPERADOR, se harán mediante transferencia electrónica para cada una de las estaciones de peaje en las siguientes cuentas de la cual es titular EL OPERADOR: • Banco: PA FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA NIT. 830.054.539, P.A AC SUBCUENTA RECAUDO PEAJE • Número de cuenta: 78900001572 – Contrato Fiduciario No. 14381 • Tipo de cuenta: Ahorros

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Samples: colpass.mintransporte.gov.co

VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor de los rubros correspondientes a matrícula y pensión que se compromete a pagar EL REPRESENTANTE a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, será los que consten en la resolución emitida por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas para el año lectivo 2017-2018.. El valor del servicio educativo y de los servicios complementarios, en la parte que corresponde al estudiante matriculado mediante el presente contrato es Contrato Civil, será cubierto por su Representante a través del pago completo de cuantía indeterminada pero determinableuna colegiatura anual. El trámite Para cubrir el costo de pago con la Entidad Financiera del traslado de recursos de EL INTERMEDIADOR hacia EL OPERADOR por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje se realizará dentro del día siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59)colegiatura anual, el trámite de pago correspondiente a los fines de semana y días festivos se realizará el día hábil siguiente del tránsito del vehículo por REPRESENTANTE cancelará la plaza de peaje. De forma semanal EL INTERMEDIADOR reportará a EL OPERADOR los pagos efectivamente realizados, con el fin de que las partes puedan conciliar la información suministrada. INTERMEDIADOR IP/REV hacia el OPERADOR IP/REV se realizará de manera inmediata dentro del día Autopistas del Caribe S.A.S Contrato No. ADC-090-2023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (REV) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S y Copiloto Colombia S.A.S. NIT. 000.000.000-5 Xxxxx 00X Xx. 19-21, Piso 4 Tel. (000) 0000000 Bogotá D.C – Colombia Página 3 de 11 siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59) sin ser requisito la conciliación previa dada la exigencia de disponibilidad de recursos. En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, LAS PARTES realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia matrícula y se ajustarán en el siguiente pago a la conciliación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Teniendo en cuenta que la Sección 3.15 (h)(ii)(6) de la Parte General del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 009 de 2015 establece intereses xx xxxx en caso de consignaciones inferiores o extemporáneas en la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxx, EL INTERMEDIADOR deberá asumir los valores que causen por dicho concepto, que le sean atribuibles al INTERMEDIADOR; siempre y cuando el OPERADOR haya enviado los informes en los tiempos establecidos para generar la orden de pago del recaudo realizado. En caso en que EL INTERMEDIADOR se niegue, EL OPERADOR procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula 12° del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Como contraprestación por los Servicios prestados, EL OPERADOR pagará al INTERMEDIADOR IP/REV como remuneración por sus servicios de intermediación, una tarifa integral correspondiente a tres puntos cero tres por ciento (3.03%) más IVA, sobre el recaudo de peaje electrónico cobrado a los Usuarios de EL INTERMEDIADOR a través de la utilización de los TAG RFID, durante la vigencia del presente Contrato. PARÁGRAFO CUARTO: el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado compromete a pagar el valor de la Comisiónlas diez pensiones mensuales, calculado con base prorrateadas en diez cuotas iguales, materializadas en facturas que serán emitidas en cada uno de los meses comprendidos entre septiembre de 2017 a junio de 2018, inclusive. Las facturas incluirán el rubro pensión y según el caso, otros valores de libre contratación (Servicios Complementarios). El REPRESENTANTE realizará los pagos mediante depósito en el valor Banco Pichincha utilizando el código (contrapartida) del estudiante asignado por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA dentro de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO QUINTO: La comisión que EL INTERMEDIADOR IP/ cobrará a EL OPERADOR se facturará mes vencido y, deberá ser pagada dentro los primeros 10 cinco días hábiles del de cada mes, una vez radicada la factura. PARÁGRAFO SÉPTIMO: En caso de existir diferencias en excedido el recaudo de las tarifas de los peajes, las Partes realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia. La conciliación se debe realizar dentro de un (1) día hábil siguiente a la consignación de la tasa del peaje que realice EL INTERMEDIADOR a EL OPERADOR, y no se puede extender en un plazo máximo de tres (3) días. En todo caso EL OPERADOR deberá pagar a EL INTERMEDIADOR el porcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello. En caso contrario, EL INTERMEDIADOR hará efectivas las garantías que aquí se acuerdan. PARÁGRAFO OCTAVO: En caso de que el Ministerio de Transporte indique, a través de una circular o comunicación formal, que el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. Asimismo, EL INTERMEDIADOR deberá devolver a EL OPERADOR el monto de la Comisión pagado en exceso, como consecuencia de haber calculado el valor de la Comisión con base en el valor de las Tarifas IP/REV, incluyendo el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO NOVENO: Los pagos que sean a favor de EL INTERMEDIADOR se harán mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta de la cual es titular EL INTERMEDIADOR: • Banco: Banco de Bogotá SA • Número de cuenta: 078412046 • Tipo de cuenta: Ahorros PARÁGRAFO DÉCIMO: Los pagos que sean a favor de EL OPERADORseñalado, se harán mediante transferencia electrónica para cada una de las estaciones de peaje en las siguientes cuentas de la cual es titular EL OPERADOR: • Banco: PA FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA NIT. 830.054.539, P.A AC SUBCUENTA RECAUDO PEAJE • Número de cuenta: 78900001572 – Contrato Fiduciario No. 14381 • Tipo de cuenta: Ahorrosrecargará el interés máximo correspondiente fijado por el Banco Central del Ecuador.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Educativos Del Colegio Particular Antonio Flores

VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato es resultante de cuantía indeterminada pero determinableésta Invitación será máximo por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($ 485.000.000.oo) El SANATORIO DE AGUA DE DIOS ESE pagará al CONTRATISTA de la siguiente manera: a) Un anticipo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato, b) Pagos parciales mensuales de acuerdo al avance de la obra, hasta completar el noventa por ciento (90%), c) El saldo equivalente al diez por ciento (10%) se cancelará con el acta de recibo final , dichos pagos se efectuarán, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura (en la cual se discriminarán los valores correspondientes al servicio prestado, IVA, etc.) que deberá ir acompañada de la certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del contrato, los informes de los servicios prestados y los correspondientes soportes que comprueben el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones, riesgos profesionales) y aportes parafiscales. A los pagos se le aplicarán las retenciones xx xxx al momento de su cancelación. Los pagos se harán dentro de los SESENTA (60) días siguientes a la radicación de la factura, acompañada por la certificación de cumplimiento suscrita por el Supervisor del Contrato y demás soportes, sin perjuicio de que el pago se haga dentro de un plazo menor El pago de la última factura se hará con la firma del Acta de Liquidación por parte del Contratista. El trámite Sanatorio devolverá al Contratista aquellas facturas que una vez revisadas presenten errores o inconsistencias de pago con la Entidad Financiera del traslado de recursos de EL INTERMEDIADOR hacia EL OPERADOR por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje se realizará dentro del día siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59), el trámite de pago correspondiente a los fines de semana y días festivos se realizará el día hábil siguiente del tránsito del vehículo por la plaza de peaje. De forma semanal EL INTERMEDIADOR reportará a EL OPERADOR los pagos efectivamente realizados, con el fin de que las partes puedan conciliar la información suministrada. INTERMEDIADOR IP/REV hacia el OPERADOR IP/REV se realizará de manera inmediata dentro del día Autopistas del Caribe S.A.S Contrato No. ADC-090-2023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (REV) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S y Copiloto Colombia S.A.S. NIT. 000.000.000-5 Xxxxx 00X Xx. 19-21, Piso 4 Tel. (000) 0000000 Bogotá D.C – Colombia Página 3 de 11 siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59) sin ser requisito la conciliación previa dada la exigencia de disponibilidad de recursoscualquier índole. En caso que las facturas contengan errores en una o varias fórmulas u órdenes de existir diferencias en el recaudo entrega o se incluyan de las tarifas de los peajes, LAS PARTES realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia y se ajustarán en el siguiente pago a la conciliación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Teniendo en cuenta que la Sección 3.15 (h)(ii)(6) de la Parte General del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 009 de 2015 establece intereses xx xxxx en caso de consignaciones inferiores o extemporáneas en la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxxotra institución, EL INTERMEDIADOR deberá asumir los valores que causen por dicho concepto, que le sean atribuibles al INTERMEDIADOR; siempre y cuando Sanatorio se compromete a efectuar el OPERADOR haya enviado los informes en los tiempos establecidos para generar la orden de pago del recaudo realizado. En caso en que EL INTERMEDIADOR se niegue, EL OPERADOR procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula 12° del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Como contraprestación por los Servicios prestados, EL OPERADOR pagará al INTERMEDIADOR IP/REV como remuneración por sus servicios de intermediación, una tarifa integral correspondiente a tres puntos cero tres por ciento (3.03%) más IVA, sobre el recaudo de peaje electrónico cobrado a los Usuarios de EL INTERMEDIADOR a través de la utilización de los TAG RFID, durante la vigencia del presente Contrato. PARÁGRAFO CUARTO: el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en restando el valor de tales fórmulas, haciendo la devolución de ellas y comunicando por escrito las Tarifas causas que originan la devolución. Cuando por incumplimiento del Contratista en la entrega de Peaje IP/REV a afectos los informes y en la presentación de calcular sus cuentas no se pueda recobrar alguna cuenta, el monto Sanatorio podrá glosar la totalidad de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar cuenta no recobrada. En el valor pago se tendrán en cuenta los efectos favorables al Sanatorio de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO QUINTO: La comisión que EL INTERMEDIADOR IP/ cobrará a EL OPERADOR se facturará mes vencido y, deberá ser pagada dentro los primeros 10 días hábiles del mes, una vez radicada la factura. PARÁGRAFO SÉPTIMO: En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas alteración de los peajes, las Partes realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia. La conciliación se debe realizar dentro de un (1) día hábil siguiente a la consignación de la tasa del peaje que realice EL INTERMEDIADOR a EL OPERADOR, y no se puede extender en un plazo máximo de tres (3) días. En todo caso EL OPERADOR deberá pagar a EL INTERMEDIADOR el porcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello. En caso contrario, EL INTERMEDIADOR hará efectivas las garantías que aquí se acuerdan. PARÁGRAFO OCTAVO: En caso de que el Ministerio de Transporte indique, a través de una circular o comunicación formal, que el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. Asimismo, EL INTERMEDIADOR deberá devolver a EL OPERADOR el monto de la Comisión pagado en exceso, precios ofertados como consecuencia de haber calculado el valor de la Comisión con base en el valor de las Tarifas IP/REV, incluyendo el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO NOVENO: Los pagos que sean a favor de EL INTERMEDIADOR se harán mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta de la cual es titular EL INTERMEDIADOR: • Banco: Banco de Bogotá SA • Número de cuenta: 078412046 • Tipo de cuenta: Ahorros PARÁGRAFO DÉCIMO: Los pagos que sean a favor de EL OPERADOR, se harán mediante transferencia electrónica para cada una de las estaciones de peaje del cambio en las siguientes cuentas variaciones de los precios xxx xxxxxxx, en la cual es titular EL OPERADOR: • Banco: PA FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA NITque corre por cuenta y riesgo del oferente adjudicatario. 830.054.539El valor aquí propuesto contempla los gastos que se generen por la suscripción y legalización del contrato de acuerdo con la ley (CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, P.A AC SUBCUENTA RECAUDO PEAJE • Número de cuenta: 78900001572 – Contrato Fiduciario No. 14381 • Tipo de cuenta: AhorrosIMPUESTOS, ETC).

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Samples: www.sanatorioaguadedios.gov.co

VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato es asciende a la suma de cuantía indeterminada pero determinableNUEVE MILLONES DE PESOS ( $ 9.000.000), MONEDA CORRIENTE, Incluido IVA y la totalidad de los gastos en que deba incurrir el contratista en la legalización y ejecución del contrato. El trámite valor será cancelado al CONTRATISTA una vez cumplido el objeto contractual y se cancelará en la Tesorería de la entidad o se consignará en la cuenta que designe, previa presentación de la factura en original y dos copias y su aceptación (artículo 2° de la ley 1231 de 2008) la cual deberá presentarse con los siguientes soportes: certificado de cumplimiento expedido por el supervisor del contrato y certificación de pagos y aportes a la seguridad social QUINTA.- PLAZO Y VIGENCIA: El contrato tendrá una vigencia comprendida del 21 de Enero de 2015 al 16 de Febrero de 2015 SEXTA.- APROPIACION PRESUPUESTAL: Para el pago del presente contrato LA LOTERIA SANTANDER ha efectuado la respectiva reserva presupuestal de gastos dentro de la vigencia fiscal en curso con cargo al rubro presupuestal publicidad y propaganda actividades, la cual esta contenida en el certificado de Disponibilidad presupuestal número 00025 de fecha 15 de Enero de 2015 . SEPTIMA.-CLAUSULA DE INDEMNIDAD: el contratista se obliga a mantener a la Entidad Financiera del traslado contratante libre de recursos cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de EL INTERMEDIADOR hacia EL OPERADOR por concepto terceros y que se deriven de Recaudo Electrónico Vehicular sus actuaciones o de las tasas de peaje sus subcontratistas o dependientes. OCTAVA.-VIGILANCIA EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: A través del Subgerente de Mercadeo y Ventas de la entidad se realizará dentro ejercerá la vigilancia en la ejecución del día siguiente desde contrato, para tal efecto tendrá las siguientes atribuciones: 1. Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones. 2. Informar a la Gerencia respecto de las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA.3. Certificar respecto al cumplimiento del CONTRATISTA. 4. Verificar que durante el cierre tiempo de la ejecución del día (Hora: 23:59:59)contrato, el trámite CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones con los sistemas de pago correspondiente Salud, Riesgos Profesionales, y Pensiones, cuando a los fines ello haya lugar. Artículo 50 de semana la Ley 789 de 2.002 y días festivos se realizará el día hábil siguiente del tránsito del vehículo por la plaza de peajedemás disposiciones concordantes. De forma semanal EL INTERMEDIADOR reportará a EL OPERADOR los pagos efectivamente realizados, con el fin de que 5. Todas las partes puedan conciliar la información suministrada. INTERMEDIADOR IP/REV hacia el OPERADOR IP/REV se realizará de manera inmediata dentro del día Autopistas del Caribe S.A.S Contrato No. ADC-090-2023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (REV) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S y Copiloto Colombia S.A.S. NIT. 000.000.000-5 Xxxxx 00X Xx. 19-21, Piso 4 Tel. (000) 0000000 Bogotá D.C – Colombia Página 3 de 11 siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59) sin ser requisito la conciliación previa dada la exigencia de disponibilidad de recursos. En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, LAS PARTES realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia y se ajustarán en el siguiente pago demás inherentes a la conciliaciónfunción encomendada. PARÁGRAFO SEGUNDO: Teniendo en cuenta que la Sección 3.15 (h)(ii)(6) de la Parte General del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 009 de 2015 establece intereses xx xxxx en caso de consignaciones inferiores o extemporáneas en la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxx, EL INTERMEDIADOR deberá asumir los valores que causen por dicho concepto, que le sean atribuibles al INTERMEDIADOR; siempre y cuando el OPERADOR haya enviado los informes en los tiempos establecidos para generar la orden de pago del recaudo realizado. En caso en que EL INTERMEDIADOR se niegue, EL OPERADOR procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula 12° del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Como contraprestación por los Servicios prestados, EL OPERADOR pagará al INTERMEDIADOR IP/REV como remuneración por sus servicios de intermediación, una tarifa integral correspondiente a tres puntos cero tres por ciento (3.03%) más IVA, sobre el recaudo de peaje electrónico cobrado a los Usuarios de EL INTERMEDIADOR a través de la utilización de los TAG RFID, durante la vigencia del presente Contrato. PARÁGRAFO CUARTO: el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO QUINTO: La comisión que EL INTERMEDIADOR IP/ cobrará a EL OPERADOR se facturará mes vencido y, deberá ser pagada dentro los primeros 10 días hábiles del mes, una vez radicada la factura. PARÁGRAFO SÉPTIMO: En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, las Partes realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia. La conciliación se debe realizar dentro de un (1) día hábil siguiente a la consignación de la tasa del peaje que realice EL INTERMEDIADOR a EL OPERADOR, y no se puede extender en un plazo máximo de tres (3) días. En todo caso EL OPERADOR deberá pagar a EL INTERMEDIADOR el porcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello. En caso contrario, EL INTERMEDIADOR hará efectivas las garantías que aquí se acuerdan. PARÁGRAFO OCTAVO: En caso de que el Ministerio de Transporte indique, a través de una circular o comunicación formal, que el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. Asimismo, EL INTERMEDIADOR deberá devolver a EL OPERADOR el monto de la Comisión pagado en exceso, como consecuencia de haber calculado el valor de la Comisión con base en el valor de las Tarifas IP/REV, incluyendo el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO NOVENO: Los pagos que sean a favor de EL INTERMEDIADOR se harán mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta de la cual es titular EL INTERMEDIADOR: • Banco: Banco de Bogotá SA • Número de cuenta: 078412046 • Tipo de cuenta: Ahorros PARÁGRAFO DÉCIMO: Los pagos que sean a favor de EL OPERADOR, se harán mediante transferencia electrónica para cada una de las estaciones de peaje en las siguientes cuentas de la cual es titular EL OPERADOR: • Banco: PA FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA NIT. 830.054.539, P.A AC SUBCUENTA RECAUDO PEAJE • Número de cuenta: 78900001572 – Contrato Fiduciario No. 14381 • Tipo de cuenta: AhorrosNOVENA.-

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios Publicitarios

VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato es CONTRATO será indeterminado pero determinable de cuantía indeterminada pero determinableacuerdo con los servicios efectivamente prestados por el CONTRATISTA y se establece en un valor máximo de ejecución de hasta la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE ($00.000.000.000), valor que incluye todos los gravámenes e impuestos a que haya lugar. El trámite de pago con valor final del CONTRATO corresponderá a la Entidad Financiera prestación efectiva y real del traslado de recursos de EL INTERMEDIADOR hacia EL OPERADOR por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje se realizará dentro del día siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59), el trámite de pago correspondiente a los fines de semana y días festivos se realizará el día hábil siguiente del tránsito del vehículo por la plaza de peaje. De forma semanal EL INTERMEDIADOR reportará a EL OPERADOR los pagos efectivamente realizados, con el fin de que las partes puedan conciliar la información suministrada. INTERMEDIADOR IP/REV hacia el OPERADOR IP/REV se realizará de manera inmediata dentro del día Autopistas del Caribe S.A.S Contrato No. ADC-090-2023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (REV) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S y Copiloto Colombia S.A.S. NIT. 000.000.000-5 Xxxxx 00X Xx. 19-21, Piso 4 Tel. (000) 0000000 Bogotá D.C – Colombia Página 3 de 11 siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59) sin ser requisito la conciliación previa dada la exigencia de disponibilidad de recursosservicio. En caso de existir diferencias terminación anticipada, cesión o suspensión del CONTRATO, sólo habrá lugar al pago proporcional de los servicios efectivamente prestados por parte del CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO: DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS: El pago de este CONTRATO se realizará con cargo a los recursos del Patrimonio Autónomo Fondo para la Vida y la Biodiversidad y hasta concurrencia de los mismos. Todo pago está sujeto a la disposición de los recursos transferidos al Patrimonio Autónomo Fondo para la Vida y la Biodiversidad, por parte de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En todo caso, los pagos están sujetos a los desembolsos de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional y a la correspondiente programación de PAC, cuyo tramite corresponde al Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD. En el evento de insuficiencia de recursos en el recaudo Patrimonio Autónomo, el Ministerio de las tarifas Ambiente y Desarrollo Sostenible en su calidad de los peajesFIDEICOMITENTE, LAS PARTES realizarán una conciliación para la verificación deberá asumir directamente el pago de las operaciones en controversia y se ajustarán en el siguiente pago a la conciliacióneste CONTRATO. PARÁGRAFO SEGUNDO: Teniendo en cuenta Por tratarse de una contratación global que involucra una la Sección 3.15 (h)(ii)(6) bolsa de recursos para la prestación de servicios para desarrollar acciones estratégicas y tácticas, los recursos PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD serán ejecutados de conformidad con los requerimientos que son solicitado al CONTRATISTA; por parte del Supervisor del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD. PARÁGRAFO TERCERO – FORMA DE PAGO: EL FONDO, realizará el pago al CONTRATISTA de la Parte General del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 009 de 2015 establece intereses xx xxxx en caso de consignaciones inferiores o extemporáneas en la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxx, EL INTERMEDIADOR deberá asumir los valores que causen por dicho concepto, que le sean atribuibles al INTERMEDIADOR; siempre y cuando el OPERADOR haya enviado los informes en los tiempos establecidos para generar la orden de pago del recaudo realizado. En caso en que EL INTERMEDIADOR se niegue, EL OPERADOR procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula 12° del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Como contraprestación por los Servicios prestados, EL OPERADOR pagará al INTERMEDIADOR IP/REV como remuneración por sus servicios de intermediación, una tarifa integral correspondiente a tres puntos cero tres por ciento (3.03%) más IVA, sobre el recaudo de peaje electrónico cobrado a los Usuarios de EL INTERMEDIADOR a través de la utilización de los TAG RFID, durante la vigencia del presente Contrato. PARÁGRAFO CUARTO: el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO QUINTO: La comisión que EL INTERMEDIADOR IP/ cobrará a EL OPERADOR se facturará mes vencido y, deberá ser pagada dentro los primeros 10 días hábiles del mes, una vez radicada la factura. PARÁGRAFO SÉPTIMO: En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, las Partes realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia. La conciliación se debe realizar dentro de un (1) día hábil siguiente a la consignación de la tasa del peaje que realice EL INTERMEDIADOR a EL OPERADOR, y no se puede extender en un plazo máximo de tres (3) días. En todo caso EL OPERADOR deberá pagar a EL INTERMEDIADOR el porcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello. En caso contrario, EL INTERMEDIADOR hará efectivas las garantías que aquí se acuerdan. PARÁGRAFO OCTAVO: En caso de que el Ministerio de Transporte indique, a través de una circular o comunicación formal, que el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. Asimismo, EL INTERMEDIADOR deberá devolver a EL OPERADOR el monto de la Comisión pagado en exceso, como consecuencia de haber calculado el valor de la Comisión con base en el valor de las Tarifas IP/REV, incluyendo el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO NOVENO: Los pagos que sean a favor de EL INTERMEDIADOR se harán mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta de la cual es titular EL INTERMEDIADOR: • Banco: Banco de Bogotá SA • Número de cuenta: 078412046 • Tipo de cuenta: Ahorros PARÁGRAFO DÉCIMO: Los pagos que sean a favor de EL OPERADOR, se harán mediante transferencia electrónica para cada una de las estaciones de peaje en las siguientes cuentas de la cual es titular EL OPERADOR: • Banco: PA FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA NIT. 830.054.539, P.A AC SUBCUENTA RECAUDO PEAJE • Número de cuenta: 78900001572 – Contrato Fiduciario No. 14381 • Tipo de cuenta: Ahorrosmanera:

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Samples: fiducoldex.com.co

VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor Las reglas sobre el pago y condiciones son las siguientes: 1. VALOR DEL CONTRATO. Las partes acuerdan que la remuneración del presente contrato es se pacta por valor unitario de cuantía indeterminada pero determinabletonelada dispuesta. El trámite valor unitario por cada tonelada dispuesta en el Relleno Sanitario La Miel, será de pago con TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS ($31.220) por cada tonelada dispuesta a precios de febrero de 2017, más el Incentivo por regionalización vigente y equivalente a MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($1.696) por tonelada dispuesta, más el valor por tratamiento de lixiviados equivalente a seis mil novecientos setenta y nueve pesos (6.979) por tonelada dispuesta; siendo un valor total por tonelada de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 39.895). EL USUARIO, expresamente acepta que el anterior valor puede ser reajustado conforme a la Entidad Financiera metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (CRA). Por lo tanto, cualquier aumento en el valor del traslado de recursos de costo por tonelada deberá ser aceptado y pagado por EL INTERMEDIADOR hacia EL OPERADOR por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje se realizará dentro USUARIO, a partir del día siguiente desde a la fecha cierta de recibo de la comunicación donde conste el cierre nuevo valor por tonelada. de 2007 "Por la cual se define el mecanismo de inclusión del día (Hora: 23:59:59)incentivo a la ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos, el trámite de pago correspondiente a los fines de semana y días festivos se realizará el día hábil siguiente del tránsito del vehículo creado por la plaza Ley 1151 de peaje. De forma semanal EL INTERMEDIADOR reportará a EL OPERADOR los pagos efectivamente realizados2007 y 1450 de 2011, con el fin de que las partes puedan conciliar la información suministrada. INTERMEDIADOR IP/REV hacia el OPERADOR IP/REV se realizará de manera inmediata dentro del día Autopistas del Caribe S.A.S Contrato No. ADC-090-2023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (REV) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S y Copiloto Colombia S.A.S. NIT. 000.000.000-5 Xxxxx 00X Xx. 19-21, Piso 4 Tel. (000) 0000000 Bogotá D.C – Colombia Página 3 de 11 siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59) sin ser requisito la conciliación previa dada la exigencia de disponibilidad de recursos. En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajesusuarios finales del servicio de aseo" se hace necesario la incorporación del incentivo del 0.23% del S.M.M.L.V por tonelada dispuesta sobre el valor mensual del presente contrato. EL USUARIO, LAS PARTES realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia y se ajustarán en expresamente acepta que el siguiente pago anterior valor puede ser reajustado conforme a la conciliaciónmetodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (CRA). PARÁGRAFO SEGUNDO: Teniendo en cuenta que FORMA DE PAGO. EL USUARIO, se obligará a pagar los servicios mensuales de disposición final efectuados por EL PRESTADOR, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la Sección 3.15 (h)(ii)(6) radicación de la Parte General del Contrato de Concesión bajo factura respectiva ante EL USUARIO. Vencido el esquema de APP No. 009 de 2015 establece término anterior, se generarán intereses xx xxxx en caso de consignaciones inferiores o extemporáneas en moratorios a la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxx, EL INTERMEDIADOR deberá asumir los valores que causen por dicho concepto, que le sean atribuibles al INTERMEDIADOR; siempre y cuando el OPERADOR haya enviado los informes en los tiempos establecidos para generar tasa máxima legal vigente a la orden de pago del recaudo realizado. En caso en que EL INTERMEDIADOR se niegue, EL OPERADOR procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula 12° del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Como contraprestación por los Servicios prestados, EL OPERADOR pagará al INTERMEDIADOR IP/REV como remuneración por sus servicios de intermediación, una tarifa integral correspondiente a tres puntos cero tres por ciento (3.03%) más IVA, sobre el recaudo de peaje electrónico cobrado a los Usuarios de EL INTERMEDIADOR a través fecha de la utilización de los TAG RFIDxxxx, durante la vigencia a favor del presente Contrato. PARÁGRAFO CUARTO: el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; PRESTADOR, y EL OPERADOR solo estará obligado a pagar USUARIO, deberá reconocer el valor de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO QUINTO: La comisión que EL INTERMEDIADOR IP/ cobrará a EL OPERADOR se facturará mes vencido y, deberá ser pagada dentro factura más los primeros 10 días hábiles del mes, una vez radicada la factura. PARÁGRAFO SÉPTIMO: En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, las Partes realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia. La conciliación se debe realizar dentro de un (1) día hábil siguiente a la consignación de la tasa del peaje que realice EL INTERMEDIADOR a EL OPERADOR, y no se puede extender en un plazo máximo de tres (3) días. En todo caso EL OPERADOR deberá pagar a EL INTERMEDIADOR el porcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello. En caso contrario, EL INTERMEDIADOR hará efectivas las garantías que aquí se acuerdan. PARÁGRAFO OCTAVO: En caso de que el Ministerio de Transporte indique, a través de una circular o comunicación formal, que el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. Asimismo, EL INTERMEDIADOR deberá devolver a EL OPERADOR el monto de la Comisión pagado en exceso, como consecuencia de haber calculado el valor de la Comisión con base en el valor de las Tarifas IP/REV, incluyendo el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO NOVENO: Los pagos que sean a favor de EL INTERMEDIADOR se harán mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta de la cual es titular EL INTERMEDIADOR: • Banco: Banco de Bogotá SA • Número de cuenta: 078412046 • Tipo de cuenta: Ahorros PARÁGRAFO DÉCIMO: Los pagos que sean a favor de EL OPERADOR, se harán mediante transferencia electrónica para cada una de las estaciones de peaje en las siguientes cuentas de la cual es titular EL OPERADOR: • Banco: PA FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA NIT. 830.054.539, P.A AC SUBCUENTA RECAUDO PEAJE • Número de cuenta: 78900001572 – Contrato Fiduciario No. 14381 • Tipo de cuenta: Ahorrosintereses causados.

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Samples: Contrato De Prestacion Del Servicio De Disposición Final De Residuos Sólidos

VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor FOB MIAMI FLA del presente contrato es la suma de cuantía indeterminada pero determinable. El trámite de pago con la Entidad Financiera del traslado de recursos de EL INTERMEDIADOR hacia EL OPERADOR por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje se realizará dentro del día siguiente desde CIENTO OCHO MILLONES VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($108’026.314.oo) que el cierre del día (Hora: 23:59:59), el trámite de pago correspondiente a los fines de semana y días festivos se realizará el día hábil siguiente del tránsito del vehículo por la plaza de peaje. De forma semanal EL INTERMEDIADOR reportará a EL OPERADOR los pagos efectivamente realizados, con el fin de que las partes puedan conciliar la información suministrada. INTERMEDIADOR IP/REV hacia el OPERADOR IP/REV se realizará de manera inmediata dentro del día Autopistas del Caribe S.A.S Contrato No. ADC-090-2023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (REV) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S y Copiloto Colombia S.A.S. NIT. 000.000.000-5 Xxxxx 00X Xx. 19-21, Piso 4 Tel. (000) 0000000 Bogotá D.C – Colombia Página 3 de 11 siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59) sin ser requisito la conciliación previa dada la exigencia de disponibilidad de recursos. En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, LAS PARTES realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia y se ajustarán en el siguiente pago a la conciliación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Teniendo en cuenta que la Sección 3.15 (h)(ii)(6) de la Parte General del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 009 de 2015 establece intereses xx xxxx en caso de consignaciones inferiores o extemporáneas en la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxx, EL INTERMEDIADOR deberá asumir los valores que causen por dicho concepto, que le sean atribuibles al INTERMEDIADOR; siempre y cuando el OPERADOR haya enviado los informes en los tiempos establecidos para generar la orden de pago del recaudo realizado. En caso en que EL INTERMEDIADOR se niegue, EL OPERADOR procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula 12° del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Como contraprestación por los Servicios prestados, EL OPERADOR FONDO pagará al INTERMEDIADOR IP/REV como remuneración por sus servicios CONTRATISTA, así: a).- La suma de intermediación$75.618.419,80, una tarifa integral correspondiente a tres puntos cero tres equivalente al setenta por ciento (3.0370%) más IVAdel valor del contrato, sobre el recaudo anticipadamente, previa presentación de peaje electrónico cobrado a los Usuarios cuenta de EL INTERMEDIADOR a través cobro acompañada de copia del oficio de aprobación de la utilización garantía que lo ampare; b).- La suma de $21’605.262. 80, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, previa presentación de cuenta de cobro acompañada del acta de recibo de la obra y c) La suma de $10’802.631,40, correspondiente al diez por ciento (10%) restante, contra presentación de la cuenta de cobro acompañada del acta de liquidación del contrato.” . El 20 de enero de l989, una vez legalizado el contrato, el actor presentó la cuenta de cobro para el pago del anticipo, por el 70% del valor del contrato. . El 1 de febrero de 1989, la entidad aprobó la póliza de garantía que amparaba la buena inversión del anticipo. . El Fondo Aeronáutico Nacional no pagó el anticipo en oportunidad; sólo vino a hacerlo el día 18 xx xxxxx de l990, esto es, dieciocho meses después de presentada la cuenta de cobro. . La xxxx de la Administración produjo la desactualización de los TAG RFIDprecios ofrecidos por el contratista, durante principalmente por la vigencia devaluación del peso frente al dólar y el aumento registrado en el país del valor de la mano de obra, los bienes y los servicios a cargo del contratista; esta situación fue manifestada a la entidad contratante en forma verbal y escrita. . La Administración se comprometió a reconocer los perjuicios derivados de su retardo en el pago del anticipo en el acta de liquidación final del contrato, previa evaluación de la interventoría. . El día 11 de septiembre de l990, se suscribió el Contrato Adicional No. 6491-01, por medio del cual se prorrogó el plazo contractual originalmente pactado. . El día 13 de diciembre de l990, se firmó el acta de recibo final, a entera satisfacción de la entidad pública. . La Administración elaboró el acta de liquidación e insistió al contratista para que la suscribiera, quien en principio se negó a hacerlo porque dicha acta no incluía la compensación de los mayores costos generados por la xxxx en el pago del anticipo. En el acta, que finalmente se firmó el 5 xx xxxxxx de l991, consta lo siguiente: “Valor total final del contrato $105.419.346,3 El saldo a favor del contratista a la firma de la presente Contratoacta es de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 70 CTVS ($8’195.663,70)” . PARÁGRAFO CUARTO: En el monto destinado acta de liquidación final del contrato el contratista se reservó el derecho de reclamar por vía judicial el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato. . El Fondo Aeronáutico Nacional pagó al actor, un total de $105.419.346,30, a consecuencia de lo cual este Fondo “obtuvo un enriquecimiento injusto, que en la fecha de Seguridad Vial la liquidación del contrato ascendía a $100’.000.000,oo, resultante de la diferencia entre lo pagado por la entidad oficial y el valor real que tuvieron los trabajos que estaba obligada a pagar” (fols. 889 a 910). Se afirmó que la xxxx en el pago del anticipo y la negativa injustificada de la entidad a reconocerle los mayores costos que tuvieron los materiales y las obras ejecutadas, compromete la responsabilidad de la Administración “rompe el equilibrio financiero del contrato, incurre en enriquecimiento injusto, abuso y desviación de poder, fraude a la xxx, xxxxx los artículos 1602 y 1618 del Código Civil, 289 - 2 del decreto ley 222 de 1983, 10, 20 y 25 del Código de Comercio y además, muchas normas y principios de derecho.“ Se explicó que el incumplimiento de la Administración quebranta esas disposiciones; que como esta demostrado que el actor es un comerciante, ese incumplimiento le generó enormes perjuicios los cuales debieron determinarse y reconocerse en el acta de liquidación del contrato. Se adujo que el contratista sí observó los deberes que se le generaron en el contrato a diferencia de la Administración, la que amparada y justificada por las teorías de “la apariencia “ y “ de la imprevisión“ no debe ser incluido cumplió con todos los suyos; lo primero, en atención a que los propios funcionarios le indujeron a creer que sus derechos serían reconocidos en el acta de liquidación del contrato; y lo segundo, porque en su situación le era imposible prever la existencia de una xxxx de las proporciones de la ocurrida y menos el efecto devastador que la devaluación tendría sobre los precios del contrato. En relación con la pretensión de nulidad del acta de liquidación, se aseveró que este acto es violatorio del inciso 2° del artículo 289 del decreto ley 222 de 1983, según el cual las actas de liquidación de los contratos ”determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las Tarifas sanciones por aplicar o las indemnizaciones a favor del contratista, si a ello hubiere lugar, todo de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la Comisión, calculado conformidad con base lo acordado en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vialrespectivo contrato”. PARÁGRAFO QUINTO: La comisión Se argumentó que EL INTERMEDIADOR IP/ cobrará la violación a EL OPERADOR esa norma se facturará mes vencido y, deberá ser pagada dentro los primeros 10 días hábiles del mes, una vez radicada la factura. PARÁGRAFO SÉPTIMO: En caso de existir diferencias presentó porque en el recaudo de las tarifas de los peajes, las Partes realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia. La conciliación se debe realizar dentro de un (1) día hábil siguiente a la consignación de la tasa del peaje que realice EL INTERMEDIADOR a EL OPERADOR, y acta impugnada no se puede extender en un plazo máximo de tres determinaron las indemnizaciones a su favor (3) días. En todo caso EL OPERADOR deberá pagar fols 900 a EL INTERMEDIADOR el porcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello. En caso contrario, EL INTERMEDIADOR hará efectivas las garantías que aquí se acuerdan. PARÁGRAFO OCTAVO: En caso de que el Ministerio de Transporte indique, a través de una circular o comunicación formal, que el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. Asimismo, EL INTERMEDIADOR deberá devolver a EL OPERADOR el monto de la Comisión pagado en exceso, como consecuencia de haber calculado el valor de la Comisión con base en el valor de las Tarifas IP/REV, incluyendo el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO NOVENO: Los pagos que sean a favor de EL INTERMEDIADOR se harán mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta de la cual es titular EL INTERMEDIADOR: • Banco: Banco de Bogotá SA • Número de cuenta: 078412046 • Tipo de cuenta: Ahorros PARÁGRAFO DÉCIMO: Los pagos que sean a favor de EL OPERADOR, se harán mediante transferencia electrónica para cada una de las estaciones de peaje en las siguientes cuentas de la cual es titular EL OPERADOR: • Banco: PA FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA NIT. 830.054.539, P.A AC SUBCUENTA RECAUDO PEAJE • Número de cuenta: 78900001572 – Contrato Fiduciario No. 14381 • Tipo de cuenta: Ahorros910).

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VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato es LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA la suma de cuantía indeterminada pero determinable. El trámite de pago con la Entidad Financiera del traslado de recursos de EL INTERMEDIADOR hacia EL OPERADOR trece millones ochocientos trece mil trecientos trece pesos ($13’813.313), por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje se realizará dentro del día siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59), el trámite de pago correspondiente a los fines de semana y días festivos se realizará el día hábil siguiente del tránsito del vehículo por la plaza de peaje. De forma semanal EL INTERMEDIADOR reportará a EL OPERADOR los pagos efectivamente realizadoshonorarios, con el fin de que las partes puedan conciliar la información suministrada. INTERMEDIADOR IP/REV hacia el OPERADOR IP/REV se realizará de manera inmediata dentro del día Autopistas del Caribe S.A.S Contrato No. ADC-090-2023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (REV) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S y Copiloto Colombia S.A.S. NIT. 000.000.000-5 Xxxxx 00X Xx. 19-21, Piso 4 Tel. (000) 0000000 Bogotá D.C – Colombia Página 3 de 11 siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59) sin ser requisito la conciliación previa dada la exigencia de disponibilidad de recursos. En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas ocasión de los peajes, LAS PARTES realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones servicios prestados en controversia y se ajustarán en el siguiente pago a la conciliación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Teniendo en cuenta que la Sección 3.15 (h)(ii)(6) de la Parte General del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 009 de 2015 establece intereses xx xxxx en caso de consignaciones inferiores o extemporáneas en la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxx, EL INTERMEDIADOR deberá asumir los valores que causen por dicho concepto, que le sean atribuibles al INTERMEDIADOR; siempre y cuando el OPERADOR haya enviado los informes en los tiempos establecidos para generar la orden de pago del recaudo realizado. En caso en que EL INTERMEDIADOR se niegue, EL OPERADOR procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula 12° virtud del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Como contraprestación por , suma que se pagará en forma proporcional contra entrega de cada uno de los Servicios prestadosproductos que están a su cargo, EL OPERADOR pagará al INTERMEDIADOR IP/REV como remuneración por sus servicios los cuales se detallan en la cláusula sexta Obligaciones del contratista, a razón de intermediación, una tarifa integral correspondiente a tres puntos cero tres por ciento (3.03%) más IVA, sobre el recaudo de peaje electrónico cobrado a los Usuarios de EL INTERMEDIADOR a través 40% Entrega del diseño de la utilización propuesta metodológica fundamentada en las categorías propuestas en la carta de Itinerario Cultural y que tenga en cuenta las necesidades de los TAG RFIDcomponentes de todo el proyecto en general, durante la vigencia del presente Contrato. PARÁGRAFO CUARTOesto es: el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO QUINTO: La comisión que EL INTERMEDIADOR IP/ cobrará a EL OPERADOR se facturará mes vencido y, deberá ser pagada dentro los primeros 10 días hábiles del mes, una vez radicada la factura. PARÁGRAFO SÉPTIMO: En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas Fortalecimiento de los peajesgrupos de vigías del patrimonio, las Partes realizarán una conciliación para la verificación Formación de las operaciones en controversiapúblicos, Museo ferroviario del municipio xx Xxxxxxxx y el componente histórico. La conciliación se debe realizar dentro 30% Diagnóstico sobre fortalezas y debilidades de un los vigías del patrimonio. Cuatro (4) encuentros (talleres de formación) de capacitación a vigías del patrimonio. Un encuentro (1) día hábil siguiente de acompañamiento a la consignación multiplicación por parte de los vigías del patrimonio. Un documento con la sistematización de las experiencias de dichos encuentros y los productos obtenidos en el proceso formativo con los vigías del patrimonio. 30% Una cartilla (1) o guía de talleres que puedan ser replicadas con diferentes grupos sociales y usuarios de distintas edades. FORMACIÓN DE PÚBLICOS: un documento (1) con el Plan de Formación de Públicos. Cuatro encuentros (4) con la comunidad para trabajar los temas asociados a la formación de públicos. Un encuentro (1) de socialización con la comunidad como estrategias de socialización y divulgación de los resultados del inventario de arqueología industrial y ferroviaria y del museo ferroviario. Un documento (1) de sistematización de experiencias en formación de públicos y un informe ejecutivo (final), previa autorización del Coordinador Técnico y el Aval del Interventor de los productos entregados El pago se efectuará en la Caja de la tasa del peaje que realice Universidad o será consignado en una cuenta bancaria informada por EL INTERMEDIADOR a EL OPERADOR, y no se puede extender en un plazo máximo de tres (3) díasCONTRATISTA. En todo caso EL OPERADOR deberá pagar a EL INTERMEDIADOR el porcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello. En caso contrario, EL INTERMEDIADOR hará efectivas las garantías que aquí se acuerdan. PARÁGRAFO OCTAVO: En caso de que el Ministerio de Transporte indique, a través de una circular o comunicación formal, que el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. Asimismo, EL INTERMEDIADOR deberá devolver a EL OPERADOR el monto de la Comisión pagado en exceso, como consecuencia de haber calculado el valor de la Comisión con base en el valor de las Tarifas IP/REV, incluyendo el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial. PARÁGRAFO NOVENO: Los pagos que sean a favor de EL INTERMEDIADOR se harán mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta de la cual es titular EL INTERMEDIADOR: • Banco: Banco de Bogotá SA • Número de cuenta: 078412046 • Tipo de cuenta: Ahorros PARÁGRAFO DÉCIMO: Los pagos que sean a favor de EL OPERADOR, se harán mediante transferencia electrónica para cada una de las estaciones de peaje en las siguientes cuentas de la cual es titular EL OPERADOR: • Banco: PA FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA NIT. 830.054.539, P.A AC SUBCUENTA RECAUDO PEAJE • Número de cuenta: 78900001572 – Contrato Fiduciario No. 14381 • Tipo de cuenta: AhorrosQUINTA.

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