VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR Cláusulas de Ejemplo

VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. CLÁUSULA 23 - El Crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 de estas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. CLÁUSULA 14: El pago de la indemnización se hará dentro de los quince (15) días de notificado el siniestro, o de acompañada la información complementaria prevista para efectuarse la denuncia del siniestro. (Art. 1591 C.Civil).
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. El crédito del Asegurado se pagará dentro de los quince (15) días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula precedente para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 49 de la Ley de Seguros).
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. El crédito del Asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la cláusula pre- cedente, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Artículo 49 de la Ley de Seguros). El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. CLÁUSULA 18.
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. CLÁUSULA 3. RETICENCIA Y FALSA DECLARACIÓN CLÁUSULA 4. RESCISIÓN UNILATERAL CLÁUSULA 5.
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. El crédito del Asegurado se pagará dentro de los quince (15) días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula precedente para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 49 de la Ley de Seguros). En aquellas obligaciones cuyo monto indemnizatorio se devengue en forma mensual, y mientras persista el incumplimiento, el pago será cancelado a los 5 días del vencimiento de la obligación y verificado su incumplimiento.-
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. El crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la cláusula 18 de éstas Condiciones Generales, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 C.Civil). Es nulo el convenio que exonere al asegurador de la responsabilidad por su xxxx. (Art. 1592 C.Civil). El Asegurador tiene el derecho a sustituir al pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediatamente anterior al siniestro.
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. CLÁUSULA 28 – El crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación e la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 26 de éstas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1.591 C. Civil). El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior siniestro. El Asegurador no está obligado a pagar, si no se ha producido auto de sobreseimiento libre respecto del Asegurado, cuando éste haya sido procesado con motivo del siniestro o no se haya levantado el embargo o durante el procedimiento previsto en el Art. 1.620 del Código Civil. En tales casos el Asegurador no incurrirá en xxxx, ni será responsable de la demora. SUBROGACIÓN
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. CLÁUSULA 3. RETICENCIA Y FALSA DECLARACIÓN CLÁUSULA 4. RESCISIÓN UNILATERAL CLÁUSULA 5. Registrado en la Superintendencia de Seguros bajo el código Nº 59-VC.OOO2 – Conforme Nota XX.XX Nº 111/2014 de Fecha 01/04/2014.- PAGO DE LA PRIMA CLÁUSULA 6.