VESTUARIOS. Las empresas habilitarán en lugares apropiados y cómodos, armarios o guardarropas, en cantidad proporcional al personal que ocupen en cada turno de trabajo, en buenas condiciones de salubridad e higiene. Dichos armarios o guardarropas serán para uso exclusivo del personal durante la jornada de trabajo y no podrán ser abiertos ni controlados sin la presencia del empleado/a. Proveerán también servicios sanitarios y duchas de agua caliente y fría en perfectas condiciones de higiene y conservación. Todo ello, en tanto y en cuanto las condiciones del establecimiento lo permitan.-
VESTUARIOS. Para el caso en que la participación del extra requiera cambio de vestuario o maquillaje, las empresas dispondrán de vestuarios, a fin de que los Extras se cambien de ropa y se quiten el maquillaje, siendo estos lugares adecuados para tal fin.
VESTUARIOS. Suelos • Taquillas • Luminarias • Espejos • Duchas • Sanitarios
VESTUARIOS. Las empresas que tengan más de cinco personas trabajadoras en el centro de trabajo y lo pidan éstas, estarán obligadas a facilitar un cuarto para el vestuario con taquillas individuales, siempre que exista un cuarto adecuado para ello. En los restantes casos, cuando las personas trabajadoras necesiten ponerse ropa de trabajo y la empresa no disponga de un vestuario específico, el cambio de ropa podrá tener lugar en un lugar que reúna condiciones para ello.
VESTUARIOS. La empresa dotará a todo su personal de dos equipos de prendas de trabajo al año, un anorak y dos toallas cada dos años, de estos dos últimos elementos se dotará a aquellos trabajadores que lo precisen en su trabajo habitual. Igualmente proveerán de botas de agua, calzado de seguridad, guantes o trajes especiales a los trabajadores que lo necesiten por sus funciones y de todos aquellos elementos necesarios para la seguridad y salud laboral, tales como productos de protección solar. La entrega del vestuario deberá realizarse dentro del primer semestre para la ropa xx xxxxxx, y dentro del segundo para la ropa de invierno, cada año. Los trabajadores están obligados a utilizar los elementos de vestuario, seguridad y protección facilitados por la Empresa.
VESTUARIOS. Los locales destinados para vestuarios de los profesionales y personal del sector quirúrgico tendrán que contar con servicios sanitarios propios y exclusivos; sus dimensiones serán adecuadas a la cantidad de quirófanos existentes. Contará con armarios individuales en número suficiente.
VESTUARIOS. Cuando el personal no viva al pie de obra, se instalaran vestuarios, dimensionados gradualmente, de acuerdo a la cantidad de trabajadores. Los vestuarios deben ser utilizados unicamente para los fines previstos y mantenerse en adecuadas condiciones de higiene y desinfeccidn. Los vestuarios deben equiparse con armarios individuates incombustibles para cada uno de los trabajadores de la obra. Los trabajadores afectados a tareas en cuyos procesos se utilicen sustancias toxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas o se las manipule de cualquier manera, dispondran de armarios individuales dobles, destinandose uno a la ropa y equipo de trabajo y el otro a la vestimenta xx xxxxx. El disefio y materiales de construccion de los armarios deberan permitir la conservacion de su higiene y su facil limpieza.
VESTUARIOS. En todos los establecimientos de la industria plástica y sus afines deberán habilitarse vestuarios, los que deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
VESTUARIOS. En todos los edificios de la CNMC, se dispondrán de 2 salas vestuario (una para hombres y otra para mujeres), provistas de taquillas y duchas.
VESTUARIOS. En todos los establecimientos de la industria plástica y sus afines, deberán habilitarse vestuarios, los que deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Guardarropas individuales: Todos los establecimientos deberán proveer para su uso a cada trabajador de 1 (un) guardarropas con botinera inserta, en perfecto estado de higiene y de acuerdo al tamaño que se usa habitualmente en todas las industrias.
b) Duchas y lavabos: A fin de que el trabajador pueda higienizarse, todos los establecimientos deberán disponer de duchas y lavabos con agua fría y caliente.
c) Jabón: En todos los establecimientos, será obligatoria la entrega individual una vez por mes, a cada trabajador, de un rollo de papel higiénico y un jabón de tocador de 200 grs. El personal estará obligado a mantener en buenas condiciones de higiene las instalaciones individuales y colectivas (baños, duchas, guardarropas, etc.), que le sean otorgadas para su uso personal o general. Los requisitos antes enumerados no modifican las mejoras ya previamente otorgadas a sus trabajadores por los empleadores, las que deberán mantenerse en sus usos y costumbres.