VESTUARIOS. Las empresas habilitarán en lugares apropiados y cómodos, armarios o guardarropas, en cantidad proporcional al personal que ocupen en cada turno de trabajo, en buenas condiciones de salubridad e higiene. Dichos armarios o guardarropas serán para uso exclusivo del personal durante la jornada de trabajo y no podrán ser abiertos ni controlados sin la presencia del empleado/a. Proveerán también servicios sanitarios y duchas de agua caliente y fría en perfectas condiciones de higiene y conservación. Todo ello, en tanto y en cuanto las condiciones del establecimiento lo permitan.-
VESTUARIOS. Las empresas vendrán obligadas a solicitar a sus clientes que se facilite un cuarto apropiado a las necesidades del personal.
VESTUARIOS. Los locales destinados para vestuarios de los profesionales y personal del sector quirúrgico tendrán que contar con servicios sanitarios propios y exclusivos; sus dimensiones serán adecuadas a la cantidad de quirófanos existentes. Contará con armarios individuales en número suficiente.
VESTUARIOS. 49.1. Deberán de disponer de taquilla individual, duchas y lavabos, agua potable y jabón, toalla o secadores de manos, papel higiénico, así como servicios de señoras en aque- llos lugares donde sea preciso, debiendo cuidarse de su limpieza.
VESTUARIOS. Art. 18 – En todos los establecimientos de la industria plástica y sus afines deberán habilitarse vestuarios, los que deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos: Temperatura ambiental
VESTUARIOS. Cuando el personal no viva al pie de obra, se instalaran vestuarios, dimensionados gradualmente, de acuerdo a la cantidad de trabajadores. Los vestuarios deben ser utilizados unicamente para los fines previstos y mantenerse en adecuadas condiciones de higiene y desinfeccidn. Los vestuarios deben equiparse con armarios individuates incombustibles para cada uno de los trabajadores de la obra. Los trabajadores afectados a tareas en cuyos procesos se utilicen sustancias toxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas o se las manipule de cualquier manera, dispondran de armarios individuales dobles, destinandose uno a la ropa y equipo de trabajo y el otro a la vestimenta xx xxxxx. El disefio y materiales de construccion de los armarios deberan permitir la conservacion de su higiene y su facil limpieza.
VESTUARIOS. Dos habitaciones, separadas para hombres y mujeres, dotadas cada una de aseo, plato de ducha, bancos, perchas y taquillas en número suficiente para el personal trabajador y en prácticas. Están situados en el nivel +5,10 m en la parte suroeste del edificio.
VESTUARIOS. El Ayuntamiento habilitará vestuarios y taquillas para el personal cuyos servicios lo requieran por su naturaleza.
VESTUARIOS. El abonado está obligado a utilizar taquillas individuales cuyo uso está estrictamente limitado a la duración de la sesión. El abonado está obligado a proporcionar un candado para poder cerrarlo. La taquilla utilizada por el abonado se considera un préstamo gratuito mientras dure la sesión. Está estrictamente prohibido dejar objetos personales dentro de las taquillas después de salir del Club, ya que se romperán las cerraduras sin compensación alguna para el socio. Se recuerda expresamente al socio que los vestuarios no están sometidos a ninguna vigilancia específica, por lo que se recomienda no guardar objetos de valor.
VESTUARIOS. En todos los edificios de la CNMC, se dispondrán de 2 salas vestuario (una para hombres y otra para mujeres), provistas de taquillas y duchas.