Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigente.
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Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán Este derecho se podrá ejercitar en los siguientes términos: La reducción de jornada será un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo entre la trabajadora y el/la empresario/a. No obstante, salvo que el/la empresario/a realizar su trabajo total acredite la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o parcialmente de producción que impidan acceder a distancia o la petición de la trabajadora, deberán prevalecer las necesidades de la misma. La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a dejar través de hacerlo si este fuera el sistema establecidola orden de protección a favor de la víctima y, siempre en ambos casos excepcionalmente, del informe del Ministerio Fiscal que esta modalidad indique la existencia de prestación indicios de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por que la personademandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. Conforme Las faltas de asistencia al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan trabajo motivadas por la consideración de víctimas situación física o psicológica derivada de violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de víctimas del terrorismo salud, según proceda, sin perjuicio de que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en dichas ausencias sean comunicadas por la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho trabajadora a la asistencia social integralempresa a la mayor brevedad. La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a través de la orden de protección a favor de la víctima y, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, indicios de que la empresa tenga vacante en cualquier otro demandante es víctima de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, hasta que se dicte la orden de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigenteprotección.
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Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La persona víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la podrá: • Solicitar reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación jornada. Durante los tres primeros meses percibirá íntegramente su salario, posteriormente se le disminuirá proporcionalmente al tiempo trabajado. • Reordenación del tiempo de trabajo, a través aplicación de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen utilice en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo • Preferencia en la localidad donde venía prestando servicios, solicitud de traslado para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro un puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros centro de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada con derecho a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio reserva de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis su antiguo puesto durante 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodoperiodo de 6 meses, las trabajadores podrán se podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadorasEn todos estos casos, la violencia sexualempresa estará obligada a comunicar las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. Para ello• Posibilidad de suspender el contrato por 6 meses, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022)ampliables hasta 18 meses. Respetando el obligado cumplimiento • Las ausencias o faltas de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre puntualidad motivadas por la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas situación física o psicológica derivada de la violencia de génerogénero se considerarán justificadas, términos más favorables que cuando así lo determinen los descritos servicios sociales de atención o servicios de salud. • También se les podrán flexibilizar los criterios de concesión de préstamos o anticipos, para el ejercicio atender situaciones de necesidad. • Solicitar la suspensión temporal del pago de las cuotas de los derechos préstamos vigentes durante un periodo máximo de reducción 1 año (art. 56 CCB). La Empresa y las Representaciones Sindicales firmantes manifiestan su rotundo rechazo ante cualquier comportamiento indeseado que se considere Acoso Sexual, Acoso por Razón de jornadaSexo y Acoso Laboral, reordenación del tiempo tal y como se manifiesta en la Política contra el Acoso y la Discriminación en el Grupo Banco Sabadell que se publicará conjuntamente con este acuerdo. Las partes firmantes pretenden con esta Política: • Prevenir los casos de trabajoacoso sexual, aplicación del horario flexible u otras formas acoso por razón de ordenación del tiempo sexo y acoso laboral, informando al conjunto de trabajola Organización de los principios recogidos, proporcionar fomentando y garantizando el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médicorespeto, la incorporación consideración y el trato justo entre todo el personal de medidas adicionales la Empresa y ofreciendo la adecuada formación sobre la cultura corporativa. • Gestionar los conflictos derivados del acoso: Detectándolos, investigando y resolviéndolos con prontitud y haciendo un seguimiento de los mismos. Puede ser sujeto activo de una situación de acoso cualquier trabajador/a, cliente, proveedor o tercero relacionado con la persona acosada a las que contempla causa del trabajo. En cuanto al sujeto pasivo, siempre quedará referido a la normativa vigenteplantilla de la empresa, independientemente del nivel y de la naturaleza de la relación laboral.
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Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán Este derecho se podrá ejercitar en los siguientes términos: La reducción de jornada será un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo entre la trabajadora y el empresario. No obstante, salvo que el empresario acredite la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan acceder a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar la petición de hacerlo si este fuera el sistema establecidola trabajadora, siempre en ambos casos que esta modalidad deberán prevalecer las necesidades de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la personamisma. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. Conforme Las faltas de asistencia al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan trabajo motivadas por la consideración de víctimas situación física o psicológica derivada de violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de víctimas del terrorismo salud, según proceda, sin perjuicio de que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en dichas ausencias sean comunicadas por la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho trabajadora a la asistencia social integralempresa a la mayor brevedad. La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a través de la orden de protección a favor de la víctima y, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, indicios de que la empresa tenga vacante en cualquier otro demandante es víctima de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, hasta que se dicte la orden de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigenteprotección.
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Samples: www.borm.es, www.convenioscolectivos.net
Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán Este derecho se podrá ejercitar en los siguientes términos: La reducción de jornada será un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo entre la trabajadora y el empresario. No obstante, salvo que el empresario acredite la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan acceder a realizar su trabajo total o parcialmente la petición de la trabajadora, deberán prevalecer las necesidades de la misma. La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a distancia o través de la orden de protección a dejar favor de hacerlo si este fuera el sistema establecidola víctima y, siempre en ambos casos excepcionalmente, del informe del Ministerio Fiscal que esta modalidad indique la existencia de prestación indicios de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por que la personademandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. Conforme Las faltas de asistencia al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan trabajo motivadas por la consideración de víctimas situación física o psicológica derivada de violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de víctimas del terrorismo salud, según proceda, sin perjuicio de que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en dichas ausencias sean comunicadas por la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho trabajadora a la asistencia social integralempresa a la mayor brevedad. La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a través de la orden de protección a favor de la víctima y, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, indicios de que la empresa tenga vacante en cualquier otro demandante el víctima de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, hasta que se dicte la orden de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigenteprotección.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Madera, Carpintería, Mueble Y Afines De La Comunidad Valenciana, Convenio Colectivo De Trabajo De La Madera, Carpintería, Mueble Y Afines De La Comunidad Valenciana
Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia asis- tencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de y la aplicación del horario flexible o ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo tiempo, la concreción horaria para hacer efectiva dicha reducción de trabajo que se utilicen en jornada corresponderá a la empresatrabajadora o trabajador. También tendrán derecho a realizar su trabajo total La trabajadora o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas trabajador víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas ve obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente prefe- rente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» . En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora o trabajador las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el un futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán tendrá una duración inicial de seis 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. venía ocupando la trabajadora o trabaja- dor.Terminado este periodo, las trabajadores podrán período la trabajadora o trabajador podrá optar entre por el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo. En , en este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en Por decisión de la valoración de riesgos de los diferentes puestos trabajadora o trabajador que se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento como consecuencia de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas ser víctima de la violencia de género, términos más favorables el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de 6 meses, salvo que de las actua- ciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, en este caso el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses. El periodo de suspensión del contrato se considera periodo de cotización a efectos de las correspondientes prestaciones a la Seguridad Social. Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora o trabajador, motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los descritos para servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora o trabajador a la empresa. Si una trabajadora o trabajador, víctima de violencia de género, es despedida improcedentemente por el ejercicio de los derechos su derecho a la reducción o reordenación de reducción de jornada, reordenación del su tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas movilidad geográfica, cambio de ordenación del tiempo centro de trabajotrabajo o suspensión de su contrato, proporcionar el asesoramiento despido se declarará nulo y el empresario estará obligado a la readmisión de la trabajadora o apoyo profesional psicológico y/trabajador. Las ausencias al trabajo motivadas por la situación física o médicopsicológica derivada de la violencia de género, acreditada por los servi- cios sociales de atención o servicios de salud, no podrán ser tenidas en cuenta para justificar el despido de la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentetrabajadora o trabajador por causas objetivas motivadas por absentismo laboral.
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Samples: Convenio Colectivo Detrabajo Del Comerciotextil De La Provincia De Castellón, Convenio Colectivo Detrabajo Del Comerciotextil De La Provincia De Castellón
Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto Las empresas, centros o entidades afectadas por este convenio se atendrán a lo regulado en la Ley Orgánica 1/2004, de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la consideración violencia de víctimas género. La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional de similar o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» igual categoría. cve: BOE-A-2009-2864 En tales supuestos, ante la solicitud de la trabajadora a la empresa ésta estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en La trabajadora víctima de violencia de género podrá, de mutuo acuerdo, suspender el contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo. Dicha suspensión tendrá una duración inicial que no podrá superar los seis meses, salvo que de las actuaciones judiciales de tutela judicial resultase que la valoración efectividad del derecho de riesgos protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. A los efectos del artículo 52d) del RD 1/1995, de 24 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los diferentes puestos Trabajadores no se computarán como faltas de trabajo ocupados asistencia las motivadas por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas situación física o psicológica derivada de la violencia de género, términos más favorables que acreditada por los descritos para el ejercicio servicios sociales de los derechos atención o servicios de reducción de jornadasalud, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentesegún proceda.
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Samples: www.fespugtaragon.es
Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto La Asociación se atendrá a lo regulado en la Ley Orgánica 1/2004, de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la consideración violencia de víctimas género. La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresaAsociación. También tendrán Asimismo, tendrá derecho a realizar y/o dejar de realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que y cuando esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la personatrabajadora. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional de similar o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» igual categoría. En tales supuestos, ante la empresa solicitud de la trabajadora a la Asociación ésta estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán Centro tendrá una duración inicial de seis (6) meses, durante los cuales la empresa Asociación tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodoperíodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración La trabajadora víctima de riesgos violencia de los diferentes puestos género podrá, de mutuo acuerdo, suspender el contrato de trabajo ocupados por trabajadorascon derecho a reserva del puesto de trabajo. Dicha suspensión tendrá una duración inicial que no podrá superar los seis (6) meses, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento salvo que de las medidas citadas, los planes actuaciones judiciales de igualdad pueden establecer medidas tutela judicial resultasen que la efectividad del derecho de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas protección de la violencia víctima requiriese la continuidad de génerola suspensión. En este caso, términos más favorables que los descritos para el ejercicio juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de los derechos tres meses, con un máximo de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentedieciocho meses.
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Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto Medidas de protección integral contra la violencia de género.- Estas medias suponen un paso más en la sensibilización y reconocimiento de la violencia hacia las mujeres como un problema social, cuya aplicación y garantía de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable derechos contemplados supone reforzar el compromiso con la eliminación de la violencia, adquirido por parte de las instituciones públicas y de las organizaciones sociales, patronales y sindicales. Consideramos que el convenio colectivo juega un papel fundamental en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras la difusión de las medidas recogidas en esta Ley, garantizando los derechos relativos a las condiciones laborales que tengan la consideración de víctimas regula. La trabajadora víctima de violencia de género o género, acreditando dicha circunstancia, podrá hacer uso de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho los derechos que a continuación se relacionan de conformidad con lo establecido en la asistencia social integral, a normativa reguladora. − A la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán − Tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, . − A la empresa estará suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a abandonar su puesto de trabajo anterior o la continuidad como consecuencia de ser víctima de violencia de género. − No se le computarán como faltas de asistencia, a los efectos de lo prevenido en el nuevo. En este último casoartículo 52 d) del ET, decaerá las ausencias motivadas por la mencionada obligación situación física o psicológica derivada de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, acreditada por los servicios sociales de formación específica al personal atención o servicios de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas salud, según proceda. − A la extinción del contrato por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, términos más favorables que los descritos para . La trabajadora víctima de violencia de género no podrá ser despedida por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de jornada, reordenación del su tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo movilidad geográfica, de trabajocambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral ejercidos de conformidad con lo establecido en su normativa reguladora, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, siendo nula en su caso la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentedecisión extintiva.
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Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto Es víctima de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas violencia de género la mujer que es o ha sido objeto de actos de violencia física o psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacción o privación de libertad ejercida por su cónyuge, excónyuge o persona que esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aunque no hubieran convivido. En el caso de trabajadoras que tengan la consideración de sean víctimas de violencia de género o género, se llevará a cabo la aplicación de víctimas las siguientes medidas concretas de protección: Derecho a solicitar la suspensión temporal de la relación laboral con reserva del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho puesto de trabajo. Esta suspensión tendrá una duración máxima inicial de 6 meses prorrogable hasta 18 meses. Esta forma de suspensión se considerará como situación |61| de desempleo involuntario y permitirá a la asistencia social integral, trabajadora víctima de violencia solicitar prestación o subsidio por desempleo. Derecho a solicitar la extinción definitiva de su relación laboral. Esta extinción se considerará situación de desempleo involuntario y permitirá a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx trabajadora solicitar prestación o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresasubsidio por desempleo. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el vea en la necesidad de cambiar de puesto de trabajo en la localidad donde dónde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la de asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional trabajo de igual o categoría equivalentesimilar categoría, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán tendrá una duración inicial de seis 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodoLa reducción de jornada laboral, las trabajadores podrán optar entre con disminución proporcional xxx xxxxxxx y flexibilidad en materia de horarios y jornadas facilitando el regreso a su puesto de trabajo anterior o acceso al turno u horario que la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo víctima considere que mejor se adapta a sus trabajadoras (L.O 10/2022)necesidades de protección y organización personal y familiar, durante el periodo de tiempo necesario para normalizar su situación. Respetando el obligado cumplimiento Se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mantener las mismas bases de cotización y que no se vean afectadas las medidas citadasfuturas prestaciones de jubilación, los planes incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento enfermedad común o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigenteaccidente no laboral.
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Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo genero que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» . En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el ele regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en La trabajadora víctima de violencia de género podrá, unilateralmente, suspender el contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo. Dicha suspensión tendrá una duración inicial que no podrá superar los seis meses, salvo que de las actuaciones judiciales de tutela judicial resultase que la valoración efectividad del derecho de riesgos protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En esta caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. A los efectos del artículo 52 letra d) del real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los diferentes puestos Trabajadores no se computarán como faltas de trabajo ocupados asistencia las motivadas por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas situación física o psicológica derivada de la violencia de género, términos más favorables que acreditada por los descritos para el ejercicio servicios sociales de los derechos atención o servicios de reducción de jornadasalud, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentesegún proceda.
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Samples: www2.pv.ccoo.es
Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto Es víctima de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas violencia de género la mujer que es o ha sido objeto de actos de violencia física o psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacción o privación de libertad ejercida por su cónyuge, ex cónyuge o persona que esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aunque no hubieran convivido. En el caso de trabajadoras que tengan la consideración de sean víctimas de violencia de género o género, se llevará a cabo la aplicación de víctimas las siguientes medidas concretas de protección: - Derecho a solicitar la suspensión temporal de la relación laboral con reserva del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho puesto de trabajo. Esta suspensión tendrá una duración máxima inicial de 6 meses prorrogable hasta 18 meses. Esta forma de suspensión se considerará como situación de desempleo involuntario y permitirá a la asistencia social integral, trabajadora víctima de violencia solicitar prestación o subsidio por desempleo. - Derecho a solicitar la extinción definitiva de su relación laboral. Esta extinción se considerará situación de desempleo involuntario y permitirá a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx trabajadora solicitar prestación o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresasubsidio por desempleo. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas -La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el vea en la necesidad de cambiar de puesto de trabajo en la localidad donde dónde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la de asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional trabajo de igual o categoría equivalentesimilar categoría, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán tendrá una duración inicial de seis 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodo- La reducción de jornada laboral, las trabajadores podrán optar entre con disminución proporcional xxx xxxxxxx y flexibilidad en materia de horarios y jornadas facilitando el regreso a su puesto de trabajo anterior o acceso al turno u horario que la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo víctima considere que mejor se adapta a sus trabajadoras (L.O 10/2022)necesidades de protección y organización personal y familiar, durante el periodo de tiempo necesario para normalizar su situación. Respetando el obligado cumplimiento Se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mantener las mismas bases de cotización y que no se vean afectadas las medidas citadasfuturas prestaciones de jubilación, los planes incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de igualdad pueden establecer medidas enfermedad común o accidente no laboral. - Derecho a la reordenación del tiempo de sensibilización sobre trabajo. - No se considerarán faltas de asistencia al trabajo las motivadas por la violencia situación física o psicológica de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas la trabajadora consecuencia de la violencia de género. En estos casos, términos más favorables que se podrán flexibilizar los descritos criterios de concesión de préstamos o anticipos al personal para atender a situaciones de necesidad. - Nulidad del despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción de antes señalados (reducción/ordenación jornada, reordenación del tiempo cambio de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento centro o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentesuspensión).
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Tejas, Ladrillos Y Piezas Especiales
Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto La Entidad estará lo regulado en la Ley orgánica 1/2004, de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la consideración violencia de víctimas género. La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresaEntidad. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional de similar o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» igual categoría. En tales supuestos, ante la empresa solicitud de la trabajadora a la Entidad ésta estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa Entidad tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodoperíodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en La trabajadora víctima de violencia de género podrá, de mutuo acuerdo, suspender el contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo. Dicha suspensión tendrá una duración inicial que no podrá superar los seis meses, salvo que de las actuaciones judiciales de tutela judicial resultase que la valoración efectividad del derecho de riesgos protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. A los efectos del artículo 52 d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los diferentes puestos Trabajadores no se computarán como faltas de trabajo ocupados asistencia las motivadas por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas situación física o psicológica derivada de la violencia de género, términos más favorables que acreditada por los descritos para el ejercicio servicios sociales de los derechos atención o servicios de reducción de jornadasalud, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentesegún proceda.
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Samples: www.boe.es
Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto La trabajadora o trabajador que justifique ante la empresa, mediante la existencia de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas una resolución judicial ser víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para a fin de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución su proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo reducción de trabajosu remuneración, a través de la adaptación del horario, de y la aplicación del horario flexible o ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresatiempo. También tendrán derecho a realizar su trabajo total La trabajadora o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas trabajador víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo declarada en sentencia judicial y que por dicho motivo se vean obligadas ve obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» . En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora o trabajador las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio Se establece como ampliación y mejora de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad lo establecido en el nuevoart. En este último caso, decaerá 46-1º del E.T (el cual regula la mencionada obligación figura de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadorasexcedencia forzosa), la violencia sexual. Para elloexistencia de una nueva modalidad de excedencia forzosa por plazo máximo de 1 año, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus de la que podrán hacer uso las trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento o trabajadores víctimas de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, los cuales y amparados por resolución judicial justifique su auténtica necesidad de formación específica al personal proceder a la suspensión de Recursos Humanos sobre los derechos su contrato de las víctimas trabajo. Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora o trabajador, motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, términos más favorables se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención de la correspondiente Consellería o los servicios de salud de la Seguridad Social, ello sin perjuicio de la obligación que los descritos para tiene el ejercicio trabajador o trabajadora de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, comunicarlo a la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigenteempresa.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Violencia de género. Conforme al tenor literal Las partes firmantes del apartado 8 presente Convenio, siendo especialmente sensibles a esta problemática, acuerdan introducir en este artículo los aspectos laborales regulados en la Ley Integral contra la Violencia de Género, que se concretan en los siguientes derechos: Para que las trabajadoras víctimas de la violencia de género, puedan ejercer los derechos de carácter laboral tienen que acreditar tal situación ante el empresario mediante la orden de protección dictada por el juez a favor de la víctima, o excepcionalmente con el informe del vigente Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto no se dicte la orden de protección (artículo 37 del Estatuto 23 de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas esta Ley). La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas ve obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» . En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes existentes, en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán tendrá una duración inicial de seis 6 meses, durante los cuales cuales, la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban venía ocupando la trabajadora. No obstante lo anterior, se establece una prórroga de 3 meses más en la reserva de puesto de trabajo en los trabajadoressupuestos acreditados de necesidad de protección de la trabajadora que manifieste, transcurrido el período de 6 meses de traslado o cambio de centro de trabajo, su intención de volver al mismo, decayendo en los demás casos la obligación de reserva. Terminado este periodo, las trabajadores podrán período la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadorasIgualmente, la persona víctima de violencia sexual. Para ellode género tendrá derecho a una excedencia, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento cuya du‑ ración inicial no podrá exceder de 6 meses, salvo que de las medidas citadasactuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, los planes el Juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de igualdad pueden establecer medidas 3 meses, con un máximo de sensibilización sobre 18 meses. Durante este período tendrá derecho a la violencia asistencia de género, cursos de formación específica al personal profesional. El período en que permanezca en situación de Recursos Humanos sobre los derechos excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las víctimas mismas condiciones existentes en el momento de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación suspensión del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentecontrato.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Almacenistas De Alimentación De Navarra
Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto La trabajadora o trabajador que justifique ante la empresa, mediante la existencia de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas una resolución judicial ser víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para a fin de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución su proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo reducción de trabajosu remuneración, a través de la adaptación del horario, de y la aplicación del horario flexible o ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresatiempo. También tendrán derecho a realizar su trabajo total La trabajadora o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas trabajador víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo declarada en sentencia judicial y que por dicho motivo se vean obligadas ve obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» . En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora o trabajador las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio Se establece como ampliación y mejora de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad lo establecido en el nuevoart. En este último caso, decaerá 46-1º del E.T (el cual regula la mencionada obligación figura de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadorasexcedencia forzosa), la violencia sexual. Para elloexistencia de una nueva modalidad de excedencia forzosa por plazo máximo de 1 año, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus de la que podrán hacer uso las trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento o trabajadores víctimas de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, los cuales y amparados por resolución judicial justifique su auténtica necesidad de formación específica al personal proceder a la suspensión de Recursos Humanos sobre los derechos su contrato de las víctimas trabajo. Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora o trabajador, motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, términos más favorables se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención de la correspondiente Conselleria o los servicios de salud de la Seguridad Social, ello sin perjuicio de la obligación que los descritos para tiene el ejercicio trabajador o trabajadora de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, comunicarlo a la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigenteempresa.
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Samples: stics.intersindical.org
Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán violencia sexual tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajoxxxxxxx, a través de la adaptación del horario, de horario y la aplicación del horario flexible o ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresatiempo. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo violencia sexual que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» . En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresvenía ocupando la trabajadora. Terminado este periodo, las trabajadores podrán periodo la trabajadora o trabajador podrá optar entre por el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo. En ; en este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en Por decisión de la valoración de riesgos de los diferentes puestos trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo ocupados por trabajadoras, la como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las medidas citadasactuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, los planes en este caso el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de igualdad pueden establecer medidas tres meses, con un máximo de sensibilización sobre la violencia dieciocho meses. El periodo de género, suspensión del contrato se considera periodo de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos cotización a efectos de las víctimas correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. cve: BOE-A-2023-156e Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora, motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de génerogénero se considerarán justificadas, términos más favorables cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que los descritos para el ejercicio dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigenteempresa.
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Samples: convenios.ugtandalucia.es
Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán Este derecho se podrá ejercitar en los siguientes términos: - La reducción de jornada será un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. - La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo entre la trabajadora y el empresario. No obstante, salvo que el empresario acredite la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan acceder a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar la petición de hacerlo si este fuera el sistema establecidola trabajadora, siempre en ambos casos que esta modalidad deberán prevalecer las necesidades de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la personamisma. - Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo o asistencia motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto - La acreditación de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas situaciones de violencia de género o se realizará a través de víctimas la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, del terrorismo informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género - hasta que se vean obligadas a abandonar el puesto dicte la orden de trabajo en la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajoprotección.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigente.
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Samples: www.acomat.es
Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto Las empresas, centros o entidades afectadas por este convenio se atendrán a lo regulado en la Ley orgánica 1/2004, de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la consideración violencia de víctimas género. La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional de similar o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» igual categoría. En tales supuestos, ante la solicitud de la trabajadora a la empresa ésta estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodoperíodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en La trabajadora víctima de violencia de género podrá, de mutuo acuerdo, suspender el contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo. Dicha suspensión tendrá una duración inicial que no podrá superar los seis meses, salvo que las actuaciones judiciales de tutela judicial resultasen que la valoración efectividad del derecho de riesgos protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. A los efectos del artículo 52 d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los diferentes puestos Trabajadores no se computarán como faltas de trabajo ocupados asistencia las motivadas por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas situación física o psicológica derivada de la violencia de género, términos más favorables que acreditada por los descritos para el ejercicio servicios sociales de los derechos atención o servicios de reducción de jornadasalud, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentesegún proceda.
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Samples: www.feccoocyl.es
Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán Este derecho se podrá ejercitar en los siguientes términos: La reducción de jornada será un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo entre la trabajadora y el empresario. No obstante, salvo que el empresario acredite la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan acceder a realizar su trabajo total o parcialmente la petición de la trabajadora, deberán prevalecer las necesidades de la misma. La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a distancia o través de la orden de protección a dejar favor de hacerlo si este fuera el sistema establecidola víctima y, siempre en ambos casos excepcionalmente, del informe del Ministerio Fiscal que esta modalidad indique la existencia de prestación indicios de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por que la personademandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. Conforme Las faltas de asistencia al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan trabajo motivadas por la consideración de víctimas situación física o psicológica derivada de violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de víctimas del terrorismo salud, según proceda, sin perjuicio de que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en dichas ausencias sean comunicadas por la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho trabajadora a la asistencia social integralempresa a la mayor brevedad. La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a través de la orden de protección a favor de la víctima y, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, indicios de que la empresa tenga vacante en cualquier otro demandante es víctima de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, hasta que se dicte la orden de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigenteprotección.
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Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023A-2012-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas 14533 La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán Este derecho se podrá ejercitar en los siguientes términos: – La reducción de jornada será un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. – La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo entre la trabajadora y el empresario. No obstante, salvo que el empresario acredite la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan acceder a realizar su trabajo total o parcialmente la petición de la trabajadora, deberán prevalecer las necesidades de la misma. – La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a distancia o través de la orden de protección a dejar favor de hacerlo si este fuera el sistema establecidola víctima y, siempre en ambos casos excepcionalmente, del informe del Ministerio Fiscal que esta modalidad indique la existencia de prestación indicios de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por que la personademandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. Conforme Las faltas de asistencia al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan trabajo motivadas por la consideración de víctimas situación física o psicológica derivada de violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de víctimas del terrorismo salud, según proceda, sin perjuicio de que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en dichas ausencias sean comunicadas por la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho trabajadora a la asistencia social integralempresa a la mayor brevedad. La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a través de la orden de protección a favor de la víctima y, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, indicios de que la empresa tenga vacante en cualquier otro demandante el víctima de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, hasta que se dicte la orden de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigenteprotección.
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Samples: www.boe.es
Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto La organización en esta materia se atendrá a lo regulado en la Ley Orgánica 1/2004, de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la consideración Violencia de víctimas Género. La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional de similar o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» igual categoría. En tales supuestos, ante la solicitud de la trabajadora a la empresa ésta estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. cve: BOE-A-2016-7720 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en La trabajadora víctima de violencia de género podrá, de mutuo acuerdo, suspender el contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo. Dicha suspensión tendrá una duración inicial que no podrá superar los seis meses, salvo que de las actuaciones judiciales de tutela judicial resultase que la valoración efectividad del derecho de riesgos protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. A los efectos del artículo 52.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los diferentes puestos Trabajadores no se computarán como faltas de trabajo ocupados asistencia las motivadas por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas situación física o psicológica derivada de la violencia de género, términos más favorables que acreditada por los descritos para el ejercicio servicios sociales de los derechos atención o servicios de reducción de jornadasalud, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentesegún proceda.
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Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán Este derecho se podrá ejercitar en los siguientes términos: – La reducción de jornada será un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. – La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo entre la trabajadora y el empresario. No obstante, salvo que el empresario acredite la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan acceder a realizar su trabajo total o parcialmente la petición de la trabajadora, deberán prevalecer las necesidades de la misma. – La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a distancia o través de la orden de protección a dejar favor de hacerlo si este fuera el sistema establecidola víctima y, siempre en ambos casos excepcionalmente, del informe del Ministerio Fiscal que esta modalidad indique la existencia de prestación indicios de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por que la personademandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. Conforme Las faltas de asistencia al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan trabajo motivadas por la consideración de víctimas situación física o psicológica derivada de violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de víctimas del terrorismo salud, según proceda, sin perjuicio de que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en dichas ausencias sean comunicadas por la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho trabajadora a la asistencia social integralempresa a la mayor brevedad. La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a través de la orden de protección a favor de la víctima y, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, indicios de que la empresa tenga vacante en cualquier otro demandante la víctima de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, hasta que se dicte la orden de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigenteprotección.
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Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto La organización en esta materia se atendrá a lo regulado en la Ley Orgánica 1/2004, de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la consideración Violencia de víctimas Género. La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre cve: BOE-A-2023-20237 Verificable en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas xxxxx://xxx.xxx.xx La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional de similar o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» igual categoría. En tales supuestos, ante la solicitud de la trabajadora a la empresa ésta estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración La trabajadora víctima de riesgos violencia de los diferentes puestos género podrá, de mutuo acuerdo, suspender el contrato de trabajo ocupados por trabajadorascon derecho a reserva del puesto de trabajo. Dicha suspensión tendrá una duración inicial que no podrá superar los seis meses, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento salvo que de las medidas citadas, los planes actuaciones judiciales de igualdad pueden establecer medidas tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas protección de la violencia víctima requiriese la continuidad de génerola suspensión. En este caso, términos más favorables que los descritos para el ejercicio juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de los derechos tres meses, con un máximo de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentedieciocho meses.
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Violencia de género. Conforme al tenor literal Las partes firmantes del apartado 8 presente Convenio siendo especialmente sensibles a esta problemática, acuerdan introducir en este Artículo los aspectos laborales regulados en la Ley Integral contra la Violencia de Género, que se concretan en los siguientes derechos: Para que las trabajadoras víctimas de la violencia de género puedan ejercer los derechos de carácter laboral tienen que acreditar tal situación ante el empresario mediante la orden de protección dictada por el juez a favor de la víctima, o excepcionalmente con el informe del vigente artículo 37 del Estatuto Ministerio Fiscal que indique la existencia de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras indicios de que tengan la consideración demandante es víctima de víctimas violencia de género, hasta tanto no se dicte la orden de protección. La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o xxxxxxx, o, a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de y la aplicación del horario flexible o ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresatiempo. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas ve obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía venia prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» . En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes existentes, en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales cuales, la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresvenía ocupando la trabajadora. Terminado este periodo, las trabajadores podrán período la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en Por decisión de la valoración de riesgos de los diferentes puestos trabajadora que se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento como consecuencia de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas ser víctima de la violencia de género, términos más favorables el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, en este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de 18 meses. El período de suspensión del contrato se considera período de cotización a efecto de las correspondientes prestaciones a la Seguridad Social. Mientras la trabajadora víctima de la violencia de género, tanto en los descritos supuestos de suspensión como extinción del contrato, está percibiendo prestación, el servicio Público de Empleo tendrá en cuenta su situación a la hora de exigirle el cumplimiento del compromiso de actividad (obligación de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada, inserción profesional para incrementar su empleabilidad, etc.). Reconoce el ejercicio derecho de la trabajadora a extinguir su contrato de trabajo cuando se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Tiene derecho a percibir prestación por desempleo por lo que a tales efectos no se considera una extinción voluntaria del contrato. Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los derechos servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa. Si una trabajadora víctima de violencia de género es despedida mientras está ejerciendo su derecho a la reducción o reordenación de jornada, reordenación del su tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas movilidad geográfica, cambio de ordenación del tiempo centro de trabajotrabajo o suspensión de su contrato, proporcionar el asesoramiento despido se declarará nulo y el empresario estará obligado a la readmisión de la trabajadora. Las ausencias al trabajo motivadas por la situación física o apoyo profesional psicológico y/psicológica derivada de la violencia de género, acreditadas por los servicios sociales de atención o médico, servicios de salud no podrán ser tenidas en cuenta para justificar el despido de la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentetrabajadora por causas objetivas motivadas por absentismo laboral.
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Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023A-2019-17238 3674 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas xxxx://xxx.xxx.xx – Es víctima de violencia de género la mujer que es o ha sido objeto de actos de violencia física o psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacción o privación de libertad ejercida por su cónyuge, ex cónyuge o persona que esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aunque no hubieran convivido. En el caso de trabajadoras que tengan la consideración de sean víctimas de violencia de género o género, se llevará a cabo la aplicación de víctimas las siguientes medidas concretas de protección: – Derecho a solicitar la suspensión temporal de la relación laboral con reserva del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho puesto de trabajo. Esta suspensión tendrá una duración máxima inicial de 6 meses prorrogable hasta 18 meses. Esta forma de suspensión se considerará como situación de desempleo involuntario y permitirá a la asistencia social integral, trabajadora víctima de violencia solicitar prestación o subsidio por desempleo. – Derecho a solicitar la extinción definitiva de su relación laboral. Esta extinción se considerará situación de desempleo involuntario y permitirá a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx trabajadora solicitar prestación o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresasubsidio por desempleo. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas – La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el vea en la necesidad de cambiar de puesto de trabajo en la localidad donde dónde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la de asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional trabajo de igual o categoría equivalentesimilar categoría, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán tendrá una duración inicial de seis 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodo– La reducción de jornada laboral, las trabajadores podrán optar entre con disminución proporcional xxx xxxxxxx y flexibilidad en materia de horarios y jornadas facilitando el regreso a su puesto de trabajo anterior o acceso al turno u horario que la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo víctima considere que mejor se adapta a sus trabajadoras (L.O 10/2022)necesidades de protección y organización personal y familiar, durante el periodo de tiempo necesario para normalizar su situación. Respetando el obligado cumplimiento Se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mantener las mismas bases de cotización y que no se vean afectadas las medidas citadasfuturas prestaciones de jubilación, los planes incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de igualdad pueden establecer medidas enfermedad común o accidente no laboral. – Derecho a la reordenación del tiempo de sensibilización sobre trabajo. – No se considerarán faltas de asistencia al trabajo las motivadas por la violencia situación física o psicológica de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas la trabajadora consecuencia de la violencia de género. En estos casos, términos más favorables que se podrán flexibilizar los descritos criterios de concesión de préstamos o anticipos al personal para atender a situaciones de necesidad. – Nulidad del despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción de antes señalados (reducción/ordenación jornada, reordenación del tiempo cambio de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento centro o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentesuspensión).
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Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán Este derecho se podrá ejercitar en los siguientes términos: ➢ La reducción de jornada será un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. ➢ La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo entre la trabajadora y el empresario. No obstante, salvo que el empresario acredite la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan acceder a realizar su trabajo total o parcialmente la petición de la trabajadora, deberán prevalecer las necesidades de la misma. CVE-2013-9659 ➢ La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a distancia o través de la orden de protección a dejar favor de hacerlo si este fuera el sistema establecidola víctima y, siempre en ambos casos excepcionalmente, del informe del Ministerio Fiscal que esta modalidad indique la existencia de prestación indicios de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por que la personademandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. Conforme Las faltas de asistencia al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan trabajo motivadas por la consideración de víctimas situación física o psicológica derivada de violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de víctimas del terrorismo salud, según proceda, sin perjuicio de que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en dichas ausencias sean comunicadas por la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho trabajadora a la asistencia social integralempresa a la mayor brevedad. La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a través de la orden de protección a favor de la víctima y, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, indicios de que la empresa tenga vacante en cualquier otro demandante el víctima de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, hasta que se dicte la orden de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigenteprotección.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Violencia de género. Conforme La persona víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al tenor literal cambio del apartado 8 centro de trabajo a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del vigente artículo 37 contrato de trabajo. Xxxxxxxxx de la jornada (37.8 ET) y reordenación del Estatuto tiempo de los Trabajadorestrabajo: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras Los trabajadores que tengan tenga la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derechogénero, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la distribución del tiempo del trabajo y la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán Las empresas facilitaran la adaptación de la jornada, el cambio de turno de trabajo o la flexibilidad horaria a las mujeres víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la personaprotección social integral. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas La trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de víctimas del terrorismo la jornada de trabajo comprendida entre media o entre un octavo y la mitad de la jornada), mientras concurran los requisitos que la justifican y mientras acrediten documentalmente. Movilidad geográfica (40.4 ET): La trabajadora víctima de violencia de género que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad o centro de trabajo donde venía venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría puesto equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» . En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. cve: BOE-A-2017-9979 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán que tendrá una duración inicial de seis meses, meses durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, las los trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, caso decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos Suspensión del contrato (45.1-48.10 ET): El contrato de trabajo ocupados podrá suspenderse por trabajadoras, decisión de la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo trabajadora que se vea obligada a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento abandonar su puesto de las medidas citadas, los planes trabajo como consecuencia de igualdad pueden establecer medidas ser víctima de sensibilización sobre la violencia de género. El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que las actuaciones de formación específica al personal tutela judicial resultasen que la efectividad del derecho de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas protección de la violencia víctima requiriese la continuidad de génerola suspensión. En este caso el Juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, términos más favorables que los descritos para el ejercicio con un máximo de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentedieciocho meses.
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Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto La ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Acreditada la situación de violencia de género en xxxxx://xxx.xxx.xx los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, antes citada, se aplicarán las medidas a que se refiere su artículo 21 en orden a derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social. La consideración de víctima de violencia de género a efectos laborales vendrá determinada conforme a la legislación vigente y aplicable en cada momento. Se entiende por «Las personas trabajadoras violencia de género» la expresamente declarada como tal por la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, según definición de su artículo primero, entendiendo por tal la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen y demás derechos previstos en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas . La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría puesto equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» . En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis mesesun año, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodoperíodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en Cuando la valoración trabajadora víctima de riesgos violencia de los diferentes puestos genero tenga que abandonar su puesto de trabajo ocupados por trabajadorasy ocupar otro del mismo grupo profesional en otra provincia donde la empresa tenga una vacante, la trabajadora podrá solicitar el adelanto de pagas extras hasta tres mensualidades con el objetivo de poder facilitar el traslado. cve: BOE-A-2020-1623 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia sexualde genero. Para elloEl período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento salvo que de las medidas citadasactuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, los planes el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de igualdad pueden establecer medidas tres meses, con un máximo de sensibilización sobre dieciocho meses. El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del ET, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, género sin necesidad de formación específica preaviso alguno. Las ausencias o faltas de puntualidad al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de génerogénero se considerarán justificadas, términos más favorables cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que los descritos para el ejercicio dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este Convenio se acreditarán con la orden de reducción protección a favor de jornadala víctima. Excepcionalmente, reordenación será título de acreditación de esta situación, el informe del tiempo Ministerio Fiscal que indique la existencia de trabajoindicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección, aplicación o Informe policial de valoración del horario flexible u otras formas riesgo de ordenación del tiempo violencia contra la mujer o de trabajoevolución de dicho riesgo que lo cataloguen como medio o alto, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación con correlativa confirmación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentedeclaración.
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Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección protec- ción o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar En el caso de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de sean víctimas de violencia de género, se llevará a cabo la aplicación de las siguientes medidas concretas de protección: — Derecho a solicitar la suspensión temporal de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo. Esta suspensión tendrá una duración máxima inicial de 6 meses prorrogable hasta 18 meses. Esta forma de suspensión se considerará como situación de desempleo involun- tario y permitirá a la trabajadora víctima de violencia solicitar prestación o subsidio por desempleo. — Derecho a solicitar la extinción definitiva de su relación laboral. Esta extinción se conside- rará situación de desempleo involuntario y permitirá a la trabajadora solicitar prestación o subsidio por desempleo. — La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el vea en la necesidad de cambiar de puesto de trabajo en la localidad donde dónde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la de asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional trabajo de igual o categoría equivalentesimilar categoría, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán tendrá una duración inicial de seis 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodo— La reducción de jornada laboral, las trabajadores podrán optar entre con disminución proporcional xxx xxxxxxx y flexibilidad en materia de horarios y jornadas facilitando el regreso a su puesto de trabajo anterior o acceso al turno u horario que la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo víctima considere que mejor se adapta a sus trabajadoras (L.O 10/2022)necesidades de protección y organización personal y familiar, durante el periodo de tiempo necesario para normalizar su situación. Respetando el obligado cumplimiento Se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mantener las mismas bases de cotización y que no se vean afectadas las medidas citadasfuturas prestaciones de jubilación, los planes incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de igualdad pueden establecer medidas enfermedad común o accidente no laboral. — Derecho a la reordenación del tiempo de sensibilización sobre trabajo. — No se considerarán faltas de asistencia al trabajo las motivadas por la violencia situación física o psicológica de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas la trabajadora consecuencia de la violencia de género. En estos casos, términos más favorables que se podrán flexibilizar los descritos criterios de concesión de préstamos o anticipos al personal para atender a situaciones de necesidad. — Nulidad del despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción de antes señalados (reducción/ordenación jornada, reordenación del tiempo cambio de trabajo, centro o suspensión). Para lo no dispuesto en esta materia las partes acuerdan que será de aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla legislación vigente en la normativa vigentemateria en cada momento.
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Samples: doe.juntaex.es
Violencia de género. Conforme al tenor literal Además de lo establecido en el Art. 34 1.5 del apartado 8 ll Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del vigente artículo 37 Sector del Estatuto Metal, (CEM), (BOE 7 xx Xxxxx de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable 2017), las empresas y personas trabajadoras, afectadas por este convenio manifiestan que la violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género). Esta violencia es una de las expresiones más graves de la discriminación y de la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y su erradicación precisa de profundos cambios sociales y de actuaciones integrales en xxxxx://xxx.xxx.xx «distintos ámbitos, incluyendo el ámbito laboral. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género deberán tenerla acreditada judicial o administrativamente y comunicarlo de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho forma fehaciente a la asistencia social integral, a la reducción dirección de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o Empresa. En este sentido a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que géneros, se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en les facilitarán, entre otros, los siguientes derechos: -Permitir las salidas debidamente justificadas, durante la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto jornada de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalentea juzgados, comisarías y servicios asistenciales que serán consideradas como permisos retribuidos, tratándose por parte de la empresa tenga vacante en cualquier otro dichos permisos con carácter confidencial. -Derecho a la reducción de sus centros la jornada laboral, con reducción proporcional xxx xxxxxxx. -Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo.» En tales supuestos, trabajo a través de la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento adaptación del horario o las que se pudieran producir en el futuroaplicación del horario flexible. El traslado o el -Derecho preferente al cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis mesessi ello fuera posible, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el con reserva del puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoreshasta doce meses. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso -Derecho a su la suspensión y excedencia de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo, durante seis meses ampliables a doce. -Derecho a la extinción del contrato de trabajo anterior o la continuidad con derecho a las prestaciones por desempleo, en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir los términos previstos en la valoración Ley General de riesgos la Seguridad Social. -No tendrán la consideración xx xxxxxx de los diferentes puestos asistencia al trabajo las motivadas por la situación física o psicológica de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo persona trabajadora a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento consecuencia de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentesiempre y cuando estén debidamente acreditadas.
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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal De La
Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto Tanto la Empresa como la Representación social se muestran altamente sensibles ante el triste hecho social de la violencia de género. En línea con ese sentimiento, y en aras de paliar en la medida de lo posible las consecuencias que tal hecho pueda tener sobre los trabajadoras y trabajadores de M.E.P.S.A. que la sufran, se determinan una serie de iniciativas que van más allá de los Trabajadores: cve: BOEderechos recogidos en los textos legales reguladores y que serán de aplicación en aquellos casos en los que una trabajadora/trabajador sea víctima de violencia de género, es decir, que en su entorno familiar padezca situaciones de violencia, tanto propia como sobre sus hijos que convivan con ella/él, acreditada conforme a lo dispuesto legalmente, ejercida por parte de una persona con quien mantenga, o haya mantenido, una relación de parentesco o afectividad, como es el caso del cónyuge o ex-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan cónyuge, la consideración pareja de víctimas hecho o un familiar de cualquier grado. La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx xxxxxxx, o a la reordenación del tiempo de trabajo, trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que a continuación se utilicen en la empresa. También tendrán expresan: La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género tendrá derecho a realizar su solicitar el traslado a otro centro de trabajo total y a un puesto de la misma categoría profesional o parcialmente equivalente. La duración del traslado será de hasta 12 meses, pudiendo prorrogarlo la trabajadora o trabajador por periodos de 6 meses, hasta completar el plazo de 2 años. Si transcurrido dicho periodo, o las circunstancias que han dado lugar a distancia la petición de ese traslado hubieran cesado, la trabajadora o trabajador tendrá derecho a optar por volver al puesto de trabajo anterior o a dejar continuar en el nuevo; en este último caso la reserva del puesto de hacerlo si este fuera trabajo anterior se extinguirá. Derecho a solicitar la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, por un periodo de 3 meses. Finalizado éste, la trabajadora o el sistema establecidotrabajador podrán acogerse en su totalidad a lo preceptuado en el art. 48.6 del E.T. Si la trabajadora o trabajador, siempre en ambos casos que esta modalidad por voluntad propia, decidiera extinguir su contrato de prestación trabajo, y a petición de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por ésta/éste, la personaEmpresa le proporcionará los medios necesarios para búsqueda de nuevo empleo. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas puntualidad, originadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género género, serán consideradas como justificadas, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho trabajador a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevomayor brevedad posible. En este último cualquier caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento y con independencia de las medidas citadas, los planes la trabajadora o trabajador que acredite ser víctima de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, tendrá derecho a que ese estudie su caso particular, y de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos común acuerdo con la Empresa, se apliquen aquellas medidas más adecuadas a sus circunstancias concretas, en función de las víctimas posibilidades de la violencia Empresa y de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio la viabilidad real de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentemismas.
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Samples: Convenio Colectivo 2011 2014
Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán violencia sexual tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social so- cial integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional pro- porcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajoxxxxxxx, a través de la adaptación del horario, de horario y la aplicación del horario flexible o ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresatiempo. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo violencia sexual que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» . En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes existen- tes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresvenía ocupando la trabajadora. Terminado este periodo, las trabajadores podrán periodo la traba- jadora o trabajador podrá optar entre por el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo. En ; en este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en Por decisión de la valoración de riesgos de los diferentes puestos trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo ocupados por trabajadoras, la como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las medidas citadasactuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requirie- se la continuidad de la suspensión, los planes en este caso el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de igualdad pueden establecer medidas tres meses, con un máximo de sensibilización sobre la violencia dieciocho meses. El periodo de género, suspensión del contrato se considera periodo de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos cotización a efectos de las víctimas correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora, motivadas por la si- tuación física o psicológica derivada de la violencia de génerogénero se considera- rán justificadas, términos más favorables cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que los descritos para el ejercicio dichas ausencias sean comunica- das por la trabajadora de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigenteempresa.
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Samples: www.ugt-fica.org
Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto La organización en esta materia se atendrá a lo regulado en la Ley Orgánica 1/2004, de los Trabajadores: 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. cve: BOE-A-2023A-2020-17238 10316 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional de similar o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» igual categoría. En tales supuestos, ante la solicitud de la trabajadora a la empresa ésta estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración La trabajadora víctima de riesgos violencia de los diferentes puestos género podrá, de mutuo acuerdo, suspender el contrato de trabajo ocupados por trabajadorascon derecho a reserva del puesto de trabajo. Dicha suspensión tendrá una duración inicial que no podrá superar los seis meses, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento salvo que de las medidas citadas, los planes actuaciones judiciales de igualdad pueden establecer medidas tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas protección de la violencia víctima requiriese la continuidad de génerola suspensión. En este caso, términos más favorables que los descritos para el ejercicio juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de los derechos tres meses, con un máximo de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentedieciocho meses.
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Samples: www.boe.es
Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derechopodrán adaptar su jornada con carácter preferente, siempre y cuando organizativamente sea posible, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integralprotección. Tendrán permiso retribuido, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto previo aviso y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas justificación para los trámites necesarios motivados por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales violencia de atención o servicios de saludgénero. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» . En tales supuestos, supuestos la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este ese periodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior anterior, o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. En estos casos la trabajadora tendrá derecho a una compensación por los gastos de mudanza. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes ocupaciones y puestos de trabajo ocupados por trabajadorasprevistos en el presente anexo tendrán de forma enunciativa y no excluyente de cualquiera otra que se determine o convenga entre las partes. Si fuera necesaria la creación de puestos que no estuvieran en dicha relación, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo empresa lo integrará en el en el grupo profesional más adecuado a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentefunciones.
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