Common use of Violencia de género Clause in Contracts

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigente.

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Samples: Xviii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría, Tecnologías De La Información Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública, Xviii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría, Tecnologías De La Información Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública, Xviii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría, Tecnologías De La Información Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán Este derecho se podrá ejercitar en los siguientes términos: La reducción de jornada será un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo entre la trabajadora y el/la empresario/a. No obstante, salvo que el/la empresario/a realizar su trabajo total acredite la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o parcialmente de producción que impidan acceder a distancia o la petición de la trabajadora, deberán prevalecer las necesidades de la misma. La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a dejar través de hacerlo si este fuera el sistema establecidola orden de protección a favor de la víctima y, siempre en ambos casos excepcionalmente, del informe del Ministerio Fiscal que esta modalidad indique la existencia de prestación indicios de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por que la personademandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. Conforme Las faltas de asistencia al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan trabajo motivadas por la consideración de víctimas situación física o psicológica derivada de violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de víctimas del terrorismo salud, según proceda, sin perjuicio de que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en dichas ausencias sean comunicadas por la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho trabajadora a la asistencia social integralempresa a la mayor brevedad. La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a través de la orden de protección a favor de la víctima y, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, indicios de que la empresa tenga vacante en cualquier otro demandante es víctima de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, hasta que se dicte la orden de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigenteprotección.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Collective Labor Agreement, Collective Labor Agreement

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas Artículo 54. La persona víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de víctimas su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio del terrorismo tendrán derechocentro de trabajo a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. 1. Reducción de la jornada (37.8 ET) y reordenación del tiempo de trabajo: La trabajadora víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán Las empresas facilitaran la adaptación de la jornada, el cambio de turno de trabajo o la flexibilidad horaria a las mujeres víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la personaprotección social integral. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de víctimas del terrorismo la jornada de trabajo comprendida entre media hora y dos tercios de la jornada o entre un octavo y la mitad de la jornada), mientras concurran los requisitos que la justifican y mientras acrediten documentalmente. 2. Movilidad geográfica (40.4 ET): La trabajadora víctima de violencia de género que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad o centro de trabajo donde venía venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría puesto equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El La empresa garantizará el traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán que tendrá una duración inicial de seis 18 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, caso decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir Para facilitar el traslado de la víctima de violencia de género se establece un permiso retribuido de cinco días, con posibilidad de solicitar anticipos del importe correspondiente a la parte proporcional de las pagas devengadas en el momento de la valoración de riesgos de los diferentes puestos solicitud. 3. Suspensión del contrato (45.1-48.10 ET): El contrato de trabajo ocupados podrá suspenderse por trabajadorasdecisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que las actuaciones de tutela judicial resultasen que la violencia sexualefectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. 4. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento Justificación de las medidas citadas, los planes ausencias o faltas de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre puntualidad motivadas por la violencia de género, : Las ausencias o faltas de formación específica puntualidad al personal trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud, según proceda, se considerarán justificadas y serán remuneradas, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa con la mayor brevedad. También los descritos retrasos o ausencias puntuales para interponer las correspondientes denuncias o declarar ante la policía o en el ejercicio Juzgado en procedimientos que exigen numerosas comparecencias, o en los reconocimientos de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentevíctima por médicas forenses.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Restauración Colectiva, Convenio Colectivo

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de reconocidas como víctimas de violencia de género por resolución administrativa o judicial, sin perjuicio de víctimas los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tendrán los siguientes derechos sobre cuyo ejercicio se guardará la más estricta confidencialidad: – Ausencias o faltas de puntualidad. No se computarán como faltas de asistencia, las ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por las administraciones públicas competentes, debiendo dichas ausencias ser comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. – Reducción de jornada y reordenación del terrorismo tendrán tiempo de trabajo. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción integral a: a) Xxxxxxxxx de la jornada de trabajo de hasta un tercio o la mitad de la misma con disminución el descuento proporcional xxx xxxxxxx o en la nómina el cobro de sus retribuciones. b) A solicitar a la Fundación la reordenación del de su tiempo de trabajo, a . A través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de u otras formas de ordenación del tiempo ordenación. – Traslado de trabajo que se utilicen en la empresapuesto de trabajo. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas vea obligado a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán gozará de un derecho preferente a ocupar otro puesto puestos de trabajo, trabajo vacantes en otros centros de trabajo de la Fundación del mismo grupo profesional o categoría puesto de trabajo equivalente, que la empresa tenga vacante siempre de acuerdo con lo previsto en cualquier otro el Capítulo IV denominado «Vacantes y Promociones» del Título IV de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa este mismo Convenio. La Fundación estará obligada a comunicar a los trabajadores todas las vacantes existentes o futuras. cve: BOE-A-2013-7291 Previa solicitud de la trabajadora, el se realizara en dicho momento o las que un plazo máximo de 30 días naturales. La duración del traslado será de 6 meses mínimos y 18 meses máximo, y durante este tiempo se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar reservará el puesto de trabajo que ocupaba anteriormente ocupaban los trabajadoresla trabajadora. Terminado En este periodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el regreso regresar a su puesto de trabajo anterior o la continuidad permanecer en el nuevo. En este último caso, decaerá caso y trascurrido el plazo cesará la mencionada obligación de reservala Fundación a reservar el puesto. Las empresas deberán incluir – Suspensión del contrato con derecho a desempleo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.n) del Texto Refundido vigente del Estatuto de los Trabajadores se podrá proceder, por decisión propia del trabajador, a la suspensión del contrato de trabajo cuando este se vea obligado a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. El trabajador podrá suspender la relación laboral, por un período máximo de 6 meses, pudiendo ser prorrogado por el juez en períodos de 3 meses hasta un máximo de 18, entendiendo por juez competente el juez especial de violencia de género, reconocido en el artículo 48.6 del Estatuto de los Trabajadores. Este periodo será considerado periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de seguridad social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y desempleo de acuerdo con lo previsto en el artículo 124.5 de la Ley General de la Seguridad Social. Asimismo, ésta suspensión se considerará situación legal de desempleo y generará derecho a percibir las prestaciones correspondientes tal y como establece el art. 208.1.2. LGSS, y no se tendrá en cuenta como derecho anterior para futuras prestaciones según art. 210.2 LGSS. La reincorporación de la trabajadora tras la suspensión referida se producirá a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional que el que el trabajador tenía en el momento de proceder a la suspensión de su contrato de trabajo. La trabajadora víctima de violencia de género, tendrá derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y con un plazo máximo de 7 años de permanencia en la valoración misma, durante los 12 primeros meses tendrá reserva de riesgos su puesto de los diferentes puestos trabajo. – Despido del trabajador víctima de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género. Si la trabajadora víctima de la violencia de género es despedido por la empresa mientras está ejerciendo su derecho a la reducción de jornada, reordenación de formación específica su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de puesto de trabajo o suspensión de su contrato, el despido será nulo y la empresa será condenada a la readmisión del trabajador. Salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el ejercicio de sus derechos por su condición de víctima de violencia de género. Las ausencias al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, términos más favorables que los descritos acreditadas por las administraciones públicas competentes, no podrán ser tenidas en cuenta para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación justificar un despido del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentetrabajador por causas objetivas motivadas por absentismo laboral.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán Este derecho se podrá ejercitar en los siguientes términos: La reducción de jornada será un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo entre la trabajadora y el empresario. No obstante, salvo que el empresario acredite la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan acceder a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar la petición de hacerlo si este fuera el sistema establecidola trabajadora, siempre en ambos casos que esta modalidad deberán prevalecer las necesidades de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la personamisma. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. Conforme Las faltas de asistencia al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan trabajo motivadas por la consideración de víctimas situación física o psicológica derivada de violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de víctimas del terrorismo salud, según proceda, sin perjuicio de que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en dichas ausencias sean comunicadas por la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho trabajadora a la asistencia social integralempresa a la mayor brevedad. La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a través de la orden de protección a favor de la víctima y, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, indicios de que la empresa tenga vacante en cualquier otro demandante es víctima de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, hasta que se dicte la orden de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigenteprotección.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Madera, Convenio Colectivo De Trabajo

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán Este derecho se podrá ejercitar en los siguientes términos: La reducción de jornada será un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo entre la trabajadora y el empresario. No obstante, salvo que el empresario acredite la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan acceder a realizar su trabajo total o parcialmente la petición de la trabajadora, deberán prevalecer las necesidades de la misma. La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a distancia o través de la orden de protección a dejar favor de hacerlo si este fuera el sistema establecidola víctima y, siempre en ambos casos excepcionalmente, del informe del Ministerio Fiscal que esta modalidad indique la existencia de prestación indicios de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por que la personademandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. Conforme Las faltas de asistencia al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan trabajo motivadas por la consideración de víctimas situación física o psicológica derivada de violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de víctimas del terrorismo salud, según proceda, sin perjuicio de que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en dichas ausencias sean comunicadas por la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho trabajadora a la asistencia social integralempresa a la mayor brevedad. La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a través de la orden de protección a favor de la víctima y, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, indicios de que la empresa tenga vacante en cualquier otro demandante el víctima de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, hasta que se dicte la orden de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigenteprotección.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia asis- tencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de y la aplicación del horario flexible o ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo tiempo, la concreción horaria para hacer efectiva dicha reducción de trabajo que se utilicen en jornada corresponderá a la empresatrabajadora o trabajador. También tendrán derecho a realizar su trabajo total La trabajadora o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas trabajador víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas ve obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente prefe- rente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora o trabajador las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el un futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán tendrá una duración inicial de seis 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. venía ocupando la trabajadora o trabaja- dor.Terminado este periodo, las trabajadores podrán período la trabajadora o trabajador podrá optar entre por el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo. En , en este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en Por decisión de la valoración de riesgos de los diferentes puestos trabajadora o trabajador que se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento como consecuencia de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas ser víctima de la violencia de género, términos más favorables el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de 6 meses, salvo que de las actua- ciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, en este caso el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses. El periodo de suspensión del contrato se considera periodo de cotización a efectos de las correspondientes prestaciones a la Seguridad Social. Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora o trabajador, motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los descritos para servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora o trabajador a la empresa. Si una trabajadora o trabajador, víctima de violencia de género, es despedida improcedentemente por el ejercicio de los derechos su derecho a la reducción o reordenación de reducción de jornada, reordenación del su tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas movilidad geográfica, cambio de ordenación del tiempo centro de trabajotrabajo o suspensión de su contrato, proporcionar el asesoramiento despido se declarará nulo y el empresario estará obligado a la readmisión de la trabajadora o apoyo profesional psicológico y/trabajador. Las ausencias al trabajo motivadas por la situación física o médicopsicológica derivada de la violencia de género, acreditada por los servi- cios sociales de atención o servicios de salud, no podrán ser tenidas en cuenta para justificar el despido de la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentetrabajadora o trabajador por causas objetivas motivadas por absentismo laboral.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo

Violencia de género. Conforme al tenor literal Las partes firmantes del apartado 8 presente Convenio, siendo especialmente sensibles a esta problemática, acuerdan introducir en este artículo los aspectos laborales regulados en la Ley Integral contra la Violencia de Género, que se concretan en los siguientes derechos: Para que las trabajadoras víctimas de la violencia de género, puedan ejercer los derechos de carácter laboral tienen que acreditar tal situación ante el empresario mediante la orden de protección dictada por el juez a favor de la víctima, o excepcionalmente con el informe del vigente Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto no se dicte la orden de protección (artículo 37 del Estatuto 23 de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas esta Ley). La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas ve obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes existentes, en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán tendrá una duración inicial de seis 6 meses, durante los cuales cuales, la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban venía ocupando la trabajadora. No obstante lo anterior, se establece una prórroga de 3 meses más en la reserva de puesto de trabajo en los trabajadoressupuestos acreditados de necesidad de protección de la trabajadora que manifieste, transcurrido el período de 6 meses de traslado o cambio de centro de trabajo, su intención de volver al mismo, decayendo en los demás casos la obligación de reserva. Terminado este periodo, las trabajadores podrán período la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadorasIgualmente, la persona víctima de violencia sexual. Para ellode género tendrá derecho a una excedencia, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento cuya du‑ ración inicial no podrá exceder de 6 meses, salvo que de las medidas citadasactuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, los planes el Juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de igualdad pueden establecer medidas 3 meses, con un máximo de sensibilización sobre 18 meses. Durante este período tendrá derecho a la violencia asistencia de género, cursos de formación específica al personal profesional. El período en que permanezca en situación de Recursos Humanos sobre los derechos excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las víctimas mismas condiciones existentes en el momento de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación suspensión del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentecontrato.

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Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La persona víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de víctimas su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio del terrorismo tendrán derechocentro de trabajo a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. 1. Reducción de la jornada (37.8 ET) y reordenación del tiempo de trabajo: la trabajadora víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, la distribución del tiempo de trabajo y la aplicación del horario flexible o de u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en a la empresa. También tendrán Las empresas facilitarán la adaptación de la jornada, el cambio de turno de trabajo o la flexibilidad horaria a las mujeres víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la personaprotección social integral. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de víctimas del terrorismo la jornada de trabajo comprendida entre media hora y dos tercios de la jornada o entre un octavo y la mitad de la jornada), mientras concurran los requisitos que la justifican y mientras acrediten documentalmente. 2. Movilidad geográfica (40.4 ET): la trabajadora víctima de violencia de género que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad o centro de trabajo donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría lugar equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho el momento o las que se pudieran producir en el futuro. El La empresa garantizará el traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán que tendrá una duración inicial de seis 18 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado Finalizado este periodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el regreso volver a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá caso desaparecerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir Para facilitar el traslado de la víctima de violencia de género se establece un permiso retribuido de cinco días, con posibilidad de solicitar anticipos del importe correspondiente a la parte proporcional de las pagas devengadas en el momento de la valoración de riesgos de los diferentes puestos solicitud. 3. Suspensión del contrato (45.1-48.10 ET): el contrato de trabajo ocupados podrá suspenderse por trabajadorasdecisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, a excepción que las actuaciones de tutela judicial resultaran que la violencia sexualefectividad del derecho de protección de la víctima requiriera la continuidad de la suspensión. 4. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento Justificación de las medidas citadas, los planes ausencias o faltas de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre puntualidad motivadas por la violencia de género, : las ausencias o faltas de formación específica puntualidad al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, términos más favorables cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud, según xxxxxxx, se considerarán justificadas y serán remuneradas, sin perjuicio que estas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa con la mayor brevedad. También los descritos retrasos o ausencias puntuales para interponer las correspondientes denuncias o declarar ante la policía o en el ejercicio juzgado en procedimientos que exigen numerosas comparecencias, o en los reconocimientos de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentevíctima por médicos forenses.

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Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La persona víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de víctimas su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio del terrorismo tendrán derechocentro de trabajo a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. 1. Reducción de la jornada (37.8 ET) y reordenación del tiempo de trabajo: La trabajadora víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la distribución del tiempo del trabajo y la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán Las empresas facilitaran la adaptación de la jornada, el cambio de turno de trabajo o la flexibilidad horaria a las mujeres víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la personaprotección social integral. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas La trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de víctimas del terrorismo la jornada de trabajo comprendida entre media hora y dos tercios de la jornada o entre un octavo y la mitad de la jornada), mientras concurran los requisitos que la justifican y mientras acrediten documentalmente. 2. Movilidad geográfica (40.4 ET): La trabajadora víctima de violencia de género que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad o centro de trabajo donde venía venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría puesto equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El La empresa garantizará el traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán que tendrá una duración inicial de seis 18 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, caso decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir Para facilitar el traslado de la víctima de violencia de género se establece un permiso retribuido de cinco días, con posibilidad de solicitar anticipos del importe correspondiente a la parte proporcional de las pagas devengadas en el momento de la valoración de riesgos de los diferentes puestos solicitud. 3. Suspensión del contrato (45.1-48.10 ET): El contrato de trabajo ocupados podrá suspenderse por trabajadorasdecisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que las actuaciones de tutela judicial resultasen que la violencia sexualefectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. 4. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento Justificación de las medidas citadas, los planes ausencias o faltas de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre puntualidad motivadas por la violencia de género, : Las ausencias o faltas de formación específica puntualidad al personal trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud, según proceda, se consideraran justificadas y serán remuneradas, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa con la mayor brevedad. También los descritos retrasos o ausencias puntuales para interponer las correspondientes denuncias o declarar ante la policía o en el ejercicio Juzgado en procedimientos que exigen numerosas comparecencias, o en los reconocimientos de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentevíctima por médicas forenses.

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Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto Es víctima de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas violencia de género la mujer que es o ha sido objeto de actos de violencia física o psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacción o privación de libertad ejercida por su cónyuge, ex cónyuge o persona que esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aunque no hubieran convivido. En el caso de trabajadoras que tengan la consideración de sean víctimas de violencia de género o género, se llevará a cabo la aplicación de víctimas las siguientes medidas concretas de protección: - Derecho a solicitar la suspensión temporal de la relación laboral con reserva del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho puesto de trabajo. Esta suspensión tendrá una duración máxima inicial de 6 meses prorrogable hasta 18 meses. Esta forma de suspensión se considerará como situación de desempleo involuntario y permitirá a la asistencia social integral, trabajadora víctima de violencia solicitar prestación o subsidio por desempleo. - Derecho a solicitar la extinción definitiva de su relación laboral. Esta extinción se considerará situación de desempleo involuntario y permitirá a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx trabajadora solicitar prestación o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresasubsidio por desempleo. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas -La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el vea en la necesidad de cambiar de puesto de trabajo en la localidad donde dónde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la de asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional trabajo de igual o categoría equivalentesimilar categoría, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán tendrá una duración inicial de seis 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodo- La reducción de jornada laboral, las trabajadores podrán optar entre con disminución proporcional xxx xxxxxxx y flexibilidad en materia de horarios y jornadas facilitando el regreso a su puesto de trabajo anterior o acceso al turno u horario que la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo víctima considere que mejor se adapta a sus trabajadoras (L.O 10/2022)necesidades de protección y organización personal y familiar, durante el periodo de tiempo necesario para normalizar su situación. Respetando el obligado cumplimiento Se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mantener las mismas bases de cotización y que no se vean afectadas las medidas citadasfuturas prestaciones de jubilación, los planes incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de igualdad pueden establecer medidas enfermedad común o accidente no laboral. - Derecho a la reordenación del tiempo de sensibilización sobre trabajo. - No se considerarán faltas de asistencia al trabajo las motivadas por la violencia situación física o psicológica de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas la trabajadora consecuencia de la violencia de género. En estos casos, términos más favorables que se podrán flexibilizar los descritos criterios de concesión de préstamos o anticipos al personal para atender a situaciones de necesidad. - Nulidad del despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción de antes señalados (reducción/ordenación jornada, reordenación del tiempo cambio de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento centro o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentesuspensión).

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Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto Es víctima de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas violencia de género la mujer que es o ha sido objeto de actos de violencia física o psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacción o privación de libertad ejercida por su cónyuge, excónyuge o persona que esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aunque no hubieran convivido. En el caso de trabajadoras que tengan la consideración de sean víctimas de violencia de género o género, se llevará a cabo la aplicación de víctimas las siguientes medidas concretas de protección: Derecho a solicitar la suspensión temporal de la relación laboral con reserva del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho puesto de trabajo. Esta suspensión tendrá una duración máxima inicial de 6 meses prorrogable hasta 18 meses. Esta forma de suspensión se considerará como situación |61| de desempleo involuntario y permitirá a la asistencia social integral, trabajadora víctima de violencia solicitar prestación o subsidio por desempleo. Derecho a solicitar la extinción definitiva de su relación laboral. Esta extinción se considerará situación de desempleo involuntario y permitirá a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx trabajadora solicitar prestación o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresasubsidio por desempleo. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el vea en la necesidad de cambiar de puesto de trabajo en la localidad donde dónde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la de asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional trabajo de igual o categoría equivalentesimilar categoría, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán tendrá una duración inicial de seis 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodoLa reducción de jornada laboral, las trabajadores podrán optar entre con disminución proporcional xxx xxxxxxx y flexibilidad en materia de horarios y jornadas facilitando el regreso a su puesto de trabajo anterior o acceso al turno u horario que la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo víctima considere que mejor se adapta a sus trabajadoras (L.O 10/2022)necesidades de protección y organización personal y familiar, durante el periodo de tiempo necesario para normalizar su situación. Respetando el obligado cumplimiento Se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mantener las mismas bases de cotización y que no se vean afectadas las medidas citadasfuturas prestaciones de jubilación, los planes incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento enfermedad común o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigenteaccidente no laboral.

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Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto La Entidad estará lo regulado en la Ley orgánica 1/2004, de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la consideración violencia de víctimas género. La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresaEntidad. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional de similar o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» igual categoría. En tales supuestos, ante la empresa solicitud de la trabajadora a la Entidad ésta estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa Entidad tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodoperíodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en La trabajadora víctima de violencia de género podrá, de mutuo acuerdo, suspender el contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo. Dicha suspensión tendrá una duración inicial que no podrá superar los seis meses, salvo que de las actuaciones judiciales de tutela judicial resultase que la valoración efectividad del derecho de riesgos protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. A los efectos del artículo 52 d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los diferentes puestos Trabajadores no se computarán como faltas de trabajo ocupados asistencia las motivadas por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas situación física o psicológica derivada de la violencia de género, términos más favorables que acreditada por los descritos para el ejercicio servicios sociales de los derechos atención o servicios de reducción de jornadasalud, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentesegún proceda.

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Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección protec- ción o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar En el caso de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de sean víctimas de violencia de género, se llevará a cabo la aplicación de las siguientes medidas concretas de protección: — Derecho a solicitar la suspensión temporal de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo. Esta suspensión tendrá una duración máxima inicial de 6 meses prorrogable hasta 18 meses. Esta forma de suspensión se considerará como situación de desempleo involun- tario y permitirá a la trabajadora víctima de violencia solicitar prestación o subsidio por desempleo. — Derecho a solicitar la extinción definitiva de su relación laboral. Esta extinción se conside- rará situación de desempleo involuntario y permitirá a la trabajadora solicitar prestación o subsidio por desempleo. — La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el vea en la necesidad de cambiar de puesto de trabajo en la localidad donde dónde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la de asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional trabajo de igual o categoría equivalentesimilar categoría, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán tendrá una duración inicial de seis 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodo— La reducción de jornada laboral, las trabajadores podrán optar entre con disminución proporcional xxx xxxxxxx y flexibilidad en materia de horarios y jornadas facilitando el regreso a su puesto de trabajo anterior o acceso al turno u horario que la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo víctima considere que mejor se adapta a sus trabajadoras (L.O 10/2022)necesidades de protección y organización personal y familiar, durante el periodo de tiempo necesario para normalizar su situación. Respetando el obligado cumplimiento Se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mantener las mismas bases de cotización y que no se vean afectadas las medidas citadasfuturas prestaciones de jubilación, los planes incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de igualdad pueden establecer medidas enfermedad común o accidente no laboral. — Derecho a la reordenación del tiempo de sensibilización sobre trabajo. — No se considerarán faltas de asistencia al trabajo las motivadas por la violencia situación física o psicológica de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas la trabajadora consecuencia de la violencia de género. En estos casos, términos más favorables que se podrán flexibilizar los descritos criterios de concesión de préstamos o anticipos al personal para atender a situaciones de necesidad. — Nulidad del despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción de antes señalados (reducción/ordenación jornada, reordenación del tiempo cambio de trabajo, centro o suspensión). Para lo no dispuesto en esta materia las partes acuerdan que será de aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla legislación vigente en la normativa vigentemateria en cada momento.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de reconocidas como víctimas de violencia de género por resolución administrativa o judicial, sin perjuicio de víctimas los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tendrán los siguientes derechos sobre cuyo ejercicio se guardará la más estricta confidencialidad: ● Ausencias o faltas de puntualidad. No se computarán como faltas de asistencia, las ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por las administraciones públicas competentes, debiendo dichas ausencias ser comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. ● Reducción de jornada y reordenación del terrorismo tendrán tiempo de trabajo. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción integral a: a) Xxxxxxxxx de la jornada de trabajo de hasta un tercio o la mitad de la misma con disminución el descuento proporcional xxx xxxxxxx o en la nómina el cobro de sus retribuciones. b) A solicitar a la Fundación la reordenación del de su tiempo de trabajo, a . A través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de u otras formas de ordenación del tiempo ordenación. ● Traslado de trabajo que se utilicen en la empresapuesto de trabajo. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas vea obligado a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán gozará de un derecho preferente a ocupar otro puesto puestos de trabajo, trabajo vacantes en otros centros de trabajo de la Fundación del mismo grupo profesional o categoría profesional equivalente, que la empresa tenga vacante siempre de acuerdo con lo previsto en cualquier otro el Capítulo IV denominado “Vacantes y Promociones” del Título IV de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa este mismo Convenio. La Fundación estará obligada a comunicar a los trabajadores todas las vacantes existentes o futuras. Previa solicitud de la trabajadora, el se realizara en dicho momento o las que un plazo máximo de 30 días naturales. La duración del traslado será de 6 meses mínimos y 18 meses máximo, y durante este tiempo se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar reservará el puesto de trabajo que ocupaba anteriormente ocupaban los trabajadoresla trabajadora. Terminado En este periodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el regreso regresar a su puesto de trabajo anterior o la continuidad permanecer en el nuevo. En este último caso, decaerá caso y trascurrido el plazo cesará la mencionada obligación de reservala Fundación a reservar el puesto. Las empresas deberán incluir ● Suspensión del contrato con derecho a desempleo De acuerdo con lo previsto en la valoración de riesgos el artículo 45.1.n) del Texto Refundido vigente del Estatuto de los diferentes puestos Trabajadores se podrá proceder, por decisión propia del trabajador, a la suspensión del contrato de trabajo ocupados cuando este se vea obligado a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. El trabajador podrá suspender la relación laboral, por trabajadorasun período máximo de 6 meses, la violencia sexual. Para ellopudiendo ser prorrogado por el juez en períodos de 3 meses hasta un máximo de 18, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando entendiendo por juez competente el obligado cumplimiento juez especial de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, reconocido en el artículo 48.6 del Estatuto de formación específica al personal los Trabajadores. Este periodo será considerado periodo de Recursos Humanos sobre los derechos cotización efectiva a efectos de las víctimas prestaciones de seguridad social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y desempleo de acuerdo con lo previsto en el Art 124.5 Ley General de la Seguridad Social. Asimismo, ésta suspensión se considerará situación legal de desempleo y generará derecho a percibir las prestaciones correspondientes tal y como establece el art. 208.1.2. LGSS, y no se tendrá en cuenta como derecho anterior para futuras prestaciones según art. 210.2 LGSS. La reincorporación de la trabajadora tras la suspensión referida se producirá a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional que el que el trabajador tenía en el momento de proceder a la suspensión de su contrato de trabajo. La trabajadora victima de violencia de genero, tendrá derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y con un plazo máximo de 7 años de permanencia en la misma, durante los 12 primeros meses tendrá reserva de su puesto de trabajo. ● Despido del trabajador víctima de la violencia de género Si la trabajadora víctima de la violencia de género es despedido por la empresa mientras está ejerciendo su derecho a la reducción de jornada, reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de puesto de trabajo o suspensión de su contrato, el despido será nulo y la empresa será condenada a la readmisión del trabajador. Salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el ejercicio de sus derechos por su condición de víctima de violencia de género. Las ausencias al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, términos más favorables que los descritos acreditadas por las administraciones públicas competentes, no podrán ser tenidas en cuenta para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación justificar un despido del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentetrabajador por causas objetivas motivadas por absentismo laboral.

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Samples: Convenio Colectivo

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto Tanto la Empresa como la Representación social se muestran altamente sensibles ante el triste hecho social de la violencia de género. En línea con ese sentimiento, y en aras de paliar en la medida de lo posible las consecuencias que tal hecho pueda tener sobre los trabajadoras y trabajadores de M.E.P.S.A. que la sufran, se determinan una serie de iniciativas que van más allá de los Trabajadores: cve: BOEderechos recogidos en los textos legales reguladores y que serán de aplicación en aquellos casos en los que una trabajadora/trabajador sea víctima de violencia de género, es decir, que en su entorno familiar padezca situaciones de violencia, tanto propia como sobre sus hijos que convivan con ella/él, acreditada conforme a lo dispuesto legalmente, ejercida por parte de una persona con quien mantenga, o haya mantenido, una relación de parentesco o afectividad, como es el caso del cónyuge o ex-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan cónyuge, la consideración pareja de víctimas hecho o un familiar de cualquier grado. La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx xxxxxxx, o a la reordenación del tiempo de trabajo, trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que a continuación se utilicen en la empresa. También tendrán expresan: 1) Movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.- La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género tendrá derecho a realizar su solicitar el traslado a otro centro de trabajo total y a un puesto del mismo grupo profesional o parcialmente equivalente. La duración del traslado será de hasta 12 meses, pudiendo prorrogarlo la trabajadora o trabajador por periodos de 6 meses, hasta completar el plazo de 2 años. Si transcurrido dicho periodo, o las circunstancias que han dado lugar a distancia la petición de ese traslado hubieran cesado, la trabajadora o trabajador tendrá derecho a optar por volver al puesto de trabajo anterior o a dejar continuar en el nuevo; en este último caso la reserva del puesto de hacerlo si este fuera trabajo anterior se extinguirá. 2) Suspensión del contrato de trabajo.- Derecho a solicitar la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, por un periodo de 3 meses. Finalizado éste, la trabajadora o el sistema establecidotrabajador podrán acogerse en su totalidad a lo preceptuado en el art. 48.10 del E.T. 3) Extinción del contrato de trabajo.- Si la trabajadora o trabajador, siempre en ambos casos que esta modalidad por voluntad propia, decidiera extinguir su contrato de prestación trabajo, y a petición de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por ésta/éste, la persona. Empresa le proporcionará los medios necesarios para búsqueda de nuevo empleo. 4) Ausencias o faltas de puntualidad.- Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas puntualidad, originadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, serán consideradas como justificadas, sin perjuicio de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora o trabajador a la mayor brevedad posible. 5) Ayudas y permisos.- ‹ La trabajadora o trabajador tendrá derecho a la prestación a cargo de la violencia Empresa de géneroapoyos especializados, términos facilitados por gabinetes psicológicos, médicos, jurídicos, garantizando la más favorables estricta confidencialidad y a los que los descritos para la trabajadora o trabajador pueda acudir directamente. ‹ Asimismo la trabajadora o trabajador que se vea afectada por esta situación tendrá derecho a solicitar el ejercicio préstamo de los derechos vivienda contemplado en este convenio, independientemente que a lo largo de reducción su vida laboral en esta Empresa hubiera solicitado otro con anterioridad. Si en ese momento la trabajadora o trabajador disfrutara de jornadaun préstamo vivienda, reordenación podrá aumentar la cantidad del tiempo mismo, incluso con unos nuevos períodos de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas amortización de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, acuerdo con la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigenteEmpresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto Las empresas, centros o entidades afectadas por este convenio se atendrán a lo regulado en la Ley Orgánica 1/2004, de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la consideración violencia de víctimas género. La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional de similar o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» igual categoría. cve: BOE-A-2009-2864 En tales supuestos, ante la solicitud de la trabajadora a la empresa ésta estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en La trabajadora víctima de violencia de género podrá, de mutuo acuerdo, suspender el contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo. Dicha suspensión tendrá una duración inicial que no podrá superar los seis meses, salvo que de las actuaciones judiciales de tutela judicial resultase que la valoración efectividad del derecho de riesgos protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. A los efectos del artículo 52d) del RD 1/1995, de 24 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los diferentes puestos Trabajadores no se computarán como faltas de trabajo ocupados asistencia las motivadas por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas situación física o psicológica derivada de la violencia de género, términos más favorables que acreditada por los descritos para el ejercicio servicios sociales de los derechos atención o servicios de reducción de jornadasalud, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentesegún proceda.

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Samples: Iv Convenio Colectivo

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto Al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se regulan en el presente convenio colectivo los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración derechos de víctimas las mujeres victimas de violencia de género, A.- La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo hasta un máximo del 50% con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos Estos derechos se podrán ejercitar conforme al acuerdo que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto alcance la empresa y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas trabajadora afectada. X.- Xx trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodoperíodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. X.- Xx trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a la suspensión de su contrato de trabajo de conformidad con lo previsto en la letra n del apartado 1 del artículo 45, con reserva de su puesto de trabajo y el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. Las empresas deberán incluir que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo. D.- Extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género E.-No computaran como faltas de asistencia al trabajo a los efectos previstos para la extinción del contrato por causas objetivas prevista en la valoración letra d del artículo 52 del ET las motivadas por la situación física o psicológica derivada de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, acreditada por los servicios sociales de formación específica al personal atención o servicios de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de génerosalud, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentesegún proceda.

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Samples: Convenio

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derechopodrán adaptar su jornada con carácter preferente, siempre y cuando organizativamente sea posible, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integralprotección. Tendrán permiso retribuido, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto previo aviso y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas justificación para los trámites necesarios motivados por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales violencia de atención o servicios de saludgénero. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, supuestos la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este ese periodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior anterior, o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. En estos casos la trabajadora tendrá derecho a una compensación por los gastos de mudanza. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes ocupaciones y puestos de trabajo ocupados por trabajadorasprevistos en el presente anexo tendrán de forma enunciativa y no excluyente de cualquiera otra que se determine o convenga entre las partes. Si fuera necesaria la creación de puestos que no estuvieran en dicha relación, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo empresa lo integrará en el en el grupo profesional más adecuado a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentefunciones.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del 1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable trabajadores , a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movili- dad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. 2. En los términos previstos en xxxxx://xxx.xxx.xx «la Ley General de la Seguridad Social , la suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstas en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestacio- nes de la Seguridad Social y de desempleo. 3. Las personas empresas que formalicen contratos de sustitución para sustituir a trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o ejercitado su derecho a la asistencia social integral, a la reducción movili- dad geográfica o al cambio de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo centro de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o parcialmente a distancia durante seis meses en los supuestos de movilidad geo- gráfica o a dejar cambio de hacerlo si este fuera centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizará en las mismas condiciones existentes en el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad momento de prestación la suspensión del contrato de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la personatrabajo. 4. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales la violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. 5. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas A las trabajadoras que tengan la consideración de por cuenta propia víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo cesen en la localidad donde venía prestando servicios, su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto se les suspenderá la obligación de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se tomará una base de cotización equivalente al pro- medio de las bases cotizadas durante los cuales seis meses previos a la empresa tendrá suspensión de la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentecotizar.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023A-2012-17238 Verificable 2204 Tanto la Empresa como la representación social se muestran altamente sensibles ante el triste hecho social de la violencia de género. En línea con ese sentimiento, y en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas aras de paliar en la medida de lo posible las consecuencias que tal hecho pueda tener sobre los trabajadoras y trabajadores de M.E.P.S.A. que tengan la consideración sufran, se determinan una serie de víctimas iniciativas que van más allá de los derechos recogidos en los textos legales reguladores y que serán de aplicación en aquellos casos en los que una trabajadora/trabajador sea víctima de violencia de género, es decir, que en su entorno familiar padezca situaciones de violencia, tanto propia como sobre sus hijos que convivan con ella/él, acreditada conforme a lo dispuesto legalmente, ejercida por parte de una persona con quien mantenga, o haya mantenido, una relación de parentesco o afectividad, como es el caso del cónyuge o ex cónyuge, la pareja de hecho o un familiar de cualquier grado. La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx xxxxxxx, o a la reordenación del tiempo de trabajo, trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que a continuación se utilicen en la empresaexpresan: 1) Movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. También tendrán La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género tendrá derecho a realizar su solicitar el traslado a otro centro de trabajo total y a un puesto de la misma categoría profesional o parcialmente equivalente. La duración del traslado será de hasta 12 meses, pudiendo prorrogarlo la trabajadora o trabajador por periodos de 6 meses, hasta completar el plazo de dos años. Si transcurrido dicho periodo, o las circunstancias que han dado lugar a distancia la petición de ese traslado hubieran cesado, la trabajadora o trabajador tendrá derecho a optar por volver al puesto de trabajo anterior o a dejar continuar en el nuevo; en este último caso la reserva del puesto de hacerlo si este fuera trabajo anterior se extinguirá. 2) Suspensión del contrato de trabajo. Derecho a solicitar la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, y por un periodo de 3 meses. Finalizado éste, la trabajadora podrá acogerse en su totalidad a lo preceptuado en el sistema establecidoartículo 48.6 del E.T. 3) Extinción del contrato de trabajo. Si la trabajadora o trabajador, siempre en ambos casos que esta modalidad por voluntad propia, decidiera extinguir su contrato de prestación trabajo, y a petición de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por ésta, la personaEmpresa le proporcionará los medios necesarios para búsqueda de nuevo empleo. 4) Ausencias o faltas de puntualidad. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas puntualidad, originadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género género, serán consideradas como justificadas, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas trabajador a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección mayor brevedad posible. 5) Ayudas y permisos. – La trabajadora o su trabajador tendrá derecho a la asistencia social integralprestación a cargo de la Empresa de apoyos especializados, tendrán derecho preferente facilitados por gabinetes psicológicos, médicos, jurídicos, garantizando la más estricta confidencialidad y a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, los que la empresa tenga vacante trabajadora o trabajador pueda acudir directamente. cve: BOE-A-2012-2204 – Asimismo la trabajadora o trabajador que se vea afectada por esta situación tendrá derecho a solicitar el préstamo de vivienda contemplado en cualquier este Convenio, independientemente que a lo largo de su vida laboral en esta Empresa hubiera solicitado otro con anterioridad. Si en ese momento la trabajadora o trabajador disfrutara de sus centros un préstamo vivienda, podrá aumentar la cantidad del mismo, incluso con unos nuevos períodos de trabajo.» En tales supuestos, amortización de acuerdo con la empresa estará obligada Empresa. – La trabajadora o trabajador tendrá derecho a comunicar percibir ayudas económicas para hacer frente a los trabajadores las vacantes existentes gastos derivados de la necesidad de alquiler de vivienda, por un periodo de 12 meses. – La trabajadora o trabajador disfrutará de los permisos necesarios para realizar cuantas gestiones de todo tipo relacionadas con la situación en dicho momento o las que la cual se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevoencuentra. En este último cualquier caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento y con independencia de las medidas citadas, los planes la trabajadora o trabajador que acredite ser víctima de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, tendrá derecho a que ese estudie su caso particular, y de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos común acuerdo con la Empresa, se apliquen aquellas medidas más adecuadas a sus circunstancias concretas, en función de las víctimas posibilidades de la violencia Empresa y de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio la viabilidad real de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentemismas.

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Samples: Convenio Colectivo

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto Al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se regulan en el presente convenio colectivo los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, A.- La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo hasta un máximo del 50% con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos Estos derechos se podrán ejercitar conforme al acuerdo que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto alcance la empresa y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas trabajadora afectada. X.- Xx trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodoperíodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. C.- La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a la suspensión de su contrato de trabajo de conformidad con lo previsto en la letra n del apartado 1 del artículo 45, con reserva de su puesto de trabajo y el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. Las empresas deberán incluir que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo. D.- Extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género E.- No computaran como faltas de asistencia al trabajo a los efectos previstos para la extinción del contrato por causas objetivas prevista en la valoración letra d del artículo 52 del ET las motivadas por la situación física o psicológica derivada de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, acreditada por los servicios sociales de formación específica al personal atención o servicios de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de génerosalud, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentesegún proceda.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023A-2012-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas 14533 La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán Este derecho se podrá ejercitar en los siguientes términos: – La reducción de jornada será un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. – La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo entre la trabajadora y el empresario. No obstante, salvo que el empresario acredite la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan acceder a realizar su trabajo total o parcialmente la petición de la trabajadora, deberán prevalecer las necesidades de la misma. – La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a distancia o través de la orden de protección a dejar favor de hacerlo si este fuera el sistema establecidola víctima y, siempre en ambos casos excepcionalmente, del informe del Ministerio Fiscal que esta modalidad indique la existencia de prestación indicios de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por que la personademandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. Conforme Las faltas de asistencia al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan trabajo motivadas por la consideración de víctimas situación física o psicológica derivada de violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de víctimas del terrorismo salud, según proceda, sin perjuicio de que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en dichas ausencias sean comunicadas por la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho trabajadora a la asistencia social integralempresa a la mayor brevedad. La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a través de la orden de protección a favor de la víctima y, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, indicios de que la empresa tenga vacante en cualquier otro demandante el víctima de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, hasta que se dicte la orden de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigenteprotección.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Madera

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto Al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se regulan en el presente convenio colectivo los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, A.- La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo hasta un máximo del 50% con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos Estos derechos se podrán ejercitar conforme al acuerdo que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto alcance la empresa y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas trabajadora afectada. B.- La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro la suspensión de su contrato de trabajo de conformidad con lo previsto en la letra n del apartado 1 del artículo 45, con reserva de su puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro trabajo y el período de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. Los contratos de interinidad que se formalicen para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante los cuales todo el período de suspensión de la empresa tendrá trabajadora sustituida. Cuando se produzca la obligación reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de reservar el puesto la suspensión del contrato de trabajo. C.- Extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo anterior o como consecuencia de ser víctima de violencia de género D.- No computaran como faltas de asistencia al trabajo a los efectos previstos para la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir extinción del contrato por causas objetivas prevista en la valoración letra d del artículo 52 del ET las motivadas por la situación física o psicológica derivada de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, acreditada por los servicios sociales de formación específica al personal atención o servicios de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de génerosalud, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigente.según proceda

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Violencia de género. Conforme La persona víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al tenor literal cambio del apartado 8 centro de trabajo a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del vigente artículo 37 contrato de trabajo. Xxxxxxxxx de la jornada (37.8 ET) y reordenación del Estatuto tiempo de los Trabajadorestrabajo: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras Los trabajadores que tengan tenga la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derechogénero, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la distribución del tiempo del trabajo y la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán Las empresas facilitaran la adaptación de la jornada, el cambio de turno de trabajo o la flexibilidad horaria a las mujeres víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la personaprotección social integral. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas La trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de víctimas del terrorismo la jornada de trabajo comprendida entre media o entre un octavo y la mitad de la jornada), mientras concurran los requisitos que la justifican y mientras acrediten documentalmente. Movilidad geográfica (40.4 ET): La trabajadora víctima de violencia de género que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad o centro de trabajo donde venía venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría puesto equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. cve: BOE-A-2017-9979 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán que tendrá una duración inicial de seis meses, meses durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, las los trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, caso decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos Suspensión del contrato (45.1-48.10 ET): El contrato de trabajo ocupados podrá suspenderse por trabajadoras, decisión de la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo trabajadora que se vea obligada a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento abandonar su puesto de las medidas citadas, los planes trabajo como consecuencia de igualdad pueden establecer medidas ser víctima de sensibilización sobre la violencia de género. El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que las actuaciones de formación específica al personal tutela judicial resultasen que la efectividad del derecho de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas protección de la violencia víctima requiriese la continuidad de génerola suspensión. En este caso el Juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, términos más favorables que los descritos para el ejercicio con un máximo de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentedieciocho meses.

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Samples: Convenio Colectivo

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán violencia sexual tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajoxxxxxxx, a través de la adaptación del horario, de horario y la aplicación del horario flexible o ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresatiempo. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo violencia sexual que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresvenía ocupando la trabajadora. Terminado este periodo, las trabajadores podrán periodo la trabajadora o trabajador podrá optar entre por el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo. En ; en este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en Por decisión de la valoración de riesgos de los diferentes puestos trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo ocupados por trabajadoras, la como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las medidas citadasactuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, los planes en este caso el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de igualdad pueden establecer medidas tres meses, con un máximo de sensibilización sobre la violencia dieciocho meses. El periodo de género, suspensión del contrato se considera periodo de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos cotización a efectos de las víctimas correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. cve: BOE-A-2023-156e Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora, motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de génerogénero se considerarán justificadas, términos más favorables cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que los descritos para el ejercicio dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigenteempresa.

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Samples: V Convenio Colectivo De Servicios Logísticos De Combustibles De Aviación, Sl

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto Las empresas, centros o entidades afectadas por este convenio se atendrán a lo regulado en la Ley orgánica 1/2004, de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la consideración violencia de víctimas género. La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional de similar o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» igual categoría. En tales supuestos, ante la solicitud de la trabajadora a la empresa ésta estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodoperíodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en La trabajadora víctima de violencia de género podrá, de mutuo acuerdo, suspender el contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo. Dicha suspensión tendrá una duración inicial que no podrá superar los seis meses, salvo que las actuaciones judiciales de tutela judicial resultasen que la valoración efectividad del derecho de riesgos protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. A los efectos del artículo 52 d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los diferentes puestos Trabajadores no se computarán como faltas de trabajo ocupados asistencia las motivadas por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas situación física o psicológica derivada de la violencia de género, términos más favorables que acreditada por los descritos para el ejercicio servicios sociales de los derechos atención o servicios de reducción de jornadasalud, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentesegún proceda.

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Samples: Convenio Colectivo

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto a) Xxxxxxxxx de los Trabajadoressu jornada de trabajo. Permiso por razón de violencia de género sobre la empleada pública: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración faltas de asistencia de las empleadas públicas víctimas de violencia de género género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo las empleadas públicas víctimas del terrorismo tendrán derechode violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso. b) Cambio de puesto de trabajo: La empleada pública víctima de violencia de género por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrá, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo en distinta localidad o en la empresamisma pero en diferentes unidades administrativas y siempre que sea de la misma categoría o nivel profesional. También tendrán El puesto de trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo el empleado público volver al puesto de origen reservado o bien ejercer el derecho a realizar preferente hacia su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. provisional. c) Excedencia: Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de empleadas públicas víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando serviciosgénero, para hacer hacerse efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto solicitar la situación de trabajo, excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periododesempeñaban, las trabajadores podrán optar entre siendo computable dicho período a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional y el regreso correspondiente a carrera profesional fijado en su puesto ámbito sectorial respectivo y a efectos de trabajo anterior o la continuidad en acreditar el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación período de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes desempeño para acceder a otro puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas que podrán prorrogarse por períodos de ordenación del tiempo tres meses, con un máximo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación dieciocho. Durante los dos primeros meses de medidas adicionales a esta excedencia se percibirán las que contempla la normativa vigenteretribuciones fijas íntegras.

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Samples: Convenio Colectivo

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del 1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores: , a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. cve: BOE-A-2023A-2017-17238 9948 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «xxxx://xxx.xxx.xx 2. En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstas en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo. 3. Si la empresa formaliza contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, una vez finalizada la situación de interinidad cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo. 4. Las personas ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. 5. Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una víctima de violencia de género se considerarán justificadas. 6. Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También Estos derechos se podrán ejercitar mediante acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a las trabajadoras afectadas. 7. Las trabajadoras afectadas tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar preferente para la cobertura de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad vacantes dentro de prestación cualquiera de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la personalas empresas del Grupo Transfesa. 8. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» trabajo o de las empresas del Grupo Transfesa. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo en la misma empresa o en otra del Grupo Transfesa tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Este periodo se podrá incrementar por tutela judicial, en cuyo caso el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. Terminado este periodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración En los casos de riesgos de violencia doméstica se tendrán los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los mismos derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentey garantías establecidos anteriormente.

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Samples: Convenio Colectivo

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La persona víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de víctimas su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio del terrorismo tendrán derechocentro de trabajo a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. 1. Reducción de la jornada (37.8 ET) y reordenación del tiempo de trabajo: la trabajadora víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, la distribución del tiempo de trabajo y la aplicación del horario flexible o de u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en a la empresa. También tendrán Las empresas facilitarán la adaptación de la jornada, el cambio de turno de trabajo o la flexibilidad horaria a las mujeres víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la personaprotección social integral. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de víctimas del terrorismo la jornada de trabajo comprendida entre media hora y dos tercios de la jornada o entre un octavo y la mitad de la jornada), mientras concurran los requisitos que la justifican y mientras acrediten documentalmente. 2. Movilidad geográfica (40.4 ET): la trabajadora víctima de violencia de género que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad o centro de trabajo donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría lugar equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho el momento o las que se pudieran producir en el futuro. El La empresa garantizará el traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán que tendrá una duración inicial de seis 18 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado Finalizado este periodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el regreso volver a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá caso desaparecerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir Para facilitar el traslado de la víctima de violencia de género se establece un permiso retribuido de cinco días, con posibilidad de solicitar anticipos del importe correspondiente a la parte proporcional de las pagas devengadas en el momento de la valoración de riesgos de los diferentes puestos solicitud. 3. Suspensión del contrato (45.1ET): el contrato de trabajo ocupados podrá suspenderse por trabajadorasdecisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, a excepción que las actuaciones de tutela judicial resultaran que la violencia sexualefectividad del derecho de protección de la víctima requiriera la continuidad de la suspensión. 4. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento Justificación de las medidas citadas, los planes ausencias o faltas de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre puntualidad motivadas por la violencia de género, : las ausencias o faltas de formación específica puntualidad al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, términos más favorables cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud, según xxxxxxx, se considerarán justificadas y serán remuneradas, sin perjuicio que estas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa con la mayor brevedad. También los descritos retrasos o ausencias puntuales para interponer las correspondientes denuncias o declarar ante la policía o en el ejercicio juzgado en procedimientos que exigen numerosas comparecencias, o en los reconocimientos de los derechos la víctima por médicos forenses. 5. Extinción del contrato (artículo 49 ET): el contrato de reducción trabajo podrá extinguirse por decisión de jornada, reordenación del tiempo la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente el puesto de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas trabajo como consecuencia de ordenación del tiempo ser víctima de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación violencia de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentegénero.

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Samples: Collective Agreement

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto La organización en esta materia se atendrá a lo regulado en la Ley Orgánica 1/2004, de los Trabajadores: 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. cve: BOE-A-2023A-2020-17238 10316 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional de similar o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» igual categoría. En tales supuestos, ante la solicitud de la trabajadora a la empresa ésta estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración La trabajadora víctima de riesgos violencia de los diferentes puestos género podrá, de mutuo acuerdo, suspender el contrato de trabajo ocupados por trabajadorascon derecho a reserva del puesto de trabajo. Dicha suspensión tendrá una duración inicial que no podrá superar los seis meses, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento salvo que de las medidas citadas, los planes actuaciones judiciales de igualdad pueden establecer medidas tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas protección de la violencia víctima requiriese la continuidad de génerola suspensión. En este caso, términos más favorables que los descritos para el ejercicio juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de los derechos tres meses, con un máximo de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentedieciocho meses.

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Samples: Convenio Colectivo

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto Tanto la Empresa como la Representación social se muestran altamente sensibles ante el triste hecho social de la violencia de género. En línea con ese sentimiento, y en aras de paliar en la medida de lo posible las consecuencias que tal hecho pueda tener sobre los trabajadoras y trabajadores de M.E.P.S.A. que la sufran, se determinan una serie de iniciativas que van más allá de los Trabajadores: cve: BOEderechos recogidos en los textos legales reguladores y que serán de aplicación en aquellos casos en los que una trabajadora/trabajador sea víctima de violencia de género, es decir, que en su entorno familiar padezca situaciones de violencia, tanto propia como sobre sus hijos que convivan con ella/él, acreditada conforme a lo dispuesto legalmente, ejercida por parte de una persona con quien mantenga, o haya mantenido, una relación de parentesco o afectividad, como es el caso del cónyuge o ex-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan cónyuge, la consideración pareja de víctimas hecho o un familiar de cualquier grado. La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx xxxxxxx, o a la reordenación del tiempo de trabajo, trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que a continuación se utilicen en la empresa. También tendrán expresan: 1) Movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo: La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género tendrá derecho a realizar su solicitar el traslado a otro centro de trabajo total y a un puesto de la misma categoría profesional o parcialmente equivalente. La duración del traslado será de hasta 12 meses, pudiendo prorrogarlo la trabajadora o trabajador por periodos de 6 meses, hasta completar el plazo de 2 años. Si transcurrido dicho periodo, o las circunstancias que han dado lugar a distancia la petición de ese traslado hubieran cesado, la trabajadora o trabajador tendrá derecho a optar por volver al puesto de trabajo anterior o a dejar continuar en el nuevo; en este último caso la reserva del puesto de hacerlo si este fuera trabajo anterior se extinguirá. 2) Suspensión del contrato de trabajo: Derecho a solicitar la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, por un periodo de 3 meses. Finalizado éste, la trabajadora o el sistema establecidotrabajador podrán acogerse en su totalidad a lo preceptuado en el art. 48.6 del E.T. cve: BOE-A-2012-2514 3) Extinción del contrato de trabajo: Si la trabajadora o trabajador, siempre en ambos casos que esta modalidad por voluntad propia, decidiera extinguir su contrato de prestación trabajo, y a petición de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por ésta/éste, la persona. Empresa le proporcionará los medios necesarios para búsqueda de nuevo empleo. 4) Ausencias o faltas de puntualidad: Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas puntualidad, originadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género género, serán consideradas como justificadas, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas trabajador a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección mayor brevedad posible. 5) Ayudas y permisos: La trabajadora o su trabajador tendrá derecho a la asistencia social integralprestación a cargo de la Empresa de apoyos especializados, tendrán derecho preferente facilitados por gabinetes psicológicos, médicos, jurídicos, garantizando la más estricta confidencialidad y a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, los que la empresa tenga vacante trabajadora o trabajador pueda acudir directamente. Asimismo la trabajadora o trabajador que se vea afectada por esta situación tendrá derecho a solicitar el préstamo de vivienda contemplado en cualquier este convenio, independientemente que a lo largo de su vida laboral en esta Empresa hubiera solicitado otro con anterioridad. Si en ese momento la trabajadora o trabajador disfrutara de sus centros un préstamo vivienda, podrá aumentar la cantidad del mismo, incluso con unos nuevos períodos de trabajo.» En tales supuestos, amortización de acuerdo con la empresa estará obligada Empresa. La trabajadora o trabajador tendrá derecho a comunicar percibir ayudas económicas para hacer frente a los trabajadores las vacantes existentes gastos derivados de la necesidad de alquiler de vivienda, por un periodo de 12 meses. La trabajadora o trabajador disfrutará de los permisos necesarios para realizar cuantas gestiones de todo tipo relacionadas con la situación en dicho momento o las que la cual se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevoencuentra. En este último cualquier caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento y con independencia de las medidas citadas, los planes la trabajadora o trabajador que acredite ser víctima de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, tendrá derecho a que ese estudie su caso particular, y de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos común acuerdo con la Empresa, se apliquen aquellas medidas más adecuadas a sus circunstancias concretas, en función de las víctimas posibilidades de la violencia Empresa y de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio la viabilidad real de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentemismas.

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Samples: Convenio Colectivo

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto La organización en esta materia se atendrá a lo regulado en la Ley Orgánica 1/2004, de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la consideración Violencia de víctimas Género. La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre cve: BOE-A-2023-20237 Verificable en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas xxxxx://xxx.xxx.xx La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional de similar o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» igual categoría. En tales supuestos, ante la solicitud de la trabajadora a la empresa ésta estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración La trabajadora víctima de riesgos violencia de los diferentes puestos género podrá, de mutuo acuerdo, suspender el contrato de trabajo ocupados por trabajadorascon derecho a reserva del puesto de trabajo. Dicha suspensión tendrá una duración inicial que no podrá superar los seis meses, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento salvo que de las medidas citadas, los planes actuaciones judiciales de igualdad pueden establecer medidas tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas protección de la violencia víctima requiriese la continuidad de génerola suspensión. En este caso, términos más favorables que los descritos para el ejercicio juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de los derechos tres meses, con un máximo de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentedieciocho meses.

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Samples: Viii Convenio Colectivo

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto La organización en esta materia se atendrá a lo regulado en la Ley Orgánica 1/2004, de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la consideración Violencia de víctimas Género. La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional de similar o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» igual categoría. En tales supuestos, ante la solicitud de la trabajadora a la empresa ésta estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. cve: BOE-A-2016-7720 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en La trabajadora víctima de violencia de género podrá, de mutuo acuerdo, suspender el contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo. Dicha suspensión tendrá una duración inicial que no podrá superar los seis meses, salvo que de las actuaciones judiciales de tutela judicial resultase que la valoración efectividad del derecho de riesgos protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. A los efectos del artículo 52.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los diferentes puestos Trabajadores no se computarán como faltas de trabajo ocupados asistencia las motivadas por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas situación física o psicológica derivada de la violencia de género, términos más favorables que acreditada por los descritos para el ejercicio servicios sociales de los derechos atención o servicios de reducción de jornadasalud, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentesegún proceda.

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Samples: Convenio Colectivo

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto Al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se regulan en el presente convenio colectivo los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, A.- La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo hasta un máximo del 50% con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos Estos derechos se podrán ejercitar conforme al acuerdo que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto alcance la empresa y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas trabajadora afectada. X.- Xx trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodoperíodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. C.- La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a la suspensión de su contrato de trabajo de conformidad con lo previsto en la letra n del apartado 1 del artículo 45, con reserva de su puesto de trabajo y el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. Las empresas deberán incluir que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo. D.- Extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género E.-No computaran como faltas de asistencia al trabajo a los efectos previstos para la extinción del contrato por causas objetivas prevista en la valoración letra d del artículo 52 del ET las motivadas por la situación física o psicológica derivada de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, acreditada por los servicios sociales de formación específica al personal atención o servicios de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de génerosalud, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentesegún proceda.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del a) Medidas de protección contra la violencia de género: El Instituto Xxxxx de la Juventud facilitará de acuerdo con la legislación vigente artículo 37 del Estatuto todas aque- llas medidas a su alcance que faciliten la protección de sus empleados públicos víctimas de la violencia de género. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. b) Derechos de protección de los Trabajadoresempleados públicos en el supuesto de violencia de género: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de El personal público víctimas de violencia de género o tienen derecho, para hacer efectiva su protección, a: — Xxxxxxxxx de víctimas la jornada de trabajo, con disminución proporcional de su retribución, durante el tiempo que dure la orden judicial de protección a favor de la víctima, de acuerdo con los criterios fijados por el jefe de secretaría técnica. — Reordenación del terrorismo tendrán derechotiempo de trabajo mediante la adaptación del horario u otros siste- mas alternativos que se puedan establecer, de acuerdo con los criterios fijados por el jefe de secretaría técnica. — La aplicación del horario flexible de acuerdo con sus necesidades y de acuerdo con los criterios fijados por la jefatura de secretaría técnica. — El traslado del centro de trabajo en la medida de las disponibilidades existentes, siempre que se vean obligadas a abandonar el centro de trabajo donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su el derecho a la asistencia social integral, a . — Solicitar la reducción situación de la jornada excedencia con reserva del puesto de trabajo de acuerdo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresalos términos legalmente establecidos. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas asistencia de los/as empleados/as víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por la situación física o psicológica derivada de el tiempo y en las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto salud según proceda. c) Acreditación de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas las situaciones de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a ejercidas sobre los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio emplea- das públicos: — Las situaciones de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica género que dan lugar al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio reconocimiento de los derechos regulados anteriormente se acreditan mediante orden judicial de reducción protección a favor de jornadala víctima. — Excepcionalmente, reordenación podrá acreditarse esta situación, mediante informe del tiempo ministerio fiscal que indique la existencia de trabajo, indicios de que el/la demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte orden de protección. d) En aplicación del horario flexible u otras formas artículo 48 de ordenación del tiempo la Ley Orgánica 3/2007, de trabajo22 xx xxxxx, proporcionar para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigenteIFJ elaborará un protocolo específico contra el acoso sexual y sexista.

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Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán Este derecho se podrá ejercitar en los siguientes términos: La reducción de jornada será un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo entre la trabajadora y el empresario. No obstante, salvo que el empresario acredite la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan acceder a realizar su trabajo total o parcialmente la petición de la trabajadora, deberán prevalecer las necesidades de la misma. La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a distancia o través de la orden de protección a dejar favor de hacerlo si este fuera el sistema establecidola víctima y, siempre en ambos casos excepcionalmente, del informe del Ministerio Fiscal que esta modalidad indique la existencia de prestación indicios de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por que la personademandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. Conforme Las faltas de asistencia al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan trabajo motivadas por la consideración de víctimas situación física o psicológica derivada de violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de víctimas del terrorismo salud, según proceda, sin perjuicio de que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en dichas ausencias sean comunicadas por la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho trabajadora a la asistencia social integralempresa a la mayor brevedad. La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a través de la orden de protección a favor de la víctima y, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, indicios de que la empresa tenga vacante en cualquier otro demandante es víctima de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, hasta que se dicte la orden de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigenteprotección.

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Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023A-2019-17238 3674 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas xxxx://xxx.xxx.xx – Es víctima de violencia de género la mujer que es o ha sido objeto de actos de violencia física o psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacción o privación de libertad ejercida por su cónyuge, ex cónyuge o persona que esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aunque no hubieran convivido. En el caso de trabajadoras que tengan la consideración de sean víctimas de violencia de género o género, se llevará a cabo la aplicación de víctimas las siguientes medidas concretas de protección: – Derecho a solicitar la suspensión temporal de la relación laboral con reserva del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho puesto de trabajo. Esta suspensión tendrá una duración máxima inicial de 6 meses prorrogable hasta 18 meses. Esta forma de suspensión se considerará como situación de desempleo involuntario y permitirá a la asistencia social integral, trabajadora víctima de violencia solicitar prestación o subsidio por desempleo. – Derecho a solicitar la extinción definitiva de su relación laboral. Esta extinción se considerará situación de desempleo involuntario y permitirá a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx trabajadora solicitar prestación o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresasubsidio por desempleo. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas – La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el vea en la necesidad de cambiar de puesto de trabajo en la localidad donde dónde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la de asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional trabajo de igual o categoría equivalentesimilar categoría, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán tendrá una duración inicial de seis 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodo– La reducción de jornada laboral, las trabajadores podrán optar entre con disminución proporcional xxx xxxxxxx y flexibilidad en materia de horarios y jornadas facilitando el regreso a su puesto de trabajo anterior o acceso al turno u horario que la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo víctima considere que mejor se adapta a sus trabajadoras (L.O 10/2022)necesidades de protección y organización personal y familiar, durante el periodo de tiempo necesario para normalizar su situación. Respetando el obligado cumplimiento Se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mantener las mismas bases de cotización y que no se vean afectadas las medidas citadasfuturas prestaciones de jubilación, los planes incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de igualdad pueden establecer medidas enfermedad común o accidente no laboral. – Derecho a la reordenación del tiempo de sensibilización sobre trabajo. – No se considerarán faltas de asistencia al trabajo las motivadas por la violencia situación física o psicológica de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas la trabajadora consecuencia de la violencia de género. En estos casos, términos más favorables que se podrán flexibilizar los descritos criterios de concesión de préstamos o anticipos al personal para atender a situaciones de necesidad. – Nulidad del despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción de antes señalados (reducción/ordenación jornada, reordenación del tiempo cambio de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento centro o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentesuspensión).

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Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo genero que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el ele regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en La trabajadora víctima de violencia de género podrá, unilateralmente, suspender el contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo. Dicha suspensión tendrá una duración inicial que no podrá superar los seis meses, salvo que de las actuaciones judiciales de tutela judicial resultase que la valoración efectividad del derecho de riesgos protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En esta caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. A los efectos del artículo 52 letra d) del real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los diferentes puestos Trabajadores no se computarán como faltas de trabajo ocupados asistencia las motivadas por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas situación física o psicológica derivada de la violencia de género, términos más favorables que acreditada por los descritos para el ejercicio servicios sociales de los derechos atención o servicios de reducción de jornadasalud, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentesegún proceda.

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Violencia de género. Conforme al tenor literal Las partes firmantes del apartado 8 presente Convenio siendo especialmente sensibles a esta problemática, acuerdan introducir en este Artículo los aspectos laborales regulados en la Ley Integral contra la Violencia de Género, que se concretan en los siguientes derechos: Para que las trabajadoras víctimas de la violencia de género puedan ejercer los derechos de carácter laboral tienen que acreditar tal situación ante el empresario mediante la orden de protección dictada por el juez a favor de la víctima, o excepcionalmente con el informe del vigente artículo 37 del Estatuto Ministerio Fiscal que indique la existencia de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras indicios de que tengan la consideración demandante es víctima de víctimas violencia de género, hasta tanto no se dicte la orden de protección. La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o xxxxxxx, o, a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de y la aplicación del horario flexible o ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresatiempo. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas ve obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía venia prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes existentes, en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales cuales, la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresvenía ocupando la trabajadora. Terminado este periodo, las trabajadores podrán período la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en Por decisión de la valoración de riesgos de los diferentes puestos trabajadora que se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento como consecuencia de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas ser víctima de la violencia de género, términos más favorables el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, en este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de 18 meses. El período de suspensión del contrato se considera período de cotización a efecto de las correspondientes prestaciones a la Seguridad Social. Mientras la trabajadora víctima de la violencia de género, tanto en los descritos supuestos de suspensión como extinción del contrato, está percibiendo prestación, el servicio Público de Empleo tendrá en cuenta su situación a la hora de exigirle el cumplimiento del compromiso de actividad (obligación de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada, inserción profesional para incrementar su empleabilidad, etc.). Reconoce el ejercicio derecho de la trabajadora a extinguir su contrato de trabajo cuando se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Tiene derecho a percibir prestación por desempleo por lo que a tales efectos no se considera una extinción voluntaria del contrato. Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los derechos servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa. Si una trabajadora víctima de violencia de género es despedida mientras está ejerciendo su derecho a la reducción o reordenación de jornada, reordenación del su tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas movilidad geográfica, cambio de ordenación del tiempo centro de trabajotrabajo o suspensión de su contrato, proporcionar el asesoramiento despido se declarará nulo y el empresario estará obligado a la readmisión de la trabajadora. Las ausencias al trabajo motivadas por la situación física o apoyo profesional psicológico y/psicológica derivada de la violencia de género, acreditadas por los servicios sociales de atención o médico, servicios de salud no podrán ser tenidas en cuenta para justificar el despido de la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentetrabajadora por causas objetivas motivadas por absentismo laboral.

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Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto Tanto la Empresa como la Representación social se muestran altamente sensibles ante el triste hecho social de la violencia de género. En línea con ese sentimiento, y en aras de paliar en la medida de lo posible las consecuencias que tal hecho pueda tener sobre los trabajadoras y trabajadores de M.E.P.S.A. que la sufran, se determinan una serie de iniciativas que van más allá de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable derechos recogidos en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras los textos legales reguladores y que tengan serán de aplicación en aquellos casos en los que una trabajadora/trabajador sea víctima de violencia de género, es decir, que en su entorno familiar padezca situaciones de violencia, tanto propia como sobre sus hijos que convivan con ella/él, acreditada conforme a lo dispuesto legalmente, ejercida por parte de una persona con quien mantenga, o haya mantenido, una relación de parentesco o afectividad, como es el caso del cónyuge o excónyuge, la consideración pareja de víctimas hecho o un familiar de cualquier grado. La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx xxxxxxx, o a la reordenación del tiempo de trabajo, trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que a continuación se utilicen en expresan: 1) Movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. La duración del traslado será de hasta 12 meses, pudiendo prorrogarlo la empresatrabajadora o trabajador por periodos de 6 meses, hasta completar el plazo de 2 años. También tendrán Si transcurrido dicho periodo, o las circunstancias que han dado lugar a la petición de ese traslado hubieran cesado, la trabajadora o trabajador tendrá derecho a realizar su optar por volver al puesto de trabajo total o parcialmente a distancia anterior o a dejar continuar en el nuevo; en este último caso la reserva del puesto de hacerlo si este fuera trabajo anterior se extinguirá. 2) Suspensión del contrato de trabajo. Derecho a solicitar la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, por un periodo de 3 meses. Finalizado éste, la trabajadora o el sistema establecidotrabajador podrán acogerse en su totalidad a lo preceptuado en el art. 48.10 del E.T. 3) Extinción del contrato de trabajo. Si la trabajadora o trabajador, siempre por voluntad propia, decidiera extinguir su contrato de trabajo, y a petición de ésta/éste, la Empresa le proporcionará los medios necesarios para búsqueda de nuevo empleo. cve: BOE-A-2016-1391 Verificable en ambos casos que esta modalidad xxxx://xxx.xxx.xx 4) Ausencias o faltas de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la personapuntualidad. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas puntualidad, originadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género género, serán consideradas como justificadas, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas trabajador a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección mayor brevedad posible. 5) Ayudas y permisos. • La trabajadora o su trabajador tendrá derecho a la asistencia social integralprestación a cargo de la Empresa de apoyos especializados, tendrán derecho preferente facilitados por gabinetes psicológicos, médicos, jurídicos, garantizando la más estricta confidencialidad y a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, los que la empresa tenga vacante trabajadora o trabajador pueda acudir directamente. • Asimismo la trabajadora o trabajador que se vea afectada por esta situación tendrá derecho a solicitar el préstamo de vivienda contemplado en cualquier este convenio, independientemente que a lo largo de su vida laboral en esta Empresa hubiera solicitado otro con anterioridad. Si en ese momento la trabajadora o trabajador disfrutara de sus centros un préstamo vivienda, podrá aumentar la cantidad del mismo, incluso con unos nuevos períodos de trabajo.» En tales supuestos, amortización de acuerdo con la empresa estará obligada Empresa. • La trabajadora o trabajador tendrá derecho a comunicar percibir ayudas económicas para hacer frente a los trabajadores las vacantes existentes gastos derivados de la necesidad de alquiler de vivienda, por un periodo de 12 meses. • La trabajadora o trabajador disfrutará de los permisos necesarios para realizar cuantas gestiones de todo tipo relacionadas con la situación en dicho momento o las que la cual se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevoencuentra. En este último cualquier caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento y con independencia de las medidas citadas, los planes la trabajadora o trabajador que acredite ser víctima de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, tendrá derecho a que ese estudie su caso particular, y de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos común acuerdo con la Empresa, se apliquen aquellas medidas más adecuadas a sus circunstancias concretas, en función de las víctimas posibilidades de la violencia Empresa y de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio la viabilidad real de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentemismas.

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Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del 1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movili- dad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. 2. En los términos previstos en xxxxx://xxx.xxx.xx «la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extin- ción del contrato de trabajo previstas en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desem- pleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social y de desempleo. 3. Las personas empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o ejercitado su derecho a la asistencia social integral, a la reducción movilidad geográfica o al cambio de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo centro de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante to- do el período de suspensión de la trabajadora sustituida o parcialmente a distancia durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o a dejar cambio de hacerlo si este fuera centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizará en las mismas condiciones existentes en el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad momento de prestación la suspensión del contrato de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la personatrabajo. 4. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales la violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas justificadas, cuando así lo determinen los servicios servi- cios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. 5. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas A las trabajadoras que tengan la consideración de por cuenta propia víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo cesen en la localidad donde venía prestando servicios, su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto se les suspenderá la obligación de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de co- tización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será con- siderada como asimilada al alta. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los cuales seis meses previos a la empresa tendrá suspensión de la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentecotizar.

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Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas Artículo 54. La persona víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de víctimas su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio del terrorismo tendrán derechocentro de trabajo a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. 1. Reducción de la jornada (37.8 ET) y reordenación del tiempo de trabajo: La trabajadora víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán Las empresas facilitaran la adaptación de la jornada, el cambio de turno de trabajo o la flexibilidad horaria a las mujeres víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la personaprotección social integral. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de víctimas del terrorismo la jornada de trabajo comprendida entre media hora y dos tercios de la jornada o entre un octavo y la mitad de la jornada), mientras concurran los requisitos que la justifican y mientras acrediten documentalmente. cve: BOE-A-2019-9171 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2. Movilidad geográfica (40.4 ET): La trabajadora víctima de violencia de género que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad o centro de trabajo donde venía venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría puesto equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El La empresa garantizará el traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán que tendrá una duración inicial de seis 18 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, caso decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir Para facilitar el traslado de la víctima de violencia de género se establece un permiso retribuido de cinco días, con posibilidad de solicitar anticipos del importe correspondiente a la parte proporcional de las pagas devengadas en el momento de la valoración de riesgos de los diferentes puestos solicitud. 3. Suspensión del contrato (45.1-48.10 ET): El contrato de trabajo ocupados podrá suspenderse por trabajadorasdecisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que las actuaciones de tutela judicial resultasen que la violencia sexualefectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. 4. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento Justificación de las medidas citadas, los planes ausencias o faltas de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre puntualidad motivadas por la violencia de género, : Las ausencias o faltas de formación específica puntualidad al personal trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud, según proceda, se considerarán justificadas y serán remuneradas, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa con la mayor brevedad. También los descritos retrasos o ausencias puntuales para interponer las correspondientes denuncias o declarar ante la policía o en el ejercicio Juzgado en procedimientos que exigen numerosas comparecencias, o en los reconocimientos de los derechos la víctima por médicas forenses. 5. Extinción del contrato (artículo 49 ET): El contrato de reducción trabajo podrá extinguirse por decisión de jornada, reordenación del tiempo la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas trabajo como consecuencia de ordenación del tiempo ser víctima de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación violencia de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentegénero.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector Laboral De Restauración Colectiva

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto La ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Acreditada la situación de violencia de género en xxxxx://xxx.xxx.xx los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, antes citada, se aplicarán las medidas a que se refiere su artículo 21 en orden a derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social. La consideración de víctima de violencia de género a efectos laborales vendrá determinada conforme a la legislación vigente y aplicable en cada momento. Se entiende por «Las personas trabajadoras violencia de género» la expresamente declarada como tal por la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, según definición de su artículo primero, entendiendo por tal la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen y demás derechos previstos en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas . La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría puesto equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis mesesun año, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodoperíodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en Cuando la valoración trabajadora víctima de riesgos violencia de los diferentes puestos genero tenga que abandonar su puesto de trabajo ocupados por trabajadorasy ocupar otro del mismo grupo profesional en otra provincia donde la empresa tenga una vacante, la trabajadora podrá solicitar el adelanto de pagas extras hasta tres mensualidades con el objetivo de poder facilitar el traslado. cve: BOE-A-2020-1623 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia sexualde genero. Para elloEl período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento salvo que de las medidas citadasactuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, los planes el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de igualdad pueden establecer medidas tres meses, con un máximo de sensibilización sobre dieciocho meses. El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del ET, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, género sin necesidad de formación específica preaviso alguno. Las ausencias o faltas de puntualidad al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de génerogénero se considerarán justificadas, términos más favorables cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que los descritos para el ejercicio dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este Convenio se acreditarán con la orden de reducción protección a favor de jornadala víctima. Excepcionalmente, reordenación será título de acreditación de esta situación, el informe del tiempo Ministerio Fiscal que indique la existencia de trabajoindicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección, aplicación o Informe policial de valoración del horario flexible u otras formas riesgo de ordenación del tiempo violencia contra la mujer o de trabajoevolución de dicho riesgo que lo cataloguen como medio o alto, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación con correlativa confirmación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentedeclaración.

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Samples: Convenio Colectivo

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto La Asociación se atendrá a lo regulado en la Ley Orgánica 1/2004, de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la consideración violencia de víctimas género. La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresaAsociación. También tendrán Asimismo, tendrá derecho a realizar y/o dejar de realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que y cuando esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la personatrabajadora. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional de similar o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» igual categoría. En tales supuestos, ante la empresa solicitud de la trabajadora a la Asociación ésta estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán Centro tendrá una duración inicial de seis (6) meses, durante los cuales la empresa Asociación tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresocupaba la trabajadora. Terminado este periodoperíodo, las trabajadores podrán la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración La trabajadora víctima de riesgos violencia de los diferentes puestos género podrá, de mutuo acuerdo, suspender el contrato de trabajo ocupados por trabajadorascon derecho a reserva del puesto de trabajo. Dicha suspensión tendrá una duración inicial que no podrá superar los seis (6) meses, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento salvo que de las medidas citadas, los planes actuaciones judiciales de igualdad pueden establecer medidas tutela judicial resultasen que la efectividad del derecho de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas protección de la violencia víctima requiriese la continuidad de génerola suspensión. En este caso, términos más favorables que los descritos para el ejercicio juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de los derechos tres meses, con un máximo de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigentedieciocho meses.

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Samples: Iii Convenio Colectivo De La Asociación Para La Gestión De La Integración Social

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán violencia sexual tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social so- cial integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional pro- porcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajoxxxxxxx, a través de la adaptación del horario, de horario y la aplicación del horario flexible o ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresatiempo. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo violencia sexual que se vean obligadas vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores la trabajadora las vacantes existentes existen- tes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadoresvenía ocupando la trabajadora. Terminado este periodo, las trabajadores podrán periodo la traba- jadora o trabajador podrá optar entre por el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo. En ; en este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en Por decisión de la valoración de riesgos de los diferentes puestos trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo ocupados por trabajadoras, la como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las medidas citadasactuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requirie- se la continuidad de la suspensión, los planes en este caso el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de igualdad pueden establecer medidas tres meses, con un máximo de sensibilización sobre la violencia dieciocho meses. El periodo de género, suspensión del contrato se considera periodo de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos cotización a efectos de las víctimas correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora, motivadas por la si- tuación física o psicológica derivada de la violencia de génerogénero se considera- rán justificadas, términos más favorables cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que los descritos para el ejercicio dichas ausencias sean comunica- das por la trabajadora de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigenteempresa.

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Samples: Convenio De Servicios Logísticos De Combustibles De Aviación

Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas La trabajadora víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán Este derecho se podrá ejercitar en los siguientes términos: ➢ La reducción de jornada será un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. ➢ La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo entre la trabajadora y el empresario. No obstante, salvo que el empresario acredite la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan acceder a realizar su trabajo total o parcialmente la petición de la trabajadora, deberán prevalecer las necesidades de la misma. CVE-2013-9659 ➢ La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a distancia o través de la orden de protección a dejar favor de hacerlo si este fuera el sistema establecidola víctima y, siempre en ambos casos excepcionalmente, del informe del Ministerio Fiscal que esta modalidad indique la existencia de prestación indicios de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por que la personademandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. Conforme Las faltas de asistencia al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan trabajo motivadas por la consideración de víctimas situación física o psicológica derivada de violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de víctimas del terrorismo salud, según proceda, sin perjuicio de que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en dichas ausencias sean comunicadas por la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho trabajadora a la asistencia social integralempresa a la mayor brevedad. La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a través de la orden de protección a favor de la víctima y, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, indicios de que la empresa tenga vacante en cualquier otro demandante el víctima de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, hasta que se dicte la orden de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigenteprotección.

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Samples: Convenio Colectivo