Vías de recurso Cláusulas de Ejemplo

Vías de recurso. Sin perjuicio del recurso administrativo que pueda interponerse antes de acudir a la autoridad judicial, el interesado tendrá derecho a un recurso judicial en caso de violación de los dere­ chos que le garanticen las disposiciones de Derecho nacional aplicables.
Vías de recurso. 1. Los agentes, el director adjunto y el director podrán solicitar a la autoridad competente que adopte una decisión sobre un asunto que les afecte. La autoridad competente notificará su decisión motivada al interesado en el plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si, al expirar este plazo, la solicitud no hubiera recibido respuesta, se considerará que existe una decisión denegatoria implícita, contra la cual podrá presentarse reclamación según lo especificado en el apartado 2. 2. Los agentes, el director adjunto y el director podrán presentar reclamación ante la autoridad competente frente a todo acto que les perjudique, tanto si la autoridad competente ha tomado una decisión, como si se ha abstenido de adoptar alguna de las medidas previstas en el presente régimen. Por reclamación se entenderá un documento escrito en el que se solicitará la búsqueda de una solución amistosa al conflicto planteado. La reclamación se presentará en el plazo de dos meses, transcurridos los cuales se perderá todo derecho a reclamar. Este plazo empezará a contar: — a partir de la fecha de notificación de la decisión al destinatario y, en todo caso, a más tardar, a partir de la fecha en que el interesado haya tenido conocimiento de la misma si se trata de una medida de carácter individual; no obstante, si un acto de carácter individual pudiera perjudicar a una persona que no sea el destinatario, dicho plazo se contará, por lo que hace referencia a la citada persona, a partir del día en que haya tenido conocimiento de ello, — a partir de la fecha de expiración del plazo de respuesta, cuando la reclamación se dirija contra una decisión denegatoria implícita, según lo especificado en el apartado 1. La autoridad competente notificará su decisión motivada al interesado en el plazo de dos meses, a contar desde el día en que se presente la reclamación. Si, al expirar este plazo, la solicitud no hubiera recibido respuesta, se considerará que existe una decisión denegatoria implícita, contra la cual podrá recurrirse según lo especificado en el artículo 67. El procedimiento por el que la autoridad competente tomará su decisión motivada se establecerá en disposiciones internas aprobadas por el consejo de administración a propuesta del director. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará autoridad competente: — el director, en el caso de los agentes, — el consejo de administración, en lo que atañe al director y al director adjunto, y ...
Vías de recurso. Los declarantes que no estén satisfechos con una decisión del Consejo de Administración con arreglo al punto 9 la podrán recurrir ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de conformidad con el artículo 263 del TFUE, o presentar una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo con arreglo al artículo 228 del TFUE.
Vías de recurso. 8.1. Si los Bienes entregados no son conformes a las Garantías del PROVEEDOR ("Bienes Defectuosos"), sin perjuicio de cualquier otro derecho o vía de recurso del que disponga LINDE en virtud del Contrato o cualquier otra base legal, LINDE podrá, a su discreción, optar entre una o más de las siguientes soluciones: 8.1.1. negarse a aceptar la entrega; 8.1.2. exigir al PROVEEDOR que repare o sustituya los Bienes Defectuosos a cargo del PROVEEDOR en un plazo de tiempo razonable establecido por XXXXX, en todo caso, como máximo en los 21 días siguientes a la recepción de la petición xx XXXXX; 8.1.3. llevar a cabo la reparación en lugar del PROVEEDOR o realizarla a través de un tercero a cargo exclusivo del PROVEEDOR; 8.1.4. exigir al PROVEEDOR que reembolse x XXXXX todos los costes, gastos, daños y perjuicios y demás pérdidas asociadas con la reparación o sustitución, incluyendo, pero sin limitarse a los costes de investigación y análisis de los defectos, la instalación y desinstalación, el uso de su propio personal externo, los costes de las piezas, los honorarios de abogados y demás cotes legales, gastos de alojamiento, desplazamiento o transporte; 8.1.5. reclamar una indemnización al PROVEEDOR por los costes, gastos, daños y perjuicios y demás pérdidas incurridas por XXXXX como consecuencia de los Bienes Defectuosos. 8.2. Si el PROVEEDOR no subsana su incumplimiento de las Garantías del PROVEEDOR con respecto a los Bienes Defectuosos en el plazo de tiempo en virtud de la cláusula 8.1.2, o si el PROVEEDOR no puede o se niega a reparar o sustituir los Bienes Defectuosos, sin perjuicio de cualquier otro derecho o vía de recurso del que disponga LINDE en virtud del Contrato o cualquier otra base legal, LINDE podrá y además de las vías de recurso previstas en la cláusula 8.1, LINDE podrá, a su discreción: 8.2.1. rescindir el Contrato y solicitar el reembolso del precio de compra, de haberse pagado, en cuyo caso, LINDE devolverá los Bienes Defectuosos al PROVEEDOR a cargo exclusivo del PROVEEDOR; o 8.2.2. reclamar una reducción o devolución (en su caso) del precio de compra por el importe del valor reducido de los Bienes Defectuosos; o 8.2.3. devolver los Bienes Defectuosos al PROVEEDOR por cuenta y riesgo del PROVEEDOR y obtener bienes idénticos o similares de un proveedor alternativo y reclamar el reembolso al PROVEEDOR de cualquier coste y gasto adicional razonablemente incurrido por XXXXX; y 8.2.4. reclamar una indemnización al PROVEEDOR por los costes, gastos,...
Vías de recurso. Los licitadores que se consideren perjudicados por un error o una irregularidad cometida en el transcurso del proceso de adjudicación pueden presentar una reclamación. Véase información adicional en el apartado 2.4.15 de la «Guía práctica de los procedimientos contractuales para las acciones externas de la CE». 1 Si la oferta prevé la subcontratación, se recomienda que las condiciones contractuales que se establezcan entre el licitador y sus subcontratistas prevean la mediación conforme a los usos nacionales e internacionales como método de arreglo de controversias. 2 La moneda de la oferta será la moneda del contrato y la moneda de los pagos.

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  • RÉGIMEN DE RECURSOS De acuerdo con el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (LCSP), los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y los acuerdos de adjudicación de este contrato son susceptibles de recurso especial en materia de contratación con carácter potestativo. Este recurso se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  • Fuente de Recursos 1.2 Terminología

  • Causas de rechazo Luego de evaluados los documentos de la oferta, la Comisión Técnica o el delegado de la máxima autoridad, según el caso, rechazará una oferta por las siguientes causas: 1.9.1. Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales y condiciones particulares que incluyen las especificaciones técnicas y los formularios xxx xxxxxx. 1.9.2. Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello. 1.9.3. Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados, de acuerdo a lo señalado en las resoluciones emitidas por el SERCOP. 1.9.4. Si el contenido de cualquiera de los acápites de los formularios difiriere del previsto en el pliego, condicionándolo o modificándolo, de tal forma que se alteren las condiciones contempladas para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la presentación de cualquier documento o información. 1.9.5. Si el oferente no hubiere atendido la petición de convalidación, en el término fijado para el efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del RGLOSNCP y en la resolución emitida por el SERCOP, siempre y cuando el error no convalidado constituya causal de rechazo. 1.9.6. Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado no se encontrare habilitado en el Registro Único de Proveedores, RUP. Una oferta será descalificada por la entidad contratante en cualquier momento del procedimiento si, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La entidad contratante podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente referida en cualquier documento de la oferta, relacionada o no con el objeto de la contratación, para validar la información manifestada en la oferta. La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • RECURSO DE APELACIÓN A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente acuerdo causa estado en vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra él se puede interponer recurso contencioso-administrativo en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Pamplona, 15 de octubre de 2010

  • CAUSALES DE RECHAZO Sólo serán objeto de calificación aquellas propuestas que hayan cumplido en su totalidad con los requisitos exigidos en los capítulos I, II, III y IV. En adición a lo anterior, se rechazarán las propuestas por las siguientes causales: 1. Cuando los oferentes incurran en la conducta descrita en el numeral 9 del Artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. 2. Cuando en la propuesta se encuentre documentos que contengan información imprecisa, datos tergiversados, alterados o inexactos o que de cualquier manera no correspondan a la realidad o induzcan a LA PREVISORA S.A., a error, para beneficio del proponente. 3. Cuando no se presenten las aclaraciones solicitadas por LA PREVISORA S.A., dentro del término establecido para tal efecto. 4. Cuando la propuesta se reciba con posterioridad a la fecha y hora fijadas para el cierre de la invitación abierta o en un lugar distinto al señalado para entregar la propuesta. 5. Cuando el representante legal no suscriba la carta de presentación de la propuesta o ésta sea firmada por una persona que no esté facultada para ello. 6. En el caso que el oferente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la Constitución o la ley. 7. Cuando no se aporte con la propuesta la póliza de seriedad de la misma, en los términos señalados en este pliego de condiciones. 8. La no presentación del documento de asociación, para el caso de las propuestas conjuntas, en los términos señalados en este pliego de condiciones. 9. Cuando el objeto social del oferente o el de la asociación no cubra el objeto del proyecto. 10. Cuando en las facultades del representante legal se señalen limitaciones para los propósitos de este proceso de selección y no se adjunte la respectiva autorización. 11. La presentación de varias ofertas por parte del mismo proponente para la presente convocatoria (por sí o por interpuesta persona). 12. Cuando no se cumpla con alguno de los aspectos jurídicos, financieros, técnicas habilitantes y/o obligatorias en los términos señalados en cada uno de los numerales a que se haga mención. 13. Cuando se presenten OFERTAS CONDICIONADAS. No podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en esta invitación a proponer. En caso de que la propuesta formule condiciones diferentes a las establecidas, no serán tenidas en cuenta. 14. Cuando el proponente o alguno de sus integrantes estén reportados en el boletín Fiscal que expide la Contraloría General de la República como responsables fiscales y/o en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación. 15. Las demás señaladas en el presente pliego de condiciones y en la ley.

  • Instancias de reclamación De acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (ORDEN ECO/734/2004), esta entidad aprobó el Reglamento de Defensa del cliente donde se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la ORDEN ECO/734/2004 arriba referida, el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes están facultados para formular reclamaciones contra la Compañía, si consideran que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito exclusivamente a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/ Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Atención de Reclamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados y tribunales del domicilio del asegurado en España. Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00.

  • FACTORES DE RIESGO Para tipificar los riesgos se hace uso de los siguientes factores: Riesgos Clase A - cambios en el presupuesto y modelos de negocio 1- Acciones legales 2- Tecnológicos y de infraestructura 3- Sociopolíticos 4- Actos de parte relacionada y subcontratos 5- Macroeconómicos

  • CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS La organización, rechazará las propuestas en los siguientes casos: 1. Cuando al proponente se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar o aportar un documento de la propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado o no lo realice correctamente o de acuerdo con lo solicitado, siempre que la subsanación, aclaración o aporte requerido sea necesario para cumplir un requisito habilitante en los términos establecidos en el presente Término de Referencia. 2. El Proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los requisitos exigidos en los términos de referencia. 3. El Proponente se encuentre inmerso en un conflicto de interés previsto en una xxxxx xx xxxxx constitucional o legal. 4. La oferta económica supere el valor estimado del contrato del presente proceso de selección. 5. Presentar la oferta con tachaduras o enmendaduras en alguno de los documentos que acrediten los requisitos habilitantes o los factores de evaluación de la oferta. 6. Cuando se presente propuesta condicionada para la adjudicación del contrato. 7. No presentar algunos de los documentos que no se pueden subsanar de acuerdo a los presentes términos de referencia. 8. Cuando se presenten propuestas parciales y esta posibilidad no haya sido establecida en el término de referencia. 9. Ofrecer un plazo superior al señalado en los presentes términos de referencia para la ejecución del contrato. 10. Ofrecer condiciones inferiores a las mínimas requeridas en los presentes términos de referencia. 11. Cuando se entregue extemporáneamente la propuesta o en sitio diferente a los indicados en los presentes términos de referencia. 12. Cuando el proponente esté ejecutando otros contratos con organizaciones beneficiarias de la Agencia de Desarrollo Rural y se evidencie su incumplimiento.