ARREGLO DE CONTROVERSIAS Cláusulas de Ejemplo

ARREGLO DE CONTROVERSIAS. Ambas partes harán todo lo posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas informarles, los desacuerdos o conflictos que surjan entre ellos en virtud de o en relación con el Contrato.
ARREGLO DE CONTROVERSIAS. 1. La SCB y el Gobierno de El Xxxxxxxx tratarán de resolver toda controversia relacionada con la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo Marco por vía de negociación u otro medio de solución convenido. 2. Toda controversia entre la SCB y el Gobierno que no se resuelva por vía de negociación u otro medio de solución convenido será sometida, a solicitud de cualquiera de las partes en la controversia, a un tribunal arbitral compuesto de tres miembros. Cada parte designará a un árbitro, y los dos árbitros así designados nombrarán a un tercero, que ejercerá como Presidente. Si dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud del arbitraje una de las partes no designa a un árbitro, o si dentro de los quince (15) días siguientes al nombramiento de los dos árbitros no se designa al tercer árbitro, cualquiera de las partes podrá pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que nombre un árbitro. El procedimiento aplicable al arbitraje será determinado por los árbitros, y los gastos del arbitraje serán sufragados por las partes de acuerdo con la liquidación que practiquen los árbitros. El tribunal arbitral decidirá por mayoría de votos, de conformidad con las normas de derecho internacional aplicables. El laudo arbitral contendrá una exposición de los fundamentos en los que se basa y será aceptado por las partes como decisión definitiva de la controversia, aunque se haya dictado en rebeldía de una de las partes. 3. El Gobierno proveerá medios de solución apropiados para los litigios emanados de contratos y otras controversias de derecho privado en las que el Centro sea parte, o para las controversias en las que esté involucrado un funcionario del Centro que, en virtud de su cargo oficial, goce de inmunidad, si no ha renunciado a dicha inmunidad. Toda controversia de carácter comercial que se plantee a raíz del presente Acuerdo, o de conformidad con éste, o por incumplimiento de sus disposiciones, se resolverá, a menos que se dirima mediante negociación directa, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil internacional (CNIJDMI) vigente en el momento de la controversia. Las partes quedarán obligadas por el laudo arbitral resultante de dicho arbitraje, como decisión definitiva de la controversia o reclamación.
ARREGLO DE CONTROVERSIAS. Las controversias o diferencias surgidas entre LAS PARTES con motivo del presente acuerdo deberán ser resueltas de buena fe por la vía de la negociación. LAS PARTES procurarán llegar a acuerdos que propicien soluciones favorables para ambas, conforme al espíritu que las animó al suscribirlo y en su defecto, por las leyes venezolanas que rigen la materia.
ARREGLO DE CONTROVERSIAS. 1. En caso de que se produzca una controversia entre dos o más Partes acerca de la interpretación o la aplicación del Acuerdo de la OMS sobre Pandemias, las Partes interesadas tratarán de resolver la controversia por vía diplomática mediante negociación o cualquier otro medio pacífico de su elección, por ejemplo buenos oficios, mediación o conciliación. En caso de que no se llegue a una solución por los métodos mencionados, las Partes podrán seguir buscando soluciones a la controversia a través de consultas conjuntas, con inclusión, si así lo acuerdan, del recurso a un arbitraje ad hoc conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Corte Permanente de Arbitraje de 2012 o las normas que lo sucedan. Las Partes que hayan acordado recurrir a un arbitraje aceptarán el laudo arbitral con carácter vinculante y definitivo. 2. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán con respecto a todos los protocolos y entre las Partes en los mismos, a menos que en ellos se disponga otra cosa.
ARREGLO DE CONTROVERSIAS. 1. Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Protocolo se resolverá en primera instancia mediante negociación, mediación o conciliación, o por otros medios pacíficos elegidos por las partes en la controversia. 2. Si no se ha podido encontrar una solución doce meses después de que una Parte Contratante haya notificado a otra que existe una controversia entre ellas, la controversia se resolverá, a petición de una de las partes en la controversia, mediante el procedimiento arbitral que figura en el Anexo 3, a menos que las partes interesadas estén de acuerdo en utilizar uno de los procedimientos enumerados en el párrafo 1 del artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Las partes en la controversia podrán así decidirlo, sean o no Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. 3. En el caso de que se llegue a un acuerdo para utilizar uno de los procedimientos enumerados en el párrafo 1 del artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, las disposiciones de la parte XV de dicha Convención que estén relacionadas con el procedimiento elegido también se aplicarán mutatis mutandis. 4. El periodo de doce meses a que se hace referencia en el apartado 2 se podrá prolongar otros doce meses por acuerdo mutuo de las partes interesadas. 5. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, todo Estado podrá notificar al Secretario General, en el momento de manifestar su consentimiento en obligarse por el presente Protocolo, que cuando sea parte en una controversia sobre la interpretación o la aplicación de los artículos 3.1 ó 3.2 se requerirá su consentimiento para poder arreglar la controversia mediante el procedimiento arbitral expuesto en el Anexo 3.
ARREGLO DE CONTROVERSIAS. 1. En caso de que surja una controversia entre Partes Contratantes acerca de la interpretación o aplicación del presente Convenio o de sus protocolos, dichas Partes procurarán resolverla mediante negociaciones o por cualquier otro medio pacífico de su elección. 2. Si las Partes Contratantes de que se trate no consiguen resolver la controversia por los medios mencionados en el párrafo anterior, la controversia, salvo que se disponga otra cosa en cualquier protocolo del presente Convenio, será sometida de común acuerdo a arbitraje en las condiciones establecidas en el anexo sobre arbitraje. Sin embargo, las Partes Contratantes, si no llegan a un acuerdo para someter la controversia a arbitraje, no quedarán exentas de su obligación de continuar buscando una solución por los medios señalados en el párrafo 1. 3. Toda Parte Contratante podrá declarar en cualquier momento que reconoce como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto de cualquier otra Parte Contratante que acepte la misma obligación, la aplicación del procedimiento de arbitraje establecido en el anexo sobre arbitraje. Esa declaración será notificada por escrito al Depositario, el cual la comunicará a las demás Partes Contratantes.
ARREGLO DE CONTROVERSIAS. En caso de suscitarse una diferencia o controversia que pudiera surgir entre las partes sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o rescisión de las disposiciones contenidas en este Acuerdo Marco, así como en los Acuerdos Específicos, las Actas Complementarias o los intercambio de notas, las partes extremarán sus esfuerzos para resolverlo de manera amistosa, incluyendo la posibilidad de recurrir a cualquier medio de solución de controversias que expresamente sea acordado por ambas partes”.
ARREGLO DE CONTROVERSIAS. Toda reclamación, controversia o desacuerdo que se suscite en el seno de una conferencia o consorcio, entre unos y otros o entre cualquiera de ellos y los Consejos de Usuarios, se resolverá según la reglamentación que será promulgada con 90 días posteriores a la vigencia del presente Reglamento y los mecanismos previstos en la conferencia de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas.
ARREGLO DE CONTROVERSIAS. 1. En caso de que se produzca una controversia entre dos o más Partes acerca de la interpretación o la aplicación del Acuerdo de la OMS sobre Pandemias, las Partes interesadas tratarán de resolver la controversia por vía diplomática mediante negociación o cualquier otro medio pacífico de su elección, por ejemplo buenos oficios, mediación o conciliación. De no llegar a una solución mediante buenos oficios, mediación o conciliación, las partes en disputa no estarán eximidas de la obligación de seguir tratando de resolverla. 2. Al ratificar, aceptar, aprobar o confirmar oficialmente el Acuerdo de la OMS sobre Pandemias o al adherirse a él, o en cualquier momento a partir de entonces, una Parte que no sea una organización de integración económica regional podrá declarar por escrito al Depositario que, en caso de controversia no resuelta de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, acepta como obligatorio ipso facto y sin acuerdo especial, en relación con cualquier Parte que acepte la misma obligación: a) el sometimiento de la controversia a la Corte Internacional de Justicia; y/o b) un arbitraje especial de acuerdo con los procedimientos que adopte por consenso la Conferencia de las Partes. Una Parte que sea una organiza- ción de integración económica regional podrá hacer una declaración de efecto análogo en relación con el arbitraje, de conformidad con los procedimientos mencionados en el párrafo 2 b) del presente artículo. 3. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán con respecto a todos los protocolos y entre las partes en los mismos, a menos que en ellos se disponga otra cosa.
ARREGLO DE CONTROVERSIAS. (1) El contrato deberá establecer los procedimientos a seguir en caso de que se plantee una controversia entre el Prestatario y el consultor en lo relativo al contrato. (2) Para el arreglo de esas controversias, el Fondo recomienda recurrir a instituciones imparciales especializadas en esas cuestiones, tales como la Cámara Internacional de Comercio. (3) Cuando las leyes del país prestatario prohíban recurrir a instituciones especializadas en arbitraje, el contrato deberá incluir disposiciones alternativas para el arreglo de controversias entre el Prestatario y el consultor.