ARREGLO DE CONTROVERSIAS Cláusulas de Ejemplo

ARREGLO DE CONTROVERSIAS. Ambas partes harán todo lo posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas informarles, los desacuerdos o conflictos que surjan entre ellos en virtud de o en relación con el Contrato. Si las partes en un término de quince días (15) no resuelven en forma amistosa una controversia originada por la interpretación del Contrato, cualquiera de ellas podrá pedir que la controversia sea resuelta a través de mediación y arbitraje. En ningún caso serán sujetas de mediación o arbitraje las decisiones que se adopten en desarrollo del ejercicio de las potestades exorbitantes o actos de autoridad del Poder Público a los que se refiere el Arto. 78 de la LCASP. En fe de lo actuado firmamos en dos tantos de un mismo tenor, en la Ciudad de Managua a los ------ días del mes de del año dos mil diecinueve.
ARREGLO DE CONTROVERSIAS. (1) El contrato deberá establecer los procedimientos a seguir en caso de que se plantee una controversia entre el Prestatario y el consultor en lo relativo al contrato.
ARREGLO DE CONTROVERSIAS. En las condiciones del contrato deberán incluirse disposiciones para el arreglo de controversias. Es aconsejable que la disposición se base en las "Reglas de Conciliación y Arbitraje" preparadas por la Cámara Internacional de Comercio.
ARREGLO DE CONTROVERSIAS. 1. Cualquier controversia que pudiera surgir entre dos o más Partes con respecto a la interpretación o aplicación de las disposiciones de la presente Convención, será sujeta a negociaciones entre las Partes en la controversia.
ARREGLO DE CONTROVERSIAS. Las controversias o diferencias surgidas entre LAS PARTES con motivo del presente acuerdo deberán ser resueltas de buena fe por la vía de la negociación. LAS PARTES procurarán llegar a acuerdos que propicien soluciones favorables para ambas, conforme al espíritu que las animó al suscribirlo y en su defecto, por las leyes venezolanas que rigen la materia.
ARREGLO DE CONTROVERSIAS. ARTICULO 61. - Toda reclamación, controversia o desacuerdo que se suscite en el seno de una conferencia o consorcio, entre unos y otros o entre cualquiera de ellos y los Consejos de Usuarios, se resolverá según la reglamentación que será promulgada con 90 días posteriores a la vigencia del presente Reglamento y los mecanismos previstos en la conferencia de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas.
ARREGLO DE CONTROVERSIAS. 1. En caso de que surja una controversia entre Partes Contratantes acerca de la interpretación o aplicación del presente Convenio o de sus protocolos, dichas Partes procurarán resolverla mediante negociaciones o por cualquier otro medio pacífico de su elección.
ARREGLO DE CONTROVERSIAS. En caso de suscitarse una diferencia o controversia que pudiera surgir entre las partes sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o rescisión de las disposiciones contenidas en este Acuerdo Marco, así como en los Acuerdos Específicos, las Actas Complementarias o los intercambio de notas, las partes extremarán sus esfuerzos para resolverlo de manera amistosa, incluyendo la posibilidad de recurrir a cualquier medio de solución de controversias que expresamente sea acordado por ambas partes”.
ARREGLO DE CONTROVERSIAS 

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.