Xxxx e Incumplimiento. 8.1. Si el Vendedor no puede o estima no poder cumplir plenamente con las obligaciones establecidas en el Pedido o en estas Condiciones Generales por cualquier razón, debe informárselo de inmediato EWOS, verbalmente y por escrito. Tal comunicación del Vendedor no lo exime de responsabilidad respecto de cualquier obligación establecida en el Pedido y/o en estas Condiciones Generales. 8.2. La xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las Partes referidas en estas Condiciones Generales, en el Pedido y/o en la legislación aplicable, se considerará automáticamente ocurrida luego de agotado el plazo para cumplir con la obligación correspondiente, sin necesidad de aviso o notificación de la otra parte. Para las obligaciones con un plazo de cumplimiento no indicado expresamente en el Pedido o en las presentes Condiciones Generales, la parte se considerará en xxxx desde la fecha en que reciba, de la otra Parte, notificación por escrito del incumplimiento. 8.3. El Vendedor indemnizará a EWOS o a cualquier tercero por cualquier daño (moral, material o de cualquier otra naturaleza) causados a EWOS o a terceros derivados de acciones u omisiones del Vendedor o de actos o hechos atribuibles al Vendedor y sean contrarias a lo establecido en las presentes Condiciones Generales, en el Pedido o en la ley aplicable. 8.4. Sin perjuicio de la cláusula 10.3, en cualquier caso de incumplimiento x xxxx en el pago de las obligaciones del Vendedor bajo estas Condiciones Generales o del Pedido, EWOS está autorizada por el Vendedor, con carácter irrevocable e irreversible, a retener y compensar cualquier pago debido al Vendedor en virtud de estas Condiciones Generales y/o del Pedido hasta la efectiva liquidación de las obligaciones por parte del Vendedor y hasta que no pague las cantidades adeudadas a EWOS, en los términos de estas Condiciones Generales y/ del Pedido.
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Samples: Condiciones Generales De Suministro De Productos, Condiciones Generales De Suministro De Productos
Xxxx e Incumplimiento. 8.1. Si el Vendedor no puede o estima no poder cumplir plenamente con las obligaciones establecidas en el Pedido o en estas Condiciones Generales por cualquier razón, debe informárselo de inmediato EWOSCargill, verbalmente y por escrito. Tal comunicación del Vendedor no lo exime de responsabilidad respecto de cualquier obligación establecida en el Pedido y/o en estas Condiciones Generales.
8.2. La xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las Partes referidas en estas Condiciones Generales, en el Pedido y/o en la legislación aplicable, se considerará automáticamente ocurrida luego de agotado el plazo para cumplir con la obligación correspondiente, sin necesidad de aviso o notificación de la otra parte. Para las obligaciones con un plazo de cumplimiento no indicado expresamente en el Pedido o en las presentes Condiciones Generales, la parte se considerará en xxxx desde la fecha en que reciba, de la otra Parte, notificación por escrito del incumplimiento.
8.3. El Vendedor indemnizará a EWOS x Xxxxxxx o a cualquier tercero por cualquier daño (moral, material o de cualquier otra naturaleza) causados a EWOS x Xxxxxxx o a terceros derivados de acciones u omisiones del Vendedor o de actos o hechos atribuibles al Vendedor y sean contrarias a lo establecido en las presentes Condiciones Generales, en el Pedido o en la ley aplicable.
8.4. Sin perjuicio de la cláusula 10.3, en cualquier caso de incumplimiento x xxxx en el pago de las obligaciones del Vendedor bajo estas Condiciones Generales o del Pedido, EWOS Cargill está autorizada por el Vendedor, con carácter irrevocable e irreversible, a retener y compensar cualquier pago debido al Vendedor en virtud de estas Condiciones Generales y/o del Pedido hasta la efectiva liquidación de las obligaciones por parte del Vendedor y hasta que no pague las cantidades adeudadas a EWOSx Xxxxxxx, en los términos de estas Condiciones Generales y/ del Pedido.
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Samples: Condiciones Generales De Suministro De Productos, Condiciones Generales De Suministro De Productos
Xxxx e Incumplimiento. 8.1. Si el Vendedor no puede fabricar, adquirir, entregar, o estima no poder sospecha que puede tener problemas para cumplir plenamente con las obligaciones establecidas en el Pedido o en de estas Condiciones Generales por cualquier razón, debe informárselo de inmediato EWOSCargill, verbalmente y por escrito. Tal comunicación del Vendedor no lo exime de la responsabilidad respecto de cualquier obligación establecida cualquiera de las obligaciones establecidas en el Pedido pedido y/o en estas Condiciones Generales.
8.2. La xxxx en el Los atrasos con respecto al cumplimiento de por cualquiera de las obligaciones de las Partes referidas en estas virtud de estos términos de referencia de las Condiciones Generales, en el del Pedido y/o en de la legislación aplicableaplicable dentro de los plazos establecidos en las presentes Condiciones Generales o en el Pedido, se considerará estarán caracterizados automáticamente ocurrida luego de agotado el plazo después del cierre del período para cumplir con la obligación correspondiente, sin necesidad independientemente de aviso o notificación de la otra partenotificación. Para las obligaciones con un plazo de cumplimiento que no indicado se indica expresamente en el Pedido o en de las presentes Condiciones Generales, la parte se considerará en xxxx los atrasos siguen estando caracterizados desde la fecha en que reciba, la Parte en incumplimiento reciba notificación por escrito de la otra Parte, notificación por escrito del incumplimiento.
8.3. El Vendedor indemnizará a EWOS Cargill o a cualquier tercero por cualquier daño (moral, material o de cualquier otra naturaleza) causados a EWOS x Xxxxxxx o a terceros derivados de y relacionados con acciones u omisiones del Vendedor o de actos del acto o hechos atribuibles hecho atribuible al Vendedor y sean contrarias a que esté en desacuerdo con lo establecido en las presentes Condiciones Generales, en el Pedido o en la ley aplicable.
8.4. Sin perjuicio de la cláusula 10.310.3 a continuación, en cualquier caso de incumplimiento x xxxx en el pago cumplimiento de las obligaciones del Vendedor bajo estas Condiciones Generales o del Pedido, EWOS está autorizada por el VendedorCargill, con carácter este autoriza de manera irrevocable e irreversible, a x Xxxxxxx para retener y compensar cualquier pago debido al Vendedor en virtud de estas Condiciones Generales y/o del Pedido hasta la efectiva liquidación el efectivo cumplimiento de las obligaciones por parte del Vendedor y hasta que no pague las cantidades adeudadas a EWOSx Xxxxxxx, en los términos de estas Condiciones Generales y/ del y el Pedido.
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Samples: Condiciones Generales De Suministro De Productos, Condiciones Generales De Suministro De Productos
Xxxx e Incumplimiento. 8.1. Si el Vendedor no puede o estima no poder cumplir plenamente con las obligaciones establecidas en el Pedido o en estas Condiciones Generales por cualquier razón, debe informárselo de inmediato EWOS, verbalmente y por escrito. Tal comunicación del Vendedor no lo exime de responsabilidad respecto de cualquier obligación establecida en el Pedido y/o en estas Condiciones Generales.
8.2. La xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las Partes referidas en estas Condiciones Generales, en el Pedido y/o en la legislación aplicable, se considerará automáticamente ocurrida luego de agotado el plazo para cumplir con la obligación correspondiente, sin necesidad de aviso o notificación de la otra parte. Para las obligaciones con un plazo de cumplimiento no indicado expresamente en el Pedido o en las presentes Condiciones Generales, la parte se considerará en xxxx desde la fecha en que reciba, de la otra Parte, notificación por escrito del incumplimiento.
8.38.2. El Vendedor Prestador indemnizará a EWOS o a cualquier tercero por cualquier daño (moral, material o de cualquier otra naturaleza) causados a EWOS o a terceros derivados de acciones u omisiones del Vendedor Prestador o de actos o hechos atribuibles al Vendedor Prestador y sean contrarias a que estén en desacuerdo con lo establecido en las presentes Condiciones Generales, en el Pedido o en la ley aplicable.
8.48.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 10.3, en cualquier caso de incumplimiento x xxxx en el pago de las obligaciones del Vendedor bajo de el Prestador en el marco de estas Condiciones Generales o del Pedido, EWOS está autorizada queda autorizado por el VendedorPrestador , con en carácter irrevocable e irreversible, a retener y compensar cualquier pago debido al Vendedor Prestador en virtud el marco de estas Condiciones Generales y/o del Pedido hasta la efectiva liquidación de las obligaciones por parte del Vendedor y hasta que no esta pague las cantidades adeudadas los valores debidos a EWOS, en de acuerdo a los términos de estas Condiciones Generales y/ y del Pedido.
8.4. Si el Prestador no puede o estima no poder cumplir plenamente con las obligaciones establecidas en el Pedido o en estas Condiciones Generales por cualquier razón, debe informárselo de inmediato EWOS, verbalmente y por escrito. Tal comunicación del Prestador no la exime de responsabilidad respecto de cualquier obligación establecida en el Pedido y/o en estas Condiciones Generales.
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Samples: Condiciones Generales De Prestación De Servicios, Condiciones Generales De Prestación De Servicios
Xxxx e Incumplimiento. 8.115.1. Si La xxxx operará de manera automática y de pleno derecho, salvo en aquellos casos en que la obligación no tenga una fecha de vencimiento determinada, en cuyo caso para constituir en xxxx al PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá interpelarla previamente, en forma fehaciente, al DOMICILIO LEGAL, dentro de los plazos que correspondan de acuerdo a la naturaleza de la obligación en cuestión.
15.2. En caso de que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN constate el Vendedor no puede incumplimiento total o estima no poder cumplir plenamente con parcial del PLAN DE TRABAJO E INVERSIÓN, intimará al PERMISIONARIO a subsanarlo, y en su caso aplicará las sanciones que correspondan.
15.3. El incumplimiento de las obligaciones a cargo del ADJUDICATARIO establecidas en el Pedido o en estas Condiciones Generales por cualquier razónartículo 80 de la Ley 17.319, debe informárselo serán causales de inmediato EWOS, verbalmente y por escrito. Tal comunicación del Vendedor no lo exime de responsabilidad respecto de cualquier obligación establecida en el Pedido y/o en estas Condiciones Generalescaducidad.
8.215.4. La xxxx en el cumplimiento El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de los PERMISOS Y CONCESIONES que no configuren causal de caducidad o sea reprimido de manera distinta, será penado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de conformidad a la Ley Provincial 7.526 - artículo 28 y su reglamentación. Los montos de las Partes referidas multas serán actualizados utilizando el precio de la NAFTA SUPER en estas Condiciones GeneralesMendoza del mes anterior a la fecha de aplicación de la multa o el último publicado, obtenido de la página web del Ministerio de Energía de la Nación (o el organismo que lo reemplace). Los montos de los cuatro (4) tipos de multas estipulados en el Pedido y/artículo mencionado, serán:
a) Para aquellos incumplimientos vinculados a la seguridad en las actividades de exploración, explotación, transporte, industrialización y comercialización de hidrocarburos y sus derivados, las sanciones a aplicar oscilarán entre el equivalente a 1.570 y 2.090.000 litros de NAFTA SUPER.
b) Para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones técnicas sobre exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, las sanciones a aplicar oscilarán entre el equivalente a 1.570 y 105.000 litros de NAFTA SUPER.
c) Para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones en materia de suministro de información o a las solicitudes de información que emitan las autoridades competentes, las sanciones a aplicar oscilarán entre el equivalente a 1.570 y 105.000 litros de NAFTA SUPER. IF-2019-03779615-GDEMZA-SSEYM#MEIYE
d) Para aquellos incumplimientos vinculados a la seguridad en las actividades de fraccionamiento, transporte, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo, las sanciones a aplicar oscilarán entre el equivalente a 1.570 y 524.000 litros de NAFTA SUPER. Todos los demás incumplimientos no previstos en los incisos anteriores serán sancionados con medidas de apercibimiento, suspensión de los registros o con multas que oscilarán entre el equivalente a 1.570 y 2.090.000 litros de NAFTA SUPER Estos valores podrán duplicarse en caso de reincidencia.
15.5. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá otorgar suspensiones a los plazos que le estén corriendo al PERMISIONARIO o CONCESIONARIO, para la legislación aplicable, realización de su PLAN DE TRABAJO E INVERSIONES siempre que se considerará automáticamente ocurrida luego encuentre debidamente acreditada la conveniencia técnica de agotado la misma. Dicha suspensión no podrá superar el plazo para cumplir con la obligación correspondiente, sin necesidad de aviso o notificación un año y en ningún caso comprenderá el plazo de CONCESIÓN a que se refiere el artículo 35 de la otra parte. Para las obligaciones con un plazo de cumplimiento no indicado expresamente en el Pedido o en las presentes Condiciones Generales, la parte se considerará en xxxx desde la fecha en que reciba, de la otra Parte, notificación por escrito del incumplimientoLey 17319.
8.3. El Vendedor indemnizará a EWOS o a cualquier tercero por cualquier daño (moral, material o de cualquier otra naturaleza) causados a EWOS o a terceros derivados de acciones u omisiones del Vendedor o de actos o hechos atribuibles al Vendedor y sean contrarias a lo establecido en las presentes Condiciones Generales, en el Pedido o en la ley aplicable.
8.4. Sin perjuicio de la cláusula 10.3, en cualquier caso de incumplimiento x xxxx en el pago de las obligaciones del Vendedor bajo estas Condiciones Generales o del Pedido, EWOS está autorizada por el Vendedor, con carácter irrevocable e irreversible, a retener y compensar cualquier pago debido al Vendedor en virtud de estas Condiciones Generales y/o del Pedido hasta la efectiva liquidación de las obligaciones por parte del Vendedor y hasta que no pague las cantidades adeudadas a EWOS, en los términos de estas Condiciones Generales y/ del Pedido.
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Samples: Licitación
Xxxx e Incumplimiento. 8.1. Si el Vendedor no puede o estima no poder cumplir plenamente con las obligaciones establecidas en el Pedido o en estas Condiciones Generales por cualquier razón, debe informárselo de inmediato EWOS, verbalmente y por escrito. Tal comunicación del Vendedor no lo exime de responsabilidad respecto de cualquier obligación establecida en el Pedido y/o en estas Condiciones Generales.
8.2. La xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las Partes referidas en estas Condiciones Generales, en el Pedido y/o en la legislación aplicable, se considerará automáticamente ocurrida luego de agotado el plazo para cumplir con la obligación correspondiente, sin necesidad de aviso o notificación de la otra parte. Para las obligaciones con un plazo de cumplimiento no indicado expresamente en el Pedido o en las presentes Condiciones Generales, la parte se considerará en xxxx desde la fecha en que reciba, de la otra Parte, notificación por escrito del incumplimiento.
8.38.2. El Vendedor La Contratista indemnizará a EWOS x Xxxxxxx o a cualquier tercero por cualquier daño (moral, material o de cualquier otra naturaleza) causados a EWOS x Xxxxxxx o a terceros derivados de acciones u omisiones del Vendedor de la Contratista o de actos o hechos atribuibles al Vendedor a la Contratista y sean contrarias a que estén en desacuerdo con lo establecido en las presentes Condiciones Generales, en el Pedido o en la ley aplicable.
8.48.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 10.3, en cualquier caso de incumplimiento x xxxx en el pago de las obligaciones del Vendedor bajo de la Contratista en el marco de estas Condiciones Generales o del Pedido, EWOS está autorizada Xxxxxxx queda autorizado por el Vendedorla Contratista, con en carácter irrevocable e irreversible, a retener y compensar cualquier pago debido al Vendedor a la Contratista en virtud el marco de estas Condiciones Generales y/o del Pedido hasta la efectiva liquidación de las obligaciones por parte del Vendedor y hasta que no esta pague las cantidades adeudadas los valores debidos x Xxxxxxx, de acuerdo a EWOS, en los términos de estas Condiciones Generales y/ y del Pedido.
8.4. Si la Contratista no puede o estima no poder cumplir plenamente con las obligaciones establecidas en el Pedido o en estas Condiciones Generales por cualquier razón, debe informárselo de inmediato Xxxxxxx, verbalmente y por escrito. Tal comunicación de la Contratista no la exime de responsabilidad respecto de cualquier obligación establecida en el Pedido y/o en estas Condiciones Generales.
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Xxxx e Incumplimiento. 8.1. Si La xxxx en lo que respecta a su cumplimiento, por cualquiera de las Partes, de cualquier obligación asumida dentro de estas Condiciones Generales, del Pedido y/o de la legislación aplicable dentro de los plazos establecidos en estas Condiciones Generales o en el Vendedor Pedido estará caracterizada de forma automática mediante el lapso del plazo para el cumplimiento de la obligación correspondiente, independientemente de aviso o notificación Para las obligaciones cuyo plazo de cumplimiento no puede fuera expresamente establecido en el Pedido o estima no poder en estas Condiciones Generales, la xxxx estará caracterizada a partir de la fecha en que la Parte en xxxx reciba comunicación escrita de la otra Parte.
8.2. La Contratista indemnizará a Pollos El Bucanero o terceros por eventuales pérdidas y daños (xxxxxxx, materiales o de cualquier otra naturaleza) causados a Pollos El Bucanero o a terceros y relacionados a acciones u omisiones de la Contratista o al acto o hecho imputable a la Contratista y que esté en desacuerdo con lo estipulado en estas Condiciones Generales, en el Pedido o en la legislación aplicable.
8.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 10.3 en adelante, en cualquier hipótesis de incumplimiento x xxxx de las obligaciones de la Contratista en el marco de estas Condiciones Generales o del Pedido, Pollos El Bucanero queda desde ya autorizada por la Contratista, en carácter irrevocable e irretractable, a retener cualquier pago debido a la Contratista en el marco de estas Condiciones Generales y/o del Pedido y hasta que esta pague los valores debidos a Pollos El Bucanero, de acuerdo a los términos de estas Condiciones Generales y del Pedido.
8.4. Caso la Contratista esté imposibilitada de prestar los Servicios o sospeche que pueda llegar a tener cualquier problema para cumplir plenamente con integralmente las obligaciones establecidas en el Pedido o en estas Condiciones Generales Generales, por cualquier razónmotivo, debe informárselo deberá notificar inmediatamente a Pollos El Bucanero, de inmediato EWOS, verbalmente y forma verbal o por escrito. Tal comunicación del Vendedor de la Contratista no lo exime de responsabilidad respecto la exentará, bajo cualquier medida, de cualquier obligación establecida en el Pedido y/o en estas Condiciones Generales.
8.2. La xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las Partes referidas en estas Condiciones Generales, en el Pedido y/o en la legislación aplicable, se considerará automáticamente ocurrida luego de agotado el plazo para cumplir con la obligación correspondiente, sin necesidad de aviso o notificación de la otra parte. Para las obligaciones con un plazo de cumplimiento no indicado expresamente en el Pedido o en las presentes Condiciones Generales, la parte se considerará en xxxx desde la fecha en que reciba, de la otra Parte, notificación por escrito del incumplimiento.
8.3. El Vendedor indemnizará a EWOS o a cualquier tercero por cualquier daño (moral, material o de cualquier otra naturaleza) causados a EWOS o a terceros derivados de acciones u omisiones del Vendedor o de actos o hechos atribuibles al Vendedor y sean contrarias a lo establecido en las presentes Condiciones Generales, en el Pedido o en la ley aplicable.
8.4. Sin perjuicio de la cláusula 10.3, en cualquier caso de incumplimiento x xxxx en el pago de las obligaciones del Vendedor bajo estas Condiciones Generales o del Pedido, EWOS está autorizada por el Vendedor, con carácter irrevocable e irreversible, a retener y compensar cualquier pago debido al Vendedor en virtud de estas Condiciones Generales y/o del Pedido hasta la efectiva liquidación de las obligaciones por parte del Vendedor y hasta que no pague las cantidades adeudadas a EWOS, en los términos de estas Condiciones Generales y/ del Pedido.
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Samples: Servicios Agreements
Xxxx e Incumplimiento. 8.1. Si La xxxx en lo que respecta a su cumplimiento, por cualquiera de las Partes, de cualquier obligación asumida dentro de estas Condiciones Generales, del Pedido y/o de la legislación aplicable dentro de los plazos establecidos en estas Condiciones Generales o en el Vendedor Pedido estará caracterizada de forma automática mediante el lapso del plazo para el cumplimiento de la obligación correspondiente, independientemente de aviso o notificación Para las obligaciones cuyo plazo de cumplimiento no puede fuera expresamente establecido en el Pedido o estima no poder en estas Condiciones Generales, la xxxx estará caracterizada a partir de la fecha en que la Parte en xxxx reciba comunicación escrita de la otra Parte.
8.2. La Contratista indemnizará x Xxxxxxx o terceros por eventuales pérdidas y daños (xxxxxxx, materiales o de cualquier otra naturaleza) causados x Xxxxxxx o a terceros y relacionados a acciones u omisiones de la Contratista o al acto o hecho imputable a la Contratista y que esté en desacuerdo con lo estipulado en estas Condiciones Generales, en el Pedido o en la legislación aplicable.
8.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 10.3 en adelante, en cualquier hipótesis de incumplimiento x xxxx de las obligaciones de la Contratista en el marco de estas Condiciones Generales o del Pedido, Xxxxxxx queda desde ya autorizada por la Contratista, en carácter irrevocable e irretractable, a retener cualquier pago debido a la Contratista en el marco de estas Condiciones Generales y/o del Pedido y hasta que esta pague los valores debidos x Xxxxxxx, de acuerdo a los términos de estas Condiciones Generales y del Pedido.
8.4. Caso la Contratista esté imposibilitada de prestar los Servicios o sospeche que pueda llegar a tener cualquier problema para cumplir plenamente con integralmente las obligaciones establecidas en el Pedido o en estas Condiciones Generales Generales, por cualquier razónmotivo, debe informárselo deberá notificar inmediatamente x Xxxxxxx, de inmediato EWOS, verbalmente y forma verbal o por escrito. Tal comunicación del Vendedor de la Contratista no lo exime de responsabilidad respecto la exentará, bajo cualquier medida, de cualquier obligación establecida en el Pedido y/o en estas Condiciones Generales.
8.2. La xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las Partes referidas en estas Condiciones Generales, en el Pedido y/o en la legislación aplicable, se considerará automáticamente ocurrida luego de agotado el plazo para cumplir con la obligación correspondiente, sin necesidad de aviso o notificación de la otra parte. Para las obligaciones con un plazo de cumplimiento no indicado expresamente en el Pedido o en las presentes Condiciones Generales, la parte se considerará en xxxx desde la fecha en que reciba, de la otra Parte, notificación por escrito del incumplimiento.
8.3. El Vendedor indemnizará a EWOS o a cualquier tercero por cualquier daño (moral, material o de cualquier otra naturaleza) causados a EWOS o a terceros derivados de acciones u omisiones del Vendedor o de actos o hechos atribuibles al Vendedor y sean contrarias a lo establecido en las presentes Condiciones Generales, en el Pedido o en la ley aplicable.
8.4. Sin perjuicio de la cláusula 10.3, en cualquier caso de incumplimiento x xxxx en el pago de las obligaciones del Vendedor bajo estas Condiciones Generales o del Pedido, EWOS está autorizada por el Vendedor, con carácter irrevocable e irreversible, a retener y compensar cualquier pago debido al Vendedor en virtud de estas Condiciones Generales y/o del Pedido hasta la efectiva liquidación de las obligaciones por parte del Vendedor y hasta que no pague las cantidades adeudadas a EWOS, en los términos de estas Condiciones Generales y/ del Pedido.
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Xxxx e Incumplimiento. 8.1. Si el Vendedor no puede o estima no poder cumplir plenamente con las obligaciones establecidas en el Pedido o en estas Condiciones Generales por cualquier razón, debe informárselo de inmediato EWOSCARGILL, verbalmente y por escrito. Tal comunicación del Vendedor no lo exime de responsabilidad respecto de cualquier obligación establecida en el Pedido y/o en estas Condiciones Generales.
8.2. La xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las Partes referidas en estas Condiciones Generales, en el Pedido y/o en la legislación aplicable, se considerará automáticamente ocurrida luego de agotado el plazo para cumplir con la obligación correspondiente, sin necesidad de aviso o notificación de la otra parteParte. Para las obligaciones con un plazo de cumplimiento no indicado expresamente en el Pedido o en las presentes Condiciones Generales, la parte Parte se considerará en xxxx desde la fecha en que reciba, de la otra Parte, notificación por escrito del incumplimiento.
8.3. El Vendedor indemnizará a EWOS x XXXXXXX o a cualquier tercero por cualquier daño (moral, material o de cualquier otra naturaleza) causados a EWOS x XXXXXXX o a terceros derivados de acciones u omisiones del Vendedor o de actos o hechos atribuibles al Vendedor y sean contrarias a lo establecido en las presentes Condiciones Generales, en el Pedido o en la ley aplicable.
8.4. Sin perjuicio de la cláusula 10.3, en cualquier caso de incumplimiento x xxxx en el pago de las obligaciones del Vendedor bajo estas Condiciones Generales o del Pedido, EWOS CARGILL está autorizada por el Vendedor, con carácter irrevocable e irreversible, a retener y compensar cualquier pago debido al Vendedor en virtud de estas Condiciones Generales y/o del Pedido hasta la efectiva liquidación de las obligaciones por parte del Vendedor y hasta que no pague las cantidades adeudadas a EWOSx XXXXXXX, en los términos de estas Condiciones Generales y/ del Pedido.
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Xxxx e Incumplimiento. 8.111.1. Si el Vendedor la Contratista no puede o estima no poder cumplir plenamente con las obligaciones establecidas en el Pedido o en estas Condiciones Generales la Orden por cualquier razón, debe informárselo de inmediato EWOSx XxxxXxxx, verbalmente expresamente y por escrito. Tal comunicación del Vendedor no lo exime de responsabilidad respecto de cualquier obligación establecida en el Pedido la Orden y/o en estas Condiciones Generalesestos Términos y Condiciones.
8.211.2. La xxxx Contratista notificará x XxxxXxxx en el cumplimiento forma inmediata al recibo de cualquiera de las obligaciones de las Partes referidas en estas Condiciones Generales, en el Pedido y/o en la legislación aplicable, se considerará automáticamente ocurrida luego de agotado el plazo para Orden si no puede cumplir con la obligación correspondientefecha especificada para la ejecución, sin necesidad de aviso o notificación de en cuyo caso GrafTech tendrá la otra parte. Para las obligaciones con un plazo de cumplimiento no indicado expresamente en el Pedido opción de, si lo considera conveniente, emitir una nueva orden o en las presentes Condiciones Generales, su caso cancelar la Orden sin responsabilidad alguna de su parte se considerará en xxxx desde frente a la fecha en que reciba, de la otra Parte, notificación por escrito del incumplimientoContratista.
8.311.3. El Vendedor La Contratista indemnizará a EWOS x XxxxXxxx o a cualquier tercero por cualquier daño (moral, material o de cualquier otra naturaleza) causados a EWOS x XxxxXxxx o a terceros derivados de acciones u omisiones del Vendedor de la Contratista o de actos o hechos atribuibles al Vendedor y sean contrarias a la Contratista que estén en contravención con lo establecido en las los presentes Condiciones GeneralesTérminos y Condiciones, en el Pedido la Orden o en la ley aplicable.
8.411.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 10.3, sección 11 en cualquier caso de incumplimiento x de las obligaciones de la Contratista en el marco de estos Términos y Condiciones o de la Orden, GrafTech queda autorizado por la Contratista, en carácter irrevocable a retener cualquier pago debido a la Contratista en el marco de estos Términos y Condiciones y/o de la Orden y hasta que la Contratista preste los Servicios pendientes de ser prestados de acuerdo con estos Términos y Condiciones y conforme a la Orden.
11.5. En caso xx xxxx en el pago cumplimiento de las obligaciones del Vendedor bajo estas Condiciones Generales o del Pedido, EWOS está autorizada por el Vendedor, con carácter irrevocable e irreversible, a retener la ejecución y compensar cualquier pago debido al Vendedor en virtud terminación de estas Condiciones Generales y/o del Pedido hasta la efectiva liquidación de las obligaciones por parte del Vendedor y hasta los Servicios (que no pague sea imputable x XxxxXxxx), la Contratista pagará x XxxxXxxx las cantidades adeudadas a EWOS, penalidades y los intereses establecidos en los términos de estas Condiciones Generales y/ del Pedidoel Contrato.
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Xxxx e Incumplimiento. 8.1. Si 10.1) En caso de que cualquiera de las declaraciones y garantías del Deudor Prendario no sean (o hayan sido) veraces, o en el Vendedor no puede o estima no poder cumplir plenamente con supuesto de incumplimiento por parte del Deudor Prendario de cualesquiera de las obligaciones establecidas asumidas en el Pedido presente Contrato, sean éstas de dar, de hacer, de no hacer o de dar sumas de dinero y, en estas Condiciones Generales por cualquier razónparticular, debe informárselo la falta de inmediato EWOSpago de una cualesquiera de las Cuotas a su respectivo vencimiento, verbalmente y por escrito. Tal comunicación del Vendedor no lo exime de responsabilidad respecto de cualquier obligación establecida en el Pedido IVA sobre los Intereses Compensatorios y/o en estas Condiciones Generales.
8.2. La xxxx en el cumplimiento la falta de cualquiera pago de las obligaciones de las Partes referidas en estas Condiciones Generalescualquier otro cargo, en el Pedido y/costo o en la legislación aplicable, se considerará automáticamente ocurrida luego de agotado el plazo para cumplir con la obligación correspondiente, sin necesidad de aviso o notificación de la otra parte. Para las obligaciones con un plazo de cumplimiento no indicado expresamente en el Pedido o en las presentes Condiciones Generales, la parte se considerará en xxxx desde la fecha en que reciba, de la otra Parte, notificación por escrito del incumplimiento.
8.3. El Vendedor indemnizará a EWOS o a cualquier tercero por cualquier daño (moral, material comisión o de cualquier otra naturalezasuma de dinero adeudada a TCFA, hará incurrir al Deudor Prendario en xxxx automática, la que se operará de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa alguna, de conformidad con lo que establece el Art. 886 del Código Civil y Comercial. TCFA podrá resolver el Contrato y declarar la/s Cuota/s adeudada/s y/o cualquier otra obligación del Deudor Prendario como de plazo vencido, y a su exclusiva opción: (a) causados a EWOS o a terceros derivados de acciones u omisiones Exigir al Deudor Prendario el cumplimiento del Vendedor o de actos o hechos atribuibles al Vendedor Contrato; o, (b) Ejecutar la Prenda y sean contrarias las demás garantías que se hubieran constituido en virtud del presente Contrato. 10.2) Adicionalmente a lo establecido dispuesto más arriba, las Partes acuerdan que TCFA ejercer cualquiera de las opciones mencionadas en los puntos (a) y (b) de la Cláusula 10.1 precedente, en los supuestos que a continuación se enuncian: (a) Si por cualquier circunstancia se rescindiese, revocase o resultase nula, inoponible, ineficaz o inválida la Prenda; (b) Si se rechazara la inscripción de la Prenda o si tal inscripción resultase nula, inoponible, ineficaz o inválida; (c) Si el Deudor Prendario no hiciere entrega a TCFA de la documentación a la que se refiere la Cláusula Séptima del presente Contrato; (d) Si el Deudor Prendario gravare o intentase gravar con derechos reales y/o constituyese garantías sobre el Bien Prendado; (e) Si el Deudor Prendario entrare en un proceso de liquidación, disolución, concurso o quiebra o si el Bien Prendado o una parte significativa de los demás bienes del Deudor Prendario fueran expropiados o transferidos o sufriesen alguna circunstancia que, siendo de su conocimiento impida al Deudor Prendario cumplir todo o parte de sus obligaciones bajo el presente Contrato; (f) Si se entablase contra el Deudor Prendario alguna acción legal de importancia tal que pudiera comprometer el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Contrato; (g) Si ocurriera algún cambio en las presentes Condiciones Generalesleyes y sus reglamentaciones que tornaren ilegal o imposible para cualquiera de las Partes el cumplimiento de una o más de las obligaciones previstas en este Contrato; (h) Si el Deudor Prendario cambiara el lugar de guarda habitual del Vehículo sin la previa autorización por escrito de TCFA; (i) Si el Bien Prendado disminuyera su valor por hecho o culpa del Deudor Xxxxxxxxx, en y/o si el Pedido o en la ley aplicable.
8.4. Sin perjuicio de la cláusula 10.3, en cualquier caso de incumplimiento x xxxx en Deudor Prendario no mantuviera al día el pago de las obligaciones del Vendedor bajo estas Condiciones Generales o del Pedidoimpuestos, EWOS está autorizada por el Vendedorpatentes, con carácter irrevocable e irreversible, a retener y compensar cualquier pago debido al Vendedor en virtud de estas Condiciones Generales tasas y/o del Pedido hasta la efectiva liquidación de las obligaciones gravámenes que pudieran recaer sobre el Vehículo y/o cualquier multa por parte del Vendedor y hasta infracciones que no pague las cantidades adeudadas a EWOS, en los términos de estas Condiciones Generales y/ del Pedido.pudieran haberle sido impuestas;
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Samples: Contract of Pledge With Registration
Xxxx e Incumplimiento. 8.1. Si el Vendedor no puede fabricar, adquirir, entregar, o estima no poder sospecha que puede tener problemas para cumplir plenamente con las obligaciones establecidas en el Pedido o en de estas Condiciones Generales por cualquier razón, debe informárselo de inmediato EWOSXxxxxxx, verbalmente y por escrito. Tal comunicación del Vendedor no lo exime de la responsabilidad respecto de cualquier obligación establecida cualquiera de las obligaciones establecidas en el Pedido pedido y/o en estas Condiciones Generales.
8.2. La xxxx en el Los atrasos con respecto al cumplimiento de por cualquiera de las obligaciones de las Partes referidas en estas virtud de estos términos de referencia de las Condiciones Generales, en el del Pedido y/o en de la legislación aplicableaplicable dentro de los plazos establecidos en las presentes Condiciones Generales o en el Pedido, se considerará estarán caracterizados automáticamente ocurrida luego de agotado el plazo después del cierre del período para cumplir con la obligación correspondiente, sin necesidad independientemente de aviso o notificación de la otra partenotificación. Para las obligaciones con un plazo de cumplimiento que no indicado se indica expresamente en el Pedido o en de las presentes Condiciones Generales, la parte se considerará en xxxx los atrasos siguen estando caracterizados desde la fecha en que reciba, la Parte en incumplimiento reciba notificación por escrito de la otra Parte, notificación por escrito del incumplimiento.
8.3. El Vendedor indemnizará a EWOS Xxxxxxx o a cualquier tercero por cualquier daño (moral, material o de cualquier otra naturaleza) causados a EWOS x Xxxxxxx o a terceros derivados de y relacionados con acciones u omisiones del Vendedor o de actos del acto o hechos atribuibles hecho atribuible al Vendedor y sean contrarias a que esté en desacuerdo con lo establecido en las presentes Condiciones Generales, en el Pedido o en la ley aplicable.
8.4. Sin perjuicio de la cláusula 10.310.3 a continuación, en cualquier caso de incumplimiento x xxxx en el pago cumplimiento de las obligaciones del Vendedor bajo estas Condiciones Generales o del Pedido, EWOS está autorizada por el VendedorXxxxxxx, con carácter este autoriza de manera irrevocable e irreversible, a x Xxxxxxx para retener y compensar cualquier pago debido al Vendedor en virtud de estas Condiciones Generales y/o del Pedido hasta la efectiva liquidación el efectivo cumplimiento de las obligaciones por parte del Vendedor y hasta que no pague las cantidades adeudadas a EWOSx Xxxxxxx, en los términos de estas Condiciones Generales y/ del y el Pedido.
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Xxxx e Incumplimiento. 8.1. Si el Vendedor no puede o estima no poder cumplir plenamente con las obligaciones establecidas en el Pedido o en estas Condiciones Generales por cualquier razón, debe informárselo de inmediato EWOS, verbalmente y por escrito. Tal comunicación del Vendedor no lo exime de responsabilidad respecto de cualquier obligación establecida en el Pedido y/o en estas Condiciones Generales.
8.2. La xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las Partes referidas en estas Condiciones Generales, en el Pedido y/o en la legislación aplicable, se considerará automáticamente ocurrida luego de agotado el plazo para cumplir con la obligación correspondiente, sin necesidad de aviso o notificación de la otra parte. Para las obligaciones con un plazo de cumplimiento no indicado expresamente en el Pedido o en las presentes Condiciones Generales, la parte se considerará en xxxx desde la fecha en que reciba, de la otra Parte, notificación por escrito del incumplimiento.
8.2. Si el Vendedor no puede o estima no poder cumplir plenamente con las obligaciones establecidas en el Pedido o en estas Condiciones Generales por cualquier razón, debe informárselo x Xxxxxxx, verbalmente y por escrito, al día siguiente de aquel en el que haya podido conocer la circunstancia que impida o pudiera impedir el cumplimiento pleno de las referidas obligaciones. Tal comunicación del Vendedor no lo exime de responsabilidad respecto de cualquier obligación establecida en el Pedido y/o en estas Condiciones Generales.
8.3. El Vendedor indemnizará a EWOS x Xxxxxxx o a cualquier tercero por cualquier daño (moral, material material, lucro cesante, directo, indirecto, consecuencial o de cualquier otra naturaleza) causados a EWOS x Xxxxxxx o a terceros derivados de acciones u omisiones del Vendedor o de actos o hechos atribuibles al Vendedor y sean contrarias a lo establecido en las presentes Condiciones Generales, en el Pedido o en la ley aplicable.
8.4. Sin perjuicio de la cláusula 10.3, en cualquier caso de incumplimiento x xxxx en el pago de las obligaciones del Vendedor bajo estas Condiciones Generales o del Pedido, EWOS Cargill está autorizada por el Vendedor, con carácter irrevocable e irreversible, a retener y compensar cualquier pago debido al Vendedor en virtud de estas Condiciones Generales y/o del Pedido hasta la efectiva liquidación de las obligaciones por parte del Vendedor y hasta que no pague las cantidades adeudadas a EWOSx Xxxxxxx, en los términos de estas Condiciones Generales y/ del Pedido.
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Xxxx e Incumplimiento. 8.1. Si el Vendedor no puede o estima no poder cumplir plenamente con las obligaciones establecidas en el Pedido o en estas Condiciones Generales por cualquier razón, debe informárselo de inmediato EWOS, verbalmente y por escrito. Tal comunicación del Vendedor no lo exime de responsabilidad respecto de cualquier obligación establecida en el Pedido y/o en estas Condiciones Generales.
8.2. La xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las Partes referidas en estas Condiciones Generales, en el Pedido y/o en la legislación aplicable, se considerará automáticamente ocurrida luego de agotado el plazo para cumplir con la obligación correspondiente, sin necesidad de aviso o notificación de la otra parte. Para las obligaciones con un plazo de cumplimiento no indicado expresamente en el Pedido o en las presentes Condiciones Generales, la parte se considerará en xxxx desde la fecha en que reciba, de la otra Parte, notificación por escrito del incumplimiento.
8.38.2. El Vendedor Prestador indemnizará a EWOS x XXXXXXX o a cualquier tercero por cualquier daño (moral, material o de cualquier otra naturaleza) causados a EWOS x XXXXXXX o a terceros derivados de acciones u omisiones del Vendedor Prestador o de actos o hechos atribuibles al Vendedor Prestador y sean contrarias a que estén en desacuerdo con lo establecido en las presentes Condiciones Generales, en el Pedido o en la ley aplicable.
8.48.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 10.3, en cualquier caso de incumplimiento x xxxx en el pago de las obligaciones del Vendedor bajo Prestador en el marco de estas Condiciones Generales o del Pedido, EWOS está autorizada CARGILL queda autorizado por el VendedorPrestador, con en carácter irrevocable e irreversible, a retener y compensar cualquier pago debido al Vendedor Prestador en virtud el marco de estas Condiciones Generales y/o del Pedido hasta la efectiva liquidación de las obligaciones por parte del Vendedor y hasta que no esta pague las cantidades adeudadas los valores debidos x XXXXXXX, de acuerdo a EWOS, en los términos de estas Condiciones Generales y/ y del Pedido.
8.4. Si el Prestador no puede o estima no poder cumplir plenamente con las obligaciones establecidas en el Pedido o en estas Condiciones Generales por cualquier razón, debe informárselo de inmediato CARGILL, verbalmente y por escrito. Tal comunicación del Prestador no la exime de responsabilidad respecto de cualquier obligación establecida en el Pedido y/o en estas Condiciones Generales.
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Xxxx e Incumplimiento. 8.1. Si el Vendedor no puede o estima no poder cumplir plenamente con las obligaciones establecidas en el Pedido o en estas Condiciones Generales por cualquier razón, debe informárselo de inmediato EWOS, verbalmente y por escrito. Tal comunicación del Vendedor no lo exime de responsabilidad respecto de cualquier obligación establecida en el Pedido y/o en estas Condiciones Generales.
8.2. La xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las Partes referidas en estas Condiciones Generales, en el Pedido y/o en la legislación aplicable, se considerará automáticamente ocurrida luego de agotado el plazo para cumplir con la obligación correspondiente, sin necesidad de aviso o notificación de la otra parte. Para las obligaciones con un plazo de cumplimiento no indicado expresamente en el Pedido o en las presentes Condiciones Generales, la parte se considerará en xxxx desde la fecha en que reciba, de la otra Parte, notificación por escrito del incumplimiento.
8.2. Si la Contratista no puede o estima no poder cumplir plenamente con las obligaciones establecidas en el Pedido o en estas Condiciones Generales por cualquier razón, debe informárselo de inmediato Xxxxxxx, verbalmente y por escrito, al día siguiente de aquel en el que haya podido conocer la circunstancia que impida o pudiera impedir el cumplimiento pleno de las referidas obligaciones. Tal comunicación de la Contratista no la exime de responsabilidad respecto de cualquier obligación establecida en el Pedido y/o en estas Condiciones Generales.
8.3. El Vendedor La Contratista indemnizará a EWOS x Xxxxxxx o a cualquier tercero por cualquier daño (moral, material material, lucro cesante, directo, indirecto, consecuencial o de cualquier otra naturaleza) causados a EWOS x Xxxxxxx o a terceros derivados de acciones u omisiones del Vendedor de la Contratista o de actos o hechos atribuibles al Vendedor a la Contratista y sean contrarias a que estén en desacuerdo con lo establecido en las presentes Condiciones Generales, en el Pedido o en la ley aplicable.
8.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 10.3, en cualquier caso de incumplimiento x xxxx en el pago de las obligaciones del Vendedor bajo de la Contratista en el marco de estas Condiciones Generales o del Pedido, EWOS está autorizada Xxxxxxx queda autorizado por el Vendedorla Contratista, con en carácter irrevocable e irreversible, a retener y compensar cualquier pago debido al Vendedor a la Contratista en virtud el marco de estas Condiciones Generales y/o del Pedido hasta la efectiva liquidación de las obligaciones por parte del Vendedor y hasta que no esta pague las cantidades adeudadas los valores debidos x Xxxxxxx, de acuerdo a EWOS, en los términos de estas Condiciones Generales y/ y del Pedido.
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Xxxx e Incumplimiento. 8.1. Si el Vendedor no puede o estima no poder cumplir plenamente con las obligaciones establecidas en el Pedido o en estas Condiciones Generales por cualquier razón, debe informárselo de inmediato EWOSXxxxxxx, verbalmente y por escrito. Tal comunicación del Vendedor no lo exime de responsabilidad respecto de cualquier obligación establecida en el Pedido y/o en estas Condiciones Generales.
8.2. La xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las Partes referidas en estas Condiciones Generales, en el Pedido y/o en la legislación aplicable, se considerará automáticamente ocurrida luego de agotado el plazo para cumplir con la obligación correspondiente, sin necesidad de aviso o notificación de la otra parte. Para las obligaciones con un plazo de cumplimiento no indicado expresamente en el Pedido o en las presentes Condiciones Generales, la parte se considerará en xxxx desde la fecha en que reciba, de la otra Parte, notificación por escrito del incumplimiento.
8.3. El Vendedor indemnizará a EWOS x Xxxxxxx o a cualquier tercero por cualquier daño (moral, material o de cualquier otra naturaleza) causados a EWOS x Xxxxxxx o a terceros derivados de acciones u omisiones del Vendedor o de actos o hechos atribuibles al Vendedor y sean contrarias a lo establecido en las presentes Condiciones Generales, en el Pedido o en la ley aplicable.
8.4. Sin perjuicio de la cláusula 10.3, en cualquier caso de incumplimiento x xxxx en el pago de las obligaciones del Vendedor bajo estas Condiciones Generales o del Pedido, EWOS Xxxxxxx está autorizada por el Vendedor, con carácter irrevocable e irreversible, a retener y compensar cualquier pago debido al Vendedor en virtud de estas Condiciones Generales y/o del Pedido hasta la efectiva liquidación de las obligaciones por parte del Vendedor y hasta que no pague las cantidades adeudadas a EWOSx Xxxxxxx, en los términos de estas Condiciones Generales y/ del Pedido.
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