VICIOS REDHIBITORIOS Cláusulas de Ejemplo

VICIOS REDHIBITORIOS. La conformidad definitiva otorgada de acuerdo a lo normado en el artículo precedente, no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de los vicios redhibitorios que se adviertan durante el plazo de un (1) año, computado a partir de dicha conformidad, quedando el adjudicatario obligado a efectuar las reparaciones o reposiciones correspondientes en el mismo término y lugar que se indica en el presente pliego y la correspondiente Orden de Compra.
VICIOS REDHIBITORIOS. El Proveedor responderá plenamente por los vicios redhibitorios que se verificaren en los materiales, elementos y equipos entregados y deberá responder, por sus exclusivos cuenta y cargo, y a entera satisfacción de Aguas Santafesinas S.A., en el plazo que ésta indicare. Asimismo, será responsable por todos los daños y perjuicios que Aguas Santafesinas S.A. sufriere como consecuencia del vicio redhibitorio verificado.
VICIOS REDHIBITORIOS. La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios advertidos durante el plazo de tres (3) meses computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que por la índole de la prestación, en las Cláusulas Particulares se fijare un plazo mayor. El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique el organismo contratante.
VICIOS REDHIBITORIOS. La recepción definitiva no libera a el/la contratista de las responsabilidades emergentes de origen, vicios de fabricación, etcétera, que se advirtieran en los elementos entregados o trabajos y servicios realizados durante el plazo de noventa (90) días corridos computados a partir de la recepción, salvo que, por la índole de la contratación, en las cláusulas particulares, se fijara un plazo mayor. El/la adjudicatario/a queda obligado a reponer a su costo los elementos y reparar trabajos y servicios defectuosos, dentro del término y en el lugar que le fije el Banco.
VICIOS REDHIBITORIOS. La recepción definitiva no libera al adjudicatario de la responsabilidad por defectos de origen o vicios de fabricación que se adviertan con motivo del uso de los elementos entregados, durante el plazo de UN (1) año contado a partir de la recepción, salvo que por la índole de la contratación se fijara en los Pliegos de Condiciones Particulares un término diferente.
VICIOS REDHIBITORIOS. Artículo 68: facturación Artículo 69: pagos
VICIOS REDHIBITORIOS. La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios que se adviertan por los períodos indicados en el presente Pliego y su Anexo A de “ESPECIFICACIONES TECNICAS Y GARANTIAS”, a partir de su entrega.
VICIOS REDHIBITORIOS. Concepto: se llaman vicios redhibitorios a los defectos ocultos de la cosa que existen al tiempo de la adquisición, y cuya importancia es tal que, de haberlos conocido, el comprador no habría adquirido la cosa o habría pagado menos por ella. Todo el que transfiere el dominio de una cosa a otra persona, a título oneroso, debe también la garantía por vicios redhibitorios. debe ser OCULTO: los vicios aparentes no dan origen a ninguna responsabilidad por parte del enajenante; debe ser IMPORTANTE: el vicio debe tener una importancia tal que, de haberlo conocido, el comprador no hubiera adquirido la cosa o hubiera dado menos por ella; debe EXISTIR AL TIEMPOR DE LA ADQUISICIÓN: solo los vicios que existían al tiempo de la adquisición de la cosa pueden dar fundamento a una queja del comprador; los posteriores al momento e la tradición no son imputables al vendedor y deben atribuirse a la acción del tiempo y la culpa del adquiriente. Prueba: incumbe al adquiriente probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición y, no probándolo, se juzga que sobrevino después. Es una simple consecuencia del principio de que la carga de la prueba corresponde a quien alega el hecho. La comprobación de la existencia de un vicio oculto hace nacer, a favor del comprador, 2 acciones: REDHIBITORIA y QUANTI MINORIS.
VICIOS REDHIBITORIOS. La adjudicataria se hará responsable de los vicios ocultos que posean los materiales que no cumplan con las exigencias expuestas, en cuanto a la calidad establecida durante el plazo de tres (3) meses desde la última certificación de entrega, quedando obligada a efectuar las reposiciones correspondientes, sin costo alguno, en término, forma y lugar que indique la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones. Quedarán a cargo de la adjudicataria los gastos de embalaje, transporte y entrega de los materiales. Asimismo será exclusivamente responsable por la seguridad de los bienes comprometidos hasta el momento en que se verifique la entrega en el destino señalado y se emita el Parte de Recepción Definitiva.
VICIOS REDHIBITORIOS. La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios. El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique el organismo contratante.