Common use of Ámbito temporal Clause in Contracts

Ámbito temporal. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sus efectos económicos se aplicarán desde el día 1 de enero de 2010. La duración de este Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2013. En los Convenios Colectivos de ámbito inferior al nacional y superior al de la empresa, que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, se excluirán expresamente de la negociación las siguientes materias: período de prueba, clasificación profesional, modalidades de contratación, régimen disciplinario, normas mínimas de seguridad e higiene y movilidad geográfica. Así mismo, en los Convenios Colectivos de ámbito de empresa que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio se excluirán expresamente de la negociación: retribuciones salariales, clasificación de categorías profesionales, jornada y vacaciones, finalizando obligatoriamente su ámbito temporal el 31 de diciembre del año 2013. Estas condiciones restrictivas se mantendrán en todos los convenios colectivos que puedan negociarse. Asimismo, y en el supuesto de negociaciones de carácter autonómico, que pudieran afectar al ámbito establecido en este texto convencional, será necesario el previo acuerdo, según la respectiva representatividad, de las organizaciones patronales y sindicales legitimadas para negociar en este sector en concreto. En todo caso el convenio estatal tendrá carácter de derecho supletorio dispositivo respecto a materias no negociadas en el ámbito autonómico. Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, se comprometen a que sus delegados sindicales y centros asociados respeten la presente disposición.

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Ámbito temporal. «El presente Convenio Colectivo entrará colectivo básico tiene una vigencia indeterminada, sin perjuicio de lo establecido en vigor la disposición adicional quin- ta, iniciando sus efectos el 1 xx xxxxxx de 1993. No obstante, sus anexos tendrán la dura- ción que se determine específicamente en cada uno de ellos». Por su parte, la Disposición Adicional Quinta establece «Cualquiera de las representaciones empresariales x xxxxx- xxxxx, legitimadas para negociar, podrán denunciar el Convenio colectivo básico cada cinco años...». No pudiendo denunciarse el convenio si en la fecha de finalización de los cinco años se está «revisando el convenio» conforme al día siguiente procedimineto conveniconal- mente previsto en la Disposición Adicional Cuarta. En ésta se establece un procedi- miento de revisión que, en síntesis, prevé un plazo para solicitar la revisión o la inclusión de nuevas materias, teniendo «la mesa negociadora permanente» el plazo de un año para negociar, en cuyo caso, el acuerdo alcanzado se incorpora al convenio. posible determinar el momento en que el convenio pierde su vigencia para aplicar las reglas de concurrencia previstas en el artículo 10 ALEH y, por tanto, el sistema de clasificación profesional en él pre- visto. No obstante, hay que poner de relieve que el procedimiento de revisión o de renegociación puede condicionar la estructura de la negociación colectiva cuando se establece en un convenio que tiene un periodo de vigencia tan dilatado, ya que petrifica una unidad de negociación que se hace refractaria a la preferencia legal de un sis- tema centralizado para determinadas materias (art. 84 LET). El segundo bloque regulado por el ALEH se refiere a la adapta- ción de las categorías. En el artículo 12 se establece el mecanismo para guiar el tránsito del antiguo al nuevo sistema de clasificación profesional, encomendándose a la propia Comisión paritaria la ela- boración y aprobación de las tablas de correspondencia de las anti- guas categorías de la Ordenanza a los grupos profesionales estable- cidos en el ALEH para facilitar la adaptación 12. Este mandato fue cumplido por la Comisión que, en reunión de 9 xx xxxxx de 1997, mediante Acuerdo aprobó el cuadro de correspondencias con crite- xxxx únicamente funcionales y no salariales —incorporado al ALEH y que queda garantizado mediante cláusula específica de vinculación a la totalidad (art. 12)—, que, por otra parte, ha sido recepcionado por algún convenio 13. La simplificación de categorías exige establecer una tabla o cua- dro de correspondencias, puesto que la adaptación persigue una homogeneización de los contenidos funcionales, pero también tiene un reflejo sobre los aspectos retributivos, ya que, con carácter gene- ral, las tablas salariales se elaboran a partir de su publicación las categorías profe- sionales. Este doble sentido se manifiesta en los apartados 1 y 2 del Acuerdo de la Comisión Paritaria y constituye un claro componente del contenido del acuerdo de clasificación entre empresario y traba- jador cuya expresión es el «Boletín Oficial contrato de trabajo (art. 22.5 LET). El alcance funcional es evidente en la adaptación del Estado»viejo al nuevo encuadramiento profesional. Sus efectos económicos se aplicarán desde el día 1 de enero de 2010. La duración de Sin embargo, este Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2013. En Acuerdo remi- te a los Convenios Colectivos convenios colectivos de ámbito inferior para que procedan al nacional y superior encuadramiento profesional de aquellas categorías propias que no se 12 Sistema previsto en el AINC, que remite al convenio sectorial para que determi- ne el procedimiento de adaptación que debe seguir el nivel de empresa, si bien el propio ALEH aboca para sí la adaptación. 13 CCH Asturias; CCP Albacete; CCP Castellón; CCP Toledo, Anexo I; CCP Viz- xxxx, xxxxxxxx 00. correspondan con la Ordenanza, de modo que dichos convenios ten- drán que encajar el contenido prestacional de la empresacategoría propia dentro de las funciones básicas que definen las nuevas categorías (art. 18 ALEH) 14. Hay que entender que si ello no es posible, que pudieran negociarse el convenio de ámbito inferior deberá recurrir a partir los factores de la firma del encuadramiento profesional contenidos en el artículo 13 ALEH a efectos de determi- nar el grupo profesional correspondiente, pero también deberá ads- cribir dicha categoría propia en una de las cinco áreas funcionales. Esta acomodación ya está presente Convenio Colectivoen algún convenio: CCP Toledo añade como categorías específicas las de «repartidor» y «educador de colegio», se excluirán expresamente de la negociación las siguientes materias: período de pruebaencuadrándolas, clasificación profesional, modalidades de contratación, régimen disciplinario, normas mínimas de seguridad e higiene y movilidad geográfica. Así mismorespectivamente, en los Convenios Colectivos de el Grupo III y en el IV del Área funcional tercera (art. 21). En el ámbito de empresa la adaptación opera también por otra vía: en una redefinición del con- tenido funcional de algunas categorías contenidas en el ALEH, xxx- diendo funciones adicionales previstas para otras categorías con un criterio más flexibilizador 15. La adaptación de categorías tiene también su reflejo en las deno- minadas categorías salariales a efectos de determinar la retribución, de modo que pudieran negociarse a partir la adopción del nuevo sistema de encuadramiento pro- fesional puede presentar desajustes por la firma del presente Convenio se excluirán expresamente falta de la negociación: retribuciones una cierta homo- genización salarial, ya que nos podemos encontrar con un doble cuadro de catagorías funcionales y salariales, clasificación de categorías profesionales, jornada y vacaciones, finalizando obligatoriamente su ámbito temporal el 31 de diciembre distorsionanado la aplicación del año 2013. Estas condiciones restrictivas se mantendrán en todos los convenios colectivos que puedan negociarse. Asimismo, y sistema profesional establecido en el supuesto ALEH y dificul- tando la movilidad funcional cuando la clasificación en un mismo grupo profesional presente niveles salariales diferentes puesto que emergen los conceptos de negociaciones de carácter autonómico, que pudieran afectar al ámbito establecido en este texto convencional, será necesario el previo acuerdo, según la respectiva representatividad, de las organizaciones patronales y sindicales legitimadas para negociar en este sector en concreto. En todo caso el convenio estatal tendrá carácter de derecho supletorio dispositivo respecto a materias no negociadas categoría superior e inferior en el ámbito autonómicosalarial. Las organizaciones firmantes del presente Convenio ColectivoTodavía existe una fuerte discrepancia en aquellos convenios que acogen el ALEH pero mantienen la vieja estructura profesional en grupos a efectos salariales 16; en cambio otros, se comprometen a estudiar la correspondencia y equiparación salarial 17 o ajustan las categorías salariales a la nueva estructura profesiona l8, estableciendo distintos niveles salariales que sus delegados sindicales se corresponden con la nueva división 14 En este sentido, CCP Vizcaya equipara la categoría «Disc-jockey» al «especialista de mantenimiento y centros asociados respeten la presente disposiciónservicios» del Área funcional quinta, Grupo III.

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Ámbito temporal. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sus efectos económicos se aplicarán desde el día 1 de enero de 2010. 2010 La duración de este Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2013. 2013 En los Convenios Colectivos de ámbito inferior al nacional y superior al de la empresa, que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, se excluirán expresamente de la negociación las siguientes materias: período de prueba, clasificación profesional, modalidades de contratación, régimen disciplinario, normas mínimas de seguridad e higiene y movilidad geográfica. Así mismo, en los Convenios Colectivos de ámbito de empresa que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio se excluirán expresamente de la negociación: retribuciones salariales, clasificación de categorías profesionales, jornada y vacaciones, finalizando obligatoriamente su ámbito temporal el 31 de diciembre del año 2013. Estas condiciones restrictivas se mantendrán en todos los convenios colectivos que puedan negociarse. Asimismo, y en el supuesto de negociaciones de carácter autonómico, que pudieran afectar al ámbito establecido en este texto convencional, será necesario el previo acuerdo, según la respectiva representatividad, de las organizaciones patronales y sindicales legitimadas para negociar en este sector en concreto. En todo caso el convenio estatal tendrá carácter de derecho supletorio dispositivo respecto a materias no negociadas en el ámbito autonómico. Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, se comprometen a que sus delegados sindicales y centros asociados respeten la presente disposición.

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Ámbito temporal. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sus efectos económicos se aplicarán desde el día 1 de enero de 2010. 2005 La duración de este Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2013. 2009 En los Convenios Colectivos de ámbito inferior al nacional y superior al de la empresa, que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, se excluirán expresamente expresamente, de la negociación las siguientes materiasnegociación: período de prueba, clasificación profesionalde categorías profesionales, modalidades de contratación, régimen disciplinario, normas mínimas de seguridad e higiene y movilidad geográfica. Así mismo, en los Convenios Colectivos de ámbito de empresa que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio se excluirán expresamente de la negociación: retribuciones salariales, clasificación de categorías profesionales, jornada y vacaciones, finalizando obligatoriamente su ámbito temporal el 31 de diciembre del año 20132009. Estas condiciones restrictivas se mantendrán en todos los convenios colectivos que puedan negociarse. Asimismo, y en el supuesto de negociaciones de carácter autonómico, que pudieran afectar al ámbito establecido en este texto convencional, será necesario el previo acuerdo, según la respectiva representatividad, de las organizaciones patronales y sindicales legitimadas para negociar en este sector en concreto. En todo caso el convenio estatal tendrá carácter de derecho supletorio dispositivo respecto a materias no negociadas en el ámbito autonómico. Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, se comprometen a que sus delegados sindicales y centros asociados respeten la presente disposición.

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