Common use of Ámbito temporal Clause in Contracts

Ámbito temporal. «La vigencia temporal del presente convenio colectivo se retrotrae a 1 de enero del año 2010, si bien el texto convencional iniciara sus efectos al día siguiente de su publicación en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’». Los efectos económicos del convenio colectivo serán de aplicación, en lo que se refiere a incrementos salariales a partir del día 1 de octubre de 2017. La nueva clasificación profesional y las tablas salariales adscritas a la misma, reguladas en el Anexo I del presente convenio colectivo, estarán vigentes a partir del día 1 de octubre de 2017. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx De cara a la reclasificación profesional derivada de este Convenio Colectivo, las Empresas dispondrán de cuatro meses desde la publicación del mismo en el «BOE» para encuadrar las anteriores categorías profesionales en los nuevos grupos y niveles profesionales, todo ello con independencia de los efectos económicos contemplados en el párrafo anterior. La Comisión Mixta Paritaria del Convenio asume las competencias para la resolución de los problemas de adecuación funcional a la Clasificación Profesional del Convenio. El convenio colectivo agotará su vigencia el 31.12.2019 prorrogándose a partir de dicha fecha por tácita aceptación y en sus propios términos en tanto no inicie su vigencia el Convenio Colectivo Estatal que lo sustituya, en los términos del artículo 5.

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Samples: www.scayle.es, www.boe.es, fesibac.org

Ámbito temporal. «La vigencia temporal del presente convenio El Convenio colectivo se retrotrae a 1 de enero del año 2010, si bien entrará en vigor el texto convencional iniciara sus efectos al día siguiente de su firma y extenderá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2017, con independencia de su fecha de publicación en el ‘‘«Boletín Oficial del Estado’’». Los salarios fijados en el presente convenio tendrán efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2015 en aquellos ámbitos territoriales que se determinan en el primer párrafo del artículo siguiente. En aquellas provincias y/o Comunidades Autónomas en las que a nivel de empresa se hubiese venido aplicando el convenio colectivo interprovincial del comercio minorista de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 2008) las condiciones establecidas por el mismo serán las aplicables entre su fecha de aplicaciónfin de vigencia inicial, 1 de enero de 2012 y la fecha de firma de este Convenio. De la misma forma, en lo las empresas de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx que se refiere a incrementos salariales a partir del día 1 hubiesen venido aplicando el convenio colectivo de comercio de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías xx Xxxxxxx («Boletín Oficial xx Xxxxxxx» de 4 de octubre de 2017. La nueva clasificación profesional y 2012) las tablas salariales adscritas a la mismacondiciones establecidas por el mismo serán aplicables entre su fecha de fin de vigencia inicial, reguladas en el Anexo I del presente convenio colectivo, estarán vigentes a partir del día 1 de octubre enero de 2017. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx De cara a 2013 y la reclasificación profesional derivada fecha de firma de este Convenio Colectivo, las Empresas dispondrán de cuatro meses desde la publicación del mismo en el «BOE» para encuadrar las anteriores categorías profesionales en los nuevos grupos y niveles profesionales, todo ello con independencia de los efectos económicos contemplados en el párrafo anterior. La Comisión Mixta Paritaria del Convenio asume las competencias para la resolución de los problemas de adecuación funcional a la Clasificación Profesional del Convenio. El convenio colectivo agotará su vigencia el 31.12.2019 prorrogándose a partir de dicha fecha por tácita aceptación y en sus propios términos en tanto no inicie su vigencia el Convenio Colectivo Estatal que lo sustituya, en los términos del artículo 5.

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Samples: Convenio Estatal, boe.es

Ámbito temporal. «La vigencia temporal presente normativa entrará en vigor una vez firmada por las partes y efectuada su aprobación definitiva por la Corporación. - Acción formativa. Se considera acción formativa cualquier acto que sirva para formar a cualquier empleado público del presente convenio colectivo se retrotrae a 1 Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. - Acciones formativas fuera del Plan de enero del año 2010, si bien el texto convencional iniciara sus efectos al día siguiente de su publicación Formación. Son todas aquellas acciones formativas que no quedan recogidas en el ‘‘Boletín Oficial Plan de Formación para empleados públicos del Estado’’»Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Los Si el horario de estas acciones coincide con el horario laboral de trabajo se considerarán a todos los efectos económicos como tiempo de trabajo. Cuando no coincidan no tendrán efecto alguno sobre el cómputo horario. - Acciones formativas del convenio colectivo serán Plan de aplicaciónFormación. Son todas las acciones formativas recogidas en el Plan de Formación de empleados públicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. - Asistencia obligatoria. Sólo tendrán esta consideración aquellas acciones formativas recogidas en el Plan de Formación, que se realicen en el horario laboral del trabajador, se consideren imprescindibles para el puesto de trabajo y la organización y/o el servicio requiera la asistencia de sus profesionales - Asistencia voluntaria. Tendrán esta consideración todas las acciones formativas que no queden incluidas en el supuesto de asistencia obligatoria - Compensación horaria al 200%. Tendrán esta consideración aquellas acciones formativas, recogidas en el Plan de Formación, consideradas imprescindibles para el puesto de trabajo, en lo las que se refiere a incrementos salariales a partir la organización y/o servicio requiera la asistencia de sus profesionales y en las que resulte inviable la realización de la misma dentro del día 1 de octubre de 2017horario laboral del trabajador - Compensación horaria al 100%. La nueva clasificación profesional y las tablas salariales adscritas a la mismaTendrán esta consideración aquellas acciones formativas, reguladas recogidas en el Anexo I del presente convenio colectivoPlan de Formación, estarán vigentes a partir del día 1 relacionadas con el puesto/plaza de octubre trabajo que no resulten imprescindibles para el mismo, en las que la organización y/o servicio no requiera la asistencia de 2017. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx De cara a la reclasificación profesional derivada de este Convenio Colectivo, las Empresas dispondrán de cuatro meses desde la publicación del mismo sus profesionales y que no se hayan podido realizar en el «BOE» para encuadrar las anteriores categorías profesionales en los nuevos grupos y niveles profesionales, todo ello con independencia de los efectos económicos contemplados en el párrafo anteriorhorario laboral del trabajador. La Comisión Mixta Paritaria del Convenio asume las competencias para la resolución de los problemas de adecuación funcional a la Clasificación Profesional del Convenio. El convenio colectivo agotará su vigencia el 31.12.2019 prorrogándose a partir de dicha fecha por tácita aceptación y en sus propios términos en tanto no inicie su vigencia el Convenio Colectivo Estatal que lo sustituya, en los términos del artículo 5.xxx.xxxx.xx D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

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Samples: www.carm.es

Ámbito temporal. «La vigencia temporal del El presente convenio colectivo se retrotrae a 1 de enero del año 2010, si bien el texto convencional iniciara sus efectos al día siguiente de su publicación en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’». Los efectos económicos del convenio colectivo serán de aplicación, en lo que se refiere a incrementos salariales a partir del día 1 de octubre de 2017. La nueva clasificación profesional y las tablas salariales adscritas a la misma, reguladas en el Anexo I del presente convenio colectivo, estarán vigentes a partir del día 1 de octubre de 2017. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx De cara a la reclasificación profesional derivada de este Convenio Colectivo, las Empresas dispondrán tendrá una duración temporal de cuatro meses desde la publicación DOS AÑOS y entrará en vigor con efectos retroactivos del mismo en el «BOE» para encuadrar las anteriores categorías profesionales en los nuevos grupos y niveles profesionales01/01/08, todo ello con independencia de los efectos económicos contemplados en el párrafo anterior. La Comisión Mixta Paritaria del Convenio asume las competencias para la resolución de los problemas de adecuación funcional a la Clasificación Profesional del Convenio. El convenio colectivo agotará expirando su vigencia el 31.12.2019 prorrogándose 31/12/09. No obstante lo anterior, la eficacia retroactiva del presente Convenio Colectivo, se extenderá única y exclusivamente a partir los incrementos salariales pactados para cada uno de dicha los conceptos económicos contenidos en el mismo. Carecerán por tanto de eficacia retroactiva, entrando en vigor a la fecha por tácita aceptación de firma del presente convenio, aquellas otras materias, que específicamente se señalen en texto del convenio y, en cualquier caso, las modificaciones introducidas en jornada, licencias, descanso semanal y compensatorio, reducción de horas de servicio, recolocación de personal declarado en sus propios términos situación de Incapacidad Permanente Total, reducción de horas de servicio y complemento de IT. Prorrogándose tácitamente en todo su articulado y cuantías económicas hasta tanto no inicie su vigencia se suscriba el nuevo Convenio Colectivo Estatal que sustituya el presente. Llevada a cabo la denuncia, las partes firmantes comenzarán las negociacio- nes del próximo convenio, al inicio del último trimestre de su vigencia. Concluida la vigencia del presente Xxxxxxxx y por lo sustituyatanto, con efectos de 01/ 01/2010, se revisarán todos los conceptos económicos del mismo, incrementándose su importe en el I.P.C. previsto por el Gobierno para 2010. Las cantidades abonadas como consecuencia de la indicada revisión, lo serán en concepto de pago a cuenta de los términos del artículo 5futuros incrementos salariales que pudiesen pactarse en el nuevo Convenio Colectivo y serán objeto de compensación con cargo a los incrementos que pudiesen acodarse en el mismo.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Ámbito temporal. «La vigencia temporal del presente convenio colectivo se retrotrae a 1 de enero del año 2010, si bien el texto convencional iniciara sus efectos al día siguiente de su publicación en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’». Los efectos económicos del convenio colectivo serán de aplicación, en lo que se refiere a incrementos salariales a partir del día 1 de octubre de 2017. La nueva clasificación profesional y las tablas salariales adscritas a la misma, reguladas en el Anexo I del presente convenio colectivo, estarán vigentes a partir del día 1 de octubre de 2017. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx De cara a la reclasificación profesional derivada de este Convenio Colectivo, las Empresas dispondrán de cuatro meses desde la publicación del mismo en el «BOE» para encuadrar las anteriores categorías profesionales en los nuevos grupos y niveles profesionales, todo ello con independencia de los efectos económicos contemplados en el párrafo anterior. La Comisión Mixta Paritaria del Convenio asume las competencias para la resolución de los problemas de adecuación funcional a la Clasificación Profesional del Convenio. El convenio colectivo agotará su vigencia el 31.12.2019 prorrogándose a partir de dicha fecha por tácita aceptación y en sus propios términos en tanto no inicie su vigencia el Convenio Colectivo Estatal que lo sustituya, en los términos del artículo 5.

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Samples: www.cgt-lkn.org