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PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICO- ECONÓMICAS DEL PROCEDIMIENTO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO URBANO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXX.-
PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES ADMINISTRATIVAS Y TECNICO- ECONOMICAS DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACION Y CONTRATACION DE LA CONCESION DEL SERVICIO URBANO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXX.-
INTRODUCCIÓN.-
La Constitución Española de 1.978, en su artículo 140 recoge cómo esta norma suprema del ordenamiento jurídico “garantiza la autonomía de los municipios, gozando éstos de personalidad jurídica plena”.
El MUNICIPIO como tal es una entidad básica de la organización territorial del Estado y un cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.
Dentro de este marco y de la propia autonomía local el “Municipio” goza de unas competencias ejercidas en régimen de autonomía y bajo su responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.
Así, atendiendo a lo anteriormente expuesto, el legislador en la norma básica del Régimen Local, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, 7/1.985, de 2 xx xxxxx, establece en su artículo 26 1.d), que el Municipio por sí mismo o asociado con otros deberán prestar, en todo caso, en los municipios con población superior a 50.000 habitantes el transporte colectivo urbano de viajeros.
Nos encontramos ante la delimitación del transporte público regular permanente de viajeros de la ciudad xx Xxxxxxxx, ya que se realiza de una manera continuada, teniendo un uso general, al ir dirigido a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por todas aquellas personas que lo deseen y que cumplan las condiciones reglamentarias establecidas.
La gestión de los servicios recogidos en el presente Xxxxxx se regirá por lo recogido en el mismo así como por lo regulado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (R.D. Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre) – en adelante Texto Refundido-, su Reglamento y en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Ley 16/1.987, de 30 de julio) y sus disposiciones de desarrollo en lo que sea aplicable. Así como a la normativa reguladora en materia de régimen local: Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx,
reguladora de las bases del Régimen Local; Texto Refundido por el que se aprueba la normativa de Régimen Local, R.D.L. 781/1.986 de 18 xx xxxxx; Decreto aprobatorio del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 xx Xxxxx de 1.955; Reglamento de Bienes de las Entidades Locales R.D. 1.372/1.986 de 13 xx xxxxx y demás disposiciones aplicables.
De esta forma el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx al establecer las normas por las que se va a regir el procedimiento contractual del servicio urbano del transporte colectivo de superficie de dicha ciudad cumple el mandato del legislador, dentro de sus propias competencias.
TITULO I: CONDICIONES GENERALES.-
ARTÍCULO 1: OBJETO DEL CONTRATO ARTÍCULO 2: TITULARIDAD DEL SERVICIO ARTÍCULO 3: PLAZO DE LA CONCESIÓN
TITULO II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.- SECCION I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4: OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE LA EMPRESA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 5: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO ARTÍCULO 6: REGIMEN DEL PERSONAL
ARTÍCULO 7: DERECHOS DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
ARTÍCULO 8: POTESTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX.MODIFICACINES CONTRACTUALES
SECCION II: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 9: CONTROL E INSPECCIÓN DEL SERVICIO
TITULO III.- CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS.-
ARTÍCULO 10: PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN ARTÍCULO 11: TIPO DE LICITACIÓN Y TÉRMINOS DE LA OFERTA ARTÍCULO 12: COMITÉ DE EXPERTOS
ARTÍCULO 13: CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS ARTÍCULO 14: EXTINCIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 15: CADUCIDAD
ARTÍCULO 16: RESCATE DE LA CONCESIÓN ARTÍCULO 17: REVERSIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 18: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
ARTÍCULO 19: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA ARTÍCULO 20 : GARANTÍAS
ARTÍCULO 21 : REVERSIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN ARTÍCULO 22 : DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO ARTÍCULO 23 : XXXXXXX Y CANON. SU REVISIÓN
ARTÍCULO 24 : FALTAS Y SANCIONES
ARTICULO 25 : GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO ARTÍCULO 26 : REQUISITO DE APTITUD PARA CONTRATAR
ARTÍCULO 27 :REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 28 : MESA DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 29 :TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 30 : REVISIÓN DE PRECIOS ARTÍCULO 31 : SOCIEDAD CONCESIONARIA ARTÍCULO 32 : NATURALEZA JURÍDICA ARTÍCULO 33 : REGIMEN JURÍDICO ARTÍCULO 34 : JUSRISDICCIÓN COMPETENTE
ARTÍCULO 35 : INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 36: PERFIL DE CONTRATANTE
TITULO I: CONDICIONES GENERALES.-
ARTÍCULO 1: OBJETO DEL CONTRATO.-
El objeto del presente pliego es la regulación de las condiciones técnicas y económicas del contrato de concesión administrativa que tiene por finalidad la gestión del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros en el municipio xx Xxxxxxxx.
El servicio de transporte urbano colectivo de viajeros comprenderá las siguientes prestaciones básicas:
a. Transporte urbano regular permanente de uso general de viajeros en autobús.
b. Transporte urbano regular temporal de uso general o especial en autobús u otros transportes extraordinarios que el Excmo. Ayuntamiento pudiera requerir de la empresa concesionaria.
c. Cualesquiera otras necesarias para el buen funcionamiento del servicio dentro del cumplimiento de la normativa vigente.
Para la adecuada prestación de las actividades anteriores, el servicio de transporte urbano colectivo de viajeros incluirá también las actividades complementarias y auxiliares que se consideran necesarias o que de acuerdo con la normativa aplicable sean obligatorias tales como: mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos adscritos al servicio, garaje, limpieza, administración, suministro, implantación y conservación, así como el resto de inversiones necesarias para llevar a cabo el servicio. Estas actividades podrán ser desarrolladas de forma directa por el concesionario o bien contratadas con otras empresas.
La naturaleza de la relación que vinculará al concesionario con el Ayuntamiento será la de una concesión administrativa de servicio público, rigiéndose por los artículos
275 a 289 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como por la normativa reguladora de la actividad de las entidades locales en materia de transporte urbano colectivo de viajeros que resulte de aplicación, tanto de carácter estatal como autonómico.
Codificación CNPA-2008 : 3986.4931 Codificación CPV 2008 : 60112000-6
ARTICULO 2: TITULARIDAD DEL SERVICIO.-
El Ayuntamiento, con independencia de las obligaciones consignadas en este pliego, conservará la titularidad del servicio cuya gestión es objeto de concesión.
A estos efectos, todos los vehículos, logotipos y material impreso o de otra naturaleza, siempre que tenga por destinatario el público en general o los usuarios que utilicen en el servicio objeto de concesión llevarán, además de la identificación del concesionario, referencia a la titularidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, en forma satisfactoria para éste. Igualmente lo harán las instalaciones utilizadas para la prestación del servicio municipal de transporte urbano colectivo de viajeros.
ARTÍCULO 3: PLAZO DE LA CONCESIÓN.-
El plazo de la concesión de la gestión del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros que se regula en el presente pliego será xx Xxxx años contados a partir del día de firma del Acta de Puesta en Funcionamiento de Servicio, momento en el cual entrará en vigor la concesión. La puesta en funcionamiento nunca podrá ser anterior al día 1 de enero de 2.014 y deberá efectuarse en plazo de dos meses a contar desde la formalización del correspondiente contrato administrativo; si del computo de dichos dos meses, resultase una fecha anterior al 1 de enero, se pospondrá la puesta en funcionamiento a este día, 1 de Enero de 2.014.
A la finalización del mencionado plazo, se podrá conceder una prórroga expresa por máximo de otros cinco años, solicitada con una antelación mínima de seis meses a la fecha de finalización del contrato, dentro del cumplimiento de la normativa vigente en el momento en que se produzcan esta prórroga.
En todo caso, llegado el vencimiento del contrato, sin que haya concluido el procedimiento para una nueva adjudicación del servicio, el concesionario estará obligado a prolongar su contrato hasta la finalización de dicho procedimiento, si así lo considera oportuno el Ayuntamiento.
TITULO II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
SECCION I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4: OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE LA EMPRESA CONCESIONARIA.-
La empresa concesionaria deberá adquirir a la Empresa concesionaria actual, los activos que se detallan en el Anexo IX: Remanentes de amortización, al valor neto contable de dichos activos en el momento en que se produzca la adjudicación.
La empresa concesionaria deberá prestar el servicio objeto de concesión con estricta sujeción al régimen tarifario y de subvenciones descrito en el Pliego Técnico, asumiendo para ello todos los gastos e inversiones que sean necesarios para el buen funcionamiento del servicio, de acuerdo con lo estipulado en el pliego de cláusulas administrativas y técnicas particulares.
ARTÍCULO 5: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
Además de las obligaciones de carácter general establecidas en el artículo 280 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de las comprendidas en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en el Pliego Técnico y en el resto del presente pliego de condiciones, la empresa concesionaria estará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones esenciales:
Adquirir todos los elementos precisos, para la adecuada prestación del servicio, en las condiciones establecidas en este pliego y en la oferta presentada por el adjudicatario.
Informar, asesorar y realizar estudios para el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx sobre el transporte colectivo de viajeros de superficie.
Mantener el material móvil en un adecuado estado de conservación técnica, y con la revisión de la Inspección Técnica de Vehículos que reglamentariamente le corresponda a cada uno, de manera que su utilización sea totalmente segura para los usuarios del servicio. Los vehículos deberán cumplir rigurosamente todas las condiciones exigibles en materia higiénico-sanitaria y de limpieza, tanto exterior como interior, y deberán estar debidamente asegurados.
Deberá de realizar un mantenimiento preventivo de todas las instalaciones, limpieza, reparación, reposición y conservación.
No enajenar bienes dedicados al servicio objeto de concesión que deban revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos ni destinarlos a otros fines, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
Constituir una sociedad domiciliada en la ciudad xx Xxxxxxxx.
Disponer en la actualidad o poner en marcha antes del inicio de la prestación del servicio, en el núcleo urbano de la ciudad xx Xxxxxxxx, de estructura administrativa y funcional adecuada a las condiciones contractuales, capaz de manejar, redactar, controlar e interpretar toda la documentación e información contenida en el presente pliego y disponer de un representante debidamente autorizado y con domicilio permanente en la ciudad xx Xxxxxxxx para sus relaciones con el Ayuntamiento el cual tendrá poder suficiente para tomar las decisiones que afecten a la concesión sin que pueda verse afectado por falta de capacidad decisoria ya sea de carácter legal o formal. Este representante deberá acudir sin excusa posible a cuantas reuniones se la convoquen, o en su defecto delegar en alguien con similar poder de decisión. También dispondrá en el término municipal xx Xxxxxxxx antes de iniciar el servicio, xx xxxxx o locales para garajes, instalaciones, talleres y demás servicios.
Asimismo el contratista dispondrá de un teléfono para atender los avisos, reclamaciones e instrucciones que se reciban tanto de la dirección municipal del servicio, como de la policía local o particulares. Estas comunicaciones serán anotadas en un libro que incluirá las órdenes y reclamaciones transmitidas, el origen de las mismas, la fecha y la hora en la que se efectuaron. También se llevará otro libro donde se anoten las incidencias que se produzcan en el servicio. Igualmente se llevará un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios.
Cumplir los horarios del servicio con la debida puntualidad del modo que resulte de la oferta presentada por el adjudicatario y aceptada por la Corporación y con las modificaciones que ésta acuerde introducir.
Mantener actualizados los horarios, rutas, frecuencias y demás información necesaria para los usuarios, en lugar visible, especialmente en las marquesinas y postes de señalización de paradas.
Cumplir cuantas normas de seguridad social y materias laborales afecten al personal adscrito a la explotación del servicio y estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes fiscales y con la Seguridad Social.
Asumir todos los impuestos y gravámenes fiscales que recaigan sobre la prestación del servicio.
Todos los elementos que estén adscritos al servicio deberán ser reconocidos y aprobados por el Ayuntamiento antes de entrar en servicio.
Todo cambio de cualquier elemento deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.
Colaborar en los programas de ahorro energético y reducción de impacto ambiental en los que participe el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Dotar al material móvil afecto al servicio de todos los elementos y condiciones previstas en la normativa aplicable.
Indemnizar a terceros de los daños que cause el funcionamiento del servicio por causas imputables a la empresa concesionaria o al personal del servicio, con absoluta indemnidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Someterse inexcusablemente al sistema de control de las máquinas y del billetaje por parte del Ayuntamiento.
Prestar el servicio con estricta observancia del principio de no discriminación dentro de los requisitos dispuestos reglamentariamente.
Entregar, periódicamente tal y como se determina en las Cláusulas Técnicas, al Ayuntamiento las hojas xx xxxx de cada vehículo con datos como número de viajes realizados, kilómetros, viajeros totales y desglosados por líneas, tipo de billete, frecuencias, paradas, puntualidad, etc...
Admitir que el Ayuntamiento establezca modalidades tarifarias especiales subvencionadas por interés social.
Proporcionar al Ayuntamiento la información que se solicite para la tramitación de cualquier tipo de ayuda o subvención. Si ésta no se entrega en el plazo señalado y la subvención o ayuda se pierde por este motivo, el concesionario indemnizará al Ayuntamiento con el importe del daño producido.
Prestar el servicio durante el tiempo necesario para la adjudicación de un nuevo contrato desde la fecha de finalización de este contrato, si el Ayuntamiento lo estima necesario.
Suscribir los seguros correspondientes a los efectos de afrontar los riesgos normales de la prestación del servicio, sobre todos sus elementos y frente a terceros.
ARTÍCULO 6: REGIMEN DEL PERSONAL.-
El adjudicatario vendrá obligado a subrogarse en las obligaciones laborales del adjudicatario actual, asumiendo todo el personal, excepto personal de dirección y respetando todas las condiciones de sus trabajadores, antigüedad, así como cualquier otro tipo de mejoras adquiridas y todo ello de acuerdo con el convenio vigente de empresa.
El adjudicatario dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de total responsabilidad del contratista las relaciones con el personal adscrito al servicio quedando el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, como se ha determinado con anterioridad, exento de responsabilidad. El contratista viene obligado bajo su responsabilidad a cumplir lo dispuesto por la legislación vigente respecto de los salarios mínimos, previsión y seguridad social, seguridad e higiene, prevención y riesgos laborales y demás legislación laboral y social.
El personal que utilice el adjudicatario en directa relación con el público deberá estar debida y correctamente uniformado. En caso de falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestido o falta de respeto o consideración con el público de dicho personal, será responsable el adjudicatario frente al Ayuntamiento.
Todo el personal estará dado de alta en la Seguridad Social y tendrá que enviar al Ayuntamiento mensualmente los TC1 y los TC2. No se tramitará el pago sin el cumplimiento de este requisito.
El adjudicatario deberá de notificar periódicamente la composición de la plantilla de personal asignada.
El personal conocerá sus funciones así como el alcance de sus responsabilidades.
ARTÍCULO 7: DERECHOS DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA .-
La empresa adjudicataria, además de los derechos establecidos por la legislación vigente (art. 280 del Texto Refundido, así como lo preceptuado en el art. 129 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales), tiene reconocidos los siguientes derechos:
Proponer al Ayuntamiento aquellas modificaciones que crea que llevarían a una mejor explotación del servicio.
Fijar, anuncios publicitarios en el exterior de los vehículos y en el interior de los vehículos.
Recabar la adecuada protección de la policía local y colaboración del servicio xx xxxx municipal para que el servicio se pueda prestar debidamente.
Tendrá derecho a la remuneración del servicio fijadas en el contrato.
Obtener compensación económica por las modificaciones que el Ayuntamiento ordenare introducir en el servicio de acuerdo con lo estipulado en el presente pliego.
Percibir las recaudaciones resultantes de la aplicación de las tarifas a los usuarios y aquellos otros ingresos adicionales que le correspondan al concesionario.
La Empresa concesionaria del servicio utilizará para el mismo, objeto de este contrato, las superficies de calzadas de las vías correspondientes a los itinerarios, siendo responsables de los daños que en dichos bienes se causen por descuido y negligencia.
ARTÍCULO 8: POTESTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX.-
Conforme se recoge en el art. 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales la Corporación concedente ostentará, sin perjuicio las que procedan, las potestades siguientes:
1.-Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionare directamente el servicio, las modificaciones en el concedido que aconsejare el interés público y, entre otras:
a) La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista, y
b) La alteración de las tarifas a cargo del público y en la forma de retribución del concesionario.
2.- Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
3.-Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo.
4.-Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere y cuyo régimen se detalla en el presente pliego y en el ordenamiento jurídico aplicable.
5.- Rescatar la concesión en los supuestos especificado en la normativa aplicable y en el presente pliego.
6.- Suprimir el servicio.
El Ayuntamiento asumirá, sin perjuicio de todas aquellas otras que procedan de acuerdo con la legislación vigente, las obligaciones siguientes:
a) Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente, entre las que se deberá prestar especial atención a la ordenación del tráfico y su planificación para facilitar el desarrollo del transporte público.
b) Mantener el equilibrio financiero de la concesión, para lo cual:
Concederá al concesionario la subvención a la explotación anual por el importe detallado en el pliego técnico.
Compensará económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio y que incrementaren los costos o disminuyeren la retribución o por razón de la garantía de tarifa media mínima, al margen de la subvención referida en el párrafo anterior.
MODIFICACIONES CONTRACTUALES
1. Durante el tiempo de la Concesión, la concesionaria estará obligada a realizar todas aquellas modificaciones en la prestación del servicio, y que sean ordenadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, en lo que se refiere a itinerarios, horarios, paradas, número de vehículos, tarifas, etc. y la fusión o supresión de líneas, establecimiento de itinerarios especiales en días festivos o por causa justificada, incluso el establecimiento de nuevas líneas. Teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 7 de este artículo.
2. Dichas modificaciones podrán suponer un incremento o disminución en el número de kilómetros y de horas totales del servicio.
a) En caso de que dicha modificación no suponga la adquisición de nuevos vehículos y se realice el servicio con los medios móviles ya existentes:
i) Los precios que se aplicarán a estos kilómetros u horas de servicio serán los mismos precios unitarios que rijan en ese momento en el contrato conforme lo establecido en las cláusulas económicas del presente pliego y la oferta presentada.
b) En caso de ser preciso la adquisición de nuevos vehículos:
i) El precio de adquisición del vehículo a imputar a la cuenta de explotación será su coste real, al que se añadirá el IRS (Interest Rate Swap a 5 años, definido según el art 27.1.e de la Orden EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios) fijado para dicha anualidad del contrato, más el diferencial ofertado. Aportando la tabla de amortización para el periodo de amortización, fijado en 10 años.
ii) Los precios que se aplicarán a estos kilómetros u horas de servicio serán, en principio, los mismos precios unitarios que rijan en ese momento en el contrato conforme lo establecido en las cláusulas económicas del presente pliego y la oferta presentada, salvo que las características de los nuevos vehículos permita modificar el precio unitario por kilómetro.
3. Por lo tanto, previamente a cualquier modificación de los servicios inicialmente previstos, se realizará por la concesionaria, en el plazo de VEINTE días, los pertinentes estudios de kilómetros, previsión de viajeros, y económicos. Dicha previsión será estudiada por los Servicios Técnicos municipales con el fin de valorar las incidencias de las variaciones que se propongan para evitar que se produzca un desequilibrio económico de la concesión.
4. Una vez establecido o modificado un itinerario por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, éste determinará el día y la hora en que comenzarán a prestarse los servicios por el contratista, teniendo en cuenta los límites establecidos por el Pliego.
5. El número y situación de las paradas de cada línea será fijadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx a propuesta o/y previo informe de la concesionaria, quien podrá modificarla de la forma que considere más conveniente al interés público, quedando la concesionaria obligada a asumir tales variaciones.
La modificación del número y situación de las paradas no podrá suponer una modificación en los costes unitarios del contrato, ni podrá afectar a las condiciones económicas del mismo.
6. La concesionaria podrá, asimismo, solicitar del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx las modificaciones que considere necesarias para la mejor marcha del servicio. En su solicitud deberá describir todas las características de medida o medidas propuestas, acompañando a la misma estudio similar a lo establecido en el apartado anterior. En ningún caso podrá la concesionaria llevar a cabo ninguna modificación permanente del servicio sin que previamente medie la correspondiente autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
7. Todas las modificaciones del servicio deberá ser realizadas en los plazos que determine el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego y teniendo en cuenta las siguientes limitaciones:
a) Si no dan lugar a incremento de los kilómetros recorridos, ni supone aumento del cuadro de personal, ni implica la adquisición de vehículos o maquinaria auxiliar: Máximo de 20 días.
b) Si dan lugar a incremento de kilómetros del total anual de la red de transporte o suponen aumento del cuadro de personal, adquisición de vehículos o maquinaria auxiliar 2 meses.
c) Todos los plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación por la concesionaria.
8. A pesar de lo anterior, las modificaciones que se ordenen introducir en el Servicio por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx y que supongan la adquisición de nuevos vehículos al mismo, tendrá un tope máximo anual del 20% del número de kilómetros anuales y de los vehículos existentes al día primero de enero del año en vigor, teniendo en cuenta los conceptuados como vehículos de reserva, salvo que por las partes, excepcionalmente, de mutuo acuerdo, se considere conveniente la superación de dicho tope.
SECCION II: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 9: CONTROL E INSPECCIÓN DEL SERVICIO.-
Corresponde al Ayuntamiento el control e inspección de los servicios.
En las visitas de inspección, la concesionaria facilitará el acceso a oficinas, instalaciones, obras y locales, y el examen de aquellos documentos que legalmente se encuentre obligada a llevar.
El personal encargado del control e inspección de los servicios objeto de la concesión, está facultado para examinar toda la documentación relativa a las relaciones económico-financieras con los usuarios y con el Ayuntamiento, incluyéndose cualquier documento que permita verificar la subvención que satisfaga el Ayuntamiento.
Asimismo, la concesionaria vendrá obligada a acreditar ante el Ayuntamiento, en el momento en el que así se le requiera, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como las de naturaleza laboral, prevención xx xxxxxx laborales, salud y seguridad, y con la Seguridad Social, además de la obligación de remisión periódica a la que se hace referencia en las Cláusulas Técnicas.
La concesionaria deberá cumplir las normas sobre defensa de los derechos de los consumidores y usuarios a las que este sujeta. Además, cada autobús llevará un libro de reclamaciones, aprobado y debidamente diligenciado por el Ayuntamiento, que estará a disposición de los usuarios. En dicho libro se recogerán, por cuadruplicado, las reclamaciones que éstos efectúen, una de cuyas copias será enviada obligatoriamente por la concesionaria al Ayuntamiento dentro de las 24 horas siguientes al momento en que la reclamación se hubiere producido.
El Ayuntamiento establecerá un régimen de control de acuerdo con las Cláusulas Técnicas, del cumplimiento de la concesión, estando la concesionaria obligada a dar cumplimiento a todos los requerimientos que, en cumplimiento de tal régimen le sean notificados.
Antes de que el adjudicatario comience a prestar el servicio, el Ayuntamiento hará una inspección de todos los elementos adscritos al servicio para comprobar que se ajusta a las cláusulas del contrato, así como a la proposición que sirvió de base a la adjudicación. Pasadas dos semanas desde el inicio de la prestación se realizará la misma operación.
TITULO III.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.-
ARTÍCULO 10: PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.-
La concesión se adjudicará mediante procedimiento abierto, para que “todo empresario interesado pueda presentar una proposición” de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 del Texto Refundido.
La adjudicación recaerá sobre el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente Pliego de Condiciones.
El presente contrato podrá ser objeto de recurso especial en materia de contratación conforme a las determinaciones del art. 40. 1c) y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
ARTÍCULO 11: TIPO DE LICITACIÓN Y TÉRMINOS DE LA OFERTA.-
El presupuesto máximo de licitación, entendiendo por tal el importe máximo de subvención como precio del servicio a contratar objeto de concesión, anual y en los diez años de duración, con posibilidad de prórroga por cinco años más, asciende a:
EUROS TOTAL | Euros/anuales | |
Precio neto | 21.656.966,55.- euros | 1.443.797,77.- euros |
El valor estimado del contrato o coste del servicio, para quince años, incluida la posible prorroga, asciende a :
EUROS TOTAL | Euros/anuales | |
Xxxxxx xxxx | 32.498.897,10.- euros | 2.166.593,14.-euros |
Dada la tramitación del presente expediente está sujeto a lo preceptuado en el apartado 2 del artículo 110 del Texto Refundido: “los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aún cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente”.
El importe final del contrato será el que resulte de la adjudicación según la oferta presentada por el licitador.
ARTÍCULO 12: COMITÉ DE EXPERTOS.
Para valoración de las ofertas presentadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 TRLCSP, se constituye un comité compuesto por los siguientes miembros:
Xx XXXXXX XXXXXX XXXXXX, Concejala de Organización del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, Presidenta del Comité de Expertos
X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Jefe de Servicio de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, Vocal
D. Xxxxx Xxxxx Portillas, Profesor Titular de Transporte en la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad de Cantabria. Vocal
D. Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxxxx , Jefe de Servico de Administración Tributaria del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. Vocal
Xx Xxxxxxxxxxx San Xxxx Xxxxxxxxx, Secretaría del Comité de Expertos.
Realizará sus funciones respecto a la valoración del sobre 2 de Criterios de Valor, efectuando las reuniones precisas, de las cuales se levantará el correspondiente acta y a los efectos de efectuar propuesta de valoración a la Mesa de Contratación.
ARTÍCULO 13: CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.-
La valoración de las ofertas individualizada para la oferta base como para las ofertas variantes en su caso, se realizará de acuerdo a la puntuación establecida conforme a los criterios que se establecen en los apartados siguientes, de modo que, cada oferta podrá obtener una valoración distinta para este apartado:
1. Las ofertas presentadas por los licitadores MEMORIA TECNICA se valorarán, hasta 56 puntos, conforme a los siguientes criterios:
A) Proyecto de gestión- Propuesta técnica hasta 52 puntos
Se valorará el contenido y alcance de la Memoria Técnica y, en consecuencia, del proyecto de gestión ofertado por el licitador, al objeto de conocer:
i) El grado de conocimiento por el licitador de la Red de Transporte, su adecuación a las necesidades del Municipio xx Xxxxxxxx, el diseño y la solución propuesta por el mismo para los servicios a implantar por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx……25 puntos
a) Se valorará el detalle de explicación de las líneas, detallando las líneas, frecuencias y horarios. La red propuesta deberá especificar el número de kms y las horas de servicio.
b) Se valorará la adaptación de horarios, frecuencias y recorridos ajustados a la demanda.
c) Se valorará el detalle de ubicación de paradas, marquesinas, así como el diseño propuesto por el licitador para señales xx xxxxxx, y en general, todas las mejoras en lo relativo a señalización.
d) Se descalificarán todas aquellas propuestas de los licitadores que no cumplan con los mínimos exigidos en el Anexo 1.B.
ii) Estudio justificativo de cómo se obtienen los viajeros previstos en cada una de las variantes, totalmente independiente de la cantidad de viajeros comprometidos que se valora en otros apartados 4 puntos
a) Se valorará asimismo cualquier propuesta tarifaria, además de los títulos existentes, que se consideren podría mejorar el número de viajeros comprometidos por parte del ofertante en caso de que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx decidiera su aprobación en Ordenanzas fiscales.
iii) Las ventajas y desventajas de la posible extensión de la Red a los Municipios del Alfoz, y, en general todas las cuestiones relativas a la Red de Transporte.8 puntos
iv) Puntos de venta ofertados por el licitador con respecto a los mínimos establecidos en el apartado 2.c) del artículo 39 xxx xxxxxx técnico, especificando si se trata de adquisición de billetes y/o de carga/recarga 2 puntos
v) Medios personales que se propone implantar para el desarrollo y gestión del Servicio 4 puntos
a) En este apartado se valorará la estabilidad laboral de la plantilla actual de personal a subrogar, en función del planteamiento de líneas realizado por el licitador.
vi) Medios materiales e instalaciones que se propone implantar para el desarrollo y la gestión del servicio 4 puntos
a) Xxxxxxx, diseño propuesta de las pantallas SAE a instalar.
b) Idoneidad de las instalaciones fijas.
vii) Vehículos 5 puntos
En este apartado se valorará la medida en que los vehículos ofertados satisfacen la iniciativa SMART CITY, en la medida en que ayuden a fomentar la sostenibilidad, la protección medioambiental atmosférica y el desarrollo de las TIC en la ciudad xx Xxxxxxxx.
Asimismo, dentro del anterior concepto de SMART CITY, en los vehículos se valorará lo siguiente:
a) Marcas de reconocida solvencia y prestigio técnico, y sistemas de propulsión que hayan sido puesto en funcionamiento en alguna ciudad con éxito.
b) Sistemas de seguridad con indicación expresa de los mismos (antiaplastamiento, sistemas especiales de frenado, materiales ignífugos, tipos de tapicerías, asientos, etc…)
c) Costes adquisición, Costes medioambientales mediante Certificaciones de consumo y contaminación. Se valorará conforme lo establecido en la Directiva 2009/33 de promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
d) Diseño de los vehículos ofertados, pudiéndose aportar imágenes virtuales, dibujos, con y sin publicidad insertada, equipamiento interior etc.
B) Publicidad, encuesta de opinión, página Web e información de las paradas ..hasta 4 puntos
viii) Se valorará la metodología seguida por el licitador en relación con la elaboración de las Encuestas y Análisis, de todo tipo, relacionados con la prestación de los servicios objeto del contrato.
ix) Se valorará la calidad de la información que figura en paradas.
x) Se valorará la calidad de la información que figure en la página web, así como la posibilidad de planificar viajes mediante google-transit y poder ver mediante smart-phone el tiempo de espera de llegada a la parada de un autobús.
xi) Se valorará la implantación de una herramienta que permita mandar avisos a través de SMS para aquellos usuarios que no dispongan de smart-phones.
2. Las ofertas presentadas por los licitadores PLAN ECONOMICO se valorarán, hasta 29 puntos, conforme a los siguientes criterios:
a) Importe de subvención solicitada por el concesionario para el primer año de la concesión 2.014 hasta 3 puntos
i)La subvención máxima a abonar al concesionario para el año 2.014, contando que el contrato se inicie el 1 de enero de ese año, calculada según xx xxxxx xxx xxxxx 00 no podrá superar la cantidad de 1.443.797,77euros, dicha subvención, al igual que el resto de subvenciones anuales, no estará sometida a IVA.
ii)La valoración de las ofertas se efectuará otorgando la máxima puntuación a la mayor baja ofertada para la subvención establecida para el primer año. En resto de bajas se valorarán proporcionalmente, concediendo 0 puntos al 0% de baja.
b)Coste del Servicio para el primer año de duración de la concesión: hasta 18 puntos i)Desglosado de la siguiente manera:
a) Costes hora para las primeras 47.000 horas de servicio 8,50 puntos
b) Costes hora por hora adicional 5,00 puntos
c) Coste por kilómetro 4,50 puntos
ii)La valoración de las ofertas se efectuará otorgando la máxima puntuación a la mayor baja ofertada para los costes unitarios establecidos para el primer año. El resto de bajas se valorarán proporcionalmente, concediendo 0 puntos al 0% de baja.
iii)Los costes de partida de cada uno de cada uno de las variables:
d) Costes hora para las primeras 47.000 horas de servicio 31,3794€
e) Costes hora por hora adicional 24,7586 €
f) Coste por kilómetro 0,7124 €
Se considerará baja temeraria cualquier baja superior al 5% de la media de las bajas realizadas por los licitadores, en alguna de las 3 variables anteriores.
c) Compromiso de viajeros de pago a transportar el primer año hasta 5 puntos
i) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, el número de viajeros comprometidos para el primer año de la concesión ( 31 de diciembre de 2014), que se multiplicará por el número de kms ofertados. El mínimo del Ayuntamiento será de 3,117084 viajeros/km de pago.
ii) Dicho cálculo deberá venir debidamente justificado. Se justificará un compromiso de viajeros considerando las líneas plenamente consolidadas, independientemente de que para calcular los incentivos de cumplimiento de viajeros del primer año habrá que tener en cuenta, lo establecido en el artículo
55.6 técnico en cuanto a la reducción prevista de viajeros durante los 6 primeros meses en función de los Kms y frecuencias modificados del trazado de las líneas ofertadas por el licitador con respecto al trazado de las líneas actuales.
iii) La valoración de las ofertas se efectuará otorgando la máxima puntuación al mayor compromiso de viajeros para el primer año. Para el resto de ofertas, la
valoración se efectuará de forma proporcional: 5 x oferta viajeros comprometidos 1er año/ máxima oferta compromiso de viajeros 1er año.
d) Reducción del diferencial en amortización hasta 3 puntos
i) Diferencial con respecto al IRS (Interest Rate Swap a 5 años, definido según el art
27.1.e de la Orden EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios) anual de las amortizaciones: El tipo de interés máximo repercutible se establece en el IRS a 5 años + 2% al mes anterior al inicio de la prestación, pudiendo el licitador mejorarlo en su propuesta económica, se valorará con la máxima puntuación el menor diferencial ofertado y con 0 puntos el diferencial xx xxxxxxx las bajas intermedias se prorratearán en función de los extremos.
3. Las ofertas presentadas por los licitadores MEJORAS GRATUITAS se valorarán, hasta 15 puntos, conforme a los siguientes criterios:
No se valorarán otras mejoras diferentes a las establecidas en el apartado 0 xxx Xxxxx 00, tecnológico considerado como básico, y que se valoran de forma matemática.
Se valorará la ejecución completa de todas o alguna de las mejoras que se indican a continuación, y de acuerdo con las puntuaciones que para cada una se establecen:
a) Suministro de sistemas de información – paneles TFT 3 puntos
a) Sistemas de información a bordo de autobuses
o Dispositivos de paneles TFT de todos los autobuses.
b) Instalación del equipamiento embarcado (materiales y mano de obra)
o Instalaciones de los sistemas de información a bordo de todos los autobuses (paneles TFT)
c) Mantenimiento de equipamiento HW
o 1 Stock de equipos para sustitución durante la concesión.
d) Diseño y Gestión de contenidos
o 1 Plataforma para la gestión de contenidos dinámicos.
b) Suministro de sistemas de información – internet a bordo 3 puntos
e) Sistemas de información a bordo de autobuses
o Dispositivos de Internet a bordo de todos los autobuses.
f) Instalación del equipamiento embarcado (materiales y mano de obra)
o Instalaciones de los sistemas de información a bordo de todos los autobuses (Internet)
g) Mantenimiento de equipamiento HW
o 5 Stock de equipos para sustitución durante la concesión.
c) Suministro de sistemas de información en paradas pantallas TFT 3 puntos
h) Además de las 5 unidades contempladas en la solución base, se podrán suministrar otras 5 paneles informativos más, para su ubicación en las principales paradas de la ciudad, la puntuación será 0,6 puntos por cada unidad de pantalla TFT ofertada.
d) Suministro de sistemas de información en paradas-códigos BiDi, sistema layar, playar u otro sistema de realidad aumentada similar 3 puntos
i) Sistemas de información en paradas:
o Sistemas de información en paradas para teléfonos móviles mediante códigos BiDi, layar, playar o similar: Desarrollo aplicación SW para los sistemas operativos iOS y Android 1; 100 Pegatinas con códigos Bidi para su instalación de paradas
j) Instalación de Sistemas de información en paradas
o Despliegue de códigos BiDi, layar, playar o similar en todas las paradas
e) Kilómetros útiles adicionales ofertados que no suponga coste alguno para el Ayuntamiento y que la empresa ponga a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx 3 puntos
Se valorará de forma proporcional, otorgando la máxima puntuación al máximo de kilómetros ofertados y 0 puntos al que no oferte kms adicionales.
PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE OFERTAS:
A) COMITÉ DE EXPERTOS VALORARA LOS SIGUIENTES APARTADOS, CONTENIDOS EN EL SOBRE 2:
- CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR:
MEMORIA TECNICA, de la oferta base y de las variantes en su caso, con el contenido mínimo determinado en los artículos 66, 67 y 68 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas :
- ANALISIS Y VALORACIÓN DE LA RED DE TRANSPORTE
- ORGANIZACIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
Se valorará conforme a las determinaciones del artículo 72 xxx Xxxxxx técnico hasta un máximo de 56 puntos.
- CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FORMULA MATEMATICA
PLAN ECONOMICO-FINANCIERO DEL SERVICIO, de la oferta base y de las variantes, en su caso, con el contenido mínimo del artículo 69 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Considerado por el Comité de Expertos que el Estudio Económico-Financiero es viable, se procederá a su valoración matemática, conforme a las determinaciones del artículo 71 xxx Xxxxxx técnico y hasta un máximo de 29 puntos.
B) MESA DE CONTRATACION. Otorgará la puntuación automática del contenido del sobre 3, referida a las MEJORAS GRATUITAS.
Unicamente considerará las Mejoras establecidas en el Modelo de Proposición.
ARTÍCULO 14: EXTINCIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato puede extinguirse además de por cualquiera de la cláusulas previstas en los art. 286 previstas para el contrato de gestión de servicios públicos y las demás contenidas en el Texto Refundido y en el art. 82 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, las siguientes:
Supresión del servicio por razones de interés público, mediante las indemnizaciones previstas en la legislación vigente.
Imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx con posterioridad al contrato.
El rescate del servicio por parte de la Administración.
El mutuo acuerdo entre el contratista y el Ayuntamiento, en cuyo caso prevalecerán los resarcimientos de daños y perjuicios y las indemnizaciones que se pacten libremente.
El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales o del proyecto o del presente pliego de condiciones, considerando obligaciones esenciales del contrato:
Por cesión, transferencia o novación de la concesión o cambio en la composición social o participación mayoritaria, directa o indirecta, de la entidad concesionaria, realizado sin la previa y expresa autorización del Ayuntamiento. El concesionario podrá no obstante dar entrada a nuevos partícipes o socios a condición de que se mantenga la misma composición o participación mayoritaria.
Por incurrir el concesionario en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales, previo expediente contradictorio con advertencia fehaciente de las concretas deficiencias y concesión expresa de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubieren subsanado.
Por dedicar los vehículos afectos al servicio a usos diferentes de los específicamente señalados en este pliego y en el Reglamento Regulador del Servicio de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros sin autorización municipal y, en todo caso, cuando dichos usos sean contrarios a la legalidad.
Por concurso del concesionario.
ARTÍCULO 15: CADUCIDAD.-
La Administración puede declarar la caducidad del contrato en el supuesto de :
No haber iniciado la explotación del servicio en el plazo establecido y con las condiciones establecidas en el contrato.
El abandono total o parcial de servicio sin causa justificada durante diez días seguidos, quince días no consecutivos en el transcurso de un mes o treinta días no consecutivos en el transcurso de un año.
ARTÍCULO 16: RESCATE DE LA CONCESIÓN.-
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, por interés público, podrá acordar en cualquier momento el rescate de la concesión mediante el abono al concesionario de una indemnización por la privación de los años que a la concesión resten, más el valor no amortizado de vehículos e instalaciones expresamente adscritas a aquellas.
Para fijar esta indemnización se tendrá en cuenta los productos líquidos obtenidos por el concesionario en los cinco últimos años de explotación, y se tomará como valor de la empresa el valor actual de los beneficios previsible deducidos de la experiencia adquirida y de las coyunturas previsible durante el número de años que resten a la concesión; debiéndose entregar al concesionario el valor actual de las anualidades que resulten.
En el caso de no existir beneficios de explotación, o en el período de concesión de la misma sea inferior a cinco años, la indemnización por privación de la concesión se determinará pericialmente por procedimiento análogo al seguido en la Ley de Expropiación Forzosa, y en cualquier caso, será aquella fijada con deducción del interés legal por pago inmediato y de una sola vez, que habrá de efectuarse simultáneamente al rescate.
La parte de indemnización correspondiente al valor no amortizado de los vehículos y demás instalaciones expresamente afectos a la concesión en la fecha del rescate será fijada teniendo en cuenta las amortizaciones efectuadas a lo largo de la explotación, debidamente actualizadas, hasta el momento del rescate.
ARTÍCULO 17: REVERSIÓN DEL SERVICIO.-
Cuando finalice el plazo del contrato, o bien se extinga por cualquiera de las causas explicitadas en este Pliego, el servicio revertirá a la Administración.
El material móvil así como todo el material amortizable, revertirá al Ayuntamiento.
Los bienes sujetos a reversión habrán de encontrase en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante todo el período de vigencia de la concesión y a su vencimiento, de forma que se permita la continuidad en la prestación del servicio objeto de esta concesión. A tal efecto, el Ayuntamiento designará, con anterioridad a la finalización de la concesión y en el plazo que considere conveniente, un Interventor Técnico para la vigilancia de la conservación de las obras y del material sujeto a reversión, con arreglo a lo demás dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Los gastos que ello ocasione, en el caso que los hubiera, serán por cuenta del adjudicatario.
Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento ejerza de manera continuada durante el período de la concesión labores de inspección de los bienes adscritos al servicio.
El Ayuntamiento se reserva la facultad para acordar y ejecutar por propia autoridad el lanzamiento cuando, transcurrido el plazo indicado, los bienes de que se trate no hayan quedado a la libre disposición del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 18: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN.-
La empresa gestora no podrá ceder o transferir sus derechos como adjudicataria del servicio sin autorización previa y expresa del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. En ningún caso se entenderá concedida por silencio administrativo.
La subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
ARTÍCULO 19 : INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA.-
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios, en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato; podrá está acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración, los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
ARTÍCULO 20 : GARANTIAS.- GARANTIA PROVISIONAL
Conforme al artº 103 del TRLCSP No se exige. GARANTIA DEFINITIVA
La garantía definitiva se constituirá, por importe de un 5% sobre el precio de adjudicación del contrato que deberá estar vigente durante todo el periodo que dure la concesión, según establece el art. 95 del mismo texto legal, a constituir por el adjudicatario, dentro del plazo xx xxxx hábiles días contados desde que se le notifique en su caso la clasificación de ofertas.
Las referidas garantías podrán constituirse en cualquiera de las modalidades establecidas en la legislación vigente.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella.
Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantía, siempre que no se hayan producido responsabilidades a que se refiere el art. 100 del Texto Refundido.
ARTÍCULO 21 : DE LA REVERSION DE LOS BIENES AFECTADOS A LA CONCESIÓN.-
Al término del plazo de la concesión, revertirá a la Corporación las instalaciones entregadas así como los bienes y obras aportadas por el concesionario, en la forma prevenida en los artículos 131 del Reglamento de Servicios. y 288 del TRLCSP.
ARTÍCULO 22 : DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO.-
El concesionario asumirá la responsabilidad que le corresponda en materia civil, administrativa y penal, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados, quedando obligado al resarcimiento de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o a la propia Administración Municipal, sin perjuicio de las sanciones que se le puedan imponer conforme al presente Xxxxxx.
El Ayuntamiento exigirá al concesionario que suscriba las pólizas de seguro habituales que garanticen en cuantía suficiente las responsabilidades a que se refiere la presente cláusula en cualquier momento de vigencia de la concesión y por el tiempo que restare hasta su extinción.
ARTÍCULO 23 : XXXXXXX Y SU REVISIÓN.-
Las tarifas a percibir por la prestación del Servicio serán anualmente las establecidas en las Ordenanzas Fiscales Municipales:
1. La Administración Pública titular del Servicio revisará anualmente, a año vencido, sin que sea necesario que medie solicitud alguna de la empresa concesionaria, las tarifas de las tasas, precios públicos o figuras similares a percibir de los usuarios de aquél.
2. La Administración titular del Servicio se reserva el derecho de aplicar, en la revisión anual de las tarifas del Servicio, el criterio que estime más conveniente, viniendo el adjudicatario obligado a aceptar dicha decisión.
3. No obstante, la Administración titular del Servicio podrá autorizar revisiones extraordinarias de las tarifas, modificando incluso la estructura y cuantía de las mismas, cuando así venga justificado o se considere conveniente por aquélla, y, en todo caso, cuando exista déficit económico (ingresos totales, menos gastos totales) en la explotación del Servicio.
4. Modificadas las tarifas, se llevará a efecto, en su caso, el control de los títulos de transporte vendidos y pendientes de vender a la fecha de cambio de las mismas, conforme se determine por la Administración titular del Servicio.
ARTÍCULO 24 : DE LAS FALTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA CONCESIÓN.-
A) DE LAS INFRACCIONES
Constituye infracción administrativa toda vulneración de las prestaciones xxx Xxxxxx Administrativo y Técnico, y cualquier otra normativa municipal de aplicación, sujeta a sanción conforme a lo que se determina en este Pliego, de conformidad con la tipificación que en el mismo se establece.
Las infracciones en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.
Cuando se incumpliere, por causas injustificadas los plazos establecidos en el pliego o en la proposición, se impondrá la sanción de 60.-Euros. por día de demora.
Las infracciones que cometa el concesionario durante la vigencia de la concesión se clasifican en muy graves, graves y leves, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione al Servicio o a los intereses de los usuarios.
- Tendrán la consideración de muy graves las siguientes infracciones:
1º.- No dar comienzo a la prestación de los servicios dentro del plazo de 60 días naturales desde la adjudicación.
2º.- Paralización o falta de prestación de la totalidad o parte de los servicios, excepto cuando ello obedezca a causa de fuerza mayor o a los casos que se especifican en este Pliego.
3º.-Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios, bajo cualquier modalidad o título sin previa autorización expresa del Ayuntamiento.
4º.-Vulneración por el concesionario de la normativa en materia laboral y de seguridad social de obligado cumplimiento siempre que revista carácter esencial.
5º.-La percepción de tarifas por la prestación del servicio superiores a las aprobadas.
6º.-Inobservancia de obligaciones que afecten a los aspectos higiénico-sanitarios en la prestación de los servicios.
7º.-Las interrupciones o suspensiones en la prestación de los servicios a los usuarios, salvo cuando concurran circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditadas y en aquellos casos contemplados por el presente Xxxxxx.
8º.-La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructura básica afecta a los servicios, siempre que hubiera mediado requerimiento municipal para la subsanación de dichas deficiencias.
9º.-El incumplimiento reiterado de las órdenes del órgano municipal competente, que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y no figuren específicamente tipificados en el presente Pliego.
10º.-El falseamiento de la información que deba proporcionar el concesionario al Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en este Pliego.
-Tendrán la consideración xx xxxxxx graves las siguientes:
1º.- El descuido notable en la conservación y mantenimiento de la edificación, instalaciones y demás infraestructura básica afecta al Servicio, salvo que tuviera carácter de muy grave.
2º.-El incumplimiento por el concesionario de las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones municipales reguladores de los Servicios, sin perjuicio que se hubiere calificado como muy grave en el presente Pliego.
3º.-La obstrucción por el concesionario de la labor inspectora municipal.
4º.-El incumplimiento en el envío en los plazos previstos a los Organismos competentes de informaciones exigibles con carácter preceptivo.
- Se consideran infracciones leves todas las demás faltas no calificadas como graves y muy graves que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego.
B) DE LAS SANCIONES
- Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa en cuantía de hasta 1.000 Euros, previa instrucción de expediente administrativo.
- Las infracciones graves se sancionarán con multa en cuantía comprendida entre 1.000 a 3.000 Euros, o con el secuestro de la concesión en los términos previstos en el art 133 a 135 del Reglamento de Servicios, previa la correspondiente instrucción de expediente administrativo.
- Las infracciones muy graves se sancionarán, previa instrucción de expediente administrativo, con multa en cuantía comprendida entre los 3.000 a 9.000 euros o declarar la caducidad de la concesión, sanción esta última que, en todo caso, se aplicará necesariamente en los supuestos previstos en el vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
-Declarada la caducidad de la concesión, el concesionario perderá el derecho a seguir percibiendo retribución económica alguna, con la consiguiente pérdida de la garantía constituida, así como de cualquier clase de indemnización por daños y perjuicios con motivo de la resolución acordada, quedando obligado a reintegrar al Ayuntamiento todos los elementos materiales que estuvieron afectados a la concesión.
- La cuantía de las sanciones económicas previstas en este Pliego se entenderá anualmente actualizada en función del lndice General de Precios al Consumo, para el conjunto nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
ARTÍCULO 25 : GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.-
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a)Los de anuncio que genere el y los preparatorios hasta un máximo de 1.000 Euros y de formalización del contrato.
b)Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
c)Asumir el pago del IVA.
d)Los de Normalización pública del contrato de adjudicación, si así los solicita el concesionario.
ARTÍCULO 26 : REQUISITOS DEL EMPRESARIO RELACIONADOS CON LA APTITUD PARA CONTRATAR.-
1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que:
a) Tengan plena capacidad de obrar
b) Acrediten su solvencia económica, financiera y técnica conforme lo previsto en este
Pliego.
c ) No estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Solvencia Económica y financiera. Se acreditará mediante volumen de negocios en contratos de transporte urbano de viajeros igual o superior a 5.000.000.-€ en cada uno de los
ejercicios 2010, 2011 y 2012, La acreditación de esta solvencia se efectuará mediante una certificación expedida por la Entidad Pública contratante de dicha actividad.
En caso de Uniones Temporales, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, conforme al Art. 24 del RD 1098/2001 de 12 de octubre.
3.- Solvencia Técnica o Profesional. Se acreditará por presentación de las empresas licitadoras de CERTIFICADO expedido por Entidad Pública Contratante en el que se acredite haber prestado los servicios objeto de transporte urbano colectivo de viajeros en los tres últimos años en al menos dos municipios de más de 82.000 habitantes.
En caso de Uniones Temporales, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, conforme al Art. 24 del RD 1098/2001 de 12 de octubre.
ARTÍCULO 27 : REGLAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.-
PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto con varios criterios de valoración de ofertas y participación del Comité de Expertos.
PUBLICIDAD, INFORMACION Y PLAZOS
La licitación y adjudicación serán objeto de la publicidad obligatoria que dispone el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo.
Los interesados en la licitación podrán obtener información sobre ésta, así como consultar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Técnicas, dirigiéndose al Servicio de Contratación. Todos los plazos que se señalen en este Pliego, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales.
FORMALIDADES:
Todos los documentos que presenten los candidatos o licitadores deberán ser originales o tener la consideración de auténticos según la legislación vigente (artº 46 LRJPAC).
Conforme a lo establecido en el artº 23 del RCAP, los documentos se presentarán en castellano.
SOBRES:
La documentación para la licitación se presentará en TRES sobres con el contenido establecido en el presente Xxxxxx. Los sobres se presentarán cerrados e identificados en su exterior, conforme a lo establecido en el presente Pliego y en el artº 80 del RCAP y dentro de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente (art 80 RCAP).
SOBRE Nº 1:
IDENTIFICACIÓN EXTERIOR: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº 1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Título del contrato:
Nº de expediente:
LICITADOR: (Nombre o razón social y CIF): Fecha y firma:
CONTENIDO: En el sobre nº 1 se presentarán los siguientes documentos, preferiblemente encuadernados, señalizados, y ajustándose al orden en que a continuación se citan:
1.- Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad
a)Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI (artº 21 del RCAP)
b) Los restantes empresarios, la escritura o los documentos en los que consten las normas por las que se regule su actividad, debidamente inscritos en el Registro que corresponda (artº 72 del TRLCSP). Se acompañará, asimismo, declaración responsable de que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de actividad de la empresa (artº 57 del TRLCSP)
2.- Documentos acreditativos de la representación
Poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición, debidamente bastanteado, así como copia auténtica del DNI correspondiente a éstos.
3.- Documentos de solvencia económica y financiera, técnica y profesional Se acreditará conforme a lo dispuesto en el art. 26 del presente Pliego.
4.- Documentos acreditativos de no estar incurso en prohibición de contratar
Se presentará la declaración responsable regulada en el artº 60 y 146 del TRLCSP, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Hacienda Municipal. Esta declaración deberá ser firmada por el representante del licitador y cumplir las formalidades establecidas en el artº 73 del TRLCSP. Alternativamente, podrá justificarse este requisito mediante cualquiera de los demás documentos a que se refiere el artº 73 del TRLCSP.
5.- Empresarios que concurran agrupados
Cuando los empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometen a constituir una UTE, designen un representante único y expresen la participación que corresponde a cada uno de ellos (artº 59 del TRLCSP)
6.- Documentación adicional exigida a las empresas comunitarias no españolas
Para justificar su capacidad, deberán aportar la inscripción en los Registros o las certificaciones exigidas en los arts. 58 y 72 del TRLCSP y 9 del RCAP
7.- Documentación adicional exigida a las empresas no comunitarias
El informe de la Misión Diplomática regulado en los arts. 55 del TRLCSP y 10 del RCAP.
8.- Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras
Declaración de someterse a los juzgados y tribunales españoles, con renuncia expresa al fuero extranjero que pudiera corresponder al licitador (artº 146 del TRLCSP)
9.- Certificado de empresa sobre relación laboral con personas con discapacidad en los porcentajes y con los criterios previstos en la Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
10.- Información de contacto
Documento en que se indique persona de contacto para el procedimiento de licitación y adjudicación, domicilio a efectos de notificaciones, dirección de correo electrónico, número de teléfono y de fax.
Los datos de carácter personal facilitados por los licitadores serán tratados conforme a lo dispuesto en la LO 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
SOBRE Nº 2:
IDENTIFICACIÓN EXTERIOR: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº 2
DOCUMENTACION PARA APLICACIÓN TECNICA DE LOS CRITERIOS DE VALOR COMITÉ DE EXPERTOS
Título del contrato:
Nº de expediente:
LICITADOR: (Nombre o razón social y CIF): Fecha y firma:
CONTENIDO: En el sobre nº 2 se presentarán los siguientes documentos QUE TENDRAN CARÁCTER CONTRACTUAL Y DEBERÁN IR FIRMADOS POR EL
LICITADOR, con la descripción pormenorizada considerada por el mismo, a los efectos de aplicación del baremo de adjudicación :
A) MEMORIA TECNICA, de la oferta base y de las variantes en su caso, con el contenido mínimo determinado en los artículos 66, 67 y 68 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas :
- ANALISIS Y VALORACIÓN DE LA RED DE TRANSPORTE
- ORGANIZACIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
B) PLAN ECONOMICO-FINANCIERO DEL SERVICIO, de la oferta base y de las variantes, en su caso, con el contenido mínimo del artículo 69 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
SOBRE Nº 3:
IDENTIFICACIÓN EXTERIOR: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº 3
PROPOSICION ECONOMICA Y CRITERIOS DE APLICACION AUTOMATICA MESA DE CONTRATACION
Título del contrato:
Nº de expediente:
LICITADOR: (Nombre o razón social y CIF): Fecha y firma:
CONTENIDO: En el sobre nº 3 se presentarán los siguientes documentos
Proposición económica:
Se ajustará estrictamente al siguiente MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
"D. , vecino de , con domicilio en , nº , provisto del D.N.I. nº en nombre propio (o en representación de ), hace constar:
1º.- Que, solicita la participación en el procedimiento abierto iniciado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, para contratar …………………………………………………….
2º.- Declara bajo su responsabilidad no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en la Legislación Vigente. Así como dar cumplimiento a las disposiciones vigentes sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo.
3º.- Acompaña los documentos exigidos en los Pliegos de Condiciones.
TACHESE LO QUE PROCEDA E INDIQUESE SI ES PARA LA OFERTA BASE, PARA QUE NÚMERO DE VARIANTE O PARA TODAS LAS OFERTAS:
4º.- SI o NO, OFRECE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN A BORDO DE
AUTOBUSES – PANELES TFT. Comprensivo de :
Canal de información y entretenimiento a bordo de los autobuses basado en la instalación de pantallas TFT.
1 Monitores LCD TFT por autobús
Instalación del equipamiento embarcado (materiales y mano de obra)
1 Instalación de los sistemas de información a bordo de autobuses (TFT) por autobús Mantenimiento de equipamiento HW
Stock de equipos para sustitución (10%) durante la concesión Diseño y Gestión de contenidos
1 Plataforma para la gestión de contenidos dinámicos.
5º.- SI o NO, OFRECE EL SUMINISTRO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN -
INTERNET A BORDO. Comprensivo de:
Sistemas de información a bordo de autobuses.
1 Dispositivos de Internet a bordo por autobús
Instalación del equipamiento embarcado (materiales y mano de obra)
1 Instalación de los sistemas de información a bordo de autobuses (internet) por autobús
Mantenimiento de equipamiento HW
Stock de equipos para sustitución (10%) durante la concesión, en caso de no ser exacto se redondeará a la unidad superior
6º.- SI o NO, OFRECE EL SUMINISTRO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
EN PARADAS - PANELES LED. Comprensivo de :
Sistemas de información en paradas
5 Paneles informativos LED, incluido poste y anclajes.
Instalación de Sistemas de Información en paradas
5 Instalación y puesta en marcha de paneles informativos.
Coste de comunicaciones de dispositivos móviles
5 Línea de datos 3G para paneles informativos durante la concesión.
Mantenimiento de equipamiento HW
Stock de equipos para sustitución (10%) durante la concesión
7º.- SI o NO, OFRECE EL SUMINISTRO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
EN PARADAS - CÓDIGOS BIDI. Comprensivo de :
Sistemas de información en paradas para teléfonos móviles mediante códigos BIDI
1 Aplicación SW para los sistemas operativos iOS y Android
160 Pegatinas con códigos Bidi para su instalación en paradas Instalación de Sistemas de Información en paradas
160 Despliegue de códigos BiDi
8º.- Propone ………………………….. Kilómetros útiles adicionales ofertados que no suponga coste alguno para el Ayuntamiento y que la empresa pone a disposición del Ayuntamiento.
9º.- Acepta plenamente los Pliegos de Condiciones de este procedimiento y cuantas obligaciones se deriven del mismo como concursante y como adjudicatario si lo fuere".
(fecha y firma del proponente)
ARTÍCULO 28 : MESA DE CONTRATACIÓN.-
La Mesa de Contratación estará constituida por:
Prisidente : Titular : X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde-Presidente.
Suplente :Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Concejal Delegada de Urbanismo, Medio Ambiente y Obras.
Vocales : Titular : Xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Interventora de Fondos.
Suplente : D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxx, Viceinterventor de Fondos.
Titular : X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretario General. Suplente : Xx. Xxxx de la Peña Xxxxxxxxx, Vicesecretaria.
Titular : D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Tesorero General. Suplente : Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Servicio de Tesorería.
Titular : Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación.
Secretario: Titular : D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Coordinador Sección de Contratación.
Suplente : Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Unidad de Gestión de Contratación.
Ejercerá las funciones a la misma atribuidas por el art. 320 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
ARTÍCULO 29 : TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
Las proposiciones, se presentarán, en el Registro Especial de Plicas de la Secretaría General de este Ayuntamiento, Plaza Mayor nº 1 hasta las 14 horas del plazo de 90 días naturales contados a partir de la publicación del anuncio de licitación en el BOP y en el perfil de contratante.
Sí el último día del plazo de presentación o de apertura de sobres fuere xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado cualquiera de los actos al día hábil siguiente.
La presentación podrá hacerse directamente en el Registro Especial o por correo certificado dirigido a dicho Registro. En este último supuesto se incluirán los sobre a los que se refieren los artículos anteriores en un único sobre, debiendo estamparse por la oficina receptora de correos el sello de fecha, hora y minuto del depósito, simultánea o inmediatamente a la referida presentación en correos, se deberá remitir un telegrama o telex o fax al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, Registro Especial de Plicas, con indicación del a licitar. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Ayuntamiento, con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. Transcurridos no obstante diez días naturales, siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición esta no será admitida en ningún caso.
Todas las aperturas de documentación que sean publicas se realizarán el la Casa Consistorial Municipal, sita en la Xxxxx Xxxxx 0, xxxxxx 0x.
Examinado por la Mesa de Contratación el Sobre nº 1 referente a la documentación administrativa y de observarse documentación incompleta o defectuosa se dará un plazo improrrogable de 3 días hábiles para su corrección, mediante notificación por fax. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados, la oferta será rechazada.
Transcurridos seis días hábiles a contar desde el día siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de ofertas, se procederá por la Mesa de Contratación a dar cuenta del resultado de la calificación de la documentación general, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa de inadmisión de estas en su caso y posteriormente se procederá a la apertura del Sobre nº 2 comprensivo de los criterios evaluables mediante juicio de valor, dicho acto tendrá lugar de forma pública a las 10:00 horas. Se dará traslado de los mismos al Comité de Expertos del contrato para su valoración, que en el plazo máximo de 30 días naturales procederá a emitir su informe técnico.
El acto de apertura de ofertas económicas y criterios de aplicación automática ( sobre 3), tendrá lugar a las 10:0 horas del trigesimocuarto día natural siguiente a la fecha en que se procedió a la apertura del sobre 2.
La Mesa en este acto público dará a conocer la ponderación asignada por la misma, a los criterios dependientes de juicio de valor y procederá a la apertura del sobre nº 3 de las ofertas admitidas, clasificándolas por orden decreciente y propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que hubiera presentado la oferta
económicamente más ventajosa, según xxxxxxx, de conformidad con los criterios recogidos en este Pliego.
Para el supuesto de igualdad de puntuación entre varias empresas, el contrato se adjudicará a favor de aquella que teniendo un número superior en plantilla al 2% de personas con discapacidad, tenga el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad.
Adjudicación:
La propuesta de la Mesa de Contratación se elevará al Órgano de Contratación, que a la vista de ella e informes previos emitidos, acordará la clasificación de las ofertas por orden decreciente y requerir al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación justificativa de :
Alta y, en su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Certificación expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del R.G.C.A.P. de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigente.
Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos
13 y 14 del R.G.C.A.P., se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Documentación acreditativa expedida por el órgano competente de no tener deudas con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Declaración de disponer efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al art. 64 del TRLCSP.
Resguardo de garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigidas en el presente Xxxxxx.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose en ese caso a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
Una vez aportada por el adjudicatario la documentación relacionada anterior, el órgano de contratación dentro de los cinco días hábiles siguientes, procederá a la adjudicación del contrato.
El Contrato se formalizará transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que la adjudicación haya sido recibida por el licitador adjudicatario.
Una copia del presente Pliego de Cláusulas Particulares y Técnicas aprobado, se unirá como anexo del Contrato, y deberá ser firmado por el adjudicatario.
Con motivo de la formalización, el adjudicatario firmará su conformidad en los documentos que revisten carácter contractual.
El Contrato podrá elevarse a Escritura Pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
ARTÍCULO 30 : REVISIÓN DE PRECIOS.-
La revisión de precios tendrá lugar a partir del segundo año de explotación, en los términos establecidos en el art. 104 del TRLCAP, siendo de aplicación la formula establecida en el Pliego Técnico.
1. Una vez transcurrido un año desde la iniciación de la gestión del Servicio procederá la revisión de precios del contrato.
2. El precio anual por prestación del servicio será revisado el día 1 del mes siguiente al del inicio de la prestación del nuevo servicio, cada año de acuerdo con la formula que determinan los Pliegos Técnicos.
3. La revisión del coste de prestación del Servicio (Cs) se llevará a efecto mediante la revisión, conjunta o parcial, según proceda, del coste de amortización (CA), del coste unitario por kilómetro realizado (CUke) y/o del coste unitario por hora de servicio prestada (CUh)
mediante las fórmulas de revisión contenidas en este Pliego. Ello conforme a las determinaciones del Capítulo XII xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
ARTÍCULO 31 : SOCIEDAD CONCESIONARIA.-
Conforme a lo previsto en el art. 67.4 del Reglamento General de Contratos y a los efectos de explotación de la concesión, deberá constituirse en el plazo máximo de un mes, coincidente con el inicio de la explotación, sociedad mercantil validamente admitida en derecho, con la que se formalizará el correspondiente contrato administrativo.
ARTÍCULO 32 : NATURALEZA JURÍDICA.-
El contrato que se perfeccione constituirá una concesión administrativa para la subsiguiente gestión del servicio conforme al apartado a) del artículo 156 del Texto Refundido RDL 2/2000 de la Ley Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP) y al artículo 114 apartado a) del Reglamento Servicios de Corporaciones Locales.
ARTÍCULO 33 : REGIMEN JURÍDICO.-
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán en lo no previsto por el presente Pliego, por el R.D.L 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y R.D. 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al TRLCSP, por la Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Real Decreto Legislativo 781/1986 y sus disposiciones reglamentarias, por el Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx Xxxxx de 1955 y supletoriamente por las demás normas de Derecho Administrativo. En su defecto serán de aplicación las normas de Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos al mismo, xxx xxxxxx o de las normas de toda índole promulgadas por esta Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
ARTÍCULO 34 : JURISDICCION COMPETENTE.-
Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato se someterán a resolución de los Tribunales xx Xxxxxxxx, a cuya competencia se someten las partes contratantes.
ARTÍCULO 35 : INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.-
La Corporación contratante se reserva, en caso de duda, la facultad de interpretación del presente contrato, quien resolverá definitivamente en vía administrativa.
ARTÍCULO 36: PERFIL DE CONTRATANTE.-
Conforme a lo dispuesto en el artº 53 del TRLCSP el Perfil del Contratante se encuentra accesible desde la siguiente dirección de Internet:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx.xxx?xxx000
Xxxxxxxx, 10 mayo de 2.013