CONTROL E INSPECCIÓN DEL SERVICIO. TITULO III.- CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS.-
CONTROL E INSPECCIÓN DEL SERVICIO. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Alcaldía- Presidencia por el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local y concordantes, la Concejalía de Hacienda ejercerá las funciones de dirección, organización, administración y autoridad que legalmente le corresponde, bajo cuya dependencia actuará el Tesorero Municipal.
CONTROL E INSPECCIÓN DEL SERVICIO. Corresponde al Ayuntamiento el control e inspección de los servicios. En las visitas de inspección, la concesionaria facilitará el acceso a oficinas, instalaciones, obras y locales, y el examen de aquellos documentos que legalmente se encuentre obligada a llevar, incluyendo todos sus libros contables o fiscales. El personal encargado del control e inspección de los servicios objeto de la concesión, está facultado para examinar toda la documentación relativa a las relaciones económico-financieras, incluyéndose cualquier documento que permita verificar la subvención que en su caso satisfaga el Ayuntamiento. Asimismo, la concesionaria vendrá obligada a acreditar ante el Ayuntamiento, en el momento en el que así se le requiera, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como las de naturaleza laboral, prevención xx xxxxxx laborales, salud y seguridad, y con la Seguridad Social. La concesionaria deberá cumplir las normas sobre defensa de los derechos de los consumidores y usuarios a las que este sujeta. El Ayuntamiento establecerá un régimen de control del cumplimiento de la concesión, estando la concesionaria obligada a dar cumplimiento a todos los requerimientos que, en cumplimiento de tal régimen le sean notificados. Antes de que el adjudicatario comience a prestar el servicio, el Ayuntamiento hará una inspección de todos los elementos adscritos al servicio para comprobar que se ajusta a las cláusulas del contrato, así como a la proposición que sirvió de base a la adjudicación. Pasadas dos semanas desde el inicio de la prestación se realizará la misma operación.
CONTROL E INSPECCIÓN DEL SERVICIO. A) Medios de supervisión y control:
B) Informes de Inspección y seguimiento:
C) Control económico:
D) Verificaciones documentales
CONTROL E INSPECCIÓN DEL SERVICIO. Dirección técnica:
CONTROL E INSPECCIÓN DEL SERVICIO. Corresponde al Ayuntamiento el control e inspección de los servicios.
CONTROL E INSPECCIÓN DEL SERVICIO. El responsable municipal del area de deportes o persona en quien delegue ( Monitor encargado de Instalaciones deportivas), controlará la correcta prestación del servicio, comprobando el cumplimiento de lo establecido en el presente pliego de prescripciones técnicas y su contrato. De observarse cualquier tipo de incumplimiento, se notificarán por un medio feaciente al interlocutor de la empresa adjudicataria las instrucciones precisas con el fin de que subsane las faltas o defectos observados en el plazo máximo de 24 horas. Si persiste el incumplimiento, se aplicará el régimen de penalizaciones establecidos en el Pliego de Prescripciones Administrativas particulares
CONTROL E INSPECCIÓN DEL SERVICIO. Será facultad del Ayuntamiento la fiscalización de los trabajos del contratista por lo que las instalaciones, locales, material, personal, documentación, etc. Tendrá acceso a los locales y dependencias del servicio y se le facilitarán por parte del contratista cuantos datos precise respecto a la prestación. En cualquier momento de la ejecución del contrato la Administración Municipal podrá exigir la presentación de la documentación acreditativa de la relación contractual o de otra índole que vincule a los miembros del equipo de trabajo de la empresa adjudicataria.
CONTROL E INSPECCIÓN DEL SERVICIO. Los Servicios Técnicos Municipales, vigilarán y controlarán en todo momento la forma de prestación de los diferentes servicios adjudicados en relación con las especificaciones del presente Pliego. El personal que vaya a desempeñar el servicio de inspección tendrá acceso a los locales y dependencias del adjudicatario y le serán facilitados cuantos datos se precisen con respecto a su funcionamiento. Sus funciones serán las siguientes: • Controlar que las labores se efectúen oportunamente y en la forma adecuada. • Controlar si se cumple, tanto lo estipulado en el Pliego, como en los posibles compromisos posteriores del adjudicatario en cuanto al número y cualificación del personal. • Determinar si los equipos, maquinaria y herramientas de que dispongan para la realización de las labores satisfacen las condiciones exigidas en el Pliego. • Xxxxxxx si el aseo, vestuario y competencia del personal afecto a la plantilla del adjudicatario reúne las condiciones exigidas a su rango, lugar de actuación e importancia de la misión que tenga encomendada. • Fiscalizar el consumo de agua para que sea el mínimo compatible con la realización de los riegos adecuados y el baldeo necesario. • Cualquier otra que guarde relación con la prestación del servicio. • Solicitar, si así lo estima, los partes diarios de trabajo realizados por el Contratista, para poder controlar los trabajos realizados.
CONTROL E INSPECCIÓN DEL SERVICIO. Será facultad de la Ciudad Autónoma de Melilla la fiscalización de los trabajos del contratista por lo que las instalaciones, locales, material, personal, documentación, etc. estarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Ciudad Autónoma de Melilla, quien podrá realizar las revisiones que estime oportunas en cualquier momento o lugar. La Ciudad Autónoma de Melilla designará a la Dirección de Instalaciones Deportivas que inspeccionará la conservación del material e informará sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantener el servicio de mantenimiento de forma óptima. La Dirección tendrá acceso a los locales y dependencias del servicio y se le facilitarán por parte del contratista cuantos datos precise respecto a la prestación. El control y seguimiento del servicio objeto de la contratación, se llevará a efecto por la Ciudad Autónoma de Melilla, a través del personal de la Dirección de Instalaciones Deportivas, quien podrá adoptar las medidas pertinentes que resulten necesarias, con vista a la correcta utilización de las instalaciones, aún cuando ello comporte modificaciones de los horarios y obligaciones específicas, señaladas en el presente Pliego de condiciones y se comuniquen con al menos 72 horas de antelación. El coordinador de la empresa realizará labores de dirección, coordinación y supervisión de los trabajos llevados a efecto por el restante personal de la plantilla, exigiendo el grado de calidad y rendimiento convenido. Al efecto se indicará en el proyecto el horario que desarrollarán estas personas. El Coordinador controlará la asistencia y horario de cada operario o servicio así como el funcionamiento de las empresas externas contratadas, dando cuenta de ello a la Ciudad Autónoma de Melilla por medio de los partes correspondiente. En cualquier momento de la ejecución del contrato la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla podrá exigir la presentación de la documentación acreditativa de la relación contractual o de otra índole que vincule a los miembros del equipo de trabajo de la empresa adjudicataria. La empresa deberá cumplimentar un parte diario por área en el que incluirán las incidencias, estado de las distintas instalaciones, calidad del agua, frecuencias de uso e identificación de los usuarios, así como cualquier dato o informe que sea solicitado por la Ciudad Autónoma de Melilla. Los modelos de partes serán aprobados por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. Remitirá asimismo todos los informes ...