REQUISITOS DEL EMPRESARIO RELACIONADOS CON LA APTITUD PARA CONTRATAR. 1. Podrán contratar con el Sector Publico las personas naturales o jurídicas que cumplan las condiciones de aptitud establecidas por el TRLCSP, concretamente en los arts. 54 y siguientes.
2. Los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica y los medios de justificación serán los señalados en la letra M del Cuadro de Características unido a este Pliego. Y se estará a lo dispuesto por el TRLCSP en sus arts. 62 y siguientes.
3. En la letra N del referido Cuadro de Características unido a este Pliego se determina, en su caso, la clasificación exigida a los empresarios, cuando atendiendo al valor estimado del contrato, es exigible conforme a lo dispuesto por el TRLCSP en sus arts. 65 y siguientes.
REQUISITOS DEL EMPRESARIO RELACIONADOS CON LA APTITUD PARA CONTRATAR. 1. Podrán contratar con el Sector Publico las personas naturales o jurídicas que cumplan las condiciones de aptitud establecidas por el TRLCSP, concretamente en los arts. 54 y siguientes.
2. Los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica y los medios de justificación serán los siguientes, estándose a lo dispuesto por el TRLCSP en sus arts. 62 y siguientes: Los contratistas interesados en la presente contratación deberán disponer de la siguiente solvencia, por los medios que se indican, si bien su acreditación sólo se exigirá al contratista propuesto como adjudicatario.
REQUISITOS DEL EMPRESARIO RELACIONADOS CON LA APTITUD PARA CONTRATAR. 1. Podrán contratar con el Sector Publico las personas naturales o jurídicas que cumplan las condiciones de aptitud establecidas por la LCSP, concretamente en los arts. 43 y siguientes. De conformidad con el art. 46.2 de la LCSP, quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras públicas, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión.
2. Los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica y los medios de justificación serán los señalados en la letra M del Cuadro de Características unido a este Pliego. Y se estará a lo dispuesto por la LCSP en sus arts. 63 y siguientes.
3. En la letra N del referido Cuadro de Características unido a este Pliego se determina, en su caso, la clasificación exigida a los empresarios, cuando es exigible conforme a lo dispuesto por la LCSP en sus arts. 54 y siguientes.
REQUISITOS DEL EMPRESARIO RELACIONADOS CON LA APTITUD PARA CONTRATAR. 1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que:
a) Tengan plena capacidad de obrar
b) Acrediten su solvencia económica, financiera y técnica conforme lo previsto en este Pliego.
c) No estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica y los medios de justificación serán los señalados en el apartado a) y c) del art. 64 y apartado a) del art. 67 de la LCSP, según se detalla en el artículo siguiente.
REQUISITOS DEL EMPRESARIO RELACIONADOS CON LA APTITUD PARA CONTRATAR. 1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que:
a) Tengan plena capacidad de obrar
b) Acrediten su solvencia económica, financiera y técnica conforme lo previsto en este Pliego.
REQUISITOS DEL EMPRESARIO RELACIONADOS CON LA APTITUD PARA CONTRATAR. 7.1. Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no estén afectos por ninguna circunstancia que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar.
7.2. Se establecen como medios para acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera los establecidos en el apartado 8.3.2 c) del presente Pliego de Condiciones.
REQUISITOS DEL EMPRESARIO RELACIONADOS CON LA APTITUD PARA CONTRATAR. Sólo podrán concurrir a la contratación que regula el presente pliego las personas naturales y jurídicas, que tengan plena capacidad jurídica (no las Comunidades de Bienes) y de obrar, de conformidad con los arts. 54 y ss del TRLCSP, cuyo objeto social, estatutos o reglas fundacionales incluya entre su objeto, fines o ámbito de actividad, las prestaciones que se pretenden contratar. Deberán no encontrarse incluidas en prohibiciones para contratar de conformidad con el art. 60 del TRLCSP y además disponer de la solvencia o clasificación y habilitación profesional o empresarial exigida en esta cláusula. El adjudicatario en el caso de las personas físicas o miembros de las jurídicas, deberá estar en posesión de un título técnico oficial que le habilite para la firma del proyecto. Al ser un contrato en el que participan profesionales que no necesariamente se han constituido en personas jurídicas, se realiza la siguiente aclaración: Podrán presentar ofertas distintos miembros de un despacho profesional de manera independiente. Podrán presentar ofertas distintos miembros de un despacho profesional de manera conjunta; debiendo acompañarse compromiso de UTE de conformidad con los requisitos establecidos en el TRLCSP. Igualmente podrán presentarse a la licitación con ofertas distintas un despacho constituido como sociedad y miembros del mismo como personas físicas independientes, así como sociedades de un mismo grupo. En estos supuestos deberá expresamente advertirse en la oferta, siendo de aplicación lo establecido en el art. 86 del reglamento de Contratos del sector Público.
REQUISITOS DEL EMPRESARIO RELACIONADOS CON LA APTITUD PARA CONTRATAR. 1. Podrán contratar con el Sector Publico las personas naturales o jurídicas que cumplan las condiciones de aptitud establecidas por la Ley 9/2017 Ley de Contratos del Sector Público, concretamente en los arts. 65 y siguientes.
2. Los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica y los medios de justificación serán los señalados en la letra D del Cuadro de Características unido a este Pliego. Y se estará a lo dispuesto en sus arts. 86 y siguientes de la Ley 9/2017 Ley de Contratos del Sector Público.
3. En la letra D del referido Cuadro de Características unido a este Pliego se determina, en su caso, la clasificación exigida a los empresarios, cuando atendiendo al valor estimado del contrato, es exigible conforme a lo dispuesto por la Ley de Contratos del Sector Público en sus arts. 77 y siguientes.
REQUISITOS DEL EMPRESARIO RELACIONADOS CON LA APTITUD PARA CONTRATAR. 1. Podrán tomar parte en el Concurso personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que tengan por objeto la promoción o construcción de viviendas. Los licitadores deberán tener plena capacidad de obrar, no estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en la TRLCSP. En el caso de Cooperativas que ejercen su actividad en el ámbito regional, éstas deberán tener adaptados sus Estatutos a la Ley 4/2002, de 11 xx xxxxx de Cooperativas de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. En el caso de Cooperativas de ámbito nacional, éstas deberán tener adaptados sus Estatutos a la Ley 27/1999, de 16 de julio. Asimismo en este último supuesto se deberá acreditar, en los términos del artículo 2.2 del Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, regulador del Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas, que la actividad cooperativizada efectiva se desarrolla en dicho ámbito nacional. Para cada parcela o lote de parcelas, un mismo licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. En el caso de las Cooperativas que actúen representadas por un gestor, promotor de Cooperativas u otras figuras análogas, se entenderá que éstos actúan en virtud y con el alcance de lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 19 y Disposiciones Adicionales 1ª y 2ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
a) tengan plena capacidad de obrar.
b) acrediten su solvencia económica, financiera y técnica conforme a lo previsto en este Pliego, y
c) no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar del TRLCSP.
2. Los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica y los medios de justificación serán los señalados en la letra G del Cuadro de Características unido a este Pliego. Y se estará a lo dispuesto por la TRLCSP.
REQUISITOS DEL EMPRESARIO RELACIONADOS CON LA APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán contratar con el Fundación Teatro Xxxxxxxx las personas naturales o jurídicas que cumplan las condiciones de aptitud establecidas por el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), concretamente en los arts. 54 y siguientes.